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La Dialctica del Hecho, Valor y Norma como definicin ontolgica del Derecho

PAGE 36La Dialctica del Hecho Social, Valor y Norma como definicin ontolgica del Derecho

(Crtica Marxista de la Teora Tridimensional del Derecho del seor M. Reale)

PROPOSICIN HIPOTTICA

La tesis que defendemos a continuacin, y que habr de ser verificada slo al final de nuestro trabajo, como es lgico suponer, se sintetiza en la siguiente proposicin hipottica: el ser del Derecho, entendido ste como forma objetiva de existencia de la realidad social, es el resultado de la trabazn dialctica de hecho social, valor y norma, con relacin directa al tiempo y al espacio, donde, por hecho social, tesis de la integracin, se entiende a las relaciones sociales de produccin, motor de la base econmica, y se constituye en la base real sobre la cual se erigen las dos restantes categoras que son elementos supraestructurales, en relacin de anttesis y de sntesis, respectivamente.Esta proposicin habr de ser verificada en las pginas que siguen a continuacin con el nico mtodo cientfico-filosfico vlido y posible de poder hacerlo: la Dialctica Materialista.

CAPTULO I:

CUESTIONES BSICAS DE LA INTEGRACIN

DEL HECHO SOCIAL, VALOR Y NORMAUn desorden de ubicacin conceptual caracteriza el inicio formal del libro que contiene, stricto sensu, la Teora Tridimensional del Derecho, lo que la convierte, de inicio, en una suerte de anrquica creacin intelectual. Empero, an con ello, pueden identificarse en forma ms o menos clara cuatro temas relevantes: el de la consistencia fctico-axiolgica-normativa de la teora tridimensional, en primera instancia; el de la unidad dialctica de la que, en segundo trmino, surgen, segn la consideracin del mismo autor de la teora, cuatro problemas de orden jusfilosfico; el del anlisis sociolgico que, en tercer lugar, hace Reale del llamado hecho social dentro del cual se desarrolla la experiencia jurdica, consecuencia del momento bilateral-atributivo de la experiencia social; y, finalmente, el del entendimiento que se obtiene, despus de todo este anlisis previo, del Derecho, al que se le termina comprendiendo como forma objetiva de existencia de la realidad social, cuanto tambin como ciencia.

As, dentro del primero de los asuntos arriba anotados, tenemos que, de acuerdo a la consideracin del paulista, existe una Teora Tridimensional nicamente cuando se parte de una verificacin objetiva de la consistencia fctico-axiolgica-normativa que existe en la experiencia jurdica y que puede ser comprendida espiritualmente; razonamiento ste en el cual encontramos, desde ya, que se equivoca el punto de partida del anlisis tridimensional, el que debe darse, ms bien, a travs de una verificacin del mundo objetivo en el cual se desenvuelve la dicha integracin, por cuanto, una cosa es verificacin objetiva de la consistencia fctico-axiolgica-normativa y otra muy distinta es la verificacin de la consistencia fctico-axiolgica-normativa que es objetiva.

Sucede que Reale nos habla de una verificacin objetiva que lo lleva a iniciar su anlisis filosfico del Derecho desde categoras lgico-objetivas donde ya se observa la negra influencia del ontologismo a las cuales, de acuerdo a su planteamiento, se subsume toda la realidad jurdica, razonamiento con el cual nuestro autor pone de relieve, de inicio y de forma inmediata, la pesada y enorme carga de la influencia neokantiana de marcado acento subjetivista que hay en l, y que se basa en la Lgica Formal, que, como teora del pensamiento correcto, guiada por sus tres clsicos Principios Lgicos, al estudiar los actos del pensar slo desde el punto de vista de su estructura, concibe al mundo en quietud.

ste es quiz el primer desacierto ms notorio que se halla en la teora en cuestin. Es que ser tal vez que su autor parece desconocer, u olvidar en el mejor de los casos, que la Lgica ha evolucionado hasta convertirse en Lgica Dialctica, olvido suyo que resulta sospechoso y hasta absurdo si consideramos que se declara l mismo dialctico. Es que ser tal vez tambin que su dialctica no es en s una verdadera dialctica, o que ella no pasa de ser una dialctica entendida tan slo en su sentido etimolgico. Ya veremos.

Por lo pronto, diremos que nosotros s tenemos bien clara y muy presente la existencia de la Lgica Dialctica, ciencia acerca de las leyes y formas en que el desarrollo y el cambio del mundo objetivo se reflejan, de forma ms o menos abstracta y ms o menos exacta, en el pensar (conceptos, juicios, raciocinios); Lgica misma que no desecha la Lgica Formal; [sino que] seala sus lmites y la considera como forma necesaria del pensamiento lgico, forma que, empero, no agota a ste, como as s lo considera la ya superada Lgica Formal.

Como se sabe, la Lgica Dialctica parte del conocimiento del mundo objetivo porque en ella se encuentran indisolublemente unidas la teora del ser y la teora del reflejo del ser en la consciencia [lo que la convierte en] una Lgica de contenido. De ah que ella sea, en verdad, la Dialctica misma que investiga las funciones lgicas y cognitivas de las leyes ms generales que rigen la transformacin del ser y del pensamiento, as como tambin la que aborda el estudio de las categoras generales del desarrollo. As es como se demuestra una vez ms la acertada tesis de Lenin acerca de la unidad de la Dialctica, de la Lgica y de la Gnoseologa.

Slo si la Lgica se entiende de esta forma podemos entonces considerar que la consistencia fctico-axiolgica-normativa se constituye en una de esas funciones lgicas que, como reflejo de la realidad objetiva, acta a modo de engranaje del processus dialctico que echa a andar el desarrollo del Derecho, lo cual le da la condicin de objetividad.

No es cierto, por tanto, que slo exista tridimensionalismo cuando la tal consistencia es entendida como el objeto de contenido de algn constructo lgico-objetivo del cual eche mano el estudio del Derecho sino, ms bien, cuando tal consistencia es entendida como el reflejo cognitivo de algo que ocurre objetivamente en la realidad, que est en cambio y que despus es comprendida por la consciencia del hombre. El tridimensionalismo, en este sentido, forma parte de la realidad objetiva en s.

Pero a pesar de este craso error de comprensin idealista, acierta en mayor grado Reale al afirmar que la Teora Tridimensional evita que los estudiosos aslen de modo absoluto las tres dimensiones del Derecho, cosa que, teniendo en consideracin la indisoluble trabazn dialctica que las une, resultara slo posible no ms que con afanes puramente acadmicos.

Mas en la misma lnea del error antedicho, para entrar ya a la segunda parte de este anlisis, Reale afirma que surgen tres problemas como consecuencia del entendimiento de la unidad dialctica de las categoras del hecho, valor y norma, los cuales son:

a) Qu garantiza la unidad del proceso dialctico de la formacin del Derecho y en qu consiste esa unidad?

b) Cmo se correlacionan las tres categoras? Cmo actan? Una de las categoras ser superior a las otras?

c) Si el estudio del Derecho es tridimensional, cmo se distinguirn las investigaciones filosficas, sociolgicas y dogmticas que tengan por objeto de estudio la experiencia jurdica?

En el libro que analizamos, sencillamente no hay respuestas concretas para las interrogantes. Ello se debe a que aqullas deben extraerse de modo tcito mientras se va avanzando en el estudio de la teora. Pero lo que s se encuentra es que, a rengln seguido de la ltima pregunta, el brasileo asegura que la vida tica tambin es tridimensional en todas sus manifestaciones por contar siempre con el hecho de una accin subordinada a la medida o norma resultante de un valor (religioso, moral, esttico, etc.), lo cual se constituye, a su propio decir, en un cuarto problema porque se plantea la cuestin de cmo diferenciar la tica del Derecho.

Para comenzar aqu la crtica, nos vemos ineludiblemente obligados a aclarar al seor Reale que la tica no es sino la disciplina filosfica que tiene por objeto de estudio a la moral y, por tanto, no es aqulla la que sera tridimensional sino, contrario sensu, y si as lo fuere, tridimensional sera la moral.

Ahora bien, y para volver al tema, creemos que la cuestin no pasa por el supuesto tridimensionalismo de la moral y no de la tica, como ya qued aclarado sino, ms bien, por una primaria condicin de ndole material porque, como bien ha sealado Engels, no es posible tratar adecuadamente de moral y Derecho sin tocar la cuestin de la llamada voluntad libre, de la responsabilidad del hombre, de la relacin entre necesidad y libertad, o sea, en una palabra, no es posible tratar de moral y Derecho si no se trata antes del problema tico-jurdico de la igualdad entre los hombres, la que se descubre, entre otras varias, como consecuencia directa de la forma de las relaciones sociales de produccin que adopta una sociedad dada, relaciones de carcter material que, a su vez, caracterizan a esa sociedad. Entonces, conditio sine qua non para establecer la diferencia, relacin o igualdad, segn sea el caso, entre moral y Derecho, es la igualdad de la cual se debe partir, y que, evidentemente, tiene un contenido moral que es, a su vez, definido por una base de tipo material.

En este marco, no podemos olvidar que, segn bien estableci Marx, la idea tica de la igualdad (que en una sociedad burguesa como la nuestra, parte del principio del reconocimiento de la desigualdad) de los hombres se mide y se deriva de la prctica de todas las formas de trabajo humano, esto es, que la igualdad, la igual validez de todos los trabajos humanos, por ser, y en la medida en que son, trabajo humano en general, hall su expresin inconsciente, pero sumamente eficaz, en la ley del valor de la moderna economa burguesa, ley segn la cual el valor de una mercanca se mide por el trabajo socialmente necesario contenido en ella.

Es as como queda patente aqu el hecho de que la consideracin tica de la igualdad, que debe realizarse a travs del Derecho, se constituye en el punto de partida no slo para la moral en general sino, al mismo tiempo, para el Derecho. Quiere esto decir que moral y Derecho, al menos en su punto de partida inicial, son una y la misma cosa, o, ms bien, forman stos una indisoluble unidad? La respuesta la daremos ms adelante cuando resolvamos el problema ontolgico del Derecho, aunque, de lo expresado, puede ya el lector presumir cul ser nuestra solucin al problema planteado.

Pero mientras sta llega, lo que s debemos ir ya aclarando, como tercer punto relevante de este apartado, es que no es del todo cierta la afirmacin de Reale relativa a que el hecho se encuentra subordinado a la norma que resulta de un valor previo.

Si l entiende esto as, es porque concibe al llamado hecho como la expresin de lo que l mismo denomina experiencia jurdica, a la que a su vez describe como el resultado de lo que l llama momento bilateral-atributivo de la experiencia social, al cual concibe como el momento en que se da una conducta social intersubjetiva entre los individuos, la cual est premunida del sentido lgico propio de una norma jurdica (conducta jurdica).

Pero, en el plano de la concretitud social el plano lgico se analiza ms adelante, juzgar de esta forma a la experiencia jurdica es juzgarla en forma extremadamente abstracta y, por tanto, finalmente aislada del resto de las experiencias sociales aunque Reale diga lo contrario, las cuales, es cierto, son mltiples y variopintas, pero ms cierto es que todas ellas se encuentran, al fin y al cabo, ligadas y sujetas, directa o indirectamente, a lo que los marxistas llamamos relaciones sociales de produccin, esto es, a las relaciones en las cuales los hombres entran en contacto los unos con los otros para producir los bienes materiales de consumo que necesitan para satisfacer sus necesidades ms bsicas (v. gr., en este orden, alimentacin, vestido, vivienda, etc.), relaciones mismas que, en ltima instancia, abarcan y determinan la totalidad de sus vidas en sociedad y, con ello, por y desde ellas, permiten que aqullos elaboren sus representaciones ideales, espirituales, acerca del mundo, y formen su cosmovisin del universo que los rodea, etc. En una forma ms sencilla, bien podemos decir que las mltiples formas de existencia que acumula la experiencia social humana encuentran su unidad dialctica en las relaciones sociales de produccin.

Por eso es que nosotros no hablaremos ya a secas tan slo de hecho sino, ms bien, de hecho social, trmino con el cual nos referiremos a cualquier tipo de experiencia social que se vincule, directa o indirectamente, a las indicadas relaciones sociales de produccin. Y con esto veremos que, en verdad, tal hecho social est influido y, hasta cierto punto, ajustado forzando un tanto el sentido lato del trmino, pero jams condicionado y menos subordinado a la norma en tanto en cuanto aqul (el hecho social no olvidemos que con este concepto nos referimos a las relaciones sociales de produccin que se desenvuelven, correspondientemente a las fuerzas productivas de la sociedad, al interior de un cierto modo de produccin) es regulado pero no causado por ella (la norma), como as lo deja entrever Reale con su afirmacin aqu objetada; y esto es as por cuanto, por el contrario, es ms bien el hecho social la fuente generadora y determinante, slo en ltima instancia, de la norma y, en consecuencia, sta es la que s se encuentra subordinada a aqul. Reale, entonces, ha invertido el orden correcto de la relacin hecho social-norma, pues antepone sta la norma a la realidad social, cuando lo correcto es lo inverso. He aqu una muestra palpable del idealismo manifiesto en su teora y de ah que l comience su razonamiento, por eso mismo, con un elemento-premisa invlido o, al menos, desubicado: la experiencia jurdica. Lo correcto es partir de las relaciones sociales de produccin, motor real y central de la base econmica de la sociedad que, al lado de las fuerzas productivas de la sociedad, se expresa concretamente a travs de la forma de propiedad de los medios de produccin social.

En este sentido, vale recordar, pues, uno de los ms geniales descubrimientos de Marx: en la produccin social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de produccin, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de produccin forma la estructura econmica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurdica y poltica y a la que corresponden determinadas formas de consciencia social. El modo de produccin de la vida material condiciona el proceso de la vida social, poltica y espiritual en general. No es la consciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su consciencia.

De esta cita clsica se deduce que el Derecho, forma de la superestructura social, es tambin determinado, en ltima instancia, por el modo de produccin social, base econmica de la sociedad; y, que, adems, se vincula con las ideas polticas de la misma superestructura.

As entonces, la llamada experiencia jurdica no pasa de ser una forma ms de existencia de la experiencia social que es primariamente material y que por dicha condicin se halla ubicada en la base econmica de la sociedad.

Por ltimo, para terminar este breve anlisis, hllase finalmente otro relativo acierto en la cogitacin filosfica realiana: asegurar que el saber jurdico no es scientia omnibus, sino, ms bien, un saber que se desdobla en dos planos que no pueden ni deben ser confundidos: uno filosfico (l le llama plano trascendental) y otro concreto (denominado por el paulista plano emprico-positivo) que presenta varios campos que pueden ser estudiados por ciencias particulares diferentes como la Sociologa del Derecho, la Poltica Jurdica, la Ciencia Dogmtica, la Historia del Derecho, etc.

El primero de estos planos se refiere al Derecho como forma objetiva de existencia de la realidad social; mientras que el segundo es concebido como la ciencia que estudia tal realidad. No obstante, en ambos casos se aprecia ms o menos en forma clara la idea de la unidad dialctica de las categoras (factores, segn Reale) que fundan el Derecho en el primero de los sentidos aqu indicados.

Cabe, por tanto, aadir que el Derecho, entendido como forma objetiva de existencia de la vida social, es uno si se lo comprende como unidad de processus dialctica e histrica ah apunta precisamente nuestra tesis, lo que no sucede si se lo concibe como conocimiento cientfico aunque el concepto de ciencia de Reale resulta sumamente influenciado por el neokantismo de acentuado lenguaje neopositivista, momento en el cual s se admite la posibilidad de que ste el Derecho entendido como ciencia se desdoble en diversas y mltiples formas de saber (Sociologa del Derecho, Poltica Jurdica, etc.) que tienen objetos de estudio comunes pero, a la vez, distintos en razn de su funcin.

Sin embargo, la unidad de processus no significa que el Derecho sea una aglutinacin de factores en la conducta humana, como bien aclara el brasileo; es decir, tal unidad no debe ser entendida como que los factores o categoras del Derecho se yuxtaponen unos a otros o que confluyen stos equitativamente, como si se tratase de una especie de ingredientes que forman parte de una receta culinaria. De ello se deduce, por tanto, que el Derecho, ms bien, resulta siendo el producto final de un complejo proceso de vinculaciones dialcticas de unas ciertas categoras (hecho, valor y norma), donde la conducta humana no se convierte en conducta jurdica abstrada de stas, sino hasta que ellas hacen de la conducta humana, precisamente, una conducta jurdica, cuando hay juridicidad en la sociedad.

Ahora bien, an con todo el acierto, desde la perspectiva lgica se descubre en este pensamiento realiano su idealismo patente: en efecto, se considera que la consistencia fctico-axiolgica-normativa viene a constituirse como el antecedente de la conducta jurdica, la que terminara siendo el consecuente de la tcita relacin de condicionalidad ( A ( B ) que se encuentra afirmada en el prrafo anterior. Y es precisamente aqu cuando ms se pone de manifiesto lo que ya anotbamos pginas atrs, a propsito del anlisis que hicimos de la verificacin objetiva del complejo fctico-axiolgico-normativo: en realidad, nuestro enjuiciado autor inicia su anlisis tridimensional del Derecho desde las categoras lgico-objetivas a las cuales, de acuerdo a su planteamiento, se subsume toda la realidad jurdica, razonamiento con el cual (el brasileo( pone de relieve, de inicio y de forma inmediata, la pesada y enorme carga de la influencia neokantiana de marcado acento subjetivista (y, por tanto, idealista( que hay en l, y que se basa en la Lgica Formal, cuando lo correcto es partir de la realidad objetiva para, slo desde ella, encontrar el sentido lgico que la consciencia descubre en forma de reflejo ms o menos idntico a las cosas.

Por esto ltimo es que podemos entonces parafrasear a Engels y decir de Reale que l tambin es un idealista, es decir, los pensamientos de su cabeza no son para l reproducciones... de las cosas y de los hechos reales, sino que, a la inversa, considera a las cosas y su desarrollo como reproducciones realizadas de la Idea, en este caso, de una idea lgico-objetiva, atemporal y ahistrica en el planteamiento realiano que en el fondo es de corte neokantiano. Qu irnica paradoja le ha jugado la filosofa a su apellido!

Por eso, cuando se considera que slo hay conducta jurdica en cuanto y en la medida en que es experiencia social dotada de dicho sentido y de dicha directriz; es decir, en cuanto se revela fctico-axiolgico-normativamente, distinguindose de las dems clases de conducta tica por ser el momento bilateral-atributivo de la experiencia social, observamos que, a pesar de que aparentemente este planteamiento se posiciona en la realidad objetiva, en verdad no lo hace. Veamos la explicacin en el siguiente tema.

CAPTULO II:FILOSOFA Y MORAL

Por el gran descubrimiento que Marx hizo sobre el factor determinante que, en ltima instancia, cumplen las relaciones sociales de produccin como motor de desarrollo fundamental de la base econmica de la sociedad, base real sobre la cual se erige toda su supraestructura jurdica y poltica, amn de las dems formas de consciencia social; encontramos que no slo la denominada experiencia jurdica es aquella en la cual se presenta la dialctica del hecho, valor y norma, como lo cree Reale, sino, en realidad, tal proceso dialctico est presente en toda forma de experiencia social, porque toda forma de experiencia social (dentro de la cual se halla la misma experiencia jurdica, como ya qued establecido en el captulo anterior) gira, subsuntivamente, en torno a unas relaciones sociales de produccin base inicial de nuestro tridimensionalismo jurdico, sea cual fuere el tipo de propiedad que pese sobre los medios de produccin, esto es, colectiva o privada.

Cmo se explica sta nuestra afirmacin? Veamos: basta observar que en la sociedad, la gente camina libremente, duerme, trabaja, estudia, se casa, asiste a los eventos deportivos, realiza contratos de los ms simples hasta los ms complejos, etc.; empero, en verdad estas actividades pueden ser entendidas realmente como realizadas independientemente de las relaciones sociales de produccin que caracterizan a una sociedad? Evidentemente que no. En otras palabras, si la gente camina libremente, duerme, trabaja, estudia, se casa, asiste a los eventos deportivos, contrata, entre otros cientos de miles de actividades ms, la gente las realiza porque tienen los individuos ciertas facultades que en tales actos ostentan y ejercen; no obstante, nada de ello sera probable si las relaciones sociales de produccin, propias de tales o cuales sociedades que ostentan en su base social un modo de produccin dado, no permitieran la generacin de dichas facultades. Verbi gratia, una sociedad esclavista, como la de la Grecia antigua, no hubiera jams permitido que los individuos pertenecientes a sus castas de esclavos pudiesen caminar libremente por ah, pues los esclavos, as como los conceba Platn, no eran sino considerados herramientas de trabajo parlantes y, por tanto, seres carentes de alma, definicin tal que, dentro del plano social, evidentemente, parta de una base econmica que determinaba esa forma de razonamiento social: la base econmica cuyo modo de produccin era el esclavismo con sus caractersticas relaciones sociales de produccin, relaciones amo-esclavo, en otras palabras, y en forma primaria, ser humano-ser no-humano, donde el no-humano esclavo careca de todo tipo de propiedad porque, ms bien, l mismo era propiedad de sus aristcratas amos, sin ser siquiera, por ello mismo, dueo de su vida y existencia. De ah entonces que ste tampoco pudiese dormir libre ni plcidamente por esas mismas consideraciones, y menos pudiese casarse, de modo libre, con sus iguales y ni pensar hacerlo con personas de clases superiores. No tena la facultad para realizar estas actividades excepcin hecha de la de trabajar gratuitamente para su seor. Hoy, veinticinco siglos ms tarde, un amplio sector de la gente camina y duerme libremente, asiste a los eventos deportivos, y hasta se permite el matrimonio entre miembros de clases sociales distintas (basta recordar para comprobar este hecho el reciente matrimonio del Prncipe de Asturias y la seorita Ortz); pero todo eso es as porque las facultades implcitas en tales actividades surgen de la disposicin econmica que les permite realizarlas, de lo contrario no.

As tambin, y distintamente a nuestra poca, en tiempos del feudalismo, slo los hijos de las nobles clases opresoras podan acceder a las aulas escolares y universitarias, as como a los eventos de diversin. Hoy, mucha gente procede de la misma manera, o, para decirlo lato sensu y con una palabra, la gente contrata libremente, y si lo hace as es porque dispone de un patrimonio econmico libre para poder hacerlo, sino, como en el caso anterior, no.

Estas facultades de los hombres que, obviamente, no son iguales e idnticas entre todos, precisamente porque son consecuencia, fundamentalmente, de las relaciones sociales de produccin que hoy generan la distincin de clases sociales, dada la singular caracterstica burguesa de la propiedad privada de los medios de produccin, genera un efecto, individual primero, y social psicolgico a gran escala, despus, que retorna dialcticamente de nuevo a lo individual a modo de dictadura sobre las consciencias: consolida la forma de cmo ha de ver el mundo la gente (individual y colectivamente), su forma de entenderlo y concebirlo, en razn de los intereses de las clases opresoras.

De esta forma, al determinar, pues, en ltima instancia, la base econmica a la superestructura social, y de la relacin dialctica propia de este proceso, en el sentido explicado aqu y, sobre todo, al final del Captulo IV, surgen las denominadas relaciones jurdicas, a partir de los hechos ms simples y variopintos de lo cotidiano de la vida y, una vez entendidos as como tales, conjuntamente con otros elementos ms de esta relacin, van a afianzar, reforzar y consolidar el modo de produccin que se desenvuelve por un determinado tipo de relaciones sociales de produccin, en interaccin con las fuerzas productivas de la sociedad. As es como, en Derecho, se descubre tambin, entre la infra y la supraestructura, una indisoluble relacin dialctica de unidad y lucha de contrarios.

En otras palabras, queda probado que la experiencia jurdica se revela como consecuencia de aquellas actividades humanas a las cuales llamamos relaciones sociales de produccin y que son las mismas que se constituyen en el autntico eje en torno al cual gira, centrpeta o centrfugamente, cualquier dimensin de la experiencia social. En esa medida, desde su relacin dialctica, hoy, lo jurdico, afianza, refuerza y consolida, a travs de la regulacin jurdico-normativa, o, lo que es lo mismo, a travs de las normas jurdicas que son sancionadas por el poder poltico, esto es, por el Estado, toda la formacin econmico-social (la burguesa habla de modelo social) que se asienta en la relacin existente entre el modo de produccin capitalista burgus que, entre otras cosas, se basa en la propiedad privada de los medios de produccin, y la superestructura que l genera. En tiempos de vigencia de relaciones sociales de produccin correspondientes de la propiedad social de los medios de produccin, ya no son las normas jurdicas las que cumplen este papel, sino, ms bien, lo cumplen las normas morales, en la forma como se explica al final del Captulo IV.

Con ejemplos similares a los anteriores, K. Olivecrona ha captado este encuentro de lo jurdico existente en lo que l llama lenguaje usual y contenido de la opinin comn de la gente. Lamentablemente, lo que Olivecrona no llega a entender consecuencia invencible del formalismo realista que influencia y define su pensamiento es que ese lenguaje comn y ese contenido de la opinin comn de la gente, lo que en conjunto llamamos nosotros aqu, lneas ms arriba, cotidianidad, son el resultado, directo o indirecto, de las relaciones sociales de produccin, y no de las ideas que, por el contrario, se manifiestan en el lenguaje. Por eso es que la postura que adopta Olivecrona lo acerca a L. Wittgenstein y, por l, al Wienner Kreis, tan apartados ambos de la ciencia como tal por preferir hablar del lenguaje de la ciencia, dando as a luz una epistemologa artificial o, mejor, y en palabras de A. Einstein, llegando a producir una simple gimnasia intelectual.

Ahora bien, y volviendo al tema, esas normas, ya jurdicas, ya morales, de las que hablbamos dos prrafos arriba, no significaran nada si es que no pudiesen ser objetivadas y ejercidas por los individuos que poseen para ello las ciertas facultades ya antes referidas. Es entonces cuando en el proceso de afianzamiento, refuerzo y consolidacin, esto es, en el proceso de regulacin normativa del sistema social de base econmica, surgen los derechos, esto es, aquellas facultades subjetivas de los individuos para poder ejercer objetivamente, es decir, plasmar en la prctica, las normas. En otras palabras, la gente no podra caminar libremente, dormir, trabajar, estudiar, casarse, asistir a los eventos deportivos, contratar, etc., si ella misma no poseyese el derecho para poder realizar todas estas actividades, es decir, justamente cuando se ponen de relieve la voluntad libre, la responsabilidad del hombre, la relacin entre necesidad y libertad conceptos usados por Engels en su Anti-Dhring y que nosotros anotamos aqu en el primero de estos captulos, o sea, cuando se manifiesta la igualdad entre los hombres, concebida sta correctamente desde la posicin materialista dialctica.

Pero despus de lo explicado hasta aqu, resulta incontrovertible considerar que el derecho, individual y subjetivo por supuesto, no brota nicamente de la experiencia jurdica, como as lo considera tcitamente Reale, sino que, en realidad, tal derecho surge de, literalmente, cualquier tipo de experiencia social, previo el proceso establecido antes y en directa vinculacin con las relaciones sociales de produccin que corresponden a determinado modo de produccin por el que se desenvuelve la sociedad dada, y donde se encuentra presente el problema de la igualdad entre los hombres.

Esto quiere decir entonces que los derechos siempre han sido, siempre han estado con el hombre, aunque, evidentemente, a modo de facultades, hayan sido restringidos, en el mejor de los casos, o negados de plano, en el peor, en razn de una situacin de clase. As por ejemplo, en sociedades clasistas, los derechos de las grandes mayoras, del pueblo, de los trabajadores, o bien son nulos o bien son restringidos ante el avasallador reconocimiento de los derechos de las clases dominantes que expresan su voluntad y posicin a travs de la norma jurdica. Es que, al fin y al cabo, los derechos se hallan directamente vinculados y en relacin de subsuncin hacia los deberes que los miembros de la sociedad tienen para con ella, deberes impuestos por una situacin de clase: en este modelo social de propiedad privada de los medios de produccin, por ejemplo, los deberes siempre se presentan para el beneficio de unos pocos y para el perjuicio de los muchos.

He ah entonces la dimensin de la experiencia social donde anida y recin surge autnticamente la experiencia jurdica en la cual se halla el denominado por Reale momento bilateral-atributivo, esto es, el momento que enlaza mnimamente a dos individuos por medio de mutuos deberes surgidos entre ellos despus de la relacin social que los vincula y que, llegado el caso, pueden ser entendidos y exigidos en forma impositiva.

Sin embargo, tales deberes a los que evidentemente se subordinan los derechos por donde se vea, se definen en razn de la propiedad: cuando existe propiedad colectiva de los medios de produccin, los deberes de los individuos son eminentemente sociales, o sea, de compromiso colectivo, deberes para con el conjunto social; pero cuando una sociedad es clasista porque rige en ella la propiedad privada de los medios de produccin, los deberes de los individuos son deberes de propiedad, o mejor dicho y ms claramente, deberes para con la propiedad privada, siempre en perjuicio de los intereses de clase mayoritarios.

A partir de esto ltimo, y considerando el hecho de que las relaciones de propiedad, marco dentro del cual se desarrollan y establecen todas las relaciones sociales de los hombres, son aquellas que determinan las relaciones de igualdad, positiva o negativamente, entre los individuos, tal y conforme Marx y Engels as lo han identificado, y, siendo que ese concepto de igualdad sta que surge de aquellos elementos econmicos que son los mismos que generan lo jurdico, la norma jurdica es un concepto de contenido tico que, queda claro, vincula a la moral y al Derecho, resulta entonces manifiesto que las relaciones jurdicas no son sino expresin jurdica de las relaciones sociales que expresan un contenido tico.

Dicho de otra manera, moral y Derecho son dos expresiones de una misma realidad tridimensional donde ste es expresin jurdica de aqulla, como, de modo inverso, la moral es expresin tica del Derecho. En otras palabras, ambos, moral y Derecho, forman una indisoluble unidad que se explica de la siguiente forma: en sus orgenes, eran las normas morales las que regan a la sociedad humana primitiva, normas morales que tuvieron como punto de partida gentico las relaciones sociales de produccin de tipo horizontal que se permitan por la existencia de la propiedad colectiva de los medios de produccin, o sea, de la tierra, de los animales y de todos los dems elementos conformantes y constitutivos de la naturaleza; relaciones que generaron una consciencia moral social que, valorada de acuerdo a las particularidades y exigencias materiales de la poca, se aplic a travs de un conjunto de normas que hoy da se las han venido a llamar consuetudinarias, y que tenan un objetivo fundamental: mantener la cohesin social a travs de la paz social que se permita establecer por medio de la regulacin de las conductas humanas, en lo que se percibe ya una an atomizada presencia de lo jurdico. No obstante ello, estas normas no generaban entre los miembros de la sociedad ms obligatoriedad en su cumplimiento que el que la libre consciencia (responsabilidad moral) del individuo lo permita, vale decir, quedaba ya en manos de ste el acatamiento de tales normas, aunque la regla tuvo excepciones impuestas por exigencias de tipo comunitario que fueron amplindose en la medida en la que la sociedad evolucionaba.

Una vez descompuesto el rgimen del comunismo primitivo lo que sucedi despus de un largo proceso histrico e impuesto el derecho de la propiedad privada, que quedaba exclusivamente en manos de los propietarios de los medios de produccin por la facultad operativa que se conferan a s mismos, para proceder as, los sectores nacientes de las ms primigenias minoras explotadoras, a consecuencia de la generacin de un plusproducto econmico, surgen la propiedad privada y la clase, y, con ellos, el Estado, con lo que, luego, el sector ms avanzado de la moral adopta la forma de Derecho, es decir, ella viste ya el ropaje jurdico donde, an cuando ambos siguen una lnea paralela de evolucin, el Derecho, a diferencia de la moral, se impone en la sociedad a travs de una norma jurdica que surge de ese proceso dialctico del hecho social valorado con dos finalidades: primero, regular el nuevo orden social de explotacin que genera y permite la implantacin del antinatural derecho a la propiedad privada y, con ello, y en segundo lugar, afianzar, reforzar y consolidar, en una palabra, asegurar el referido nuevo orden social de explotacin desde el aparato estatal que le otorga ya la fuerza coercitiva necesaria y suficiente para hacerlo por el ejercicio de la violencia negativa y reaccionaria que es innata al Estado. De ah sigue el proceso dialctico que se deja entrever ms arriba y cuya explicacin es ampliada al final de nuestra tesis, en espiral, hasta llegar a los tiempos actuales.

Prueba de todo esto la ubicamos en cualquier episodio de la historia. Para muestra, baste anotar estos siguientes pocos ejemplos:

a) En tiempos en los cuales la sociedad juda se encontraba en proceso de liberacin de la esclavitud egipcia, Amn-Mos (personaje egipcio al cual posteriormente se le ha conocido con los nombres de Mos, Moses y finalmente, Moiss), entreg al pueblo hebreo el Declogo Divino y, con ellos, posteriormente, un conjunto de leyes que segn l mismo habra contado en el Pentateuco recibi del que no tiene nombre.

La primera de estas leyes dice: Si compras un esclavo hebreo, te servir seis aos: el sptimo saldr libre sin pagar rescate. Si entr slo, saldr slo. Si tena esposa, ella tambin quedar libre lo mismo que l. Si su patrn le dio una mujer de la que tiene hijos, stos y la madre sern del patrn y l saldr slo. Si el esclavo dice: Estoy feliz con mi patrn, con mi esposa y mis hijos, no quiero la libertad, el dueo lo llevar ante Dios y cercndolo a los postes de la puerta de su casa le horadar la oreja con su punzn y este hombre quedar a su servicio para siempre.

ste, como deca Abelardo, es un Derecho positivo, aunque divino, pero positivo al fin y al cabo y que, por eso mismo, regula como seguramente hasta hoy lo sigue haciendo en algunos tipos de sociedades teocrticas las conductas de los individuos, adems de asegurar el modelo social de base econmica.

En este Derecho divino y positivo se encuentran las tres categoras de las cuales l mismo ha surgido: primero, el hecho social, que se enmarca en un momento histrico en que la sociedad juda se encontraba en trnsito de la esclavitud, a la que haba sido sometida por el Estado egipcio donde se haban generado unas relaciones sociales de produccin muy propias de un modo de produccin esclavista en las cuales sus esclavos quedaban sujetos a los usos y abusos de sus dominantes, hacia la libertad; condiciones materiales de hecho a las cuales corresponda, en segundo lugar, una (des) valoracin muy especial y propia de las condiciones infrahumanas caractersticas de tal situacin puesto que, ante la desesperacin, el desnimo, el autoabandono humano al que se daban los desesperanzados israelitas efectos que la esclavitud generaba, lo nico que caba, por naturaleza humana de salvacin, era entregar la esperanza y la fe a un ser sobrenatural y superior, en una palabra, refugiarse a la idea de un inexistente Dios que, en fin de cuentas, ofreca el cambio, la solucin de todo, situacin muy bien aprovechada por Amn-Mos para sus propios intereses fcticos, ms tarde generadores de una neo-esclavitud, pero que logr que sus nuevos adeptos hebreos que, evidentemente, desconocan los verdaderos intereses de su libertador valoraran moralmente los hechos sociales en los cuales stos vivan cualquier cosa es mejor y buena antes que la esclavitud, surgiendo entonces, por ltimo, las normas divinas antedichas, todo lo cual se vino a constituir finalmente y despus de un proceso dialctico en ese Derecho divino positivo, que ha continuado evolucionando hasta alcanzar los actuales grados de desarrollo al interior del judasmo y del cristianismo, fundamentalmente, as como tambin dentro del islamismo.

b) Ms adelante en el tiempo, tres milenios despus, y en los periecos de aqul mundo, en el siglo XIX se produce la Independencia de Amrica, que aunque no fue un proceso revolucionario, finalmente lleg a establecer la independencia formal de los pases indoamericanos de la gran metrpoli ibrica, por lo cual sus gestores principales, San Martn y Bolvar, son ahora considerados por todos los hombres de este subcontinente grandes hroes y prceres de la independencia, en cuyo honor se erigen plazas, institutos, colegios, universidades, etc., y por cuya gestin, ms all de las ancdotas y los reconocimientos personalizados, el da de hoy, como desde hace poco ms de 180 aos, se han instalado las Repblicas que han adoptado Derechos muy sui generis. Sin embargo, qu habra pasado si no hubiera triunfado la empresa independentista?

Slo con repasar la historia de Tpac Amaru II nos podemos formar una idea al respecto. Desde el punto de ubicacin fctico (hecho social) en el cual se desarrollaban las relaciones sociales de produccin de la Amrica feudal, Jos Gabriel Condorcanqui fue valorado por el sistema del Estado feudal espaol como un rebelde, adems de ser considerado hereje por la Iglesia oficial de ese tipo de Estado, elementos fctico-axiolgicos que determinaron la sentencia de muerte que se le aplic en el juicio en el cual se ejerci normativamente la sancin de la pena capital.

As tambin, aunque esto parezca una especulacin aunque formulamos una hiptesis basada en hechos probados, encontramos que lo propio hubiera sucedido con San Martn y Bolvar y todo su proyecto, social y jurdico que es lo que aqu nos interesa, al cual, muy probablemente, se le habra tildado de inmoral e impracticable, entre otras razones, por insertar en l la idea de la libertad y de la igualdad en Repblica y de un Estado laico.

c) Ahora bien, con lo anterior, nos preguntamos ya casi en nuestros tiempos y en sentido inverso: qu habra sucedido si el proyecto revolucionario del Abimael Guzmn hubiera triunfado?

Seguramente que adems de ser considerado (valorado) ste como el Padre del Estado de Nueva Democracia, al estilo de Stalin, el Estado y el Derecho que ste hubiera insertado a travs del triunfo de la Guerra Popular habran sido considerados como expresin cabal del gobierno proletario.

d) En los tiempos actuales, una de las Salas Supremas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica juzga al seor Carlos Boloa Behr por el delito de Asociacin Ilcita para Delinquir por haber complotado, con el seor Montesinos, para instaurar, a travs de un Golpe de Estado, un nuevo gobierno en el Per que continuase la ejecucin del Plan Verde, y protegiese de esta manera los intereses de aquellos que, a mediados de 2000, habiendo estado primero a su lado, renegaban despus del dictador japons que ese ao gobernaba todava el pas, debido a los acontecimientos puestos al descubierto por el seor Olivera y compaa por medio del famoso vdeo MontesinosKouri.

Pero, imaginemos por un momento que el complot no slo hubiera progresado sino que hubiera sido eficaz y se hubiera instalado la nueva dictadura, qu habra pasado en el Per? Pues de seguro que, apoyado por las Fuerzas Armadas reaccionarias y corruptas de este pas, sometidas a las disposiciones de Montesinos, el seor Boloa se habra dispuesto a ocupar el silln presidencial y hubiera dado lectura, en cadena nacional, al discurso que aqul haba preparado y con el cual se habra anunciado la fundacin del nuevo Gobierno Provisional.

Qu tiene esto que ver con el Derecho? Mucho!

El Golpe en cuestin habra sido un acto poltico de Estado, para nada solitario, pues las Fuerzas Armadas peruanas, columna vertebral del aparato estatal reaccionario, habran apoyado a Boloa y a su Gobierno, sin contar ya el apoyo de todos los organismos que se encontraban sujetos al sistema, entre ellos, el Poder Judicial, el Ministerio Pblico, una Defensora del Pueblo tibia e inservible como en buena cuenta lo es hasta hoy, un Jurado Nacional de Elecciones lacayo, etc. desde dentro del Estado, adems de los medios de comunicacin chumbeques de la dictadura, as como de las organizaciones de base tales como los clubes de madres, comits de vaso de leche, las ONGs amigas de la dictadura como la de la seora Bozzo, y todos los dems organismos que, siendo en teora autogestionarios e independientes, por depender de los programas de apoyo social del Estado, habran continuado apoyando al rgimen.

Estos acontecimientos sociales, estos hechos sociales, que se sustentan en el mantenimiento de las relaciones sociales de produccin propias del modo de produccin capitalista de tipo liberal, sujeto al imperialismo norteamericano fundamentalmente, que la pseudo democracia de Fujimori, tan lacaya y servilmente al yankimperio, impuso en 1990 y que son mantenidas hasta nuestros das, al ser sostenidos, alimentados y reforzados por Boloa, habran permitido generar una valoracin social muy propia de toda esta situacin material, para, a partir de ello, establecer un conjunto de normas que volveran a regular, reforzar y asegurar ese hecho social. Aqu, con el Derecho, la poltica tambin se revela tridimensional.

En todos estos casos se descubre que los hechos sociales valorados, son valorados con un contenido moral de justicia, pero en distintos tiempos y espacios, lo que se pone de relieve en los ejemplos y que, evidentemente, responden a los modos de produccin y a las relaciones sociales de produccin caractersticas de las pocas de las cuales tomamos algunos pocos ejemplos, y que son los antecedentes reales que condicionan los contenidos de conceptos ticos tales como el de igualdad o el de justicia. Mas lo singular de lo mostrado radica en que la valoracin moral anotada que se presenta en estos casos, parte de hechos sociales que no necesariamente seran considerados por Reale como el origen de lo que l llama experiencia jurdica, pero que, al final, s terminan formando parte de la primera etapa dialctica que produce nticamente al Derecho, situacin que desmiente per s al maestro paulista. As tenemos, por tanto, los tres momentos, factores o categoras ontolgicas (dialcticas), como prefiera llamrseles, que, en unidad dialctica, producen el Derecho: hecho social, valor y norma; donde el hecho social aludido es de contenido econmico (relaciones sociales de produccin), el valor posee un contenido tico (moral social) y donde la norma es la sntesis superestructural de origen material, ya sea aqulla moral o jurdica.

No obstante esta unidad mostrada, el Derecho, como expresin jurdica de la moral, est destinado a extinguirse por cuanto su nica garanta de existencia, la propiedad privada y, sobre todo, la gran propiedad privada, el Estado, est destinada a desaparecer, ms tarde o ms temprano, a travs de un proceso revolucionario. Este acontecimiento dejar el paso libre a la moral pero no adormecida ni estancada en el tiempo sino, lgico es suponerlo, evolucionada dialcticamente para que retorne a ser la gran rectora de la conducta humana en sociedad, cuando haya evolucionado hacia la sociedad comunista, sociedad libre de antagonismos sociales. As es como, entonces, la afirmacin de los clsicos del marxismo-leninismo acerca de que el Derecho est condenado a desaparecer, se cumplir en tanto en cuanto se entienda al Derecho como el sistema de normas jurdicas que son creadas y sancionadas por el Estado, pero que son obtenidas slo despus de ese proceso ontolgico de la trabazn dialctica fctico-axiolgica-normativa. En conclusin, desaparecidas las relaciones de propiedad privada de los medios de produccin, expresin antinatural y abusiva del modo de produccin, desaparecer el Derecho en su forma de expresin jurdica de lo moral. As se dar paso nuevamente al resurgimiento del Derecho, entendido ya como trabazn dialctica fctico-axiolgica-normativa de contenido moral, en una forma cualitativamente superior.

CAPTULO III:

METAFSICA DE LA DIALCTICA DE COMPLEMENTARIEDAD REALIANA

El seor Reale inicia el anlisis de su Dialctica de Complementariedad, en el Captulo IV de su libro, en un ring de box donde los pgiles son l y l mismo (ste, tal vez, su alter ego philosophus). En un rincn del cuadriltero hallamos a un Reale que, sin temor a equvoco alguno, afirma que represent un gran paso la idea de los neokantianos de la Escuela de Baden al interponer, entre realidad y valor, un elemento de conexin: la cultura, significando el complejo de las realidades valiosas, o, como esclarece Radbruch, referidas a valores. Esto equivale a decir que todo bien de cultura (y el Derecho es uno de ellos) es tridimensional en razn de su simple enunciado, una vez que presupone siempre un soporte natural o real, y, en mi opinin, tambin ideal, soporte que adquiere significado y formas propias, en virtud del valor al que se refiere.

En el rincn contrario tenemos al otro Reale, el que con toda seguridad y firmeza proclama que, desde el primer contacto (que tuve( con la Filosofa de los Valores, me convenc de lo improcedente que resultaba admitir la cultura como elemento intermedio, insertado entre la naturaleza [esto es, realidad] y el valor, lo que me pareca el resultado de un proceso cognoscitivo abstracto, que no correlaciona debidamente sujeto y objeto como trminos que se exigen recprocamente en una relacin de complementariedad, adems de no superar otro abismo, el puesto entre ser y deber ser en la vertiente tica de la accin.

La liza se define en un solo round, cuando gana por knock out tcnico, y por obra y gracia de su buena gana, adems, el segundo Reale, el alter ego philosophus.

Y decimos esto con la glosa y la sorna debidas es lo menos que nos cabe hacer ante semejante incongruencia de puntos de vista de una pgina para la siguiente, porque, ms all de la chanza y de tan evidente grosera contradiccin, resulta que es gracias a esta segunda definicin que el paulista se permite a s mismo desarrollar su teora dialctica, o sea, su base terico-dialctica a la cual denominar l de complementariedad, sobre y con la cual edifica despus su Teora Tridimensional del Derecho.

Ante todo, el lector, atento y cultivado en los de la materia, se preguntar: pero cmo es posible que Reale no slo se haya permitido cometer semejante exabrupto en su raciocinio filosfico sino que, adems, haya sido capaz de construir su teora dialctica toda, arriba de tan colosal contradiccin? El mismo atento y cultiledo lector entender la inconsistencia realiana si se descubre ante l lo que tan extraa discordancia encierra en s: con semejante licencia para violentar la Ley de Contradiccin en el razonamiento que se da el seor Reale a s mismo, ste encuentra as la via reg para conectarse con la fenomenologa husserliana a travs de una negacin que hace a ella y a su concepto central acerca de la intencionalidad de la consciencia sancta sanctorum de la fenomenologa, a los que en realidad Reale toma como pretexto para catapultar sus ideas; negacin sta con la que nuestro criticado entiende que en el proceso del conocimiento existe una correlacin trascendental subjetivo-objetiva, u ontognoseolgica, que no permite que se reduzca el sujeto al objeto, o viceversa, de lo cual surge la consideracin de que existe una relacin dialctica cognoscitiva en la cual los elementos del conocimiento constituyen opuestos irreductibles el uno al otro, irreductibilidad misma que permite siempre segn Reale que se origine una sntesis que resuelve los contrarios desde el punto de partida de la subjetividad del sujeto cognoscente. De esta manera, emerge la llamada Dialctica de Complementariedad, en cuyo mbito se da la implicacin de los opuestos en la medida en que se descubre y se revela la apariencia de la contradiccin, sin que con dicho descubrimiento los trminos cesen de ser contrarios, cada cual idntico a s mismo y ambos en necesaria y mutua correlacin.

Todo este concreto de ideas merece un anlisis detenido y riguroso, con ayuda crtica de la dialctica real y debida, por supuesto, en los siguientes aspectos:

a) Primero; debemos preguntarnos cmo fue que Reale lleg a desarrollar esta Dialctica de Complementariedad?

Pues, segn l mismo indica, la correlacin existente entre sujeto y objeto es de complementariedad, y rige todo el proceso espiritual, tanto en el plano teortico como en el de la praxis, pudiendo decirse en resumen, que en la dialctica as entendida, hay una correlacin permanente y progresiva entre dos o ms trminos, que no se pueden comprender separados unos de otros, siendo al mismo tiempo, irreductibles unos a otros. Tales elementos distintos u opuestos de la relacin, por otra parte, tienen nicamente plenitud de significado en la unidad concreta de la relacin que constituyen, en cuanto que se correlacionan y participan de dicha unidad.

En este razonamiento destaca el concepto de complementariedad, el mismo que, explica Reale, se inspira en el Principio de Complementariedad expuesto por Niels Bohr (1885-1962) en la teora fsica de la Mecnica Cuntica, principio que, as como lo hace aqu el paulista, ha sido utilizado por varios filsofos y fsicos de tendencias idealistas, sobre todo por los de la Escuela de Copenhague, para defender sus concepciones metafsicas sobre el espacio, el tiempo y la causalidad, a los que ven, por una parte a los dos primeros, y, por otra, a la tercera, como caractersticas complementarias, esto es, recprocamente excluyentes, de los microprocesos, resultado de atribuir valor absoluto al creciente papel de los instrumentos en el micromundo, papel al que conciben como perturbacin incontrolable. De este modo, Reale y estos idealistas derivan su complementariedad de las particularidades del proceso cognoscitivo y no de la misma naturaleza objetiva de los microobjetos, con lo que aqulla se relaciona literalmente con la arbitrariedad del observador, lo cual empalma perfectamente con la intencionalidad de la consciencia fenomenolgica de la que, al final, como se ve, s se sirve el creador de la Teora Tridimensional del Derecho.

Pero as, el seor Reale (lo mismo que los antedichos fsicos y filsofos de Copenhague) no considera, seguramente porque no es fsico y porque, adems, su limitada percepcin de la Fsica se orienta por el equivocado campo del neopositivismo, que la Teora de la Mecnica Cuntica ha permitido explicar un crculo amplsimo de fenmenos en Fsica, en Qumica e incluso en Biologa (la estructura del tomo, la radioactividad, el sistema peridico de los elementos, etc.) y, por eso mismo, en comparacin con la Fsica clsica, ha hecho referencia analtica a un nivel ms profundo de la materia, lo que le ha permitido plantear con mayor hondura problemas filosficos como el de la relacin entre el sujeto y el objeto, el del conocimiento y la realidad fsica, el de la casualidad y la necesidad, el del determinismo e indeterminismo, el de la evidencia fsica y el formalismo matemtico, etc.

Vale la pena poner de relieve aqu que la errada visin filosfica (una ms) de nuestro criticado, que sigue en este asunto a los fsicos ya referidos antes, deriva de la tambin errada solucin que estos ltimos dan a los problemas anotados en el prrafo precedente, lo que se revela directamente en la distinta interpretacin de los rasgos especficos de la Mecnica Cuntica, ante todo de la funcin de onda. Ya lo decamos, Reale no es fsico o, en todo caso, puede reconocrsele una excelente condicin de tal si a nosotros se nos reconoce al mismo tiempo una excelente condicin de astrnomos.

Bromas aparte, en cuanto respecta a la indicada funcin de onda, es pertinente aclarar entonces que sta no puede ser expresada ni entendida correctamente por el lenguaje de la Fsica newtoniana. En realidad, entendida en forma cabal, tal funcin afirma que las propiedades de la micropartcula constituyen una sntesis de propiedades ondulatorias y corpusculares contradictorias, que se excluyen mutuamente en el sentido clsico. Empero, para comprender la micropartcula, no slo es necesario situarse en el punto de vista de la Dialctica Materialista, que permite examinar acertadamente la contradiccin y la sntesis dialcticas, sino que es necesario, ante todo, ahondar en nuestras representaciones acerca del espacio y del tiempo y rebasar, con ello, los lmites de la Mecnica Cuntica. En el perodo en que la propia Fsica no poda hacerlo, alcanz precisamente amplia difusin la interpretacin de Copenhague de la Mecnica Cuntica, segn la cual la funcin de onda es slo una anotacin de los datos que poseemos sobre el estado del microobjeto que posee la propiedad especfica del dualismo corpuscular-ondulatorio, dualismo en el cual se manifiesta la conexin interna del macro y microcosmos, las particularidades de su unidad.

La formulacin fsica exacta de este dualismo se encuentra recin en el siglo XX con el desarrollo fsico-matemtico de las ahora ya ampliamente conocidas ecuaciones de Louis de Broglie (1892-1974). Pero, an con ellas, la interpretacin positivista de tal dualismo niega la unidad interna de las propiedades corpusculares y ondulatorias de los microobjetos, declarando que dichas propiedades slo se excluyen y se complementan recprocamente, de lo cual surge el Principio de Complementariedad de Bohr que recoge Reale, tal cual.

Por el contrario, la interpretacin consecuentemente materialista del referido dualismo, tal como la han formulado Paul Langevin (1872-1946), Sergui Ivnovich Vavlov (1891-1951) y otros hombres de ciencia, considera que la micropartcula no es un corpsculo ni una onda, sino una tercera cosa, su sntesis, para la cual carecemos an de representaciones evidentes si bien nuevas teoras sobre las partculas elementales nos empiezan a proporcionar ciertas ideas al respecto, con lo cual se confirma, tambin, el carcter dialctico del desarrollo de la naturaleza del micromundo. Reale obvi esto ltimo porque o bien no saba nada de ello o bien porque, si acaso lo saba, la verdad no encajaba en su esquema filosfico idealista.

Quiz no sea ste precisamente el lugar ms apropiado para hablar de este tema; no obstante, resulta a todas luces necesario hacerlo puesto que el seor Reale nos obliga a ello aunque, obviamente, la forma como abordamos la explicacin fsica sea, evidente y comprensiblemente, por el mbito donde nos encontramos, lo ms sencilla posible, a riesgo inclusive de sesgar el sentido cientfico fsico de lo que se quiere decir con la finalidad de proporcionar al lector una visin panormica en el complejo campo de la fsica cuntica a la que tergiversadamente recurre el paulista, y brindarle a aqul algn salvavidas que le impida ahogarse en el estirado, enredado y eclctico concepto fsico realiano de la complementariedad.

De lo explicado, entonces, puede hacerse un deslinde concreto entre los antes anotados conceptos de complementariedad: entre el que maneja subjetivistamente el neopositivismo (que influye a la Escuela de Copenhague, a sus filsofos y fsicos, de un lado, y el que determina el pensamiento dialctico de Reale, por otro), y, en forma realmente cientfica, objetiva, el que define el Materialismo Dialctico de Marx.

El seor Reale se adhiere en este aspecto, por su militancia idealista en Filosofa, a la postura neopositivista, y es por eso que, inclusive torciendo el concepto neopositivista de complementariedad, sobre la base de su evidente libre interpretacin, cual Lassalle o Virchow, hacia los campos de defensa de sus propios intereses tericos, dice que, a su modo de ver las cosas, el principio de complementariedad ejerce slo la funcin operacional de revelacin de contradicciones aparentes; o sea, para Reale, la complementariedad ni siquiera ya representa un principio objetivo de existencia que muestra unas ciertas propiedades de los opuestos sino que, tan slo constituye un indicador que anota el dato de su revelacin. No es esto subjetivismo?! Desde luego! Y ello tiene enorme repercusin sobre su idea de dialctica, como se explica a continuacin.b) Segundo; con tal subjetivismo, Reale trata de empalmar su idea de complementariedad con lo que l denomina correlacin trascendental subjetivo-objetiva, o correlacin ontognoseolgica, sta que se alzara sobre la base de aqulla.

Semejante reflexin produce una especie de descendiente legtimo y directo de la reduccin trascendental, ese requisito bsico del mtodo fenomenolgico de Husserl, segn la cual no se concibe al sujeto cognoscente como un ser real, emprico, social, psicofisiolgico, sino como simple consciencia pura, trascendental, en una palabra, como a un ngel que conoce las esencias puras, aquellas mismas que no tienen existencia real pero que, platnicamente, se consideran vivientes de alguna forma fuera de la consciencia pura. As, a la larga y al final, terminan ellas siendo creadas a travs de la intuicin fenomenolgica, obteniendo como suma que la verdad es definida por las vivencias personales del sujeto cognoscente; concepcin sta propia del irracionalismo y del idealismo subjetivo.

c) Tercero; como buen husserliano, considera Reale que esas esencias puras que deben conocerse a travs del mtodo fenomenolgico, son, primordialmente, las categoras y las leyes lgicas, las que, en realidad, reflejan en la mente del hombre particularidades objetivas del mundo material.

Con semejante adulteracin de la teora dialctica, Reale se permite afirmar en la pgina 83 de su libro que las relaciones de oposicin se dan en la medida en que se descubre y se revela la apariencia de ser contrarios, y que los contrarios son cada cual idntico a s mismo y ambos en necesaria y mutua relacin. Expliquemos por qu decimos que esto es una adulteracin:

c.1. La primera de las anteriores aseveraciones realianas es, ms que imprecisa, falsa puesto que las relaciones de oposicin son relaciones de existencia objetiva, real, y no aparente. Por lo dems, ellas, como que son reales, existen independientemente de tal o cual teora: no son en el universo para la exclusividad de una teora, menos para la de Reale; simplemente existen y obran con la funcin que les corresponde dentro del orden universal, como fuente inmanente del movimiento desde la esencia del ser: la materia. En esta medida, corresponde a la Dialctica Materialista el invalorable mrito de captarlas y conocerlas as, en su dimensin objetiva, tal cual.

Reale, por supuesto, no entiende esto porque es idealista. Pero, como se puede observar en esta parte, aqul ya ni siquiera piensa como su iluminador Husserl sino como el discpulo de ste, M. Heidegger, quien considera que slo existen los objetos ideales si hay una mente que los piense.

c.2. Por lo que toca a la segunda de las hiptesis realianas, cabe asegurar que afirmar sin mayor reparo que los contrarios son cada cual idntico a s mismo y ambos en necesaria y mutua relacin, significa retroceder de nuevo a la Ontologa, a la Metafsica que, basada en la Lgica Formal, entiende al ser como ente esttico.

En efecto, cuando Reale asume a cada uno de los opuestos como idnticos a s mismos, parte ineludiblemente del principio parmendeo que considera que el ser no puede ser y no ser a la vez, de lo que se sigue lgicamente que el ser slo es idntico a s mismo, y, con ello y al mismo tiempo, si se asume que el ser siempre es y el no-ser siempre no es, tenemos que asumir tambin que el ser es esttico, que jams hay movimiento, aunque aqul parezca cambiar (apariencia). De esto precisamente es de lo que se ha nutrido la Lgica Formal aristotlica, base de la Ontologa desde la modernidad, con las cuales cobija Reale su filosofa.

De ah que, si Reale asume que los opuestos que descubre (o, mejor, crea) su afanada dialctica son cada uno idnticos a s mismos, luego, no existe tal dialctica pues slo encontraremos una identidad absoluta y eterna entre ellos que no genera ningn paso de un ser a un no-ser, y viceversa; no hay por ende cambio puesto que no hay contradiccin ni menos posibilidad alguna del surgimiento del salto que siga a un movimiento real surgido como consecuencia de la resolucin que se presenta despus de la lucha de los contrarios.

Es por esto que, adems, ya que no existe cambio, desde el marco de la Lgica Formal y la Ontologa, marco de cuyo interior no sale Reale, concebir a los opuestos, a los contrarios, en necesaria y mutua correlacin, es concebirlos equipotentes, es decir, bicondicionales. Y aunque slo al final del captulo cuarto explicamos, en la lnea de la Dialctica realmente cientfica, la Dialctica Materialista, por qu los contrarios dialcticos no son ni pueden ser bicondicionales, adelantamos que en las relaciones dialcticas de stos, los contrarios, que se hallan en lucha, uno de ellos siempre ser negacin triunfante del otro, sin que ello signifique que ste se reduzca a aqul, pues la negacin, recordamos, no es vaca, estril, metafsica, sino que constituye un momento de la concatenacin del desarrollo que mantiene lo mejor, lo positivo de lo negado.

Los opuestos se hallan as en unidad de contrarios y no, como dice Reale, en la unidad concreta de la relacin instituida [donde] tales aspectos [opuestos] se mantienen distintos e irreductibles. Si esto fuera cierto, no sera posible, y por ltimo ya ni sera tampoco necesaria como as lo cree Proudhon, de cuya dialctica tambin parece haber bebido el paulista, la sntesis que resuelve dialcticamente la lucha de los contrarios que se hallan en unidad, lo cual produce el movimiento desde la esencia del mismo ser. As, desde la misma ptica realiana, no se comprende qu papel cumple en la teora analizada una sntesis relacional o, como despus se le llama, sntesis trascendental, que no sea ms que pura orna de su verdaderamente teora de antinomias, que no explica cmo se produce ningn cambio porque no sabe ni puede hallarlo. Qu hermosa teora dialctica! Qu pura (((!En cuanto a nosotros respecta, por lo dems queda claro que no existe ninguna sntesis relacional o trascendental. A estos conceptos, a estas categoras, no merecen la pena invertirles ms espacio ni tiempo en nuestro anlisis que las lneas que ocupan este prrafo. Por lo que ya explicamos lneas atrs, su conexin con el neokantismo y la fenomenologa es ms que evidente. Adems, desde mediados del siglo XIX, gracias a los geniales estudios y descubrimientos de Marx y Engels, sabemos ya que slo existe una sntesis real y que sta es dialctica.

Con estas dos aclaraciones, se demuestra cmo es que para Reale, lo que constituyen categoras tericas que reflejan la realidad objetiva (relaciones de oposicin, ley de identidad y de contradiccin, proceso de sntesis de los opuestos), se constituyen en esencias puras de su dialctica que esconde con ese nombre lo que en verdad es eclecticismo neokantiano y fenomenolgico.

d) Cuarto; y para terminar, como se observa, la llamada Dialctica de Complementariedad que alberga en su seno lo que el paulista llama la dialctica de la implicacin-polaridad, como se ver en el siguiente captulo, no pasa de ser una construccin eclctica donde hay casi de todo, sin que haya nada substancial a la vez. En una palabra, esto es una verdadera pachamanca teolgica, para decirlo en forma popular.

Al creer Reale que su dialctica resulta nicamente del proceso cognitivo y, ms an especficamente, al hacerla depender slo del sujeto cognoscente y de la percepcin subjetiva de ste, termina aqul por asumir que es la consciencia del individuo la que decide a priori cmo son las cosas en la realidad, si ellas son o no, lo cual lleva a la Dialctica de Complementariedad realiana al abismo del solipsismo, culminacin esperada y lgica de sta si se considera bien que ella se sustenta precisamente en el idealismo subjetivo.

Y as, con todo esto, se atreve Reale a decir que tanto la dialctica hegeliana como la marxista no son sino una expresin particular de la Dialctica de Complementariedad, a las cuales aade modificaciones resultantes del anlisis fenomenolgico de sus trminos... para deshacer la confusin entre contrarios y contradictorios. Qu desfachatado atrevimiento! Aqu no hay ms dialctica que la que se entiende por ((((((((((, adems de la preez que lleva por la Metafsica ms retrgrada y medioeval.

CAPTULO IV:

CRTICA MARXISTA DE LA TEORA TRIDIMENSIONAL DEL HECHO

DEL SEOR M. REALE: ESBOZO PARA UNAPROPUESTA DE SUPERACIN DIALCTICAEn la pgina 250 de la traduccin castellana de sus Fundamentos del Derecho (1940), Miguel Reale sintetizaba su teora tridimensional (aunque en este libro an hablaba l del Derecho como una realidad bidimensional), diciendo que el Derecho no es, pues, puro hecho ni pura norma, sino hecho social en la forma que le da una norma racionalmente promulgada por una autoridad competente segn un cierto orden de valores.

Esta hiptesis fundamental de la teora realiana, no obstante encontrarse ya as prcticamente acabada, se complement recin en los dos tomos de Filosofia do Direito, pero alcanz verdadera madurez, en el libro Teora Tridimensional del Derecho, en cuyo Captulo III se haya la parte substancial de la misma. Ah es adonde dirigimos nuestra atencin y nuestra crtica.

En el lugar anotado, el seor Reale indica que sta, su teora, es concreta y dinmica, por dos razones:

a) Hecho, valor y norma, siempre estn presentes y correlacionados en cualquier expresin de la experiencia jurdica; mientras que en el tridimensionalismo genrico o abstracto, los estudiosos de aquellas categoras las estudian en forma independiente, la una de la otra; y,

b) La correlacin de los tres factores es funcional y dialctica porque existe una implicacin-polaridad entre el hecho social y el valor, de cuya tensin dialctica surge la norma.

En realidad, no sucede ni lo uno ni lo otro. Ambas afirmaciones son tan falsas como que el Per es un pas libre e independiente, aunque as lo parezca. Veamos cmo es que se entiende esto, desde la propia ptica realiana, y cmo queda despus de haber sido finalmente confrontada sta con nuestra postura.

En cuanto respecta a lo primero, estamos seguros que hacer una divisin entre el tridimensionalismo llamado por Reale genrico y otro al que denomina estricto, resulta innecesario, desnudo y, adems, imprudente por cuanto el tridimensionalismo o es o no es. En todo caso y si as lo ha querido decir lo correcto sera diferenciar al Derecho como forma objetiva de existencia social, por un lado, del Derecho como ciencia, por otro, lo cual ya es infinita y completamente distinto. De ello ya nos ocupamos al inicio de este libro.

Por lo que toca a lo segundo, y lo que es lo ms importante, el concepto realiano de implicacin-polaridad nos obliga a aceptar que entre el hecho social y el valor, existe, en primera instancia, una relacin de implicacin, esto es, de condicionalidad de la primera categora hacia la otra, y la polaridad entre las mismas, en segundo lugar, establece el retorno de la condicionalidad de la segunda hacia la primera categora, relacin equipotente por la que se descubre que, segn asume nuestro criticado, entre hecho social y valor existe una relacin de bicondicionalidad. Mas en verdad, esto no es cierto a todas luces. Veamos por qu.

De lo desarrollado por el mismo Reale, se deduce lo siguiente:

Si tenemos que:

h( hecho social; y,

v( valor,

la recproca y mutua implicacin, o sea, la relacin bicondicional ( h ( v ) entre ambas categoras sigue la siguiente estructura lgico-objetiva:

Primero, se tiene que existe la relacin ( h ( v ); lo que significa que el hecho social resulta condicin necesaria para la existencia del valor; relacin lgica condicional que, fuera de cualquier consideracin de orden mecanicista como la del economicismo, puede decirse que resulta siendo correcta adems de verdadera y vlida, si se le explica dialcticamente: bien sabemos que son las condiciones materiales de existencia (las que se desarrollan al interior de lo que ya hemos denominado hecho social) las que determinan, en ltima instancia, la consciencia social de una sociedad dada, en cuyo nivel se hallan los valores sociales. Empero, a continuacin tenemos que,

En segundo lugar, encontramos la situacin inversa: ( v ( h ), lo cual significa que el valor resulta condicin necesaria para la existencia del hecho social, lo cual deviene incorrecto toda vez que, si con certeza se asume lo anterior, es decir, que es el hecho social, de base econmica (relaciones sociales de produccin), el que determina, en ltima instancia, la existencia y forma de los valores, a su vez forma de existencia de la superestructura, hallamos ya aqu entonces una relacin condicional falsa que adems es invlida por cuanto no es cierto que los valores sean el factor determinante de los hechos sociales, pues una cosa es que aqullos influyan sobre stos (y, quiz, hasta lleguen de alguna manera a asegurarlos predominantemente en ciertos relativos casos, aunque en forma secundaria), pero otra cosa muy distinta es considerar que sean los valores el factor condicionante del hecho social, sabiendo que, al revs, es ste, cuyo contenido fundamental son las relaciones sociales de produccin, el primun agens que determina a los valores, reiteramos, en ltima instancia, y que son reflejo supraestructural condicionado de las situaciones materiales de existencia.

Con todo esto, se nos presenta una nueva oportunidad para demostrar, ahora con esta forma de razonar de Reale, que encontramos, otra vez, la calidad de jusfilsofo idealista que en verdad l ostenta. Como muy bien puntualizan Rosental e Iudn sobre el particular: El Materialismo Dialctico reconoce el carcter objetivo y universal de la causalidad, pero rechaza la visin simplista de la misma, en particular la contraposicin caracterstica de la Metafsica de causa a efecto y viceversa, a los que considera como momentos de una interaccin en la cual el efecto, determinado por la causa, desempea a la vez un papel activo (mas no de retroaccin(, ejerciendo una accin inversa sobre la causa.

Es de resaltar, por otro lado, que, tal como propone el seor Reale su dialctica de la polaridad-implicacin, radica en ella una asombrosa semejanza con la pseudo dialctica de las oposiciones y antinomias que planteaba Proudhon, ese mismo idealista y eclctico que vulgariz la dialctica hegeliana convirtindola en tosco esquema, en doctrina acerca de la conjuncin mecnica en cada fenmeno de los lados buenos y malos. Tendr algo que ver el idealismo de Reale con el idealismo de Proudhon? Pareciera que s... En todo caso ya vimos qu clase de dialctica constituye la de aqul.

Ahora bien, volviendo al tema, de lo explicado resulta lgico asumir que no existe la tal relacin de implicacin-polaridad entre el hecho social y el valor, sino que lo realmente existente entre ellos es una relacin de condicionalidad objetiva dialctica del hecho social hacia el valor, que parte de una situacin material concreta, y, en esa misma medida, hecho social y valor ya no se constituyen en los polos de una misma y sola relacin bicondicional, situacin dada precisamente por la carencia objetiva de condicin equipotente entre ambas categoras.

Existe ms bien un condicionante: el hecho social, seguido de un consecuente lgico que es real: el valor. Pensar lo contrario significa pensar el mundo al revs, anticientficamente, a la vez que equvocamente, por cuanto, si se sigue a Reale en esta parte, ello representara seguir un razonamiento proveniente de la metafsica contra la que, ms bien, debemos hacer frente combatindola decididamente para evitar recaer en etapas ya superadas.

Aadidamente a lo antedicho, debemos tambin entender que el valor referido que representa la valoracin del hecho social, puede ser, y de hecho lo es, econmica (F. Engels), socioaxiolgica (con las distancias del caso, M. Weber), esttica, etc., pero fundamentalmente es una valoracin tica.

Es por esta razn, o sea, del curso causal, no mecnico sino dialctico, que se halla entre el hecho social y el valor, que ya no podemos entonces deducir una tensin, como as lo hace el paulista, de la aqu objetada y criticada implicacin-polaridad. Lo que en realidad surge de la referida por nosotros relacin de condicionalidad objetiva dialctica entre las categoras indicadas, es una sntesis dialctica que viene a ser la norma, situacin dialctica que explicamos un tanto despus. Grficamente, entre tanto, esto lo podemos comprender de la siguiente manera:

SOCIEDAD En el grfico encontramos la siguiente relacin dialctica:

Hecho Social (RR.SS.PP.) = Tesis.

Valores

= Anttesis.

Normas

= Sntesis.

Observamos ms claramente aqu que el hecho social se constituye en tesis del proceso dialctico por ser l la afirmacin, el punto de partida real del ser, del proceso dialctico que produce al Derecho. Pero este hecho social est, como ya los clsicos del marxismo-leninismo lo han mostrado cientficamente, constituido por un agens movens fundamental: las relaciones sociales de produccin, que, al lado de las fuerzas productivas sociales, destacan de entre todos los dems elementos que forman la base econmica social, y que es el elemento en torno al cual gira y depende, directa o indirectamente, toda forma de existencia social, tal como ya lo explicamos antes, de la mano de los clsicos del marxismo.

Ahora bien, en realidad, los valores no son objetos autnomos, como cree Reale, cuyo prisma es dado por la categora del ser... [y que se constituyen en]... fundamentos del deber ser... Tampoco se refieren a la historia aunque estn presentes en ella que, de acuerdo al paulista, debe ser entendida como experiencia espiritual, en la que son discernibles ciertas constantes axiolgicas, como expresiones de un valor-fuente (la persona humana)...

Los valores, que son por lo general morales, como ya dijimos antes, son ms bien elementos conformantes de la superestructura social, que se constituyen as en la forma explicada al culminar el Captulo II de nuestra tesis, siempre de la mano de Marx y los clsicos, y que tienen como fuente real de surgimiento a las relaciones materiales de existencia y no al individuo, ni mucho menos a algn iluminado ser humano o sobrenatural Dios. En este sentido, siendo expresin reflejada y condicionada de unas relaciones materiales que se hallan en movimiento permanente, los valores tambin son cambiantes y, por tanto, no cabe posibilidad de pensar siquiera en la existencia de unas constantes (invariantes, es el trmino que usa Reale en portugus) axiolgicas.

As, hecho social y valor son contrarios por el slo hecho de ser elementos que corresponden, respectivamente, a la base econmica y a la superestructura, contrarios por excelencia. Mas estos contrarios se hallan indisolublemente unidos al interior de una misma y sola unidad material: la sociedad, elemento integrante del ser.

Esta contradiccin, no antagnica pero s fundamental, se resuelve en la negacin del valor al hecho social, negacin que, como lo establece acertadamente Lenin, no es vana y desnuda sino, por el contrario y ms bien, es un momento de la concatenacin del desarrollo que conserva lo positivo de lo negado, es decir, en la negacin de la tesis no se desecha el precedente grado de desarrollo, sino que lo contina bajo una nueva forma que, en este caso, viene a ser el hecho social valorado.

Se nos podr preguntar a continuacin, y cmo es que el hecho social es negado por el valor?, cuestin a la cual debe responderse con Engels: Toda especie de cosas tiene su modo propio de ser negada de tal modo que se produzca de esa negacin su desarrollo. De esta manera, encontramos entonces que, si se sigue la negacin que descubrimos del valor al hecho social, encontramos que los mejores actos de la vida humana, que se manifiestan en la vida objetiva, en la vida material, en la vida social, continuarn desarrollndose, en forma superada, precisamente por la valoracin de los mismos, por ser lo bueno sentido supremo de los valores la direccin general, la tendencia del desarrollo del mundo material, ya que no cabe, ni idealmente, considerar lo contrario: el desarrollo es ascendente. He ah la gnesis del hecho social valorado.

En consecuencia, se muestra per s que hecho social y valor no son expresin del ser y del deber ser kantianos, como as lo considera expresamente Reale (como se sabe, es particularmente el deber ser el que conduce exclusivamente al imperativo categrico, ese concepto del deber moral en la tica idealista de Kant (que concibe(... falsamente el principio de la conducta moral por encima de la historia y las clases; concepto, por tanto, impotente, en palabras del mismo Engels, por pedir lo imposible y no llegar jams a traducirse en nada real).

Se ve con esto claramente cmo es que Reale echa mano de las categoras de la tica trascendental de Kant para, fusionndolas con la dialctica hegeliana y hasta proudhoniana tambin, asumirlas como piezas contrarias y equipotentes a la vez de una unidad, convirtiendo as a las leyes de la unidad y lucha de contrarios y de la negacin de la negacin, en comadronas que ayudan a parir a su denominada dialctica de la polaridad-implicacin an cuando Reale no lo diga propiamente, y que terminan por generar una insoluble antinomia idealista.

Olvida nuestro autor, sin embargo, que Kant y Hegel fueron superados por Marx (de Proudhon ya ni hablamos). Y si el paulista parte de stos, desechando su superacin, reniega con su accin de la validez de la dialctica de la que l est eternamente agradecido. Y no se piense vanidosamente que Reale haya superado a Kant y a Hegel, mucho menos a Marx como l mismo de hecho ya lo pens, al igual que Haya en el Per que crea ser el superador dialctico del marxismo!

En este punto, nada hay que decir sobre la tozuda por anticientfica consideracin fenomenolgica husserliana de asumir a los valores como objetos ideales. Nada hay de novedoso tampoco en el rechazo de Reale a Scheler y a Hartmann. Era un proceder correcto, aunque idealista al fin y al cabo, y que, por eso mismo, termina considerando al valor como un ens a s, como un nomeno incognoscible por tradicin kantiana. As las cosas, slo resta poner de relieve que su pretendida sntesis superadora resulta, al final, errnea y falsa por partir del imperativo categrico de la tica kantiana, idealismo filosfico del que nuestro autor, como ya se dijo antes, confiesa ser seguidor y adepto.

En este orden de ideas, claro es que los valores se constituyen en anttesis del hecho social. Es que en la negacin del valor al hecho social se resuelve la contradiccin existente entre ambas categoras, contradiccin en la que, a su vez, subyace la contradiccin entre la base econmica y la superestructura, y gracias a la cual se destruyen as los viejos modos y orientaciones de conducta en sociedad que regan en el hecho social, consolidando as los nuevos hechos, pero por puro acto valorativo objetivo. Mas ah no termina este movimiento. No basta esta negacin; hace falta tambin superarla.

Surge entonces la norma como sntesis dialctica del proceso. As como el valor neg al hecho social, ahora la norma niega al valor, que es negacin del hecho social, porque aqulla, la norma, contiene un mandato de fuerza vinculante entre los hombres que hace que el hecho social valorado sea devuelto al mismo hecho social para regularlo eficientemente, y superarlo, producindose ahora no slo un desarrollo rectilneo sino un proceso en forma de espiral en el que se repiten, de cierto modo, las etapas recorridas y se retrocede, en cierto sentido, hacia el pasado, pero para catapultarse hacia el futuro en forma dialctica y superadora.

La norma es sntesis del hecho social y del valor porque contiene lo mejor de ambos en unidad; es negacin de la negacin porque en ella est firmemente asentado lo positivo, lo mejor de los hechos sociales, as como de los valores que, dinmicamente, orientan a aqullos. En esta sntesis (negacin de la negacin) se reconoce la presencia de la unidad de los contrarios (tesis y anttesis) y constituye la culminacin de un ciclo de desarrollo histricamente determinado (relacin de espacio y tiempo).

As, como sntesis dialctica, la norma se encuentra en un punto cualitativo distinto y ms alto que el punto del cual parti y al cual regresa, sin que ello signifique un retorno invariable a lo viejo, a las etapas ya recorridas, sino, por el contrario, la afirmacin de lo nuevo que guarda parecido con lo viejo slo en lo formal y, antes bien, se diferencia de l por su naturaleza interna, para regularlo eficiente y superadoramente, en un proceso que va de lo inferior a lo superior.

Se demuestra de esta manera, en Derecho, lo que Engels quiere decir en sus cartas a Schmidt, a Bloch y a Starkenburg cuando afirma la relativa influencia que cumple la superestructura, y sus elementos, sobre la base econmica.

Desde su ubicacin supraestructural, la norma entonces cumple un rol, el cual, dependientemente, puede ser:

a) Si la norma es jurdica, concurrente ella en sociedades de clases antagnicas, por ser originada y sancionada por el rgano legislativo y/o ejecutivo del aparato estatal aunque igualmente siguiendo el proceso dialctico previo de la relacin hecho social valorado, con carcter de fuerza inobjetable, tiene el rol de asegurar en el sentido del trmino que ya antes hemos establecido las condiciones objetivas y subjetivas de existencia social en pro de los egostas intereses de las clases dominantes. La norma jurdica es entonces as expresin de una moral clasista que, en nuestro caso histrico actual, se presenta en forma de moral burguesa. Es aqu precisamente donde toma cuerpo y actualidad lo que Marx y Engels afirmaron en el Manifiesto del Partido Comunista al definir al Derecho como la voluntad de la clase dominante erigida en ley; pero,

b) Si la norma es eminentemente moral, la cual existe predominantemente en sociedades donde el antagonismo social an no existe o ha sido ya eliminado, tiene por rol el regular las condiciones objetivas y subjetivas de existencia en pro de los intereses de todos los hombres, a travs de una norma primordial alrededor de la cual giran todas las dems: de cada cual, segn su capacidad; a cada cual, segn sus necesidades. Adems, como puntualizan acertadamente Rosental-Iudn, el carcter normativo de la moral est determinado por el hecho de que la sociedad (o la clase social), en consonancia con sus intereses, prohibe en la esfera de la conducta la manifestacin de aquello que destruya un bien valioso para la sociedad (clase) y estimula los actos que resulten favorables al bien o lo produzcan.

Con esta nueva concepcin, en conclusin, refutamos contundente y dialcticamente tres vaguedades realianas insertas en su teora:

a) Primero, no es cierto que es de la integracin del hecho en valor de lo que surge la norma, toda vez que sta, como se acaba de demostrar, es sntesis dialctica, negacin de la negacin del valor al hecho social. Adems, con lo anterior, ya el mismo Reale se contradeca absurdamente al insertar en su teora esta idea de una integracin del valor en el hecho social, rechazando su postura relativa a la implicacin-polaridad de ambas categoras;

b) Por eso mismo, en segundo lugar, el propio Dr. Reale ya no se arregla ni cuando l se traiciona a s mismo al considerar que la norma no es mera expresin del arbitrio del poder, ni resulta objetiva y automticamente de la tensin fctico-axiolgica operante... es ms bien uno de los momentos culminantes de la experiencia jurdica. Caramba! En qu quedamos seor Reale?! La norma no es, como usted ha dicho, el resultado de la tensin existente en la implicacin-polaridad del hecho social y el valor?; o, ms bien, no ser acaso, como ha indicado usted tambin, el resultado de la integracin del valor en el hecho social?, o, al final, ser que ella no resulta de ninguna tensin ni integracin, sino que, al final, constituye ms bien un momento culminante de la experiencia jurdica? Tal vez le parezca mejor considerarla como aquella que objetiva un significado ideal a travs de una proposicin de deber ser? Ya es la segunda vez en su teora en que usted se enfrenta contra usted mismo! Llamar su merced a esta contradiccin, tambin, dialctica?

En fin, mientras el seor Reale divaga, nosotros ya establecimos la solucin autnticamente dialctica en la lnea cientfica marxista; y,

c) Tercero, que el orden dialctico de las tres categoras que constituyen el ser del Derecho es como sigue: hecho social, valor y norma; y no quedan stos acomodados al gusto del cliente, esto es, de acuerdo a las exigencias de los diferentes observadores y de las diferentes ciencias que tomen como objeto de estudio al Derecho entendido como forma objetiva de existencia social. Reale cree por eso mal que, en atencin a aquellas ciencias, se puede considerar prevalecientemente el momento normativo, o el fctico, o el axiolgico, pero siempre en funcin de los otros dos. Tremendamente equivocado!

De ahora en adelante, entonces, cuando se hable de Derecho, revelado ya su ser, tendr ste que ser entendido como el producto resultante de un hecho social valorado que encuentra en la norma su sntesis dialctica que retorna al hecho social para regularlo, en forma eficiente, y superarlo, en el marco del modo de produccin que rija la sociedad, siguiendo un desarrollo en espiral. En otras palabras, a la pregunta cul es el ser del Derecho?, deber responderse diciendo que el ser del Derecho, entendido ste como forma objetiva de existencia de la realidad social, es el resultado de la trabazn dialctica de hecho social, valor y norma, con relacin directa al tiempo y al espacio, donde por hecho social, tesis de la integracin, se entiende a toda forma de experiencias sociales que son integradas vinculantemente a las relaciones sociales de produccin, motor de la base econmica, y se constituye en la base real sobre la cual se erigen las dos restantes categoras que son elementos supraestructurales, en relacin de anttesis y de sntesis, respectivamente.

Y, as como la Dialctica es la ciencia que estudia las leyes ms generales del ser y del pensamiento, y no slo del ser, mucho menos slo del pensamiento, sino de ambos, donde el ser es lo primario y el pensamiento lo secundario, as encontramos que en el Derecho, el hecho social, que pertenece al mbito del ser, es primario frente al valor y a la norma, que pertenecen al mbito del pensamiento, pero estos tres siempre en relacin dialctica. El Derecho integra as, dialcticamente, a la base econmica y a la superestructura.Por su parte, el Derecho entendido como ciencia, estudia las leyes ms generales que rigen la antedicha integracin de la base econmica y a la superestructura, desde la precisin del Derecho considerado como forma objetiva de existencia de la realidad social es decir, en el espectro de la regulacin normativa de la sociedad, y que dialcticamente se mueven en el tiempo y en el espacio.Surge, por tanto y por ltimo, una tarea que se nos impone: bregar y luchar porque la sociedad evolucione hacia el estadio social donde se desarrolle y se albergue el Derecho del cual nos referimos lacnicamente en el anterior apartado b), donde hablamos del Derecho y la norma moral, relacin que vincula al Derecho con la poltica y su actividad prctica y, por su propia naturaleza, con el Estado y la sociedad polticamente organizada.

Pero esta vinculacin que se revela al final de nuestra tesis, habr de ser un trabajo ha desarrollar con posterioridad. Aqu nos habamos propuesto nicamente develar,