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Tendencias en la reglamentación de la ley del mercado de valores de Colombia Junio de 2007

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Tendencias en la reglamentación de la ley del mercado de valores

de Colombia

Junio de 2007

1. Los objetivos de la ley del mercado de valores de Colombia

(LMV) 2. Principales estándares

adoptados en la LMV3. La reglamentación adelantada

por el Gobierno Nacional4. Proyectos próximos

Temario

I.

II. III.

El mercado ha crecido enormemente en el volumen de transacciones.

Diversificación de jugadores

Entrada de inversionistas institucionales.

En los últimos años el mercado de valores colombiano ha tenido un desarrollo significativo en diversos frentes

La plataforma institucional no se venía adecuando completamente a estos cambios

1.Proteger los derechos de los inversionistas.2. Promover el desarrollo y la eficiencia del

mercado de valores.3. Prevenir y manejar el riesgo sistémico del

mercado de valores.4. Preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en general, la confianza

del público en el mismo

Los objetivos de la ley del mercado de valores de Colombia (LMV)

La Ley 964 de 2005 está orientado a fortalecer las bases del mercado

MERCADO DE VALORESR

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Promoción del crecimiento del mercado mediante reglas claras y transparentes que incentiven altos niveles de integridad y

profesionalismo de los intermediarios, necesaria para proveer la confianza necesaria a emisores e inversionistas

Obligación para todas las personas que realicen actividades de intermediación en el MV

Resultado

El fortalecimiento de esquemas de autorregulación, independencia frente la bolsa de

valores, ampliación a otros participantes del mercado de valores

Colaboración con la SFC en la preservación de la integridad del mercado, protección de los

inversionista, estabilidad sistémica.

La LMV, potencializa, amplia y fortalece el ámbito de autorregulación

Frente a Intermediarios:Examen de idoneidad e inscripción en el RNPMVAutorregulación de todos los agentes Contralor Normativo en SCBV y Administradores de Carteras colectivasDefensor del ClienteSeparación de bienes propios y de tercerosAutorización para transar valores no inscritos en el RNVE

Nuevos Estándares

Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores

Presentación del profesional por parte de una institución previamente inscrita en el Registro de Agentes del Mercado de Valores.

Aprobación del examen de idoneidad - vigencia bianual de la certificación.

Estandarización de la Regulación para todos los profesionales, independientemente de la institución para la cual laboran.

Mejor Información y mayor protección para los inversionistas

Eliminación de arbitrajes normativos

Participación activa del Autorregulador

Nuevos requerimientos de profesionalismo para los participantes en el mercado:

Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y administradoras de carteras colectivas

Contralor normativo

Que la actuación de sus funcionarios se adecue al marco regulatorio del MV

Impedir que se vulneren los intereses de sus clientes

Contralor normativo

Procurando un adecuado cumplimiento de las obligaciones de carácter legal.

Recursos de la entidad

Recursos del cliente

No forman parte de la masa de la liquidación de obligaciones de la entidad

Nunca podrán ser reclamados como recursos del administrador

Separación patrimonial

Se eleva a rango legal con el objeto de proteger al inversionista y salvaguardar sus recursos

Frente a Emisores de valores:

Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVEExigencia de miembros independientes de juntas directivasExigencia de Comité de auditoriaMecanismos de participación de accionistas minoritariosAdopción Código PaísObligación de emisiones desmaterializadas

Nuevos Estándares

Miembros de Juntas directivas

Se introducen estándares de gobierno corporativo para los emisores de valores

Miembros independientes

5-6-7 8-9-10

1er AÑO

2 año en adelante

Nuevos emisores

Año siguiente

3 años siguientesFe

cha

de

emis

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Miembros de JD

Frente al mercado:

Principio de finalidadSistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEVAdopción de estándares internacionales en la compensación y liquidación de valoresCreación de la cámara de riesgo central de contraparteAplicabilidad del régimen sancionatorio a cualquier participante en el mercado de valoresAutorización a DCV para depositar y custodiar valores extranjeros.

Nuevos Estándares

Registro Nacional de Valores y Emisores

Registro Nacional de Agentes del Mercado

de Valores

Registro Nacional de Profesionales del

Mercado de Valores*

MACRO-REGISTRO para Emisores y Valores.

•Intermediarios de Valores•Proveedores de Infraestructura•Autorregulador•Calificadoras, Titularizadora, Soc. Adm. De Inversión, FMI

•Tesoreros.•Administradores de carteras colectivas.•Trader

Reglamentación de la Ley del Mercado

* Certificación del Autorregulador previa Aprobación de Examen de Idoneidad Profesional

Reglamentación de la Ley del Mercado

EmisoresRNVE

IntermediariosRNAMV - RNPMV

Mercados e Infraestructura

OPA´s, Emisores extranjeros y valores no inscritos,

Sociedades Calificadoras de riesgoCarteras Colectivas, Book Building

AutorregulaciónProceso de Certificación de prof.

Intermediación de ValoresRepos, simultáneas y TTV.

Inversiones Apalancadas, oficinas de representación y corresponsalía

Sistemas de Negociación (Renta Fija, Variable y derivados)

Sist. de Comp. y Liq. de ValoresCámara de Riesgo Central

PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA Y

CONFIANZA EN EL MERCADO

Propuesta de Mercado de Valores Colombiano

INTERMEDIACIÓNComisión, corretaje, underwriting, admón.

Recursos de 3º, admón. valores, C-V de valores listados en sistema de

cotizaciones extranjeros, C-V de valores para carteras colectivas /

fondos de pensiones / reservas técnicas,

contratos de abonado transaccional.

+

Afiliados en cualquier sist. de negociación.

SISTEMA DE NEGOCIACIÓN

1. Contrato de Comisión u otro mandato2. C - V Valores para Carteras Colectivas

3. C – V de Valores en contratos de fiducia y encargo fiduciario

4. C- V de Valores para el fondo que administra una AFP y C.

5. C – V de valores con los recursos de las reservas técnicas de las Entidades

aseguradoras y soc. de capitalización6. C – V de valores por un abonado

transaccional “Inversionista Profesional”.

OTCVigilado Vs. Vigilado Vs. Inversionista Profesional

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Tipos de Inversionistas

1. Cliente Inversionista:

Nivel de Protección: Pleno

Definición: Por defecto.Quien no sea Inversionista

profesional ó quien solicite tratamiento como

cliente inversionista.

2. Inversionista Profesional:

Nivel de Protección: Medio – Bajo

Criterios:A. Quien mantenga un patrimonio igual

o superior a 15.000 SMMLV (U$ 3.5 millones)

Y cualquiera de las siguientes:B. Quien mantenga un portafolio deinversión en valores no inferior a 10.000 SMMLV (U$ 2.2 Millones).

OC. Habitualidad: Quien realice

Adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas dentro de un período de

60 días calendario, > 15 de enajenación y >15 de adquisición, cuyo valor agregado

sea > 35.000 smmlv. (U$ 7.5 millones)

1. Propuestas para el fortalecimiento del Supervisor Integrado:

• Órgano de Dirección Colegiado con funciones de Regulación.

• Periodo fijo para el Superintendente.

• Régimen de protección judicial para los supervisores.

2. Empoderamiento de la SFC frente a aplicación del régimen de competencia de entidades vigiladas por la SFC.

3. Ampliación de los tipos penales financieros relacionados con el mercado de valores.

Proyecto de Reforma Financiera