Teora Del Caso Febrero-2009

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POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.

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POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.POR: MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.

Litigar y dirigir

juicios orales es

una disciplina.

Litigar y dirigir

juicios orales es

una disciplina.

Por eso existe una metodología

para aprender o enseñar que el

juicio es un ejercicio

profundamente estratégico.

Por eso existe una metodología

para aprender o enseñar que el

juicio es un ejercicio

profundamente estratégico.

La capacitación no es instrucción.

¡Es entrenamiento!

La capacitación no es instrucción.

¡Es entrenamiento!

Capacidad para planificar y preparar

estratégicamente el juicio.

Capacidad para obtener e introducir

información de manera efectiva al

juicio.

Como construir una teoría del caso.

Como examinar a los testigos propios.

Extraer de ellos la información que la teoría del caso requiere y fortalecer su credibilidad.

Como contraexaminar a los testigos de la contraria y revelar los defectos de su testimonio.

Como utilizar pruebas materiales y documentos.

Como proveer al Tribunal de un punto de vista para analizar la prueba.

Los abogados tendrán que argumentar y

los jueces tendrán que tomar

decisiones y justificarlas

instantáneamente y en público.

No existe espacio No existe espacio

para la falta de para la falta de

preparación de preparación de

jueces y abogados.jueces y abogados.

En el juicio todo sucede

vertiginosamente y no hay espacio para

aquéllos que no sepan exactamente qué

hacer y cómo hacerlo con efectividad.

En el juicio todo sucede

vertiginosamente y no hay espacio para

aquéllos que no sepan exactamente qué

hacer y cómo hacerlo con efectividad.

L O S A B O G A D O S :

♦ Exploran las armas disponibles.

♦ Investigan todos los hechos.

♦ Desconfían de toda información.

(y por lo tanto la verifican)

♦ Detectan TODAS las debilidades en el caso de la

contraria (argumentación y prueba)

♦ Construyen su propio caso.

♦ Consideran que cada defecto del caso propio, conlleva

un mayor riesgo de perder.

Si los abogados no están preparados:

¡ LOS CASOS SE PIERDEN !

Y se pierden ante los ojos de todo el

mundo.

Si los abogados no están preparados:

¡ LOS CASOS SE PIERDEN !

Y se pierden ante los ojos de todo el

mundo.

Si los jueces no están preparados:

Las injusticias que ello genera,

¡Se cometen ante los ojos de todo el

mundo!

Si los jueces no están preparados:

Las injusticias que ello genera,

¡Se cometen ante los ojos de todo el

mundo!

L O S O P E R A D O R E S:

En sus actuaciones deben garantizar un

proceso rápido y eficaz, sin olvidar que

por encima de todo están los Derechos

Humanos de quienes, por una razón u

otra, se ven afectados por un proceso y

su resultado.

L A S P A R T E S :

Al juicio no se llega a saber lo que Al juicio no se llega a saber lo que

pasó, sino a probar lo que ocurrió.pasó, sino a probar lo que ocurrió.

Esto no se logra utilizando el talento Esto no se logra utilizando el talento

intuitivo personal.intuitivo personal.

El abogado ante el Juez:

N a r r a r y p e r s u a d i r

P E R S U A D I R:

La Ley y la prueba

La capacidad de persuasión está ligada

a la credibilidadcredibilidad de la persona que

transmite la información.

P E R S U A D I R:

La Ley y la prueba

La capacidad de persuasión está ligada

a la credibilidadcredibilidad de la persona que

transmite la información.

R E Q U I E R E:

Actuar con ética, conocimiento, técnica

y dinamismo.

R E Q U I E R E:

Actuar con ética, conocimiento, técnica

y dinamismo.

Subsumir los hechos

controvertidos de un

caso dentro de la norma

aplicable.

Subsumir los hechos

controvertidos de un

caso dentro de la norma

aplicable.

Construir una historia con Construir una historia con

significado penal relevante.significado penal relevante.

Construir una historia con Construir una historia con

significado penal relevante.significado penal relevante.

La utilidad de la teoría del

caso, como herramienta de

planeación y ejecución en las

intenciones judiciales.

Identificar con medios relevantes en un caso determinado.

Determinar cuáles serán los controvertidos.

Eliminar los superfluos o innecesarios.

Interpretar y encuadrar

jurídicamente los hechos

relevantes.

Identificar el aporte de

cada prueba a la teoría

del caso.

Establecer

estratégicamente las

pruebas que se

presentarán y su orden.

Estructurar el alegato de apertura y

coadyuvar en la construcción del

alegato de conclusión.

Estructurar el alegato de apertura y

coadyuvar en la construcción del

alegato de conclusión.

Afrontar un litigio se requiere de

una adecuada planeación, para que

las pretensiones que se hagan,

logren ser declaradas por el

juzgador.

La planeación y preparación de

un juicio permite evitar

inconsistencias e incongruencias

cuando se está alegando de

apertura o de cierre, cuando se

está interrogando o

contrainterrogando, o haciendo

objeciones.

La planeación y preparación de

un juicio permite evitar

inconsistencias e incongruencias

cuando se está alegando de

apertura o de cierre, cuando se

está interrogando o

contrainterrogando, o haciendo

objeciones.

Planteamiento que la acusación o la

defensa hace sobre los hechos

penalmente relevantes, las pruebas que

lo sustentan y los fundamentos jurídicos

que lo apoyan.

Planteamiento que la acusación o la

defensa hace sobre los hechos

penalmente relevantes, las pruebas que

lo sustentan y los fundamentos jurídicos

que lo apoyan.

Se presenta como una historia que reconstruye

los hechos con propósitos persuasivos hacia el

juzgador.

Se presenta como una historia que reconstruye

los hechos con propósitos persuasivos hacia el

juzgador.

La historia persuasiva contiene:La historia persuasiva contiene:

Escenarios como

acompañantes Personajes de toda

conducta

Sentimientos humana

Escenarios como

acompañantes Personajes de toda

conducta

Sentimientos humana

Es el guión de lo que

se demostrará en

juicio a través de las

pruebas.

La teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene noticias

de los hechos.

La teoría del caso se construye desde el primer momento en que se tiene noticias

de los hechos.

Se plantea primeramente como hipótesis.

La hipótesis se sujeta a verificación según se desarrolla la investigación.

Se convierte en TEORÍA

Se modifica y se sujeta hasta que empiece el juicio.

SENCILLEZ, claridad y sencillez de los hechos, sin necesidad de acudir.

LÓGICA, porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que las soportan.

CREDIBILIDAD, Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

Debe ser fundamentalmente persuasiva.

Acusador.-Acusador.- Todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.

Defensa.-Defensa.- La falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad.

♣ Antecedentes de la jurisprudencia que fijan el alcance de la norma.

♣ La violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad

o mismicidad de los medios de prueba.

Flexibilidad.- La teoría del caso, debe ser lo

suficientemente flexible para adaptarse o

comprender los posibles desarrollos del

proceso, sin cambiar radicalmente. El

cambio en la teoría del caso da al traste con

la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Aquélla que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos.

Una clara adecuación típica de los mismos hechos.

No contiene sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos.

Que sea creíble porque su posibilidad de acrecimiento es notoria y su formulación es lógica.

Que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión e incuso aquéllas que fundamentan la teoría del caso de la contraria.

Es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez.

Es una frase. Es un emblema.

Es una calificación de los hechos que se repiten dentro de todo el juicio oral.

Persigue fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

Es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez.

Es una frase. Es un emblema.

Es una calificación de los hechos que se repiten dentro de todo el juicio oral.

Persigue fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

-Para pensar organizadamente el caso y monitorearlo en cada etapa

del juicio.

- Permite construir la historia persuasiva con significado penal

relevante.

A planear y organizar el alegato de apertura.

Presentación del tema.

Narración de los hechos.

Las pruebas que sustentan la teoría y que se practicaron en juicio y que logrará

probarse.

(aspectos: fácticos, probatorios y jurídicos)

Organizar las pruebas que se presentarán:

De forma que mejor convenga para verificar la teoría:

• Cronológica (FISCAL).

• Sistemática o estratégica (DEFENSA).

Está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado (NO AUTORÍA).

Organizar las pruebas que se presentarán:

De forma que mejor convenga para verificar la teoría:

• Cronológica (FISCAL).

• Sistemática o estratégica (DEFENSA).

Está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado (NO AUTORÍA).

Permite eliminar las pruebas

innecesarias.

Direccionar las pruebas que se

presentarán hacia el hecho que

quiere probar y anticipar su

contradicción por los demás sujetos

procesales.

Permite eliminar las pruebas

innecesarias.

Direccionar las pruebas que se

presentarán hacia el hecho que

quiere probar y anticipar su

contradicción por los demás sujetos

procesales.

Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados, privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto.

¡Principio psicológico!

Permite organizar los interrogatorios y la secuencia del examen, orientar frente al contra interrogatorio.

Ayuda a analizar las debilidades del testigo propio o ajeno.

- Una frase.

- Un emblema.

-Una calificación de hechos.

¡ Se repite dentro de todo el juicio!

Fijar en el juzgador la

esencia de la teoría del

caso.

La teoría del caso sirve para

pensar organizadamente el caso

y monitorear cada etapa del

juicio.

Permite construir la historia persuasiva

con significado penal relevante.

La teoría del caso es la esencia

del alegato de apertura que

permite organizarlo lógica y

persuasivamente en sus

aspectos:

♦ Fáctico

♦ Probatorio y

♦ Jurídico.

Permite organizar la prueba de la Permite organizar la prueba de la

mejor forma que convenga.mejor forma que convenga.

♦ Cronológicamente.Cronológicamente.

♦ Sistemáticamente.Sistemáticamente.

♦ Estratégicamente.Estratégicamente.

Solo así:

Permite eliminar las pruebas innecesarias.

Canalizar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que requiere probar y relacionarlas con:

♦ Los supuestos jurídicos

♦ Anticipar su contradicción por los demás

sujetos procesales.

Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de

conclusión y…devolverse para saber cuáles son los

pasos que hay que dar y los presupuestos:

Fácticos Jurídicos y

Probatorios.

Que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las

promesas hechas en el alegato de apertura.

Elementos:

Fácticos

Jurídicos y

Probatorios.

Punto de partida. Eje central.

Encuadrar jurídicamente los

hechos dentro de las disposiciones

legales sustantivas y adjetivas.

Es la subsunción de la historia en

la norma penal aplicable.

Es la identificación de los hechos relevantes o

conducentes para comprobar la

responsabilidad o no responsabilidad del

imputado (se reconstruyen durante el debate

oral).

Acciones con circunstancias de tiempo. Los lugares o escenarios.

Los personajes y sus sentimientos. El modo de ocurrencia.

Los instrumentos utilizados. El resultado de la acción o acciones

ejecutables.

Sustenta la teoría fáctica

y

jurídica

• Las pruebas pertinentes para establecer la

certeza de la ocurrencia de la conducta

punible y la responsabilidad del acusado

como presupuesto de una sentencia

condenatoria.

• La ausencia o deficiencia de estos requisitos.

• Faltas esenciales del procedimiento.• Ruptura de la cadena de custodia.

Se trata de construir proposiciones

fácticas adecuadas a elementos

legales, sobre los cuales se

elabora un RELATO CREÍBLE

sustentado en MEDIOS DE PRUEBA.

Especial atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición,

análisis e interpretación de los hechos que lleguen a nuestro conocimiento para definir

cuáles tienen una RELEVANCIA PENAL.

HECHOS RELEVANTES

ACUERDOS PROBATORIOS

Proposición fáctica es

una afirmación de hechos

que satisface un

elemento legal.

Identificados y relacionados los hechos que producen efecto

jurídico:

Corresponde acreditar aquéllos que efectivamente hayan

sucedido.

Lo que se logra mediante la determinación de los diversos

medios de prueba.

Buscar el MEDIO DE

PRUEBA que mejor

demuestre la proposición

fáctica. (*)

Proposiciones fácticas que caben en la

norma jurídica y sustentadas con

prueba:

Construcción de un relato persuasivo, LÓGICO Y CREÍBLE.

Historia cronológica.

Lógica interna entre

antecedentes y consecuentes.

Historia cronológica.

Lógica interna entre

antecedentes y consecuentes.

Capacidad y compromiso

con la causa y los

intereses de quien

representa.

El relato se transmite con

seguridad y convicción.

No es creíble un relato que se

construye alrededor de una

teoría del caso ambigua,

incoherente o contradictoria.

Normalmente implica la motivación

de la acción y hace la

reconstrucción de los hechos de

una historia más interesante y

representativa de la realidad.

JURÍDICAJURÍDICA FÁCTICAFÁCTICA PROBATORIAPROBATORIA

HOMICIDIOHOMICIDIO **

ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL DELITODELITO

**

AUTOR EN AUTOR EN ABSTRACTOABSTRACTO

**

EL AUTOR FUE:EL AUTOR FUE:

ROBOROBO **

ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL DELITODELITO

**

AUTOR EN AUTOR EN ABSTRACTOABSTRACTO

**

EL AUTOR FUE:EL AUTOR FUE:

Cuándo.- Referente amplio: (día)Referente específico: (hora)

Dónde.- Elemento de locación.

Quién hizo.-Elemento activo.

Qué hizo.- Acción imputada o afirmada.

A quién lo hizo.-Elemento subjetivo pasivo.

Circunstancias de:Modo.Instrumento. Otros.

Resultado de la acción.-Móvil de la acción.

Qué._ lo establece.

Cómo._ lo establece.

Cuándo._ lo

establece.

Dónde._ lo establece.

Quién._ lo establece.

Resultado de la

acción.-

Móvil de la acción.

No importa que tan bueno o

significativo sea el mensaje,

si el mensajero es malo.

Se trata de persuadir al Juzgador de que nuestra

versión es la más fidedigna de los hechos y de la

interpretación de la Ley más adecuada y justa.

La necesidad de transformar la

teoría es una historia sencilla,

coherente y convincente que se

pueda transmitir fácil y

rápidamente.

Humanizar y dramatizar la

historia para recrear el

drama humano de forma

convincente.

El abogado manifiesta ira,

indignación, tristeza o

cualquier emoción que las

circunstancias exijan.

El uso de audiovisuales.