TEor CASO Demandado

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B) TEORIA DEL CASO DE LA PARTE DEMANDADA 1. Señor Juez que en fecha 19 de enero del 2008, mi patrocinado El Grupo Empresarial “SOMOS VARIOS NEGOCIOS S.A.”, dueña de Librería “El Libro” y el Restaurante “Come, Calla y Disfruta”, en calidad de Empleadora contrató a la demandante SILVIA para desempeñar labores de administración y venta, para estos efectos se celebró 3 contratos modales por necesidad del mercado con la demandante ; cuyas fechas de vencimiento fueron del primer contrato modal: el 19 de enero del 2010; del segundo contrato: 19 de Enero de 2012, del tercer contrato: 19 de enero de 2013. 2. Culminado el tercer contrato modal, se pasó renovar contrato por tiempo indeterminado como la ley manda puesto que ya se había cumplido con los 5 años del tiempo máximo de duración del contrato sujeto a modalidad según establece el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR en su artículo 74° concordante con el 58° del referido decreto, siendo así que la Señorita SILVIA se convirtió en trabajadora estable dentro del Grupo Empresarial “SOMOS VARIOS NEGOCIOS S.A. 3. Que en fecha, 27 de Febrero del 2015 se dispuso el traslado de la demandate a seguir desempeñando labores de administración y venta en Restaurante “Come, Calla y Disfruta” ubicado en la ciudad de Trujillo, dicha decisión fue tomada ya que el restaurante generaba un mayor movimiento comercial por el cual necesitábamos que sea ella quien se encargue del manejo administrativo y de ventas de dicho negocio es así que en ejercicio del poder de dirección como manifestación de IUS VARIANDI con el que cuenta todo empleador es que se tomó esta decisión. 4. Que, en fecha 3 de Marzo de 2015 recibimos carta notarial de la demandante, donde pedía el cese de actos Hostiles por habérsele trasladado de la ciudad de piura a trujillo, lo cual no es cierto en lo absoluto pues como ya se expresó el traslado fue absolutamente fundamentado, sin embargo mi patrocinado Grupo Empresarial “SOMOS VARIOS NEGOCIOS S.A.”, consideró que el hecho que laboré en Trujillo merecia un reconocimiento por tanto se absolvió la carta notarial en fecha 09 de Marzo, disponiendo el aumento de su sueldo en S/.200.00 (Doscientos Nuevos Soles).

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B) TEORIA DEL CASO DE LA PARTE DEMANDADA

1. Señor Juez que en fecha 19 de enero del 2008, mi patrocinado El Grupo Empresarial “SOMOS VARIOS NEGOCIOS S.A.”, dueña de Librería “El Libro” y el Restaurante “Come, Calla y Disfruta”, en calidad de Empleadora contrató a la demandante SILVIA para desempeñar labores de administración y venta, para estos efectos se celebró 3 contratos modales por necesidad del mercado con la demandante; cuyas fechas de vencimiento fueron del primer contrato modal: el 19 de enero del 2010; del segundo contrato: 19 de Enero de 2012, del tercer contrato: 19 de enero de 2013.

2. Culminado el tercer contrato modal, se pasó renovar contrato por tiempo indeterminado como la ley manda puesto que ya se había cumplido con los 5 años del tiempo máximo de duración del contrato sujeto a modalidad según establece el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR en su artículo 74° concordante con el 58° del referido decreto, siendo así que la Señorita SILVIA se convirtió en trabajadora estable dentro del Grupo Empresarial “SOMOS VARIOS NEGOCIOS S.A.

3. Que en fecha, 27 de Febrero del 2015 se dispuso el traslado de la demandate a seguir desempeñando labores de administración y venta en Restaurante “Come, Calla y Disfruta” ubicado en la ciudad de Trujillo, dicha decisión fue tomada ya que el restaurante generaba un mayor movimiento comercial por el cual necesitábamos que sea ella quien se encargue del manejo administrativo y de ventas de dicho negocio es así que en ejercicio del poder de dirección como manifestación de IUS VARIANDI con el que cuenta todo empleador es que se tomó esta decisión.

4. Que, en fecha 3 de Marzo de 2015 recibimos carta notarial de la demandante, donde pedía el cese de actos Hostiles por habérsele trasladado de la ciudad de piura a trujillo, lo cual no es cierto en lo absoluto pues como ya se expresó el traslado fue absolutamente fundamentado, sin embargo mi patrocinado Grupo Empresarial “SOMOS VARIOS NEGOCIOS S.A.”, consideró que el hecho que laboré en Trujillo merecia un reconocimiento por tanto se absolvió la carta notarial en fecha 09 de Marzo, disponiendo el aumento de su sueldo en S/.200.00 (Doscientos Nuevos Soles).

5. Que, a pesar de haber dispuesto un aumento en su sueldo la señorita SILVIA no concurre al centro de labores desde la fecha del día 10 de Marzo de 2015 hasta el día de hoy sin presentar justificación alguna ante la empresa es por tal motivo que el día 16 de Marzo mi patrocinada emitió carta de pre-despido por falta grave por causal de abandono de trabajo por más de 3 días, no respondiendo de ninguna forma ante tal carta es que se procedio a emitir carta de despido a la Demandada tal y como está consagrado en el artículo 25° literal h) del DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR.

MEDIOS PROBATORIOS:

A) 3 contratos modales por necesidad del mercado con la demandanteB) Contrato por tiempo indeterminadoC) Disposición de TrasladoD) Registro de Asistencia E) Carta de Pre-DespidoF) Carta de Despido