Teoria General Del Acto Jurídico - Víctor Vial

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Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Derecho Civil II. RESUMEN DEL ACTO JURDICO DE !CTOR !IAL DEL RO

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Universidad de Chile.Facultad de Derecho.Derecho Civil II.

RESUMEN DEL ACTO JURDICODE !CTOR !IAL DEL RO

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TEORA "ENERAL DEL ACTO JURDICO !CTOR !IAL DEL RO

CAPÍTULO PRIMERO1. Nociones Generales

Los actos jurídicos suren de una !ani"estaci#n de $oluntad %ec%a con&ro&#sitos deter!inados' &roducen e"ectos jurídicos( &ues crean(e)tinuen o !odi*can relaciones jurídicas.

+. ,unda!ento -ist#rico de la TGAEn el silo /0III( &or inuencias ilustradas( el %o!2re se $eía li2re entodo su actuar. Co!o su&re!o jue3 en sus actos( el %o!2re s#lo seco!&ro!ete si así lo 4uiere( en $irtud del &rinci&io de la autono!ía de

la $oluntad. El %o!2re es li2re &ara deter!inar 4u5 actos cele2ra( suscontenidos 6 sus e"ectos. La autono!ía de la $oluntad es la &iedraanular de la TGA

7. TGA en el C#dio Ci$ilNo se reula e)&resa!ente una *ura eneral del acto jurídico 8nisi4uiera *ura el t5r!ino9. :in e!2aro( &or a2stracci#n se &uedeconstruir una *ura unitaria' &ues el li2ro cuarto ;de las o2liacionesen eneral 6 de los contratos<( contiene nor!as 4ue &ueden a&licarse atodos los actos jurídicos( a !enos 4ue el tenor de la dis&osici#n o lanaturale3a de las cosas las li!iten a los contratos.

=. Los -ec%os urídicos;-ec%o< es cual4uier "en#!eno de la naturale3a o reali3ado &or el

%o!2re( cual4uiera sea su *n. Los %ec%os jurídicos son a4uellos 4uetienen rele$ancia &ara el derec%o( 6 4ue &roducen e"ectos jurídicos' 6tendr>n rele$ancia cuando &er!itan ca!2iar una realidad &ree)istente(cre>ndose nue$as situaciones 4ue tendr>n distinta cali*caci#n jurídica.Entonces( el %ec%o jurídico ser> el aconteci!iento de la naturale3a odel %o!2re 4ue &roduce e"ectos jurídicos' 4ue consisten en laad4uisici#n( !odi*caci#n o e)tinci#n de derec%os su2jeti$os 8&araotros( de relaciones jurídicas9

?. :u&uesto urídico:on los %ec%os 6 circunstancias 4ue la nor!a leal &re$5( 6 a los cualesatri2u6e la &roducci#n de e"ectos jurídicos.:er> si!&le o co!&lejo( se@n si &ara 4ue se &rodu3ca el e"ecto&re$isto &or la nor!a se re4uiere un solo %ec%o 8!uerte9( o si senecesita !>s de uno 8!atri!onio9

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. Clasi*caciones de los -ec%os urídicosa9 -ec%os jurídicos naturales 6 $oluntarios

:e@n si consisten en un aconteci!iento de la naturale3a 8naci!iento(!uerte( de!encia( !a6oría de edad9 o en un acto del %o!2re. :i 2ienes cierto 4ue en el suicidio( &or eje!&lo( inter$iene el %o!2re(

iual!ente se &uede %a2lar de %ec%o natural( &ues tal inter$enci#n essecundaria( 6a 4ue sin ella( los e"ectos del %ec%o natural iual!enteocurrirían.

29 -ec%os jurídicos &ositi$os 6 neati$os:e@n si se &roducen co!o consecuencia de 4ue ocurra alo o de 4ueno ocurra. En $erdad( las consecuencias de los %ec%os jurídicosneati$os( ocurren &or4ue se $inculan a %ec%os &ositi$os

c9 -ec%os jurídicos constituti$os( e)tinti$os e i!&editi$osLos &ri!eros tienen co!o consecuencia la ad4uisici#n de un derec%osu2jeti$o' los seundos( &onen *n a una relaci#n jurídica' los terceroso2stan la e*cacia de los constituti$os

B. Consecuencias de los %ec%os jurídicosa9 Ad4uisici#n

:e ad4uiere una relaci#n jurídica cuando la le6 la atri2u6e a un sujetodeter!inado co!o consecuencia de un %ec%o jurídico.

29 Modi*caci#n:e %acen ca!2ios a cierta relaci#n( sin %acerla &erder su identidad( 4uela $uel$e sustancial!ente di"erente. Pueden ca!2iar los sujetos de larelaci#n( o su o2jeto' &or dis&osici#n leal o &or $oluntad del %o!2re

c9 E)tinci#nUn derec%o su2jeti$o se e)tinue cuando desa&arece de la realidad

 jurídica( cuando !uere' 6a &or dis&osici#n leal o &or $oluntad del%o!2re. La &5rdida de un derec%o i!&lica solo un ca!2io de titular.

. Desde 4u5 !o!ento se &roducen los e"ectos del AEl %ec%o jurídico &roduce los e"ectos 4ue le son &ro&ios desde 4uecu!&le los re4uisitos e)iidos &or el su&uesto leal. El estado de&endencia es la incertidu!2re 4ue se &roduce !ientras no se %an $eri*cado todos los %ec%os 4ue con*uran al su&uesto co!&lejo 8eneste &eriodo &ueden darse e"ectos &rodr#!icos9

. Retroacti$idad de los e"ectos de un %ec%o jurídico

La retroacti$idad leal( &or una *cci#n del leislador( se su&one 4ue lose"ectos 4ue no %a2ían tenido luar en cierto !o!ento( se consideran!>s tarde( reali3ados desde entonces 8&or rela eneral( se da ensu&uestos co!&lejos9. Por e)ce&ci#n( tienen luar en su&uestossi!&les' en %ec%os jurídicos 4ue solo tienen $alor su2sidiario enrelaci#n con otros %ec%os 8&or eje!&lo( la rati*caci#n del dueFo en la $enta de cosa ajena9

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1. -ec%os jurídicos del %o!2reTiene calidad de tales( solo los ejecutados $oluntaria!ente' losin$oluntarios se asi!ilan a los %ec%os jurídicos naturales 

11. Clasi*caci#n de los actos %u!anos

a9 Actos lícitos e ilícitos:#lo los &ri!eros est>n &roteidos &or el derec%o( 6 &roducen lose"ectos deseados. ,rente a los ilícitos( el ordena!iento i!&ide 4ue&rodu3can e"ectos( u ordena re&arar los daFos causados

29 Neocios jurídicos 6 actos jurídicosEn los &ri!eros( los e"ectos suren co!o consecuencia in!ediata 6directa de la !ani"estaci#n de $oluntad. En C%ile( se lla!a acto jurídicoal acto del %o!2re reali3ado con la intenci#n de o2tener los e"ectosalcan3ados. :e utili3a la noci#n cl>sica de acto jurídico 8co!o a4uel 4uei!&lica intenci#n9

1+. Nociones enerales del Acto urídicoLa doctrina tradicional de*ne el acto jurídico co!o la !ani"estaci#n de $oluntad %ec%a con el &ro&#sito de crear( !odi*car o e)tinuirderec%os( 6 4ue &roduce los e"ectos 2uscados &or4ue el derec%osanciona dic%a !ani"estaci#n de $oluntad. La doctrina !oderna lode*ne co!o la !ani"estaci#n de $oluntad 4ue se dirie a un *n &r>cticotutelado &or el ordena!iento.

a9 El acto jurídico co!o !ani"estaci#n de $oluntadLa $oluntad de2e ser e)teriori3ada de una "or!a 4ue &er!itaconocerla' i!&lica un ele!ento interno 8$oluntad9 6 uno e)terno 8su

!ani"estaci#n9. A!2os ele!entos( de "or!a se&arada( no son id#neos&ara oriinar un acto jurídico.

29 Mani"estaci#n de2e &erseuir un &ro&#sito es&ecí*co 6 deter!inadoPara la doctrina tradicional( tal &ro&#sito de2e ser jurídico. Las &artes&retenden *nes de derec%o. Para la doctrina !oderna( la !ani"estaci#nde $oluntad &ersiue *nes &r>cticos 8e!&íricos9. 0ial concilia las teoríasH una a&unta a c#!o el derec%o $e el &ro&#sito&erseuido' 6 otra a c#!o las &artes $en dic%o &ro&#sito. El derec%oto!a en cuenta ese *n &r>ctico &ara reular los e"ectos jurídicos de lares&ecti$a instituci#n.

c9 La !ani"estaci#n &roduce los e"ectos 4ueridos &or4ue el derec%o lasancionaPara alunos( los e"ectos jurídicos del acto encuentran su antecedenteen la $oluntad de las &artes. Para otros( tal antecedente es elordena!iento jurídico. La $oluntad solo ser> indis&ensa2le &ara 4ue sede en la &r>ctica el su&uesto de %ec%o 4ue sir$e de "unda!ento a la

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nor!a 4ue atri2u6e a dic%o su&uesto( la ca&acidad de crear e"ectos jurídicos.Para 0ial( los actos jurídicos &roducen los e"ectos jurídicos 4ue les son&ro&ios( tanto &or el derec%o co!o &or la $oluntad de las &artes.Los e"ectos de los actos jurídicos deri$an en "or!a in!ediata de la

 $oluntad( 6 !ediata( de la le6 4ue &er!ita la li2ertad jurídica.Estructura del Acto Jur#dico$

-a6 4ue distinuir entre ele!entosH de la esencia( de la naturale%a 6accidentales.

  Ele&entos esencialesH :tol* dice ;4ue son los ele!entosnecesarios 6 su*cientes &ara la constituci#n de una acto jurídico<. Lao!isi#n de uno de estos ele!entos &roduce 4ue acto o cto no &rodu3cae"ecto aluno ( es la nada o ine)istencia jurídica.:e di$iden los ele!entos de la esencia enH a9 co!unes o enerales

29 es&eciales oes&ecí*cos

Co&unes o 'eneralesH :on a4uellos 4ue no &ueden "altar en nin@nacto jurídico( sea cual sea su es&ecie. Eje!&loH la $oluntad Es(eciales o es(ec#)cosH a4uellos re4ueridos &ara cada acto jurídicoen es&ecial. :on ele!entos de la esencial de cada acto jurídico enes&ecial. EjH 4ue en un contrato de co!&ra$enta se esti&ule el &recio endinero. De lo contrario deenera en otro 8ele!entos de la esencia delcontrato de &er!ita9

En la doctrina no %a6 uni"or!idad acerca de los ele!entos de laesencia. -a6 4uienes dicen 4ue estos ele!entos son sola!ente $oluntad 6 causa( &ara la doctrina anticausalista es s#lo la declaraci#n de la $oluntad( 6 &ara la doctrina tradicional es la $oluntad( la causa 6 elo2jeto.

El Cod. Ci$il( en el 1===( de*ne 4ue son cosas de la esencia de un actoo contrato a4uellas ;sin las cuales no &roduce e"ecto aluno o deeneraen otro distinto<( &ero no !enciona cuales son esas cosas esenciales. El1==? seFala $arios re4uisitos &ara 4ue una &ersona se o2liue &ara con

otra( &ero s#lo la $oluntad( el o2jeto 6 la causa son esenciales.

Ele&entos de la Naturale%a$ :tol* los de*ne co!o ;lasconsecuencias del acto 4ue tienen &or dis&osici#n de la le6( en $ista delsilencio de los interesados' &or tanto no es necesario la $oluntad de5stos &ara 4ue tenan luar( &ero si es indis&ensa2le &ara !odi*carloso e)tinuirlos<.

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 0ial dice 4ue no e)isten los ele!entos de la naturale3a( sino 4ue %a6;e*ectos naturales del acto +ur#dico,( es decir( a4uellos 4ue la le6su2entiende 6 4ue no re4uieren declaraciones de $oluntad &ara e)istir( $oluntad 4ue si es necesaria si las &artes 4uieren !odi*carlos oe)tinuirlos.

En todo acto o cto( %a6 ;cosas<( no ele!entos. 8Eje!&lo de e"ectos de lanaturale3a de la co!&ra$enta es la o2liaci#n 4ue &esa so2re el $endedor de sanea!iento &or e$icci#n 6 $icios red%i2itorios. Pueden&artes( !ani"estando $oluntad( sacarle ese &eso al $endedor9.

:e conclu6e 4ue sola!ente son ele!entos del acto jurídico los de laesencia( &ues nunca &ueden "altar.

Ele&entos Accidentales$ a4uellos 4ue las &artes( en $irtud desu autono!ía &ri$ada( &ueden incor&orar a un acto jurídico sin alterarsu naturale3a. Las cosas accidentales 4ue suelen incor&orarse se

re*eren en ran !edida a la e)istencia de derec%os de ;e-i'iilidad,o e-tinci/n de los actos. Partes &ueden "or!ular una declaraci#ne)&resa de $oluntad( en la cual arean al acto jurídico alo 4ue la le6no su2entiende 6 4ue ta!&oco lo entiende co!o ele!ento esencial.Por tanto( las cosas ;accidentales< &ueden darse tanto &ara lae-i'iilidad de los derec%os 8EjH en cto de co!&ra$enta $endedor est>o2liado a la tradici#n de la cosa in!ediata!ente des&u5s del cto( a!enos 4ue se %a6a esti&ulado un &la3o &ara e)iirlo9( una condici/nsus(ensiva( o una cl>usula 4ue &re$ea la e-tinci/n de los derechos8una condici#n resolutoria9.

Re0uisitos de Actos Jur#dicos

:e %ace una distinci#n doctrinaria entreH re4uisitos de e)istencia 6re4uisitos de $alide3.

a9 Re0uisitos de E-istenciaH son indis&ensa2les &ara 4ue actona3ca a la $ida del derec%o. De "altar( acto jurídico es ine)istente.:on re4uisitos de e)istenciaH o+eto1 causa1 voluntad 2 sole&nidades. En alunos casos o!iten las sole!nidades( &uesen actos sol!enes( la $oluntad se declara a tra$5s delcu!&li!iento de la sole!nidad re4uerida.

29 Re0uisitos de !alide%H son necesarios &ara 4ue el acto o cto jurídico tena una $ida sana 6 &rodu3ca los e"ectos es&erados. :ise o!ite re4uisitos de $alide3( no i!&ide el naci!iento del acto( &ero3ste nace en*er&o. :on re4uisitos de $alide3H voluntad lire de

 vicios1 causa l#tica1 o+eto l#cito 2 ca(acidad. En ciertos casos see)ie sole!nidades 8testios en el testa!ento9.

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Clasi)caci/n de los Actos +ur#dicos

E)isten $ariadas clasi*cacionesH

4.  Atendiendo al n5&ero de (artes cu2a voluntad es necesaria(ara distin'uir entre actos +ur#dicos unilaterales o ilateralesH

- UnilateralesH &ara nacer en la $ida del derec%o( actos re4uieren la!ani"estaci#n de la $oluntad de una &arte. 8Eje!&loH Testa!ento( laO"erta( la Ace&taci#n( con*r!aci#n de un acto nulo( rati*caci#n del!andante al !andatario 4ue ese e)trali!it# del &oder( etc.9.

- 6ilaterales$  Para nacer en la $ida del derec%o( actos re4uieren!ani"estaci#n de dos actos de $oluntad de de dos &artes. 8Eje!&loHContratos( tradici#n( el &ao e"ecti$o o soluci#n( el !atri!onio( la

no$aci#n9. Doctrinaria!ente( se les lla!a a actos jurídicos2ilaterales ;Convenci/n,.

La Con$enci#n es un acuerdo de  voluntades de dos (artes( con el&ro&#sito de*nido 4ue &roduce co!o e"ectos la ad4uisici#n(!odi*caci#n o e)tinci#n de derec%os su2jeti$os. A4uí( en el acto jurídico 2ilateral( e)isten dos &artes 4ue tienen intereses di$ersos( sine!2aro( loran &onerse de acuerdo( !ani*estan $oluntad 6 se crea unacto jurídico nue$o. -a6 4ue $er 4ue todo contrato es unaconvenci/n. 8En la P>. 7 %a2lan de la tradici#n co!o !odo dead4uirir do!inio( el cual se e)ie la $oluntad del tridente co!o del

ad4uiriente9.

-a6 4ue %acer re"erencia a 4ue esta clasi*caci#n no %ace re"erencia alas ;&ersonas< 4ue inter$ienen en la $oluntad( sino en las (artes  8es&osi2le 4ue $arias &ersonas con"or!en una sola $oluntad9. Actos unilaterales se clasi*can enH a9 si&(lesH e!anaci#n de $oluntadde una &ersona  29 co&(le+osH $arias &ersonas"ísicas !ani*estan

 $oluntad co!@n8 o"erta de $enta de

 $arias &ersonas 9.El autor es la &arte cu6a $oluntad es necesaria &ara dar naci!iento elacto +ur#dico unilateral. En ca!2io la (arte  es a4uellas &ersonas4ue( con intereses anta#nicos( se &onen de acuerdo &ara %acer surirel acto +ur#dico ilateral.

Es i!&ortante a*r!ar 4ue no es necesario( en el caso de los actos jurídicos unilaterales( 4ue &ara 4ue 5ste &rodu3ca la &lenitud de sus

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e"ectos( la !ani"estaci#n de $oluntad de otra &ersona 4ue no sea elautor 8esto en el caso de la ace&taci#n de la %erencia9

En los artículo 1=7B 6 1=7 se usan co!o sin#ni!os con$enci#n 6contrato( es decir( en nuestro C#dio( el leislador los usa

indistinta!ente co!o iual cosa. Pero e)iste un error conce&tual( &uesla doctrina los se&ara( siendo la con$enci#n el 5nero( 6 el cto laes&ecie. Por tanto no toda convenci/n es un contrato1 (ero si todocontrato es una convenci/n1 al crear derechos 2 oli'aciones.

-  Actos Jur#dicos 7lurilaterales$ actos jurídicos re4uieren( &aranacer en la $ida del derec%o( la !ani"estaci#n de $oluntad de !>sde dos &ersonas. 8Caso de la No$aci#n9

8.9 Actos Jur#dicos entre vivos1 2 Actos +ur#dicos (or causa de&uerte

En el caso de los entre vivos( &ara &roducir sus e"ectos( no necesitande la !uerte del autor o de una de las &artes. Esta es la rela eneral. (la e)ce&ci#n son los actos +ur#dicos (or mortis causa( los cuales &ara&roducir &lenos e"ectos( les es indis(ensale la &uerte del autor o deuna de las &artes. 8A4uí se encuentra el testa!ento 6 el !andato9. En elcaso del !andato( es un acto entre $i$os( &ues no re4uiere &ornaturale3a( la !uerte del autor. Es !>s la !uerte del autor o de alunade las &artes deenera en la e)tinci#n.

La co!&ra$enta 6 la eneralidad de los ctos. :on actos entre $i$os(

&ues todos ellos( &or su !is!a naturale3a( &roducen e"ectos sin 4ue seanecesaria la !uerte de nadie.

:.9 Actos +ur#dicos a t#tulo 'ratuito 2 Actos +ur#dicos a t#tulooneroso

a; A t#tulo "ratuitoH cele2rados en 2ene*cio e)clusi$o de una&ersona o una &arte. Es tí&ico el cto de Donaci/n( el cual se &roduce&or !era li2eralidad del donante( %acia el donatario.

; A t#tulo Oneroso$ se cele2ran teniendo en cuenta la utilidad o

2ene*cio de a!2as &artes( caso del cto de co!&ra$enta. 

<.9 Actos Jur#dicos (uros o si&(les 2 Actos +ur#dicos Su+etos a&odalidad

a9  Actos +ur#dicos (uros o si&(lesH &roducen sus e"ectos dein!ediato 6 sin li!itaciones( constitu6endo la rela eneral.

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29  Actos Jur#dicos su+etos a &odalidadH los e"ectos est>n sujetosa aluna !odalidad. La !odalidad se $e co!o una cl>usula( lacual se incor&ora al acto jurídico con el *n de alterar sus e"ectosnor!ales. 8&rinci&ales !odalidades son la condici#n( el &la3o 6 el!odo9. Ta!2i5n se arean la re&resentaci#n 6 la solidaridad &or

la doctrina.=.9 Actos +ur#dicos de *a&ilia 2 actos +ur#dicos (atri&oniales

a9  Actos +ur#dicos de *a&iliaH ataFen al estado de las &ersonas o alas relaciones del indi$iduo dentro de la "a!ilia. Eje!o&loH elMatri!onio( reconoci!iento de %ijos( ado&ci#n.

29  Actos +ur#dicos 7atri&onialesH tiene &or *nalidad laad4uisici#n( !odi*caci#n o e)tinci#n de derec%os &ecuniarios.Eje!&loH &ao de !utuo o el &ao de una deuda.

>.9 Actos +ur#dicos (rinci(ales 2 Actos +ur#dicos accesorios

a9  Actos +ur#dicos 7rinci(alesH a4uellos 4ue su2sisten &or sí!is!os( sin necesidad de otro acto 4ue les sir$a de sustento.Eje!&loH La co!&ra$enta.

29  Actos +ur#dicos Accesorios$ &ara &oder su2sistir necesitan deun acto &rinci&al 4ue les sir$a de sustento.

c9 :e clasi*can en  Actos de 'arant#a$ deno!inados cauciones ( lascuales se constitu6en &araaseurarel cu!&li!iento de una o2liaci#n.

   Actos de(endientesH No &ersiuen el cu!&li!ieto de una

o2liaci#n 8 caso de las ca &itulaciones !atri!oniales9.Los actos jurídicos accesorios no &ueden su2sistir sin un acto jurídico&rinci&al( sin e!2aro( su e)istencia jurídica &uede ser anterior al acto&rinci&al 8caso de la %i&oteca &ara aseurar o2liaciones "uturas9. Noo2stante( las cauciones o arantías se constitu6en con &osterioridad ocoet>nea!ente al acto &rinci&al.

?.9 Se'5n For&alidades$ Actos +ur#dicos Sole&nes 2 Actos +ur#dicos no Sole&nes.

a9 Sole&nesH sujetos a o2ser$ancia de ciertas "or!alidades

es&eciales re4ueridas( sea &ara la e)istencia o $alide3( tra6endoconsecuente!ente la ine)istencia o nulidad del acto. 8Eje!&loHco!&ra$enta de 2ienes raíces( 4ue de2e ser otorada &orescritura &@2lica( se@n 119.

29 No Sole&nesH a4uellos 4ue no est>n sujetos a re4uisitose)ternos o "or!ales &ara su e)istencia o &ara su $alide3.

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@.9 Se'5n estn re'ulados o no (or la le2$ Actos +ur#dicosno&inados 2 actos +ur#dicos inno&inados

a; No&inados$ &or su trascendencia socioecon#!ica est>nreulados &or le61 lo 4ue sini*ca 4ue es la le6 la 4ue seFala el

su&uesto de %ec%o &ara dar e"ectos jurídicos. EjH Todos loscontratos rela!entados &or el C#dio Ci$il.; Inno&inados$  &ese a no estar rela!entados &or le6( iual

&ueden ad4uirir e)istencia jurídica( en a&licaci#n del &rinci&io deautono!ía &ri$ada. :i contratos inno!inados no atentos contraorden &@2lico( la le6 o las 2uenas costu!2res( se &roducene"ectos 4ueridos &or las &artes.

LA !OLUNTAD JURDICA 

I; "ENERALIDADES

19 CONCE7TOS "ENERALES

- El acto jurídico se caracteri3a &or ser un %ec%o $oluntario del%o!2re( cu6a &ri!er re4uisito de e)istencia es la $oluntad

- Esta $oluntad( a la $e3( de2e cu!&lir con otros + re4uisitosH

1 de2e ser !ani"estada( de !odo 4ue se d5 a conocer+ de2e ser seria( en el sentido 4ue &ersia un *n e"ecti$a!ente

reconocido &or el derec%o

+ LA MANIFESTACIBN DE !OLUNTAD

- Puede ser e)&resa o t>cita

1 E)&resaH Ta!2i5n lla!ada e)&lícita o directa. La $oluntad see)teriori3a &or !edio de una declaraci#n( contenida en&ala2ras( estos o indicaciones. No es conce2i2le sin undestinatario. De2e ser clara( sin *cciones ni a!2iJedades.Esto su&one un de2er &ara el declarante 4uien de2e so&ortarlas consecuencias de su "alta de claridad.

+ T>citaH Es un co!&orta!iento 4ue no $a diriido a undestinatario( de donde se &uede e)traer una conclusi#nine4uí$oca 6 des&render una !ani"estaci#n de $oluntadi!&lícita. Esa conducta en doctrina es lla!ada ;conductaconclu6ente<

7 MANIFESTACIBN DE !OLUNTAD EN EL CBDI"O CI!ILCILENO

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- En el c#dio a!2os ti&os de !ani"estaci#n tienen el !is!o $alor- :o2re la !ani"estaci#n t>cita( en ciertas situaciones esta no es

considerada co!o su*ciente 6 se necesita 4ue sea una !ani"estaci#ne)&resa 8&or ej. el testa!ento9

- Ta!2i5n las &artes( en a&licaci#n del &rinci&io de la autono!ía de la $oluntad( &ueden deter!inar 4ue &ara cierto acto o contrato una!ani"estaci#n t>cita no sea su*ciente( re4uiriendo 4ue la $oluntad se!ani*este e)&resa!ente

= EL SILENCIO

- Puede ocurrir 4ue una &ersona no "or!ule declaraciones ni ejer3auna conducta conclu6ente( sino 4ue si!&le!ente uarde silencio

- Esto se deter!ina co!o ;reticencia<- La rela eneral en doctrina es inter&retar al silencio co!o alo 4ue

de &or sí no constitu6e nin@n ti&o de !ani"estaci#n de $oluntad- -a6 e)ce&ciones esta2lecidas &or la le6( el jue3 o las &artes

- La le6 %ace e)ce&ciones en el Art. 1+77 6 +1+? delc#dio ci$il( &or eje!&lo

- Las &artes &ueden %acerlo( co!o &or eje!&lo cuando enun contrato de arrenda!iento( donde !uc%as $eces seesti&ula 4ue si al $enci!iento del &la3o del contrato nose dice nada( este se entiende co!o reno$ado

- El jue3 ta!2i5n &uede cuando las circunstancias de%ec%o del caso de 4ue conoce lo &er!ita. Esto es lo 4ue

se lla!a ;silencio circunstanciado<. Este de2e irnecesaria!ente aco!&aFado de antecedentes e)ternos4ue &er!itan inter&retarlo co!o una !ani"estaci#n de $oluntad

? RE"LAMENTACIBN A7LICA6LE AL SILENCIO

- Est> sujeto a las !is!as relas 4ue cual4uier !ani"estaci#n de $oluntad

-  Así( si este es considerado co!o una !ani"estaci#n( se &uedesu&oner 4ue se encuentra $iciado &or error( "uer3a o dolo. Por ello( si

una &ersona calla &or enaFo o a!ena3as( &odr> sustraerse a lasconsecuencias del silencio de!ostrando el dolo o la "uer3a' o si esesilencio es resultado de una "alsa inter&retaci#n de la realidad(&odr> alearse ser $ícti!a del error

- No es lo !is!o el silencio $isto co!o una !ani"estaci#n( 4ue lareticencia de una &ersona 4ue de2ía !ani"estarse e)&lícita!ente &or!andato de la le6

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LA MANIFESTACIBN DE !OLUNTAD DE6E SER SERIA 

- Es seria cuando e)iste el &ro&#sito de &roducir un e"ecto &r>cticosancionado &or el derec%o

- No es una $oluntad seria la 4ue se !ani*esta &or !era cortesía o en

2ro!a( 6 en eneral cual4uier !ani"estaci#n de la 4ue el jue3 &uedaclara!ente des&render la "alta de seriedad

B FASES EN UE 7UEDE O6SER!ARSE EL ELEMENTOSU6JETI!O

- -a6 distintas connotacionesH

- La &ri!era eta&a es &ara llear al acto jurídico. El sujetodecide si 4uiere $incularse o no( &ara lo cual de2ere&resentarse una necesidad cu6a satis"acci#n solo se da en

2ase a la $inculaci#n con otros. El ele!ento su2jeti$o es el;4uerer< 8$incularse( ejercer su autono!ía( reular susintereses( etc.9. Así( !ani*esta su $oluntad %acia el !undoe)terior de "or!a o2jeti$a 6 &erce&ti2le &or el resto( sa2iendocuales son sus consecuencias. Esto es lo 4ue se lla!a

 voluntad de la declaraci/n

- El sujeto 4uiere lorar un *n &ractico reconocido 6 sancionado&or el derec%o. :u declaraci#n se enca!ina %acia ese *n. Estose lla!a  voluntad del contenido o voluntad ne'ocial

- E)teriori3ada la $oluntad( esta se o2jeti$i3a 6 ad4uiere $idainde&endiente. Es la intenci#n de las &artes de 4uedar $inculadas con el acto jurídico al 4ue le reconocen susini*cado 6 $alor. :e lla!a voluntad nor&ativa

8 &ara entender esto %a6 un eje!&lo en la &aina ?= 6 ??... es !u6 laro&ara &onerlo a4uí9

II9 PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA 0OLUNTAD

1 CONCE7TOS "ENERALES

- La Teoría eneral del acto jurídico se 2asa en los "unda!entos deli2ertad 6 $oluntad del silo /I/. El %o!2re es li2re de $incularse ono a otros( 6 si lo %ace es &or su &ro&ia $oluntad.

-  Ade!>s( su&oniendo 4ue todos los %o!2res son iuales 6 li2res( seentiende 4ue todo contrato li2re!ente con$enido &or las &artes es

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necesaria!ente e4uitati$o' 6 cual4uier control &or &arte delleislador co!&ro!ete ese e4uili2rio e i!&lica una injusticia

-  Así se con*ura este &rinci&io deter!inando 4ue ;el %o!2re es>r2itro de sí !is!o 6 de lo su6o( de "or!a 4ue &uede %acer todo lo4ue no est5 &ro%i2ido( res&etando el orden &@2lico 6 las 2uenas

costu!2res<- La $oluntad indi$idual( ade!>s de &redo!inar en las relaciones%u!anas( lo %ace en el ordena!iento jurídico

+ CONSECUENCIAS DEL 7RINCI7IO DE LA AUTONOMA DE LA  !OLUNTAD

a9 El %o!2re es li2re &ara o2liarse o no( 6 si lo %ace es &or su&ro&ia $oluntad

29 Es li2re &ara renunciar &or su sola $oluntad a un derec%o

esta2lecido en su 2ene*cio( con tal 4ue !ire al inter5sindi$idual del renunciante 6 4ue la le6 no &ro%i2a su renunciac9 Es li2re &ara deter!inar el contenido de los actos jurídicos 4ue

realice( siendo estos iual de o2liatorio 4ue una le6. Esto sedes&rende del Art.1?=?

d9 Cada $e3 4ue surjan dudas de las consecuencias o elsini*cado de esas !ani"estaciones( de2e atenderse al 4uererreal de las &artes. Esto se reeja en el Art. 1?

7 LA AUTONOMA 7RI!ADA 

- Es la "acultad o &oder 4ue la le6 reconoce a los &articulares &arareular sus intereses( actuando se@n su &ro&io juicio 6res&onsa2ili3>ndose &or las consecuencias de su co!&orta!iento(sean estas $entajosas u onerosas

- El acto jurídico es el instru!ento 4ue reula estos intereses. Es uninstru!ento de la autono!ía &ri$ada

- La autono!ía su&one la li2ertad del indi$iduo &ara $incularse( 6 de4uerer %acerlo &ude to!ar la iniciati$a de cele2rar actos jurídicos.Por ende( la iniciati$a es una consecuencia de la li2ertad

-  A esto se $incula el conce&to de autorres&onsa2ilidad( donde son las&artes las 4ue est>n en la o2liaci#n de so&ortar las consecuencias

4ue e!anan del acto jurídico.

= LIMITACIONES A LA AUTONOMA 7RI!ADA 

- Estas se !ani*estan en los siuientes as&ectosH

a9 Tiene co!o lí!ite natural la autono!ía de las de!>s &ersonas

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29 Para 4ue &rodu3ca los e"ectos 4ue 2usca de2e ajustarse a loesta2lecido &or la le6

c9 -a6 lí!ites a la "acultad en las !aterias en 4ue est>co!&ro!etido el inter5s &@2lico 8&or ej. los !odos de ad4uirirel do!inio9( o en lo relati$o a las relaciones "a!iliares 8&or ej.

el !atri!onio( las &ersonas son li2res de casarse o no( &ero de%acerlo de2e ser se@n lo deter!ina la le69d9 El orden &@2lico 6 las 2uenas costu!2res. El orden &@2lico es

la orani3aci#n necesaria &ara el 2uen "unciona!iento de lasociedad( el estado 6 sus instituciones. Las 2uenas costu!2resson un as&ecto &articular del orden &@2lico. Lo 4ue $a6a encontra de esto se sanciona con nulidad a2soluta

e9 En el caso de actos jurídicos inno!inados( estos no de2en serar2itrarios ni ca&ric%osos. De2en &erseuir un *n &r>ctico decon$i$encia social

? LA AUTONOMA 7RI!ADA EN EL CBDI"O CI!IL CILENO

- Es reconocido &ero con ciertas li!itaciones( al iual 4ue en el"ranc5s

- Reconoce $alor de le6 solo a los contratos leal!ente cele2rados8Art. 1?=?9 6 li!ita la $oluntad con las le6es( el orden &@2lico 6 las2uenas costu!2res 8Art. 1==?( 1=1( 1=B9

REACCIONES CONTRA EL 7RINCI7IO DE LA AUTONOMA DELA !OLUNTAD

- Estas a&arecen en el silo /I/( 6a 4ue se considera 4ue la autono!íade la $oluntad no es ca&a3 de crear o2liaciones( &uesto 4ue esto esalo 4ue solo &uede %acer la sociedad

- Re"utan la tesis del li2eralis!o de 4ue todo contrato en ejercicio dela autono!ía es justo( la e)&eriencia dice lo contrario

- La doctrina !oderna $e a la autono!ía de la $oluntad co!o *urasu&re!a del derec%o &ri$ado( &ero cu6o ejercicio $a en &os de un2ien co!@n( co!o !edio de ser$icio del derec%o

-  Así sure el contrato diri'ido( 4ue es la inter$enci#n del estado enlos contratos 4ue cele2ran los &articulares( a *n de e$itar 4ue unade las &artes se a&ro$ec%e de la in"erioridad o de2ilidad de la otra o

de la desiualdad de condiciones en 4ue contratan( &or di"erenciasecon#!icas( sociales 6 a@n sicol#icasNuestra leislaci#n no esca&a a esto( siendo un eje!&lo el contrato detra2ajo

LA !OLUNTAD 6ILATERAL EN LOS ACTOS JURIDICOS

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El consenti!iento es el re4uisito esencial &ara la e)istencia del acto jurídico 2ilateral( el cual no de2e adolecer de $icio 8Art( 1==?9Es el c#dio de co!ercio el 4ue reular la "or!aci#n delconsenti!iento( 8art( B19( el cual esta2lece 4ue se re4uiere + actos jurídicos sucesi$os &ara su "or!aci#nH

 A9 O"ertaK9 Ace&taci#n

 A; OFERTA  Es un acota jurídico unilateral en la cual una &ersona &ro&one a otrauna deter!inada con$enci#n( acto jurídico &ara e)istir 6 ser $alido de2econte!&lar una !ani"estaci#n de $oluntas seria.La o"erta de2e ser co!&letaH 2asta la !era ace&taci#n &ara 4ue lacon$enci#n se &er"eccione( al ser un contrato no!inado( esta esco!&leta( &or tener los ele!entos esenciales. Ej cosa 6 &recio.:i no tiene ele!ento esenciales es una o"erta inco!&leta( la cual se

considera co!o una &retensi#n de neociaci#n de la cual &odría deri$aren una o"erta co!&leta.:i la o"erta inco!&leta se res&onde con una contrao"erta co!&leta( 4uees ace&tada &or el &ri!iti$o o"erente( se "or!a consenti!iento.Contrao"ertaH Es la res&uesta de destinatario de la &ro&uesta &ri!iti$a("or!ulando a su $e3( una o"erta.

  Clasi*caci#n de la o"ertaH19 a9 E)&resa H $er2al o escrita

29 T>cita

+9 a9-ec%a a &ersona deter!inada29 Indeter!inada  no son o2liatorias &ara el 4ue las %ace. EjHcat>loos.

De 4uien e!anan la o"ertaHPuede e!anar del "uturo acreedor o "uturo deudor( es indi"erente.

 6;ACE7TACIBN

Clasi*caci#n 

1. a9 ExpresaH $er2al o escrita  29 Tácita

+. a9  Aceptación pura y simpleH El destinatario !ani*esta lacon"or!idad de la &ro&uesta en los !is!os t5r!inos en 4ue se le"or!ul#.

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  29  Aceptación condicionada: en la cual el destinatario introduce!odi*caciones. I!&orta una contrao"erta del destinatario al&ro&onente.  Ace&taci#n Parcial

La o"erta al co!&render $arias cosas el destinatario &uede&ronunciarse solo res&ecto a alunas de ellas. Para deter!inar lose"ecto se distinuen + situacionesHLa intenci#n del &ro&onte era "or!ular una o"ertaH

a9 di$isi2le( o sea 4ue se %a %ec%o $arias o"ertas( 6 se consideransolo a4uellas 4ue el destinatario %a ace&tado.

29 Indi$isi2le( la ace&taci#n &arcial no es id#nea. Tendría solo elalcance de una contrao"erta

Re4uisitos de la ace&taci#n &ara "or!as consenti!ientoa9 Ace&taci#n &ura 6 si!&le

29 O&ortunaH :i se %ace $er2al!ente se de2e conocer en el acto deser conocida &or la &ersona a 4uien se dirie.:i se %ace &or escritoH

- Destinatario reside en !is!o luar de2e ace&tar la o"ertaen += %oras.

- Destinatario reside luar distinto de2e ace&tara $uelta decorreo.

NotaH el alcance de los t5r!inos ;residir< 6 ;a $uelta de correo< losdeter!ina el jue3.

Por otro lado el o"erente esta o2liado a co!unicar al ace&tante 4ue su

ace&taci#n %a sido e)te!&or>neaEn el caso de la ace&taci#n e)te!&or>nea 8cuando se $encen los&la3os9( el &ro&onente ser> o2liado( 2ajo res&onsa2ilidad de daFo 6&erjuicios( a dar &ronto a$iso de su retractaci#n.La ace&taci#n no se &resu!e. Pro2ada la ace&taci#n( se &resu!e 4ue%a sido dentro del &la3o( a !enos 4ue se &rue2a lo contrario.

c9 Ace&taci#n !ientras la o"erta esta $ienteH Perdida de $ienciaH retractaci#n &ro&onente( su !uerte o inca&acidadleal so2re$i$iente. El o"erente &uede arre&entirse entre el tie!&o del en$i# de la

&ro&uesta 6 la ace&taci#n.  E)ce&cionesH 1 :i al %acer la o"erta se %u2iera co!&ro!etido aes&erar la ace&taci#n.  + : se %u2iera co!&ro!etido a no dis&oner del o2jetodel contrato sino trascurrido un &la3o.E"ectos de la retractaci#nH

a9 Te!&esti$a 8antes 4ue el destinatario ace&te9( es irrele$ante( &erode2e inde!ni3ar los astos( daFos 6 &erjuicios 4ue &udiera %a2er

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su"rido el destinatario. El &ro&onente se &uede e)i!ir de esto siace&ta cu!&lir el contrato

29 Inte!&esti$a 8&osterior a la ace&taci#n9' no &uede e)onerarse decu!&lir las o2liaciones.

Mo!ento en 4ue se "or!a el consenti!ientoEs i!&ortante deter!inar el !o!ento en $irtud deH19 La ca&acidad de las &artes al !o!ento de contratar.+9 La licitud del o2jeto al !o!ento de contratar.79 Las le6es 4ue se a&licaran.=9 Los e"ectos del contrato 8&roduce e"ecto desde el !o!ento en 4ue se&er"ecciona9?9 Posi2ilidad de retractaci#n del o"erente.

Teorías &ara deter!inar el !o!ento en 4ue se "or!a el

consenti!iento. El consenti!iento se "or!a en el !o!ento en 4ueH

19 Teoría de la declaraci#nH el destinatario ace&ta la o"erta( aun4ue 5stasea inorada &or el &ro&onente.+9 Teoría de la e)&edici#nH el destinatario de la o"erta en$ía lacorres&ondencia 4ue contiene su ace&taci#n( no es necesario 4ue la%a6a reci2ido.79 Teoría de la rece&ci#nH la carta 4ue contiene la ace&taci#n lleue aldo!icilio del o"erente.=9 Teoría del conoci!iento de la in"or!aci#nH O"erente to!a

conoci!iento de la ace&taci#n. C.C C%ileno H o&ta &or Teoría de la declaraci#n.

 Luar en 4ue se "or!a el consenti!ientoEl contrato se rie &or la le6 del luar( 6 residiendo los interesados endistinto luares( se entender> cele2rado el contrato &ara todos suse"ectos leales( en la residencia del 4ue %u2iera ace&tado la &ro&uesta&ri!iti$a o la !odi*cada.

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Secci/n 7ri&eraError$

;,alsa re&resentaci#n de la realidad deter!inada &or la inorancia( o&or e4ui$ocaci#n< lo 4ue deter!ina a una &ersona a !ani"estar su

 $oluntad &ara la cele2raci#n de un acto jurídico es el conoci!iento 4uetena de la realidad( de !anera 4ue la !ani"estaci#n sure co!oconsecuencia de ese conoci!iento.

E0uivocaci/n e i'norancia$

Co!o dice Claro solar en derec%o da lo !is!o inorar en a2soluta unacosa 4ue tener un conce&to errado de ella.:e a*r!a 4ue la duda e)clu6e el error( &ues se ad!ite 4ue tieneconciencia de correr un rieso( en ca!2io el 4ue alea error( creecierta!ente 4ue su &osici#n err#nea es la correcta. :olo la duda

o2jeti$a se ace&ta 4ue es de la naturale3a del contrato Ej.;transacciones o2ra de arte<.

echos 0ue constitu2es la Realidad$

Pues no ca2e a&licar la teoría del error res&ecto de cosas 4ue al tie!&odel contrato no e)isten siendo en consecuencia( i!&osi2le reconocerlas.Ese es el error de &re$isi#n 6 no $icia el consenti!iento.

El error es un vicio del consenti&iento$Clase de error$

a; de derecho$ co!o "alsa o ine)acta re&resentaci#n de la realidad jurídica &or la inorancia de una nor!a o 2ien &or la e4ui$ocadainter&retaci#n o ine)acta a&licaci#n de la !is!a a un caso concreto.-a6 una tendencia a no reconocerla co!o un $icio del consenti!ientoen deseo de &roteer el ordena!iento estatal. 0inculado al Art denuestro CC.; de hechoH "alsa re&resentaci#n 4ue se tiene de una cosa( de un%ec%o o de una &ersona co!o consecuencia de inorancia oe4ui$ocaci#n.Discre&ancia entre lo 4uerido 6 lo declarado.( 4ue ocurre en el erroresencial.

  el o2st>culo 4ue no %a6 discre&ancia en lo anterior( &ero si entre las&artes.De a%í 4ue la doctrina seFala 4ue el &ri!ero no &er!ite la "or!aci#ndel contrato 6 el seundo( $icia la $oluntad.

En el C/di'o Civil$

Del 1=?1 al 1=?? del CC se rela!enta el error.

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Error de derecho$ no $icia el consenti!iento seFala el 1=?+ del CC( 6a4ue su&one 4ue las le6es son conocidas &or todos( Art. del CC.Siendo e-ce(ciones el Art. ++B 6 ++ del CC. Per!itiendo en estoscasos 4ue la $icti!a se sustraia de la realidad.

a9 :ituaci#n ++BH se &odr> re&etir a@n lo 4ue se %a &aado &orerror de derec%o cuando el &ao no tenía &or "unda!ento un a@nuna o2liaci#n &ura!ente natural.

29 :ituaci#n del ++H del 4ue da lo 4ue de2e( no se &resu!e 4ue lodona( a !enos de &ro2arse 4ue tu$o &er"ecto conoci!iento de lo4ue %acía tanto en el %ec%o co!o en el derec%o.

Error de hecho$1=?7 1=?= 1=?? se reulanH re4uiere 4ue sea deter!inante &ara elconrato.

El error esencial 4<=:$Error esencial u Ostculo 4<=:$

1. La es&ecie del contrato 8aluien entiende 4ue %a6 arrenda!iento 6 el otro co!odato9.

+. La identidad del o2jetoH no es un &ro2le!a en la sustancia( es 4uela identidad es&ecí*ca es di"erente.

Para 4uienes esti!an 4ue el error esencial i!&ide el acuerdo de $oluntades este seria ine)istente &or "alta de consenti!iento.Para 4uienes 4ue la ine)istencia es sanci#n de ine*cacia( la sanci#nseria la nulidad a2soluta.

:i 2ien concuerda con la doctrina en no!2re en el "ondo se aleja siendo!ejor darle nulidad relati$a.

==. El error Sustancial

 Art#culo$ 4<=< inciso 4$;El error de %ec%o $icia el consenti!iento cuando la sustancia o calidadesencial del o2jeto so2re 4ue $ersa el acto o contrato( es di$ersa de lo4ue se cree' co!o si &or aluna de las &artes se su&one 4ue el o2jeto esuna 2arra de &lata( 6 real!ente es una !asa de al@n otro !etal

se!ejante<.

i(/tesis del art#culo$La $ícti!a del error atri2u6e a la cosa o2jeto del acto o contrato unasustancia o calidadesencial 4ue en realidad no tiene.

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:ustanciaH Materia es&ecí*ca 4ue constitu6e la cosa A&reciaci#n

estricta 6 o2jeti$adela cosa !aterial.

CalidadEsencialH Deter!inadas cualidades o condiciones A&reciaci#n su2jeti$a

4ue si la cosa %u2iera carecido( NO se relacionadacon la

%u2iera cele2rado el contratointenci#n de las &artesInter(retaci/n del art#culo$

No se restrine sola!ente al error de sustancia. Al incor&orar el error res&ecto de la calidad esencial( el >!2ito de

a&licaci#n del artículo se a!&lía considera2le!ente.

istoria del Art#culo El C#dio Ci$il ,ranc5s s#lo considera el error sustancial. Pot%ier &iensa 4ue es &osi2le la e)istencia de casos en 4ue la

sustancia no %a6a sido el !oti$o 4ue indujo el contrato( &or ellode2e otorarse !a6or rele$ancia al conce&to de calidad esencial.

Kello incor&ora el &ensa!iento de Pot%ier( 6a 4ue incor&ora en elCC al error so2re la calidad esencial.

Por lo tanto( &ara el CCC lo i!&ortante es la calidad esencial 6 nosola!ente la sustancia.

Por los &ro2le!as de inter&retaci#n de la &ala2ra ;susancia< 0ial

la eli!inaría del artículo 1=?=. De %ec%o( la doctrina !oderna no %a2la del error de sustancia(sino del error so2re<las cualidades rele$antes de una cosa<(deter!inantes 6 atra6entes &ara las &artes.

Cr#tica a la noci/n de sustancia El artículo 1=?= induce a &ensar 4ue %a6 una &resunci#n leal de

4ue la sustancia es lo 4ue deter!ina a contratar. Es decir( 4uien lo alea no necesitaría &ro2ar 4ue &ara 5l la

sustancia constituía una cualidad esencial. Esto sini*caría 4ue el consenti!iento estaría $iciado &or el !ero

%ec%o o2jeti$o de 4ue la cosa tu$iera una sustancia distinta a la4ue la $ícti!a del error le atri2u6e. Pero esto ad!itiría &rue2a a contrario( lo 4ue daría &ie a 4ue la

otra &arte co!&ro2ara 4ue la sustancia !ateria no era rele$ante&ara 4uien alea %a2er su"rido el error.

Caracter#sticas de la Calidad Esencial

Es su2jeti$a

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De&ende del caso De&ende de la Intenci#n de las &artes. :i la característica %u2iera sido otra( la &ersona no %u2iera

contratado. 0icia el consenti!iento cuando la $ícti!a le atri2u6e a esa

característica el car>cter de cualidad esencial. No es "recuente 4ue las &artes la dejen e)&resa!ente esta2lecidaen el contrato

Corres&onde al jue3 deter!inarla se@n las circunstancias delcaso concreto.

El jue3 la deter!ina se@n lo 4ue %u2iera %ec%o la !a6oría de las&ersonas en circunstancias si!ilares.

Inclu6e al error de sustancia( 6a 4ue la @nica !anera 4ue %a2ría&ara alear el error de sustancia es 4ue dic%a sustancia "uera lacualidad 4ue se tu$o en cuenta al !o!ento de contratar.

E+e&(los de error de cualidades esenciales1. Cuando se 6erra en la co!&osici#n del o2jeto+. Paternidad de o2ras de arte7. Particularidades jurídicas de una cosa=. Caracteres !>s &reciados de las cosas.?. 8La calidad esencial cu2re !>s casos 4ue la doctrina del error

sustancial9. 8-a6 casos &ro2le!>ticos( &or eje!&lo( Es una cualidad esencial

4ue un auto sea de un esta2leci!iento co!ercial serio 6 no de unesta2leci!iento de cosas ro2adas

=>. E*ectos del error sustancial 0icia el consenti!iento :e sanciona con nulidad relati$a

=?. Error sore las calidades accidentales

 Art#culo 4<=< inciso 8$;El error acerca de otra cual4uiera calidad de la cosa no $icia elconsenti!iento de los 4ue contratan( sino cuando esa calidad es el&rinci&al !oti$o de una de ellas &ara contratar( 6 este !oti$o %a sidoconocido de la otra &arte<

Cualidad accidentalH :on a4uellas irrele$antes o 4ue NO son esenciales.

 !icia el consenti&iento cuando$ Esa cualidad %u2iere sido el !oti$o deter!inante &ara contratar. 4ue ello %a6a sido conocido &or la otra &arte. 8:e@n A. Le#n

este conoci!iento &uede %a2er sido ad4uirido de cual4uier!anera( no s#lo &or declaraci#n e)&resa9

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=@. E*ectos del error sore las calidades accidentales Rela GeneralH No $icia el consenti!iento( sal$o la e)ce&ci#n

anterior :e sanciona con la nulidad relati$a.

=. Laor del Jue%a. El jue3 de2e e)traer de las circunstancias del contrato( las

cualidades de la cosa 4ue la !a6oría de las &ersonas encircunstancias si!ilares %u2ieren considerado esenciales( de!anera 4ue si estas cualidades "altasen no %u2ieran contratado.

2. :i coincide el error 4ue alea la $ícti!a con el resultado de ladeducci#n del jue3( ca2ría considerar 4ue el consenti!iento&restado &or la $ícti!a se encuentra $iciado( &or lo 4ue&rocedería la rescisi#n del contrato. A !enos 4ue la otra &arte

&ro2ara 4ue a4uella iual %u2iera cele2rado el contrato siconociera la ausencia de esa calidad en la cosa.c. Con res&ecto a la calidad accidental e)iste una &resunci#n

contraria a la de la calidad esencial( &or lo 4ue la $ícti!a de2e&ro2ar 4ue la calidad accidental "ue el &rinci&al !oti$o 4ue tu$o&ara contratar 6 4ue la otra conocía el !oti$o deter!inante.

>. Error en la (ersona

 Art#culo 4<== inciso 4$; El error acerca de la &ersona con 4uien se tiene intenci#n en

contratar no $icia el consenti!iento( sal$o 4ue la consideraci#n de esta&ersona sea la causa &rinci&al del contrato<.

i(/tesis del art#culo La $ícti!a del error in persona 6erra en la identidad de una &ersona oen aluna de sus

cualidades &ersonales( &or desconoci!iento o conoci!ientode"ectuoso de dic%a &ersona La rela eneral es 4ue este error es irrele$ante :#lo es rele$ante cuando el contrato se %a cele2rado en consideraci#nde una &ersona

deter!inada.

E+e&(los de actos intuitu (ersonae Actos de ,a!ilia 8!atri!onio( ado&ci#n( reconoci!iento de %ijos(

etc.9 La rela eneral es 4ue los contratos &atri!oniales no sean de

car>cter intuitu &ersonae( &ero e)isten e)ce&cionesH Contratos ratuitos 8donaci#n( de&#sito 6 co!odato9

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Contratos onerosos 4ue i!&ortan con*an3a de una &ersonaes&ecí*ca 8!andato9

Conce(to de error en la (ersona *or&ulado (or la DoctrinaModerna

Es cuando &or ra3#n de la &ersona el neocio no satis"ace o no&one *n al conicto de intereses Es un conce&to !>s a!&lio 4ue el de intuitu &ersonae 8Doctrina

tradicional9 :e@n la doctrina !oderna %a6 error en la &ersona &or una serie

de criterios o2jeti$os 4ue se &rue2an en el caso concretoH ti&o decontrato( cualidades del contratante( circunstancias( intereses en jueo( con*an3a( etc. Por lo 4ue es !>s a!&lio 4ue el conce&to deintuitu &ersonae.

Cualidades relevantes de una (ersona

Caracteres o2jeti$os de índole esta2le o &er!anente 4ue con*uran la&ersonalidad.NotaH :e discute el error en el !atri!onio 8so2re si el error es s#loso2re cualidades "ísicas o si %a6 otro ti&o de condiciones9

E+e&(los de cualidades de una (ersona$ Cualidades irrelevantes$ E4ui$ocada a&reciaci#n del car>cter o te!&era!ento de una

&ersona :i tiene una u otra &ro"esi#n. :u !a6or o !enos inteliencia o 2elle3a "ísica.

:u situaci#n econ#!ica. Cualidades relevantes$ -a2er su"rido condenas &enales. Re&utar sano al c#n6ue 4ue &adece de una en"er!edad

contaiosa.

>4. E*ectos del error en la (ersona Por rela eneral es irrele$ante. 0icia el consenti!iento en contratos en 4ue la causa &rinci&al de

contratar es la consideraci#n de la &ersona. :e sanciona con nulidad relati$a 8art. 1+ del CC9

Declarada la nulidad del contrato la otra &ersona tiene derec%o a4ue la inde!nicen sie!&re 6 cuando %a6a actuado de 2uena "e.

>8. El error en los Actos +ur#dicos Unilaterales

La rela eneral es 4ue el error &ueda in$ocarse en todos losactos jurídicos 82i o unilaterales9.

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Casos reulados &or el CC de error en actos jurídicosunilateralesH La asinaci#n !oti$ada &or error de %ec%o 8art.1?9( error en el asinatario testa!entario 8art. 1?B9(ace&taci#n de una %erencia 8art. 1+7=9

:ecci#n :eundaLA ,UERA 

>:. Conce(tos "enerales,uer3aH ;A&re!ios "ísicos o !orales 4ue se ejercen so2re una &ersonadestinados a 4ue &reste su consenti!iento &ara la cele2raci#n de unaacto jurídico<. Es un $icio de la $oluntad 4ue se o&one a la li2ertad( 6a4ue la $oluntad su&one una !ani"estaci#n li2re 6 sin coacciones.Clasi)caci/n

a. ,uer3a "ísica o a2soluta.2. ,uer3a !oral o &sí4uica.

><. Fuer%a *#sica o asoluta Constricci#n directa 6 !aterial a tra$5s de &rocedi!ientos

 $iolentos o 2rutales. De lo 4ue se des&rende 4ue no %a6 $oluntad( sino un !ero

"en#!eno a&arente. No es un $icio de la $oluntad( &or4ue no %a6 $oluntad 8s#lo

e)iste a&ariencia  de $oluntad Por "altar la $oluntad el acto es ine)istente.

>=. Fuer%a Moral :í %a6 !ani"estaci#n de $oluntad del sujeto( &ero esta no %asido li2re

La !ani"estaci#n le "ue i!&uesta &or una a!ena3a actual deun !al "uturo.

El sujeto %a sentido !iedo 6 te!or. El sujeto &re*ere el !al !enor( e$itando la a!ena3a de un !al

!a6or. ,rente a la "uer3a !oral se &uede eleir entre tres

alternati$asH ace&tar cele2rar el acto( re%usar cele2rarreci2iendo la a!ena3a o de"enderse de la a!ena3a.

Conclusi/nEl estudio de la "uer3a co!o $icio de la $oluntad se restrine a la "uer3a!oral 8a&re!ios 4ue &roducen a la $ícti!a !iedo o te!or de su"rir un!al9.

>>. Re0uisitos doctrinarios (ara 0ue la *uer%a &oral vicie la voluntad.

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a9 ,uer3a Moral i!&ortante Inu6e de !anera sini*cati$a en el >ni!o de la $ícti!a. Esta consideraci#n se %ace a &artir de un ti&o !edio de

&ersona sensata( considerando edad( se)o 6 otras condiciones.

29 ,uer3a Moral injusta El !al con 4ue se a!enace de2e ser ileíti!o( es decir(contrario al derec%o. No es injusta cuando se tiene derec%o a ejercerla. :i el !al con 4ue se a!ena3a no es en sí !is!o ilícito( &uede

enla3arse a una consecuci#n de una $entaja des&ro&orcionadae injusta( &or eje!&lo( inti!idar el acreedor al deudor(&rocur>ndose condiciones !>s $entajosas o a!ena3ar elacreedor con denunciar un delito co!etido &or el deudor.

>?. De 0uien (uede (rovenir la a&ena%a

Las &artes en una con$enci#n El destinatario de una declaraci#n unilateral. Un tercero( etc. El @nico re4uisito es 4ue la a!ena3a se %a6a reali3ado con la

 $oluntad 6 conciencia de deter!inar al otro sujeto al neocio.>@. echos 0ue no constitu2en *uer%a &oral Cuando la $ícti!a &or error se autosuestiona con la i!&resi#n de

una a!ena3a ine)istente Ta!&oco %a6 "uer3a !oral con el te!or re$erencial 8estado de

sujeci#n &or o2ediencia( ratitud( res&eto( ad!iraci#n o de$oci#n"rente a otros9.

>. La *uer%a en el C/di'o Civil Chileno

 Art#culos 4<=> 2 4<=?

 Art#culo 4<=> inciso (ri&ero no&ra los re0uisitos de la *uer%a(ara viciar el consenti&iento$;Cuando es ca&a3 de &roducir una i!&resi#n "uerte en una &ersona desano juicio( to!ando en cuenta su edad( se)o 6 condici#n<. ;La "uer3aes un acto 4ue in"unde a una &ersona el justo te!or de $erse e)&uesta aella( su consorte o aluno de sus ascendientes o descendientes con un

!al irre&ara2le 6 ra$e<.

Inter(retaci/n$ La "uer3a de2e serH Gra$e Injusta o ilícita Deter!inante.

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?. 7ri&er Re0uisito$ Fuer%a "rave. Es a4uella ca&a3 de &roducir una i!&resi#n "uerte en una

&ersona de sano juicio( to!ando en cuenta su edad( se)o 6condici#n.

Corres&onde al jue3 deter!inar si la "uer3a cu!&le con este

re4uisito.Inter(retaci/n

Una !is!a a!ena3a &uede &roducir en una &ersona unai!&resi#n "uerte 6 en otra no.

Por lo tanto( la $ícti!a de2e &ro2ar 4ueH1. La e)istencia de a!ena3a+. La ra$edad de la !is!a.

E)ce&ci#nH La le6 &resu!e la ra$edad cuando %a6 un justo te!orde $erse e)&uesta a ella( el consorte( ascendientes odescendientes.

?4. Se'undo Re0uisito$ Fuer%a in+usta o il#cita

No es un re4uisito e)&lícito en el CC. Pero %a6 consenso de 4ue el a&re!io de2e ser contrario a la le6 o

al derec%o.

?8. Tercer Re0uisito$ Fuer%a deter&inante Art#culo 4<=?$;La "uer3a &uede &ro$enir de cual4uier &ersona con el o2jeto deo2tener el consenti!iento<

Inter(retaci/n$ ,uer3a Deter!inante es ;el consenti!iento o2tenido con la

a!ena3a de2e ser consecuencia in!ediata 6 directa de esta( de!odo 4ue sin la "uer3a la $ícti!a no %a2ría cele2rado el acto &arael cual se la "or3#<.

 ?:. De 0uienes (uede (rovenir la *uer%a Art#culo 4<=?$;Para 4ue la "uer3a $icie el consenti!iento no es necesario 4ue laejer3a 4uien es 2ene*ciado &or ella' 2asta 4ue se %a6a e!&leado la"uer3a &or cual4uiera &ersona con el o2jeto de o2tener el

consenti!iento<.

Inter(retaci/n  La le6 no distinue Puede ejercerla una de las &artes del contrato o un tercero ajeno

al !is!o. No se e)ie 4ue la "uer3a &ro$ena de una &ersona 4ue es

2ene*ciada &or ella.

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?<. Te&or reverencial

 Art#culo 4<=> inciso 8$;El s#lo te!or de desaradar a las &ersonas a 4uienes se de2e su!isi#n

 6 res&eto( no $icia el consenti!iento<Inter(retaci/n$

No se &uede alear co!o "uer3a el de2er de su!isi#n 6 res&eto. El consenti!iento no se encuentra $iciado &or esta circunstancia.

?=. E*ectos de la Fuer%a Moral

El acto en 4ue incide la "uer3a !oral sí e)iste( &ero se e)&one aser in$alidado.

La sanci#n es la nulidad relati$a.

?>. El estado de necesidadDe*nici#nH ;situaci#n en 4ue el sujeto 4ue se siente a!ena3ado &or un%ec%o de la naturale3a o &or un acto del %o!2re ( &ara e$itar el daFo4ue te!e en su &ersona o en sus 2ienes( ado&ta un deter!inadoco!&orta!iento( 4ue &roduce un &erjuicio a terceros o resulta&erjudicial &ara los &ro&ios intereses del sujeto<.

Inter(retaci/n :e &lantea una %i&#tesis se!ejante a lo 4ue ocurre en la "uer3a.

Pero se di"erencian en 4ue la "uer3a &ro$iene necesaria!ente de

un %o!2re 6 en 4ue el a&re!io de la "uer3a $a diriidodirecta!ente a o2tener el consenti!iento de la $ícti!a. El estadode necesidad &uede deri$ar de un %ec%o natural o %u!ano 6 ela&re!io no est> enca!inado a la !ani"estaci#n de $oluntad.

Dos &ers&ecti$as "rente al estado de necesidadHa. En caso de 4ue el !al lesione los intereses de terceros( la

&ersona 4ue act@a en estado de necesidad no 4ueda o2liado are&arar los daFos 4ue &rodu3ca a terceros.

2. En caso de 4ue el !al lesione los intereses &ro&ios( la &ersona%a escoido entre dos !ales( el !al 4ue cree !enor.

La doctrina ale!ana e italiana e)clu6en la res&onsa2ilidad en

caso de estado de necesidad. Esto no e)iste en el CC( &or lo 4ue el contrato cele2rado &orestado de necesidad no es rescindi2le. 8Ta!&oco sería rescindi2le&or lesi#n( 6a 4ue 5sta es &er!itida en casos &untuales&er!itidos &or la le69.

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:ecci#n TerceraEL DOLO

??. Conce(tos "enerales del dolo Tanto en el error co!o en el dolo e)iste una "alsa re&resentaci#n

de la realidad. La di"erencia es 4ue en el dolo( la "alsa re&resentaci#n de larealidad se %ace en "or!a no es&ont>nea 6 sí &ro$ocada &or las!a4uinaciones o !anio2ras "raudulentas "rauadas &or otra&ersona &ara enaFar o inducir a error al sujeto.

80arias de*niciones doctrinarias de dolo9 0ialH ;El dolo es un enaFo &ro$ocado<. ;Es un $icio del

consenti!iento distinto del error 6 es una causa de &or sírele$ante &ara anular un acto<.

A@n cuando el error &ro$ocado &or dolo sea irrele$ante( iual $a aser ine*ca3 &or %a2er tenido co!o causa el dolo.

?@. Clasi)caci/n del dolo

a. Dolo ueno 2 dolo &aloDolo 2uenoH ;Co!&orta!iento lícito( reali3ado con astucia( %alaoso incitaciones 4ue se consideran &er!itidas en la $ida de losneocios o en las relaciones sociales jurídicas<. Es &roducto de lase)aeraciones nor!ales del !undo del co!ercio.

Dolo !aloH ;:u&one un co!&orta!iento ilícito constituido &or un

enaFo 4ue una &ersona %ace a otra &ara inducir a esta @lti!a a una!ani"estaci#n de $oluntad 4ue sin el dolo no se %a2ría e"ectuado ose a2ría e"ectuado en condiciones !enos onerosas<

. Dolo (ositivo 2 dolo ne'ativo

Dolo &ositi$oH ;EnaFo 4ue se reali3a a tra$5s de ra3ona!ientos oactos tendientes a re&resentar co!o $erdaderas circunstancias"alsas o su&ri!ir o alterar las $erdaderas<.

Dolo neati$oH ;Ocultar saa3!ente la $erdad de los %ec%os<(

;El autor se escuda en una o!isi#n de acti$idad co!o es el silencioo reticencia<.

c. Dolo deter&inante 2 dolo incidental

Dolo deter!inante( &rinci&al o inducti$oH ;A4uel 4ue induceen "or!a directa a una &ersona a reali3ar una declaraci#n o

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!ani"estaci#n de $oluntad 4ue( de no !ediar el dolo( se %a2ríaa2stenido de reali3ar<.

Dolo incidentalH ;No es deter!inante &ara la !ani"estaci#n de $oluntad( 4ue la $ícti!a %u2iera "or!ulado de todas !aneras(

aun4ue de no e)istir el dolo( la %u2iera "or!ulado en condiciones!enos onerosas<.

?. E*ectos del dolo

Doctrinaria!ente los re4uisitos sonH

a. E)istencia de un enaFo o arti*cio.2. A ese enaFo se recurre &ara inducir a una &ersona a cele2rar un

acto jurídico.c. Las !a4uinaciones de2en tener 5)ito( es decir( la $ícti!a cele2ra

el acto al 4ue se la indujo. El acto es consecuencia in!ediata 6directa del dolo.d. :i el acto es 2ilateral( el dolo de2e &ro$enir o ser conocido &or la

otra &arte. :i el dolo "uera o2ra de un tercero( el dolo no $icia elconsenti!iento.

Inter(retaci/n

C 6 D no $ician el consenti!iento( s#lo dan a la $ícti!a derec%o ainde!ni3aci#n

de &erjuicios.

:i el dolo $icia el consenti!iento( es indi"erente 4ue la $ícti!a%a6a o no su"rido &erjuicios.

@. De 0u3 (ersonas (uede (rovenir el dolo

a. En actos jurídicos unilaterales( el dolo de2e &ro$enir de la&ersona 4ue no es &arte del acto.

2. En los actos jurídicos 2ilaterales( el dolo &uede &ro$enir de unade las &artes o de un tercero. :i &ro$iene de una de las &artes( esdeter!inante 6 $icia el consenti!iento( :i &ro$iene de un tercero(no $icia el consenti!iento( sal$o 4ue una &arte %a6a conocido el

dolo del tercero 6 no %a6a &uesto en conoci!iento a la otra &arte.Esta reticencia $iciaría el consenti!iento.c. En actos jurídicos &lurilaterales( el dolo &uede &ro$enir de una de

las &artes o de un tercero. :i es s#lo una &arte la enaFada( elacto s#lo se in$alida &ara la $ícti!a del dolo( sal$o 4ue la&artici&aci#n de esa &arte sea esencial &ara las otras.

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DOLO EN EL COD. CI0IL C-ILENO

El leislador lo conoce con tres ace&ciones di"erentesH

 A9 co!o $icio de la $Q

K9 co!o ara$ante de la res&onsa2ilidad del deudor 4ue no cu!&lela o2. E!anada de un cto. 8res&onde de los &erjuicios directos&re$istos &ero ade!>s i!&re$istos9

C9 co!o ele!ento 4ue intera el su&uesto de %ec%o del delito ci$il8Art. ++=9

Est> de*nido en el art. == co!o la intenci#n &ositi$a de causar daFoen la &ersona o &ro&iedad de otro.

DOLO COMO 0ICIO DEL CO:ENTIMIENTO

Esta reulado en los arts. 1=? 6 1=?. En el &ri!ero se esta2lece 4ueel dolo $icia el consenti!iento cuando es det. 6 cuando es o2ra de unade las &artes. En este art. -a6 re"erencia a los ctos( &ero t2 &uede%a2er dolo en los actos jdcos unilaterales( lo cual esta e)&resado enciertas dis&osiciones co!o ace&taci#n o no de %erencia 81+7= 6 1+7B9(testa!ento 8 nQ =9. En estos @lti!os actos el dolo solo de2e ser det.

- El dolo sie!&re es sancionado &or la le6.

E,ECTO: ACTRKUIDO: EN EL COD CI0IL AL DOLO

Dolo de2e ser det. 6 o2ra de una de las &artes &ara $iciar el

consenti!iento sanci#n es la rescisi#n o nulidad relati$a 81+9. :i noest>n estas condiciones( no %a6 nulidad &ero el cod. da derec%o a la $icti!a a ser inde!ni3ada &or consecuencia de los &erjuicios su"ridos( 6a sea contra el 4ue "rauo el dolo o contra el 4ue se %a a&ro$ec%ado

PRUEKA DEL DOLO

 Art. 1=? rela ral. es &ro2ar el dolo &or el 4ue lo alea

CONDONACION DOLO

1=? no se &erdona el dolo antici&ada!ente( &4 %a6 o2jeto ilícito 6&or ende nulidad a2soluta. Pero si la $icti!a lo conoce( &odr>&erdonarlo.

LE:ION

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Es un &erjuicio( un daFo &atri!onial 4ue su"re una &ersona co!oconsecuencia de cele2rar un acto jdco. se a&lica a los ctos. onerososcon!utati$os 8desiualdad en las &restaciones reci&rocas9

NATURALEA DCA 

 A9 CRITERIO :UKETI0OH dos $isiones' &ara unos es un $icio delconsenti!iento &ro&io 6 es&eci*co di"erente el error( "uer3a( dolo( 6a4ue &ro$iene de un a&re!io !oral causado &or la necesidad de '!ientras 4ue &ara otros deri$a de estos 8error "uer3a o dolo9. La criticade esto ulti!o es 4ue el cto. $iciado &or ser !u6 oneroso &ara una&arte( se anula al de!ostrar el error "uer3a o doloin@til la lesi#n. A laotra noci#n 8la 1Q9 ser le critica co!o antijdco. 4ue una &arte &idanulidad &or considerar a"ectados sus intereses.Por tanto seuridad 6 esta2ilidad jdca. o2lian a desec%ar estecriterio &4 :I KIEN :E CONTRATA EN CONDICIONE:

DE:,A0ORAKLE:( NO :E PIERDE LA 0Q DE CONTRATAR.

K9 CRITERIO OKETI0OH la lesi#n o&era cuando la desiualdad de la&restaciones su&era el li!ite &er!isi2le( sin to!ar consideracionessu2jeti$as leislador de2e esta2lecer li!ites.

c9 CRITERIO MI/TOH "usi#n de los dos criterios anteriores. Desiualdadde las &restaciones su&era el li!ite leal( &ero ade!>s es &orconsecuencia de la nec.( !iseria o liere3a de la $icti!a( 4ue la deja en&osici#n desS de la contra&arte.

LE:ION EN EL COD CI0IL C-ILENO

 Art 1=?1 lesi#n no esta co!o $icio del consenti!iento. El cod la li!itaa ciertos actos jdcos o2jeti$os( co!oH

a9 C0 DE KIENE: RAICE: art.1 dice 4ue se &ude rescindir el cto(&ero esto no inclu6e a los 2ienes !ue2les. El art. 1 esta2lece lalesi#n enor!e &ara el co!&rador cuando co!&ra a un &recio in"erior ala !itad de lo 4ue es justo( !ientras 4ue &ara el $endedor lo es cuandoreci2e !enos de la !itad del justo &recio LIMITE A LA ,ALTA DEEUI0ALENCIA EN LA: PRE:TACIONE:. Los e"ectos de la lesi#n sonHconsentir en ella o 2ien restituir o a2onar el resto de2ido con deducci#nde la d5ci!a &arte 8art 19. En este ulti!o caso &ara e$itar lose"ectos de la nulidad declarada &or el jue3.

29 PERMUTAH art. 1OO( se a&lican relas de la c$ &ara el interca!2iode 2ienes raíces.

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c9CLAU:ULA PENAL ENORMEH 1?7? 6 stes. Es a4uella e)cesi$a odes!esurada &ara inde!ni3ar( 6 se con$ierte en lucrati$a.

d9 EN LA ACEPTACIVN DE UNA -ERENCIAH art 1+7=. se reci2e !enosde la !itad de lo es&erado &or dis&osiciones no conocidas se &uede

&edir la rescisi#n de la ace&taci#n.e9 PARTICIVN DE KIENE: art 1+7. El 4ue %a sido &erjudicado &or!>s de la !itad con su cuota. :e &uede &edir la nulidad de la &artici#n&ara dejarla sin e"ecto.

"9 MUTUO CON INTERE:E: E/CE:I0O: leislador &one to&e a losintereses. Es el corriente au!entado en ?W. La esti&ulaci#n no esnula( sino 4ue se re2aja a la corriente.

9 ANTICRE:I: cto en el cual se entrea un 2ien raí3 6 se &aa con

los "rutos. 8Art. +=7?9. Estos "rutos &ueden ser los intereses 8si las&artes lo &actan9 6 estos estar>n sujetos a la !is!a reducci#n 4ue en elcaso del !utuo.

E,ECTO: DE LA LE:ION

No son uni"or!es( 6a 4ue en alunos casos %a6 rescisi#n del acto o cto(!ientras 4ue en otros no a"ecta la $alide3 6 solo se re2aja la &restaci#na li!ites &er!itidos &or el leislador.

DE:ACUERDO ENTRE 0Q DECLARACIVN 8PENDIENTE9

La li2ertad de $incularse con otro &or !edio de un cto o2edeceeneral!ente a una idea de 4uerer interna!ente %acerlo. Lo corrientees 4ue ese 4uerer se !ani*este e)terna!ente &or !edio de unadeclaraci#n( donde lo 4uerido 6 lo declarado coinciden. Pero t2 &uede4ue esto no concuerde. Esta no concordancia &uede ocurrir &orH19 error( "uer3a dolo+9 deli2erada!ente no era la intenci#n real del indi$iduo la declaraci#n

TEORIA: DEL ROL DE LA 0Q EN LO: ACTO: DCO:

19 DE LA 0OLUNTADH 0Q real es !as "uerte 4ue la declarada( sei!&one a esta.

+9 CULPA IN CONTRAENDOH Reconoce la i!&ortancia de la $Q( &erot2 esta &uede co!eter a2usos 8declarante9. Postula 4ue las &artestienen res&onsa2ilidad en la rel. jdca( &ero ta!2i5n en lastratati$as &re$ias. :i dolosa!ente no coincide la $Q declarada conla real( %a6 res&onsa2ilidad. Pero si %a6 discre&ancia sin dolo enla $Q del declarante( no se anula el acto.

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79 DECLARACIVNH si e!ana de una &ersona ca&a3( &roduce &lenose"ectos jdcos.

=9 PEN:AMIENTO DE -ARTMANNH &ostula 4ue en $e3 de ela2orarteorías( el jue3 de2e anali3ar las circunstancias &articulares delcaso 6 deter!inar si %u2o 2uena "e o en las &artes( aun4ue su

declaraci#n no coincida con la $Q !ani"estada. ,errara le critica4ue no $a !>s all> de indaar en las di$erencias de la $oluntad(del ti&o &sicol#icas.

?9 CONCLU:IVNH !uc%as criticas a la teoría $oliti$a 6 de ladeclaraci#n. 0ial cita a ,errara( 6 este a su $e3 reconoce co!ocorrecta la teoría de la res&onsa2ilidad( 4ue !ejor e4uili2ra losintereses en &una. El jue3 de2e indaar la intenci#n real de las&artes 6 su !ani"estaci#n( 6 no 4uedarse con la intenci#n solo del"uero interno( 6 4ue es ajena al derec%o.

PROKLEMA EN EL COD. CI0IL C-ILENO

:e redacto en 5&oca de aue de la teoría $oliti$a( &ero el art. 1?o2lia a indaar sie!&re 4ue se %a6a e)teriori3ado la $Q( 6 noindaar en lo interno del indi$iduo. -a6 &ro2le!a cuando nocoincide la $Q con la declaraci#n dolosa( 6 4ue la otra &arte cree 4ue"ue %ec%a d 2uena "e. Este &ro2le!a lo asu!e. ,errara a*r!a 4ue eldeclarante doloso no &uede e)i!irse de res&onsa2ilidad diciendo4ue no e)iste concordancia entre lo 4uerido 6 lo declarado( &4 el dQno &uede tutelar actos dolosos

:IMULACIVN

CONCEPTO: GRALE:

,errara %acer a&arente alo 4ue no es( 4ue no e)iste.Es di"erente si!ulaci#n de disi!ulaci#n  esta ulti!a es ocultar alconoc. una situaci#n e)istente. El ele!ento co!@n en a!2os es elENGAXO.El neocio si!ulado tiene a&ariencia contraria a la realidadH a&arenteWes serio 6 e*ca3( &ero en si es !entiroso 6 *cticio 8intenci#n es reali3arotro neocio9.

Los re4uisitos de toda si!ulaci#n se@n se &ude e)traer de ,errara sonH

a9 declaración que no se conforma a la intención de las partesb) declaración de común acuerdo entre las partesc) propósito de las partes es engañar a terceros

CLA:I,ICACION DE LA :IMULACIVN

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a9 LICITA E ILICITA  la licita si 2ien se 4uiere enaFar( no %a6>ni!o de &erjudicar a terceros( !ientras 4ue en la ilícita %a6ani!o de &erjudicarlos.

29 AK:OLUTA O RELATI0A  la a2soluta es cuando el acto si!uladono tiene nada de real( !ientras 4ue en la relati$a o 2ien se 4uiere

un acto di"erente del !ani"estado en su totalidad( o 2ien&arcial!ente.

,ORMA: DE :IMULACIVN

:e@n "errara( %a6 tres "or!as de si!ularH

19 en cuanto al acto( la &artes dan a&ariencia de realidad a un acto4ue no e)iste

+9 en cuanto a la naturale3a del acto( las &artes cele2ran un acto4ue en realidad no e)iste

79 en cuanto a la &ersona de los contratantes( se cele2ra un acto $alido &ero se atri2u6a la calidad de &artes a &ersonas 4ue en $erdad no la tienen.

MOMENTO DE:DE UE -A :IMULACIVN

,errara dice desde 4ue se cele2ra el acto si!ulado

:IMULACIVN RE:ER0A MENTAL

La reser$a !ental es el &ensa!iento de una &arte( la 4ue en secreto

contradice a la declaraci#n( !ientras 4ue en la si!ulaci#n esco!&artida &or a!2as &artes.L a intenci#n en la reser$a !ental es enaFar a la contra&arte( 6 en lasi!ulaci#n es enaFar a terceros. Por ulti!o la reser$a no atentacontra la $alide3 del acto jdco( !ientras 4ue la si!ulaci#n si

:IMULACIVN ,RAUDE A LA LE 

Para alunos autores son sin#ni!o( &ero &ara "errara son di"erentes.Esto &4 con el "raude a la le6 se &retende eludir un &rece&to leal'!ientras con la si!ulaci#n se &retende esconder la $iolaci#n de un

&rece&to leal

:IMULACIVN RELATI0A 

-a6 dos actos jdcosH uno si!ulado 8el declarado &or la $Q de las &artes9( 6 otro disi!ulado 84ue reeja la $erdadera intenci#n de las &artes de"or!a oculta9. En la si!ulaci#n a2soluta no se disi!ula nada. La

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si!ulaci#n no se sanciona en si !is!a( sino lo 4ue &ude ser sancionadoes el acto disi!ulado( si este ulti!o solo &ersiue &erjudicar a terceros.

CON:ECUENCIA: DE LA :IMULACIVN

 A2soluta

 si se esta2lece el acto ser> ine)istenteRelati$a si se esta2lece se des$anece el acto( &ero lueo 4uedadeter!inar si el acto disi!ulado es licito o no 8si %a6 $icio de &or!edio9

LIKERALIDAD DI:,RAADA KAO LA ,ORMA DE UN CONTRATOONERO:O

:i!ulaci#n relati$aH %ao un cto de c$( &ero en $erdad 4uiero donaralo 6 lo %ao co!o c$ &ara e$itar la insinuaci#n en la donaci#n( 4ue el jue3 de2e decidir. Al %acerse la c$ entreo la cosa &ero no reci2o el

&recioes $alido este actoPara la !a6oría de la doctrina seria in$>lido el acto &4 se o!iti# unasole!nidad 8la insinuaci#n9( !ientras 4ue otro sector la considera $alida aun cuando se o!iti# una sole!nidad.

:IMULACIVN EN EL CONTENIDO DEL CTO.

OKETO se disi!ula el real o2jeto 2ajo la a&ariencia de otro,EC-A  cuando las &artes *nen una "ec%a distinta a la $erdadera(adecu>ndola a sus interesesPACTO: ACCE:ORIO: DE UN CTO &artes si!ulan &or eje!&lo

&la3os( condiciones 4ue no a&arecen !ani*estas en el cto

:IMULACION EN LO: :UETO:

,errara de2en ser &artes en el cto &ersonas di"erentes a las 4uea&arecen en la declaraci#n.

E,ECTO: DE LA :IMULACIVN

 A9 ENTRE PARTE:H la rela eneral es 4ue sie!&re &ri!e la $oluntad real &or so2re la declarada. En este sentido( las &artes a $eces aco!&aFando al contrato dejan constancia en unacontraescritura su $oluntad real (6 cada &arte se 4ueda con unaco&ia. Esto "acilita la &rue2a en juicio.

K9 ENTRE TERCERO:H la rela eneral es 4ue la $Q real no a"ecta alos terceros( sino solo la declaraci#n de $oluntad. Pero &araanali3ar los e"ectos( %a6 4ue deter!inar si los terceros 4uierena&ro$ec%arse de la $Q real( o 2ien tienen inter5s en la $Qdeclarada.

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TERCERO: UE UIEREN -ACER PRE0ALECER LA 0Q REAL

Cuando la declaraci#n no coincide con lo 4ue 4uerido con la &artesreal!ente( 6 esta declaraci#n &erjudica a los terceros( estos &ueden

&edir la declaraci#n de nulidad al jue3TERCERO: UE UIEREN -ACER PRE0ALECER LA 0Q EN EL ACTO:IMULADO

De la declaraci#n se &ueden e)traer consecuencias 4ue 2ene*cien o&erjudi4uen a los terceros. El tercero &uede tener inter5s en i!&unaro no la declaraci#n de $Q. se enera un conicto si &ri!a o no la $Qreal o 2ien el inter5s de los terceros. -a6 dos %i&#tesis &ara estosconictosH

a9 si %a6 contraescritura el tercero no &ude alear &4 la $Q real4ueda e)&resada29 si el tercero 4uiere i!&oner su $Q &or so2re la declarada

Para resol$er este conicto( la doctrina entiende 4ue la si!ulaci#nde!andada &or tercero no a"ecta a otros &oseedores de 2uena "e(!ientras 4ue la 0Q real solo &uede o&onerse a los terceros 4ue de2íansa2er del $icio 4ue in$alida2a el acto 8se atiende a la 2uena o !ala "econ 4ue el tercero &ide la nulidad de acto9.

 ACCION DE :IMULACIVN

Re4uisitosH19 actor de2e &ro2ar el daFo su"rido+9 &uede enta2larla el titular del derec%o su2jeti$o o a4uel 4ue %a

 $isto su &osici#n a!ena3ada

El c#dio no %a2la de &rescri&ci#n de acci#n de si!ulaci#n( &ero 0ial seinclina &or la &rescri&ti2ilidad de esta acci#n( &or ser esta idea a"ín conel es&íritu de la leislaci#n( entonces se rie &or los &la3os de&rescri&ci#n de las acciones &ersonales 8? aFos9( cuando la si!ulaci#ne!ana de %ec%os ilícitos.

El O+eto

Conce(tos "enerales

Es re4uisito de e)istencia de un acto jurídico 6 doctrinaria!ente es !u6contro$ertido.

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Para alunos estaría constituido el o2jeto &or los derec%os 6o2liaciones 4ue el acto crea( !odi*ca o e)tinue 8o2jeto sería lo4uerido &or el actor del acto jurídico9. Para otros( o2jeto sería la&restaci#n( &ara Cariota ,errara( o2jeto re&resenta ;la !ateria outilidades o las relaciones 4ue caen 2ajo la $oluntad de las &artes<.

Nuestro Cod. Ci$il re4uiere( &ara 4ue una &ersona se o2liue a otra &oracto de declaraci#n de $oluntad( 4ue dic%o acto &osea o2jeto lícito 84ueo2jeto( se@n 1=( se trate de una o !>s cosas de dar( %acer o no%acer9. Por tanto se entiende 4ue el o2jeto es la cosa 4ue de2e darse(%acerse o no %acerse( &or lo 4ue se des&rende 4ue el leisladorre4uiere 4ue el acto tena un o2jeto 4ue recaia so2re una cosa o%ec%o. Pero %a6 otros artículos 4ue usan de di"erente !anera elsini*cado de o2jeto( identi*c>ndolo con la !ateria so2re la cual $ersael acto o contrato 8donaci#n( co!&ra$enta( !utuo( etcY9

Re0uisitos del O+etoa; Deter&inante$ El o2jeto de2e ser deter!inado al !o!ento de laconclusi#n del acto jurídico o al !enos deter!ina2le (esta2leciendo desde ese !o!ento al !enos una ;!edidao2jeti$a< de deter!inaci#n ( no dejada a la $oluntad de las &artes.

; 7osiilidad$ o2jeto de2e ser &osi2le tanto de %ec%o co!o dederec%o. Nadie est> o2liado a lo i!&osi2le. La i!&osi2ilidad de%ec%o es "ísica o !aterial( 6 no de2e con"undirse con lai!&osi2ilidad relati$a del sujeto al !o!ento del acto o contrato.La i!&osi2ilidad jurídica se de2e a ra3ones o causa jurídicas 8esel caso &or eje!&lo de $enta de cosas 4ue est> &ro%i2ida su

e)&ortaci#n9.c; Licitud$ No de2e ser contrario a la le6( al orden &@2lico o a las2uenas costu!2res. El o2jeto 4ue contra$ena la le6 es ;ileal<( 6el 4ue contraríe las 2uenas costu!2res es ;in!oral<. :e@n,errara ;son ilícitos los contratos o neocios 4ue tienen &oro2jeto la reali3aci#n de una acci#n delictuosa o la &ro!esa dereco!endaci#n( a ca!2io de una co!&ensaci#n a las autoridadesde instancia( as&iraciones( los contratos de &rostituci#n( etc.<

Re0uisitos del O+eto en el C/di'o Civil

El o2jeto es una cosa 4ue de2e darse o entrearse( %acerse o no%acerse. En el caso de entrearse( la cosa de2e ser real1 deter&inale 2 co&erciale1  6 si o2jeto  de2e %acerse o no %acerse( de2e serdeter&inado 6 *#sica 2 &oral&ente (osile.

Re0uisitos de dee reunir la cosa o+eto de la declaraci/n

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a; Cosa real$ de2e e)istir al !o!ento de la declaraci#n de $oluntado( al !enos( es&erarse a 4ue e)ista. Así lo esta2lece el inciso&ri!ero del 1=1.Es el artículo 117 el cual %a2la de laa $enta decosas 4ue en el "uturo se es&eran 4ue e)istan( &or lo 4ue sees&eran 4ue 5stas e)istan( a !enos 4ue se %a6a &actado co!o

o2jeto del contrato la suerte. Esta condici#n constitu6e unacondici#n de la naturale3a de la co!&ra$enta ( la 4ue sin e!2aro&osee dos e)ce&ciones H 1. 4ue la co!&ra$enta de cosa "utura nose de2e su2ordinar a la condici#n de 4ue 5sta llear> a e)istir ( +.4ue &or la naturale3a de la co!&ra$enta ( donde lo 4ue se $e es4ue se co!&ra ; la suerte< ( enerando 4ue &ese a 4ue co!&radornada reci2a ( iual de2a &aar el &recio.

; Cosa Co&erciale$ :e es co!ercia2le cuando es susce&ti2le dedo!inio o &osesi#n &or los &articulares( o 2ien cuando seencuentra en el co!ercio %u!ano. Para A$elino( co!ercia2letiene las stes. características.

- las e)cluidas del co!ercio %u!ano &or su naturale3aH alta!ar( aire.- Los 2ienes nacionales o de uso &@2lico( o a4uellas cosas 4ue

se e)clu6en del co!ercio %u!ano &or ra3ones de orden&@2lico o en resuardo de la !oral 6 de las 2uenascostu!2res 8$enta de droas( ar!as( o &roductose)&losi$os9.

 0ial concuerda con A$elino( en cuanto a 4ue lainco!ercia2ilidad de una cosa

uarda e)clusi$a!ente relaci#n con la naturale3a o destinaci#n

de la cosa.c; Cosa Deter&inada$ cosa de2e estar deter!inada o al !enosdeter!ina2le( se@n el 1=1. Una cosa &uede estar deter!inadaco!o es(ecie o cuer(o cierto o co!o '3nero. En el &ri!er casose indi$iduali3a deter!inada!ente un indi$iduo de un 5nerota!2i5n deter!inado. La deter!inaci#n es en5rica cuando seindica indeter!inada!ente un indi$iduo de un 5nerodeter!inado. EjH un auto!#$il( dos ca2allos. Cuando la cosa est>deter!inada en 5nero ( se de2e seFalar la cantidad ( es decir eln@!ero de cosas ( 6 la calidad ( la cual a "alta de e)&resi#n eneste &unto ( se de2e dar una calidad ; !ediana<

Re0uisitos 0ue dee reunir el hecho o+eto de la declaraci/n de voluntad

a; echo deter&inado$ O2jeto de2e encontrarse deter!inado(e$itando a!2iJedades.

; echo F#sica 2 Moral&ente (osile$ %ec%o o2jeto de2e ser"ísica!ente 6 !oral!ente &osi2le. :e@n el 1=1( "ísica!ente

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i!&osi2le se re*ere a lo contrario a la naturale3a %u!ana 6 lo!oral!ente i!&osi2le es lo &ro%i2ido &or las le6es o contra las2uenas costu!2res.

Sanci/n (or *alta de o+eto

-a6 "alta de o2jeto en el acto o contrato cuando se "alta a un re4uisito ocualidad e)iidos &or la le6. Doctrinaria!ente el acto sin o2jeto esine-istente. Esto se $e en el artículo 11= ( el cual %a2la de la $enta deuna cosa 4ue al tie!&o de &er"eccionarse el contrato se su&onee)istente 6 no e)iste ( no &roduce e"ecto aluno. Esta "alta de&roducci#n de e"ectos es lo 4ue la doctrina cree consecuencia de laine)istencia.

uienes no ace&tan la teoría de la ine)istencia en el C#d Ci$il( lasanci#n &or "alta de o2jeto sería la nulidad a2soluta &ues se %a2ría

o!itido un re4uisito e)iido &or la le6.

O+eto Il#cito

Conce(tos "enerales

:i "alta el o2jeto( el acto es jurídica!ente ine)istente. Para la $alide3del acto( se re4uiere 4ue el o2jeto sea lícito. :i el o2jeto es ilícito( iualtiene $ida jurídica( aun4ue el acto nace con un $icio el cual &uede serdeclarado nulo a2soluto. El Art. 1==? e)ie 4ue el o2jeto sea lícito.Se'5n Claro Solar ( o2jeto lícito es el reconocido &or la Le6( 4ue lo

&rotee 6 lo a!&ara 6 a contrario sensu ( el o2jeto ilícito es el 4ue est>contra la le6 ( 4ue no est> con"or!e a ella ( o 4ue contra$iene el orden&@2lico 6 las 2uenas costu!2res. Esta "or!a del $er el o2jeto ilícito sedes&rendería del 11 al %a2lar del o2jeto !oral!ente i!&osi2le.

 !elasco Letelier   seFala 4ue o2jeto ilícito es a4uel 4ue "alta acual4uiera de los re4uisitos 4ue la le6 seFala.

 Avelino( en ca!2io( seFala 4ue es o2jeto ilícito el 4ue $ersa so2recosas inco!ercia2les o %ec%os contra 2uenas costu!2res 6 el orden&@2lico. !ial  en ca!2io &lantea 4ue es irrele$ante el conce&to de

o2jeto ilícito 4ue se con"or!a con la le6. :e@n el 1==? res&ecto alo2jeto( no es el acto el ilícito( sino el o2jeto del acto es el 4ue se &ide4ue sea ilícito. -a6 o2jeto ilícito en 0ial cuando el o2jeto del acto ocontrato consiste en la ejecuci#n de un %ec%o ilícito( 6 es ese %ec%oilícito lo 4ue contra$ienen la le6.

La ilicitud del o2jeto no s#lo consiste en un %ec%o ilícito( sino 4ueta!2i5n &or4ue el acto o contrato es considerado re&roc%a2le. Esta

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 $isi#n se rescata se@n lo esta2lecido en el Art. 1=. ( el cual dice 4ue%a6 o2jeto ilícito en todos los contratos &ro%i2idos &or la le6 6 lascausales del 1==.

Co!o resu!en( 0ial &lantea esta de*nici#n de o2jeto ilícito ;es ilícito el

obeto cuando !ste consiste en la eecución de un "ec"o que atentacontra la ley# el orden publico# la moral y las buenas costumbres# ya queel reproc"e de ilicitud se formula especí$camente en consideración al"ec"o que constituye el obeto del acto# como sería matar a otro# lo quecontamina# por así decirlo# con el %icio de ilicitud al acto que tiene por obeto tal "ec"o&' Esto a*r!a 4ue es el acto !is!o el 4ue con*ura lacausal de o2jeto ilícito.

El C#dio no de*ne o2jeto ilícito( &ero seFala alunos casos donde %a6o2jeto ilícito( Eje!&loH Z Actos 4ue contra$ienen Derec%o P@2licoc%ileno

- Pactos so2re sucesiones "uturas- Enajenaci#n de cosas enu!eradas en el 1==-  Actos contrarios a la le6( !oral( 2uenas costu!2res 6 orden

&@2lico.

a9  Actos 0ue contravienen derecho (5lico chilenoH eje!&lo(&ro!esa de so!eterse en C%ile a jurisdicci#n e)tranjera noreconocida &or las le6es c%ilenas. :in e!2aro( &or di$ersasinter&retaciones( seFalan alunos 4ue jurisdicci#n e)tranjera eslícita &or encontrarse en el C#dio de Procedi!iento Ci$il.

29 7actos sore sucesiones *uturasH El derec%o de suceder &or

causa de !uerte a una &ersona $i$a no &uede ser o2jeto de unadonaci#n o contrato( a@n cuando inter$ena el consenti!iento dela !is!a &ersona. Por tanto es o2jeto ilícito el contrato en el cualse $enden los derec%os %ereditarios de una &ersona 4ue seencuentre $i$a. Esto a&arece en el Art. 1=7. La 5nicaconvenci/n ace(tale es la no dis(osici/n de la cuarta de&e+oras a la 0ue se re)ere el Art. 48<. en la cual el 4ue de2ela leiti!a se co!&ro!ete con la otra &arte a no dis&oner en sutesta!ento de la cuarta de !ejoras ( con lo 4ue esta @lti!a seaseura 4ue en la sucesi#n del di"unto $a a tener derec%o en lo4ue corres&ondiera en dic%a cuarta .:i dic%a &ersona no

dis&usiera en su testa!ento la cuarta de !ejoras ( se2ene*ciarían con 5sta todos los leiti!arios lla!ados a lasucesi#n del di"unto. En caso 4ue la &arte dis&ona de dic%acuarta de !ejoras( contra$iniendo el &acto de no %acerlo( lasanci#n no es la nulidad( sino la ine*cacia.

Ena+enaci/n de las cosas enu&eradas en el Art.4<><

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:e@n el artículo %a6 o2jeto ilícito en la enajenaci#n deH

1 las cosas 4ue no est>n en el co!ercio+ los derec%os o &ri$ileios intrans"eri2les a otras &ersonas7 cosas e!2aradas &or decreto judicial a !enos 4ue el

 jue3 o el acreedor lo autorice= las es&ecies cu6a &ro&iedad se litia sin &er!iso del jue34ue conoce del litiio

- Ena+enaci/n$ es un !odo de ad4uirir las cosas 4ue consiste en laentrea 4ue el dueFo %ace de ella a otro( con intenci#n de tras&asarese 2ien en a!2as &artes. Es un sin#ni!o de tradici#n. En unsentido a!&lio es la tradici#n 4ue sir$e &ara trans"erir cual4uierdo!inio o constituir cual4uier derec%o real. En un sentidorestrinido se re*ere solo a la trans"erencia del derec%o real dedo!inio. :e@n la doctrina( el Art.1== %a2laría de enajenaci#n en

sentido a!&lio( &ero en @lti!a instancia esto no es rele$ante.

:e@n esto $e!os 4ue el artículo se re*ere a 4ue el o2jeto ilícito est>en la tradici#n( 6 no en otros contratos 4ue &uedan tener &or o2jetoaluna de esas cosas 8&or ej. el de arrenda!iento9. En el caso de laco!&ra$enta( 4ue necesaria!ente necesita de la tradici#n &arae"ectuarse( es lo !is!o. :iue siendo la tradici#n la 4ue adolece deo2jeto de ilícito 6 no la co!&ra$enta en sí' esto &or4ue la nor!as ese)ce&cional 6 se re*ere s#lo a la enajenaci#n( 6 &or4ue la tradici#n esco!&leta!ente di"erente de la co!&ra$enta. Ade!>s la tradici#n( adi"erencia de la co!&ra$enta( no es un contrato. :#lo el contrato de

co!&ra$enta no trans*ere el do!inio de la cosa $endida sino 4ueconstitu6e el título o antecedente 4ue justi*ca la ad4uisici#n deldo!inio &or el !odo de ad4uirir( 4ue es la tradici#n.

:in e!2aro( se dice 4ue la co!&ra$enta adolece de o2jeto ilícito&or4ue es un contrato 4ue la le6 &ro%i2e en $irtud del Art.11( 4ueesta2lece 4ue &ueden $enderse todas las cosas cor&orales eincor&orales cu6a enajenaci#n no est5 &ro%i2ida &or la le6. Esto loco!&le!enta el Art.1== antes no!2rado( 6 el 1= 4ue dice 4ue %a6o2jeto ilícito en todo contrato &ro%i2ido &or las le6es.

 Alunos dicen 4ue el Art. 1== no es una nor!a &ro%i2iti$a( sino una&er!isi$a( 6a 4ue e)isten ;condiciones< &ara &oder enajenar esas cosassu&uesta!ente inco!ercia2les( co!o la autori3aci#n del jue3 o delacreedor. Ade!>s deter!inan 4ue el alcance del Art.11 es s#lo de losn@!eros 1 6 +( de !odo 4ue las otras cosas no constituirían o2jetoilícito &or no &oder a&lic>rseles el 1=. Estas son &osturase)ce&cionales.

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E:TUDIO PARTICULAR DE LO: CA:O: ENUMERADO: POR EL ART.1==

1 ENAENACIVN DE LA: CO:A: UE NO E:T[N EN EL COMERCIO

- :on a4uellas no susce&ti2les de do!inio o &osesi#n &or los&articulares- El Art.1=1 deter!ina 4ue es re4uisito del o2jeto 4ue este se

encuentre en el co!ercio 6 4ue de no estarlo "altaría una cualidadesencial del o2jeto( !ientras 4ue el 1== deter!ina 4ue sería ilícito(!>s no i!&osi2le. De esto se des&rende 4ue la enajenaci#n de unacosa inco!ercia2le no i!&lica una ine)istencia sino 4ue sesancionaría con la nulidad a2soluta

-  0ial concuerda con Claro :olar al decir 4ue el inc.1 de Art.1==!e3cla las ideas al no distinuir entre re4uisitos de e)istencia 6 $alide3

-  0ial dice 4ue &or no estar en el co!ercio( "alta el o2jeto( &or ende elcontrato no &roduce e"ecto aluno &or4ue el o2jeto es un ele!entoesencial.

- La a2soluta indeter!inaci#n del o2jeto re$ela 4ue no e)iste unaintenci#n seria de o2liarse( 6 esto es lo 4ue ocurre con los actos4ue recaen so2re cosas inco!ercia2les

- Lla!a la atenci#n 4ue los @nicos acto susce&ti2les de o2jeto ilícitosean la co!&ra$enta 6 la enajenaci#n. El c#dio no !enciona 4ueotros actos 4ue tenan &or o2jeto una cosa inco!ercia2le adole3cande o2jeto ilícito( o conlle$en una nulidad a2soluta &or lo !is!o' de lo

4ue se des&rende 4ue es &osi2le 4ue lle$en una sanci#n !>s dr>sticaco!o la ine)istencia. jurídica esto lo con*r!a el 1=1 4ue dice 4ueno &uede ser o2jeto de una declaraci#n de $oluntad una cosainco!ercia2le

- :in duda es e)traFo 4ue otros contratos co!o el arrenda!iento 6 elco!odato( sean declarados ine)istentes !ientras 4ue laco!&ra$enta &rodu3ca e"ectos !ientras no se declare su nulidada2soluta. Esta inconruencia se le atri2u6e a un error del !is!oc#dio en el Art.1== al es&eci*car 4ue se trata de la enajenaci#n 6no de cual4uier acto 4ue tena &or o2jeto una cosa inco!ercia2le.

ENAENACIVN DE LO: DEREC-O: PRI0ILEGIO: UE NO PUEDENTRAN:,ERIR:E A OTRA: PER:ONA:

- Por eje!&loH derec%os de uso 6 %a2itaci#n o derec%o a &edirali!entos

- -a6 4uienes dicen 4ue estos &odrían ser incluidos entre las cosasinco!ercia2les( &ero no es así. Estos derec%os est>n en el co!ercio

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%u!ano toda $e3 4ue son susce&ti2les de do!inio &or los&articulares( lo 4ue ocurre es 4ue son inaliena2les( no &uedentrans"erirse a otra &ersona

- Todas las cosas inco!ercia2les son inaliena2les( &ero no todas lascosas inaliena2les son inco!ercia2les &or4ue estas &ueden ser

susce&ti2les de do!inio &or los &articularesENAENACIVN DE LA: CO:A: EMKARGADA: OPOR DECRETO UDICIAL

- La le6 no de*ne el e!2aro( &ero se deter!ina 4ue tiene la calidadde e!2arada una cosa so2re la cual se %a tra2ado e!2aro en un juicio ejecuti$o( 6 ade!>s las 4ue est>n a"ectadas &or una !edida&recautoria de &ro%i2ici#n de cele2rar actos 6 contratos o de ra$ar 6 enajenar

- La enajenaci#n de cosas e!2aradas &lantea una serie de

interroantesH

49 Desde cuando se entiende 0ue una cosa est e&ar'ada$con res&ecto a las &artes litiantes del juicio de e!2aro estoes desde 4ue se noti*ca la resoluci#n 4ue ordena re4uerir el&ao al deudor 6 e!2ararle 2ienes su*cientes si no &aa. Conres&ecto a terceros 6 el e!2aro es so2re 2ienes !ue2les( estoes cuando se entra en conoci!iento de la resoluci#n. :i son2ienes in!ue2les esto es cuando se %a inscrito en el reistrode interdicciones 6 &ro%i2iciones de enajenar del conser$adorde 2ienes raíces( &ero no es necesaria la inscri&ci#n &ara 4ue

sea un o2jeto ilícito. Es necesaria &ara 4ue la sentencia denulidad a2soluta sea o&oni2le a terceros

89 Cuando dee e-istir el e&ar'o o (rohiici/n (ara 0ue laena+enaci/n adole%ca de o+eto il#cito$  de2e e)istir al!o!ento de la enajenaci#n

:9 Ga2 o+eto il#cito en la ena+enaci/n *or%ada de una cosae&ar'adaH$ Autores co!o A$elino 6 Claro :olar dicen 4ue es $>lida( &or4ue en el Art1== se sanciona la ilicitud 4ue re$elala conducta de la &ersona 4ue trans*ere el do!inio de la cosa

a un tercero $oluntaria!ente( no a4uellas conductas 4ue nore4uieren el consenti!iento del deudor 6 &ueden darse a@n encontra de su $oluntad( co!o cuando lo ordena un jue3 8%a6 uneje!&lo de esto en la &>. 1B19

<9 GDe 0u3 &anera se (odr#a ena+enar vlida&ente una cosae&ar'adaH$ con una autori3aci#n judicial o del acreedor. Laautori3aci#n judicial de2e darla el !is!o jue3 4ue declar# el

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e!2aro( si son $arios jueces de2e ser &or todos ellos. Encuanto al acreedor( este &uede renunciar a su derec%o co!oacreedor e!2arante( en $irtud del Art. 1+ 8se &uederenunciar a un derec%o !ientras este sea en 2ene*cio &ro&io 6no sea &ro%i2ido &or la le69. :i %u2iere !>s de un acreedor( la

autori3aci#n la de2en dar todos ellos. En a!2os casos( laautori3aci#n de2e darse antes de la enajenaci#n.

ENAENACIVN DE LA: E:PECIE: CUA PROPIEDAD :E LITIGA :INPERMI:O DEL UE UE CONOCE DEL LITIGIO

- Es&ecies en litiio son a4uellas de las 4ue se conoce en un juicio- Esto no de2e con"undirse con la enajenaci#n de un derec%o litiioso(

4ue es alo &er!itido se@n el Art.111 6 ss. El o2jeto es la cosa!is!a( el derec%o es el e$ento incierto en litiio. Al ceder este@lti!o( se est> cediendo la &osi2ilidad de 4ue se ane o &ierda el

 juicio- El Art.1 del CPC area otro re4uisito &ara 4ue se entienda 4ue esuna &ro&iedad en litiio. Esto es 4ue el tri2unal dicte una&ro%i2ici#n res&ecto de ellos( 6 al tratarse de 2ienes raíces( estode2e ser inscrito en el conser$ador. De no ser así( resulta ino&oni2lea terceros. :i es so2re 2ienes !ue2les( ser> o&oni2le a terceros solocuando estos tenan conoci!iento de esa &ro%i2ici#n al tie!&o delcontrato. Pero en todo caso el de!andado ser> res&onsa2le de"raude

- Esto no !odi*ca el 1==( &or4ue el CPC se re*ere a terceros( sin&erjuicio 4ue la enajenaci#n siue siendo un acto &ro%i2ido &or la le6

OTROS CASOS DE OBJETO ILÍCITO

 ACTOS CONTRARIOS A LA LE1 LA MORAL O LAS 6UENASCOSTUM6RES

- Est>n en los Arts. 1=? 6 1=

49 Condonaci/n del dolo *uturo$  es re&ro2ada &or la le6 &or4uesu&one 4ue una de las &artes de la con$enci#n ace&ta

antici&ada!ente 4ue la otra la %aa $ícti!a de enaFos o 4uein"rinja un contrato con la intenci#n de daFar al acreedor( 6 &or4uei!&lica una renuncia a &erseuir la res&onsa2ilidad de la &arte 4ueactu# con dolo( lo 4ue &una contra &rinci&ios esenciales delderec%o co!o son la 2uena "e 6 la res&onsa2ilidad &or los actosilícitos

89 Deudas contra#das en +ue'os de a%ar$ el c#dio rela!ent# el jueo co!o un contrato aleatorio donde %a6 una o2liaci#n de la

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&arte 4ue &erdi#. :on lícitos los jueos de a3ar 6 de destre3a "ísica(&or4ue enendran o2liaciones &er"ectas en el sentido de 4ue danacci#n &ara e)iir el &ao de lo a&ostado. No así los jueos dedestre3a intelectual( donde no se crean o2liaciones &er"ectas&or4ue el anador carece de acci#n &ara reci2ir el &ao. No

o2stante( si el &erdedor &aa lo 4ue de2e( no &uede &edir larestituci#n de lo &aado( a !enos 4ue le %a6an anado con dolo. 0ialdice 4ue si 2ien el Art.1= se re*ere a un o2jeto ilícito en los jueosde a3ar( se inter&reta 4ue se trata de un contrato 4ue $erse so2reeso( lo 4ue deter!ina 4ue es anula2le &or o2jeto ilícito el contrato4ue enendr# la deuda.

:9 !enta de liros cu2a circulaci/n se encuentra (rohiida o dedeter&inados o+etos cu2o tr)co atenta contra la &oral o lale2$  se trata de o2jetos &ro%i2idos &ara su circulaci#n &orencontrarse o2scenos o a2usi$os a la li2ertad de &rensa

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CAUSA 

"eneralidades

Conce&tos Generales

En torno a la causa e)isten dos doctrinas( &or una &arte los causalistas

4ue consideran 4ue &ara la e)istencia jurídica de un acto o contrato no

s#lo es necesario una !ani"estaci#n de $oluntad 6 un o2jeto( sino 4ue

ta!2i5n se necesita una causa 6 esta de2e ser lícita( &or otra &arte( los

anticausalistas niean la necesidad de una causa 6 lo cali*can co!o un

re4uisito arti*cial 6 &rescindi2le( &ara ellos los dos ele!entos

necesarios son una !ani"estaci#n de $oluntad 6 o2jeto.

Las di*cultades 4ue &lantea la causa est>n en sus $ariadas ace&cionesH

 A9 Causa e*cienteH Es el ele!ento enerador del e"ecto( a4uello 4ue da

 $ida a lo 4ue antes no e)istía. Por eje!&lo( la causa e*ciente de la

o2liaci#n de entrear la cosa de un $endedor es el contrato de

co!&ra$enta !is!o.

K9 Causa *nalH Es el *n in!ediato o in$aria2le de un acto. La causa o

*n de un co!&rador es incor&orar la cosa al &atri!onio.

C9 Causa ocasionalH Es el *n lejano 6 $aria2le de un acto( siendo de

car>cter estricta!ente &ersonal 6 $aria2le. La causa de co!&rar una

cosa &uede ser la intenci#n de %acer un realo a :e2asti>n PiFera( &or

eje!&lo.

E$oluci#n %ist#rica de la noci#n de causa

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:e dice 4ue la noci#n se oriina con los canonistas !edie$ales 4uienes

consideraron 4ue no era necesario( &ara crear o2liaciones( el solo

consenti!iento de las &artes( sería necesario ade!>s( 4ue este

encuentre ra3#n en un !oti$o lícito 6 !oral.

En los tie!&os !odernos sure Do!at 4ui5n da los &ilares

"unda!entales de la teoría cl>sica de causa. Esto &or4ue coloca 5n"asis

en la causa de la o2liaci#n. Pot%ier 6 los redactores del C#dio Ci$il

serían sus &rinci&ales seuidores.

Tal co!o decía!os antes( los causalistas 6 los anticausalistas

re&resentan las dos $ertientes 4ue se &ueden encontrar en torno al

te!a( &ero los &ri!eros &ueden su2di$idirse( a su $e3( en 4uienes creen

4ue la causa es o2jeti$a 6 otros 4ue creen 4ue es su2jeti$a.

Criterios o Doctrinas

Doctrina Tradicional o Cl>sica

Do!at 6 sus seuidores se "or!ulan la &reunta acerca de cu>l es la

causa de la o2liaci#n 4ue contrae una de las &artes en un contrato.

Para esto di"erencian entre contratos 2ilaterales( contratos reales 6contratos ratuitos.

En los 2ilaterales la causa de la o2liaci#n es la o2liaci#n correlati$a

de la otra &arte. :e a&recia( &or lo tanto( un criterio o2jeti$o.

En los reales la causa de la o2liaci#n de restituci#n de la cosa 4ue

contrae una de las &artes es la entrea de la !is!a 4ue se le %i3o &or la

&arte en $irtud de un título 4ue o2lia2a a su restituci#n. Por eje!&lo(

si :e2asti>n PiFera le entrea en co!odato un a$i#n de Lan C%ile a

Ra3a3i A6l\in( este se o2lia a restituirla &or4ue se le entre# en

co!odato.

En los contratos ratuitos la o2liaci#n se "unda en al@n !oti$o

racional 6 justo( 6 este !oti$o dese!&eFa el &a&el de causa &or 4uien

reci2e 6 no da nada.

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Doctrina Italiana

Pese a coincidir con la doctrina tradicional en cuanto a 4ue de2e e)istir

una causa 6 4ue esta de2e anali3arse &or un criterio o2jeti$o( los

italianos consideran 4ue la causa sure co!o re4uisito del acto jurídico

 6 no de la o2liaci#n.

Doctrina del !#$il

Di*eren de las dos anteriores al considerar 4ue la causa de2e

anali3arse 2ajo un criterio su2jeti$o. Ade!>s( di*eren de la doctrina

tradicional al considerar 4ue la causa es re4uisito del acto jurídico 6 no

de la o2liaci#n.

Doctrina anticausalista

Tal co!o diji!os antes( Planiol 6 sus seuidores consideran 4ue niean

la necesidad de una causa 6 lo cali*can co!o un re4uisito arti*cial 6

&rescindi2le( &ara ellos los dos ele!entos necesarios son una

!ani"estaci#n de $oluntad 6 o2jeto.

Causa en el C/di'o Civil

:e re*eren a causa los artículos 1==?( 1=B 6 1=. En torno a estos

artículos $ersan dos i!&ortantes discusiones en la doctrina nacional(

esto es( acerca de si el C#dio considera a la causa co!o un re4uisito

del acto o de la o2liaci#n 6 acerca de cu>l criterio to!a KelloH o2jeti$o

o su2jeti$o.

Causa real 2 l#cita

:iuiendo lo 4ue dice el C#dio( 0ial esta2lece 4ue %a6 "alta de causa

en los actos jurídicos si!ulados 6 en a4uellos en 4ue %a6 la creencia

errada de la e)istencia de una o2liaci#n.

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En el &ri!er caso se distinuen dos &artes( &ri!ero a4uella en 4ue los

contratantes se &onen de acuerdo &ara la si!ulaci#n 6( seundo( a4uel

!o!ento en 4ue lo cele2ran. :e@n 0ial el @nico inter5s de las &artes

es enaFar a terceros( cosa 4ue en la c>tedra 8o sea ana9 se %a

discutido.

En el seundo caso( se &resenta una causa "alsa( lo 4ue e4ui$ale a decir

4ue carece de causa real( &or lo tanto( de2e consider>rsele ine)istente.

La la2or del jue3 ser>( &or lo tanto( indaar el !oti$o indi$idual 4ue

indujo a cele2rar el acto jurídico 6 4ue constitu6e la causa real. :#lo

dic%o !oti$o( OO( &uede ser lícito o ilícito( a di"erencia del 4ue se

&resu!e en la le6 4ue sie!&re es lícito.

La "alta de causa( &ara 4uienes no siuen la teoría de la ine)istencia esla nulidad a2soluta 8 1+9( causa ilícita dese!2oca en nulidad relati$a.

LAS FORMALIDADES

De*nici#n Gral.H ciertos re4uisitos 4ue e)ie la le6 &ara la "or!a oas&ecto de ciertos actos jurídicos.

:e clasi*can en = ti&osHa9 ,or!alidades &ro&ia!ente tales o sole!nidades29 ,or!alidades -a2ilitantesc9 ,or!alidades &or $ía de &rue2ad9 ,or!as o !edidas de &u2licidad

 A; FORMALIDADES 7RO7IAMENTE TALES OSOLEMNIDADES

 La le6 las e)ie &ara la e-istencia o &ara la valide% de un acto

 dco.

Los &ri!eros 8los re4ueridos &ara la e)istencia9 son re4uisitose)ternos 4ue e)ie la le6 &ara la cele2raci#n de ciertos actos( sin loscuales el acto no se &er"ecciona ni &roduce e"ecto aluno. :on unre4uisito esencial( !as alunos &iensan 4ue no son un re4uisitoinde&endiente de la $oluntad( &ues este ti&o de sole!nidades son la"or!a de ;!ani"estaci#n< de la $oluntad.

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La rela Gral.( es 4ue los actos sean consensuales( &ero &ore)ce&ci#n %a6 actos lla!ados sole!nes( constitu6endo lasole!nidad un re4uisito de e)istencia de los !is!os. :i "alta lasole!nidad( el acto no e)isteH no &roduce e"ecto aluno.

Las sole!nidades no se &resu!en( estas de2en estar ti&i*cadas( osea( e)&resas en esos li2ros a3ules de !ierda. Pero sin &erjuicio deesto( las &artes( !ediante la autono!ía de la $oluntad( &uedencon$enir 4ue un contrato no se entienda &er"eccionado !ientras nose cu!&la una "or!alidad.

 Los seundos 8los re4ueridos &ara la $alide39 son los 4ue la le6 lasole!nidad co!o re4uisito de $alide3 de los actos jdcos( &or lo tantola o!isi#n de estos no i!&ide 4ue el acto se &er"eccione ni 4ue&rodu3ca sus e"ectos( los 4ue s#lo cesan si se declara la nulidada2soluta &or la causal de o!isi#n de la sole!nidad..

6; FORMALIDADES A6ILITANTES 

:on re4uisitos 4ue la le6 e)ie &ara co!&letar la $oluntad de uninca&a3( o &ara &roteerlo.

Esta "or!alidad se !ani*esta en ;&edir &er!iso< al re&resentante &araejecutar actos jdcos( co!o eje!&lo $er el +?? 6 77 CC.

C; FORMALIDADES 7OR !A DE 7RUE6A 

Esto es tan si!&leH son "or!alidades 4ue la le6 e)ie( &ara los *nes deuna &rue2a de un acto no sole!ne( un docu!ento cu6a o!isi#n noi!&ide 4ue el acto na3ca ni 4ue &rodu3ca e"ectos( sino 4ue &ueda ser&ro2ado &or testios( co!o eje!&lo l5anse el 1B CC.

D;FORMAS O MEDIDAS DE 7U6LICIDAD

 A$elino le#n diceH Estas "or!alidades tienen &or o2jeto &roteer aterceros 4ue &ueden $erse alcan3ados &or los e"ectos del acto jdco.Con este &ro&#sito la le6 e)ie la inscri&ci#n del acto en un reistro

&@2lico( su &u2licaci#n( su &u2licaci#n en un &eri#dico( etc.<

Pueden serH a9 de si!&le noticia o 29 sustanciales.

Las &ri!eras tienen &or o2jeto &oner en conoci!iento de terceros delas relaciones jdcas. d otras &ersonas( en 4ue &ueden tener inter5s.

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 Las seundas tienen &or o2jeto &reca$er a los terceros interesados(4ue son a4uellos 4ue est>n o estar>n en las delaciones jdcas. con las&artes de los actos 4ue 5stas cele2ren. Eje!&lo de la &ri!era Arts. ==B =1 CC( de la seunda Art. 1+ CC

SANCIBN 7OR OMISIBN DE LAS FORMALIDADESE*ectos 0ue (roduce la o&isi/n de una *or&alidad.

 -a6 4ue distinuir entre si son &ara la e)istencia o &ara la $alide3 delacto jdco.

La o!isi#n de la &ri!era i!&ide 4ue el acto e)ista( &ues sin estasole!nidad no %a6 $oluntad.La o!isi#n de la seunda %ace 4ue el acto tena un $icio el cual %acesusce&ti2le 4ue el acto sea declarado nulo.

E*ectos 0ue (roduce la o&isi/n de una *or&alidad hailitante

Por rela Gral. La o!isi#n de esto acarrea la nulidad relati$a del acto ocontrato. Nulidad relati$a &or4ue el $icio es en consideraci#n a lacalidad o al estado de las &ersonas 4ue lo cele2ran.

E*ectos 0ue (roduce la o&isi/n de una *or&alidad e-i'ida (or  v#a de (ruea.

La o!isi#n i!&ide( si!&le!ente( 4ue el acto &ueda &ro2arse &or

testios( lo 4ue no o2sta a 4ue la e)istencia del acto &ueda acreditarse&or otros !edios de &rue2a.

 E*ectos 0ue (roduce la o&isi/n de una &edida de (ulicidad

 La o!isi#n de la &u2licidad de si!&le noticia da derec%o a la &ersonaa"ectada a deducir de!anda de inde!ni3aci#n de &erjuicios. Por4ue elres&onsa2le de la o!isi#n %a &roducido delito o cuasidelito ci$il( 6 serie &or las relas de R. e)tracontractual.

la o!isi#n de la &u2licidad sustancial es la ino&oni2ilidad( esto es &a]

los 4ue no se acuerdan de las clases de Gon3>le3 o &a] los \eones 4ueestu$ieron con 2ostas( la ine*cacia con res&ecto a terceros del derec%o4ue %a nacido co!o consecuencia de la cele2raci#n del acto jdco.

Ca(#tulo !IIIne)cacia de los actos +ur#dicos

I; "eneralidades$

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El ordena!iento &rocede con cautela( en alunos casosreconociendo i!&lícita!ente a ine)istencia del neocio' en otrossancionando la in$alide3' en otros ordenando( co!o consecuencia( la!era ine*cacia' 6 en otros( *nal!ente( li!it>ndose a con!inar con una&ena a los autores del neocio irreular.

El acto jurídico es ine*ca3 cuando no &roduce e"ecto aluno( ocuando sus e"ectos se &roducen ;de !odo e"í!ero o caduco<.Por lo tanto( el conce&to de ine*cacia( entendido en un sentido

a!&lio( co!&rende todos los casos en 4ue la reacci#n del ordena!iento jurídico incide so2re la &roducci#n de los e"ectos del acto discon"or!e'e"ectos 4ue ;se eli!inan( se redicen o se &ertur2an<.

(lases o especies de ine$caciaUn acto jurídico es ine*ca3 &or4ue se o!iti# un re4uisito esencial

&ara su e)istencia jurídica( lo 4ue deter!ina 4ue no &rodu3ca e"ectoaluno( &ues se esti!a 4ue no lleo a constituirse co!o tal. Esta clase

de ine*cacia se lla!a ine)istencia.O 2ien( &uede &ro$enir de la o!isi#n de un re4uisito de $alide3.En este caso( si 2ien &roduce e"ectos( dic%os e"ectos cesan cuando esdeclarada su nulidad o in$alide3. Esta clase de ine*cacia se lla!anulidad.

Por @lti!o( la ine*cacia &uede incidir en un acto $>lida!ente"or!ado( &ero &or ciertas circunstancias se $a a $er &ri$ado de e"ectos.El acto &ierde la e*cacia &ro&ia 4ue %a2ría tenido si dic%ascircunstancias no se %u2ieran $eri*cado.

 Actos jurídicos i!&una2lesH A4uellos 4ue incluso reuniendo todos los

re4uisitos de $alide3( &ueden destruirse en sus e"ectos( en $irtud deacci#n de las &artes o de terceros( &or circunstancias e)trínsecas( a!enudo su&er$inientes( a las 4ue el ordena!iento da rele$ancia.Producen todos sus e"ectos %asta 4ue sea declarada su ine*cacia &oruna sentencia judicial. :e di"erencias de los actos anula2les 6a 4ue suine*cacia se de2e a una circunstancia e)trínseca al acto. Ta!2i5n(&or4ue no o&era( nor!al!ente( con e"ecto retroacti$o.

II; La Ine)cacia (or la Ine-istencia en el C/di'o Civil Chileno$

(onceptos generales

Tradicional en la doctrina nacional %a sido la contro$ersia so2re siel C#dio sanciona o no con la ine)istencia los actos o contratos en 4uese %a o!itido un re4uisito de e)istencia( &er*l>ndose so2re dos&osturas. La &ri!era( liderada &or Luis Claro :olar( 4ue seFala 4ue laine)istencia tiene a&licaci#n en el C#dio. La seunda( enca2e3ada &or Arturo Alessandri Rodríue3( 4ue seFala 4ue la ine)istencia s#lo seríaace&ta2le en doctrina.

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 osición de (laro *olar: ;si "alta una de las cosas esenciales a su e)istencia( el acto jurídico no&uede e)istir( no &uede &roducir e"ecto aluno' es la nada.< :eFala 4uela nada 6 la nulidad son conce&tos di"erentes( 6 esta di"erenciaci#n est>"or!ulada &or el C#dio Ci$il en di$ersas dis&osiciones. Cita los

siuientesH el artículo 1===( se@n el cual si "altan aluna de las cosasesenciales al &er"ecciona!iento del contrato co!o tal( 5ste no &roducee"ecto aluno' el artículo 1B1( 4ue seFala 4ue la "alta de instru!ento&@2lico en los actos o contratos en 4ue la le6 re4uiera de estasole!nidad( trae co!o consecuencia 4ue se !iren co!o no ejecutadoso cele2rados 8 es decir( co!o ine)istentes9( aun cuando en ellos se&ro!eta reducirlos a instru!ento &@2lico dentro de cierto &la3o( 2ajouna cl>usula &enal( cl>usula 4ue no tendr> e"ecto aluno' el artículo1( 4ue esta2lece 4ue en caso de no con$enirse el &recio( no %a2r> $enta.

 osición de Alessandri::eFala 4ue la !>)i!a sanci#n 4ue esta2lece el C#dio es lanulidad a2soluta. Los &rinci&ales aru!entos sonH

a9 El C#dio no conte!&la la ine)istencia co!o sanci#n( ni !enosrela!enta sus consecuencias. En ca!2io( en el Título // delLi2ro I0( deno!inado ;De la Nulidad 6 Rescisi#n<( el C#diodeter!ina los e"ectos 4ue &roduce la o!isi#n de al@n re4uisito4ue la le6 &rescri2e &ara sus $alide3.

29 El artículo 1+ del CC sanciona con la nulidad a2soluta lao!isi#n de los re4uisitos o "or!alidades 4ue las le6es &rescri2en&ara el $alor de ciertos actos o contratos en consideraci#n a su

naturale3a.c9 Corro2ora lo anterior el artículo 1+ 4ue esta2lece 4ue sesanciona con nulidad a2soluta los actos cele2rados &or losa2soluta!ente inca&aces. :i el CC %u2iera acoido laine)istencia( %u2iera declarado tales actos ine)istentes( &ues lade!encia i!&lica la "alta de $oluntad.

  +!plica de (laro *olar:E)&resa lo siuienteH

a9 El CC rela!enta la nulidad co!o uno de los !odos de e)tinuiro2liaciones( lo 4ue e)&lica 4ue no se %a6a re"erido a la

ine)istencia( si se considera 4ue un acto ine)istente no &roduceo2liaciones.29 El artículo 11 al seFalar 4ue es nulo todo acto o contrato a 4ue

"alta uno de los re4uisitos 4ue la le6 &rescri2e &ara el $alor del!is!o( no est> sini*cando 4ue es nulo el acto en 4ue se %ao!itido un re4uisito de e)istencia( sino 4ue se re*ere a la o!isi#nde re4uisitos e)iidos &ara el $alor del acto( de2iendo entendersela e)&resi#n $alor co!o sin#ni!o de $alide3.

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c9 Res&ecto a los actos de los inca&aces a2solutos( esta clase de&ersona no consienten en el acto o contrato 4ue ejecutan 6 &odríadecirse 4ue "alta en el acto o contrato el consenti!iento 6 no&uede &er"eccionarse' &ero co!o &ueden a&arente!enteconsentir( la le6 declara 4ue adolece de nulidad a2soluta.

,pinión de -ial:El &ro2le!a radicaría en 4ue el leislador c%ileno no "or!ul# en

t5r!inos e)&lícitos la distinci#n entre re4uisitos de e)istencia 6re4uisitos de $alide3 de los actos jurídicos lo 4ue lle$a a con"undira!2os conce&tos. Cree!os( sin e!2aro( 4ue el leisladori!&lícita!ente distinue entre re4uisitos de $alide3 6 e)istencia. De noser así( carecería de sentido el conjunto de artículos 4ue cita Claro:olar( es&ecial!ente el 1===.

El %ec%o de 4ue el CC no !encione la &ala2ra ine)istencia jurídica ni dia 4ue la o!isi#n de un re4uisito de e)istencia se sanciona

con la ine)istencia del acto( no es causal su*ciente co!o &ara a*r!ar4ue la teoría de la ine)istencia no tiene acoida dentro de nuestraleislaci#n.

 rincipales diferencias entre el acto inexistente y el acto nulo:

a9 El acto ine)istente no llea ni si4uiera a constituirse &or lo 4ue no&roduce e"ectos alunos. En ca!2io( el acto 4ue adolece de $iciode nulidad nace a la $ida del derec%o 6 &roduce los e"ectos&ro&ios del ti&o a 4ue &ertenece( co!o si "uera $>lido.

29 Para 4ue el acto sea ine)istente no se re4uiere 4ue una sentencia judicial así lo declare. En ca!2io( la anulaci#n de un acto ocontrato no &uede %acerse si no es &or sentencia judicial.

c9 El acto e)istente no &uede sanearse( esto es( ad4uirir e)istencia.El acto 4ue adolece de un $icio de nulidad &uede sanearse o $alidarse.

III; La Ine)cacia (or Nulidad en el CC chileno

(onceptos generales:La nulidad es la sanci#n &ara todo acto o contrato a 4ue "alta

aluno de los re4uisitos 4ue la le6 &rescri2e &ara el $alor del !is!oacto o contrato( se@n su es&ecie o calidad 6 estado de las &artes 8art.11 inc. 1 del CC9.

El CC rela!enta la nulidad co!o un !odo de e)tinuir laso2liaciones. :in e!2aro( ca2e %acer &resente 4ue la nulidad noe)tinue( &ro&ia!ente( la o2liaci#n( sino 4ue destru6e el acto odeclaraci#n de $oluntad 4ue enendr# la o2liaci#n' e)tinui5ndose5sta &or consecuencia.

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(lases de nulidad:Puede ser a2soluta o relati$a 8art. 119.Las &rinci&ales di"erencias entre una 6 la otra dicen relaci#n con

las causales &ara in$ocarla( las &ersonas 4ue &ueden i!&etrarla 6 con

el sanea!iento. Res&ecto a los e"ectos( son los !is!os &ara a!a2as. rincipios aplicables para ambas clases de nulidad:

a9 La nulidad es una sanci#n de derec%o estricto( lo 4ue i!&lica 4ueno &uede ser a&licada &or analoía.

29 La nulidad no &uede renunciarse antici&ada!ente( &or4ue conella se &roteen los intereses su&eriores de la colecti$idad.

c9 Cuando dos a !>s &ersonas %an contratado con un tercero( lanulidad declarada a "a$or de una de ellas no a&ro$ec%ar> a lasotras.

d9 La nulidad &uede %acerse $aler en juicio co!o acci#n o co!oe)ce&ci#n.

SECCION 7RIMERA$ LA NULIDAD A6SOLUTA 

(oncepto de nulidad absolutaDe lo dis&uesto en el artículo 11 se des&rende 4ue la nulidad

a2soluta es la sanci#n a todo acto o contrato a 4ue "alte aluno de losre4uisitos 4ue la le6 &rescri2e &ara el $alor del !is!o( se@n sues&ecie.

(ausales de nulidad absoluta::e@n el artículo 1+Ha9 El o2jeto ilícito'29 La causa ilícita'c9 La o!isi#n de al@n re4uisito o "or!alidad 4ue las le6es

&rescri2en &ara el $alor de ciertos actos o contratos se@n lanaturale3a de los !is!os'

d9 La inca&acidad a2soluta de aluna de las &artes.Para 4uienes no ace&tan la teoría de la ine)istencia( se de2erían

arearHe9 La "alta de $oluntad'

"9 La "alta de o2jeto'9 La "alta de causa'%9 El error esencial'i9 La "alta de sole!nidades.

 .a declaración de nulidad absoluta Antes de la declaraci#n de nulidad el acto no es nulo( sino 4ue es

anula2le. El artículo 17 esta2lece las distintas !aneras &or las cuales

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se &uede llear a la declaraci#n judicial de la nulidad a2soluta de unacto o contrato. De este artículo se des&rende 4ue el jue3 &uededeclarar la nulidad a2soluta &or4ue dic%a declaraci#n se le &idedeter!inada!ente &or aluna de las &ersonas a 4uienes la le6 autori3a&ara ello' o 2ien( el jue3 la declara de o*cio.

 /eclaración de nulidad absoluta a petición de una persona que tieneinter!s en ello

Lo nor!al( 6 lo !>s "recuente( es 4ue el jue3 declare la nulidada2soluta de un acto o contrato a &etici#n de la &ersona 4ue tieneinter5s en ello.

:i 2ien( la le6 o!ite cali*car el inter5s( la doctrina 6 la juris&rudencia coinciden 4ue de2e ser &ecuniario. El inter5s consiste eno2tener la in$alide3 del acto 4ue &roduce e"ectos 4ue &erjudican al&eticionario.

 A%ora 2ien( si uno se &reunta 4u5 &ersonas tienen inter5s

re4uerido &or la le6 &ara &edir la declaraci#n de la nulidad a2soluta(suren natural!ente co!o titulares de dic%o inter5s el autor del acto jurídico unilateral o cual4uiera de las &artes de la con$enci#n. Perodic%as &ersonas no son las @nicas( asi!is!o &ueden tener el inter5scual4uier tercero 4ue( aun sin ser &arte( &udiera e)traer de ladeclaraci#n de nulidad consecuencias 4ue le son &atri!oniales2ene*ciosas.

La rela eneral de 4ue &uede &edir la nulidad a2solutacual4uiera &ersona 4ue tena inter5s en ello( tiene una e)ce&ci#nesta2lecida en el artículo 17( 6 4ue consiste en 4ue carece de tal"acultad la &ersona 4ue ejecut# el acto o cele2r# el contrato sa2iendo o

de2iendo sa2er el $icio 4ue lo in$alida2a.

 /eclaración de nulidad absoluta a petición de 0inisterio úblicoDe con"or!idad con lo dis&uesto &or el artículo 17( el

!inisterio &@2lico &uede &edir al jue3 la declaraci#n de nulidada2soluta en un acto o contrato( en s#lo inter5s de la !oral o la le6. Elinter5s 4ue "aculta al !inisterio &@2lico no es &ecuniario( sino 4ue en els#lo inter5s de la !oral o de la le6. La actuaci#n del !inisterio &@2licono re4uiere 4ue el $icio de nulidad a2soluta a&are3ca de !ani*esto enel acto o contrato.

 /eclaración de nulidad absoluta de o$cio por el ue1Es un &rinci&io &rocesal de car>cter eneral el 4ue deter!ina 4ue

en !ateria ci$il el jue3 &uede actuar s#lo a &etici#n de &arte( siendo!u6 cali*cadas las e)ce&ciones 4ue lo "acultan &ara actuar de o*cio.Una e)ce&ci#n la constitu6e el artículo 17 del CC( 4ue "aculta al jue3&ara declarar la nulidad del acto o contrato( 6 !>s a@n( lo o2lia a ellocuando a&arece de !ani*esto.

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La le6 no esta2lece cuando el $icio a&arece de !ani*esto. La juris&rudencia %a seFalado 4ue tiene tal calidad el $icio 4ue a&arece en"or!a e$idente 6 clara con la sola lectura del acto o contrato 4ue %asido aco!&aFado al juicio co!o "unda!ento de las acciones oe)ce&ciones enta2ladas &or las &artes.

*aneamiento de la nulidad absoluta:e@n dis&one el artículo 17( la nulidad a2soluta no &uede

sanearse &or la rati*caci#n de las &artes' ni &or el la&so de tie!&o 4ueno &ase de die3 aFos.

La le6 i!&ide 4ue las &artes $aliden el acto o contrato anula2le&or un $icio de nulidad a2soluta( lo 4ue es concordante con el &rinci&iode 4ue la nulidad a2soluta se encuentra esta2lecida en el inter5seneral( dado 4ue e)iste un inter5s !oral 6 social 4ue &ri!a so2re la $oluntad de las &artes.

:eunda :ecci#nLA NULIDAD RELATI0A 

Conce(tos 2 Causales de Nulidad Relativa

• :e@n el Art. 11( la nulidad relati$a es la sanci#n a todo acto ocontrato a 4ue "alta al@n re4uisito 4ue la le6 &rescri2e &ara el $alor del !is!o acto o contrato( se'5n la calidad o estado delas (artes.

• La Nulidad Relati$a es la rela eneral( se ti&i*canes&ecí*ca!ente las de Nulidad Relati$a( todo lo de!>s entra a

ser Relati$a.• Las Causas de Nulidad Relati$a sonH

o Inca&acidad Relati$ao Error :ustancialo Error en la calidad accidental cuando dic%a calidad %a6a

sido el &rinci&al !oti$o &ara contratar 6 eso "ue conocido&or la otra.

o Error en la &ersona( cuando i!&orta.o ,uer3ao Dolo deter!inante en contratos 2ilaterales( cuando es o2ra

de una de las &artes.o O!isi#n de re4uisito "or!al 4ue la le6 &rescri2e &ara la $alide3 del acto( cuando se re*ere a la calidad o estado delas &artes

o Lesi#n se@n le6.

uienes (ueden (edir la declaraci/n de Nulidad Relativa

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• :e@n el Art. 1=( solo la &ueden alear las &artes en cu6o2ene*cio la %a esta2lecido la le6( sus %erederos o cesionarios.

• No &uede ser declarada de o*cio.• Ni ta!&oco &or cual4uier &ersona 4ue tena inter5s.• :olo la &ueden alear las &artes en cu6o 2ene*cio la %a

esta2lecido la le6( esto 4uiere decir 4ue si %u2o $icio en elconsenti!iento( solo la &odr> &edir a4uella &arte 4ue su"ri# el $icio. Así co!o ta!2i5n los %erederos 6 los cesionarios.

Situaci/n e-ce(cional del Inca(a% 0ue no (odr#a de&andar larescisi/n del Acto o Contrato.

• El Art. 1?( &ri$a al inca&a3 relati$o del derec%o a solicitarnulidad aleando su &ro&ia inca&acidad.

• :i el inca&a3 uso dolo &ara inducir al acto( ni el ni sus %erederosni cesionarios &ueden &edir rescisi#n( sin e!2aro cuando noe)iste otra causa de inca&acidad declarada se &uede &edir.

• :e da el &rinci&io 4ue nadie &uede 2ene*ciarse de su &ro&io Dolo.

Sanea&iento

•  Art. 11( el &la3o &ara &edir rescisi#n durar> = aFos( se contar>en caso de $iolencia desde 4ue %u2iese cesado' en caso de error odolo( desde el día de cele2raci#n del contrato' cuando &ro$iene deinca&acidad leal desde 4ue %a6a cesado la inca&acidad.

Sanea&iento (or el (aso del tie&(o

• La &ersona no reali3a rescisi#n en el &la3o de = aFos( entoncesdesa&arece el $icio entendi5ndose 4ue ja!>s e)isti#. Art. 11.

Muerte de la (ersona 0ue (uede (edir la rescisi/n

•  Art. 1+ dice 4ue los %erederos !a6ores de edad o3ar>n elcuatrienio entero( si no %u2iese e!&e3ado a correr( si nodis"rutaran de su residuo. En los %erederos !enores corre eltie!&o desde 4ue son !a6ores( &ero %asta el lí!ite de 1 aFos.

-erederos !a6ores de Edado :i son !a6ores de edad 6 el cuatrienio no corre( tendr>n

cuatro aFos desde 4ue !uri#.o :i son !a6ores 6 est> corriendo( el tie!&o 4ue "alte desde

4ue se !uri# &asa al %eredero.-erederos !enores de Edad

8No creo en i!&orte de!asiado9

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Sanea&iento (or la rati)caci/n o con)r&aci/n del ActoRescindile

• El acto 4ue adolece $icio de nulidad relati$a( se &uede sanear o

 $alidarse &ro la con*r!aci#n o rati*caci#n( nuestro c#dio usa la&ala2ra rati*caci#n.o Rati*caci#n o2edece a los casos en 4ue le !andante

a&rue2a lo o2rado &or el !andatario cuando no tiene ordene)&resa de ello

o Es un acto unilateral &or el cual la &arte 4ue tenía elderec%o de alear la nulidad relati$a renuncia a esta"acultad( sanando el $icio.

o Esta renuncia &or la con*r!aci#n o2edece al Art. 1+ delC#dio Ci$il( donde cual4uier derec%o es renuncia2lesie!&re 4ue no este &ro%i2ido.

Clasi)caci/n de la con)r&aci/n

• E)&resao La &arte "or!ula una declaraci#n( en t5r!inos e)&lícitos 6

directos• Tacita

o Ejecuci#n $oluntaria de la o2liaci#n contraída 8Art. 1?9

7role&as Doctrinarios

• u5 sini*ca ejecuci#n $oluntariao Para unos( la o2liaci#n 4ue se reali3a li2re 6 es&ont>nea

con ausencia de $icioso Para otros( el o2rar con conoci!iento de los $icios 4ue la

in$alidan( el con*riente a sa2iendas reali3a su o2liaci#niual.

o  0ial se ad%iere a la seunda &orH La con*r!aci#n de2e ser %ec%a con conoci!iento de la

realidad( de2e sa2er el $icio 4ue la in$alida2a &ararenunciar a &edir la rescisi#n.

• Podría otro %ec%o( i!&ortar con*r!aci#n t>citao :e &uede 4ue se &uede con*r!ar t>cita!ente( cuando la

&arte 4ue &uede de!andar la rescisi#n 86 4ue la sa2e9 &ide&la3o &ara el &ao( esto es( 4ue se encuentra llana!ente aejecutarla

o  Ade!>s de la ejecuci#n $oluntaria( una conducta de la cu>lse des&rende la renuncia del derec%o ta!2i5n es $>lida.

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o Con*r!aci#n 6 Renuncia $an de la !ano( &eroH Lacon*r!aci#n in$olucra una renuncia( &ero no toda renunciain$olucra una $alidaci#n del acto. En este caso una renuncia&uede $alidar el acto con una con*r!aci#n &osterior o &orel &aso del tie!&o.

Para la con*r!aci#n t>cita( 2asta 4ue el acto se ejecute en sutotalidad o con una &arteo Nuestro C#dio Ci$il( no distinue( 2asta con cual4uier

o2liaci#n sin i!&ortar 4ue 4ueden otras &endientes.

Características de la Con*r!aci#n

•  Acto urídico Unilateral( sola!ente re4uiere de la $oluntad de una&arte.

•  Acto urídico Accesorio( 6a 4ue no su2siste sin un acto jurídico&rinci&al( es de&endiente.

• Irre$oca2le( 4uien lo reconoce 6a no &uede retractarse.• O&era con e"ecto retroacti$o( con*r!a un acto &or una la *cci#n

de 4ue el acto nunca %a adolecido de nin@n $icio.

Re4uisitos de la Con*r!aci#n

• :e &ueden con*r!ar los $icios 4ue la le6 deter!ina co!ocausales de Nulidad Relati$a.

• De2e &ro$enir de la &arte 4ue tiene derec%o a &edir la rescisi#n• El con*r!ante de2e ser Ca&a3 de contratar( 6a 4ue es un acto

 jurídico• De2e %acerse en tie!&o o&ortuno( o sea( entre la cele2raci#n del

acto 6 la declaraci#n judicial de nulidad( 6a 4ue una $e3 declaradonulo( nunca e)isti#.

• De2e e"ectuarse des&u5s de %a2er cesado la causa de in$alide3( 6a 4ue si se con*r!a cuando la causa esta $iente( se con*r!aríaun acto anula2le &osterior!ente.

• Cuando es e)&resa de2e cu!&lir con las !is!as sole!nidades4ue la le6 esta2lece &ara el !is!o acto 4ue se con*r!a

Di"erencias entre Nulidad Relati$a 6 A2soluta

• Personas 4ue &ueden &edirlao La a2soluta &uede ser &edida &or todo el 4ue tena inter5s

&ecuniario en ello( sal$o el 4ue ejecut# el acto a sa2iendas ode2iendo sa2er del $icio 4ue lo in$alida2a.

o La relati$a solo &uede alearse &or 4uien en cu6o 2ene*ciola %a esta2lecido la le6( o &or los cesionarios o %erederos

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• Declaraci#n de O*cio del ue3.o La nulidad a2soluta de2e ser declara &or el jue3 de o*cio

cuando esta !ani*esta en el acto o contrato.o La nulidad relati$a solo &uede ser declarada a &etici#n de

&artes 6 nunca de o*cio( a@n cuando sea !ani*esta.

• :anea!iento con el tie!&oo La a2soluta se sanea en 1 aFos desde la "ec%a de

cele2raci#no La relati$a se sanea en = aFos 4ue se cuentan se@n lo

 $i!os anterior!ente• :anea!iento &or con*r!aci#n

o La A2soluta no se saneao La relati$a se sanea &or con*r!aci#n

Tercera Secci/nNULIDAD TOTAL NULIDAD 7ARCIAL

In$alide3 total 6 &arcial• El acto &uede ser a"ectado &or nulidad relati$a o a2soluta en su

totalidad o en &arte( &or eso se lla!a total o &arcial.• Es total cuando a"ecta a todas las &artes 6 cl>usulas de un acto

 jurídico.• Es &arcial cuando a"ecta solo a una &arte o a ciertas cl>usulas.

Princi&ios Doctrinarios a&lica2les a la Nulidad Parcial

• La &arte o cl>usula in$>lida se se&ara 6 a&arta del acto jurídico• La &arte in$alida se tiene &or no e)istente• Lo anterior no se &uede a&licar si la &arte del acto jurídico 4ue no

est> a"ectada directa!ente &or la in$alide3 es &or naturale3ade&endiente o accesoria res&ecto a la in$>lida( o de cual4uier!anera es tal 4ue &ara el ordena!iento jurídico no &uede tenere)istencia aut#no!a.

• Ta!&oco es &osi2le la a&licaci#n cuando se &rue2a 4ue sin la&arte o cl>usula el acto jurídico no se %a2ría reali3ado o 4ue sin la&arte in$alidada no se %u2iese esti&ulado la 4ue 4uedo.

In$alide3 Parcial en el C#dio Ci$il C%ileno• El C#dio no contiene nor!as 4ue solucione e)&resa!ente el

&ro2le!a de la in$alide3 &arcial.• :in e!2aro en el c#dio su26ace el &rinci&io de no %acer

e)tensi$a la nulidad a todo un acto jurídico.

Cuarta :ecci#n

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E,ECTO: DE LA NULIDAD

Conce&tos enerales• Nulidad a2soluta 6 relati$a no &roducen e"ecto i&soiure( o sea de

&leno derec%o. Para 4ue se &rodu3can e"ectos se necesita la

declaraci#n judicial.• Con anterioridad a la dictaci#n el acto es anula2le &ero &roduce

&lenos e"ectos 6 enendra o2liaciones• Pero dic%os e"ectos ser>n e"í!eros( &or4ue la acci#n de nulidad

tiene &or o2jeto declarar co!o 4ue nunca e)isti# tal acto.• La rescisi#n 6 la nulidad a2soluta &roducen los !is!os e"ectos.

E"ectos 4ue &roduce la nulidad &ara las &ersonas 4ue cele2raron el actoo contrato nulo

•  Art. 1B inc 1( se restitu6en al !is!o estado en 4ue se %allaríansi no %u2iese e)istido el acto o contrato nulo( sin &erjuicio de lo&ro$enido &or o2jeto o causa ilícita.

• Un acto anula2le &roduce &lenos e"ectos( &ero una $e3 declara lanulidad( esta i!&ide estos e"ectos &ara el "uturo 6 %acia el &asadocon e"ecto retroacti$o( en consecuencia se &retende 4ue las&ersonas 4ue cele2raron el acto o contrato( $uel$an al !is!oestado en 4ue se %allarían con anterioridad.

• La nulidad e)tinue las o2liaciones• Co!o de2e e"ectuarse la restituciones !utuas( se esta2lece en el

Li2ro II título /II ; de la rei$indicaci#n<

E)ce&ciones a la rela eneral

• Nulidad &or causa u o2jeto ilícitoo El Art. 1B( ad$ierte so2re esto.o :e de2e 2uscar la sal$edad en el Art. 1=( donde no se

&odr> re&etir lo &aado cuando se %a6a dado o &aado &orun o2jeto o causa ilícita a sa2iendas.

o Una $e3 declarada la nulidad el 4ue a sa2iendas contrat# no&uede &edir la restituci#n.

o De esta !anera la le6 sanciona la in!oralidad.

• Poseedor de Kuena ,eo  unto con la restituci#n de la cosa( &rocede la restituci#n de

los "rutos( sal$o 4ue el &oseedor sea de 2uena "e( en estecaso no est> o2liado a restituir los "rutos naturales 6ci$iles 4ue %u2iere &erci2ido antes de la contestaci#n de lade!anda.

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• :ituaci#n de las &artes co!o consecuencia de la declaraci#n denulidad de un contrato &or la inca&acidad de una de ellas

o :e esta2lece en el Art. 1.o :i se declara nulo el contrato cele2rado con una &ersona

inca&a3 sin los re4uisitos 4ue la le6 e)iste( el 4ue contrat#

con ella no &uede &edir restituci#n o ree!2olso de l 4ueast# o &a# en $irtud del contrato( sino cuando &ro2are4ue el inca&a3 se %i3o !>s rico.

o Esto 4uiere decir 4ue si el inca&a3 se ast# la &lata( el otrono &uede ser restituido( esto es una &rotecci#n al inca&a3

o :i se %i3o !>s rico( co!o a%orr>ndola o co!&rando alonecesario( si se &uede &edir restituci#n.

o :in e!2aro si las cosas &aadas siuen en &oder delinca&a3( se &ide restituci#n

o :i las cosas &aadas o ad4uiridas 6 4ue no son necesariasno est>n en su &oder( no se restitu6e.

• E"ectos de la Nulidad a terceroso La nulidad judicial!ente declarada da acci#n

rei$indicatoria contra terceros &oseedores. 8Art. 19o Esto se e)&lica &or el e"ecto retroacti$o de la nulidad( &or lo

4ue si una &ersona K co!&ra a A cosa 6 lueo la $endi# aC. :i se anula el &ri!er contrato entre A 6 K( la cosa nuncasali# del &atri!onio de A &or lo 4ue la cosa no es de C( 6 A tiene acci#n rei$indicatoria contra C &ara recu&erar sucosa. a 4ue A es sie!&re el dueFo 6 C es solo &oseedor.

o No i!&orta 4ue los terceros est5n o no de !ala "e.

E)ce&ciones a la rela eneral del Art. 1

• Poseedor 4ue %a ad4uirido el do!inio &or &rescri&ci#n ad4uisiti$ao :i el tercero tiene la cosa en su &oder( %a anado &osesi#n

4ue le &er!itir> o2tener la &rescri&ci#n ad4uisiti$a( 4uesu&one la &oseer la cosa &or un cierto la&so de tie!&o.

o :i el &oseedor llea a ad4uirir el do!inio &or esta $ía(4uiere decir 4ue el anterior titular %a &erdido dic%oderec%o( &or lo 4ue no lo &uede rei$indicar.

• -eredero indino 4ue enajena 2ienes de la %erenciao  Art. B=( cuando se declara la indinidad del %eredero( es

o2liado a la restituci#n de la %erencia.o :i el indino %a enajenado los 2ienes 4ue ad4uiri#( los

%erederos a 4uienes 2ene*cia la declaraci#n de indinidadtendr>n acci#n contra los terceros de !ala "e sola!ente.

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• Co!&rador 4ue es condenado a restituir la cosa &or rescisi#n delesi#n enor!e.

o Las enajenaciones o ra$>!enes 4ue %u2iere %ec%o elco!&rador so2re la cosa ad4uirida antes 4ue se&ronunciara sentencia( no 4uedan sin e"ecto. Por eso el Art.

1? o2lia al co!&rador 4ue se %alle en caso de restituirla cosa a &uri*carla de todos los derec%os reales 4ue%u2iere so2re ella.

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uinta Secci/nCON!ERSIBN DEL ACTO NULO

Conce&tos doctrinarios so2re la con$ersi#n• Es el !edio en $irtud del cu>l un neocio se sal$a de la nulidad

con$irti5ndose en otro distinto( 4ue sustitu6a al &ri!ero( en la!edida de los &osi2le sal$auardando con ello %asta ese lí!ite el*n &erseuido &or las &artes. Para 4ue o&ere( es &reciso 4ue en elneocio nulo se contenan los re4uisitos sustanciales 6 "or!alesen 4ue se con$ierte.

Re4uisitos• Para 4ue el acto nulo se trans"or!e en $>lido( se re4uiere la

concurrencia deo ue el acto nulo cu!&la con todos los re4uisitos 4ue se

e)ien &ara el acto di$erso en 4ue se trans"or!ao ue las &artes tenan conoci!iento de la ine*ciencia del

&ri!er actoo Ej. :i una co!&ra$enta de 2ien in!ue2le se %ace &or

docu!ento &ri$ado no $ale( &ero si $aldría co!o &ro!esade co!&ra$enta

o Ej. Un !utuo ine*ca3 &or no entrea de la cosa &uedederi$ar co!o &ro!esa de !utuo.

Teoría de la con$ersi#n en el C#dio Ci$il C%ileno• El c%ileno no conte!&la nor!a 4ue &er!ita la con$ersi#n• El Art. 1===( al seFalar los ele!entos de la esencia( dice 4ue

una o!isi#n &uede deenerar en otro( &or lo 4ue a si!&le $ista se &odría &ensar 4ue en c%ile e)iste la con$ersi#n.

• :ol ose &er!ite con$ersi#n en los casos en 4ue la le6 la&er!ite

:e)ta :ecci#nEL ERROR COM^N ACERCA DE LA CAU:A DE IN0ALIDE

Conce&tos enerales de error co!@n• La a&licaci#n irrestricta de los &rinci&ios enerales en !ateria de

nulidad &uede lle$ar a injusticias.• Co!o &or eje!&lo 4ue las dos &artes concurren en el acto 4ue

consideran $>lido &ero era &lena!ente nulo co!o la escritura&@2lica ante un notario inco!&etente( inorando estascircunstancias( &or lo 4ue se considera el &rinci&io del errorco!@n.

,unda!ento del error co!@n

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• -ist#ricoo :e ace&ta2a 4ue el error co!@n so2re la causa de in$alide3

era e"ecto $alidante( ;error co!!unis "acit ius< en elderec%o ro!ano.

•  urídicoo 1. La tendencia del leislador de &roteer la 2uena "e( a@nla 4ue se da en el error cuando no es co!@n. con !a6or

ra3#n de2e tutelarse la 2uena "e con errores colecti$oso +. La nulidad i!&one co!o sanci#n a 4uienes cele2ran el

acto jurídico 4ue no cu!&le con los re4uisitos esta2lecidos&or la le6 &ara su $alide3( &or lo 4ue o2lia a su&oner cul&ao neliencia( aun4ue sea !íni!a. Es !alo constreFir a&ersonas 4ue o2ser$aron la le6.

Re4uisitos del Error &ara $alidad un acto• De2e ser co!@n• Error e)cusa2le• Kuena "e &ara a!2os

Doctrina 4ue niea el e"ecto $alidante del error co!@n.• :e re"utan con los aru!entos

o -ist#rico( &or4ue el diesto est> de"or!adoo  urídico( no es e"ecti$o 4ue la nulidad sea sanci#n &ara las

&artes( constitu6e una sanci#n de car>cter o2jeti$o( 4ue noi!&orta la "e de las &artes. El acto es $>lido o no 6 &unto.

Teoría del Error Co!@n en el C#dio Ci$il• NO se conte!&la( si e!2aro se &uede des&render en los Art.

117 6 B= N 6 1?B.• :in e!2aro el &rinci&io $alidante es usado 6 ace&tado

Resu&en de Ca(#tulo La Re(resentaci/n en los Actos Jur#dicos,.

I;Re(resentaci/n$ Instituci#n urídica en $irtud de la cual los e"ectos de unacto 4ue cele2ra una &ersona 4ue act@a a no!2re o en luar de otra( seradican en "or!a in!ediata 6 directa en esta @lti!a( co!o si ella

&ersonal!ente lo %u2iera cele2rado8$er artículo 1== del C.C.9.Re(resentante$ uien cele2ra el acto jurídico a no!2re o en luar de otra&ersona.Re(resentado$ Persona en 4uien se radican los e"ectos del acto ejecutado&or el re&resentante.7oder de Re(resentaci/n$  Autori3aci#n 4ue tiene una &ersona8re&resentante9( &ara concertar neocios &or cuenta de otra( o2liandoe)clusi$a 6 directa!ente al re&resentado.

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No con"undan ;Poder< con ;"acultad<( &ues en el dialecto jurídico 5sta aludea una acci#n 4ue la &ersona ejecuta en "unci#n de sus &ro&ios intereses8inter$iniendo de %ec%o en las cosas 4ue le &ertenecen9( !ientras 4uea4uella desina la &otestad de una &ersona &ara reali3ar actos relacionadosa intereses de terceros. El t5r!ino &oder es el id#neo cuando %a2la!os de

re&resentaci#n( 6 se %a2la de ;a&odera!iento< cuando se %ace re"erencia alacto !ediante el cual se otora dic%o &oder.II;El ti&o de re&resentaci#n de&ende de si deri$a de la le68a9 o de la $oluntad de la &ersona829H 22&a)Re(resentaci/n Le'al$  :ure a &artir de la inca&acidad de una&ersona &ara ejercer su autono!ía &ri$ada( de lo 4ue se siue lai!&osi2ilidad de dis&oner de sus intereses jurídica!ente rele$antes. Elre&resentante leal es 4uien deter!ina la le6( no &udiendo el re&resentadoeleirlo. Co!o condici#n se &ide la &lena ca&acidad de este re&resentante. 22&b)Re(resentaci/n !oluntaria$  A di"erencia de la anterior( su&one lali2ertad del interesado &ara decidir si act@a o no &ersonal!ente. En caso de

o&tar &or la re&resentaci#n( &uede li2re!ente eleir al re&resentante( 4uienincluso &uede ser una &ersona inca&a3. Mandato y representación vountaria! La doctrina tradicional no conci2ela e)istencia de uno sin el otro( sin e!2aro el autor los considera &orse&arado( sin conce2ir co!o indis&ensa2le la e)istencia de a4uel &ara 4uesurja la re&. 0oluntaria( aun4ue en la &r>ctica se ad!ita su interrelaci#n.El !andato es un contrato 8+119( 6 co!o tal no se conci2e sin el acuerdo de $oluntades de a!2as &artes( !ientras 4ue la re&resentaci#n $oluntariasure de un acto unilateral de &arte del re&resentado8a&odera!iento9(siendo su*ciente &ara ad4uirir e)istencia jurídica.  O2ser$acionesH II.2.19Re&. 0oluntaria no su&one necesaria!ente un

!andato.  II.2.+9 Para ejercer la re&. 0oluntaria se re4uierenecesaria!ente ace&tar 6ejecutar el !andato( 4ue se su&one o"recido t>cita!ente en esta.  II.2.79 La &otestad de re&resentar no es de la esencia del!andato( 6a 4ue es &lausi2le 4ue el !andatario no re&resente al !andante.III; Naturale%a Jur#dica de la Re(resentaci/n$Teor#as$ III.a9de la )cci/n de la le2$ :ostenida &or Pot%ier( a*r!a 4ue lose"ectos dela re&resentaci#n recaen en el re&resentado 6 no en elre&resentante( &ues &or !edio de una *cci#n de la le6 se entiende 4ue esa4uel 4uien !ani*esta su $oluntad en el acto jurídico.

  III.29del nuncio o &ensa+ero$ Atri2uida a :a$in6( sostiene 4ue el $erdadero sujeto del acto jurídico es el re&resentado 6 no el re&resentante(&or4ue este act@a co!o un inter!ediario del ;$erdadero< contratante(siendo un !ero &ortador de su declaraci#n de $oluntad. _

  III.c9del dole contrato  8T%ol9$ Postula 4ue la $oluntadcontractual nace s#lo a &artir de la $oluntad ajena del !andatario( &or !ediode la cual nace la $oluntad contractual en el !andante. Los dQ 6 o2liaciones* Se objeta que estas dos primeras teorías no expi!an a representa!i"n e#a$ ni a representa!i"n sin poder%

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se radican en el re&resentado racias a dos contratosH el &ri!ero es el 4uecele2ra el re&resentante con el tercero $ali5ndose del &oder dere&resentaci#n' el seundo( el 4ue cele2ra el re&resentado con el tercero aconsecuencia del anterior.  III.d9de la coo(eraci/n de voluntades8Mitteis9$ En la

re&resentaci#n e)iste un solo acto jurídico( el 4ue re&resentante 6re&resentado cele2ran en conjunto. :e sostiene 4ue la $oluntad declarada enel neocio re&resentati$o se encuentra re&artida entre a!2os( siendo ladeclaraci#n de a&odera!iento&arte interante del neocio &rinci&al.

III.e90ue considera relevante la actuaci/n delre(resentante$  A di"erencia de Mitteis( -u&`a considera 4ue la!ani"estaci#n de $oluntad necesaria &ara la e)istencia del contrato&ro$iene del re&resentante( &ues es a 5l a 4uien corres&onde co!oacti$idad jurídica declarar la $oluntad in!ediata 6 co!&leta de reali3arel neocio jurídico( siendo el &oder tan s#lo la condici#n 6 el lí!ite &ara

la e*cacia de la $oluntad del re&resentante.III."9 de la &odalidad$ Considera 4ue es el re&resentante4uien directa!ente !ani*esta su $oluntad en el acto jurídico. :ine!2aro( &or ser la re&resentaci#n una !odalidad8cl>usula 4ue seincor&ora en un acto jurídico con el *n de alterar sus e"ectos nor!ales9(los e"ectos del acto no recaen directa!ente en la &ersona 4ue locele2r#( sino en el re&resentado( a@n cuando no %a6a inter$enidodirecta!ente en la cele2raci#n del acto( cu!&liendo la "unci#n dealterar la rela eneral de 4ue los e"ectos del !is!o se radican en la&ersona 4ue lo cele2r#.I!; El deter!inar 4uien es la &ersona 4ue !ani*esta su $oluntad en el

acto jurídico en 4ue %a6 re&resentaci#n tiene i!&ortancia &r>ctica( enrelaci#n a las consecuencias jurídicas 4ue se deri$an( de&endiendo decual de las teorías reci5n e)&uestas se asu!a. El autor &ro&one 4ue&ara resol$er el conicto de intereses 4ue se &roduce( es necesarioa&licar al caso &articular la soluci#n !>s acorde a la justicia 6 a lae4uidad natural. Los casos !>s característicos sonHI0.a9 en relaci/n con la ca(acidad$ 9En lo relati$o a la ca&acidad delre&resentado( cuando se trata de representación legal( el re&resentadola re4uiere &or carecer de $oluntad( siendo &or lo co!@n un inca&a3a2soluto o relati$o' trat>ndose de representación %oluntaria( elre&resentado de2e ser ca&a3( &or ser un re4uisito &ara la e*cacia

a&odera!iento( de lo contrario 5ste sería in$>lido.En lo concerniente a la ca&acidad del re&resentante( al tratarse derepresentación legal  5ste de2e ser ca&a3( en ca!2io( trat>ndose derepresentación %oluntaria( el re&resentante &uede ser inca&a3(2astando con 4ue tena juicio 6 discerni!iento( sie!&re 6 cuando susactos o2liuen a terceros con el !andante. Las o2liaciones 4uecontraia el !andatario inca&a3 con el !andante o con terceros 6 4ueno cuenten con la autori3aci#n de su re&resentante leal( se

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consideraran nulas en $irtud de la rela eneral 8$er art. +1+ delC.C.9.I0.29 en relaci/n con las *or&alidades 0ue e-i'e la le2 (ara losactos de ciertas (ersonasH 819 :i las "or!as tienen co!o !isi#ndi*cultar los actos de las &ersonas so!etidas a ellas 6 aseurar su

contenido( de2en ajustarse asi!is!o al &rece&to "or!al de 4ue se tratelos neocios cele2rados &or un re&resentante en no!2re de esas&ersonas( 8+9!ientras 4ue los neocios jurídicos 4ue esas &ersonasreali3an co!o re&resentantes de otras no sujetas a la "or!a( no de2enuardar estas.I0.c9 en relaci/n con los vicios del consenti&iento$ Para el autor 819El error del re&resentante $icia el consenti!iento sie!&re 4ue dic%oerror sea ta!2i5n rele$ante &ara el re&resentado. 8+9 La "uer3a o dolodeter!inante 4ue se ejerciera so2re el re&resentante $icia elconsenti!iento 6 &er!ite rescindir el contrato en el 4ue e)isti# el $icio.879 El error rele$ante del re&resentado( o la "uer3a o dolo 4ue se

%u2iera ejercido so2re 5l( %ace anula2le el &oder( 6 a tra$5s de este(anula el acto de re&resentaci#n.8=9 En caso in$erso( en el 4ue elre&resentante o re&resentado ejercieran "uer3a o dolo contra el otrocontratante( sin i!&ortar de cual de los dos &ro$ena( $iciar> elconsenti!iento( si &ara la contra&arte des deter!inante.I0.d9 en relaci/n con la uena o &ala *e del su+eto$ La $isi#n delautor es 4ue la !ala "e del re&resentado %ace i!&osi2le 4ue estead4uiera la &osici#n reular( aun cuando el re&resentante %a6a actuadode 2uena "e. A%ora 2ien( cuando la !ala "e del re&resentante no esco!&artida &or el re&resentado( se entiende &or rela eneral 4ue sía"ecta a este @lti!o( aun4ue se encuentre de 2uena "e.

Cuando la !ala "e &ro$iene del re&resentado( sa2iendo o de2iendosa2er el $icio 4ue in$alida2a el contrato( &or o2jeto o causa ilícita( 5steno &odría alear nulidad a2soluta ni re&etir lo &aado( se@n los art.17 6 1= res&ecti$a!ente. En ca!2io( cuando la !ala "e &ro$ienedel re&resentante 6 no del re&resentado( no e)iste una $isi#ndo!inante. El autor se inclina &or la idea4ue da la doctrina e)tranjera( se@n la cual al re&resentado se le&er!itiría alear la nulidad a2soluta o re&etir lo &aado( dado 4ue la&ersona de2e su"rir los &erjuicios 4ue e!anen de su &ro&io actuar( 6 nodel de otros.I0."9 en relaci/n con las i&(u'naciones de las ena+enaciones del

deudor$ :i e)iste "raude &auliano en el deudorre&resentado8conoci!iento de &arte del deudor del !al estado de susneocios9( el acreedor &odr> a tra$5s de la acci#n &auliana re$ocar laenajenaci#n 4ue %i3o el re&resentante del deudor( sin i!&ortar siconoce o no del "raude. En ca!2io( si es el re&resentante 4uien actu#"raudulenta!ente( 0ial es de la o&ini#n de 4ue de2e $erse &erjudicadoel re&resentado( 2uscando con ello inde!ni3ar los &erjuicios de 4ue "ue $ícti!a la otra &arte.

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 !;Re0uisitos de la Re(resentaci/n$ 0.a9 El re(resentante dee declarar su (ro(ia voluntad$ Esto esnecesario &ara dar $ida al acto jurídico 4ue cele2ra a no!2re de otro(lo 4ue resulta o2$io trat>ndose de re&resentaci#n leal( donde elre&resentado es un inca&a3 relati$o o a2soluto( &ero ta!2i5n &rocede

en el caso de la re&resentaci#n $oluntaria( donde el re&resentante tieneun !íni!o de li2ertad decidir su consenti!iento 6 esta2lecer las "or!as4ue el acto jurídico cele2rado conlle$a. 0.29 El re(resentante dee actuar a no&re de otro1 a no&re del0ue est orando$ Esta rela conocida co!o 3contemplatio domini'#constitu6e un re4uisito esencial de la re&resentaci#n( 6 se uía &or larela!entaci#n eneral so2re la !ani"estaci#n de la $oluntad( de lo 4uese deduce 4ue la conte!&latio do!ini &uede ser e)&resa 8cuando sedice o se escri2e 4ue se act@a a no!2re de otro9( o t>cita 8cuando seact@a de tal "or!a 4ue se da a entender 4ue se est> o2randoine4uí$oca!ente a no!2re de otro9. E)iste el !andato sin

re&resentaci#n( el 4ue o!ite la conte!&latio do!ini( ta!2i5n lla!ado3comisionista'& En este si 2ien el !andatario act@a en inter5s de otra&ersona( lo %ace a no!2re &ro&io( &or lo 4ue no es una certe3a 4ue el!andante $a6a a o2tener lo esti&ulado en el !andato( dado 4ue sina&odera!iento( si el !andatario se niea( tendr> 4ue "or3arlo &or!edio de una sentencia judicial 4ue deter!ine 4ue e"ecti$a!ente %u2o!andato. 0.C9El re(resentante dee tener (oder de re(resentaci/n$ Laautori3aci#n &ara actuar a no!2re del re&resentado( de2e ser anteriora la cele2raci#n del acto en 4ue se ejerce dic%o &oder. -a6 dos casosen los 4ue( &ese a no e)istir &oder de re&resentaci#n( se considera

co!o si e)istieraH819:i el acto jurídico cele2rado &or un aente o*cioso o estor deneocios ajenos %a sido @til &ara el interesado( se entiende 4ue 5ste lo%a ace&tado en el !o!ento en 4ue se reali3#.8+9 Cuando el interesado rati*ca el acto con &osterioridad a sucele2raci#n.La re$ocaci#n del &oder es un acto unilateral( al iual 4ue el 4ue le daorien. Entre la causales de re$ocaci#n se encuentran la !uerte delre&resentado( la !uerte del re&resentante( 6 la inca&acidadso2re$iniente del re&resentante.9E-ceso o de*ecto de (oder de re(resentaci/n$ Tiene luar cuando

la acti$idad a no!2re de otro no sea con"or!e al &oder dere&resentaci#n( 6a sea &or4ue 5ste sea !>s reducido o "alteco!&leta!ente.Relas 4ue otora el C.C. &ara cuando el !andatario e)cede los lí!itesdel &oder o "alta el !is!oH819art. +1( inciso &ri!eroH :e re*ere al !andatario 4ue act@a ano!2re del !andante. Lo 4ue el C.C. lla!a lí!ites del !andato(e4ui$ale al contenido del &oder de re&resentaci#n. El acto jurídico es

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ino&oni2le al re&resentado si el re&resentante se %a e)trali!itado o %aactuado en ausencia de &oder de re&resentaci#n.8+9artículo +1B7H Esta nor!a es una e)ce&ci#n a la rela eneral 4ue sedes&rende del art. +1. El acto concluido &or 4uien actu# a no!2re deotra &ersona( co!o si el &oder de re&resentaci#n continuara $iente(

ser> o&oni2le a 5sta sie!&re 4ue la otra &arte est5 de 2uena "e.879artículo +1?=H :e e)&resan dos situacionesH En &ri!er luar( si ;K<dice ser re&resentante de ;A<( o si si5ndolo no tiene el &oder su*ciente( 6 cele2ra un acto con un tercero 4ue desconoce esta situaci#n( el actoes ino&oni2le a ;A<( 6 s#lo ;K< res&onder> res&ecto al tercero( &or %a2eractuado de !ala "e al no cu!&lir con el de2er de in"or!ar la $erdaderacondici#n de su &oder. En el seundo caso( se su&one 4ue el tercero no&uede inorar8sin incurrir en neliencia9( 4ue ;K< no erare&resentante de ;A<( o 4ue no tenía el &oder su*ciente( &or lo 4ue ;K<no tendr> res&onsa2ilidad "rente al tercero( sal$o 4ue se o2liue&ersonal!ente.

8=9artículo +1( inciso seundoH se conclu6e 4ue la rati*caci#n es unae)ce&ci#n al &rinci&io eneral de 4ue los actos enerados en e)ceso ode"ecto de &oder son ino&oni2les a la &ersona a no!2re de la cual secele2ran.9La rati)caci/n$ Acto !ediante el cual el interesado %ace &or sí e*ca3el acto 4ue %a sido concluido en su no!2re. :iendo un acto unilateral(de2e e!anar del interesado( o en caso del "alleci!iento de 5ste( de2ee!anar de los %erederos( 4uienes incor&oran el derec%o de rati*car4ue tenía el causante en su &atri!onio( co!o &arte de los derec%os 6o2liaciones 4ue suceden de 5ste. :i la &ersona en no!2re de la cual el!andatario contrat# no rati*ca( 5ste se %ar> res&onsa2le "rente a la

contra&arte.Una $e3 4ue la &ersona "rente a la cual es otorada to!a conoci!ientode ella( la rati*caci#n es irre$oca2le. La rati*caci#n &uede ser e)&resao t>cita( a&lic>ndosele las relas enerales &ara la !ani"estaci#n de la $oluntad. Por @lti!o( la rati*caci#n o&era con e"ecto retroacti$oH &or!edio de una *cci#n de le6 se considera 4ue un acto o2lia a 4uien lorati*ca desde la cele2raci#n del !is!o( 6 no desde su rati*caci#n.

Las &odalidades de los actos +ur#dicos.

Conce&tos eneralesH

:e de*nen las !odalidades co!o las cl>usulas 4ue se insertan en unacto jurídico con el *n de alterar los e"ectos 4ue nor!al!ente dic%oacto &roduce. 8al ser accidental al acto jurídico( la !odalidad sie!&rere4uiere de una !ani"estaci#n de $oluntad9Las !odalidades !>s usadas &or las &artes son la condici#n 6 el !odo.

7rinci(ales &odalidades$

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:on la condici#n( el &la3o 6 el !odo. Con estas se alteran los e"ectos4ue nor!al!ente &roduce el acto jurídico.

La condici/n$Es el aconteci!iento "uturo e incierto del cual de&ende el naci!iento o

e)tinci#n de un derec%o.El %ec%o del cual de&ende una condici#n de2e ser en &ri!er luar("uturo e incierto.La condici#n es una !odalidad 6a 4ue las &artes &retender alterar lose"ectos 4ue nor!al!ente un acto &roduce.

Clases de condici/n$a9 Condiciones &ositi$as 6 condiciones neati$as.29 Condiciones &osi2les e i!&osi2les.c9 Condiciones &otestati$as( casuales 6 !i)tas.d9 Condiciones sus&ensi$as 6 resolutorias.

a9 Condiciones Positi$as 6 neati$asH:e@n el artículo 1=B=H ;la condici#n es &ositi$a o neati$a. La &ositi$aconsiste en acontecer una cosa' la neati$a( en 4ue un cosa noaconte3ca<.

29 Condiciones &osi2les e i!&osi2lesH:e@n el artículo 1=B?H ;La condici#n &ositi$a de2er ser "ísica 6!oral!ente &osi2le. Es "ísica!ente i!&osi2le la 4ue es contraria a lasle6es de la naturale3a "ísica' 6 !oral!ente i!&osi2le la 4ue consiste enun %ec%o &ro%i2ido &or las le6es( o es o&uesto a las 2uenas costu!2res

o al orden &@2lico. :e !irar>n co!o i!&osi2les las 4ue est>nconce2idas en t5r!inos inintelii2les.<

c9 Condiciones &otestati$as( casuales 6 !i)tasHLa distinci#n sure del %ec%o de 4ue el cu!&li!iento de una condici#n&uede de&ender de un %ec%o $oluntario de cual4uiera de las &artes o dela !era $oluntad de 5stas( o 2ien del %ec%o $oluntario o de la !era $oluntad de un tercero( o de una casualidad. :e@n el artículo 1=BBH ;sella!a condici#n &otestati$a la 4ue de&ende de la $oluntad del acreedoro del deudor' casual la 4ue de&ende de la $oluntad de un tercero o deun acaso' !i)ta la 4ue en &arte de&ende de la $oluntad del acreedor 6

en &arte de la $oluntad de un tercero o de un acaso.<

d9 Condiciones sus&ensi$as 6 resolutoriasHLa clasi*caci#n !>s i!&ortante de las condiciones es a4uellas 4uedistinue entre las sus&ensi$as 6 las resolutorias.:e@n el artículo 1=B( ;la condici#n se lla!a sus&ensi$a si( !ientrasno se cu!&le( sus&ende de la ad4uisici#n de un derec%o' 6 laresolutoria( cuando &or su cu!&li!iento se e)tinue un derec%o.<

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De la !is!a de*nici#n se des&rende 4ue la condici#n sus&ensi$a es elaconteci!iento "uturo e incierto del cual de&ende el nacimiento o laadquisición de un derec"o' en tanto 4ue la condici#n resolutoria es elaconteci!iento "uturo e incierto del cual de&ende la extinción  de underec%o.

Estados en 4ue &uede encontrarse la condici#n sus&ensi$aHLa condici#n sus&ensi$a &uede encontrarse en tres estadosH Pendiente(cu!&lida 6 "allida.:e encuentra &endiente en el tie!&o 4ue !edia entre el día de lacele2raci#n del contrato en 4ue una de las &artes contrajo unao2liaci#n sujeta a condici#n sus&ensi$a 6 el día en 4ue la condici#n sereali3a( o en 4ue %a lleado a ser cierto 4ue no suceder> elaconteci!iento conte!&lado en ella. :e encuentra cu!&lida( el día en4ue se $eri*ca el %ec%o en 4ue 5sta consiste' 6 "allida( el día en 4uellea a ser cierto 4ue dic%o %ec%o no se $a a reali3ar o en 4ue $ence el

&la3o esta2lecido &or la le6 o &or las &artes &ara 4ue el aconteci!ientose $eri*4ue( 6 no se %a $eri*cado. Lo !is!o se a&lica &ara la condici#nneati$a( con la di"erencia de 4ue 5sta se entiende cu!&lida cuado seentiende "allida la condici#n &ositi$a 6 $ice$ersa.a9 Pendiente la condici#n( el derec%o del acreedor condicional no %anacido( no e)iste un derec%o co!o tal. De lo anterior se siue 4ue elacreedor condicional no tiene la "acultad &ara recla!ar el cu!&li!ientode la o2liaci#n( la cual en estricto rior ta!&oco %a nacido &ara eldeudor condicional.

c9 Cu!&lida la condici#n( nace el derec%o del acreedor 6 la o2liaci#n

del deudor. Reci5n en el !o!ento en 4ue la condici#n se cu!&le( elacreedor &uede recla!ar la &restaci#n 4ue( asi!is!o desde ese!o!ento( se le de2e &or el deudor.

e9 ,allida la condici#n( el er!en de derec%o 4ue tenía el acreedorcondicional se "rustra 6 desa&arece( co!o si nunca %u2iese e)istido. :eentiende( asi!is!o( 4ue nunca e)isti# o2liaci#n aluna &ara el deudorcondicional.

La condici#n resolutoriaHCo!o se !enciona2a antes la condici#n resolutoria 4ue &or su

cu!&li!iento e)tinue un derec%o. Al iual 4ue la condici#n sus&ensi$a( la resolutoria &ude encontrarse entre estadosH &endiente( cu!&lida 6 "allida.

Clases de condici/n resolutoria$:e distinuen tres clases de condici#n resolutoriaH Ordinaria( t>cita 6&acto co!isorio.

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La condici#n resolutoria ordinariaHLo 4ue corres&onde anali3ar es si la e)tinci#n del derec%o 4ue o&eraco!o consecuencia de la condici#n resolutoria ordinaria o&era &or elsolo %ec%o de cu!&lirse 5sta o si se re4uiere( ade!>s una sentencia judicial 4ue declare el derec%o e)tinuido co!o consecuencia del

cu!&li!iento de la condici#n resolutoria ordinaria.La condici/n resolutoria tcita$:e lla!a t>cita cuando no son las &artes en un contrato 4uienesesti&ulan la condici#n resolutoria( sino 4ue es la &ro&ia le6 la 4ueconsidera co!o una cosa de la naturale3a de los contratos 2ilaterales.

El (acto co&isorio$El C#dio Ci$il rela!enta el &acto co!isorio co!o una con$enci#naccesoria al contrato de co!&ra$enta( 4ue &er!ite a las &artesesti&ular 4ue el cu!&li!iento de la o2liaci#n del co!&rador de &aar

el &recio traer> co!o consecuencia la resoluci#n del contrato. Ese es el&acto co!isorio reulado &or la le6( o &acto co!isorio tí&ico.