Temas varios sobre fiscalización electoral Ser Fiscal

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Fiscalización en cárceles y en comunidades aborígenes. Control del voto de fuerza pública. Voto en el Exterior Equipos de Legales y Capacitación

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Fiscalización en cárceles y en comunidades aborígenes. Control del voto de fuerza pública.

Voto en el Exterior

Equipos de Legales y Capacitación

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Art. 3 bis del CEN: «Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto..»

El sistema de voto de Electores Privados de la Libertad tiene sus particularidades (Decreto 1291/2006 de la Ley 25.858/2003)

• Se vota con boleta única y solo cargos nacionales (presidenciales, senadores y diputados).

• Se le entrega a cada elector la boleta de su distrito, o sea hay 24 boletas disponibles y el voto impacta en dicho distrito.

• Los fiscales deben inscribirse en el juzgado electoral del distrito con 10 días de anticipación a la fecha del comicio a efectos de ser habilitados como tales.

• No se efectúa escrutinio en la mesa, solo se computan la cantidad de votos por distrito, se agrupan, ensobran y se remiten a la CNE, donde se realiza el escrutinio definitivo.

FISCALIZACIÓN EN CÁRCELES

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La Cámara Nacional Electoral emitió el 30/05/2013 la Acordada Extraordinaria 54/2013, referida al “Programa de promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas”.

• Art. 75 de la CN, inciso 17: reconoce «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos» y garantiza «el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural». Asimismo asegura “su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten” y que, en ese marco, “incluye el pleno ejercicio de la ciudadanía y las diversas formas de participación político-electoral, mediante los instrumentos de democracia directa y representativa previstos en la legislación vigente en los distintos órdenes institucionales».

FISCALIZACIÓN EN COMUNIDADES ABORÍGENES

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Ley Nacional 24.071: aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre “Pueblos indígenas y tribales en países independientes”:

• Los Estados deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”;

• Se deben establecer «los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, ... en la adopción de decisiones ... que les conciernan».

• Reconocimiento de sus costumbres y derecho consuetudinario, «no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes».

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Recomendaciones:

• Solicitar por escrito a cada Juez con competencia electoral del distrito, se informe qué medidas se han tomado para implementar el Programa de Promoción de la participación político electoral de los pueblos indígenas.

• En caso de no constituirse mesas especiales en el ámbito de residencia de dichas comunidades, retención de documentos; amenazas, etc. y cualquier otro acto de clientelismo y manipulación electoral, debe ser registrado mediante pruebas documentales, testimoniales, periciales, etc. a efectos de formalizar las denuncias e impugnaciones en tiempo y forma.

• Preventivamente, solicitar la designación de delegados judiciales.

• Coordinar equipos de fiscalización conjunta con fiscales partidarios y miembros de la comunidad aborigen.

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Algunos miembros de las fuerzas de seguridad afectadas al comicio y que cumplan funciones como tales en determinado local, pueden aparecer en padrones complementarios en la última mesa de cada local, siempre que cumplan con lo establecido en el Código Nacional Electoral (art. 34), es decir:

“Siempre que por su domicilio en el padrón electoral le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción”

Si no corresponde el domicilio al mismo distrito deberá recurrirse el voto con expresión de la causa.

CONTROL DEL VOTO DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

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• Los padrones de Residentes Argentinos en el exterior deben ser fiscalizados por su crecimiento exponencial y participación observada en las últimas elecciones.

• Estos electores no participan en las PASO sino directamente en las elecciones nacionales.

• Votan solo diputados en todo el país y senadores nacionales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

• El voto impacta en el último domicilio registrado por el elector en el país.

• Sólo participan quienes se hayan inscripto antes del 30/04/13 en el Registro de Electores Argentinos Residentes en el Exterior, incluyendo los menores desde 16 años con DNI actualizado.

VOTO EN EMBAJADAS Y CONSULADOS DEL EXTERIOR

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El conocimiento es poder

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