Teoria Gral Delito

48
Teoría General del Delito Imputación objetiva y subjetiva Dra. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected] 9 9758 9206 Dra. Romy Chang Kcomt 1

description

TA DERECHO LABORAL I INDIVIDUAL

Transcript of Teoria Gral Delito

  • Teora General del DelitoImputacin objetiva y subjetiva

    Dra. Romy Chang Kcomt

    Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca

    Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo

    Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per

    Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

    [email protected]

    9 9758 9206

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    1

  • QU ES EL DELITO?

    Es la ACCIN

    Tpica

    Antijurdica

    Culpable

    Punible

    y. cundo existe accin?

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    2

  • Supuestos de Ausencia de Accin

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    3

  • Teora General del Delito: Premisas generales

    Para las teoras TRIPARTITAS del delito

    TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

    - Capacidad dereprochabilidad

    - Imputabilidad

    La accin debe sercontraria a Derecho:No amparada enuna causa dejustificacin

    La accin debeenmarcarse en ladescripcin dealgn tipo penal

    Para las teoras BIPARTITAS del delito:

    CULPABILIDAD

    ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)

    TIPO POSITIVO

    TIPO NEGATIVO

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    4

  • Para las teoras TRIPARTITAS del delito

    TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

    Para las teoras BIPARTITAS del delito:

    CULPABILIDADANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)

    TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVOTIPICIDAD

    Tipo Objetivo Tipo Subjetivo

    - Sujeto- Objeto- Conducta tpica

    -Dolo- Culpa (imprudencia)

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    5

  • Dolo Directo(1 grado)

    D. Consec. Neces. (2)

    Dolo eventual Culpa Consciente

    CulpaInconsciente

    Conocimiento

    Voluntad

    Conocimiento

    Voluntad

    Conocimiento

    NoVoluntad

    Asumeproduccin

    del resultado

    Conocimiento

    NoVoluntad

    Confa en la no produccinde resultado

    No conocimiento

    NoVoluntad

    Teora VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad

    Teora COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento

    CULPADOLO

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    6

  • La accin no slo supone un HACER, sino tambin un NO HACER (omitir) la conducta

    esperada por el legislador.

    Por ello, los delitos se pueden realizar por accin o por omisin.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    7

  • Clases: Omisin pura y comisin por omisin.

    La clasificacin de omisin pueden ser sealadas

    como:

    No hacer

    algo

    determinado

    Requerir, adems,

    la no evitacin de

    un resultado

    Omisin pura

    Comisin por

    omisin

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    8

  • El tipo de omisin pura

    Cuenta con dos partes:

    Peculiaridades del tipo objetivo

    Se describe una situacin tpica, en la que se omite una determinada accin, pese a que el sujeto poda haberla realizado. Su estructura exige:

    a) La situacin tpica

    b) La ausencia de una accin

    determinada

    c) La capacidad de realizar esa accin

    Peculiaridades del tipo subjetivo

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    9

  • Omisin Pura

    Omisin de socorro y exposicin a peligro

    Artculo 126.- El que omite prestar socorro a una personaque ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o susalud, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayorde tres aos.

    Omisin de auxilio o aviso a la autoridad

    Artculo 127.- El que encuentra a un herido o a cualquierotra persona en estado de grave e inminente peligro y omiteprestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propioo de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, serreprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao ocon treinta a ciento veinte das-multa.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    10

  • El tipo de comisin por omisin

    Peculiaridades del tipo de objetivo.

    Peculiaridades del tipo subjetivo

    Situacin tpica: Posicin de garante

    Ausencia de la accin determinada: Debe seguir la

    produccin de un resultado

    Capacidad de realizacin o accin: Debe

    comprender la capacidad de evitar dicho

    resultado

    El dolo deber abarcar

    no solo la ausencia de

    la accin debida, sino

    tambin la posibilidad y

    necesidad de evitacin

    que determina la

    presencia de posicin

    del garante.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    11

  • Peculiaridades del tipo objetivo

    Posicin del garante:

    Se da cuando corresponde al sujeto una especfica funcin de proteccin del

    bien jurdico afectado o una funcin personal de control de una fuente de

    peligro en ciertas condiciones.

    Funcin de proteccin del bien jurdico

    Una conducta voluntaria somete a un bien jurdico,determinado a la dependencia de un sujeto, entrminos en que ste se hace responsable (garante) delmismo

    Deber de control de una fuente de peligro

    La indemnidad de los bienes jurdicos puedendepender personalmente, tambin, del control dedeterminadas fuentes de peligro por parte de quien lasha creado o de aquel a quien se ha atribuido suvigilancia.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    12

  • Funcin de un bien jurdico

    Deber de control de una fuente de peligro

    Vinculacin familiar

    En las relaciones familiares ms prximas quecomportan una absoluta dependencia existencial

    Comunidad del peligro

    La participacin voluntaria en una actividadpeligrosa en la que intervienen varias personastcitamente obligadas a, en su caso, socorrerseentre s.

    Asuncin voluntaria

    E sujeto asume voluntariamente la posicin degarante. Se restringe a casos en que esa asuncinvoluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituacin de decisiva dependencia respecto delprimero.

    Actuar precedente o injerencia

    Quien ha provocado con una conducta precedente unasituacin de peligro para un bien jurdico, estobligado a evitar que el peligro se convierta en lesin;so pena de considerar que la produccin de sta seratan achacable al sujeto como su causacin positiva.

    Control de fuentes de peligro que operan en el

    propio mbito de dominio

    Quien posee en su esfera de dominio una fuente depeligro (instalaciones, animales, mquinas) parabienes jurdicos, es el responsable de que tal peligrono se realice.

    Responsabilidad por la conducta de

    otras personas

    Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas sehallan en la posicin de garante respecto de los malesque stas puedan causar.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    13

  • Teora General del DelitoIter criminis

    Dra. Romy Chang Kcomt

    Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca

    Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo

    Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per

    Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    14

  • Iter criminis

    - Recorrido que sigue el autor de un delito desde queconcibe la idea de cometerlo hasta que se consuma.

    - Dos fases:

    a) F. Interna: el pensamiento no delinque

    b) F. Externa: realiza actos que forman parte delproyecto delictivo y que son observables desde elexterior; pero no todo acto verificable en elexterior es punible

    b.1. Actos preparatorios (impunes)

    b.2. Tentativa (punible)

    * b.1 y b.2 son formas imperfectas de ejecucin

  • Clases de tentativa

    Inacabada: El sujeto realiz solo algunos actos de ejecucin.Ej: El autor dispara sobre la vctima y no le alcanza.

    Acabada: El sujeto realiz todos los actos de ejecucin, noconsiguiendo pese a ello- su propsito. (Delito frustrado). Ej:alcanzndole el disparo, la vctima no muere gracias a laintervencin de un tercero.

  • Teoras para distinguir entre actos preparatorios y tentativa

    La tentativa aparece cuando comienza la ejecucin, pero cundocomienza?:

    Teora objetivo subjetiva: Toma en cuenta el plan del autor (la formaen que ste piensa cometer el delito):

    - Plan del autor: A piensa matar a B colocando veneno en su sopa.

    - Comienzo de ejecucin: Tentativa existe en el momento en que laproximidad a la consumacin permitiera decidir ya que la vida de Bcorre serio peligro: cuando A se dirige a la alacena a saca el veneno,dispuesto enseguida a perpetrar el crmen.

  • Teora objetivo subjetiva:

    - Problema: para un observador externo que no conozca el propsitoo nimo de A, lo que importara sera no el conocimiento que setiene en s de la proximidad a la consumacin; sino el hechopeligroso en s.

    - Esta teora da un peso decisivo a la parte subjetiva, por lo que secastiga ms por la intencin descubierta, que por la significacinobjetiva del hecho realizado.

  • Teora objetiva:

    - Analiza los hechos desde la asepsia de quien desconoce los planesdel autor y espera a que sus acciones le delaten.

    - Lo que importa es que los actos ejecutados reflejen un peligro parael bien jurdico. Es el hecho mismo lo que se valora.

    - La ejecucin comienza cuando A vierte el veneno en la sopa que enun instante despus B se tomar: se trata de una accin queobjetivamente significa que A quiere matar a B.

  • Otros tipos de tentativa

    No se castigan como tentativa:

    - T. Inidnea: el sujeto tiene mucha intencin de cometer el delitopero no va a lograr consumarlo porque los medios o el objeto soninadecuados o inidneos (delito imposible). El pensamiento nodelinque, ni tampoco el pensamiento acompaado de actosabsolutamente inidneos.

    - No existe probabilidad de peligro para el bien jurdico.

  • Otros tipos de tentativa

    S se castigan como tentativa:

    - T. idnea relativa: La probabilidad de lesin no es 100%, pero existeun mnimo y, por tanto, existe una situacin de peligro para el bienjurdico

    - T. idnea absoluta: La probabilidad de lesin es del 100%.

  • La tentativa (Inicia fase ejecutiva) Art. 16 CP: En la tentativa el agente comienza la ejecucin deun delito, que decidi cometer, sin consumarlo. El juezreprimir la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena

    Art. 17 CP: No es punible la tentativa cuando es imposible laconsumacin del delito, por la ineficacia absoluta del medioempleado o absoluta impropiedad del objeto

  • Desistimiento

    Se da en la tentativa.

    El delito no se llega a consumar porque el sujeto realiza unaaccin que lo impide.

    - Artculo 18CP.- Si el agente desiste voluntariamente deproseguir los actos de ejecucin del delito o impide que seproduzca el resultado, ser penado slo cuando los actospracticados constituyen por s otros delitos

  • Participacin de varios agentes en la tentativaArtculo 19.- Si varios agentes participan en el hecho, no es

    punible la tentativa de aqul que voluntariamente impidiera elresultado, ni la de aqul que se esforzara seriamente porimpedir la ejecucin del delito aunque los otros partcipesprosigan en su ejecucin o consumacin.

  • Teora General del DelitoAutora y Participacin

    Dra. Romy Chang Kcomt

    Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca

    Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo

    Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per

    Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    25

  • - Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados poruna persona: hay que diferenciar los grados deresponsabilidad.

    - Existen diversas teoras sobre la autora

    1. Sistema unitario de autora. Concepto extensivo de autor

    - Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solose tiene en cuenta para la determinacin de la penaconcreta.

    sta es la postura que sigue nuestro Cdigo penal peruano?

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    26

  • Autora, autora mediata y coautora

    Artculo 23.- El que realiza por s o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente sernreprimidos con la pena establecida para esta infraccin.

    Instigacin Artculo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a

    cometer el hecho punible ser reprimido con la pena quecorresponde al autor.

    Complicidad primaria y complicidad secundaria Artculo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la

    realizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.

    A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuir prudencialmente la pena.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    27

  • NO

    Nuestro Cdigo penal peruano distingue entre autores y partcipes,

    es decir, opta por el sistema diferenciador Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    28

  • 2. Sistema diferenciador

    - Distingue formas de intervencin (autora yparticipacin).

    - Existen varias teoras para establecer los criterios conlos que puede hacerse esa distincin:

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    29

  • Concepto restrictivo de autor:

    - Distingue formas de intervencin (autora yparticipacin).

    - Pero existen varias teoras para establecer los criterioscon los que puede hacerse esa distincin:

    Veamos las teoras restrictivas.. Dra.

    Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    30

  • 1. Criterio Objetivo:

    - Toma en cuenta para la distincin, las contribuciones decada persona.

    - Evala si las contribuciones de cada persona caen o nodentro del tipo penal, as como la importancia de stasdentro de la cadena causal

    A. Criterio objetivo formal- Es autor quien por s mismo realiza total o parcialmente la accin

    descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicadosque no llegan a intervenir de la misma manera, slo pueden serpartcipes.

    - Ventaja: Distingue quin es o no autor

    - Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    31

  • B. Criterio objetivo material

    - No toma en cuenta quien por s mismo realiza total oparcialmente la accin descrita en el tipo; sino la peligrosidaddel hecho ejecutado, concretamente, por quien participa:Autor ser el individuo que aporte la condicin objetiva msimportante.

    - Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y alcoautor que, objetivamente, no intervienen con unacontribucin importante. Dr

    a. R

    om

    y C

    han

    g Kc

    om

    t

    32

  • 2.Criterio Subjetivo:

    - Parte del concepto extensivo de autor y toma encuenta el contenido de la voluntad con la que actu lapersona.

    - Si la persona actu con animus autoris, se le consideraautor, aunque haya contribuido objetivamente demanera secundaria a la comisin del delito.

    - Si la persona actu con animus sociis, se le considerapartcipe, aunque haya incluso realizado la accintpica.

    - Problema: no toma en cuenta los actos realizados(derecho penal de acto).

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    33

  • Estas teora para distinguir entre autores y partcipes son seguidas por nuestro Cdigo

    Penal Peruano?

    Qu teora sigue nuestro Cdigo?

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    34

  • 3. Teora del dominio del hecho:

    - Es una teora restrictiva, por lo que distingue entreautores y partcipes.

    - Es slo para los delitos dolosos.

    - Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,quien domina finalmente la ejecucin (quien decidelos aspectos esenciales de la ejecucin del delito.

    - El instigador y cmplice intervienen en la ejecucindel comportamiento, pero no tienen el dominio de surealizacin.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    35

  • 3. Teora del dominio del hecho:

    - A la fecha existen 3 formas de manifestacin deldominio del hecho:

    a) Dominio de la accin con relacin al autorindividual,

    b) Dominio de la voluntad con respecto al autormediato (el que se sirve de un intermediario); y,

    c) Dominio de la accin funcional con relacin a loscoautores (se basa en la divisin del trabajo)

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    36

  • Aspectos importantes a tomar en cuenta:

    - Carcter accesorio de la participacin:

    * No hay partcipe sin autor.

    * Quien es autor no puede ser partcipe yviceversa.

    - Los partcipes se encuentran en una relacin dedependencia con la conducta del autor.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    37

  • Distincin entre autor y partcipe

    - Esta distincin slo se hace en los delitos dolosos.

    - En los delitos imprudentes se sigue la teora unitaria y nose distingue entre autores y partcipes.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    38

  • Autora directa:

    - Artculo 23.- El que realiza por s o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente sern reprimidos con la penaestablecida para esta infraccin.

    - El autor principal o directo es el sujeto que domina laaccin, realizando personalmente el comportamientodescrito en el tipo penal.

    - Casos de autora accesoria: Qu pasa si dos personasle disparan simultneamente a otra, sin saber de laexistencia de la otra persona que dispar?

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    39

  • Autora mediata: hombre de atrs

    - Artculo 23.- El que realiza por s o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente sernreprimidos con la pena establecida para esta infraccin.

    - Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente elhecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actacomo intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:el autor mediato aprovecha o utiliza la actuacin de unintermediario para alcanzar su fin delictuoso.

    - El intermediario o autor inmediato realiza la accinejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no acta.

    - El instrumento acta sin libertad o sin conocimiento (ej:vctima de un engao, por coaccin o sufriendo unasituacin de inculpabilidad).

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    40

  • Coautora

    - Artculo 23.- El que realiza por s o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente sern reprimidos con la penaestablecida para esta infraccin.

    - Son coautores quienes realizan el hechoconjuntamente, lo que implica la decisin colectivade realizar la infraccin y la colaboracin conjuntade manera consciente y voluntaria.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    41

  • Coautora

    - La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:

    a) Decisin comn de cometer la infraccin, lo queposibilita una divisin del trabajo o distribucin defunciones:

    - Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo ycomn. Deben forjar en comn la voluntad de realizarun delito determinado

    * Segn la teora del dominio del hecho, existe dominiofuncional del hecho cuando cada agente, basndose en ladecisin de actuar en comn, ejecuta un elemento de laactividad delictuosa. La ejecucin de la infraccin se presentacomo la realizacin, mediante una divisin de tareas, de unaresolucin tomada conjuntamente.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    42

  • Coautora

    b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte deuno de los intervinientes pudiera ocasionar lafrustracin del plan de ejecucin.

    c) Tomar parte en la fase de ejecucin, donde cadasujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.

    - Dado que existe una divisin de tareas y funcionespreviamente acordada, el autor debe ejecutar una partede los actos necesarios en la realizacin de la infraccin,conforme con el plan establecido en comn.

    - Este criterio permite sancionar como coautor al jefe dela banda.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    43

  • Coautora

    Contribucin propia:

    - Cada coautor debe contribuir a la realizacin de lainfraccin ejecutando la parte que le correspondesegn el plan comn acordado.

    Condiciones personales:

    - Cada uno de los coautores debe poseer la calidad deautor, en los casos en los que esto sea requerido por laley.

    - Por ejemplo, el nimo de lucro debe ser de todos loscoautores.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    44

  • Participacin

    - Es partcipe el que contribuye a la realizacin del hecho deotro.

    - No tiene dominio del hecho.

    a) Instigacin:

    El hecho de provocar en un tercero la decisin delictiva

    El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento derecompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,amenaza, abuso de autoridad, etc.

    Artculo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometerel hecho punible ser reprimido con la pena que corresponde alautor.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    45

  • Participacin

    b) Complicidad:

    El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosconcretos.

    Se analiza el carcter indispensable o no de la contribucin paradistinguir entre cmplice primario y cmplice secundario.

    Artculo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para larealizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuir prudencialmente la pena.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    46

  • Autora, autora mediata y coautora Artculo 23.- El que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que

    lo cometan conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin.

    Instigacin Artculo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible

    ser reprimido con la pena que corresponde al autor.

    Complicidad primaria y complicidad secundaria Artculo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realizacin del hecho

    punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, ser reprimido con la pena prevista para el autor.

    A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuir prudencialmente la pena.

    Incomunicabilidad en las circunstancias de participacin Artculo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de

    algunos de los autores y partcipes no modifican las de los otros autores o partcipes del mismo hecho punible.

    Actuacin en nombre de otro Artculo 27.- El que acta como rgano de representacin autorizado de una

    persona jurdica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en l, pero s en la representada.

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    47

  • Muchas gracias!!!

    Dra. Romy Chang Kcomt

    Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca

    Doctoranda en Derecho Penal U. Salamanca / U. Sao Paulo

    Profesora Pontificia Universidad Catlica del Per

    Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

    [email protected]

    9 9758 9206

    Dra

    . Ro

    my

    Ch

    ang

    Kco

    mt

    48