Tendencias del derecho constitucional

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“Nuevas Tendencias del Derecho Constitucional” Dr. Carlos Muñoz Rocha Director General de Posgrados UNITEC

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“Nuevas

Tendencias del

Derecho

Constitucional”

Dr. Carlos Muñoz RochaDirector General de Posgrados UNITEC

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• Comprende, qué es una constitución, sus elementos, qué es la soberanía, cuál es su función en el Estado moderno, las formas de Estado, la supremacía constitucional, la jerarquía de leyes, la división de poderes.

• 1.1 Concepto: vinculado con la concepción de la democracia. Hay al menos dos posturas:

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN:

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PrimeraLa democracia mayoritaria o plebiscitaria

La democracia consiste esencialmente en la omnipotencia de la mayoría, o bien de la soberanía popular.

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De esta premisa se sigue:

• A) la descalificación de reglas o límites al poder ejecutivo que es expresión de la mayoría, y en consecuencia de la división de poderes y de las funciones de control y garantía de la magistratura y del propio parlamento;

• B) la idea de que el consenso de la mayoría legitima cualquier abuso;

• C) en resumen, el rechazo del sistema de mediaciones, de límites, de contrapesos y de controles que forman las sustancia de lo que constituye la “democracia Constitucional”

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De esta visión se desprende una connotación plebiscitaria y antiparlamentaria de la de democracia que encuentra su expresión más apropiada en el presidencialismo.

Es la ideología de la mayoría. Es el gobierno de los hombres contrapuesto al gobierno de las leyes.

Esta concepción de la democracia es abiertamente inconstitucional, ya que la constitución es un sistema de límites y de vínculos a todo poder.

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Segunda

La democracia constitucional: un nuevo paradigma

Esta democracia es fruto de un cambio radical de paradigma acerca del papel del derecho en estos últimos cincuenta años (1949)

La derrota del nazismo y del fascismo recupera el valor de la paz, la división de poderes, la igualdad de hombres y mujeres, la tutela de sus derechos fundamentales

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Esto hace posible el papel de las constituciones como garantía dela división de poderes y de los derechos fundamentales, esta es lainvención de este siglo, consistente en el carácter rígido de laconstitución, esta rigidez garantiza la sujeción al derecho de todoslos poderes.

La rigidez de las constituciones significa el reconocimiento de quelas constituciones son normas supra - ordenadas a la legislaciónordinaria, através de la previsión, por un lado, de procedimientos especialespara su reforma y, por otro, de la institución del controlconstitucional de las leyes por parte de tribunalesconstitucionales.

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La legalidad cambia de naturaleza: no sólo es condicionante ydisciplinante, sino que ella misma es condicionada y disciplinadapor vínculos jurídicos, no sólo formales, sino substanciales; no esun simple producto del legislador, sino proyección jurídica delderecho mismo y por ende vínculo y límite para el legislador.

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ConstitucionalGracias a estas dos innovaciones se desvanece el principio de soberanía en elsentido clásico: dado que en presencia de constituciones no existen ya sujetossoberanos ni poderes. Ya no existe la soberanía interna, dado que todos lospoderes públicos incluso el legislativo y con él la soberanía popular estánsujetos a la ley constitucional y tampoco existe ya, al menos en el plano jurídicola soberanía externa, ya que los Estados se han sometido al pactumsubjectionis, representado por el ordenamiento internacional nacido con lacarta de la ONU y con la prohibición de la guerra y la obligación de respeto delos derechos fundamentales establecidos por ella.

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Este cambio no se ha entendido e implica:

Se trata de un cambio revolucionario de paradigma del derecho, de la ciencia jurídica, de la jurisdicción y de la misma democracia y cuyo alcance no hemos medido suficientemente.

a) Un cambio en las condiciones de validez de las leyes, no sólo del respeto de normas procedimentales sobre su formación, sino de normas substanciales sobre contenido, esto es, coherencia con los principios de justicia establecidos en la constitución.

b) Cambia la naturaleza de la jurisdicción y la relación entre el juez y la ley; ya no es la sujeción a la letra de la ley, sino antes que nada la sujeción a la constitución, que impone al juez la crítica de las leyes inválidas a través de la reinterpretación en sentido constitucional o de la denuncia de su inconstitucionalidad.

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c) Cambia el papel de la ciencia jurídica ya no sólo es descriptiva sino crítica frente al objeto, critica de las antinomias y lagunas y proyectual en orden a la introducción de técnicas de garantías que son necesarias para superar las antinomias y lagunas

d) Cambia la naturaleza de la democracia: la constitucionalizaciónrígida de los derechos fundamentales inserta a la democracia en una dimensión substancial.

e) Cambia la relación entre política y derecho, ya no es el derecho el que se subordina a la política como instrumento, sino la política la que se convierte en instrumento de actuación del derecho.

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¿Qué es una constitución?

Es un sistema de reglas sustanciales y formales que tienen como destinatarios propios a los titulares del poder. No sólo es el perfeccionamiento del Estado de derecho, es un

programa político a futuro.

Ahora bien si tienen como destinatarios a los poderesconstituidos no pueden, los derechos ser modificados,derogados o debilitados por ellos, sino sólo ampliados yreforzados. En fin si las normas constitucionales sustancialesno son otra cosa sino que los derechos fundamentales ellaspertenecen a todos nosotros, que somos sus titulares,precisamente en esa titularidad común es donde reside elsentido de la democracia y de la soberanía popular.

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a)Primero: en el sentido de que los derechos fundamentalesincorporados en las constituciones deben ser garantizados ysatisfechos concretamente: el garantismo, bajo es te aspecto, esla otra cara del constitucionalismo , dirigida a establecer lastécnicas de garantías idóneas y a asegurar el máximo grado deefectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos.

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Constitucionalismo del futuro:

Si todo lo anterior es cierto el constitucionalismo no sólo es una conquista y legado del pasado, es ante todo un programa para el futuro en un doble sentido:

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b) Segundo: en el sentido de que el paradigma de la democracia constitucional es un paradigma embrional y puede ser extendido en una triple dirección:

Ante todo hacia la garantía de todos los derechos, no sólo de los derechos de libertad, sino también de los derechos sociales.

En segundo lugar, frente a todos los poderes, no sólo frente a los poderes públicos sino también frente a los poderes privados.

En tercer lugar, a todos los niveles, no sólo en el derecho estatal, sino también en el derecho internacional.

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El futuro del constitucionalismo jurídico, y con él el de la democracia, sólo quedará garantizado por esta triple articulación y evolución:

Hacia un constitucionalismo social, como complemento del constitucionalismo liberal.

Hacia un constitucionalismo del derecho privado, como complemento del constitucionalismo de derecho público.

Hacia un constitucionalismo internacional, como complemento del constitucionalismo estatal.

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No hay que olvidar que la historia del constitucionalismo es la historia de un progresivo ensanchamiento de la esfera de los

derechos:

De los derechos de libertad en las primeras declaraciones de derechos y en las constituciones del siglo XIX

A los derechos de huelga y a los derechos sociales en las constituciones del siglo pasado, hasta los nuevos derechos a la paz, al medio ambiente sano y a la información hoy reivindicados y aún no totalmente constitucionalizados

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Ninguno de estos derechos han caído del cielo, sino que se trata de conquistas de movimientos revolucionarios.

• Puede decirse que todas las generaciones de derechos equivalen a otras.

• Tantas generaciones de movimientos revolucionarios:

liberales, socialistas, feministas, ecologistas, pacifistas.

• En general los derechos fundamentales, desde el derecho a la vida, pasando

por los derechos de libertad, hasta los derechos sociales a la salud, al

trabajo, a la educación y a la subsistencia, siempre se han afirmado como la

ley del más débil, como alternativa a la ley del más fuerte, que regía y regiría

en su ausencia.

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Hoy el gran desafío que se plantea la democracia es el generado por ladesigualdad, creciente y cada vez más intolerable, entre países ricos ypaíses pobres; entre sociedades opulentas democráticas y las cuatroquintas partes del mundo que viven en condiciones de miseria; entrenuestro nivel de vida y el de millones de seres humanos con hambre.

Se trata además de una desigualdad agravada, con la aparente paradojadel reconocimiento y de la garantía de los derechos en nuestrasdemocracias cuyo efecto es el de hacer que nuestra cultura jurídica“superior”, la de nuestros derechos y nuestra democracia, se conviertanen factor ulterior de diferencias entre “nosotros” y los “otros”, entreincluidos y excluidos de nuestras ricas ciudadanías democráticas, o, peoraún, de diferenciación racista de los excluidos como inferiores, y porello, destinatarios de la exclusión

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Las tendencias del derecho constitucional y otros temas de interésactual, se pueden profundizar en la Maestría en Derecho con tresposibles diplomados (inicia en Agosto 2010)

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Semestre 1 Semestre 2 Semestre 3

Semestre 4

Diplomado en Derecho Penal

Diplomado en Derecho Corporativo

Diplomado en Derecho Fiscal

Constitución y Economía

Instituciones de Derecho

Constitucional

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Derecho Constitucional

Teoría del Presupuesto

Tipológico de los Delitos

Propiedad intelectual

Medios de Defensa en Materia Fiscal

Garantías y Derechos

Fundamentales

Principios Generales de

Amparo

Instrumentos de Control

Constitucional

Procedimientos Penales Especiales

Aspectos Societarios y

Estrategias Fiscales Delitos Fiscales

Medios Alternativos de

Solución de Controversias

Nuevo Derecho Procesal y Juicios

Orales

Lexicología y Argumentación

Jurídica

Nuevo Sistema Penal Mexicano

Comercio y Contratación Electrónica

Impuestos Federales Directos

e Indirectos

Sistemas Jurídicos Teorías Jurídicas Contemporáneas

Jurisprudencia Amparo Penal Marco legal

Complementario de la Empresa

Planeación y Consolidación

Fiscal

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