Teoria del Delito

4
MATERIA TEORÍA DEL DELITO CARRERA CRIMINOLOGÍA 201 PROFESOR LIC. María de Jesús Vega Sierra ALUMNO PATRICIO JOAQUÍN AGUADO SOTO. 1

description

Conductas

Transcript of Teoria del Delito

MATERIATEORA DEL DELITO

CARRERACRIMINOLOGA 201

PROFESOR LIC. Mara de Jess Vega Sierra

ALUMNOPATRICIO JOAQUN AGUADO SOTO.

N.L.1

13/02/15LA CONDUCTA.La conducta es el primer elemento bsico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propsito. Solo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o una inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisin libre del sujeto y es encaminado a un propsito porque tiene una finalidad al realizarse la accin u la omisin.Coeficiente psquico y fiscos de la conducta.La vis absoluta o fuerza irresistible supone, por tanto, ausencia del coeficiente psquico (voluntad) en la actividad o en la inactividad, de manera que la expresin puramente fsica de la conducta no puede integrar por s una accin o una omisin relevantes para el Derecho; quien acta o deja de actuar se convierte en instrumento de una voluntad ajena puesta en movimiento a travs de una fuerza fsica a la cual el constreido no ha podido materialmente oponerse.Requisitos:A) Una actuacin consistente en una actividad o inactividad involuntaria.B) Motivada por una fuerza, exterior irresistible.C) Proveniente de otro hombre que es su causa.De estos elementos se desprende una autonoma psquica respecto al sujeto medio y al sujeto impulsor.Problema espacial y temporal de la omisin delictiva.La ley penal en el tiempo: promulgacin y derogacin de las leyes penales.- La sucesin de leyes penales.- Retroactividad e irretroactividad de la ley penal.La validez espacial de la ley penal.- El derecho internacional penal y la dimensin internacional del derecho penal.- Los casos de eficacia extraterritorial.- La Ley penal en relacin con las personas: lmites personales determinantes de la exclusin de la pena.- Inmunidades y privilegios.Accin Y Omisin Como Formas De ConductaAccin: La accin se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurdico, en dicha accin debe de darse un movimiento por parte del sujeto.Omisin: Del latn omisin, una omisin es una renuncia a realizar o expresar algo. Una persona que omite contar algo guarda para s informacin que no quiere compartir. De forma similar, un sujeto que omite realizar una cierta accin ha decidido no cumplir con algo que, por algn motivo, debera haber hecho.La conducta humana (accin u omisin) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay accin humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de accin engloba igualmente el de omisin, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una accin concreta. Constituye el soporte conceptual de la teora del delito y el eje de la consideracin axiolgica y natural del hecho punible.Tipos de Omisin.En los delitos de omisin el objeto consiste en la no ejecucin de algo ordenado por la ley en los delitos de omisin, las condiciones que obedece el resultado reconocen, como factor determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto legal. Los delitos de omisin se dividen en: Simple omisin y de comisin por omisin.1. Delitos de simple omisin. consisten en la falta de una actividad jurdicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan.2. Delitos de comisin por omisin. Son aquellos en los que el agente decide actuar y por esa inaccin se produce el resultado material, se concreta en la produccin de un cambio en el mundo exterior mediante la omisin de algo que el derecho ordenaba hacer.ResultadoEl resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la accin (manifestacin de voluntad). Los cdigos penales castigan en algunos casos la accin (delitos de simple actividad) y en otros el resultado que se deriva de sta (delitos de resultado). Pero tambin puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material.2