Teoría Del Delito

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Teoría del Delito. Derecho Penal II. Enrique Bacigalupo. “Medio técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente”. Función Principal.- “Instrumento conceptual que tiene la finalidad de permitir una aplicación racional de la ley a un caso. Relación con Principio de Taxatividad o Certeza del Derecho Penal. Lex Scripta et Stricta.- Exigencia de que aquella conducta considerada punible debe estar estrictamente determinada y prescrita en una ley además de establecer una prohibición de la analogía respecta de aquella calificada de in malem parte, la cual resulta extensiva de punibilidad. La teoría del delito pretende establecer un orden para el planteamiento y la resolución de los problemas que implica la aplicación de la ley penal. Doble función mediadora.- a) Media entre la ley y la solución al caso concreto: Contraste entre norma general de valoración del legislador y concreción de lo contemplado en una norma particular que decide una solución.

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Parte introductoria hacia el contenido de la cátedra de teoría del delito. Contiene elementos de Enrique Bacigalupo, Claus Roxin y Juan Bustos Ramirez.

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Teora del Delito. Derecho Penal II.

Enrique Bacigalupo.Medio tcnico jurdico para establecer a quin se deben imputar ciertos hechos y quin debe responder por ellos personalmente.Funcin Principal.- Instrumento conceptual que tiene la finalidad de permitir una aplicacin racional de la ley a un caso.Relacin con Principio de Taxatividad o Certeza del Derecho Penal. Lex Scripta et Stricta.- Exigencia de que aquella conducta considerada punible debe estar estrictamente determinada y prescrita en una ley adems de establecer una prohibicin de la analoga respecta de aquella calificada de in malem parte, la cual resulta extensiva de punibilidad.La teora del delito pretende establecer un orden para el planteamiento y la resolucin de los problemas que implica la aplicacin de la ley penal.Doble funcin mediadora.- a) Media entre la ley y la solucin al caso concreto: Contraste entre norma general de valoracin del legislador y concrecin de lo contemplado en una norma particular que decide una solucin.b) Media entre ley y los hechos objeto del juicio: Los elementos de la teora del delito hacen referencia a determinados aspectos del hecho material.Considerando lo anterior, es que la eleccin de la implementacin del mtodo analtico, al momento de aplicar racionalmente la ley a un caso particular, implica una mayor seguridad en la aplicacin de la ley penal y, por lo tanto, la expresin del principio de legalidad.Juan Bustos y Hernn Hormazabal.Delito es una cuestin poltico criminal, como una entidad que surge adecuada a los principios y organizacin del sistema.Funcin Principal.- Aquella que dice relacin con la proteccin de bienes jurdicos, no solo frente a acciones dolos sino tambin frente a las culposas.El sistema de la Teora de Delito de Von Liszt y Beling (Accin u Omisin + Tipo + Antijuridicidad + Culpabilidad) ofrece una propuesta metodolgica para poder determinar si un hecho pueden eventualmente ser fuente de responsabilidad penal.Funciones de Garanta: Evita una aplicacin arbitraria de la ley. Permita calcular como se va a aplicar la ley a un caso concreto.Ambos autores coinciden en la aplicacin del mtodo analtico como una fuente de garanta para la aplicacin de la Ley Penal y por consiguiente como una expresin del Principio de Legalidad. Al implementar el esquema clsico de Von Liszt y Beling para verificar si de un hecho puede surgir una fuente de punibilidad se implementa el ejercicio de la tipicidad. Tipicidad.-Adecuacin de un hecho concreto con la definicin abstracta y genrica que hace un tipo legal.Para Juan Bustos y Hernn Hormazabal la tipicidad y no la accin es el primer elemento de la teora del delito.La tipicidad es un juicio valorativo de atribucin de un mbito social concreto en la prescripcin abstracta y genrica contenida en el tipo legal y cuya conclusin es el desvalor tpico.Crticas a la postura de Juan Bustos y Hernn Hormazabal.1.- Principio de Conducta.Solo las conductas humanas son ilcitas, es decir la accin u omisin se le pueden atribuir solo a un sujeto humano en cuanto sea capaz de determinar su conducta.2.- Ius Puniendi.Zaffaroni.- Cualquier pretensin de ejercicio del poder punitivo se debe asentar sobre la accin de una persona. El concepto jurdico penal de accin debe construirse de forma que opere como contencin.3.- Accin como supraconcepto.Con el concepto jurdico penal de accin se conectan todas aquellas conexiones de contenidos de conducta punible entendindose el tipo a travs de la accin.4.- Accin como elemento de enlace o de unin.La accin es un elemento que atraviesa por todo el sistema jurdico penal y a la vez es la columna vertebral de la estructura de la teora del delito. Ella se determina como tal y al mismo tiempo va dotndose de predicados valorativos.5.- Realizacin de Anlisis.Para una correcta aplicacin del mtodo analtico Enrique Bacigalupo plantea 3 anlisis. Primer Anlisis.- Existe o no una conducta voluntaria que haya infringido una norma. Segundo Anlisis.- Si se ha transgredido una norma jurdico penal En aquellas circunstancias en que fue realizado, se estaba autorizado por el legislador? Tercer Anlisis.- Es responsable el autor del hecho prohibido o no autorizado?6.- Definicin de Tipicidad como Juicio Valorativo.Se denomina juicio de valor a la valoracin subjetiva sobre si algo bueno o malo debe o no suceder. Para ello debe tenerse un objeto para poder proceder a incorporar elementos valorativos.