TEORÍA DE LOS LIMITES INTERNOS Y EXTERNOS

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  • 7/30/2019 TEORA DE LOS LIMITES INTERNOS Y EXTERNOS

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    ContenidoContenido .............................................................................................................................................. 1

    I. Introduccin: ...................................................................................................................................... 2

    II. La Constitucin: ............................................................................................................................... 2

    III. Los Lmites Externos...................................................................................................................... 3

    A) Teora Absoluta .................................................................................................................... 3

    B) Teora Relativa: .................................................................................................................... 5

    IV. Teora de los Lmites Internos:..................................................................................................... 6

    A) Control Constitucional de Razonabilidad. ........................................................................ 7

    V. Teora de los Lmites en la Constitucin Peruana. .................................................................... 7

    VII. Bibliografa: .................................................................................................................................... 9

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    TEORA DE LOS LMITES INTERNOS Y EXTERNOS

    I. Introduccin:

    El da que se realiz la interpelacin en el Congreso de la Repblica al presidente del Poder

    Judicial, Csar San Martn, y al Fiscal Superior, Jos Pelez, el congresista por la regin

    Arequipa Marco Falcon hizo mencin al presidente del Poder Judicial que para haber

    realizado la supuesta intervencin telefnica ilegal al congresista Galarreta, A.P.G.C., se

    tuvo que haber realizado previamente el test de proporcionalidad de parte del juez

    correspondiente que emiti tal dictamen, es decir haber contrastado dos derechos en

    conflicto. A esta intervencin nadie de los miembros de la comisin que se encontraban

    presentes le replic, quedando as demostrado el disfraz y tinte doctrinario que predomina

    en nuestros padres de la patria, abogados y en las aulas de Derecho, especficamente en

    Derecho Constitucional; sin excluir por supuesto a los miembros del Tribunal Constitucional.

    En las interpretaciones contemporneas la preponderancia en doctrina esta relacionada con

    la admisin de forma explcita de las contradicciones y conflictos entre derechos

    fundamentales, de la lucha de los preceptos fundamentales con el fin de limitar y restringir

    unos para buscar la satisfaccin en gran medida del otro. Algo que contradice la razn de

    lgica jurdica de la Constitucin y su todo armonioso.

    II. La Constitucin:Definir la constitucin seria abarcar un sinfn de hojas que no acabaramos debido al sin finde aportes conceptuales que se han desarrollado a lo largo del tiempo. Pero lo que si

    podemos hacer es dar cuatro acepciones de forma general que se tienen de la Constitucin:

    a) En una primera acepcin, Constitucin denota todo el ordenamiento poltico de tipoliberal.

    b) En una segunda acepcin, Constitucin denota un cierto conjunto de normasjurdicas: grosso modo, el conjunto de normas -en algn sentido fundamentales- quecaracterizan e identifican todo ordenamiento.

    c) En una tercera acepcin, en fin Constitucin denota- simplemente- un documentonormativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente).

    d) En una cuarta acepcin, en fin Constitucin denota en particular texto normativodotado de ciertas caractersticas formales, o sea, de un peculiar rgimen jurdico. 1

    Mencionadas las acepciones a fin de desarrollar, el tema, tenemos que escoger una. Laseleccionada tiene que estar relacionada obligatoriamente con los derechos fundamentales.Como seala Guastini El trmino constitucin es generalmente usado para designar elconjunto de normas fundamentales que identifican o caracterizan cualquier ordenamientojurdico2. Con la definicin dada establecemos, entonces, que todo conglomerado social oagrupamiento colectivo de personas en un pas establecen normas principales, de primerorden para estatuir la convivencia. Tales normas principales obedecen a principiosfundamentales reconocidos que deben ser respetados por todos quienes conforman tal

    1Las acepciones mencionadas las hemos tomado de Ricardo Guastini, en: Sobre el concepto de Constitucin.

    Teora del Constitucionalismo. Ensayos Escogido, TROTTA. 2007. p.17.

    2 Ricardo Guastini, Sobre el concepto de Constitucin en TEORIA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO EnsayosEscogidos. Editorial TROTTA. 2007, pg. 17.

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    agrupamiento social bajo tal ordenamiento jurdico. El contenido de tales normas principalesse llama MATERIA CONSTITUCIONAL, que es el conjunto de objetos que son disciplinadospor tales normas. Las normas materiales constitucionales pueden ser escritas oconsuetudinarias3. Es justamente esta materia constitucional, derechos y contenidosconstitucionales protegidos, la que debe ser respetada y no colisionada por ninguno de losmiembros de la sociedad, ya sean sujetos que solicitan solucin a una posible afectacin,jueces que colisionan normas o legisladores de leyes que las enfrentan con la Carta Magna.Y como bien seala Manuel Aragn acerca de la materia constitucional, esta puede darseen forma escrita, como el ordenamiento jurdico del que formamos parte al igual que toda latradicin romano-germnico del derecho, o de forma consuetudinaria, como es el caso de latradicin anglosajona del derecho. Ya sea en un caso o en el otro, el fin fundamental esproteger el contenido esencial de tales normas, que no son ms que los derechosfundamentales que todas las personas por nuestra condicin de persona humanaposeemos, derechos fundamentales que han sido reconocidos y que son principiosprimeros para la convivencia social y democrtica.

    La interpretacin acerca de tales derechos fundamentales constituye el ejercicio delDerecho debido a que es necesario por mltiples exigencias que se suscitan en la vidasocial. Como por ejemplo un supuesto conflicto entre derechos, una contradiccin entrederechos y principios, etc. Y justamente es en esta interpretacin en que surgen lasdiscrepancias doctrinarias y jurisprudenciales acerca de los derechos fundamentales, ydistintos sectores, doctos conocedores del Derecho, postulan sus conceptualizacionesprovocando disidencias como refutaciones a tales apreciaciones generando que se abra eldebate acerca del tema en cuestin: Los Derechos Fundamentales. Por ejemplo algunostericos que promocionan la liberalidad de los derechos, es decir, segn ellos, losderechos no poseen lmites ni deben estar sujetos a control alguno. Tal postura ya ha sidorefutada4debido a su irracionalismo y su incapacidad lgica de sostenerse. El sectorantagonista sostiene el argumento de que tales derechos fundamentales poseen lmites.Pero tales limites, es all en donde surge la divergencia, o son lmites externos a los

    derechos o son lmites internos inherentes a su esencia. Ambas posturas las pasaremos adesarrollar en los siguientes captulos.

    III. Los Lmites ExternosLas teoras en torno al contenido especial surgen a partir de la mencin en el artculo 19,2de la Ley Fundamental de Bonn (Alemania) en 1949 y antes de forma primigenia haba sidohablado en la Constitucin Argentina de 1858, y posteriormente en la Constitucin espaolade 1978. Como seala Mariano Sapag5, a partir de esta mencin en la ley de Bonn, sevincula con la idea de que los derechos fundamentales puedan ser regulados por las leyespero no puedan afectar la razn de ser de los derechos, es decir su esencia. A partir de estaconceptualizacin surgen dos teoras: La Teora Absoluta (tema de la ponderacin) y la

    Teora Relativa (teora de la proporcionalidad).

    A) Teora Absoluta

    3Manuel Aragn Reyes, LA CONSTITUCION COMO PARADIGMA EN Teora del Neo constitucionalismo. Ensayos

    Escogidos. Edit. TROTTA. 2007. Pg. 30.4Ver los trabajos de Fernando M. Toller. Resolucin de los conflictos entre Derechos Fundamentales eninterpretacin constitucional. T.II, 2005, Luis Prieto Sanchz El constitucionalismo de los Derechos en Teoradel Constitucionalismo ensayos escogidos, 2007; Mariano Sapag. En El principio de proporcionalidad yrazonabilidad como lmite constitucional al poder del Estado: Un estudio comparado revista DIKAION, No. 17,

    Colombia 2006 p. 184.5 Mariano Sapag, El principio de Proporcionalidad y de razonabilidad como lmite constitucional al poder delEstado: un estudio comparado en la revista de Derecho DIKAION, No 17, Colombia 1006 p. 184.

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    Esta teora propone que existe un ncleo duro del derecho que debe ser protegidosiempre, y un ncleo blando que es disponible para el legislador.6Esto quiere decirque el derecho por su esencia, siempre se encontrara bajo proteccin, nadie podrafectarlo pero sus rendaremos o ncleos blandos podr ser regulado, modificadosya sea por el legislador o por el juez, segn sea el caso: El legislador dando leyesque limiten o constrian el ejercicio del derecho, o por el juez en un caso particularen donde plasma en la sentencia que el ejercicio debe ser limitado. Un ejemplo deesta teora sucede por ejemplo con el derecho a la libertad de Opinin,especialmente en la Prensa, cuando choca o afecta otros derechos de otraspersonas y sucede la difamacin, atenta contra el honor de la persona. Para lospropulsores de esta teora se tendra que restringir tal derecho a partir de leyesdadas de congreso, dependiendo del humor poltico de los tiempos, o segn lainterpretacin del juez.Necesariamente esta teora nos conduce a la Ponderacin de Derecho que:

    Es la forma en que se aplican los principios jurdicos, es decir, las normasque tienen estructura de mandatos de optimizacin. Estas normas no determinan

    exactamente lo que debe hacerse; sino que ordenan que algo sea realizado en lamayor medida posible, dentro de las posibilidades jurdicas y reales existentes7

    Lo que nos propone esta teora es que los derechos fundamentales necesitanproteccin pero a su vez necesitan una limitacin. Esta limitacin se manifestcuando se da una colisin entre principios y que fundamentan prima facie dosnormas incompatibles entre s, y que pueden ser propuestas como solucin para elcaso; al darse ese choque entre disposiciones jurdicas entonces lo que se hace esescuchar las posiciones confrontadas para tomar una decisin frente a la losderechos supuestamente afectados. La ponderacin es la forma de resolver estaincompatibilidad entre normas prima facie. 8 Se pondera los derechos y as se formauna Jerarqua que pueda resolver de antemano todas las posibles colisiones entre

    ellos. En otras palabras, la limitacin viene a darse a partir de la jerarquizacin dederechos y principios al establecerse el derecho ms importante hasta el menosrelevante.La teora de la ponderacin posee una estructura9 que ha sido expuesta por Alexycon mayor claridad. Esta estructura consta de tres elementos que expondremos acontinuacin:a) Ley de la Ponderacin.- Cuanto mayor es el grado de la no satisfaccin o de

    afectacin de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de lasatisfaccin del otro10.Se establece en primer lugar cual es el grado deafectacin o satisfaccin del otro. Se tiene que limitar a un derecho para quepueda ser satisfecho en la mayor medida. El dao al derecho se mide porniveles: Leve, medio, intenso; a su vez otorgndole un peso abstracto al

    derecho, y que finalmente el valor de la seguridad a las apreciaciones empricasque versan sobre la afectacin en el caso concreto. En buena cuenta valorar oponderar subjetivamente los derechos o valores en conflicto.

    b) La Frmula del Peso: A partir de los niveles obtenidos en la ponderacin, nivelespeso y la seguridad, se le otorgan valores numricos para realizar una simpleoperacin matemtica de multiplicacin, divisin y diferencia de los derechos

    6 Mariano Sapag, p. Cit. p. 184.7Robert Alexy, Teora de los derechos fundamentales, Traduccin de Ernesto Garzn Valds, Centro de

    Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 86y 87.8

    Carlos Bernal Pulido, Estructura y Lmites de la Ponderacin. Colombia 2003. p. 226.9 Ver Carlos Bernal Pulido. p. cit. p. 227 y ss.10

    Robert Alexy, op.cit.p.90ss.

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    confrontados. Se aplica la formula a un derecho como a otro para luego buscarlas diferencias en los resultados matemticos obtenidos.

    c) Las Cargas de Argumentacin.- Estas cargas operan cuando existe un empateentre los valores que resultan de la aplicacin de la frmula del peso, es decir,cuando los pesos de los principios son idnticos.11 Depender del caso enconcreto el otorgar mayor valor o importancia a un derecho en conflicto o al otro.Alexy, como bien seala Bernal Pulido, defiende la carga argumentativa a favorde la libertad jurdica y la igualdad jurdica frente a los principios opuestos endebate.

    En conclusin, la teora de la Ponderacin positiva otorgar valores subjetivos en el casoconcreto para as realizar la contrastacin en la importancia de los derechos, determinarcual se tendr que vulnerar en defensa del otro. Como muy bien apunta Toller, al realizaruna crtica a esta corriente:

    Se estudia en abstracto el derecho o libertad que parece infringido, vindolo demodo muy amplio y sin confines, y se resuelve que se ha dado una inconstitucionalrestriccin del mismo; luego, en un segundo momento, se establece que, teniendo en

    cuenta otros valores constitucionales en juego, la infraccin est justificada por ser unalimitacin o restriccin adecuada, por ejemplo en una sociedad democrtica12

    B) Teora Relativa:

    Esta teora seala que el contenido esencial es el que surge luego de aplicar el principio deproporcionalidad y sus tres sub-principios lo que es desproporcionado y solo lo que esdesproporcionado vulnera el carcter esencial13. Se hace un equilibrio proporcional acercade la afectacin del derecho a travs de juicios en los cuales se busca concluir si es querealmente es necesario o no proceder a limitar el derecho, si existen vas paralelas para queno caigamos en la limitacin o restriccin de los respectivos derechos fundamentales. Elprincipio de proporcionalidad ha sido definido, segn Javier Barnes, como:

    El principio constitucional en virtud del cual la intervencin pblica ha de sersusceptible de alcanzar la finalidad perseguida necesaria o imprescindible al no haber otramedida menos restrictiva de la esfera de la libertad de los ciudadanos (es decir, por ser elmedio ms suave y moderado de entre todos los posibles ley del mnimo intervencionismo-y proporcional en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada por derivarse deaquella ms beneficios o ventajas para el inters general que perjuicios sobre otros bienesvalores, o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y las libertades14

    El procedimiento mencionado se aplicar cuando una vez realizado la optimizacin de losderechos, no se haya dado tal optimizacin y necesitemos resolver la aparentecontradiccin entre los preceptos constitucionales. Es all en donde se hace necesario

    realizar el Test de Proporcionalidad por medio de los tres sub-principios:

    a) Sub-principio de Idoneidad y Adecuacin.- Considerar que los medios utilizadossean aptos para una adecuada resolucin.

    b) Sub-principio de Necesidad.- Si es obligatorio necesariamente aplican los medios; elmedio empleado sea el menos restrictivo sobre el derecho fundamental en juego.

    11 Carlos Bernal Pulido cp. Cit. p.234.12

    Fernando M. Toller, Resolucin de los conflictos entre Derechos Fundamentales, Purra, Mxico, 2005, p.1227.13

    Mariano A. Sapag, p. Cit. P.184.14 Javier Barves, Introduccin al principio de proporcionalidad en el derecho comparado y comunitario,Revista de Administracin Pblica, no. 135, septiembre-diciembre 1994, Colombia, p. 500

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    c) Juicio de Proporcionalidad.- Examen entre las ventajas y los sacrificios de medio quese est utilizando. Se aplica la mxima a mayor restriccin de un derecho, mayorsatisfaccin del otro derecho

    En conclusin, la Teora de los Limites Externos, ya sea segn la teora absoluta o la TeoraRelativa, lo que busca es limitar y restringir tus derechos fundamentales a partir de sealar

    graduaciones o jerarquizaciones y lmites en relacin al beneficio que se puede obtener enun caso en concreto. La decisin recae tanto en el legislador o juez que se encargue deanalizar y posteriormente aplicar esta teora vulnerando as el contenido esencial de losprincipios fundamentales. No es ms que imponer la voluntad de uno de los actoresjurdicos, legislador o juez, a fin de resolver el conflicto desatado.

    IV. Teora de los Lmites Internos:Al hablar de Teora de los lmites internos, en primera instancia tenemos que hablar delcontenido esencial de los Derechos para desarrollar tal teora.

    En palabras de Mariano A. Sapag el contenido esencial es: El contenido del derecho queno viene limitado de manera externa sino que surge internamente15. Esto quiere decir nadieexterno indica cual tiene que ser el lmite del derecho, sino que se determina internamente,por su esencia, a partir de la finalidad que cumple dicho derecho. Este anlisis de contenidoesencial no puede darse en abstracciones del derecho que pueden llevarnos a conclusionesa priori en el caso concreto, sino mas bien analizar el caso concreto teniendo enconsideracin el contexto para as determinar cul es realmente la esencia del derecho y sufinalidad.

    Como apunta magistralmente Toller:

    Interpretar desde el contenido esencial y encontrar as el derecho verdaderamentetal en caso- es mirar hacia los lmites internos de cada derecho en litigio, este es, hacia su

    naturaleza, su finalidad, y su ejercicio funcional, es atender a los contornos de cadaderecho, a lo que denomino sus esferas de funcionamiento razonable () buscar m odosde compatibilidad que respeten el ncleo fundamental de cada uno de esos derechos,evitando que ninguno se vea realmente frustrado () facultades orientadas por undeterminado fin que se da en el marco de la convivencia social16.

    No solo es encontrar el verdadero sentido de cada derecho, adems es necesario tener enconsideracin el marco social para la convivencia armoniosa entre los miembros que lacomponen. Se busca la armonizacin tanto en los derechos como en las interrelacionessociales y no la individualizacin y liberalizacin de derechos y el conflicto y batalla entretales preceptos fundamentales. Esta teora nos lleva necesariamente a descartar la presinexterna de querer restringir el derecho y a buscar una solucin armoniosa y responsable .

    Tal solucin es la propuesta por el Control de Razonabilidad cuyo mximo exponente esFernando M. Toller.

    Sapag17, uno de los seguidores de esta teora, indica que es un control deconstitucionalidad que examina especficamente la relacin entre los medios y los fines deuna medida, teniendo en cuenta la constitucionalidad de la finalidad

    Esta aplicacin tiene como finalidad dar una mxima eficacia a la Constitucin y lograr laarmonizacin de los derechos. Los derechos no conforman una nueva yuxtaposicin, sinoque coexisten, tal fue el mensaje brindado por Toller en su conferencia. Y la coexistencia es

    15

    Mariano A. Sapag, p. Cit. p.184.16 Fernando M. Toller, p. Cit. P. 1254.17

    Confr. Mariano A. Sapag, pp. 185 y ss.

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    eso, la razonabilidad de ser de los derechos en su convivencia y no en conflicto. Pasaremosa desarrollar en qu consiste el control de razonabilidad.

    A) Control Constitucional de Razonabilidad.

    El control constitucional de razonabilidad se realiza aplicando una serie de reglas o juicio a

    las leyes que son sometidas a su rigor, en general, en un caso contencioso 18. Como muybien seala el concepto, este control se realiza cuando se necesita descubrir en un caso enconcreto cual es el contenido esencial de cada derecho en litigio para as resolver el caso.Se vale de un conjunto de preguntas para determinar la validez constitucional del contenidode una norma.

    Esta serie de preguntas son:

    a) Cules son las finalidades mediatas e inmediatas de la norma? Las posee?b) La finalidad es constitucional?c) La finalidad, es socialmente relevante?d) Es adecuado el medio empleado?

    e) Es necesario, o indispensable, el medio empleado?f) Es proporcionada la medida respecto a los fines?g) Respeta el contenido esencial de los derechos en juego?

    Se someten tales derechos en litigio a las preguntas sealadas. Al resolverlas se comparanlos resultados obtenidos, es decir, las respuestas, para as descubrir la verdadera finalidadde cada uno de ellos. Al responder s es porque el fin que se persigue es el correcto, en suoposicin, al responder no es porque lo que se pretende es correcto. As este controlsupondra no vulnerar ni mucho menos restringir ningn derecho a partir de juiciossubjetivos sino que lo que trata y busca es descubrir cul es la esencia y finalidad delderecho para as determinar que el fin al cual se pretende llegar es el correcto.

    Para finalizar la exposicin de esta teora, concluiremos con una exposicin clara y concisaen forma de conclusin de esta teora en palabras de Toller:

    El contenido de cada derecho debe establecerse no desde su concepto puramentesemntico o formal, por lo que significan las palabras acuadas para referirse a undeterminado derecho, sino desde su nocin teleolgica, es decir, atendiendo a su finalidad,tanto histrica como actual, y a los bienes humanos que se intentan proteger o lasconductas que se tratan de impedir(). Se dar por resultado derechos equilibrados, sininnecesarios conflictos ni limitaciones entre s. De este modo, determinandoteleolgicamente el derecho, a lo que coadyuva su naturaleza o contenido esencial, essuperfluo delimitarlo extrnsecamente, ya sea en orden a su ejercicio singular, o en elposible. conflicto con otros derechos19

    V. Teora de los Lmites en la Constitucin Peruana.Como hemos visto en los captulos anteriores, se ha dado una somera representacin delas dos teoras predominantes en el constitucionalismo moderno: Tanto la teora de loslmites externos como la de los lmites internos. En este captulo abordaremos cmo esabordada la interpretacin constitucional en nuestro pas.

    La influencia que ha recibido el Tribunal Constitucional Peruano ha sido en gran medida ypreponderancia de la doctrina tanto alemana como espaola. Como lo menciona Prieto

    18 Mariano A. Sapag, p. Cit. p. 186.19

    Fernando M. Toller, p. Cit. p. 1253

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    Sanchiz, doctrinario espaol, en defensa del test de proporcionalidad que parece que hacalado en nuestros tribunales nacionales, Prieto Sanchz menciona:

    El sentido de la ponderacin consiste en ofrecer una forma de argumentacinplausible cuando nos hallamos en presencia de razones justificadoras del mismo valor ytendencialmente contradictorias, algo que suele ocurrir con frecuencia en el mbito de los

    derechos fundamentales. Por eso su regla constitutiva, tiene como punto de partida unconflicto: Cuanto mayor sea el grado de satisfaccin o de afectacin de un principio, tantomayor tiene que ser la importancia de las satisfaccin del otro.20

    Como lo mencionamos lneas arriba los tribunales nacionales siguen de forma ortodoxa laslneas expuestas por Prieto Sanchz, es comn observar tal prctica ortodoxa cuando serefleja en los pronunciamientos y sentencias que emite el Tribunal Constitucional Peruanoaceptando de esta forma la clara confrontacin y contradiccin entre derechosfundamentales. Siendo as el contexto actual, El Tribunal Constitucional Peruano debe dequitarse el velo terico en el que se encuentra, la ortodoxia en el cual se mueven lostribunales ya que dejan en claro que se est velando un principio constitucional como es elde Armona constitucional por la moda conceptual del momento, moda que est motivada

    errneamente e interpretada de forma incorrecta para el bien comn y Estado de derecho

    Las palabras de Fernando M. Toller son justas y, como se dice criollamente caen a pelocuando apunta: El punto de partida, pues, de una correcta interpretacin de los derechosconstitucionales debe ser su armona y no su contradiccin.21 Esta gran verdad debe serentendida por los constitucionalistas contemporneos que por moda y pose intelectualpostulan la proporcionalidad negando implcitamente con su teora la Armona en laConstitucin. Esta en los constitucionalistas contemporneos, y los nuevos que aparezcan,desmentir y desmitificar tan gran errnea lgica jurdica en que ha cado la interpretacinconstitucional.

    20

    Luis Prieto Sanchz, El constitucionalismo de los derechos en, Teora del neo constitucionalismo, Ensayosescogidos. Instituto de investigaciones jurdicas, Trota, 2007, p.220.21

    Fernando M. Toller, p. Cit. p. 1247.

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    VII. Bibliografa: Ricardo Guastini, en: Sobre el concepto de Constitucin. Teora del Constitucionalismo. Ensayos

    Escogido, TROTTA. 2007.

    Manuel Aragn Reyes, LA CONSTITUCION COMO PARADIGMA EN Teora del Neo constitucionalismo.Ensayos Escogidos. Edit. TROTTA. 2007.

    Fernando M. Toller, Resolucin de los conflictos entre Derechos Fundamentales, Purra, Mxico, 2005.

    Luis Prieto Sanchz Elconstitucionalismo de los Derechos en Teora del Constitucionalismo ensayosescogidos, 2007;

    Mariano A. Sapag. En El principio de proporcionalidad y razonabilidad como lmite constitucional alpoder del Estado: Un estudio comparado revista DIKAION, No. 17, Colombia 2008.

    Robert Alexy, Teora de los derechos fundamentales, Traduccin de Ernesto Garzn Valds, Centro deEstudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 1997.

    Carlos Bernal Pulido, Estructura y Lmites de la Ponderacin. Colombia 2003.

    Javier Barves, Introduccin al principio de proporcionalidad en el derecho comparado ycomunitario, Revista de Administracin Pblica, no. 135, septiembre-diciembre 1994, Colombia.

    Luis Prieto Sanchz, El constitucionalismo de los derechos en, Teora del neo constitucionalismo,Ensayos escogidos. Instituto de investigaciones jurdicas, Trota, 2007.

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