Teoria general del proceso primera semana
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TEORIA GENERAL DEL
PROCESO
PRIMERA SEMANA
DOCENTE:ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO
LIMA PERÙ 2016
FORMAS DE SOLUCIÒN DE CONFLICTOS
AUTOTUTELA O ACCIÒN DIRECTA
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a
los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos,
por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo
que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se
halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones
del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como
ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
LA AUTOCOMPOSICIÓN.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que
pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes
involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una
utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un
“acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio. Teoría General del Proceso. Pág. 8.
Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible
encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el
Desistimiento, el Allanamiento, y la Transacción.
HETEROCOMPOSICIÓN O JURISDICCIÓN.
Como ya se ha dicho la Autotutela está prohibida y la autocomposición requiere acuerdo de las partes en conflicto,
pero existirán siempre situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o bien existen intereses superiores que
resguardar y en los cuales no se puede dejar a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el
derecho de resolver, a través del Proceso Judicial. Es el caso, de las normas de orden público que son aquellas
que establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por los particulares. Asimismo dentro de
la Heterocomposición están el Arbitraje y la Conciliación.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO DEFINICIÒN
Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos,
fijando el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho vigente en los casos concretos,
determinando las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de
ejercerla.
Entonces debemos entender que la Teoría General del Proceso o Derecho Procesal es la parte general de la
ciencia del derecho procesal que trata sobre el estudio de los conceptos, definiciones, principios e instituciones
que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
Así mismo debemos mencionar que existen instituciones que son comunes a todas las
disciplinas procesales como la acción, jurisdicción, competencia y proceso.
IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL
Es importante porque regula el ejercicio de la soberanía del Estado aplicada a la función jurisdiccional, como es la
de administrar justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en
sus relaciones con aquellas y entre ellas mismas.
A través del derecho procesal se elimina la acción directa para resolver los conflictos con lo que se garantiza la
armonía y la paz social.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO
Su objeto de estudio son las instituciones que conforman el proceso judicial, es decir, es el estudio del proceso
como abstracción. En consecuencia se estudia la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los
órganos jurisdiccionales, las actuaciones de los procesos judiciales, la teoría de la acción, la teoría de la
jurisdicción, la teoría del proceso y los actos procesales; la teoría de la pretensión, etc.
De igual manera se debe precisar que también tiene otro objeto principal que es de regular la función jurisdiccional
del Estado de la siguiente forma:
La solución de conflictos entre particulares y de estos con el Estado sus entidades y funcionarios.
En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo
exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento.
En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal.
En la prevención de hechos ilícitos.
En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal
frente a los actos de la administración.
En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la
constitución les otorgan.
Devis Echandía. Teoría General del Proceso. Pág. 9.
FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
La finalidad del derecho procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social, mediante la realización pacifica imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, que es ejercido por la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados. Por lo tanto, existen dos finalidades:
Finalidad Concreta, es la de resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o de eliminar una incertidumbre jurídica.
Finalidad Abstracta, es la de alcanzar la paz social en justicia.
UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL
El Derecho procesal es uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del
Estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, por
cuestiones metodológicas y pedagógicas y de acuerdo con la naturaleza de las normas en
conflicto, puede dividirse en derecho procesal civil, penal, contencioso-administrativo,
laboral, constitucional y demás.
La unidad del derecho procesal exige que se estudie en conjunto y con un criterio común sus
principios generales, y esta es la razón del curso de la teoría general del proceso.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL
Se entiende por naturaleza del Derecho Procesal a la forma como surge, emerge o cual es la fuente que da su origen, existen cuatro concepciones acerca de esta naturaleza.
A) EL DERECHO PROCESAL COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO PUBLICO
Esta concepción menciona que la función jurisdiccional es una actividad exclusiva del Estado y que sus normas son de naturaleza de derecho público, es decir, que cuenta con la intervención de un representante del Estado que es el juez, quien realiza su actuación y exige a las partes que se adecuen a las normas jurídicas procesales.
El factor determinante de esta concepción es la participación del Estado en el Derecho Procesal.
B) EL DERECHO PROCESAL COMO DERECHO DE SUBORDINACIÓN
Esta concepción menciona que existen dos tipos de derecho, uno de coordinación y otro de
subordinación. El primero está conformado por las normas de derecho privado que no prevén una
exigencia inmediata para el individuo, en cambio la de subordinación si prevé la obligación del
individuo de adecuarse a las normas que en este caso son de derecho procesal.
C) EL DERECHO PROCESAL COMO DERECHO FORMAL O ADJETIVO
Esta concepción determina que una de las características del derecho procesal es la formalidad prevista en la ley. Así mismo al derecho procesal se le denomina derecho adjetivo como sinónimo de derecho secundario o derecho de apoyo. Lo negativo es que en oposición al derecho adjetivo hay un derecho sustantivo que es un derecho trascendente, importante y que en realidad no lo es. Porque ambos derechos tienes esa importancia.
D) DERECHO PROCESAL COMO DERECHO AUTÓNOMO
Esta concepción tiene como punto de partida los esfuerzos destinados a precisar su autonomía científica, mencionando que tiene su propio objeto de estudio, sus métodos, sus categorías básicas, su sistemática, sus técnicas de interpretación, etc.
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Edición Grijley. Lima 2001.
DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, Tomo I. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1984.
VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá, 1984.
PRACTICA CALIFICA DA DE LA PRIMERA SESIÓN DE CLASE 28/03/2016
1.-Identifique cada uno de los medios de Autocomposición.
2.-En que consiste la Heterocomposición.
3.- Definir el Derecho Procesal.
4.- ¿En qué consiste el objeto de estudio de la teoría del proceso?
5.- Explique la unidad del derecho procesal.
6.- ¿A qué concepción de la naturaleza del derecho procesal se adhiere? Explique.