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1 TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA ADMINISTRACIÓN TURBAY AYALA (1978-1982) JUAN PABLO GUZMÁN TORRES DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO PROFESOR VICTOR GUERRERO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C. 2014

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TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA ADMINISTRACIÓN TURBAY AYALA (1978-1982)

JUAN PABLO GUZMÁN TORRES

DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO

PROFESOR VICTOR GUERRERO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C.

2014

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Pontificia Universidad Javeriana

Trabajo de Grado

Juan Pablo Guzmán Torres

Teoría de Regímenes Híbridos: El caso de la administración Turbay Ayala

(1978-1982)

1. Introducción… Pg.4

a) Problemática… Pg. 6

b) Justificación del Proyecto… Pg.7

c) Objetivos... Pg.9

2. Marco Teórico… Pg.10

a) Los Regímenes Híbridos (RH) y su conceptualización... Pg.10

3. Metodología... Pg.18

a) El Enfoque Configurativo… Pg.18

4. Contextualización del Régimen Hibrido en la Administración Turbay…

Pg.24

a) La Doctrina de Seguridad Nacional… Pg.24

b) El Desmonte del Frente Nacional… Pg.26

c) Julio César Turbay Ayala... Pg.27

Elecciones Presidenciales de 1978… Pg.28

5. Análisis comparado de escenarios relevantes… Pg.32

a) Estatuto de Seguridad al amparo del Estado de Sitio en contraposición a la

Negociación con el M-19… Pg.32

b) Tratamiento del Enemigo Interno en contraposición al Reconocimiento de

Beligerancia del Frente Sandinista de Liberación Nacional… Pg.39

c) Reformas Constitucionales y Demócrata-liberales en contraposición a la

Represión y Tortura… Pg.43

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6. Resultados y Conclusiones… Pg. 53

7. Anexos… Pg.55

8. Bibliografía… Pg.56

Glosario

Amnistía Internacional (AI)

Asociación Internacional de Juristas Demócratas (AIJD)

Comité Permanente Para la Defensa de los Derechos Humanos (CPDD.HH)

Derechos Humanos (DD.HH)

Doctrina de Seguridad Nacional (DSN)

Estatuto de Seguridad (ES)

Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)

Fuerzas Militares (FF.MM)

Fuerzas Armadas (FF.AA)

Interferencia Tutelar (IT)

Julio Cesar Turbay Ayala (JCTA)

Libertades Civiles (LC)

Regímenes Híbridos (RH)

Teoría de Regímenes Híbridos (TRH)

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1. Introducción

La presidencia de JCTA (1978-1982) marca un periodo de rupturas y cambios tanto

en el plano económico como sociopolítico del país. Por un lado, el hecho de que

estos 4 años de gobierno presidencial se ubicaran en un contexto regional y mundial

de Guerra Fría, caracterizado por el incremento de disputas sociales y políticas

materializadas en conflictos armados, golpes de Estados, cambios de régimen y un

despertar de movimientos sociales en América Latina, hace pensar en el desafío que

significó para el presidente Turbay el manejo político del Estado y de la sociedad

durante un periodo de levantamientos e insurrecciones de carácter popular y el

incremento exacerbado de la violencia en el plano nacional.

Como consecuencia de un desgastamiento político y social, producto de la

inefectividad administrativa del Estado y la composición de una sociedad que,

durante su historia republicana, solo había podido conocer el reparto del poder

político conservador y liberal, el candidato victorioso de las elecciones presidenciales

de 1978 se veía en la necesidad de hacer frente a una apertura democrática del

Estado y de su gobierno, pero al mismo tiempo enfrentar un incremento exacerbado

de movilización popular y el nacimiento de grupos guerrilleros tanto rurales como

urbanos.

Por un lado se resalta carácter de transitividad política del país, siendo las elecciones

presidenciales de 1978, los primeros comicios de carácter pluripartidista posteriores

al desmonte del Frente Nacional, donde se demandaba del ex presidente JCTA el

reacondicionamiento y la transfiguración del manejo político del país por medio de

reformas democráticas y aperturas del sistema, que fueran capaces de solventar la

naciente demanda social y la exclusión política ocasionada por el sistema bipartidista

imperante durante el Frente Nacional.

Por otro lado, dado el escenario conflictivo que se presentaba en el país, luego de

un periodo caracterizado por el creciente descontento social y el incremento de

insurrecciones sociales y populares, se demandaba el fortalecimiento del aparato

estatal a través del empoderamiento progresivo de las FF.MM, tanto a nivel político

como militar, para contener una creciente escalada subversiva.

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En cuanto al contexto internacional, es necesario concebir como una variable

fundamental, la coyuntura política de Guerra Fría, la cual ocasionó –y en ciertos

casos obligó a- un reordenamiento estructural de los sistemas y regímenes políticos

de territorios nacionales a lo largo del globo. En el caso de Colombia, durante el

periodo presidencial de JCTA, este reordenamiento se evidenció en dos frentes.

Por un lado, las demandas de aquella coyuntura mundial bipolar, que de acuerdo a

la orientación ideológica y el carácter económico del momento, ubicaban a los

países dentro de aquel espectro político de alguno de los dos bloques (de las

democracias liberales o en el bloque de repúblicas socialistas), requerían de

reformas socioeconómicas que actuarán en consonancia con el espíritu político-

ideológico de cada cual. Frente a ello, la administración Turbay se vio en la

necesidad de llevar a cabo reformas económicas de corte liberal que evidenciaran

su alineación al bloque capitalista. Reformas capaces de evidenciar el crecimiento

económico y el desarrollo a través de una serie de adelantos materializados en

reformas financieras y económicas que apuntaran a la modernización del sector

industrial, pero también del aparato estatal.

Lo anterior, se vio plasmado en el Plan de Integración Nacional (PIN), cuyos objetivos

fueron la descentralización económica y el mejoramiento general de la población

mediante la integración del país, previendo inversiones por 950 millones de pesos

en distintas áreas económicas y sociales (DNP, 1978-1982), así como una serie de

iniciativas reformistas que posibilitaran la modernización del aparato estatal en un

intento por llevar a cabo modificaciones constitucionales que actuaran en

consonancia con las demandas mundiales de fortalecimiento democrático y

desarrollo económico del bloque demócrata liberal.

Por otro lado, este reordenamiento del Estado se estableció en el país por medio de

iniciativas relacionadas al fortalecimiento del aparato estatal y militar, gracias a la

influencia que tuvieron los lineamientos de la DSN a través de la re conceptualización

mundial de la noción de seguridad y del enemigo interno, así como la consolidación

de un aparato militar y policial que estuviera en la capacidad de hacer frente a la

creciente consolidación de movimientos beligerantes de carácter político-militar con

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capacidad de negociación. En el caso particular de la administración de JCTA, dicho

reordenamiento se vio materializado a través del Decreto 1923, más conocido como

el ́ Estatuto de Seguridad´, el cual según historiadores, al amparo del Estado de Sitio,

puso al país en el mismo nivel que las dictaduras del Cono Sur1, donde se evidenció

no solamente una restructuración autoritaria del aparato estatal -al otorgársele

facultades especiales al ejecutivo y legislativas y judiciales al aparato militar-, sino

también la existencia de un régimen represor, bajo el cual los elevados índices de

torturas, violaciones sistemáticas de DD.HH, LC, represión por parte de las

autoridades estatales y casos de exilio forzado, ponían en cuestión el carácter

aparentemente democrático del régimen.

a) Problemática

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible establecer la existencia de una verdadera

anomalía política expresada a través de la armonización y convivencia de distintos

tipos de gobierno durante un solo mandato. La necesidad de propugnar una apertura

política del Estado en un contexto de transitividad política y apertura democrática, en

consonancia con el manejo de la escalada conflictiva en el país por medio de

métodos represivos como la tortura y la violación de los DD.HH, hace pensar en la

existencia de una especie de hibridación política que imposibilita su

conceptualización como un tipo de gobierno plenamente democrático o plenamente

autoritario.

Siendo repasados dichos elementos, se expone que la problemática que este trabajo

se propone resolver, se condensa en torno a la posibilidad de hallar –si es que existe-

, un entramado teórico que posibilite conceptualizar bajo una única categoría

analítica, la convivencia democrática y autoritaria que se dio durante este particular

escenario de la historia política nacional.

1 En el curso de la rueda de prensa que se llevó a cabo, durante la visita del Presidente Julio César Turbay Ayala a Francia en el año de 1979, un periodista francés que interrogó a Turbay, llegó a cuestionar, con base en las denuncias formuladas por algunas organizaciones relacionadas al hecho de que en Colombia habrían unos 500 presos políticos que padecían tortura), si el país se encaminaba hacia una aparente ´uruguayizacion´ al otorgársele un traspaso desmedido del poder a los militares. En otros casos llegó a hablarse de un fascismo dependiente y también de una democracia restringida e inconstitucional (CPDD.HH, 1980).

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b) Justificación del Proyecto

Usualmente tanto los círculos académicos como no académicos, han pretendido, a

través de un análisis teórico e investigativo -ó simplemente a través de su concepción

de realidad sociopolítica del país-, categorizar el tipo de gobierno bajo el cual el

Estado colombiano (o un mandato presidencial en particular) ha funcionado. Por lo

general los análisis que se desprenden de dicho esfuerzo analítico, terminan por

asumir resultados que imposibilitan capturar la heterogeneidad de aquellas variables

que son irreducibles a simples y unificadas esencias políticas. Este tipo de

desviaciones, en muchas ocasiones hacen alusión a la construcción de nuevos

regímenes de gobierno que residen en la añadidura de adjetivos a los tipos de

gobierno clásicos, donde se han introducido un número considerable de

conceptualizaciones derivadas de la democracia (Collier y Levitksy, 1997).

Sin embargo, dichos términos que derivan de distintos análisis, tales como la

democracia "restringida”, "controlada", "limitada", "oligarca", "elitista" y "elitista

pluralista", son para muchos autores y académicos2, desviaciones conceptuales que

no reflejan realmente la situación política del país, precisamente, dados los tintes

autoritarios del régimen político colombiano materializados en constantes

violaciones de los DD.HH y LC, así como los graves índices de represión,

desigualdad y pobreza, que conviven día a día con, lo que en primera medida se

supondría podría ser, un Estado o régimen democrático.

Con base en lo anterior, si se intentara descifrar bajo qué tipo de régimen político se

podría catalogar la administración JCTA a través del uso de herramientas e

instrumentos teóricos, el desafío no propondría un mayor esfuerzo al tomar la

consolidación de paradigmas e iniciativas políticas de forma desagregada. Sin

2 En el texto de Collier y Levitsky, Democracia con Adjetivos se señala precisamente, el rechazo que promueve el profesor en Ciencia Política Bruce Bagley. hacia la aplicación de numerosos subtipos disminuidos de la democracia en Colombia; donde por supuesto se han introducido un número considerable de términos –derivados de la democracia-, para categorizar el tipo de régimen político colombiano. Términos que para autores como Bagley no reflejan realmente la situación política del país, teniendo en cuenta los niveles de represión y violación de DD.HH en Colombia. Otros estudiosos han abordado esta cuestión de otra manera -pero manteniendo el mismo fin: el de abstenerse de clasificar a Colombia como una democracia-, ascendiendo en la escala de generalidad, estableciendo a Colombia como un régimen "civil", "competitivo" o "electoral", con el fin de evitar usar la raíz conceptual de la “democracia” para describir el régimen colombiano.

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embargo, esta mixtura o agregación de prácticas políticas, realmente propondría un

reto investigativo, si lo que se pretende es catalogar el régimen bajo una categoría

fija y abstracta. Esto, no solo por el gran espectro político ideológico del cual se

desprenden la diversidad de iniciativas, sino también por el contexto internacional

bajo el cual se enmarcaba el país a finales de la década del 70, donde se alude a la

necesidad de una transición democrática y de una renovación sociopolítica tanto del

Estado como de la sociedad, mientras el Gobierno Nacional debía hacer frente a la

creciente consolidación y fortalecimiento de los grupos armados que desafiaban la

autoridad del Estado.

Dado lo anterior, para alcanzar el objetivo propuesto, es necesario dar con un

entramado teórico capaz de resaltar la complejidad, interdependencia y transición de

los regímenes políticos, que permita a su vez, capturar en el seno de su paradigma,

la heterogeneidad de aquellas cosas que son irreducibles a simples y unificadas

esencias.

Frente a ello es propio de la investigación, distinguir que al interior de la Ciencia

Política, más específicamente dentro de la rama de la política comparada de la

disciplina, se ha recurrido recientemente al estudio y uso del concepto de RH como

medio para reducir la creciente confusión epistemológica y científica de la disciplina

que se da al estudiar el amplio abanico de casos de regímenes nacionales, los

cuales, si bien disfrutan de regímenes electorales con elecciones pluripartidistas

competitivas, también contemplan ineludibles tintes y escenarios autoritarios y

represivos.

Entendiendo que la TRH revela cómo la imbricación de prácticas políticas

democráticas y autoritarias pueden co-evolucionar simultáneamente al interior de un

marco territorial y político, es propio abrazar el caso seleccionado a la luz de esta

teoría, con el fin de establecer si las herramientas analíticas y conceptuales que nos

ofrece pueden ofrecernos alguna utilidad al momento de estudiar a fondo las

particularidades histórico-políticas del régimen seleccionado.

Es importante resaltar que, si bien se podría establecer a lo largo del S.XX, el Estado

colombiano fue el único país de América Latina que pudo –y aún puede-

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vanagloriarse de cien años de democracia casi sin excepciones, es el mismo Estado

al cual se le pueden atribuir niveles tan altos y persistentes de violencia y represión

(Gutiérrez Sanín, 2013).

Teniendo presente lo anterior, es posible establecer que el incentivo de este trabajo

por estudiar el caso particular de la administración Turbay, no fue en lo absoluto

arbitrario. De hecho se podría establecer que dicha elección se llevó a cabo de una

manera totalmente consciente, dados los sorprendentes y llamativos escenarios

antagónicos que presenta el periodo presidencial de JCTA: los cuales -a priori-

podrían encaminarnos a afirmar, que dicha noción de mixtura o de hibridez del

régimen se exacerba a niveles no comparables con otros periodos de la histórica

republicana de Colombia.3

Cabe resaltar de igual forma que dichos escenarios no fueron escogidos de forma

arbitraria, ya que después de un análisis exhaustivo del cuatrienio Turbay, estos

fueron los escenarios que, por su relevancia contextual tanto a nivel nacional como

internacional, resaltan el antagonismo democrático/autoritario en cuanto al manejo

político que el Gobierno Nacional proporcionó a situaciones de una misma

contingencia política y/o social, como por ejemplo el carácter represivo y autoritario

que se le otorgó al tratamiento de los grupos insurreccionales en Colombia, frente al

sorpresivo reconocimiento de beligerancia del grupo insurreccional FSLN.

c) Objetivo General

Analizar la administración de JCTA (1978-1982) desde el entramado conceptual e

instrumental analítico que ofrece la TRH.

3 Algunos de estos escenarios antagónicos que convivieron a lo largo del cuatrienio, aluden a la aparición y convivencia de escenarios democráticos (o si se quiere, no-autoritarios), como lo fueron la existencia de un régimen electoral pluripartidista-competitivo, las negociaciones de paz con el M-19, el sorprendente reconocimiento de beligerancia por parte del ex presidente Turbay al grupo guerrillero nicaragüense FSLN, las reformas constitucionales y económicas, el pensamiento democrático de JCTA; todo esto en consonancia con escenarios de características autoritarias y represivas (o no-democráticas) como lo fueron las violaciones sistemáticas de DD.HH, Libertades Civiles, represión por parte de las autoridades estatales, detenciones arbitrarias, casos de exilio forzado, el tratamiento del enemigo interno al amparo del Estado de Sitio, el otorgamiento de facultades legislativas y judiciales a los militares, entre otros.

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Mediante la observación selecta de una serie de fenómenos políticos ocurridos

durante el gobierno de JCTA, se busca dar cuenta de las condiciones de hibridación

al interior de un régimen que, por su carácter transitivo, al finalizar el periodo

frentenacionalista en Colombia, da cuenta de una oposición antagónica aguda –pero

también- de una existencia funcional, entre componentes democráticos y autoritarios

que se presentan al interior de un mismo régimen. Lo anterior como consecuencia

del adelantamiento de un proceso de apertura y modernización democrática en

Colombia, en consonancia y complementariedad, con el establecimiento de un

régimen represivo caracterizado en gran medida por la violación sistemática de los

DD.HH y de las libertades civiles.

c.1) Objetivos Específicos

*Analizar los elementos de gubernamentalidad estatal, puestos a punto durante el

periodo de JCTA (1978-1982) para el manejo del conflicto armado interno y la

coyuntura económica, como antecedentes para posteriores reformulaciones de

gobierno.

* Profundizar analíticamente la coexistencia de estrategias altamente represivas,

como el ES, y líneas de conducta para la apertura de la negociación con el M-19.

* Análisis de la absolutización del enemigo a través de la imposición del ES como

mecanismo de imposición domestica de la Doctrina del Enemigo Interno; frente a la

relativización del mismo a través del reconocimiento de beligerancia por parte del

Gobierno Turbay al grupo insurgente FSLN en el año 1979.

2. Marco Teórico

a) Los Regímenes Híbridos (RH) y su conceptualización

La tercera ola de democratización al final de la Guerra Fría incrementó

dramáticamente el número global de regímenes que llevaban a cabo elecciones

multipartidistas con sufragio amplio. Sin embargo estos rasgos democráticos han

aparecido en muchos países junto a la persistencia de antiguas formas autoritarias

de gobierno que a nivel institucional o inclusive social lograron sobrevivir a los nuevos

y fuertes cambios democráticos y liberales de las sociedades.

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Este fenómeno político, dio como resultado la proyección de nuevos e importantes

retos analíticos para las ciencias sociales que derivaron en nuevas metodologías de

estudio capaces de posibilitar la clasificación tipológica de dichos regímenes, las

cuales se distanciaban de las categorías clásicas de la política y daban a conocer

nuevas formulaciones categóricas que se enmarcaban en la creación de una

novedosa gama de conceptos que intentaban capturar la naturaleza mixta o “híbrida”

de muchos de estos regímenes.

Lo importante y novedoso de la TRH es que se propone trasladar la discusión y la

conceptualización de los RH más allá del marco y la etiqueta que se desprende tanto

del autoritarismo como de la democracia, para dar vida a una perspectiva alternativa

del rediseñamiento conceptual, donde se perciba más bien, al régimen híbrido como

una forma de gobierno no-autoritaria (nonauthoritarian) y no-democrática

(nondemocratic), en vez de una forma de gobierno democrática y autoritaria.

En este punto, me remito al trabajo de Gilbert y Mohseni, referente a la

conceptualización de los RH, los cuales se proponen afrontar la confusión analítica

que se ha desprendido de la literatura, no solo de los RH, sino también de las

variaciones conceptuales que se derivan tanto de la democracia como del

autoritarismo.

El objetivo de dicho análisis es proporcionar mayor claridad a esquemas

clasificatorios, argumentando a favor de un cambio en la definición de un régimen

electoral que, simplemente celebra elecciones multipartidistas, a uno que celebra

elecciones pluripartidistas y competitivas (competitive multiparty elections)4. Esto,

como veremos más adelante, con el fin no solamente de establecer límites

conceptuales que permitan diferenciar a los regímenes autoritarios de los

democráticos, sino también de identificar la esencia y hábitat conceptual de los RH.

Gilbert y Mohseni coinciden en afirmar que la problemática de dicha confusión reside

en la concepción que hasta el momento se había tenido en torno a la definición de

regímenes electorales (régimen que se distingue por llevar a cabo periódicamente

4 Lo anterior concebido como un adelanto fundamental para la sustentación teórica de la tesis y la literatura de los RH, pues emplea su esfuerzo analítico en brindar herramientas útiles para entender por qué esta re-definición de corte institucional, sistematiza y concreta el espacio conceptual que van a ocupar los RH.

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elecciones multipartidistas) , dando a entender que la solución a dicha problemática

reside en la necesidad de resolver la malinterpretación que se ha dado en torno dicha

definición inicial de régimen electoral y comprender que la eventual existencia de

este rasgo dentro de un régimen, no es un indicador suficiente para trazar un límite

claro entre los regímenes autoritarios y los democráticos e híbridos.

“Si bien muchos consideran la presencia de elecciones multipartidistas como un

indicador de un RH (…) las elecciones multipartidistas no necesariamente desafían

las clasificaciones existentes de regímenes autoritarios” (Gilbert y Mohseni, 2011).

Como se presenta en la figura 2, los autores elaboran un análisis multinivel de

regímenes a partir la escalera de abstracción propuesta por Sartori5. En ésta se

pueden observar los distintos niveles de abstracción, donde los Regímenes

Electorales y No Electorales son los conceptos de nivel más alto de abstracción

(meta level)6, los cuales organizan y distinguen los conceptos de nivel más bajo.

En la gráfica, se puede observar que el nivel de régimen electoral (meta level) es la

causa de gran parte de la confusión conceptual sobre el autoritarismo, ya que al

mirar la figura, vemos que la democracia y sus respectivos subtipos pueden

5 Los autores asumen la idea de Sartori en torno a una idea básica acerca de la organización de los conceptos, a través de la relación entre el significado de los conceptos, los casos a los que se aplicar y su posterior ubicación en la "escalera de generalidad”. Dicha escalera se basa en un patrón de variación inversa entre el número de atributos de un determinado concepto (intention) y el número de casos que pueden aplicar (extention). Por lo tanto, los conceptos con menos atributos, comúnmente se aplican a más casos y por lo tanto ocupan puestos más altos en la escalera de generalidad, mientras que los conceptos con más atributos se aplican a menos casos y por lo tanto son más bajos en la escalera. Uno de los objetivos de Sartori es mostrar cómo puede ser incrementada la diferenciación conceptual a medida que el concepto se va moviendo hacia abajo en la escalera de generalidad, aumentando así los atributos y disminuyendo la adaptabilidad de los casos. Este movimiento hacia abajo en la escalera se logra a menudo mediante la creación de lo que Sartori denomina subtipos “clásicos" del concepto raíz, que para el caso de esta investigación serán la democracia y el autoritarismo. Estos subtipos serán entendidos como casos, cuyos atributos integran completamente la definición de la raíz de la democracia (procedural mínimum) y al mismo tiempo se diferencian respecto a otros subtipos clásicos de este concepto (democracia o autoritarismo), al aumentarse sus atributos. 6 De igual manera, Sartori ofrece una propuesta para evitar el proceso inverso, es decir, el estiramiento conceptual en caso de ascender en la escalera de la generalidad de los conceptos. Ejemplo de ello es cómo la academia percibe la democracia como un tipo específico, en relación con el concepto más generalizado de régimen, por lo que si tienen dudas en cuanto a si un caso particular es realmente un régimen democrático, se pueden mover hacia arriba en la escalera y simplemente lo llaman un régimen. Sin embargo, como el hecho de cambiar a un concepto tan general como régimen implica una gran pérdida en la diferenciación conceptual, los estudiosos se han movido habitualmente a un nivel intermedio, a través de la adición de adjetivos en relación al término régimen, con el fin de generar tipos específicos que pueden ser diferenciados uno del otro. Algunos ejemplos de esta instancia a los cuales se refieren Sartori en el texto, son regímenes civiles, regímenes competitivos y regímenes electorales, entre otros.

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asociarse en la escala de generalidad a la categoría de régimen electoral (esto,

debido a que todos estos regímenes celebran elecciones multipartidistas). Sin

embargo, el autoritarismo y sus respectivos subtipos se asocian en la escala de

generalidad tanto al régimen electoral como al no electoral, ya que es posible afirmar

que algunos celebran elecciones multipartidistas mientras que otros no lo hacen. 7

Por ello, los autores proceden replanteando la definición del concepto de Régimen

Electoral, estableciendo que, a diferencia de la definición inicial -y a continuación la

solución al problema-, es que para que exista una diferenciación entre regímenes

autoritarios y regímenes democráticos (y sus subtipos) se debe garantizar la

7 En este punto, me remito a uno de los ejemplos expuestos por Juan Linz en torno al tema del debate académico que existe frente a la confusión que se da al momento de declarar la hibridez de un régimen, o su naturaleza autoritaria. Este es el caso de Egipto, y el debate académico que se ha pronunciado frente a la declaración de una presunta hibridez del régimen debido a la aparición de elecciones multipartidistas en 1970 (Schedler 2006; Ottaway 2003). Los autores manifiestan que si bien sí existió ese tipo de apertura, las elecciones nunca tuvieron un rasgo competitivo (Gilbert y Mohseni, 2011). El Partido Nacional Democrático (PND), el partido hegemónico en el poder, tuvo monopolizado el poder ejecutivo y el legislativo durante décadas, mientras que a los partidos de oposición y a los movimientos políticos y sociales, incluidos los Hermanos Musulmanes -que hasta la caída de Mubarak estuvieron políticamente vedados-, se les dio espacio limitado en la arena electoral. Hecho que determinó que el dominio del partido gobernante en la legislatura y en el ejecutivo, nunca fuera amenazado. Aunque la situación política de Egipto experimentó ligeras aperturas políticas durante el tiempo, el régimen, según los autores, nunca logró desafiar los 4 elementos del tipo autoritario discutidos por Linz: pluralismo limitado, un liderazgo relativamente sin restricciones, una población desmovilizada, y un régimen que carecía de una ideología definida.

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presencia de un régimen electoral que incluya en su seno la existencia de elecciones

pluripartidistas y competitivas (competitive multiparty elections).

“Los regímenes electorales tienen que ser redefinidos a aquellos que celebran

elecciones pluripartidistas competitivas. Este cambio aclara el espacio conceptual al

que los RH pertenecen e identifica su singulares características institucionales”

(Gilbert y Mohseni, 2011).

A partir de este cambio se dan los primeros indicios y herramientas para determinar

la existencia de los RH, pero también para trazar finalmente la línea divisoria entre

estos y su contraparte autoritaria. Lo esencial y lo novedoso de esta nueva definición,

reside en la existencia de elecciones pluripartidistas y competitivas.8

Las elecciones pluripartidistas competitivas, son aquellas en las que más de un

centro de poder con diferentes intereses socioeconómicos pueden participar y

"presentar una seria amenaza electoral a los titulares [por lo que] a mayor

competitividad, mayor es la distribución de los réditos electorales entre los distintos

centros de poder” (Sartori, 1976).9

En este sentido y de acuerdo a Sartori, existen los sistemas de partidos competitivos,

que son aquellos en los que las reglas de juego para los partidos se estructuran de

manera justa durante las elecciones. De manera que exista un orden jurídico e

institucional que promueve la competitividad del sistema. Por otro lado, están

aquellos sistemas de partidos no competitivos, en donde no se cuentan con sistema

que estructuren de manera justa y equitativa la competencia y así mismo la falta de

competitividad.

8 Carrasco señala que, “un sistema es competitivo cuando dos o más partidos consiguen resultados aproximados y el triunfo se diferencia por márgenes muy estrechos en la votación, [esto] ya que los resultados o el margen de victoria es finalmente, lo único que demuestra qué tan competitivo un sistema dado, en función de una distribución casi igual de fuerzas entre los partidos principales” (Carrasco, 2010). 9 En adición a lo anterior también señalan los autores que, otro factor importante para determinar la existencia de un Régimen Electoral, de acuerdo a la definición renovada, es la alternancia. En este punto, se sostiene que un régimen que experimenta una alternancia de poder es críticamente diferente a un régimen en el que un solo partido, durante un período sustancial de tiempo, gobierna. Lo anterior a causa de las amplias implicaciones que las alternancias de poder pueden tener sobre la dinámica del régimen, tales como la formulación de las políticas públicas y las relaciones Estado-sociedad (Gilbert y Mohseni, 2011). Una forma de determinar cuantitativamente lo anterior, proponen los autores, es comprobar que exista una alternancia electoral, al menos, de cuatro ciclos consecutivos o veinte años ya sea en presidencia y/o en la legislatura, capaces de distinguirse del requisito de longitud de un sistema de partido dominante.

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Sin embargo, -y he aquí la brecha a la cual se ha hecho referencia a lo largo de este

capítulo-, la clasificación de Sartori no tiene en cuenta los regímenes que

demuestran niveles de competitividad en el sistema y presentan elecciones

pluripartidistas, pero que aún así, tienen una competencia injusta. Dichas

características referentes a los rasgos particulares de la competencia o reglas de

juego relacionadas a la competencia en un contexto o arena electoral10, son en

últimas las que van a representar el fundamento institucional y teórico de los RH.

Como manifiestan Levitsky y Way, “los RH contemporáneos van a ocupar este

espacio teórico clave, mediante el cual se producen elecciones multipartidistas

competitivas, a pesar de contar con un campo de juego político injusto” (Levitsky y

Way 2002, 2010). Se enfatiza en el hecho de que la diferencia conceptual entre estas

dos variables -competencia y competitividad- podría evidenciarse, según Sartori, en

que la competencia es una regla en el juego político, y la competitividad es una

cualidad de la competencia (Sartori, 1970).

Teniendo en cuenta los elementos expuestos anteriormente se presenta a

continuación la reinterpretación de la primera tabla, para representar dicho

panorama:

10 Haciendo referencia al texto de Martínez Silva “Teoría y Práctica de la Persuasión Electoral”, para demostrar la existencia o no del carácter de competencia al interior de un sistema competitivo se proponen una serie de dimensiones entre las que se encuentran la disponibilidad de los electores para votar a distintos partidos, la diferenciación de las alternativas políticas y la vulnerabilidad del poder electoral del partido en el gobierno. (Martínez Silva, 2007)

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Como se puede apreciar, a diferencia de la tabla presentada inicialmente, por medio

de la redefinición de los Regímenes Electorales, se soluciona la confusión

conceptual que existía inicialmente, ya que ahora es posible trazar la línea que

separa tanto a los regímenes democráticos, como a los regímenes no-

democráticos/no autoritarios (RH), de los regímenes autoritarios. Lo anterior,

manifestando que en efecto los RH se desprenden, en la escalera de la generalidad,

de los Regímenes Electorales (es decir que existen elecciones competitivas de

carácter pluripartidista y que además se evidencian alternancias de poder

verificables).

En segundo lugar, por medio de la apropiación teórica que nace de aquella brecha

proveniente de la teoría clásica, es finalmente posible encontrar un hábitat adecuado

para las características que presenta la hibridación de los regímenes.

Como consecuencia de ese segundo punto, y en tercer lugar, es ahora posible

establecer una clasificación conceptual para los regímenes discutidos hasta el

momento, representada brevemente en la siguiente tabla:

Page 17: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

17

En cuarto lugar, si bien es posible establecer los límites entre los regímenes

autoritarios, de los regímenes democráticos y de los no-autoritarios/no-democráticos

(regímenes híbridos), es necesario precisar y ampliar los límites y diferencias que se

establecen entre los regímenes democráticos y los no-democráticos.

Con referencia a este asunto, se concluye que el elemento esencial que permitirá

establecer la diferencia entre democracias y no-democracias (RH), será determinado

por una variable cualitativa, a saber, la calidad o nivel de competencia que se da en

un determinado contexto político. En palabras de Levitsky y Way, evidenciar si existe

un campo de juego político justo –ó injusto, en el caso de los regímenes no-

democráticos- para los distintos centros de poder y/o partidos políticos.

Finalmente, haciendo referencia a Diamond y Schedler, los autores Gilbert y

Mohseni, añaden que, aunque la calidad de la competencia sea uno de las variables

fundamentales para determinar la existencia de un régimen híbrido, otro -y no menos

importante- elemento que establece dichos límites es la interferencia tutelar (tutelary

interference). Haciendo referencia al requisito democrático de no interferencia,

restricción y/o veto por parte de órganos no electos, como los militares, autoridades

religiosas, hacia la agencia de líderes electos o la legislación nacional (Gilbert y

Mohseni, 2011).

Con base en lo anterior, se puede extraer en primer lugar que provisionalmente

existen elementos provisorios para definir la esencia y la existencia de los RH. En

segundo lugar, asumimos que dichas dimensiones son tres, a saber, los niveles de

competitividad, competencia e interferencia tutelar. Lo anterior siendo muy

importante de tener en cuenta, ya que como lo afirman Gilbert y Mohseni, serán

elementos claves al momento de clasificar los distintos tipos de regímenes, a través

Page 18: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

18

del enfoque configurativo, en las categorías de los regímenes democráticos,

autoritarios e híbridos.

3. Metodología

a) El Enfoque Configurativo

Con el fin de conceptualizar cada uno de los regímenes, sin la necesidad de pasar

por alto alguna de sus características institucionales que, en este caso pueden

traducirse en tres dimensiones, se hace necesario encontrar un enfoque y una

metodología que cuente con la capacidad de albergar la multiplicidad de casos que

se desprenden de un análisis tridimensional (análisis de tres variables, que en este

caso serán, los niveles de competitividad, competencia e interferencia tutelar).

Teniendo en cuenta lo anterior se establece que el enfoque que podría brindar mayor

claridad es el enfoque configurativo, dado que este se postula como una herramienta

metodológica no solamente capaz de tener en cuenta las cantidad de dimensiones

seleccionadas, sino también de aclarar las diferencias y similitudes que se presentan

entre los distintos tipos de regímenes a partir de su configuración al interior de una

figura geométrica que permita tener en cuenta el número de variables deseadas.

Dadas las propiedades geométricas de un cubo, las 3 dimensiones que componen

esta figura permitirán ubicar en cada uno de los ejes, las tres variables designadas

para analizar y conceptualizar los distintos tipos de régimen [altura: libertades civiles

(eje y), largo: interferencia tutelar (eje z), y ancho: competitividad (eje x)]. 11

A diferencia de otros enfoques para el análisis político con capacidades agregativas,

el enfoque configurativo es apropiado para dar cuenta de las múltiples dimensiones

de los tipos de regímenes, ya que -si bien cuenta con estas propiedades- su fin no

es el de sumar o promediar dichos atributos en una sola puntuación, por el contrario,

permite enfatizar en los patrones globales tanto de forma independiente como

agregada a través de una comparación de los regímenes, dependiendo de su

ubicación en las diferentes regiones del cubo.

11 La mitad de cada eje simbolizará neutralidad o un grado cero para dicho rasgo (numéricamente 0), y a medida que el grado del rasgo del régimen se aproxima a los distintos vértices, éste irá aumentando, a un costado del eje, de forma positiva, y al opuesto de forma negativa.

Page 19: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

19

Como lo establecen Gilbert y Mohseni, “para los propósitos de clasificación de los

regímenes, es un enfoque capaz de crear dimensiones de régimen que pueden crear

varianza entre las distintas categorías del régimen” (Gilbert y Mohseni, 2011).

En principio, se tendrá en cuenta como primera dimensión, la dimensión de

competitividad, que como se había mencionado anteriormente, evidencia la

alternancia de los gobernantes y los impactos en concreto de la distribución del poder

en un régimen.).12

Esta dimensión en particular va a ser esencial para los propósitos de la clasificación

de los regímenes, ya que, como se demostró anteriormente, esta variable

determinará qué regímenes son autoritarios (regímenes no electorales) y cuáles

serán democráticos o, en su defecto, híbridos (regímenes electorales).13

12 Esto, evidenciándose por medio de la entrega del poder (turnover) por lo menos en una ocasión durante el transcurso de cuatro ciclos electorales para el ejecutivo y/o la legislatura, (dichos ciclos, junto a las elecciones pluripartidistas, serán unos de los componentes ausentes en las clasificaciones de regímenes autoritarios) (Linz 2000; Sartori 1976). 13 Dado lo anterior, y como se puede observar en la gráfica, los regímenes no electorales (autoritarios) se van a ubicar en distintos grados del lado derecho del cubo, donde a mayor proximidad al vértice derecho, mayor será la ausencia en índices de competitividad en el régimen. Por su parte los regímenes competitivos, es decir los Regímenes Electorales (democráticos e híbridos), se van a ubicar en distintos grados del lado izquierdo del cubo, donde a mayor proximidad al vértice izquierdo, mayores niveles de competitividad.

Page 20: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

20

La segunda dimensión que se tendrá en cuenta serán los niveles o índices de

competencia (calidad de competencia) dentro de un régimen que, tal como se había

señalado anteriormente, a diferencia del rasgo de competitividad, tiene en cuenta los

rasgos particulares de la competencia o reglas de juego relacionadas a la

competencia en un contexto o arena electoral.

En este punto enfatizan los autores que, para mayor claridad, esta dimensión se

etiquetará como la dimensión de "Libertades Civiles” (LC). Basándose en la

comprensión de Dahl sobre las LC14, éstas se entenderán a partir de la

existencia/inexistencia de la libertad de expresión, de reunión y el derecho a las

fuentes alternativas de información, las cuales (comprobada su existencia) son

indicativos y rasgos especiales en las relaciones Estado-sociedad liberales.15

En este sentido, las LC se comprenderán como aquellas reglas de juego o rasgos

característicos de competencia justa que, por medio de un cumplimiento estricto,

pueden crear un campo de juego electoral más justo para los partidos en

competencia, donde las vías de participación ciudadana sean significativas tanto en

el ámbito social, económico y político (Gilbert y Mohseni, 2011).16

14 Según Dahl, se hace necesario establecer que dichas libertades “proveen a la democracia procedimental de condiciones mínimas si estas en primer lugar garantizan una competencia justa” (Dahl, 1971). 15 Como lo demuestra la gráfica, los regímenes con déficits en cuanto a LC (es decir regímenes iliberales, los cuales según el concepto de democracia iliberal propuesto por Zakaria, hace alusión a aquellos regímenes que combinan el sufragio universal y elecciones multipartidistas, con un notable déficit para proteger las LC) (Zakaria, 1997), se van a ubicar en distintos grados de la parte inferior del cubo, donde a mayor proximidad al vértice inferior, mayor será la ausencia en índices de LC al interior del régimen. Por su parte los regímenes que evidencian la existencia de LC (regímenes liberales), se van a ubicar en distintos grados de la parte superior del cubo, donde a mayor proximidad al vértice superior, mayores niveles de LC. 16 Cabe resaltar que en muchas ocasiones, esta violación de libertades civiles puede darse en un plano de carencia institucional o sustitutivo a la Constitución ordinaria. Es decir la violación de los elementos señalados anteriormente, suelen darse en un contexto de inconstitucionalidad o violación a los derechos fundamentales que componen la

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21

La tercera y última dimensión que será tenida en cuenta, es la dimensión de

interferencia tutelar (IT). En esta, como se había mencionado anteriormente, se

analizará en qué medida los organismos tutelares y/o órganos no electorales

(dominios reservados de poder), como las fuerzas armadas, las monarquías, o

autoridades religiosas se inmiscuyen en la política y en la toma de decisiones del

gobierno democráticamente electo.

Como lo argumenta Schedler, las instituciones tutelares que limitan la agenda de los

funcionarios electos o que vetan sus decisiones, violan eslabones esenciales de la

cadena de elección democrática (Schedler, 2002). En este punto si bien se puede

afirmar que las evidencias de IT al interior de un régimen son elementos que están

casi siempre presentes en los regímenes autoritarios, es necesario señalar que

dichos elementos también son visibles en regímenes de carácter no democrático, en

este caso algunos RH.17

Carta Fundamental de un país, o también creando una especie de nueva legalidad, en donde se abroga la Carta Política del Estado para responder al encuadramiento político, económico y social del momento. 17 Como lo demuestra la gráfica, los regímenes con interferencias tutelares significativas, se van a ubicar en distintos grados de la parte frontal del cubo, donde a mayor proximidad al vértice frontal, mayor será la interferencia de dichos dominios reservados, en la toma de decisiones del gobierno electo. Por su parte los regímenes con niveles irrelevantes o nulos de IT, se van a ubicar en distintos grados de la parte posterior del cubo, donde a mayor proximidad al vértice posterior, menores niveles de IT.

Page 22: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

22

Teniendo en cuenta lo anterior, se deriva que en la parte izquierda del cubo se

encontrarán los regímenes que tengan sistemas competitivos, por lo que a la

categoría se incluye tanto al régimen electoral democrático como a los RH.

Como lo ilustra la gráfica, existen tres subtipos diferentes de RH. Todos ellos

contando con una similitud, y es el hecho de que todos celebran elecciones

competitivas, sin embargo variando en función de su disposición particular de

atributos no democráticos, a saber, la existencia de LC (competencia) y/o IT.

El primer subtipo de régimen híbrido señalado por Gilbert y Mohseni, es el "régimen

iliberal híbrido" (1, 0, 1) (Gilbert y Mohseni, 2011), el subtipo con mayor semejanza

al concepto que Levitsky y Way denominan como autoritarismo competitivo. Dicho

régimen, se va a caracterizar entonces por contar con un régimen electoral, donde

se celebran elecciones pluripartidistas competitivas, y donde no se evidencia la

existencia de dominios reservados de poder, pero que reflejan bajo índices de LC.

Page 23: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

23

El siguiente subtipo de régimen híbrido descrito por los autores es el régimen híbrido

tutelar iliberal (1,0,0) el cual además de contar con bajos índices de LC, tiene una

fuerte IT por parte de dominios reservados. Dando a conocer un caso que, si no fuera

por la existencia de un régimen electoral con elecciones pluripartidistas competitivas,

se aproximaría en mayor medida al abanico de casos autoritarios que al de los

democráticos.

Finalmente, el tercer y último subtipo de regímenes híbridos señalado, es el régimen

híbrido tutelar (1,1,0), el cual si bien es un régimen electoral con elecciones

pluripartidistas y además evidencia la protección significativa de las LC, tiene un

fuerte componente de interferencia tutelar por parte de los dominios reservados en

la política.

Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajo propondrá tomar las variables y

herramientas propuestas en el marco teórico (competitividad, LC, IT), para luego, a

la luz del contexto electoral bajo el cual se dieron las elecciones presidenciales de

1978, y los pares antagónicos propuestos18 -los cuales tienen el objetivo de ahondar

en aquel carácter no-democrático a la vez no-autoritario (híbrido) del cuatrienio

Turbay-, develar en primera instancia, si efectivamente el régimen de gobierno

puesto a punto durante la administración Turbay, puede ser finalmente categorizado,

a la luz de una propuesta teórica seria, como un RH. Posteriormente, en caso de que

lo anterior se cumpla, indagar, de acuerdo a las variables otorgadas, qué tipo de RH

podría llegar a ser.

18 Pares que, aluden a la aparición y convivencia de escenarios democráticos (o si se quiere, no-autoritarios), como lo fueron la existencia de un régimen electoral pluripartidista-competitivo, las negociaciones de paz con el M-19, el sorprendente reconocimiento de beligerancia por parte del ex presidente Turbay al grupo guerrillero nicaragüense FSLN, las reformas constitucionales y económicas, el pensamiento democrático de JCTA; todo esto, en consonancia con escenarios de características autoritarias y represivas (o no-democráticas) como lo fueron las violaciones sistemáticas de DD.HH, LC, represión por parte de las autoridades estatales, detenciones arbitrarias, casos de exilio forzado, el tratamiento del enemigo interno al amparo del Estado de Sitio, el otorgamiento de facultades legislativas y judiciales a los militares, entre otros.

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24

4. Contextualización del Régimen Hibrido en la Administración Turbay

a) Doctrina de Seguridad Nacional (DSN)

Con Estados Unidos como líder mundial, los líderes y elites políticas

latinoamericanas, inmersos en el contexto de la Guerra Fría, interpretaron y

derivaron a partir del comunismo, un nuevo instrumento para salvaguardar la

seguridad nacional. Este nuevo instrumento ideológico, más conocido como la DSN,

modificó de forma dramática sus relaciones con el mundo, y a su vez, la manera en

que los Estados orientaron gran parte de la actividad de seguridad nacional hacia la

defensa y contención del enemigo interno (Sánchez Cano, 1999).

Como consecuencia de lo anterior surge una teoría militar del Estado, conocida como

la DSN, la cual buscaba la supervivencia de la nación frente a todas las fuerzas

adversas y el triunfo de los objetivos nacionales, a partir de la militarización e

ideologización de la seguridad, incluyendo en su instrumentalización la ocupación de

las instituciones estatales (Comblin, 1978).

La anterior definición, siendo fundamental para los fines de esta investigación, dado

el énfasis que Comblin le otorga a la variable institucional, señalando la

institucionalización que dicha doctrina ocupa en los espacios de gubernamentalidad

y el uso de dicha doctrina por parte de las instituciones del Estado, como instrumento

para militarizar e ideologizar el concepto de seguridad.

De igual forma como señala Luis Maira, “la DSN, afirma ciertos criterios que son

indispensables para la configuración del modelo político autoritario. En primer

término, la idea de que los conceptos de seguridad y desarrollo están íntimamente

ligados, pero que el concepto de desarrollo, está subordinado al concepto de

seguridad. Mas la palabra seguridad, adquiere un sentido preciso de restricción de

los DD.HH y de los movimiento sociales como de la protesta social, para orientar la

economía hacia el desarrollismo y la preeminencia del gran capital” (Maira, 1986)

Lo interesante, será señalar la importancia de dicha ideologización en la redefinición

de la estructura y el papel de las FF.AA en el manejo del Estado que, siendo

señalado en el marco teórico bajo el concepto de IT, es una de las variables claves

para atestiguar la presencia de un régimen híbrido.

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25

La unificación ideológica en torno al comunismo como enemigo, redefinió tanto la

estructura táctica de las FF.AA, como su postura política, “siendo ésta mucho más

consciente de su participación (…), desarrollando así una tendencia a permanecer

en el centro del poder, al debilitar el control de los entes civiles” (Leal, 1989).

En segundo lugar, es importante enfatizar en la importancia que tuvo el enemigo

interno para fundamentar el accionar de la DSN, pero también para entender los

niveles de represión y violación de LC en países como Colombia, durante las

décadas de los 70 y los 80. La instrumentalización del enemigo interno operaba bajo

la lógica de categorizarlo como cualquier adversario que operara dentro de las

fronteras de la nación y que pudiera llegar a ser una amenaza contra los objetivos

nacionales (Comblin, 1978)19.

En este sentido, al fundirse el concepto de enemigo clásico con la del enemigo

interno, cualquier opositor o crítico al Estado colombiano era una seria amenaza a

los valores políticos trascendentales que conformaban y caracterizaban la nación.

Dando a entender que cualquier ofensiva por parte del Estado, hacia esta nueva

amenaza, era considerada como legítima defensa.

Esta redefinición del enemigo (absolutización del enemigo) y de la seguridad, en

últimas no procuraba tener algún límite, ya que en vez de crear una seguridad

absoluta, creó mayores niveles de inseguridad en la medida en que todos los

ciudadanos podrían eventualmente ser considerados una amenaza y podrían crear

un problema de seguridad (Jiménez, 2009).

Lo anterior explicando por qué la aplicación de la DSN, bajo el argumento de la

existencia de una amenaza subversiva, justificó y legitimó un reordenamiento del

aparato estatal a nivel legislativo y judicial, por medio de decretos que ampliarán la

jurisdicción de los militares sobre la administración de la justicia con el fin de tener

un mayor nivel de libertad para el despliegue de acciones represivas y

contrainsurgentes con el pretexto de mantener el orden de la sociedad.

19 Según Comblin, estos objetivos nacionales se pueden agrupar en 3 categorías, el primer objetivo, el cual defiende un legado de valores morales (y en casos espirituales); la segunda, los elementos que construyen la idiosincrasia o características nacionales; y la última, los atributos de la soberanía en su sentido clásico (Comblin, 1978).

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26

b) Desmonte del Frente Nacional

Las elecciones de 1978 llegan como un episodio de apertura y esperanza política

para muchos sectores de la sociedad, dado el contexto de posterior desmonte del

Frente Nacional en el cual se llevaban a cabo. La situación política a la cual se

enfrentaba el país durante los últimos años del Frente Nacional, no era muy

alentadora, ya que la participación de otros partidos, distintos al Partido Liberal y

Partido Conservador, se veía peligrosamente limitada y desincentivada, un tema que

generaba un sentimiento de exclusión en vastos sectores de la sociedad colombiana.

En este sentido se resalta el hecho de que las elecciones de 1978 fueron

distinguidas, dado su carácter pluripartidista a través de la apertura del sistema

político a distintas alternativas políticas, que lograron actuar en la legalidad, como lo

fueron La Unión Nacional de Oposición (UNO), Movimiento de Renovación Nacional,

Frente por la Unidad del Pueblo y la Unión Obrera y Socialista. Una situación que no

se presentaba luego de casi 20 años del sistema bipartidista hegemónico.

Sin embargo, y de manera paradójica, los periodos del post-frente nacional, también

se caracterizaban por asumir las riendas del Estado en una etapa de escalada

conflictiva donde, a finales de 1978, se visibilizaba un descontento generalizado y

etapas de exclusión política elevada, que de hecho propiciaron la irrupción de nuevas

organizaciones revolucionarias en la vida nacional, las cuales pretendían

reivindicaciones sociales, que confrontaron, mediante la lucha armada, los intereses

de la clase política dominante (Ahumada, 1970).20

Sumado a lo anterior, el periodo que asumía la presidencia de 1978, se caracterizaba

por enfrentarse a una cantidad de dificultades económicas que venían tanto de los

periodos del Frente Nacional -como del periodo de López Michelsen (1974-1978)-,

20 Esta coyuntura conflictiva, a la cual se enfrentaba Colombia a finales de la década de los 70 e inicios de la década de los 80, era una de las más acentuadas en la historia del país. En este lapso, los movimientos revolucionarios se fortalecieron, no solo en el número de integrantes sino también en el desarrollo de las técnicas de combate y su expansión en el territorio Nacional, demarcando zonas propias de acción (Ahumada, 2007). Si bien organizaciones revolucionarias como las FARC (que entre 1979 y 1983 pasó de tener 9 a 26 frentes) y el EPL, que ya habían emprendido para ese entonces un camino de más de 10 años de lucha armada, seguían creciendo, a estos se le sumaban los movimientos guerrilleros considerados de segunda generación (Pearce, 2005), los cuales desarrollaron la configuración de movimientos beligerantes de carácter político-militar como el M-19, el Quintín Lame y la ADO (Autodefensa Obrera), con capacidad de negociación.

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27

producto de la ola inflacionaria nacional, ocasionada por la crisis económica mundial

de la década de 1970. Este periodo inflacionario21, que afectó tanto a la población

urbana como rural, terminó por agudizar las desigualdades económicas a razón de

la subida de precios generales, que no se vieron compensados en el salario real de

los obreros y sectores populares, los cuales, sin más remedio, fueron devorados por

la inflación.

Ante la petición popular del alza en los salarios, el control de precios y el cese de los

abusos de autoridad, la respuesta del Gobierno Nacional, fue la declaratoria del

Estado de Sitio, y la toma de medidas fuertemente represivas (Semanario Voz,

2000). Una situación que promovió un terreno fértil para que las condiciones políticas

de la región favorecieran el surgimiento de movilizaciones y de organizaciones

sociales laborales como lo fue la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), las cuales,

si bien tenían un carácter de lucha sindical urbana, participaron colectivamente a

través de distintos conglomerados sociales, en luchas populares y reivindicaciones

sociales de distinta índole (Archila, 2000).22

c) Julio César Turbay Ayala

Bajo este presagio, y coyuntura política turbia, al darse las elecciones presidenciales

de 1978, sale victorioso por el Partido Liberal, el candidato JCTA (1978-1982).

Para llegar a la Presidencia ascendió, uno a uno, todos los peldaños: concejal,

diputado, representante, senador, ministro, embajador, dos veces designado y jefe

del Partido Liberal, donde se destaca su posesión a los 21 años de edad, como

21 El periodo de “bonanza cafetera”, llamada así por los altos precios del café en el mercado internacional, coincide con la llegada al país de miles de millones de dólares procedentes de la “economía subterránea”: dineros del narcotráfico, el contrabando, las mafias, donde el Banco de la República recibía dólares sin preguntar por el origen, ocasionando una ola inflacionaria sin precedentes en Colombia. 22 Este fue el caso de FENSUAGRO y su participación en la defensa de los obreros agrícolas; el caso de las organizaciones campesinas, como lo fue la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) en solidaridad con los movimientos y cabildos indígenas como el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y el liderazgo continuo de Quintín Lame, en la reivindicación a la defensa de los derechos territoriales y en protesta a la desintegración de comunidades y la pérdida de sus medios de producción a causa del despojo de tierras por parte de terratenientes. Así como el caso de organizaciones cívicas y estudiantiles, en constante movilización frente a las deficientes garantías laborales y educativas, por medio de huelgas en el sector público y movilizaciones masivas; y el caso de los movimientos guerrilleros, con la radicalización de los discursos, de los partidos y movimientos de izquierda (Archila,2000).

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28

alcalde de Girardot en Cundinamarca y su nombramiento como concejal de Usme.

Hizo parte del movimiento “Revolución en Marcha” fundado por el expresidente

Alfonso López Pumarejo en 1938, y posteriormente fue nombrado como ministro de

Minas Y Energía durante la Junta Militar que encabezó el General Gustavo Rojas

Pinilla en 1953. En 1967 fue designado a la Presidencia y asumió la dirección del

Estado durante la estadía del titular Carlos Lleras Restrepo en los Estados Unidos.

Se decía que durante su larga carrera política, JCTA se destacaba como un

ciudadano que había estado en permanente contacto con las gentes de todas las

categorías sociales, erigiéndose como un hombre de pensamiento democrático y

progresista de avanzada, llevando siempre una vida austera y republicana, con una

preocupación siempre constante por aquellos compatriotas que no habían alcanzado

todavía el bienestar social (Echavarría, 1978).

Para JCTA, la autoridad pública se debía imponer cuando fuese producto de la

democracia, pues ni la fuerza militar, ni la fuerza civil podrían hacer felices a los

hombres si maltrataban las libertades ciudadanas y las garantías sociales a que el

pueblo tiene derecho (Echavarría, 1978).

Un augurio que, lamentablemente iba a ser cuestionado – y con gran razón- dados

los mecanismos de represión y autoridad desmedida que, una vez conseguida la

presidencia de la nación, usaría para hacer frente a las contingencias sociales y

políticas del país. Hechos que, durante y posterior a su mandato, iban a ser

fuertemente criticados, tanto como para ser declarado por intelectuales y

académicos del momento como “el peor gobierno de la historia” (García Márquez,

1981).

Elecciones Presidenciales de 197823

Estas elecciones tuvieron la particularidad de llevarse a cabo durante un periodo de

ruptura política en el país, donde se designaban, por primera vez, elecciones

presidenciales y legislativas de carácter pluripartidista, posteriores a la aparición del

Frente Nacional y su desmonte.

23 El domingo 4 de junio de 1978 se realizaron en Colombia las votaciones para elegir Presidente de la República, resultando elegido el candidato JCTA, del Partido Liberal Colombiano.

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29

Esto no solamente significaba un cambio fundamental en las reglas de juego que se

configuraban al interior del entramado institucional para dar como presidente a un

candidato elegido en las urnas, sino también una apertura del sistema político que

se vería reflejado en la apertura de canales de participación democrática, así como

en el número de opciones políticas materializadas en el nacimiento de nuevos

partidos políticos que posibilitaron a un sinnúmero de facciones políticas, ingresar

en la arena y el juego político de aquel momento.

Las elecciones de 1978 se dieron por medio de la vía democrática y la elección

popular a través del sufragio universal, donde se dio por primera vez en la historia

nacional, la participación de votantes que adquirieron la ciudadanía a los 18 años,

de acuerdo con lo establecido en la reforma constitucional de 1975. 24

Si bien la participación electoral de estas elecciones fue baja en comparación a

periodos inmediatamente anteriores 25 (Melo, 1978), la novedad frente a los periodos

que datan de 1956 a 1974, es la ampliación en cuanto a las opciones y facciones

políticas que se postularon para la presidencia de 1978-1982 (Noriega, 1994).

Aunque, tanto el Partido Liberal como el Partido Conservador, se posicionaban como

las opciones de mayor popularidad electoral, se sabía también que dichos partidos

estaban entrando, para ese entonces, en una crisis política de progresivo desapego

a los sectores populares a causa del empobrecimiento ideológico y la ausencia de

proyectos atractivos de cambio social y político, entre otros factores.

A causa de lo anterior y dadas las condiciones coyunturales, las elecciones de 1978

entrañaban la pluralidad política en su seno electoral, a través de la postulación de

distintas candidaturas de diversas facciones políticas que albergaban ante todo el

descontento y las demandas sociales que venían acrecentándose en aquel

momento en el país.26

24 Acto Legislativo No. 1 del 18 de diciembre de 1975. 25 El número de votantes fue casi igual al registrado en 1958, cuando el censo electoral era la mitad del establecido en 1978. 26 Entre los políticos que se inscribieron como candidatos estaban Julio Cesar Pernía, por la coalición conocida como Unión Nacional de Oposición (UNO), integrada para esos comicios por el Partido Comunista, sectores disidentes de la ANAPO (Partido de Pernía) y el Movimiento Independiente Liberal. De igual forma, se presentaron como candidaturas de izquierda, la campaña de Jaime Piedrahita Cardona del Frente por la Unidad del Pueblo (coalición integrada por el MOIR y pequeños movimientos sociales) y la campaña de Luz del

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Como se mencionó anteriormente, estas elecciones se caracterizaron por la baja

participación política de los votantes, jornada durante la cual se registraron un total

de 5. 075. 719 votos en total. Sin embargo, es necesario resaltar que el número de

votos obtenidos por las nuevas facciones políticas postuladas para dichas elecciones

también demostraban el fortalecimiento de las bases electorales y populares de

nuevos partidos políticos, especialmente de izquierda (ver anexo No.1, donde se

muestran gráficamente los resultados electorales de 1978).

Posterior este análisis electoral, también se podrían indagar en las variables que

posibiliten establecer la existencia de un Régimen Electoral a partir de lo sucedido

en los comicios presidenciales de 1978. Como se establece en el marco teórico, las

elecciones pluripartidistas competitivas, son aquellas en las que más de un centro

de poder con diferentes intereses socioeconómicos pueden participar y “presentar

una seria amenaza electoral a los titulares”. (Martínez Silva, 2007).

Teniendo en cuenta los resultados electorales, se podría establecer que para las

elecciones de 1978, se evidenció más de un centro de poder además del Movimiento

Nacional, resaltando particularmente el respaldo electoral que las candidaturas de

izquierda y de oposición lograron obtener (alrededor de un 20% de los votos),

afirmando una mayor distribución de los réditos electorales entre los distintos

centros de poder, fundamentando el carácter pluripartidista de las elecciones. En

adición a lo anterior, también señalan los autores que, otro factor importante para

determinar la existencia de un Régimen Electoral, de acuerdo a la definición

renovada, es la alternancia. En este punto, se sostiene que un régimen que

experimenta una alternancia de poder es críticamente diferente a un régimen en el

que un solo partido, durante un período sustancial de tiempo, gobierna. Lo anterior

a causa de las amplias implicaciones que alternancias de poder pueden tener sobre

la dinámica del régimen, tales como la formulación de las políticas públicas y las

relaciones Estado-sociedad (Gilbert y Mohseni, 2011).

Socorro Ramírez por la Unión Obrera y Socialista, grupo liderado por el Partido Socialista de los Trabajadores. Adicionalmente, se presentó en representación de la facción derechista, el general retirado Álvaro Valencia Tovar, ex comandante del ejército, por el Movimiento de Renovación Nacional (MRN).

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Como se estableció anteriormente, una forma de determinar cuantitativamente lo

anterior, proponen los autores, es comprobar que exista una alternancia electoral, al

menos de cuatro ciclos consecutivos o veinte años, ya sea en presidencia y/o en la

legislatura, que sean capaces de distinguirse del requisito de longitud de un sistema

de partido dominante. En este sentido, es necesario hacer énfasis sobre la envidiable

e ininterrumpida tradición democrática que ha tenido Colombia [exceptuando el

periodo de 1949 a 1957]27, durante los últimos 200 años, en términos electorales

(Gutiérrez Sanín, 2013).

Lo anterior a la luz de las experiencias latinoamericanas es cuanto menos un registro

por poco impecable. De hecho, si dicha cifra fuese analizada con base en los

estándares de la segunda posguerra, a nivel mundial, lo es aún más. Pocos países

en el mundo, incluyendo a la mayoría de los capitalistas desarrollados, pueden

exhibir una trayectoria semejante, ya que si bien se puede establecer que, en

términos de desarrollo, Colombia es un país del Tercer Mundo, en términos de

régimen político, Colombia pertenece a la “primera ola” de la democracia.28

(Gutiérrez, 2013).

Este análisis podría eventualmente llevarnos a señalar en primer lugar que los

comicios presidenciales de 1978, e inclusive a nivel general el Estado colombiano,

se rigió y se ha regido bajo los parámetros electorales señalados, los cuales

posibilitan categorizarlo como un Régimen Electoral, que en el plano formal, celebra

elecciones pluripartidistas competitivas.

En segundo lugar –y como consecuencia de lo anterior-, teniendo en cuenta las

herramientas teóricas planteadas, es posible negar un eventual carácter autoritario

del régimen JCTA, así como del Estado colombiano. Esto, debido a que es posible

27 Tomando como referencia temporal la Colombia republicana, después de la muerte de Bolívar, se puede establecer que Colombia solamente sufrió ocho años de dictadura (entre 1949 cuando se cierra el Congreso, hasta 1957, cuando se instala una junta de transición), de los cuales cuatro fueron de régimen militar. 28 Teniendo como referencia la definición mínima procedimental de la democracia propuesta por Collier y Levitsky, en primer lugar, es necesario establecer que, salvo unas excepciones, la rotación de las elites en el poder fue y es decidida a lo largo de la historia formalmente por medio de elecciones. Como señala Gutiérrez, aunque durante el siglo XIX estas elecciones estuvieron acompañadas por frecuentes guerras civiles, desde el comienzo hubo varios eventos en los que el partido en el poder entregó las llaves del palacio presidencial a su adversario político (1838, 1843, 1849, 1863, 1878).

Page 32: TEORÍA DE REGÍMENES HÍBRIDOS: EL CASO DE LA …

32

comprobar que, durante el 95% de la historia republicana de Colombia, y durante el

régimen de JCTA, los parámetros de un Régimen Electoral han regido gracias a la

existencia elecciones pluripartidistas y competitivas legítimamente establecidas.

5. Análisis comparado de escenarios relevantes

a) Estatuto de Seguridad al amparo del Estado de Sitio en contraposición a la Negociación

con el M-19

Estatuto de Seguridad (ES) al amparo del Estado de Sitio

“Sin los militares es imposible gobernar y hoy encontramos que en todas parte esta

empresa de paz y progreso (Estado) está bajo el control de las Fuerzas Militares”29.

Antes de profundizar en lo que fue el ES expedido en 1978, es fundamental señalar

el hecho de que la instrumentalización de este aparato de seguridad, durante el

gobierno del ex presidente JCTA, fue posible por medio de la declaración del Estado

de Sitio por parte del mismo JCTA.30 Dicha figura jurídica propiciaba otorgarle

facultades extraordinarias al ejecutivo con el fin de poder decretar leyes sin el amparo

o sanción del Legislativo, al declarar que el país se encontraba en un supuesto

“estado de guerra”.

Sin embargo, como lo señala el CPDD.HH, el Estado de Sitio presentaba una serie

de irregularidades constitucionales y del Derecho Internacional –inclusive

declarándose el supuesto “estado de guerra”-, las cuales se evidencian desde el

mismo momento en el que el General Camacho Leyva, aludía en su intervención

parlamentaria a la imposibilidad de obrar con arreglo a las leyes de procedimiento

penal. 31

Apropósito señala AI que la forma en la que el Estado de Sitio se había ido aplicando

en Colombia durante tantos años corría el peligro “de convertir en costumbre y

29 Palabras del presidente JCTA. 30 Figura jurídica que se había mantenido sin interrupción desde el 9 de noviembre de 1949 en Colombia, gracias a la presunta existencia de un caso de conmoción interior en el país. 31 Este debate de la inconstitucionalidad del Estado de Sitio es profundizado a través del CPDD.HH en Colombia, donde se señala que “el Estado de Sitio no es el tránsito de la normalidad jurídica al “estado de guerra” con todas las implicaciones que supone el alineamiento de un ejército en batalla para destruir el enemigo. La guerra tiene su lugar en la Constitución y su declaración puede ser hecha por el Jefe de Estado con permiso del Senado [sin embargo, y a pesar de ello], la guerra interior no está contemplada en la Constitución, como situación que permita todo género de actos con el uso de fuerza armada” (CPDD.HH, 1980).

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33

establecer como normales, procedimientos que son en sí mismo contrarios a los

DD.HH o que al menos facilitan inminentemente su violación”. Tales son los casos

de los allanamientos masivos, del control de la vida privada y social de los habitantes

de zonas militarizadas, de trabajadores detenidos en el ejercicio de actividades

sindicales, de prisioneros mantenidos incomunicados por un largo periodo en

instalaciones militares, de los juicios a civiles realizados por tribunales de las FF.AA

de la presión sobre ciudadanos que por su propio servicio a la sociedad están

obligados en consciencia por códigos de ética profesional, todos ellos justificados

oficialmente bajo el Estado de Sitio (CPDD.HH, 1980).

Sin embargo, a pesar de dicho llamamiento, las normas constitucionales relativas a

las LC y a la independencia del poder judicial estaban coartadas por, lo que se iba a

denominar, la “nueva legalidad” del Estado de Sitio, bajo la cual los procedimientos

de los servicios secretos de las FF.AA escapaban constantemente al control tanto

de la rama legislativa, como de los tribunales y jueces ordinarios.

Dichos procedimientos, derivados de las funciones judiciales permanentes que

llevaban a cabo las FF.AA, permitían mantener una vigilancia sobre la ciudadanos,

legitimada a través de la truncada aplicación del Artículo 28 de la Constitución de

1886, el cual permitía detener a cualquier persona y confinarla en lugares

desconocidos durante diez días, para luego pasarla a disposición de los jueces

militares sobre la base de las confesiones hechas sin la presencia de un abogado

(CPDD.HH, 1980).

Posteriormente y basándose en el reiterado argumento de que las graves situaciones

de orden público que estaba atravesando el país, no podían ser resueltas por medio

de los mecanismos judiciales y legislativos ordinarios, y bajo el amparo del Estado

de Sitio, luego de la proclamación del “estado de guerra”, el presidente emitió, bajo

el amparo de dicha figura jurídica, el 6 de septiembre de 1978, el Decreto 1923, más

conocido como el ES.32 Este ES estuvo conformado por 16 artículos que reforzaban

32 Como dato curioso, resalta Jiménez que, durante el proceso de estudio de la exequibilidad y aplicabilidad del Estatuto, existen evidencias de fuertes presiones sobre los magistrados que se pronunciaron en contra de este instrumento. Una serie de amenazas que se produjeron por parte de organizaciones paramilitares, entre las cuales se encontraba, la Alianza Anticomunista Americana (Triple A).

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34

la ley penal existente. En este se contemplaban medidas judiciales y legislativas,

donde se aumentaban las penas en las acciones relacionadas con el orden público,

además de otorgar facultades judiciales especiales a los inspectores de policía,

alcaldes y comandantes de policía. De igual forma se habilitaba el juzgamiento de

civiles por parte de tribunales militares a través de los consejos de guerra verbales,

y concedía herramientas para ampliar las competencias de las Fuerzas Militares

respecto al mantenimiento de la seguridad nacional interna, debilitando así el manejo

natural de dichos parámetros, por parte de autoridades civiles y lo estipulado por el

orden constitucional hasta ese momento vigente.

Como lo señala Julio Salgado Vásquez, antiguo magistrado de la Corte Suprema,

frente a las modificaciones de los dictámenes del Decreto 1923, que “los artículos

primero a sexto modifican el Código Penal, en cuanto aumentan las penas de varios

delitos y crean nuevas figuras delictivas. El noveno modifica el Código de

Procedimiento Penal porque le atribuye a la justicia penal militar el conocimiento de

delitos comunes que dicho Código asigna a los jueces ordinarios. El séptimo modifica

los Códigos Penal y Nacional de la Policía. El décimo modifica también el Código de

Policía”.

Es importante enfatizar de manera reiterativa, en el hecho de que JCTA, en su

calidad de presidente y bajo el amparo del Estado de Sitio, permitiera a los militares

ampliar su margen de maniobra e influencia en todo el espectro institucional

(Jiménez, 2009). Esto con el argumento de poder cumplir con el objetivo de combatir

a la insurgencia y efectivizar la lucha contra una guerrilla que, para finales de la

década de los 70, ya había consolidado su influencia en amplias regiones del país.

En este sentido, la designación del General Camacho Leyva como Ministro de

Defensa y la reformulación del marco jurídico y legal respaldado por el Estado de

Sitio, fueron hechos bastante significativos, ya que permitieron a las Fuerzas

Armadas encontrar en un permisivo Poder Ejecutivo, el contrapunto civil, para

ampliar la influencia en torno a la restructuración política del Estado que, en últimas,

terminó filtrando la mayoría de las instituciones del aparato gubernamental.

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35

En cuanto a dicho reordenamiento del marco jurídico y legal, es necesario señalar

la aplicación de la nueva legalidad, o como lo señalaría el CPDD.HH, la implantación

del Estado de Hecho con formas represivas, no contempladas en la constitución33,

donde se proveían una serie de modificaciones que contradecían el orden

constitucional, al preceptuar el carácter no deliberante de las FF.AA.

Es evidente que durante el periodo de JCTA, se propuso institucionalizar un nuevo

orden de gobierno, a través de la atribución de competencias a las altas instancias

del Ejercito en las que se procuraba ampliar la funciones militares y difuminar la

frontera entre la influencia de poder civil y militar.

Como consecuencia de ello, la institucionalización de nuevas competencias

militares, se materializaron a través del juzgamiento de delitos, el control de

manifestaciones, huelgas, paros cívicos y otro tipo de acciones colectivas (Jiménez,

2009), donde se llegaron a tomar medidas altamente restrictivas tales como el pago

de un año de cárcel por cubrirse el rostro y/o participar en manifestaciones callejeras,

e incluso, penas de hasta ocho años de prisión por llevar a cabo acciones contra el

orden público (Jiménez, 2009). Además de ello se controlaron las transmisiones de

los medios de comunicación e información, donde a través de una declaración oficial

del gobierno se señalaba que “mientras subsista la perturbación del orden público

no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión y por los canales de

televisión informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al

orden público, al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales o noticias que

inciten al delito o hagan su apología”34

De igual forma, se creó por primera vez el delito de perturbación del orden público y

se ampliaron las modalidades del delito de asociación para delinquir, por lo que los

delitos comunes fueron juzgados por tribunales militares. De esta forma se

33 En primer lugar se señala la aplicación, emanada del Estado de Sitio al margen de la Constitución, materializada en el Decreto extraordinario número 1170 de 1978, por la cual se modificaba el Código Penal, estableciendo una causal de exclusión de la responsabilidad por homicidio en favor de los miembros de la fuerza pública cuando intervengan en operaciones planeadas para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, producción y procesamiento y tráfico de estupefacientes”. Esto entendido como una de las más peligrosas modificaciones que sufría el Título III de la Carta Fundamental de 1886, toda vez que en ninguna de sus disposiciones, se contemplaba la pena de muerte sin fórmula de juicio (CPDD.HH, 1980). 34 Artículo 13 del Decreto del 6 de septiembre de 1978.

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36

evidenciaba la superposición por parte de la institución militar y policial de los ámbitos

de seguridad interna en la normatividad del Estatuto.

Posteriormente como medias complementarias al decreto inicial, se llevó a cabo la

promulgación del Decreto 2144 de 1978, donde se ampliaban las facultades para

interrogar y detener al que se considerase sospechoso, así como el Decreto 2482

de 1979, que dio a los tribunales militares la capacidad de suprimir la lectura de los

expedientes en los consejos de guerra a civiles.

Negociación con el M-19 y el reconocimiento del enemigo militar

La negociación que se sostuvo bajo la administración Turbay Ayala con el grupo

guerrillero M-19, debe contextualizarse a partir de dos variables fundamentales. En

primer lugar, la consolidación que, ya para 1979, el M-19 había logrado concretar en

términos de estructura político-militar. La sustracción de las más de cinco mil armas

del Cantón Norte y la Toma de la Embajada de República Dominicana, eran solo

unas de las acciones que evidenciaban el alcance que dicho grupo había logrado

definir en términos de maniobrabilidad militar, y también popular, con el

afianzamiento de amplias bases de apoyo a lo largo del país.

Se hace necesario ahondar en la importancia que tuvieron los mencionados golpes

militares por parte del M-19, pues estos van a marcar el periodo de negociaciones

que el Gobierno Nacional estuvo dispuesto a iniciar especialmente luego de las

operaciones que concluyeron en la Toma de la Embajada de la República

Dominicana en 1980, donde fueron mantenidos como rehenes a varios embajadores,

entre quienes se encontraba el de Estados Unidos, Diego Asencio.

Dicha negociación tuvo un desenlace positivo para todos los involucrados, no solo

por el hecho de que, aún después de 52 días de negociaciones y 61 días de haberse

iniciado la toma, la totalidad de los rehenes fueron liberados y los guerrilleros

llevados a Cuba para recibir asilo, sino también porque de aquel acontecimiento

nació la primera tentativa de negociación entre el Estado y la subversión, así como

la primera Comisión de Paz, creada en octubre de 1981, que encabezaría el ex

presidente Carlos Lleras Restrepo.

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37

En segundo lugar se hace necesario resaltar el tono y acción conciliadora que

caracterizó al mandatario JCTA, no solamente durante la negociación de Turbay con

el M-19 al darse la toma de la Embajada de República Dominicana, sino también

durante los diálogos de paz y negociaciones que iban a mantenerse posteriormente

a dicho suceso con el M-19. Frente a ello, se resalta como uno de los propios

voceros de dicho grupo revolucionario, Otty Patiño, recordaba que Jaime Bateman

le atribuía hoy a Julio César Turbay Ayala, el comienzo de la reconciliación, donde

afirmaba que: “En la camioneta amarilla, frente a la Embajada de la República

Dominicana, con el manejo que le dio el gobierno a la crisis, se crearon los elementos

para hacer la paz”.35

En efecto, desde aquel momento,-y teniendo en cuenta las dos variables

mencionadas anteriormente-, la lucha por la consecución de una amnistía se

convirtió en bandera de amplios sectores nacionales, donde al cabo de unos días, el

20 de julio de 1980, el Gobierno Nacional, presentó ante el Congreso Nacional el

proyecto de Ley No.1, por el cual se declaraba una amnistía condicional, que no

cobijaba a los procesados o sentenciados por la justicia penal militar y exigía la

entrega de las armas ante la autoridad política, judicial o militar.

El hecho de que dicha amnistía fuera de carácter condicional, hizo que el trámite

fuera complicado, siempre acompañado por repercusiones negativas y el rechazo

de la totalidad de organizaciones guerrilleras que no aceptaban una amnistía

condicionada y recortada.

A sabiendas de dicho percance, el 23 de marzo de 1981 fue promulgada la Ley 37,

la cual se hacía vigente por cuatro meses, es decir, hasta el 22 de julio siguiente,

plazo en el cual los guerrilleros debían entregarse ante las autoridades políticas o

judiciales. Como era de esperarse, la amnistía bajo estas condiciones, no solo

generó el rechazo total por parte de los movimientos guerrilleros, sino que implicó

35 “Julio César Turbay, 1916-2005”, [online], tomado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/julio-cesar-turbay-1916-2005/74919-3, el 20 de Octubre de 2014.

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38

un mayor ahondamiento de la confrontación política armada entre Estado y guerrilla.

(Villamizar, 1997) 36

A pesar del contundente fracaso de este proceso inicial, es necesario resaltar que la

administración Turbay Ayala continuó con el proceso de negociaciones e iniciativas

que condujeran a un eventual dialogo con las organizaciones guerrilleras.

En este sentido, y ante el revés de la amnistía, se conformó, mediante el Decreto

2761 del 8 de octubre de 1981, una Comisión de Paz entre cuyas funciones estaba

la de promover el dialogo con las guerrillas y formular al Gobierno Nacional

recomendaciones reservadas sobre el tema. Esta comisión encabezada por el

expresidente Carlos Lleras Restrepo, adelantó contactos con miembros de la

guerrilla, en especial con el M-19, pero sin obtener ningún resultado y adelanto

concreto.

Frente a ello en mayo del siguiente año, los miembros civiles de la Comisión

renunciaron, cancelándose de plano cualquier posibilidad de concretar la paz

durante el mandato de JCTA.

Una medida adicional, expedida durante la administración Turbay Ayala, pero

igualmente poco convincente a las ya mencionadas, fue el Decreto-Ley 474 del 19

de febrero de 1982, mediante el cual en el transcurso de los 30 días siguiente a la

promulgación del mismo, los grupos que manifestaran su deseo de suspender

actividades, entregaran las armas y suministraran la identidad de sus miembros,

serían beneficiarios de un indulto que favorecería a sus presos. Como había

sucedido con las demás iniciativas, esta oferta fue totalmente rechazada por las

organizaciones guerrilleras (Villamizar, 1997).

En este punto cabe resaltar una particularidad, y es que, así como en muchas otras

situaciones resaltadas anteriormente, JCTA, operacionalizaba las acciones del

Estado y de la Fuerza Armada a partir de dos frentes antagónicos. Por un lado

oficializaba iniciativas para acercarse a los grupos guerrilleros a través de la

negociación, los diálogos, la diplomacia y un carácter ampliamente conciliador, por

36 En el caso específico del M-19, este grupo revolucionario demandaba al Gobierno una amnistía, pero generalizada, donde se garantizara la consumación del Estado de Sitio y por supuesto el ES, así como la represión estatal y la violación de los DD.HH.

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39

otro lado, y de forma paralela, implementaba estamentos represivos, que como fue

mencionado anteriormente, eran impuestos a través en el uso desmedido de la

fuerza y la violación sistemática de libertades civiles y los DD.HH.

b) Tratamiento del Enemigo Interno (EI) en contraposición al reconocimiento de beligerancia

del FSLN

Tratamiento del EI como adversario absoluto

Con base en la coyuntura sociopolítica tanto en el contexto nacional como

internacional, durante la administración de JCTA, se prefiguraron como tareas

indispensables la lucha militar contra la subversión y el fortalecimiento de la unidad

nacional. Como lo enfatizaba el mismo presidente Turbay durante un discurso, dicha

labor no solo se implementaba como una política represiva, “sino como un conjunto

de medidas que van desde la naturaleza económica y social, pasando por las

reformas de códigos mejorando la dotación policial y perfeccionando los servicios de

inteligencia”. Sin embargo como lo expone Ahumada, la realidad social de dicho

escenario fue muy diferente, ya que no se implementaron políticas integrales que

permitieran generar mejores condiciones de vida a la población (Ahumada, 2007).

En contraposición, se enfatizó como primera medida en la acción militar, siendo la

represión y la exclusión la respuesta a los planteamientos propugnados, donde la

tortura se consolidó como un arma especial para quebrantar las organizaciones

guerrilleras y movimientos populares. Todo esto enmarcado en un contexto donde

los militares llegaron a tener una influencia sin precedentes en Colombia (Ahumada,

2007).

Lo importante en este sentido es que, como se había mencionado anteriormente, y

gracias a la influencia que tuvieron los lineamientos de la DSN, el EI empezó a

reinterpretarse como cualquier adversario que operara dentro de las fronteras de la

nación y que pudiera llegar a ser una amenaza contra los objetivos nacionales.

De igual manera, como lo señala Ahumada, la construcción del EI en el orden político

se dejó ver desde la consolidación de un orden dominante, afianzado a través de la

DSN, que se expandió a nivel del mundo obedeciendo a aspectos locales, nacionales

y globalizantes. Un instrumento político militar necesario para reforzar la identidad

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40

del hacer social de los ejércitos, y una construcción ideológica que se materializó

para defender los intereses de la clase hegemónica y el lugar que los ejércitos

ocupaban dentro de la sociedad (Ahumada, 2007).

En el caso específico de Colombia, el gobierno incorporó nuevas características a

este EI, enfatizando en la reinterpretación de su configuración, donde inicialmente

era percibido como externo y se concentraba en la figura del comunismo,

interpretado como un sistema, pero que posteriormente se expandió para poder ser

identificado en actores sociales específicos que luego fueron expandiéndose hacia

los simpatizantes, los intelectuales e incluso movimientos sociales, que reclamaban

reivindicaciones sociales o respuestas populares. Como lo señala Ahumada, un

enemigo que podría ser considerado en cualquier parte como un peligro en constante

aumento (Ahumada, 2007).

Dicha reconfiguración del EI, tuvo consecuencias nefastas para la sociedad civil en

materia de LC y DD.HH. Por un lado, el ES como instrumento jurídico bajo el amparo

de Estado de Sitio y la creciente institucionalización y empoderamiento de las

FF.MM, justificaron y legitimaron, desde el plano institucional, acciones represivas

para mantener el orden de la sociedad, donde se alcanzaron índices alarmantes de

detenciones arbitrarias y casos de tortura.

En segundo lugar, es importante resaltar que, si bien Turbay en su discurso había

denominado la lucha del EI como una política integral; esta insurrección popular,

siempre se quiso identificar por parte del gobierno y las élites políticas como una

problemática meramente militar que debía ser controlada y minada por medio de la

acción militar, sin tener en cuenta las inminentes variables sociales que dieron lugar

no solo a su nacimiento sino a su posterior fortalecimiento.37

Como lo exponían sectores de la sociedad, e inclusive mandos medios de las

FF.MM, el problema de la subversión era un problema eminentemente político que

era de responsabilidad primaria del gobierno y no de los militares. El primer

37 La problemática social por la cual atravesaba el país, los niveles alarmantes de exclusión política, los índices de corrupción en los diferentes ámbitos de la vida social, la pobre especificación del derecho de propiedad sobre la tierra y su asignación inequitativa, ubicaba al aumento y fortalecimiento de movimientos guerrilleros y de movimientos populares como una iniciativa política que debía ser afrontada por el Estado en esos mismos términos.

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responsable de la defensa nacional, de la seguridad nacional es el Presidente de la

República, no el Ministro de Defensa [que para ese entonces era el General

Camacho Leyva] (…) el militar no es sino un instrumento en manos del gobierno (…),

si no se logró extirpar el problema guerrillero, se debió a que las operaciones

militares no fueron debidamente complementadas con acciones socioeconómicas

que redimieran la región y sustentaran la autoridad del Estado”.38

Reconocimiento de Beligerancia del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)

Históricamente, el concepto de beligerancia surge a comienzos del Siglo XIX, en

respuesta a la necesidad de los Estados de asumir una posición en determinados

conflictos al interior de otros Estados. 39

La beligerancia es, en principio, la condición que detentan los Estados y los entes

no estatales, de brindárseles por parte de terceros Estados (o el mismo Estado

territorial) -en uniformidad a la naturaleza de los requisitos que imponen el

reconocimiento de la misma-40, los privilegios de guerra sujetos a los derechos y

obligaciones expuestos en la normatividad del Derecho Internacional Humanitario,

usualmente reservados a los Estados. Dichos privilegios se expresan a través del

trato de los capturados como prisioneros de guerra, el intercambio de prisioneros, el

reconocimiento de banderas de tregua, la liberación de oficiales bajo libertad

condicional y otros acuerdos tendientes a mitigar los males de la contienda (Bruffy,

1877). 41

En el contexto colombiano dicho acontecimiento iba a darse en el marco de la

administración de JCTA, bajo la cual el Gobierno colombiano evocaría el carácter

beligerante del grupo insurreccional nicaragüense, el FSLN, cuyo liderazgo

38 Palabras del Mayor General José Roberto Ibáñez, frente al fortalecimiento guerrillero durante el periodo JCTA. 39 El reconocimiento de beligerancia y su instrumentalización fue, por ejemplo, la reacción y herramienta de los Estados Unidos para evocar la legitimidad de los movimientos independentistas latinoamericanos frente al yugo colonial del Imperio Británico. 40 Condiciones que en palabras del Profesor Víctor Guerrero, se enmarcarían alrededor de la presencia de una estructura de mando, dominio territorial, capacidad de adelantar operaciones militares concertadas y prolongadas y la posibilidad de aplicar la normativa humanitaria. 41 En palabras de Rousseau, es “el reconocimiento a las fuerzas insurrectas –por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están empeñadas y únicamente mientras dure la misma- de los derechos necesarios para mantener esa lucha, con todas sus consecuencias” (Rousseau, 1957).

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42

revolucionario se volcaba en contra de la dictadura de la familia Somoza instalada

en el poder por cerca de 40 años.

En relación a la postura de los países pertenecientes a la región, se indica que si

bien el propósito de los países latinoamericanos se configuraba en torno al objetivo

de favorecer una transición a la democracia –que no fuera al costo de la instauración

de un régimen dependiente de Cuba-, la deplorable situación que vivía el país en

términos de libertades civiles bajo el régimen de Somoza, indujo a que los países

andinos, bajo el notable liderazgo internacional del gobierno de Colombia, tomaran

una vocería independiente y posición unificada en el concierto de los intereses

afectados (Guerrero, 2014), donde fuera posible encontrar una solución adecuada y

urgente a los graves problemas por los que atravesaba el pueblo nicaragüense.42

Dicha esta vocería unísona de países andinos frente el fenómeno revolucionario en

Nicaragua, se configuró durante la reunión llevada a cabo en Cartagena durante el

mes de mayo de 1979 con fines a celebrar el décimo aniversario del Acuerdo de

Cartagena, donde se efectuó un llamado para buscar, “inspirados en la solidaridad y

el pluralismo democráticos” (Guerrero, 2014), medidas colectivas capaces de

ofrecer soluciones adecuadas y urgentes a los graves problemas que afrontaba el

pueblo del país centroamericano.

Luego de llevarse a cabo dicha reunión y concordar un encuentro con el General

Anastasio Somoza, conducida por las cancilleres de Ecuador y Venezuela, donde se

confirmó la decisión del dictador de mantenerse en el poder; el 16 de junio de 1979,

los ministros de Perú, Venezuela, Bolivia, Colombia y Ecuador, proclamaron una

declaración conjunta en nombre de sus miembros sobre la situación de Nicaragua

(Guerrero, 2014), cuyos numerales 2° y3° dispusieron:

“La lucha armada que actualmente se desenvuelve entre el Gobierno actual y vastos

sectores del pueblo nicaragüense ha asumido tales características de permanencia,

42 Frente a ello se resalta que el liderazgo de Colombia en el foro de los países del Grupo Andino “resultaría decisivo para que se procediera al reconocimiento de la condición de beligerantes de las fuerzas insurreccionales sandinistas que se encontraban ya en una situación de superioridad militar irreversible frente a las fuerzas militares somocistas ya en franco proceso de desmoronamiento y retirada”. (Guerrero, 2014).

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43

profundidad y acción bélica abierta, que ponen de manifiesto un verdadero estado

de beligerancia”

“Que esta situación bélica, considerada objetivamente, obliga a reconocer como

beligerantes a las fuerzas populares que en este momento se encuentran en pugna

con el Gobierno de Nicaragua, lo que así comunicamos oficialmente a los efectos de

que tales fuerzas gocen del tratamiento y las prerrogativas que, con arreglo al

Derecho Internacional, les correspondan y cumplan con las obligaciones que éste

impone a los combatientes legítimos”.

Este, podría decirse, fue uno de los hechos más controversiales, en el marco de

administración Ayala, no solo por el contraste que significaba a la luz de las medidas

no-democráticas que fueron tomadas, especialmente en el manejo del conflicto

armado interno y su respuesta político-militar del Gobierno al incremento en las filas

y acciones de grupos insurreccionales y movimientos de carácter social en el país,

sino también, dada la ruptura que se marcaba en cuanto al lineamiento político

nacional que previamente a la administración Turbay,- inclusive de la misma filiación

política al anterior, como lo fue la administración López Michelsen- se venía llevando

en relación a la lucha de insurrección social y armada en Colombia.

El reconocimiento de beligerancia hacia el FSLN y el liderazgo de Colombia a nivel

regional en cuanto a dicha iniciativa política, ubicaban –en ese contexto- a la

administración JCTA como una de las más progresistas de la región. Esto no solo

por las implicaciones que dicha posición significaba frente al continuo e histórico

emparejamiento político-ideológico de Colombia en relación al liderazgo imperial

estadounidense y la interiorización de las doctrinas de seguridad en el marco de la

lucha anticomunista.

c) Reformas constitucionales demócrata-liberales en contraposición a la represión y tortura

Reformas Constitucionales Demócrata-liberales

Si bien, una gran parte de los análisis políticos en relación a la administración Turbay

centran su mirada en el indudable carácter represivo y autoritario de su gobierno, el

pensamiento democrático de JCTA, viéndose este materializado en reformas

constitucionales y modernizantes del aparato estatal, así como en cifras concretas

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44

referentes a un avance significativo en materia de Política Social y desarrollo

económico, son bases fundamentales que evidencian la materialización política, de

un pensamiento progresista, fundado en el propósito de una reorganización

democrática de la estructura orgánica del Estado, de la economía y la sociedad.

Aunque este apartado busca hacer una breve referencia a cifras y hechos concretos,

lo importante no recaerá simplemente en llevar a cabo un estudio sobre la gestión

política y económica del periodo, sino más bien resaltar bajo qué preceptos y

configuraciones mentales se fundamentaba el pensamiento progresista, democrático

y modernizante de JCTA, plasmado y evidenciado en la fallida reforma constitucional

de 1979.

Lo anterior también con el fin de que el análisis pueda ser posteriormente analizado

a la luz de su par antagónico en el marco del manejo gubernamental, el cual será

ejemplificado en torno a la política autoritaria y represiva llevada a cabo durante la

administración JCTA.

Uno de estamentos mentales de mayor incidencia para Turbay, fue la necesidad de

reformar el anticuado régimen político y administrativo de los departamentos y

municipios, así como el deficiente sistema que regulaba la prestación de servicios

públicos a través de una gestión de planeación nacional que incentivará el progreso

integral del país a través de programas de descentralización política y económica.

En este punto cabe resaltar que dichas modificaciones y reformas constitucionales

iban a ser agrupadas y manifestadas por medio del acto legislativo No.1 de 1979, el

cual fue posteriormente declarado inexequible por la Corte Constitucional en fallo del

3 de noviembre de 1981 por vicios de procedimiento en su tramitación, pero que

años más tarde, en algunos puntos específicos, iban a ser promulgados como

reformas indispensables para la necesaria modernización del aparato

gubernamental.

En este sentido, a través del mencionado acto legislativo de 1979, se disponía de

una herramienta jurídica que albergara en su seno una serie de reformas de carácter

progresista, en las cuales se previeran modificaciones que le apostaran a la

restauración del congreso a través del reforzamiento de los mecanismos de control

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45

político y del estatuto de los congresistas, así como la restructuración de la variación

orgánica y funcional de la administración de justicia mediante la creación del Consejo

Superior de la Judicatura y la instauración del cargo del Fiscal General, que debería

implantar un sistema semi-acusatorio, en sustitución del inquisitorio.

Por su parte, en materia económica y de desarrollo se propugnaba, por medio del

acto legislativo, la existencia de un Plan de Desarrollo Social y Económico en el cual

fuera posible señalar los propósitos nacionales y las metas, prioridades e inversiones

de la acción del Estado para impulsar la descentralización político-económica, el

desarrollo regional integral y la participación de los diversos sectores de la sociedad

y de la economía, donde –enfatiza JCTA en su programa de gobierno- el municipio,

por medio del aumento -en la más alta proporción posible- de sus ingresos fiscales

y la dotación de auténtica autonomía para el señalamiento de las prioridades y la

ejecución de las obras –en armonía con los planes generales de desarrollo-, llegara

a ser reivindicado como uno de los niveles fundamentales de gobierno43 (Plataforma

de gobierno del candidato Doctor JCTA, Discurso del 7 de mayo de 1977).

En cuanto a la descentralización política y la igualdad representativa en la toma de

decisiones, la plataforma de gobierno de Turbay propugnaba por un adecuado

régimen de democratización en la manera de designar las autoridades

representativas de las entidades territoriales. Para ello se disponía mediante el

parágrafo 2 del artículo 17 del mencionado acto legislativo del 79:

“crearse una Comisión Permanente compuesta por veintisiete miembros en

representación de los departamentos el Distrito Especial de Bogotá y los Territorios

Nacionales, trece de los cuales serán elegidos por el Senado, uno de ellos en

representación de Bogotá y catorce por la Cámara, cuatro de ellos por los Territorios

Nacionales, a razón de uno por cada circunscripción electoral para la Cámara; que

vigilará la ejecución del Plan y la evolución y los resultados del gasto público”.

43 Turbay Ayala veía como indispensable una reforma de estas características puesto que para ese momento era innegable la existencia de un desequilibrio anómalo en las relaciones recíprocas de los niveles de gobierno. Para ese entonces, en Colombia era considerado como un grave problema para el desarrollo democrático e integral, el hecho de que las entidades territoriales no tuvieran acceso a los organismos de decisión económica y en cierta forma estuvieran marginadas del proceso del desarrollo.

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46

En cuanto a la descentralización económica se señalaba que el total de la

apropiación presupuestal, que cada año señalara la ley con base en propuesta del

Gobierno, sería distribuido entre los departamentos por partes iguales y una cantidad

proporcional para los territorios nacionales, sin que pueda existir diferencia en las

asignaciones que señalen los congresistas de una misma circunscripción electoral.

En relación a los avances que permitieran reacondicionar la dinámica constitucional

de los órganos del Estado, Turbay otorgó un énfasis especial a la rama judicial,

donde se efectuaron una serie de planteamientos en torno a reformas que

permitieran solucionar los vicios administrativos que se generaban en la rama a

causa del sistema de elección de funcionarios de los tribunales y juzgados, junto con

el blando reforzamiento del estatuto de independencia de los jueces y magistrados,

los cuales estaban en manos de los nombramientos y remociones provenientes del

ejecutivo, así como la inconveniente permanecía indefinida de los magistrados y

consejeros en sus cargos.

Frente a ello señalaba el mismo JCTA que, “todo lo que sea inhibir al gobierno y a

los jueces de caer en tentaciones corruptoras es defender la garantía de

independencia de los administradores de justicia y proveer al mejoramiento de la

fisionomía de nuestro Estado de Derecho”. En este sentido las modificaciones frente

a dicho tema, que se propugnaban en el acto legislativo de 1979, se configuraban

por medio de dos iniciativas esenciales.

En primer lugar se procuraba la creación de una institución encargada de administrar

la carrera judicial, vigilar y sancionar la conducta de los funcionarios y empleados de

la rama judicial y de conocer de las faltas disciplinarias en que incurrieran los

magistrados y jueces y los abogados en el ejercicio de la profesión, así como resolver

los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones. Esta institución que

pretendía ser efectivizada a través del acto legislativo de 1979, sería el hoy Consejo

Superior de la Judicatura. 44 En segundo lugar, pero no menos importante, JCTA,

44 De igual forma se establecía que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado pasaban a tener un período individual fijo: ocho años, y su nombramiento se efectuaría por cooptación atenuada: serían elegidos por la respectiva corporación de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serían paritarios, los otros cargos de la rama judicial serían de carrera.

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47

veía como una medida complementaria el robustecimiento de la independencia

funcional de los jueces a través de la organización efectiva de la carrera judicial,

mediante la cual se pudiera regular la estabilidad de funcionarios con la formación

profesional independiente apta para regir la calidad de sus funciones como

magistrados. En este mismo sentido, es indispensable señalar que, durante el

proceso de modernización y restructuración del aparato estatal, en el seno del

pensamiento progresista de JCTA, se configuraba la creación del cargo de Fiscal

General de la Nación, el cual debía encargarse de la dirección de la Policía Judicial

y de ordenamiento de la investigación de los delitos, entre otras funciones. El Fiscal

era nombrado por un período de 6 años por la Corte Suprema de Justicia, de lista

enviada por el presidente con no menos de 5 nombres pertenecientes a distintos

partidos políticos (art. 43).

Otras medidas adicionales que versaban en torno al reforzamiento de los

mecanismos de control político y del estatuto de los congresistas se resaltan

modificaciones en donde se contemplaba la posibilidad de que los congresistas

pudieran perder su investidura por dos razones: la infracción al régimen de

incompatibilidades y al de conflictos de interés, y faltar en un período legislativo

anual, sin causa justificada, a 8 sesiones plenarias (art. 13).

Represión y Tortura45

Las irregularidades constitucionales, sumadas al incremento exacerbado de

desapariciones forzadas, violencia política, violación de DD.HH y la prolongada

imposición del Estado de Sitio en Colombia, -el cual se había mantenido de forma

ininterrumpida desde el 9 de noviembre de 1949,- promovió la realización de una

45 Este apartado se apoyará sobre la evidencia que nos proporciona la anulación y malversación de importantes enmiendas constitucionales y del Derecho Internacional que, durante el periodo presidencial de JCTA, fueron efectuadas en favor del adelanto de operaciones jurídicas y militares. En vista de lo anterior, AI consideraba que aunque Colombia había firmado y ratificado convenciones y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, su prolongado Estado de Excepción hacía inefectivas las garantías para la protección de normas reconocidas a nivel internacional y consagradas en las Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (entre los cuales se especificaba la violación de los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 12, 14, 20 y 23),el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (especialmente sus artículos 4,6, 7, 9, 14, 17, 19, 22 y 25), la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Resolución 3452, aprobada el 9 de Diciembre de 1975 por la Asamblea General de la ONU), la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos. (Al, 1980).

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misión por parte de AI, la cual visitó por primera vez a Colombia del 5 al 31 de enero

de 1980.46 Según el CPDD.HH, el motivo de la visita de dicha delegación, se

fundamentaba a partir de la profunda preocupación de AI por las denuncias de

arrestos políticos masivos, torturas y juicios militares en Colombia, particularmente

desde el Paro Cívico Nacional de 1977. Denuncias que se multiplicaron durante 1979

a partir de la promulgación del Estatuto de Seguridad, apoyado en el Estado de Sitio.

(CPDD.HH, 1980).

En primer lugar es necesario hacer énfasis en la información que recibió Amnistía

Internacional sobre los numerosos casos de arrestos políticos y detenciones

preventivas que se habían registrado en Colombia, donde se señalaba que la

mayoría de los detenidos eran miembros de organizaciones campesinas, indígenas

y sindicales, periodistas, abogados, organizaciones de DD.HH, estudiantes y

habitantes de barrios marginales 47 (AI, 1980).

Con base en las denuncias y testimonios realizados por detenidos, que fueron

visitados por AI, la delegación pudo configurar el procedimiento típico mediante el

cual se realizaban las detenciones, donde se señalan las irregularidades cometidas

en sus diversas fases. Como se señala en el informe de AI “la operación se inicia

con el allanamiento de la residencia de la persona, practicada en las primera horas

del amanecer, sin mostrar ninguna orden de autoridad competente, acompañándose

el acto de atropellos contra las personas, sin que se deje acta firmada sobre el

material incautado y causando normalmente graves daños en los inmuebles.

Posteriormente el detenido es conducido a dependencias militares donde permanece

por varios días, incomunicado, sin posibilidad de dar aviso ni a su familia ni a su

abogado; en ocasiones con los ojos vendados, esposado, de pie la mayor parte del

46 “Entre los objetivos de la misión figuraba el investigar la protección efectiva de los DD.HH en una situación en la cual una serie de medidas excepcionales han sido puestas en vigor. Esas medidas de excepción incluyen fundamentalmente el Estado de Sitio, el reciente ES y un número de decretos que amplían la jurisdicción de los militares sobre la administración de la justicia” (AI, 1980). 47 Como lo señala AI, aquellas detenciones de estas personas en particular, vulneraban “las garantías internacionales que consagran el derechos a la libertad de conciencia y el derecho a no ser detenido arbitrariamente, como también la libertad de asociación, organizaciones y negociación colectiva de los trabajadores” (AI, 1980), amparada por las Convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y los derechos de los indígenas protegidos en la Convención 107, además de los derechos de los campesinos de construir organizaciones rurales expresados en la Convención 141 de este mismo tratado.

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tiempo y privado casi totalmente de alimento y sueño. Durante varios días el detenido

es sometido a interrogatorios intensos, a cualquier hora del día o de la noche,

practicados por agentes de inteligencia militar quienes ocultan su identidad, sin

presencia de abogado defensor, no pocas veces sometido a diversos métodos de

coacción y tortura psíquica y física. Entre tanto, el detenido es presentado, en

algunas ocasiones ante los medios de comunicación como un delincuente cuya

culpabilidad ya habría sido establecida. Finalmente, el detenido es puesto a

disposición de los jueces militares para que inicien el proceso que culmina en el

consejo verbal de guerra” (AI, 1980).

De igual forma es necesario resaltar, los métodos mediante los cuales se solía llevar

a cabo el proceso de detención de las personas, al efectuarse constantemente la

práctica de detención arbitraria de personas por patrullas militares sin orden judicial

y por motivos indeterminados. Lo anterior no solamente evidenciando la consecución

de prácticas que irían en contraposición a lo estipulado por los artículos de la Carta

Fundamental48, sino también los niveles el poder penal y procesal que iba ganando

para ese entonces el aparato militar a su favor.

Por su parte, señala AI, que dicho carácter no deliberante de las FF.AA, se

evidenciaba a partir de los procedimientos de la justicia militar, por medio de los

cuales se incurría en numerosos casos de tortura (CPDD.HH, 1980), denunciados

por organismos nacionales e internacionales, donde además “se sostiene que

durante los diez días de la aprehensión existe una especie de limbo, en el cual el

detenido carece de toda comunicación con sus allegados y parientes o con el

abogado defensor sin estar incluido en un proceso penal determinado (…) Estos días

multiplicados por otras tantas noches han sido utilizadas en numerosos casos para

extraer confesiones que conducen a una incriminación sobre la base del testimonio

de la misma persona. Todo esto es arbitrario y anormal” (AI, 1980).

48 Como lo informa el CPDD.HH -en contravención con lo dictado por el artículo 28 de la Carta Fundamental-, “las gestiones de los detenidos para conocer los dictámenes del propio gobierno, esto es –y según como lo establecía ley- del Presidente y uno de sus ministros, por medio de ordenes formales de captura, nunca eran escuchados” (CPDD.HH, 1980).

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Por otro lado, cabe resaltar el socavamiento de la independencia y jurisdicción de

los tribunales civiles, -violándose la normativa internacional-, al evidenciar que solo

en 1979 hubo 9 cortes marciales importantes para juzgar a 427 civiles. Igualmente,

durante la visita que realizó AI, se señaló el desarrollo de un juicio masivo, de

carácter secreto, ante tribunales militares para examinar los casos de 219 personas

acusadas de rebelión y sedición (CPDD.HH, 1980).

Dicha transferencia de buena parte de la competencia jurisdiccional a los militares,

trastocó en gran medida los parámetros fundamentales del derecho penal

colombiano en tanto que la misma Constitución de 1886 instituía a los tribunales

militares específicamente para juzgar solamente “los delitos cometidos por los

militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio”49

En este sentido los principios que estaban consagrados en el Artículo 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 8 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, donde se estipula el derecho del acusado a

saber los cargos que se están invocando contra él, el derecho del acusado a

examinar el expediente de su caso, el derecho del acusado a interrogar los testigos

del fiscal, el derecho del acusado a que se le escuche, el derecho del acusado a

presentare sus propios testigos, el derechos del acusado a tener un abogado

defensor y poder reunirse con él en privado, el derecho del acusado a apelar a un

tribunal superior y de apelar a un juicio público; fueron en su totalidad quebrantados

y violados por los tribunales militares instaurados durante el periodo Turbay.

Según algunos testimonios recopilados en el Informe de AI, se estipulaba que de los

pocos abogados defensores, muchos se vieron obligados a retirarse de los consejos

verbales de guerra por falta de garantías procesales y personales además de

impedírseles la comunicación con su apoderado. De igual forma en varias ocasiones

la lectura del expediente durante el consejo verbal de guerra era la única oportunidad

que tenía el procesado y parcialmente su apoderado de enterarse de los cargos

formulados en su contra, (en muchos otros casos dichos cargos se constataban

como pruebas secretas).

49 Artículo 170 de la Constitución Política de 1886 de la República de Colombia.

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51

Con referencia a las situaciones de tortura presentada en el país, los delegados de

AI, asumieron la tarea de recopilar testimonios y evidencias médicas, recogidas en

todas las ciudades visitadas, con el fin de determinar la existencia y la magnitud de

la tortura en el país. De igual forma se encargó un delegado médico, especialista en

análisis de secuela de tortura, para el estudio de diversos casos teniendo en cuenta

el marco jurídico internacional de la Declaración sobre la Protección de todas las

Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.

Los delegados aseveran que, durante su visita, recibieron numerosos testimonios de

tortura y denuncias de malos tratos no solamente por parte de la mayoría de presos

políticos de las cárceles visitadas en todo el país, sino también por parte de antiguos

presos y sus familiares, así como de organizaciones políticas y profesionales (AI,

1980). El informe además señala que un buen número de estos testimonios de

tortura no estaban acompañados de certificados médicos ya que el acceso a un

examen médico oficial era prácticamente imposible durante el momento en el que

el preso se mantenía incomunicado al interior de las instalaciones militares.

Basándose en dichos testimonios, AI, afirmaba, sin temor a equivocarse, que “en

Colombia se tortura a presos políticos en las dependencias militares en una medida

tal que no se pueden considerar como casos excepcionales y fortuitos sino, al

contrario, como un práctica sistemática”. (AI, 1980)50

Posteriormente prosiguen estableciendo que de los mismos testimonios extraídos,

se dedujo la práctica de aproximadamente 50 formas de tortura, todas ellas

clasificables dentro de los tratos crueles inhumanos y degradantes expuestos en la

Carta de Naciones Unidas, entre las cuales se señalaba “la tortura psicológica que

incluye la privación sensorial y las amenazas contra los parientes más allegados; la

tortura física, consistente en golpes, punzadas, quemaduras, ahogamientos,

colgamientos; y métodos más sofisticados practicados en centros clandestinos,

50 Entre los organismos públicos y organizaciones nacionales que respaldan dicha afirmación realizada por Amnistía Internacional se cuenta El Instituto de Medicina Legal, la Asociación Colombiana de Juristas Demócratas (Carta enviada al Presidente de la República el 6 de febrero de 1979), el Foro Nacional por los Derechos Humanos y la Asamblea Departamental de Antioquia.

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52

como la aplicación de corrientes eléctricas en las zonas más sensibles del cuerpo y

la administración de drogas” (AI, 1980).

De lo anterior no solamente se deduce la grave situación bajo la cual se sumieron

los componentes civiles de una sociedad en constante detrimento por las fuerzas

represivas del Estado, sino también el empoderamiento irregular que surge al

adjudicarse las FF.MM, en sí mismas, las atribuciones para arrestar investigar y

juzgar sin orden previa. Como lo afirma AI, era habitual que, con base en la obtención

de tales atribuciones, la autoridad reclamara y admitiera como válidos los informes

anónimos de los interrogantes que solían extraerse a base a pruebas obtenidas bajo

la tortura y tratos inhumanos.

Finalmente como lo señala el Informe de mayo de 1980 de la Asociación

Internacional de Juristas Demócratas (AIJD), con sede en Bruselas, Bélgica, sobre

la represión en Colombia, se asevera que en el transcurso del año 1980 ,1373

personas habían sido detenidas por los servicios de inteligencia militar, que

practicaron más de 1600 allanamientos, donde se señala además que los consejos

de guerra verbal de Bogotá, Medellín, Tunja y Villavicencio habían sometido a su

jurisdicción a 497 civiles que en su gran mayoría no estaban inculpados por hechos

concretos de violencia, sino de actividades vinculadas a reivindicaciones sindicales,

protesta popular o progreso social, incurriendo en la posibilidad de ser condenados

a penas de hasta 30 años de prisión (Informe de la AIJD, 1980). Se señala además

que de estos detenidos, que se encuentran en diferentes establecimientos

carcelarios e instalaciones militares, el 10% son mujeres de distintas edades aunque

con predominio de jóvenes de las profesiones más diversas como agricultoras,

trabajadoras manuales, estudiantes y educadoras, donde la tortura es practicada

sistemáticamente, en casos bajo los cuales debido a los excesos se ha provocado

la muerte de la víctima. (Informe de la AIJD, 1980) 51

51 Así ocurrió con Marcos Zambrano en Cali; con Jaime Posada, concejal de Turbo; con Darío Arango, también concejal, el cual fue torturado hasta la muerte en las instalaciones militares del Magdalena Medio; y José Vicente Camelo (Informe de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, 1980).

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53

6. Resultados y Conclusiones

Todos los hechos señalados anteriormente hacen alusión a la existencia simultánea

de situaciones, iniciativas y políticas democráticas, que convivieron a lo largo de una

misma administración con prácticas y medidas de corte autoritario. Lo importante

aquí será resaltar tanto la existencia como la magnitud de los niveles de

contraposición que se daban entre hechos de la misma contingencia política, los

cuales dieron cuenta de una de las administraciones más progresistas, pero a la vez

más autoritarias de la historia política de Colombia.

El resultado que arroja la investigación, teniendo en cuenta el análisis en su totalidad,

no solamente establece que el entramado teórico que mejor vislumbra esta anomalía

política es la de los RH, sino que además las herramientas conceptuales que brinda

-y que de forma sorprendente se adaptan al caso seleccionado-, permiten establecer

que la administración JCTA es particularmente un régimen híbrido tutelar iliberal, que

a pesar de contar con bajos índices –si no es que nulos- de LC, y con una enérgica

IT por parte de las instituciones militares, cuenta también con un Régimen Electoral

legitimado a partir de elecciones pluripartidistas competitivas.

Lo particular de este caso (que a mi parecer podría llegar a aproximarse en mayor

medida al abanico de casos autoritarios que al de los democráticos, dados los niveles

desbordantes de represión y prácticas de corte autoritario), es que el análisis llevado

a cabo hace énfasis en la estructura y evolución de un pensamiento democrático y

progresista que JCTA logró plasmar en los proyectos de reformas constitucionales y

políticas de 1979, así como en el carácter conciliador y negociador que asumió frente

al creciente conglomerado de grupos insurgentes y de movilización popular en el

país. Hecho que, si bien no es tenido en cuenta por las tres variables analíticas

seleccionadas, no puede ser en lo absoluto pasado por alto, ya que no solo podría

acentuar -aún más- en el carácter/nivel de hibridación del régimen, sino porque

además permitiría generar indicios para la creación de una nueva variable analítica

que tenga en cuenta la personificación del mandatario.

A pesar de lo anterior, se justifica que este trabajo investigativo logra esclarecer y

postular una categoría política capaz de brindar herramientas analíticas que

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consideren la particularidad del caso escogido. Esto, sin optar por malversaciones

teóricas que podrían llegar a obviar aquellas variables que son irreducibles a simples

y unificadas esencias políticas. Tipologías que intentan resolver el problema

conceptual a partir de la añadidura de adjetivos (Collier y Levitsky, 1997), que no

tienen la capacidad analítica y teórica para abarcar pares antagónicos contrapuestos

a tal magnitud. A continuación se presenta la visualización gráfica de los resultados,

donde es posible distinguir -en el costado izquierdo inferior de la parte frontal del

cubo-, la ubicación de una administración que contó con elecciones pluripartidistas

competitivas, niveles bajos o inexistentes de LC y una IT manifiesta.

Por último, luego de aterrizar dichas herramientas conceptuales a este caso

particular, es posible vislumbrar los avances que la presente investigación brinda,

para crear antecedentes oportunos que funcionen en posteriores reformulaciones de

gobierno, o inclusive en estudios de mayor alcance que hagan alusión a una posible

hibridación totalizante del Estado colombiano.

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7. Anexos

Anexo No.1: Resultados Electorales de las Elecciones Presidenciales en Colombia

de 1978.

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