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    Temas selectos deDerecho Electoral 2

    La representacinproporcional

    Hctor SOLORIO ALMAZN

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    Solorio Almazn, Hctor.

    La representacin proporcional / Hctor Solorio

    Almazn. -- Mxico : Tribunal Electoral del Poder Judicial de

    la Federacin, 2008.

    56 p. -- (Temas Selectos de Derecho Electoral; 2)

    ISBN 978-970-671-281-3

    1. Principio de representacin proporcional - Mxico.

    2. Sistema de eleccin Mxico. 3. Representacin

    proporcional - Frmula de asignacin. 4. Asignacin deDiputados Mxico. 5. Serie.

    324.6311

    S839rp

    SERIE TEMASSELECTOSDE DERECHO ELECTORAL

    D.R. 2008 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

    Carlota Armero No. 5000, Colonia CTM Culhuacn,

    Delegacin Coyoacn, Mxico, D.F., C.P. 04480,Tels. 5728-2300 y 5728-2400.

    Coordinador de la serie: Lic. Rodolfo Terrazas Salgado,

    Director del Centro de Capacitacin Judicial Electoral.

    Edicin: Coordinacin de Informacin, Documentacin y Transparencia.

    Los comentarios son responsabilidad exclusiva del autor.

    Impreso en Mxico ISBN 978-970-671-281-3

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    DIRECTORIO

    Sala SuperiorSala SuperiorSala SuperiorSala SuperiorSala Superior

    Magistrada Mara del Carmen Alanis FigueroaPresidenta

    Magistrado Constancio Carrasco Daza

    Magistrado Flavio Galvn Rivera

    Magistrado Manuel Gonzlez Oropeza

    Magistrado Jos Alejandro Luna RamosMagistrado Salvador Olimpo Nava Gomar

    Magistrado Pedro Esteban Penagos Lpez

    Comit AcadmicoComit AcadmicoComit AcadmicoComit AcadmicoComit Acadmico

    Magistrada Mara del CarmenAlanis Figueroa

    Presidenta

    Magistrado Manuel Gonzlez Oropeza

    Doctora Karina MarielaAnsolabehere Sesti

    Doctor Ruperto Patio Manffer

    Doctor Pedro Salazar Ugarte

    Consejo EditorialConsejo EditorialConsejo EditorialConsejo EditorialConsejo Editorial

    Magistrado Manuel Gonzlez OropezaPresidente

    Magistrada Mara del CarmenAlanis Figueroa

    Magistrado Salvador O. Nava Gomar

    Doctor Sergio Garca Ramrez

    Doctor Lorenzo Crdova Vianello

    Doctor Rafael Estrada Michel

    Doctor Salvador Crdenas Gutirrez

    Doctor lvaro Arreola Ayala

    Vocales

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    PRESENTACIN

    Uno de los procesalistas mexicanos ms importantes de los lti-mos tiempos sola decir que la prctica sin teora se converta ensimple repeticin mecnica, pero que la teora sin prctica eraslo retrica. El Tribunal Electoral, por su propia naturaleza dergano de relevancia constitucional, en esta nueva integracinha decidido iniciar una etapa de reconstruccin de las funcionesacadmicas, pues estamos convencidos que dicha funcin, en elmbito del Derecho Electoral, constituye un instrumento indis-pensable para potenciar el desarrollo de esta rama del Derecho,tanto en su mbito terico como en el prctico.

    En este contexto, el Tribunal Electoral considera que se debefomentar que los rganos e instituciones del Estado, en quie-

    nes se depositan las funciones electorales, cuenten con los me-dios idneos para formar y actualizar al personal, toda vez que,en la medida que se garantice su preparacin, se contar conmayores y mejores elementos para el cumplimiento eficaz desus responsabilidades.

    En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin, consciente de que esta tarea puede constituirse en elinsumo para una justicia de calidad, ha impulsado el anlisis pro-

    fundo de temas relevantes en materia electoral que resultan devital importancia para entender la democracia hoy en da, temasque tocan de manera transversal todas las elecciones de la Rep-blica: lmites a la libertad de expresin, financiamiento y fiscali-zacin de los recursos, sistemas de representacin proporcional,nuevas competencias de los organismos electorales.

    Por ello, se presentan las series de investigaciones que sinduda resultarn de gran relevancia para la comunidad jurdica

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    vinculada con esta materia. En este caso, estamos en presenciade la denominada Serie Temas selectos de Derecho Electoral, que

    tiene como objetivo realizar investigaciones de temas actuales,de trascendencia poltica, econmica y social. Esperamos que ellector encuentre en estas pginas las respuestas a los problemasactuales del Derecho Electoral, para que pueda, como quera elprocesalista mexicano, hacer de su funcin cotidiana un adecua-do engranaje entre la teora y prctica, para contribuir en el es-fuerzo del perfeccionamiento constante del sistema democrticode nuestro pas.

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

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    PRLOGO

    Como segundo tomo de la serie Temas selectos de Derecho Elec-toral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin pre-senta en esta ocasin el trabajo de Hctor Solorio Almazn: Larepresentacin proporcional.

    Dentro de los temas de la materia electoral, el que se abordaen este documento constituye uno de los de mayor grado tcni-co, por lo que el autor comienza con las razones que motivan suinstauracin en los sistemas electorales, y proporciona al lectorlos elementos para asimilar de la mejor manera su contenido.

    Se sita a la representacin proporcional como instrumentoque permite que los rganos representativos cuenten con partici-pacin de la mayor cantidad de sectores posibles, siguiendo un

    espritu incluyente. Este es un argumento importante, ya que res-cata su espritu original, que sirve de contrapeso frente a los cr-ticos de esta modalidad de designacin de funcionarios.

    El sinttico anlisis histrico que ofrece el autor proporcionaun panorama nutrido en datos que pueden fungir como gua paraquienes se interesen en un anlisis exhaustivo sobre el tema, yaque refiere distintos momentos y ordenamientos que contienenelementos para apreciar la evolucin que ha tenido la figura en

    nuestro sistema jurdico y la influencia recibida de otros.Una vez abordado el tema en sus generalidades tericas, de

    manera clara y breve, se exponen los aspectos tcnicos de la re-presentacin proporcional, teniendo como eje central la explica-cin correspondiente a la frmula para convertir los resultadoselectorales en curules.

    En el cierre del trabajo, el autor estructura una propuestasistemtica para el anlisis de la representacin proporcional, ya

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    que, como abunda en el tema, la regulacin especfica de estossupuestos vara segn el rgano estatal del cual se trate, as como

    el nivel de gobierno correspondiente.Como corolario, Hctor Solorio resume en unos cuantos pun-

    tos los aspectos que permitiran homologar aspectos respecto delas diferentes modalidades de representacin proporcional, res-catando las caractersticas que convierten a este tema en una he-rramienta til en la vida poltica de las democracias modernas.Es, en sntesis, una lectura obligada para cualquier persona quequiera conocer a detalle el sistema de representacin proporcio-nal en Mxico.

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

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    TEMASSELECTOSDE DERECHO ELECTORAL

    LA REPRESENTACIN

    PROPORCIONAL

    Hctor SOLORIOALMAZN

    SUMARIO: I. Prembulo. II. Antecedentes. III. Naturaleza.

    IV. Delimitacin conceptual con el sistema electoral. V. El

    principio de representacin proporcional, sistemtica para

    su anlisis. VI. Directrices para una nueva representacin

    proporcional.

    I. PREMBULO

    Actualmente, la mayora de las constituciones establecen el prin-cipio de legitimidad democrtica como base del estado de dere-cho, al sealar que la soberana nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo, lo que, a su vez, sirve de fuentepara todos los poderes constitucionalmente establecidos. Por esoes fundamental que en los congresos legislativos estn debida-

    mente representados todos los sectores de la sociedad (en reali-dad, es el cuerpo electoral, concebido como todos los ciudadanosque legalmente tienen derecho a participar en las elecciones).Con la llegada del sufragio directo, el establecimiento del siste-ma representativo y el principio de decisin de mayora relativa,se observ que una parte de los electores o instituciones polti-cas no quedaban representadas en el rgano legislativo. Por tan-to, se buscaron mecanismos que trataran de ajustar las diferentes

    Exmagistrado de la Sala RegionalXalapa del TEPJF

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    12 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    posiciones polticas del cuerpo electoral a la integracin del po-der legislativo, lo que origina la representacin proporcional. De

    hecho, la doctrina moderna lo ha asociado con la proteccin cons-titucional de las minoras parlamentarias, al establecer las leyesfundamentales la posibilidad de que un porcentaje determinadode legisladores puedan impugnar la posible inconstitucionalidadde norma, adems de que se establece un instrumento real decolaboracin entre los grupos parlamentarios para las reformasconstitucionales y legales.

    II. ANTECEDENTES

    En Mxico la representacin proporcional est presente en laCmara de Diputados, tanto en el mbito federal como local, enel Senado de la Repblica1 y en la integracin de los ayuntamien-tos (por lo que hace a los regidores).

    Sistema electoral de la Cmara de Diputados. Durante el si-glo XIX se estableci un sistema de eleccin indirecta (en tercergrado, la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola de 1812y el Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexica-na de 1814, juntas electorales de parroquia, de partido y de pro-vincia; y en primer grado en la Constitucin Federal de los EstadosUnidos Mexicanos de 1857), y tena a la poblacin como base dela representacin nacional. En caso de que un territorio o estado

    tuviera una poblacin menor al legalmente requerido (original-mente era de 20,000 y despus pas a 40,000) tena derecho a

    1 Este apartado tiene como fuentes: TENA RAMREZ, Felipe,Leyes fundamentalesde Mxico 1808-1992, decimosptima edicin, Mxico, Porra, 1992; GARCAOROZCO, Antonio, Legislacin electoral mexicana 1812-1977, segunda edicin,Mxico,Reforma poltica, Gaceta informativa de la Comisin Federal Electoral,1978;Partido Revolucionario Institucional, Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. Reformas y adiciones 1917-1994, Mxico, 1994.

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    13Hctor Solorio Almazn

    DERECHO ELECTORAL

    nombrar un diputado. Los estados reglamentaban las elecciones(facultad de legislar en materia electoral) conforme a los princi-

    pios que se establecan constitucionalmente.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de

    1917 seal un sistema de eleccin directa en los trminos quedispusiera la ley electoral. Se elega un diputado propietario porcada 60,000 habitantes o por una fraccin excedente de 20,000(el estado o territorio que tuviera un nmero menor nombrabaun diputado).

    Las reformas constitucionales que se hicieron a la Carta Mag-na, en lo que interesa al tema, fueron del tenor siguiente:

    22-VI-1963 (en lo sucesivo, estas fechas representan la pu-

    blicacin de las reformas en elDiario Oficial de la Federacin).

    Introdujo los diputados de partido con las condiciones:

    1) todo partido poltico nacional al obtener el 2.5% de la

    votacin total en el pas, en la eleccin respectiva, tendr

    derecho a que se le otorguen 5 diputados y a uno ms, hasta20 como mximo, por cada 0.5% ms de los votos emitidos;

    2) si el partido logra la mayora en 20 o ms distritos electo-

    rales, no tendr derecho al otorgamiento de diputados de

    partido; 3) si el partido triunfa en menos de 20 distritos, y

    siempre y cuando obtenga el 2.5% de la votacin total, ten-

    dr derecho a que le sean otorgados hasta 20 diputados,

    sumando los electos directamente y los que obtuvieron el

    triunfo por razn de porcentaje (de acuerdo con el porcen-taje de sufragios); 4) solamente tenan derecho a acreditar

    diputados de partido los partidos polticos nacionales que

    hubieran obtenido su registro conforme a la ley electoral

    federal, por lo menos con un ao de anterioridad al da de la

    eleccin, y 5) los diputados de partido y los de mayora se

    consideraban representantes de la nacin y tenan la misma

    categora e iguales derechos y obligaciones.

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    14 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    14-II-1972. Esta reforma modific las bases de la asignacin de

    diputados de partido, como fueron: 1) todo partido poltico

    nacional al obtener el 1.5% de la votacin total en el pas tena

    derecho a 5 diputados, y a uno ms hasta 25 como mximo,

    por cada 0.5% ms de los votos obtenidos; 2) si logra la mayora

    en 25 o ms distritos electorales, no tena derecho a los dipu-

    tados de partido, pero si triunfaba en nmero menor, tena

    derecho a que le fueran reconocidos hasta 25 diputados, su-

    mando los electos por mayora y por razn de porcentaje.

    6-XII-1977. Se estableci que la Cmara de Diputados se in-

    tegra con 300 miembros, mediante el sistema de distritos

    electorales uninominales y hasta 100 diputados electos se-

    gn el principio de representacin proporcional, mediante

    el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones

    plurinominales (hasta 5). La eleccin conforme al principio

    de representacin proporcional estaba sujeta a las bases

    constitucionales: 1) para obtener el registro de las listasregionales, el partido poltico nacional deba acreditar que

    participaba con candidatos a mayora relativa en por lo

    menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales;

    2) tenan derecho a diputados (RP) los partidos que no hu-

    bieran obtenido 60 o ms constancias de mayora y que ob-

    tuvieran el 1.5% del total de la votacin emitida para todas

    las listas regionales en las circunscripciones plurinominales;

    3) la asignacin se haca conforme al cociente electoral, y4) para el supuesto de que dos o ms partidos obtuvieran en

    su conjunto 90 o ms constancias de mayora, solamente se

    reparta el 50% de las curules que deban asignarse por el

    principio de representacin proporcional.

    15-XII-1986. Esta reforma aument a 200 el nmero de dipu-

    tados electos por el principio de representacin proporcio-

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    DERECHO ELECTORAL

    nal. Modific algunas bases del procedimiento de asigna-

    cin de los 200 diputados por RP, en los trminos siguien-

    tes: Tena derecho a la asignacin de diputados, todo partido

    poltico nacional que hubiera alcanzado por lo menos el 1.5%

    del total de la votacin emitida para las listas regionales de

    las cinco circunscripciones, siempre y cuando no se encuen-

    tre comprendido en los siguientes supuestos: 1) haber ob-

    tenido el 51% o ms de la votacin nacional efectiva, y que

    su nmero de constancias de mayora relativa represente un

    porcentaje del total de la Cmara, superior o igual a su por-

    centaje de votos, y 2) haber obtenido menos del 51% de la

    votacin nacional efectiva, y que su nmero de constancias

    de mayora relativa sea igual o mayor a la mitad ms uno de

    los miembros de la Cmara. La asignacin de diputados se

    realizaba conforme al porcentaje de votos obtenidos en cada

    circunscripcin plurinominal, utilizando el mtodo del co-

    ciente natural. Las reglas para la asignacin de diputados

    eran: a) Si algn partido obtena el 51% o ms de la votacinnacional efectiva y el nmero de constancias de mayora re-

    lativa representaba un porcentaje del total de la Cmara, in-

    ferior a su referido porcentaje de votos, tena derecho a la

    asignacin hasta que la suma de diputados obtenida por

    ambos principios representara el mismo porcentaje de vo-

    tos; b) Ningn partido tena derecho a que le fueran recono-

    cidos ms de 350 diputados, que representaban el 70% de la

    integracin total de la Cmara, aun cuando hubiere obteni-do un porcentaje de votos superior; c) Si ningn partido

    obtena el 51% de la votacin nacional efectiva y ninguno

    alcanzaba con sus constancias de mayora relativa la mitad

    ms uno de los miembros de la Cmara, al partido con ms

    constancias de mayora se le asignaban diputados hasta al-

    canzar la mayora absoluta de la Cmara. En caso de empate

    en el nmero de constancias, la mayora absoluta era asigna-

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    16 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    da al partido que hubiera alcanzado la mayor votacin a nivel

    nacional en la eleccin de diputados por mayora relativa.

    6-IV-1990. La eleccin de los 200 diputados de representa-

    cin proporcional se sujetaba a las bases siguientes: Dere-

    cho de registro. Para obtener el registro de las listas

    regionales se deba acreditar que se participaba con candi-

    datos a diputados por mayora relativa en por lo menos 200

    distritos uninominales. Para tener derecho a la asignacin,

    se deba alcanzar por lo menos, el 1.5% del total de la vota-

    cin emitida para las listas regionales de las circunscripcio-

    nes plurinominales. El cmputo de asignacin era conforme

    al cociente natural, y para ello se seguan las siguientes re-

    glas: a) ningn partido poltico poda contar con ms de 350

    diputados por ambos principios; b) si ningn partido polti-

    co obtena por lo menos el 35% de la votacin nacional emi-

    tida, a los partidos polticos con derecho a la asignacin se

    les otorgaban diputados suficientes para que su representa-cin en la Cmara, por ambos principios, correspondiera en

    su caso, a su porcentaje de votos obtenidos; c) al partido

    poltico que obtuviera el mayor nmero de constancias de

    mayora y el 35% de la votacin nacional, se le asignaban los

    diputados suficientes para alcanzar la mayora absoluta de la

    Cmara. Tambin se le asignaban dos diputados, adicionalmente

    a la mayora absoluta, por cada 1% de la votacin obtenida por

    encima del 35% y hasta menos del 60%; d) al partido poltico queobtuviera entre el 60% y el 70% de la votacin nacional, y sus

    constancias de mayora relativa representaron un porcentaje

    del total de la Cmara inferior a su porcentaje de votos, se le

    asignaban diputados hasta que la suma de diputados obtenidos

    por ambos principios representara el mismo porcentaje de

    votos.

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    DERECHO ELECTORAL

    3-IX-1993. La asignacin de los 200 diputados de represen-

    tacin proporcional se modific en algunos puntos, como

    fueron: a) se precis que la asignacin de diputados sera

    conforme a la votacin nacional emitida; b) en ningn caso

    un partido poltico podra contar con ms de 315 diputados

    por ambos principios; c) ningn partido poltico que hubiera

    obtenido el 60% o menos de la votacin nacional emitida

    poda contar con ms de 300 diputados por ambos princi-

    pios; d) si un partido poltico obtena ms del 60% de la

    votacin nacional emitida, se le asignaban diputados hasta

    que, el nmero de diputados por ambos principios, fuera

    igual a su porcentaje de votacin nacional emitida sin reba-

    sar el lmite de 315, y e) las diputaciones que restaban des-

    pus de asignar las que le correspondan a un partido poltico

    que se ubicara en los supuestos de los incisos c) y d), se

    otorgaba a los dems partidos con derecho a ello, en pro-

    porcin directa con sus respectivas votaciones nacionales.

    22-VIII-1996. Se modific el artculo 54 para quedar en los

    trminos actuales.

    De lo mencionado, se percibe que la intencin con las refor-mas fue incorporar a sectores del cuerpo electoral a las Cmarasdel Congreso y acotar la fuerza parlamentaria del partido domi-nante hasta el lmite mximo: el nmero de los distritos electora-

    les uninominales (300) o la equivalencia de su votacin a los cargosde eleccin popular (incluyendo ambos principios, mayora rela-tiva y representacin proporcional). Esto ltimo sobrevaluadomediante la tolerancia porcentual, como se explicar en el apar-tado de restricciones.

    Sistema electoral de la Cmara de Senadores. En principio, alestablecerse un congreso unicameral, no haba senadores, comofue en el Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica

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    18 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    Mexicana de 1814, la Constitucin Poltica de la Monarqua Espa-ola de 1812-1814 y 1820; mientras que el Acta Constitutiva de

    la Federacin de 1824 y la Constitucin Federal de los EstadosUnidos Mexicanos de ese ao, incluyeron la Cmara de Senado-res, integrada por dos de cada estado, electos por mayora abso-luta de votos por sus legislaturas. Las bases y leyesconstitucionales de la Repblica de 1836, conservaron el senadopero modificaron el sistema de nombramiento y de renovacin.En las bases orgnicas de la Repblica Mexicana de 1843, laCmara de Senadores se integraba con 63 miembros. Dos ter-cios se elegan por las asambleas departamentales, y el otrotercio por la Cmara de Diputados, el Presidente de la Repblica y la Suprema Corte de Justicia. La Constitucin Federal de losEstados Unidos Mexicanos de 1857 estableci un Congreso dela Unin (poder legislativo) unicameral, pero la reforma consti-tucional del 13 de noviembre de 1874 deposit el Poder Legis-lativo de la Nacin en un Congreso General, que se dividi en

    dos Cmaras, una de diputados y otra de senadores, sta seintegraba por dos senadores de cada Estado y dos por el Distri-to Federal, la eleccin de senadores era indirecta en primer gra-do; la legislatura de cada Estado declaraba electo al que hubieraobtenido la mayora absoluta de los votos emitidos, o elega deentre los que hubieran obtenido mayora relativa en los trmi-nos que dispusiera la ley electoral.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de

    1917 estableci que la Cmara de Senadores se integraba condos miembros de cada Estado y dos por el Distrito Federal, nom-brados en eleccin directa por cuatro aos y la legislatura de cadaEstado declaraba electo al que hubiese obtenido la mayora delos votos emitidos.

    Las reformas constitucionales posteriores a 1917 sealaron:los senadores no podrn ser reelectos para el perodo inmediatoy la eleccin de la totalidad de la Cmara ser cada seis aos (29-

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    DERECHO ELECTORAL

    IV-1933); el colegio electoral se integraba con los presuntos se-nadores que obtuvieran la declaratoria de senador electo en la

    legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comi-sin Permanente del Congreso de la Unin en el caso del DistritoFederal (6-XII-1977); la Cmara se renovar por mitad cada tresaos y, en el caso del Distrito Federal, la Comisin permanentedeclaraba electo senador al que hubiera obtenido la mayora delos votos emitidos, adems, el colegio electoral se integraba tan-to con los presuntos senadores que obtuvieran la declaracin dela legislatura de cada Estado y de la Comisin Permanente delCongreso de la Unin, en el caso del Distrito Federal, como conlos senadores de la anterior legislatura que continuarn en elejercicio de su encargo, y estableci un Tribunal cuya competen-cia se determinar en la ley, sus resoluciones sern obligatorias yslo podrn ser modificadas por los colegios electorales de cadaCmara, que sern la ltima instancia en la calificacin de las elec-ciones, todas estas resoluciones tendran el carcter de definitivas

    e inatacables (15-XII-1986); estableci que las resoluciones del Tri-bunal Electoral seran obligatorias y slo podran ser modificadaso revocadas por los colegios electorales, mediante el voto de lasdos terceras partes de sus miembros presentes, cuando de su revi-sin se deduzca que existen violaciones a las reglas en materia deadmisin y valoracin de pruebas y en la motivacin del fallo, ocuando ste sea contrario a derecho. Las resoluciones de los cole-gios electorales eran definitivas e inatacables (6-IV-1990).

    Por otra parte, la reforma de 3-IX-1993 estableci que deberanelegirse cuatro senadores por cada Estado y el Distrito Federal, treselectos segn el principio de votacin mayoritaria relativa y unoasignado a la primera minora. Para ello, los partidos polticos debe-ran registrar por cada entidad federativa una lista con tres frmulasde candidatos. La senadura de primera minora le ser asignada a lafrmula de candidatos que encabece la lista del partido poltico que,por s mismo, haya ocupado el segundo lugar en nmero de votos

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    TEMAS SELECTOS DE

    en la entidad correspondiente. La Cmara se renovar en su totali-dad, en eleccin directa, cada seis aos. Cabe precisar que, por un

    artculo transitorio de la reforma que seal su vigencia hasta laeleccin federal de 1997, esta norma nunca tuvo aplicacin direc-ta, puesto que fue modificada posteriormente en 1996.

    La reforma del 22-VIII-1996 incluy la representacin pro-porcional en la Cmara de Senadores, para elegir treinta y dosmiembros, mediante el sistema de listas votadas en una solacircunscripcin plurinominal nacional. Conserva el principio devotacin de mayora relativa, para atribuir dos escaos al entepoltico que obtuvo el triunfo en el estado o Distrito Federal, yuno a la primera minora, partido poltico o coalicin que hu-biera quedado en segundo lugar en la votacin en cada entidadfederativa. La Cmara de Senadores se integra con ciento vein-tiocho miembros.

    A la fecha, los artculos constitucionales relativos a la repre-sentacin proporcional en las Cmaras de Diputados y de Sena-

    dores siguen en los trminos mencionados, toda vez que no secontempl ningn cambio constitucional en la reciente reformade noviembre de 2007.

    III. NATURALEZA

    De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Espaola, la

    expresin representacin proporcional alude al procedimien-to electoral que establece una proporcin entre el nmero devotos obtenidos por cada partido o tendencia y el nmero de susrepresentantes elegidos.2 Entonces, en su sentido gramatical, la

    2 Real Academia Espaola,Diccionario de la lengua espaola, vigsima primeraedicin, Madrid, 1992, p. 1259.

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    representacin proporcional establece una correlacin idnticaentre votos y cargos de eleccin popular, que se conoce en la

    doctrina como un sistema puro o ideal. No obstante, al estable-cer barreras legales o umbral mnimo de votacin, combinarlocon el principio de mayora relativa, incluir restricciones consti-tucionales y legales (por ejemplo, clusula de gobernabilidad,tolerancia porcentual), entre otros, se introducen elementos queflexibilizan la representacin proporcional en diversos sentidos,como se abordar posteriormente en este trabajo.

    IV. DELIMITACINCONCEPTUALCONELSISTEMAELECTORAL

    Es conveniente precisar el sentido y alcance de algunos con-ceptos vinculados con la representacin proporcional, como sonsistema y frmula electoral, para despus abordar su anlisis.

    Conforme a la Real Academia Espaola, los trminos siste-ma electoral,prima facie, se refieren al conjunto de principios oreglas que regulan la facultad que tienen los ciudadanos paraelegir, por medio de elecciones, a las personas que ocuparn loscargos de representacin popular.

    Al respecto, Dieter Nohlen considera que el concepto sistemaelectoral tiene un sentido amplio, que comprende las normas ju-rdico-positivas y consuetudinarias que regulan la eleccin de

    representantes o de personas para cargos pblicos; y un sentidoestricto, que se refiere al sufragio o el modo de convertir votos enescaos (frmula electoral). O bien, describen el principio de re-presentacin que subyace al procedimiento tcnico de la elec-cin, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electoresexpresan su voluntad poltica en votos, que a su vez se convier-ten en escaos o poder pblico. Adems, el autor en comentoprecisa que un sistema electoral determina el principio (mayori-

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    TEMAS SELECTOS DE

    tario o proporcional) relacionado con la representacin poltica y,de entre las diversas tcnicas disponibles para alcanzar uno de

    los dos principios, el procedimiento que se prefiere aplicar.3

    En sentido similar se pronuncia Sartori, ya que afirma quelos sistemas electorales determinan el modo en que los votos setransforman en curules;4 o bien, el conjunto de procedimientosmediante los cuales los votos expresados por los electores deter-minan la atribucin de los escaos o puestos a cubrir.5

    Prez Royo considera que el sistema electoral es:

    [] el mecanismo a travs del cual se hace efectivo el pro-

    ceso de representacin en los regmenes constitucionales,

    y es, por tanto, el momento a travs del cual se reproduce

    peridicamente la constitucin poltica de la sociedad...es

    el instrumento a travs del cual se racionaliza y hace maneja-

    ble la decisin del cuerpo electoral, a travs del cual se deci-

    de quines van a gobernar...es el procedimiento destinado acrear jurdicamente la voluntad del cuerpo electoral.6

    Si se parte de la premisa de que la democracia directa no esviable en los Estados modernos debido, principalmente, a cues-tiones territoriales y demogrficas, y si se acepta que el Estadoconstitucional tiene como basamento la democracia representa-

    3 NOHLEN, Dieter,Los Sistemas Electorales en Amrica Latina y el debate sobrereforma electoral, Mxico, UNAM, 1993, p. 11.

    4 SARTORI, Giovanni,La Ingeniera Constitucional Comparada, Mxico, Fondode Cultura Econmica, 1996, p. 15.

    5 MOLAS BATLLORI, Isidre, Sistema Electoral, Enciclopedia Jurdica Bsica,Espaa, Civitas, tomos IV y V, 1995, p. 6247.

    6 PREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 5. edicin, Espaa,Marcial Pons, 1998, pp. 429-431.

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    tiva, al menos como forma general de gobierno universalmenteconsentida, entonces el cuerpo electoral de determinado pas tie-

    ne a su alcance un conjunto de principios, reglas y derechos, porvirtud de los cuales puede influir o decidir en la conformacin dela voluntad poltica; fundamentalmente en la eleccin de los re-presentantes populares y, en su caso, en la integracin final delos rganos correspondientes.

    Esto es as, porque el Estado constitucional moderno res-ponde, entre otros, al principio democrtico, basado en la parti-cipacin de los ciudadanos, por el que la eleccin de las personasque acceden al poder (rganos de representacin del Estado) es-tn sujetos a normas previas, y a que el poder se ejerce de acuer-do a la ley, o exclusivamente por conducto de normas jurdicas.7

    En este sentido, el control y racionalizacin del poder polti-co no slo se verifica en la actuacin de los representantes popu-lares, sino tambin en los procesos de su eleccin, en los cuales,evidentemente, tiene cabida el sistema electoral.

    In summa, el sistema electoral es el conjunto de principios,reglas y procedimientos que racionaliza y traduce la voluntad ydecisin del cuerpo electoral en rganos de representacin popu-lar, as como los instrumentos de consulta popular relativos a lademocracia semidirecta, como son: plebiscito, referndum e ini-ciativa popular, entre otros.

    Adems, el criterio que usualmente toma la doctrina paraclasificar a los sistemas electorales se basa en uno de sus elemen-

    tos: la frmula electoral. As, generalmente se toma la parte porel todo y se clasifica a los sistemas electorales segn la frmulaque incorporan; entonces, se habla de sistemas electorales ma-yoritarios o proporcionales, cuando lo correcto sera: sistemas

    7 DE CARRERAS SERA, Francesc,El Estado de Derecho como sistema, Madrid,Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 3, 20 y 21.

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    electorales con frmula de asignacin de escaos mayoritaria oproporcional.8 O bien, la clasificacin atiende a una combinacin

    de ambos principios, tomando en cuenta cul de ellos es el quepredomina, como un parmetro gradual, lo que origina una clasemixta; entonces, puede hablarse de un sistema mixto predomi-nantemente mayoritario.

    Por tanto, la diversidad de sistemas electorales se reduce,bsicamente, a los principios de mayora y de representacin pro-porcional. En el segundo supuesto, se pretende que, con la ma-yor fidelidad posible, el parlamento o congreso sea el reflejo delos grupos polticos que compitieron en la eleccin.

    A juicio de Dieter Nohlen, los sistemas electorales mayorita-rios son aquellos que, en su efecto conjunto, se aproximan o ubi-can en el extremo de la representacin por mayora, mientrasque los sistemas proporcionales se acercan ms al polo de larepresentacin proporcional. Bajo esta ptica, los principios derepresentacin mencionados son y seguirn siendo los parmetros

    bsicos de orientacin en el debate poltico y cientfico. As, to-dos los sistemas electorales, pese a sus diferencias particulares,pueden ser ordenados con base en uno de los dos principios derepresentacin bsicos y, en consecuencia, no podra haber unsistema mixto.9

    Empero, sera conveniente utilizar el nmero de cargos (esca-os) que estn en juego para determinar el sistema, o bien, la com-binacin entre ellos, a fin de determinar si se est en presencia de

    un sistema de mayora, proporcional o mixto (en alguna modali-dad de graduacin); esto es, debe atenderse a las condiciones ini-ciales para clasificarlo, y no el resultado de las elecciones.

    8 PREZ ROYO, Javier, op. cit., p. 432.9 NOHLEN, Dieter y coautores, Tratado de Derecho Electoral comparado de

    Amrica Latina, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1998, pp. 155-156.

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    Por otra parte, cualquier tipo de sistema electoral presentauna estructura compleja y diversa; sin embargo, es posible dis-

    tinguir cinco elementos comunes, como son: frmula electoral,circunscripcin electoral, tipo de voto, forma de la candidatura yrestricciones legales. Cabe precisar que, respecto al ltimo ele-mento, algunos autores lo incluyen dentro de la frmula electo-ral, mientras que otra parte de la doctrina considera solamentede manera independiente al umbral mnimo.

    Restricciones legales. Este rubro comprende a la barrera legal(designado comnmente umbral mnimo por una parte de la doc-trina), y a los lmites mximos que puede alcanzar un ente polticoque compite en determinada eleccin, respecto a los miembros deun rgano legislativo (diputados, senadores, etc.) que le corres-ponderan por ambos principios: mayora (relativa o absoluta) yrepresentacin proporcional, sea que se determine por una canti-dad fijada a priori (el nmero de candidaturas de mayora relativa)o por un porcentaje determinado de votacin (que sirve para fijar

    un lmite superior por ambos principios), entre otros.La barrera legal es el porcentaje de votacin del total de votos

    emitidos o de slo los sufragios vlidos, que se exige por ministe-rio de ley, para que un ente poltico participe en la asignacin decargos (diputados, senadores, regidores, entre otros) por el princi-pio de representacin proporcional en la respectiva circunscripcinelectoral. Su finalidad es excluir a los partidos polticos que noalcancen el parmetro legal requerido y, en consecuencia, que solo

    tengan derecho a la asignacin los que superen la barrera legal.Por tanto, los votos de los partidos que no superaron el porcentajede votacin mnimo, as como los votos nulos, no deben tomarseen cuenta en la aplicacin de la frmula electoral, para asignar loscargos de acuerdo al principio de representacin proporcional.

    Las barreras legales se aplican slo a los partidos polticos yno a los candidatos, ya que los triunfos que se hubieran obtenidopor el principio de mayora relativa se conservan a pesar de que

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    el propio partido, segn su votacin total en la zona electoral enque compite, no alcance o supere la cifra correspondiente a dicha

    barrera. El umbral mnimo se determina de manera discrecional,atendiendo a situaciones particulares y concretas de cada pas, adiferencia de las barreras naturales que dependen del tamao delas circunscripciones.

    La otra restriccin legal tiene que ver con el lmite mximode cargos de eleccin popular (diputados, senadores, etc.) que seimpone al partido (dominante) que obtiene un porcentaje deter-minado de votacin o un nmero fijo de constancias de mayorarelativa, o bien, a varios o todos los partidos contendientes, cuan-do se conjugan los dos principios analizados, de mayora y derepresentacin proporcional, para una eleccin en un Estado de-terminado. La funcin de esta restriccin o barrera es que ningnpartido, por s mismo, obtenga una mayora (calificada) que lepermita modificar o reformar la Ley Fundamental (Constitucin)a su antojo; al contrario, la finalidad es que todo cambio derive

    del consenso o del pacto de ms de un ente poltico de los repre-sentados en el Congreso correspondiente, as como que se garan-tice el derecho de las mayoras parlamentarias para impugnarposibles normas inconstitucionales.

    Por ejemplo, en el caso de Mxico, que ningn partido polti-co alcance un nmero de diputados o senadores, por ambos prin-cipios, que impida el ejercicio de una garanta constitucional,mxime cuando las condiciones estn plasmadas en la propia

    Constitucin. Por ejemplo, la accin de inconstitucionalidad pue-de promoverse por el 33% de los integrantes de la Cmara deDiputados, para impugnar la falta de regularidad de una normade carcter general con la Constitucin; entonces, si determinadoordenamiento secundario posibilita el que un solo partido puedaobtener ms del 66% de dicha cmara, se impedira el ejerciciodel derecho de impugnar de la minora parlamentaria.

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    Adems, en Mxico se establece que la Cmara de Diputadosdel poder legislativo federal se compone de quinientos miembros,

    trescientos segn el principio de mayora relativa electos en distri-tos uninominales y doscientos conforme al principio de represen-tacin proporcional con base en cinco circunscripcionesplurinominales (cuarenta candidatos cada una), y como restriccio-nes se establece que ningn partido poltico podr contar con msde trescientos diputados electos por ambos principios, o con elnmero de diputados por ambos principios que representen unporcentaje del total de la cmara que exceda en ocho puntos a suporcentaje de votacin nacional emitida, salvo que la disfuncinobedezca al triunfo por el principio de mayora relativa.

    Frmula electoral. Este es el elemento que se utiliza normal-mente para clasificar a los sistemas electorales y, adems, es uncomponente esencial para la configuracin del resultado electo-ral, ya que mediante l se traducen los votos en cargos de elec-cin popular.

    Las frmulas comunes en materia electoral son de mayora,sea relativa o absoluta, y de proporcin, que puede utilizar elprocedimiento del divisor o cociente electoral. En este ltimosupuesto, la asignacin de los cargos pendientes se puede reali-zar mediante diversos mtodos: resto mayor, resto menor, repar-to de restos, medio o residuo mayor.10

    El procedimiento del divisor, vigente en Espaa y Argentina,consiste en dividir las votaciones obtenidas por cada partido po-

    ltico, en algunos casos se requiere alcanzar un umbral mnimopara participar en la asignacin, entre una serie de divisores, comopueden ser los nmero enteros (1, 2, 3, etc.), en cuyo caso recibeel nombre de DHondt, u otra serie de nmeros. La divisin entre

    10 NOHLEN, Dieter, Sistemas electorales y partidos polticos, Mxico, Fondo deCultura Econmica, UNAM, 1994, pp. 67-73.

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    TEMAS SELECTOS DE

    un conjunto determinado de nmeros determina la proporcinentre votos y escaos, lo cual es sencillo (no requieren tomar en

    cuenta la votacin total, salvo para el umbral mnimo) y permiteasignar todos los cargos de representacin popular sin necesidadde acudir a otro mtodo diverso.

    El cociente electoral es el resultado de una divisin, que tie-ne como dividendo el total de votos vlidos, y el divisor al nme-ro de puestos de representacin proporcional que se asignan, encuyo caso recibe el nombre de cociente natural. Si al divisor se leadiciona uno o dos puestos adicionales, entonces recibe el nom-bre de cociente de Droop o imperial, respectivamente. Adems,segn el tipo de circunscripcin en que se aplica, se puede hablarde cociente electoral nacional, regional, provincial, estatal, mu-nicipal, etctera.11

    Cabe precisar que, adems del mtodo de divisor y de co-ciente, pueden existir diversos mecanismos que asignen los car-gos de representacin proporcional. Por ejemplo, el mtodo de

    rondas conforme a un determinado porcentaje de votacin esta-blecido legalmente.Entonces, se puede sealar que el sistema electoral es el todo,

    que comprende diversos elementos entre los que se incluye lafrmula electoral; la diferencia es de gnero a especie. Mientrasque la representacin proporcional aparece vinculada a la frmu-la que traduce votos en cargos de eleccin popular, matizada pordiversos aspectos, como son las restricciones constitucionales y

    legales para tener derecho a la asignacin o para limitar a lospartidos mayoritarios, como ha quedado sealado.

    11 MOLINA VEGA, Jos Enrique, Cociente Electoral, Diccionario Electoral,segunda edicin, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, tomoI, 2000, pp. 203-205.

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    V. ELPRINCIPIODEREPRESENTACINPROPORCIONAL, SISTEMTICAPARASUANLISIS

    Las reglas que determinan la asignacin de cargos de elec-cin popular (senadores, diputados federales, diputados locales,sndicos, regidores) por el principio de representacin proporcio-nal, pocas veces son claras y sencillas, contienen trminos confu-sos o contradictorios, por lo que se hace necesario elaborar unasistemtica que permita un estudio integral, pero donde sus ele-mentos conserven un cierto orden: lgico y teleolgico, respectoa los fines buscados con la representacin proporcional.

    Los rganos encargados del control constitucional y legal deleyes y actos relacionados con la representacin proporcional,control abstracto y concreto, son la Suprema Corte de Justicia dela Nacin y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-cin, respectivamente, los cuales han sustentado diversos crite-rios que inciden de manera directa en la aplicacin de las frmulas

    electorales.La Suprema Corte de Justicia de la Nacin (en lo sucesivo Cor-

    te) resolvi la accin de inconstitucionalidad 6/98, en que se habaplanteado como concepto de invalidez la inconstitucionalidad delartculo 229 del Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electo-rales del Estado de Quintana Roo, referente a que el partido queobtuviera la mitad o ms de las constancias de mayora y el 40% dela votacin total de la eleccin de diputados, se le deben asignar

    diputaciones de representacin proporcional hasta acceder al 52%del total de diputados que integran la legislatura (15 de mayorarelativa y 10 de representacin proporcional, entonces dicha cifrarepresenta 13 diputaciones), entre otros aspectos. Esta condicinse conoce en la doctrina como clusula de gobernabilidad.

    Para resolver la controversia planteada era necesario interpre-tar el sentido y alcance del artculo 116, fraccin II, prrafo tercero,de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que

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    TEMAS SELECTOS DE

    establece que los congresos locales se integrarn con diputadoselegidos segn los principios de mayora relativa y de representa-

    cin proporcional, en los trminos que sealen sus leyes.La Corte consider que al interpretar esta norma, por razn

    de su contenido, se deba relacionar con los artculos 52 y 54constitucionales, que prevn en el mbito federal los aludidosprincipios. Por lo que estim que la constitucin de cada enti-dad federativa debe acoger, en algunos aspectos, a la Constitu-cin Federal, pues los Estados estn sometidos a ella y losprincipios fundamentales que les impone [...] el federalismo []en donde las entidades federativas siempre estn obligadas porel Pacto Federal y la supremaca constitucional federal previstasen los artculos 41 y 131 de la Constitucin. Por ello, la Corteexamin si los principios rectores electorales que se establecenen el pacto federal se cumplen en la legislacin estatal y las nor-mas que los desarrollan satisfacen real y efectivamente los finespara los cuales fueron instaurados.

    As, la Corte determin que el principio de representacinproporcional como garante del pluralismo poltico, persigue comoobjetivos primordiales: la participacin de todos los partidospolticos en la integracin del rgano legislativo, segn surepresentatividad; una representacin aproximada al porcentajede votacin total de cada partido; evitar un alto grado de sobre-rrepresentacin de los partidos dominantes; garantizar en formaefectiva el derecho de participacin de las minoras, y evitar los

    efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistemade mayora simple.

    Del anlisis de las bases generales que se instituyen en elartculo 54 constitucional, la Corte concluy que la proporciona-lidad en materia electoral, ms que un principio, constituye unsistema compuesto por bases generales tendentes a garantizarde manera efectiva la pluralidad en la integracin de los rganoslegislativos; adems, de que el examen del referido principio

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    debe hacerse atendiendo no slo al texto literal de las normasque lo regulan, sino tambin al contexto de la norma que lo esta-

    blece, as como a los fines y objetivos que se persiguen con l y alvalor del pluralismo poltico que tutela.

    Por lo expuesto, la Corte seala siete bases generales quedeben observar las Legislaturas de los estados para cumplir conel establecimiento del principio de proporcionalidad de diputa-dos, como son:

    Primera. Condicionamiento del registro de la lista de candi-

    datos plurinominales a que el partido participe con candida-

    tos a diputados por mayora relativa en el nmero de distritos

    uninominales que la ley seale. Segunda. Establecimiento de

    un mnimo porcentaje de la votacin estatal para la asigna-

    cin de diputados. Tercera. Asignacin de diputados inde-

    pendiente y adicionalmente a las constancias de mayora

    relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido

    de acuerdo con su votacin. Cuarta. Precisin del orden deasignacin de los candidatos que aparezcan en las listas co-

    rrespondientes. Quinta. El tope mximo de diputados por

    ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser

    igual al nmero de distritos electorales. Sexta. Estableci-

    miento de un lmite a la sobrerrepresentacin. Sptima. Es-

    tablecimiento de las reglas para la asignacin de diputados

    conforme a los resultados de la votacin.12

    La Corte sujeta las directrices o lineamientos del sistema elec-toral de los estados miembros de la federacin, a las bases conteni-das en el artculo 54 constitucional, que tiene aplicacin en el mbitofederal. Con esta decisin trascendental se influye en la distribu-

    12 Cfr. la tesis P./J. 69/98, MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DELPRINCIPIO DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL.

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    TEMAS SELECTOS DE

    cin de competencias entre la Federacin y los Estados, ya que, enlo sucesivo, las leyes locales quedan vinculadas a dichas bases.

    Adems, al sealar la base Tercera. La asignacin de dipu-tados ser independiente y adicionalmente a las constancias demayora relativa que hubiesen obtenido los candidatos del par-tido de acuerdo con su votacin [...]. Quinta. El tope mximo dediputados por ambos principios que puede alcanzar un partido,debe ser igual al nmero de distritos electorales, entre otras.Por tanto, si la base tercera establece que la asignacin de dipu-tados de representacin proporcional es independiente y adi-cional a las constancias de mayora, entonces, si la clusula degobernabilidad autoriza una asignacin automtica de diputa-ciones por dicho principio hasta alcanzar la mayora absolutadel congreso local (52%), siempre que el partido obtenga la mi-tad o ms de las constancias de mayora relativa, as como el40% de la eleccin de diputados, es evidente que, al hacer de-pender la asignacin de un nmero determinado de constan-

    cias, no se ajusta al contenido de la base mencionada, alejndosedel espritu de la norma fundamental y de los fines perseguidospor el Constituyente Permanente. En consecuencia, la Corte de-clara la invalidez de la norma correspondiente.

    SCJN versus TEPJF. Es necesario aludir a la contradiccin detesis 2/2000-PL debido a que su origen fue una diversa interpre-tacin sobre la representacin proporcional, especficamente so-bre el lmite mximo de diputados por ambos principios que puede

    obtener un ente poltico.Por otra parte, el 13 de noviembre de1999, la Sala Superior del

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (en lo sucesivoSala) resolvi el expediente SUP-JRC-209/99. Un punto controvertidofue el lmite mximo de diputados por ambos principios que puedealcanzar un partido poltico, toda vez que la legislacin local delestado de Guerrero establece 28 diputados de mayora relativa (eigual nmero de distritos electorales uninominales) y hasta 18 dipu-

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    tados de representacin proporcional, y en ningn caso un partidopoltico podr contar con ms de 30 diputados por ambos princi-

    pios. Ante ello, el partido impugnante invoc la sentencia emitidacon motivo de la accin de inconstitucionalidad 6/98, especficamentela base quinta que establece: El tope mximo de diputados porambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual alnmero de distritos electorales.

    En caso de las elecciones de diputados del estado de Gue-rrero, el rgano administrativo local (Consejo Estatal Electoral),en acatamiento a su legislacin, al partido que haba triunfadoen 23 distritos electorales uninominales le asign 7 diputacio-nes de representacin proporcional, hasta alcanzar su lmitemximo de 30 diputados. El acuerdo de asignacin fue confir-mado por el Tribunal Electoral local.

    Igualmente, la Sala Superior confirm la asignacin de dipu-tados y declar inatendible la argumentacin del lmite mximode diputados invocada por el partido por las razones siguientes.

    Conforme a los artculos 40 y 41 constitucionales los Estadosson soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior, quese manifiesta en dos rdenes: la capacidad de elegir a sus gober-nantes y la de darse sus propias leyes en las materias sobre lasque no legisle la federacin. Lo que supone una coordinacinentre los rdenes federal y local, y un ajuste a lo establecido en lapropia Constitucin Federal. En ejercicio de tal atribucin, loscongresos locales pueden dictar leyes sin contravenir el pacto

    federal, y no estn obligados a legislar en idnticos o similarestrminos al mbito federal.

    Del artculo 116, fraccin II, prrafo tercero, de la Constitu-cin, se colige que las legislaturas de los Estados deben introdu-cir los principios de mayora relativa y representacin proporcionalde acuerdo con sus propias leyes, sin que estn obligados a se-guir reglas especficas en la reglamentacin de su sistema electo-ral local, por lo que hace a los aludidos principios.

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    TEMAS SELECTOS DE

    La consideracin sustentada por la Corte respecto a que elnmero mximo de diputados por ambos principios debe coinci-

    dir con la cantidad de distritos electorales uninominales, a juiciode la Sala, supone, como premisa sine qua non, que no exista en lapropia ley fundamental alguna otra disposicin o principio quese oponga a ello. Como acontece con los artculos 56, 115, 116 y122 de la propia Constitucin que aplican de manera diversa elprincipio de representacin proporcional, se observa que ellegislador constitucional adopt un sistema concreto para cadaeleccin.

    Por ejemplo, la eleccin de senadores se realiza por: 64 pormayora relativa, 32 por primera minora y 32 por representacinproporcional, sin que se advierta alguna base relacionada conalgn tope mximo de senadores por ambos principios, salvo elporcentaje del 25% del total de la Cmara correspondiente, dele-gando en la ley secundaria la reglamentacin conducente.

    Del mismo modo acontece con los ayuntamientos y congre-

    sos estatales, ya que, en trminos de lo preceptuado en los art-culos 115 y 116 constitucionales, las legislaturas pueden aplicar(de forma real y no aparente) de diversa manera el principio derepresentacin proporcional y de mayora relativa, sin ajustarse apeculiaridades de un sistema electoral concreto por lo que hace adichos principios.

    Igualmente, del numeral 122 constitucional se infiere que parala Asamblea Legislativa del Distrito Federal deben combinarse los

    referidos principios, incluyendo en su sistema electoral la clusulade gobernabilidad (con las condicionantes: mayor nmero de cons-tancias de mayora y por lo menos el 30% de la votacin, paraacceder a la mayora absoluta del rgano legislativo).

    Por lo que la Sala decide confirmar que el partido tiene derechoa 30 diputados por ambos principios, dado que el lmite mximoque haba sealado la Corte era de 28 (coincidente con el nmero dedistritos electorales uninominales), por lo que, por conducto del Pre-

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    TEMAS SELECTOS DE

    o en un porcentaje superior al 66%, cmo podran hacer uso lasminoras parlamentarias del derecho constitucional de impugna-

    cin de leyes inconstitucionales?) y Jalisco (50% de MR y RP), locual ostenta, bajo la ptica de los lineamientos de la Corte, unacierta inconstitucionalidad.

    Si tomamos en cuenta que, actualmente, se tiene un siste-ma electoral competitivo por al menos tres partidos y que elobjetivo, al menos histrica y funcionalmente, de la representa-cin proporcional es servir de correctivo para la adecuada inte-gracin del rgano legislativo conforme a la voluntad del cuerpoelectoral, se impone la conclusin lgica y natural de que lacomposicin de dicho rgano debe estar en funcin de tresparmetros: 1) el nmero de representantes por el principio demayora relativa, nmero fijo y determinado de manera legalpreviamente; 2) los resultados de la votacin, cantidad inciertaque determina la aplicacin y el grado de asignacin de los can-didatos por representacin proporcional; 3) la plena observan-

    cia de los principios y valores tutelados constitucionalmentepara las minoras legislativas.

    Lo que se propone es un mnimo (coincidente con el nmerode distritos uninominales) y un mximo (que se actualiza cuandose asigna la totalidad de los candidatos de representacin propor-cional) para la integracin del rgano legislativo, con respecto alos principios y valores constitucionales relacionados con las mi-noras parlamentarias. Por ejemplo, tratndose de la Cmara de Di-

    putados el mnimo sera de 300 y el mximo de 500 integrantes,dependiendo del resultado de la eleccin.14 Si de los triunfos de

    14 La propuesta no representa ningn problema de tcnica legislativa, puestoque se establecera una norma abierta con supuestos de aplicacin claros y enfuncin de los resultados electorales, como acontece, mutatis mutandis, en laConstitucin Local de Veracruz.

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    DERECHO ELECTORAL

    mayora relativa y de los resultados electorales obtenidos por cadauno de los contendientes polticos se aprecia que hay coincidencia

    entre ellos, y que no se vulnera ningn derecho de las minoraslegislativas, sera innecesario asignar diputados de representacinproporcional. De lo contrario, al actuar como correctivo la repre-sentacin proporcional del rgimen representativo, solamente sedeben asignar los necesarios para equilibrar la fuerza electoralcon los cargos que le corresponden por ambos principios.

    2. REGISTRO

    Se refiere a los requisitos que debe satisfacer todo entepoltico para registrar su lista o planilla de candidatos de re-presentacin proporcional. Normalmente, se solicita acreditarque se participa con un nmero determinado (porcentaje fijodel nmero total15 de candidatos por el principio de mayorarelativa).

    Al respecto, la Sala Superior del TEPJF sostuvo el criterio:REGIDURAS POR REPRESENTACIN PROPORCIONAL. SU ASIGNA-CIN NO DEBE ESTAR SUJETA A QUE EL PARTIDO POLTICO RE-GISTRE PLANILLAS CUANDO MENOS EN DIEZ MUNICIPIOS(LEGISLACIN DEL ESTADO DE COAHUILA). La disposicin con-tenida en el inciso b) de la fraccin III del artculo 13 del CdigoElectoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cuanto estable-ce el requisito de que los partidos polticos deben registrar y

    mantener hasta el da de la eleccin, planillas de candidatos cuan-do menos en diez municipios del Estado, al constituir un elemen-

    15 Por analoga con el rgimen federal, la gran mayora de las entidadesfederativas establecen como requisitos registrar dos terceras partes de loscandidatos de mayora relativa; los restantes solicitan el registro en todos. Adems,solicita que las listas de RP se presenten completas, con todos los candidatos(frmulas) por ese principio.

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    38 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    to ajeno a las caractersticas esenciales de ese principio, desnatu-raliza dicho sistema de representacin, con lo que vulnera lo pre-

    visto por el artculo 115 constitucional, pues dicho requisito setraduce en un elemento que ninguna relacin guarda con las ca-ractersticas del sistema de representacin proporcional en el m-bito municipal, en tanto que acorde con el mismo, los votos delos electores se traducen en regiduras del ayuntamiento respec-tivo, de acuerdo con la frmula prevista en la ley para tal efecto.De considerar constitucional la norma citada, la asignacin deregidores ya no dependera de los sufragios emitidos por unaespecfica comunidad electoral asentada en un particular territo-rio municipal, ni del grado de representacin que los propiospartidos en l tengan, sino de una circunstancia extraa, como esla postulacin de candidatos para integrar ayuntamientos de dis-tintos municipios. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.20/2000. Tercerapoca. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por unanimi-dad de votos.

    Entonces, se observa que el requisito relativo al registro delos candidatos de representacin proporcional debe ser en fun-cin de la zona electoral correspondiente en que se eligen loscandidatos mencionados, sin incluir elementos ajenos a dichoprincipio relativos a otras demarcaciones territoriales.

    Sera conveniente uniformar los requisitos, si se toma en con-sideracin que puede haber fuerzas polticas con mayor presen-cia en determinadas zonas geogrficas.

    3. DERECHOALAASIGNACIN

    Los entes polticos (partidos o coaliciones) para poder par-ticipar en la asignacin de cargos de representacin proporcio-nal deben alcanzar por lo menos el umbral mnimo (barrera legal)que determine la ley. El porcentaje de votos requerido puedeser conn relacin a la votacin total, entendida como todos los

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    39Hctor Solorio Almazn

    DERECHO ELECTORAL

    votos depositados en las urnas, o a la votacin vlida en la quese excluyen los votos nulos y, en su caso, de los candidatos no

    registrados.Cabe precisar que, al obtener el umbral mnimo, solamente

    le da derecho al ente poltico de participar en la asignacin, perono es condicin necesaria y suficiente para que se le otorgue unoo ms cargos de representacin proporcional, salvo que la leyexpresamente lo establezca.

    Conforme al criterio VOTACIN EMITIDA. CONCEPTO (LEGIS-LACIN DE QUERTARO),16 la Sala Superior considera que cuan-do la ley utiliza la expresin votacin emitida, debe entenderseque no se deducen los votos nulos de ella, porque, de no ser as,el legislador hubiera utilizado los trminos votacin vlida. Portanto, se advierte que la Sala se pronuncia por una interpretacingramatical de los trminos. Adems, en otro asunto, considerque los votos nulos no cuentan para la asignacin por represen-tacin proporcional ya que carecen de eficacia jurdica, porque en

    la asignacin solamente participan los partidos polticos que al-canzaron el umbral mnimo, y nicamente a dichos entes se lespuede otorgar diputados plurinominales, por representar a unsector determinado del cuerpo electoral, para lograr una repre-sentacin en el rgano colegiado correspondiente, lo ms aproxi-mado posible a su porcentaje de votacin respecto a la votacinvlida. En consecuencia, si se opta por incluir la votacin nula enel procedimiento de asignacin, se introduce una impureza que

    es contraria al principio mencionado. Por tanto, los votos nulos,independientemente que provengan del cuerpo electoral o de laresolucin de un rgano electoral competente, en ningn casodeben tomarse en cuenta para determinar la votacin vlida y, en

    16 Extrado de la sentencia relativa al juicio de revisin constitucional electoralSUP-JRC-062/97.

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    40 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    consecuencia, en el procedimiento de asignacin de diputadospor el principio de representacin proporcional.17

    Otras tesis sostienen que los votos obtenidos por los partidospolticos en la eleccin por el principio de mayora relativa, conmotivo de un proceso extraordinario, no cuentan para la asigna-cin de diputados por el principio de representacin proporcional,ya que sta se realiza nicamente con la votacin recibida el da dela jornada electoral en el proceso electoral ordinario; y que la vota-cin que se utiliza para determinar qu partidos tienen derecho ala asignacin, se refiere al conjunto de votos en que se excluyen losvotos nulos y los relativos a candidatos no registrados.18

    La Corte ha sostenido (sentencias recadas a las acciones deinconstitucionalidad 6/98, 35/2000 y acumulados) que es facul-tad exclusiva del rgano legislativo determinar el umbral mni-mo necesario para tener derecho a participar en la asignacin uotorgar una diputacin por el principio de representacin pro-porcional, sin que se prevea ninguna disposicin constitucional

    especfica al respecto. En los asuntos de referencia la Constitu-cin Poltica del Estado de Aguascalientes fija como umbral mni-mo el 2.5% de la votacin emitida; mientras que el Cdigo Electoraldel Estado de Quintana Roo asigna una diputacin por el princi-pio de representacin proporcional al ente poltico que alcance el2.5% de la votacin estatal emitida.19

    Por tanto, cuando la ley es confusa, omisa o contradictoria,al definir la votacin que se emplea para tener derecho a la asig-

    nacin, podra tomarse el conjunto de votos vlidos, excluyendo

    17 Cfr.juicio de revisin constitucional electoral SUP-JRC-132/98 y acumulados,o la tesis: VOTOS NULOS. NO CUENTAN PARA LA ASIGNACIN PORREPRESENTACIN PROPORCIONAL (Legislacin de Chiapas).

    18Cfr.juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadanoSUP-JDC-098/2001 y SUP-JDC-105/2001 y acumulado.

    19Cfr. sentencias correspondientes que aparecen publicadas en el SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta de noviembre de 1998 y abril de 2001.

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    DERECHO ELECTORAL

    los votos nulos y de los candidatos no registrados. Asimismo,sera conveniente suprimir las barreras legales para que todos los

    contendientes, conforme a su porcentaje de votos, pudieran par-ticipar en la asignacin, siendo la fuerza electoral de cada uno deellos, y no la ley, la que determine si se le asignan o no cargos derepresentacin proporcional. Se insiste, el hecho de que partici-pen no garantiza que obtengan curules o escaos, pero s posibi-lita su derecho a ello.

    4. VOTACINDEASIGNACIN

    Para la asignacin suele tomarse una categora diferente de votacin, que corresponde a la suma de los votos de los entespolticos que alcanzaron o superaron el umbral mnimo exigidode la votacin precisada en el numeral anterior. O bien, a la vota-cin que se utiliza para determinar quin tiene derecho a la asig-nacin, se deducen los votos a favor de los partidos que no

    obtuvieren el umbral mnimo y los votos nulos.En efecto, la Sala Superior ha sostenido que, a pesar de quela ley no determine expresamente que los sufragios de los candi-datos no registrados se deben restar de la votacin efectiva, esnecesario que se deduzcan conforme al principio: la votacin decada partido poltico debe tener una representacin en el rganocolegiado lo ms aproximada posible de la votacin vlida (vota-cin que se utiliza para determinar el derecho a la asignacin),

    adems de que en el procedimiento de asignacin solamenteparticipan los institutos polticos que alcanzaron el umbral mni-mo. Incluir los votos de referencia, equivale a introducir una im-pureza contraria al principio de representacin proporcional.20

    20Cfr.juicio de revisin constitucional electoral SUP-JRC-353/2000.

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    42 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    Derivado de un asunto del estado de Tlaxcala la Sala deter-min que, cuando el legislador incluye el concepto definido como

    parte de la definicin (por ejemplo, si se define la votacin efecti-va como la votacin total menos los votos nulos y los sufragadosa favor de los partidos polticos que no obtuvieron el 3% de la votacin efectiva), debe entenderse que la misma expresin serefiere a conceptos diferentes, uno derivado del sentido gramati-cal y otro del significado tcnico y especfico.21

    Otro criterio pertinente es: VOTACIN EFECTIVA EN SU CON-NOTACIN TCNICA Y ESPECFICA. SE DEBE RESTAR TAMBIN LAVOTACIN DEL PARTIDO MAYORITARIO, CUANDO SE LE HA APLI-CADO LA CLUSULA DE GOBERNABILIDAD (LEGISLACIN DELESTADO DE TLAXCALA) (S3EL 148/2002), que establece, ante laomisin legal de que debe restarse la votacin del partido mayo-ritario cuando se aplica la clusula de gobernabilidad, del anli-sis del conjunto de lineamientos rectores de la asignacin dediputados por el principio de representacin proporcional, se lle-

    ga a la conclusin que deben deducirse dichos votos, porque alno seguir participando el partido mayoritario en la asignacin, laconsecuencia es que su votacin tambin se excluya.22

    Por tanto, la votacin de asignacin, que se utiliza para de-terminar el nmero de cargos de RP que se deben asignar a cadaente poltico, no debe comprender: votos nulos, votos de candi-datos no registrados, la votacin de los partidos que no alcanza-ron el umbral mnimo, ni los sufragios del partido mayoritario al

    que se le aplica alguna restriccin, como se explica en el siguien-te apartado.

    21 Cfr.juicio de revisin constitucional electoral SUP-JRC-194/98.22dem.

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    DERECHO ELECTORAL

    5. RESTRICCIONESCONSTITUCIONALESYLEGALES

    En toda legislacin electoral encontramos restricciones respec-to al nmero mximo de diputados que puede obtener un ente po-ltico por ambos principios. Dichas restricciones pueden ser expresaso implcitas, pero el fundamento debe estar en la propia Constitu-cin, en ley electoral secundaria siempre que exista una remisin eneste sentido, o derivarse de una interpretacin integral del sistemade representacin proporcional en conformidad con los principios yvalores tutelados en la Constitucin (interpretacin conforme).

    A) Restricciones expresasa) Lmite mximo por ambos principios

    Se fija un lmite mximo para que ningn ente poltico pue-da contar con ms de un nmero determinado de diputados porambos principios. Este supuesto toma en cuenta el nmero de

    constancias de mayora relativa (distritos electorales uninominalesen que obtuvo el triunfo) y los que se deben asignar por repre-sentacin proporcional conforme a la frmula electoral (se consi-dera su votacin obtenida), para observar dicho lmite.

    Al respecto, la Corte declar inconstitucional el artculo 208del Cdigo Electoral del Estado de Aguascalientes, porque permi-ta que el partido mayoritario pudiera obtener diputaciones porambos principios, en nmero superior al total de distritos

    uninominales. El Congreso se integraba con 18 diputados demayora relativa y hasta 9 de representacin proporcional, y ellmite mximo por ambos principios era de 20.23

    23Cfr. La sentencia recada a la accin de inconstitucionalidad 34/2000 yacumuladas, contenida en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de abrilde 2001; o la tesis P./J. 50/2001.

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    44 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    b) Tolerancia porcentualEn ocasiones se establece que, en ningn caso, un ente pol-

    tico puede contar con un nmero de diputados por ambos princi-pios que representen un porcentaje del total del rgano legislativoo colegiado que exceda en una cierta cantidad de puntos porcen-tuales a su votacin. Esta base no se aplica al ente poltico que,por sus triunfos en distritos uninominales, obtiene un porcentajede cargos del total de dicho rgano, superior a la suma del por-centaje de su votacin ms el porcentaje que se establezca comotolerancia.

    Para dilucidar si se excede la tolerancia porcentual (suponien-do que sean 8 puntos porcentuales) se aplica una regla de tres.En primer lugar, se suma al porcentaje de la votacin del partido(identificado como %Vp) el 8%. Despus, se compara el resultadocon el nmero total de diputados al rgano legislativo (supo-niendo que sean 500), que representa el 100%. Por tanto, para

    determinar el nmero mximo se aplica lo siguiente:

    As, el valor deXrepresenta el nmero mximo de diputadospor ambos principios que puede alcanzar un partido conforme al

    porcentaje de tolerancia. Si de acuerdo a la frmula electoral lecorresponde un nmero mayor, entonces se deduce la cantidadnecesaria para ajustarlo al lmite legal. El excedente de diputados,conforme a este mtodo, se reparte entre los dems partidos conderecho a ello. Si el resultado es menor al nmero de constanciasde mayora obtenidas, entonces, se respetan los triunfos por elprincipio de mayora relativa. En este caso, se observa que el factorpreponderante es el porcentaje de votacin del partido.

    500 100% (%Vp + 8%) x 500

    %Vp + 8%=

    X; X=

    100%

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    45Hctor Solorio Almazn

    DERECHO ELECTORAL

    El rgano legislativo del estado de Aguascalientes plasm ensu Constitucin local la integracin del Congreso local con 23

    diputados de mayora relativa y 4 por representacin proporcio-nal. Lo cual, la Corte consider inconstitucional porque limita laparticipacin poltica de las minoras en el rgano legislativo y laposibilidad de tomar parte en la toma de decisiones, lo que me-noscaba el derecho que la Constitucin les confiere, ya que lospartidos dominantes podran alcanzar una sobrerrepresentacin(85% del total de los legisladores), adems de que la ley permiteque el partido que obtiene triunfos por el principio de mayorarelativa participe en la asignacin de diputados. Lo anterior, a juicio de la Corte, contraviene el principio consistente en quecada partido tenga una representacin proporcional al porcen-taje de su votacin total y evitar la sobrerrepresentacin de lospartidos dominantes.24

    La tolerancia porcentual surge como contrapeso al lmite quese fue poniendo para el partido mayoritario, con relacin al n-

    mero mximo de diputados que le correspondan por ambos prin-cipios (de 350 se baj a 300), as como al posible control delrgano legislativo. Es evidente, por ser un artificio legal, quedistorsiona al sistema de representacin proporcional porqueotorga cargos sin sustento electoral por lo que debe suprimirse;mxime que algunas entidades federativas han sealado cantida-des como 10 puntos porcentuales (Tabasco) y 16 puntos porcen-tuales (Quintana Roo), sin que se advierta un posible lmite

    razonable. Como la Corte, en diversas ejecutorias, ha considera-do constitucional esta restriccin, sin pronunciarse hasta qu l-mite debe llevarse, es pertinente que el Poder Constituyentepermanente se pronuncie al respecto.

    24 Cfr. la sentencia recada a la accin de inconstitucionalidad 37/2001 y susacumuladas, contenida en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de juliode 2002; o la tesis P./J. 28/2002.

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    46 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    c) Clusula de gobernabilidad

    A todo ente poltico que obtiene un porcentaje determina-do de votacin y un nmero fijo de constancias de mayora rela-tiva, por ministerio de ley, le son asignados automticamentediputados de representacin proporcional hasta alcanzar la ma-yora absoluta (la mitad ms uno de los cargos) del rgano legis-lativo. Como se observa, la aplicacin de la clusula depende deque se satisfagan las dos condiciones mencionadas.

    En este sentido, si una figura o institucin (como la clusulade gobernabilidad) autoriza una asignacin automtica de diputa-ciones por representacin proporcional hasta alcanzar la mayoraabsoluta del rgano legislativo (50% + 1), siempre que el partidoobtenga un nmero fijo (mitad, 2/3 partes, o ms) de constanciasde mayora relativa, as como cierto porcentaje de votacin, es evi-dente que al hacer depender la asignacin de un nmero determi-nado de constancias, no se ajusta al contenido de la base (tercera)

    mencionada, porque la asignacin debe ser independiente yadicionalmente a dichas constancias.25

    Por tanto, a juicio de la Corte, cualquier legislacin que esta-blezca la clusula de gobernabilidad sera inconstitucional por-que se vulnera la base tercera. De hecho, en la tesis P./J. 73/2001relativa a la accin de inconstitucionalidad 13/2000, se sealaque el sistema de gobernabilidad unilateral o unipolar, garanti-zado por la clusula de gobernabilidad, fue modificado en 1993,

    puede subsistir solamente por excepcin, ya que:

    [] la regla general del sistema actual es la gobernabilidad

    multilateral, que privilegia el consenso entre las diversas

    25Cfr. la sentencia recada a la accin de inconstitucionalidad 6/98, contenidaen el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de noviembre de 1998; o lastesis P./J. 72/98 y P./J. 73/2001.

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    DERECHO ELECTORAL

    fuerzas polticas, tanto mayoritarias como minoritarias,

    como una frmula que pretende consolidar el sistema de-

    mocrtico mexicano. stos son los valores que, segn se

    deduce, resguardan las mencionadas reformas constitucio-

    nales (1993), conforme a su interpretacin teleolgica.26

    B) Restricciones implcitas

    Este tipo de restriccin no se encuentra previsto de maneraexpresa en el apartado de las reglas o procedimiento de asigna-cin, sino que obedece al cumplimiento de principios estableci-dos en la Constitucin correspondiente. Por ejemplo, el artculo105, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos establece el principio de impugnacin de las minorasparlamentarias, respecto a los actos legislativos emanados delpropio rgano. Por tanto, cualquier ley que provea un procedi-miento de asignacin que no garantice, por lo menos, el 33% de

    integrantes de partidos polticos diferentes al mayoritario, haranugatorio el derecho de impugnacin constitucionalmentetutelado.

    7. FRMULADEASIGNACIN

    Algunas leyes electorales otorgan un cargo de representa-cin proporcional a todo ente poltico que alcance o supere el

    umbral mnimo. Despus, los cargos restantes, o su totalidad, encaso de no establecerse legalmente el supuesto mencionado, seaplica una frmula de representacin proporcional para la asig-nacin integrada de los elementos siguientes:

    26Cfr. la sentencia contenida en el Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta de mayo de 2001; o las tesis P./J. 72/98 y P./J. 73/2001.

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    TEMAS SELECTOS DE

    a) Cociente electoral o natural (identificado como C). Definidocomo el resultado de dividir la votacin total o vlida (representa-

    do por la letra V), segn sea el caso, entre los cargos de representa-cin proporcional que se asignan (identificado como R).

    Entonces, el cociente se puede representar por la expresinsiguiente:

    b) Se determinan los cargos que se le asignaran a cada parti-do poltico o coalicin, conforme al nmero de veces que conten-ga su votacin (representado como Vp) el cociente natural (C).

    Las que se distribuyen por resto mayor (remanente ms altoentre los restos de las votaciones, una vez hecha la distribucinde diputaciones mediante el cociente natural, se utilizar cuando

    an hubiese diputaciones por distribuir) si, despus de aplicarseel cociente natural, quedaren diputaciones por repartir, siguien-do el orden decreciente de los votos no utilizados por cada entepoltico en la asignacin.

    Por tanto, para determinar el nmero de diputaciones que lecorresponden a cada partido se debe dividir su votacin (Vp) en-tre el cociente (C).

    Nmero de cargos que corresponden a un ente poltico

    Si se sustituye el valor del cociente (Cn = V/R), entonces lafrmula queda en los trminos siguientes:

    VC =

    RP

    VpC

    Vp Vp VpxRPC

    =V / RP

    =V

    = X.Y

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    49Hctor Solorio Almazn

    DERECHO ELECTORAL

    Para determinar el nmero de cargos que le corresponden acada ente poltico con derecho a asignacin, se multiplica su vo-

    tacin (Vp) por R (total de cargos a repartir por representacinproporcional) y el resultado se divide entre la votacin (V). Elnmero entero (representado en la frmula comoX) correspondea la cantidad de diputados que se asignan por cociente natural,mientras que los decimales (contenidos en la frmula por el valorY, equivalente al remanente de votos) se emplea en caso de que-dar diputaciones por asignar, para lo cual se utilizan los decima-les mayores.

    La frmula obtenida es conocida en la doctrina como el siste-ma de proporciones matemticas (Hare/Niemeyer), con la preci-sin de que la variable V representa el nmero de votos vlidosemitidos. Dicho sistema favorece ms a los partidos pequeosque el mtodo DHondt. En casos lmite, este sistema puede lle- var a que una mayora absoluta de votos no tenga la mayoraabsoluta de escaos, o bien, que un partido puede perder un

    escao teniendo la misma cantidad de votos que otro al aumen-tarse el nmero de mandatos por asignar.27

    Este mtodo Hare/Niemeyer (incluido en Alemania en 1985)difiere del procedimiento del cociente electoral, porque el resul-tado de la frmula no arroja una cantidad de votos necesariospara que un partido obtenga un escao, sino una cifra (nmerosenteros, representados por la letra X) que indica la cantidad decargos de representacin popular que le corresponden a un ente

    poltico, mientras que los escaos sobrantes se distribuyen se-gn el orden de las dcimas, por lo que no es necesario un proce-dimiento adicional.28

    27 NOHLEN, Dieter, Sistemas Electorales , op. cit., p. 73.28 MOLINA VEGA, Jos Enrique, Cociente Electoral , op. cit., p. 206.

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    TEMAS SELECTOS DE

    8. APLICACINDELASRESTRICCIONESLEGALES

    Si un ente poltico obtiene, de inicio, el lmite mximo por am-bos principios, por el triunfo en un nmero determinado de distritoselectorales uninominales, durante el procedimiento de asignacin,llega a dicho lmite, su porcentaje en el rgano legislativo excede elporcentaje de su votacin ms la tolerancia porcentual, o se vulnerauna garanta constitucional, pueden darse los supuestos siguientes:no participar en el procedimiento de asignacin, ni se toma en cuen-ta su votacin; o bien, solamente se le asignan los cargos necesariospara que se observen los lmites legales.

    Las diputaciones excedentes son asignadas a los dems par-tidos, conforme a la votacin efectiva (Ve) (se deducen de la vota-cin votos del ente poltico al que se aplic alguno de los lmiteslegales), que se divide entre el nmero de cargos pendientes deasignar (Cp), a fin de obtener un nuevo cociente (Cn).

    La votacin efectiva obtenida por cada ente poltico (Vp) se

    divide entre el nuevo cociente natural (Cn), y el resultado en nme-ros enteros ser el total de cargos por asignar. Si an quedan car-gos por distribuir se asignan de conformidad con los restos mayores.

    Si utilizamos la nomenclatura siguiente:

    Cn, el nuevo cociente natural;Ve, la votacin efectiva;

    Cp, el nmero de cargos pendiente por asignar;Vp, la votacin de cada partido.

    Entonces, la nueva frmula de asignacin de los diputadospendientes por asignar es:

    Vp Vp Vpx Cp

    Cn=

    Ve/ Cp=

    Ve= X.Y

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    DERECHO ELECTORAL

    Para determinar el nmero de escaos que le corresponden acada partido poltico con derecho a asignacin, se multiplica su

    votacin (Vp) por el nmero de cargos pendientes por asignar (Cp)(variable R menos los otorgados al partido que se aplica la res-triccin legal), y el resultado se divide entre la votacin efectiva(Ve). El nmero entero (representado en la frmula como X) co-rresponde a la cantidad de diputados que se asignan por el nue-vo cociente natural, mientras que los decimales (identificados enla frmula por el valor Y, equivalente al remanente de votos) seemplean en caso de quedar diputaciones por asignar.

    9. ASIGNACINDEDIPUTACIONES

    La reparticin de cargos por el principio de representacinproporcional, por regla general, se realiza conforme al orden quetienen los candidatos en las listas previamente registradas.

    En este sentido, la Corte ha sostenido que las listas de repre-

    sentacin proporcional deben ser votadas y que la asignacindebe ser en el orden en que fueron previamente registrados loscandidatos.29 Como ejemplo, se cita la tesis P./J. 55/99:

    DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIN PRO-

    PORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIN DE LOS DIPUTADOS A

    SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREV EL ARTCULO 11 DEL C-

    DIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, CONTRAVIENE EL PRIN-

    CIPIO DE CERTEZA CONSAGRADO EN LOS ARTCULOS 122,APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIONES I Y V, INCISO F),

    DE LA CONSTITUCIN GENERAL, Y EL 37 DEL ESTATUTO DE

    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. El ltimo prrafo del

    29Cfr. La sentencia recada a la accin de inconstitucionalidad 5/99, contenidaen el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de agosto de 1999.

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    52 La representacin proporcional

    TEMAS SELECTOS DE

    artculo 11 del Cdigo Electoral del Distrito Federal, que

    faculta a los partidos polticos para optar por un registro pre-

    vio en el que se definan los nombres de los candidatos, o por

    los mejores porcentajes de sus candidatos uninominales que

    no obtuvieron el triunfo en su distrito o, incluso, por un sis-

    tema que conjugue los dos anteriores, integrndose la lista,

    en este ltimo caso, con la mitad de las opciones antes men-

    cionadas, de forma alternativa, comenzando con los candida-

    tos de las listas previamente registradas, no se ajusta a las

    bases al efecto establecidas en los artculos 122, apartado C,

    base primera, fracciones I y V, inciso f), de la Constitucin

    Federal, y 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,

    pues posibilita la definicin de las listas de los diputados de

    los partidos polticos una vez concluida la jornada electoral,

    lo que significa elegir diputados a travs de las listas no vota-

    das; es decir, los partidos polticos, una vez que conozcan el

    resultado de las elecciones de los candidatos uninominales y

    adviertan que no resultaron triunfadores en su distrito, pue-den integrar la lista con esos candidatos o con stos y los

    registrados en la lista de representacin proporcional, lo que

    hace patente, sin lugar a dudas, que se trata de listas no vota-

    das, lo cual de suyo le quita el carcter de definitivo al regis-

    tro de listas de candidatos a diputados por el principio de

    representacin proporcional. Adems, en los casos en que un

    partido poltico elija el sistema de los mejores porcentajes o

    el mixto, el voto ciudadano sera indeterminado, puesto quesu efecto depender de factores diversos a la voluntad del

    sufragante. En consecuencia, esta disposicin contraviene el

    principio de certeza establecido en los preceptos constitu-

    cional y estatutario antes referidos.

    Por tanto, en opinin de la Corte, si el ordenamiento electoralpermite el registro de listas de candidatos de representacin pro-

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    53Hctor Solorio Almazn

    DERECHO ELECTORAL

    porcional, previamente al da de los comicios, excluye la posibili-dad de realizar asignaciones conforme al porcentaje de votos obte-

    nidos por los candidatos de mayora relativa que no obtuvieron eltriunfo.

    Finalmente, la Corte ha sostenido que el principio de repre-sentacin proporcional tiene como objetivo garantizar la plurali-dad en la integracin de los rganos legislativos, incorporando acandidatos de los partidos minoritarios e impidiendo que lospartidos mayoritarios o dominantes alcancen un alto grado desobrerrepresentacin. El valor nsito en dicho principio es el plu-ralismo poltico.

    Normalmente la asignacin se realiza de las listas registradaspreviamente por los partidos; no obstante, sera conveniente in-corporar a los porcentajes ms altos de votacin de los candidatosde mayora relativa que no obtuvieron el triunfo, para realizar unaasignacin mixta.30 De hecho, sera ideal que la asignacin fueraexclusivamente de los candidatos perdedores por mayora relativa,

    lo que simplificara el proc