TEMAS DE DERECHO CIVIL EGACAL 2013. ACTO JURÍDICO (NEGOCIO JURÍDICO) HECHO, ACTO Y NEGOCIO...
-
Upload
blanca-jimenez-cardenas -
Category
Documents
-
view
234 -
download
0
Transcript of TEMAS DE DERECHO CIVIL EGACAL 2013. ACTO JURÍDICO (NEGOCIO JURÍDICO) HECHO, ACTO Y NEGOCIO...
TEMAS DE DERECHO TEMAS DE DERECHO CIVILCIVIL
EGACAL 2013EGACAL 2013
ACTO JURÍDICOACTO JURÍDICO(NEGOCIO JURÍDICO)(NEGOCIO JURÍDICO)
HECHO, ACTO Y NEGOCIO HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICOJURÍDICO
44
EL CONCEPTO DEL ACTO EL CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICOJURÍDICO
A.J. H.J. VOLUNTARIO LICITO Manifestación de la Voluntad
que responden A la intención del sujeto
DerechoObjetivo
De conformidad
Efectos queridos
Es un
Con
y
DEFINICIÓN LEGALDEFINICIÓN LEGALActo JurídicoActo Jurídico:: ““El acto jurídico es la manifestación El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validezextinguir relaciones jurídicas. Para su validez
se requiere:se requiere:
1.- Agente capaz1.- Agente capaz
2.- Objeto física y jurídicamente posible2.- Objeto física y jurídicamente posible
3.- Fin lícito3.- Fin lícito
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.nulidad.
LA REPRESENTACIÓNLA REPRESENTACIÓN
Clases de representaciónClases de representación
- Legal- Legal
- Voluntaria- Voluntaria
¿Son nulos, anulables o ineficaces los ¿Son nulos, anulables o ineficaces los actos realizados por el falsus actos realizados por el falsus procurador?procurador?
INTERPRETACIÓN DEL ACTO INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICOJURÍDICO
Clases:Clases:
- Objetiva (Art. 168° C.C.) - Objetiva (Art. 168° C.C.)
- Sistemática (Art. 169° C.C.)- Sistemática (Art. 169° C.C.)
- Finalista (Art. 170° C.C.)- Finalista (Art. 170° C.C.)
MODALIDADES DEL ACTO MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICOJURÍDICO
ClasesClases
- - CondiciónCondición (Art. 171° y sigtes. C.C.) (Art. 171° y sigtes. C.C.)
- - PlazoPlazo (Art. 178° y sigtes. C.C.) (Art. 178° y sigtes. C.C.)
- - CargoCargo (Art. 185° y sigtes. C.C.) (Art. 185° y sigtes. C.C.)
ESTRUCTURAESTRUCTURA- Sujeto- Sujeto
Presupuestos:Presupuestos: - Objeto- Objeto
Elementos:Elementos: - La causa- La causa- La forma- La forma
Requisitos:Requisitos: - La capacidad- La capacidad- La licitud- La licitud
EFICACIAEFICACIA
ESTRUCTURALESTRUCTURAL: :
Si el negocio es apto para crearSi el negocio es apto para crear los efectos los efectos queridos por las partes”queridos por las partes”
FUNCIONALFUNCIONAL: : Si la relación jurídica ya Si la relación jurídica ya (ETAPA ya (ETAPA ya ggenerada continúa realizando plenamente los enerada continúa realizando plenamente los efectos que las partes persiguieron al celebrar el efectos que las partes persiguieron al celebrar el acto (Se hace contrario a la ley o por causa acto (Se hace contrario a la ley o por causa sobreviniente)sobreviniente)
INEFICACIAINEFICACIA
FUNCIONALFUNCIONAL
ResoluciónResolución
RescisiónRescisión
ESTRUCTURALESTRUCTURAL
NulidadNulidad
Anulabilidad Anulabilidad
NULIDADNULIDADArt. 219° C.C..- El acto jurídico es nulo:Art. 219° C.C..- El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo.7.- Cuando la ley lo declara nulo.
8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.establezca sanción diversa.
Casos de NulidadCasos de Nulidad
1.1. ¿Es nulo el contrato celebrado por uno ¿Es nulo el contrato celebrado por uno de los miembros de la sociedad de los miembros de la sociedad conyugal sin intervención del otro?conyugal sin intervención del otro?
2.2. ¿Es nulo el contrato realizado por el ¿Es nulo el contrato realizado por el sujeto no propietario?sujeto no propietario?
ANULABILIDADANULABILIDAD
Art. 219° C.C..- El acto jurídico es Art. 219° C.C..- El acto jurídico es anulable:anulable:1.- Por incapacidad relativa del agente.1.- Por incapacidad relativa del agente.
2.- Por vicio resultante de error, dolo, 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. violencia o intimidación.
3.- Por simulación, cuando el acto real que 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.4.- Cuando la ley lo declara anulable.
DERECHO DE LAS DERECHO DE LAS RELACIONES OBLIGATORIASRELACIONES OBLIGATORIAS
1515
1616
ObligacionesObligacionesVínculo jurídico por el que un sujeto (acreedor) Vínculo jurídico por el que un sujeto (acreedor)
tiene derecho a exigir a otra (deudor) la tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de un determinado comportamiento observancia de un determinado comportamiento (prestación) de cuyo cumplimiento responde el (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimoniodeudor con todo su patrimonio
1717
ESTRUCTURA DE LAS RELACIONES ESTRUCTURA DE LAS RELACIONES OBLIGATORIASOBLIGATORIAS
Los Sujetos:Los Sujetos:– Sujeto activoSujeto activo: : Acreedor, que tiene el derecho de pedir y Acreedor, que tiene el derecho de pedir y
de obtener que el deudor desarrolle la actividad debidade obtener que el deudor desarrolle la actividad debida– Sujeto pasivoSujeto pasivo: : Deudor, que tiene el deber de dar, o de Deudor, que tiene el deber de dar, o de
hacer o de no hacerhacer o de no hacer
El vínculo jurídico: El vínculo jurídico: que liga a una persona que liga a una persona con otracon otra
El ObjetoEl Objeto: la prestación debida: la prestación debida
1818
RELACIONES OBLIGATORIAS SIMPLES Y RELACIONES OBLIGATORIAS SIMPLES Y COMPLEJASCOMPLEJAS
Relaciones obligatorias simples:Relaciones obligatorias simples:-- Cuando el derecho subjetivo atribuido a una persona y Cuando el derecho subjetivo atribuido a una persona y
el deber jurídico o estado de sujeción recae sobre otra.el deber jurídico o estado de sujeción recae sobre otra.
Relaciones obligatorias complejas:Relaciones obligatorias complejas:- Cuando abarca el conjunto de derechos y deberes o Cuando abarca el conjunto de derechos y deberes o
estados de sujeción nacidos de un mismo hecho estados de sujeción nacidos de un mismo hecho jurídico.jurídico.
LAS OBLIGACIONES COMPLEJASLAS OBLIGACIONES COMPLEJAS
Obligaciones Obligaciones subjetivamente subjetivamente
complejascomplejas
– MancomunadasMancomunadas– SolidariasSolidarias
Obligaciones Obligaciones objetivamente objetivamente
complejascomplejas
– AlternativasAlternativas– FacultativasFacultativas– DivisiblesDivisibles– IndivisiblesIndivisibles
1919
2020
Clasificación de las obligacionesClasificación de las obligaciones
CATEGORÍA DE LAS OBLIGACIONESCATEGORÍA DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones de dar: Obligaciones de dar: un comportamiento un comportamiento dirigido a provocar un efecto jurídico dirigido a provocar un efecto jurídico
Obligaciones de hacer: Obligaciones de hacer: un comportamiento de un comportamiento de orden predominantemente material o de hecho orden predominantemente material o de hecho
Obligaciones de no hacer: Obligaciones de no hacer: la abstención de la abstención de un comportamientoun comportamiento
2121
OBLIGACIONES DE MEDIOS Y OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADODE RESULTADO
A PROPÓSITO DE LOS CONTRATOS DE A PROPÓSITO DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y CONTRATOS DE
OBRA.OBRA.
2222
2323
EL CUMPLIMIENTO DE LAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
2424
El pagoEl pago
Es la ejecución de la prestación debida
Solutio de solvere (liberar, soltar) por lo que el deudor que paga queda solutus (liberado)
2525
¿Quién puede hacer el pago?¿Quién puede hacer el pago? ( (Sujeto activoSujeto activo))
Regla general: Debe pagar el deudorPuede hacer un “tercero”
Excepción: Obligaciones personalísimas
Efectos del pago: extingue la obligación satisface al acreedor y libera al deudor
2626
¿A quién debe hacerse el pago?¿A quién debe hacerse el pago? ( (Sujeto pasivoSujeto pasivo))
Regla general: Debe pagarse al acreedor También puede pagarse a algún representante:
- legal -VoluntarioExcepción: al sujeto de buena fe que esta legitimado según las circunstancias univocas
2727
¿Qué debe pagarse?¿Qué debe pagarse?((ObjetoObjeto))
Identidad
Integridad
Indivisibilidad
Regla general:
La prestación debida y no otra Satisfacer por completo el pagoEl acreedor no podrá sercompelido a su cumplimiento parcial
2828
¿Dónde debe hacerse el pago?¿Dónde debe hacerse el pago?LugarLugar
Regla general:En el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario, o que de resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso. (Art. 1238° C.C.)
Excepción:Obligaciones pecuniarias: el domicilio del acreedorObligaciones específicas: donde se encontraba la cosa al constituirse la obligación
2929
¿Cuándo debe pagarse?¿Cuándo debe pagarse?((MomentoMomento))
Regla general: Si no existe plazo, la obligaciones es exigible inmediatamente. Salvo, los usos o la naturaleza de la prestación
modalidades: - Pura - Condicional - Sujeta a plazo
M0DIFICACION EN LOS ELEMENTOS M0DIFICACION EN LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIADE LA RELACION OBLIGATORIA
3030
Modificaciones en títuloModificaciones en títuloo Novación objetivaNovación objetiva
Modificaciones en el contenidoModificaciones en el contenidoo La subrogación realLa subrogación realo La transacción La transacción
Modificaciones en los sujetosModificaciones en los sujetoso En el sujeto pasivoEn el sujeto pasivo: : La delegación, la expromisión y La delegación, la expromisión y
la asunción de deuda.la asunción de deuda. o En el sujeto pasivo: En el sujeto pasivo: La cesión del crédito, la La cesión del crédito, la
subrogación y la delegación activa.subrogación y la delegación activa.
3131
CAUSAS EXTINTIVAS DISTINTAS DEL CAUSAS EXTINTIVAS DISTINTAS DEL CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
3232
Clases: Clases:
La Novación objetiva.La Novación objetiva.
La condonación de la deudaLa condonación de la deuda
La compensaciónLa compensación
La confusiónLa confusión
La imposibilidad sobrevenidaLa imposibilidad sobrevenida
3333
3434
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES
3535
3636
INCUMPLIMIENTO PROPIOINCUMPLIMIENTO PROPIO
Las causas afectan a la esencia de la obligación: Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden Impiden su su cumplimientocumplimiento
– VoluntarioVoluntarioDOLODOLOCULPACULPA
– InvoluntarioInvoluntarioCASO FORTUITOCASO FORTUITOFUERZA MAYORFUERZA MAYOR
INCUMPLIMIENTO IMPROPIOINCUMPLIMIENTO IMPROPIO Las causas no afectan a la esencia de la obligación: Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no impidenno impiden su posterior cumplimientosu posterior cumplimiento
LA MORALA MORA
3737
Art. 1318° del C.C.
Art. 1319° y 1320° del C.C.
3838
Causa no imputable al deudor, que le Causa no imputable al deudor, que le impide cumplir la obligación.impide cumplir la obligación.Requisitos: Requisitos: – evento extraordinarioevento extraordinario– ImprevisibleImprevisible– irresistibleirresistible
Efecto: Efecto: libera de la responsabilidadlibera de la responsabilidad
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Imposibilidad de previsión
3939
MORAMORA
Es el retraso en el cumplimiento de una Es el retraso en el cumplimiento de una obligaciónobligación
Incumplimiento impropio=no impide su Incumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimientoposterior cumplimiento
DEFINICIÓN LEGALDEFINICIÓN LEGAL““El contrato es el acuerdo de dos o más El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica extinguir una relación jurídica patrimonial” (art. 1351° C.C.)patrimonial” (art. 1351° C.C.)
COMPONENTES DEL CONTRATOCOMPONENTES DEL CONTRATO
Un acto consensual: Un acto consensual: El acuerdoEl acuerdo
Un acto jurídico patrimonial:Un acto jurídico patrimonial: El El
objeto del acuerdoobjeto del acuerdo
Un acto de voluntad:Un acto de voluntad: El modo cómo El modo cómo
opera el acuerdo respecto de su objetoopera el acuerdo respecto de su objeto
EL CONTRATO COMO ACUERDOEL CONTRATO COMO ACUERDO
El contrato es el acuerdo…”para” crear, El contrato es el acuerdo…”para” crear, regular, modificar o extinguir una regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.relación jurídica patrimonial.
PrincipiosPrincipios::
- Libertad- Libertad
- Autonomía - Autonomía
TEORÍAS DEL CONTRATOTEORÍAS DEL CONTRATO
Teoría voluntaristaTeoría voluntarista
Teoría de la declaraciónTeoría de la declaración
Teoría preceptivistaTeoría preceptivista
Teoría normativistaTeoría normativista
Teoría programáticaTeoría programática
ESTRUCTURAESTRUCTURA DEL DEL CONTRATOCONTRATO
RequisitosRequisitos
1. Manifestación de voluntad contractual1. Manifestación de voluntad contractual
2. Forma del contrato2. Forma del contrato
3. El objeto3. El objeto 4. La causa 4. La causa
5. El vinculo contractual5. El vinculo contractual
CLASIFICACIONES CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES JURIDICAS Y LEGALES
DEL CONTRATODEL CONTRATO
CLASIFICACIONES JURIDICAS Y CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALESLEGALES
1.- 1.- Por la Por la naturaleza de las naturaleza de las obligacionesobligaciones
a) Unilaterales:a) Unilaterales: Ej. la donación.Ej. la donación.
b) Bilaterales:b) Bilaterales: Ej. la compraventa Ej. la compraventa
c) Plurilaterales:c) Plurilaterales: son aquellas en son aquellas en
que intervienen más de dos partes .que intervienen más de dos partes .
2.- 2.- Por la finalidad o título.Por la finalidad o título.
a) A título oneroso:a) A título oneroso: Ej. Ej.
compraventa. compraventa.
b) A título gratuito:b) A título gratuito: Ej. Ej.
depósito, comodato, donación.depósito, comodato, donación.
CLASIFICACIONES JURIDICAS Y CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALESLEGALES
3.- Atendiendo 3.- Atendiendo a la necesidad o a la necesidad o no de la entrega de la cosa para no de la entrega de la cosa para su perfeccionamientosu perfeccionamiento se dividen se dividen en en
•a) Consensuales:a) Consensuales: Ej. la locación Ej. la locación
•b) Reales:b) Reales: Ej. El comodato Ej. El comodato
4.- Por el 4.- Por el conocimiento o conocimiento o ignoranciaignorancia que tengan las que tengan las partes, - al momento de la partes, - al momento de la celebración -, celebración -, de las ventajas o de las ventajas o pérdidas patrimonialespérdidas patrimoniales que que les devengarán del contrato, los les devengarán del contrato, los contratos a título oneroso, se contratos a título oneroso, se dividen:dividen:
a) Conmutativos:a) Conmutativos: Ej. Ej. compraventa. compraventa.
b) Aleatorios:b) Aleatorios:
CLASIFICACIONES JURIDICAS Y CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALESLEGALES
5.- Por 5.- Por la necesidad de guardar la necesidad de guardar determinadas formalidadesdeterminadas formalidades al al momento de su celebración, se momento de su celebración, se dividen en formales y no dividen en formales y no formales.formales.a) No formales:a) No formales: b) Formales:b) Formales:
- Son de solemnidad absoluta- Son de solemnidad absoluta : Si : Si el cumplimiento de la formalidad el cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo sanción de solemne es exigido bajo sanción de nulidad nulidad - Son de solemnidad relativa:- Son de solemnidad relativa: Si el Si el cumplimiento de la formalidad no es cumplimiento de la formalidad no es exigido bajo sanción de nulidadexigido bajo sanción de nulidad
6.- Por el 6.- Por el tiempo en que tiempo en que comienzan a producir sus comienzan a producir sus efectos,efectos, se distinguen en se distinguen en contratos de ejecución inmediata contratos de ejecución inmediata y de ejecución.y de ejecución.
a) De ejecución inmediata:a) De ejecución inmediata: Ej. Ej. Venta Venta de una cosa que se paga de una cosa que se paga inmediatamente después de inmediatamente después de celebrado el contrato.celebrado el contrato...
b) Deb) De ejecución diferidaejecución diferida:: es el es el que contrato sujeto a un que contrato sujeto a un término, momento futuro pero término, momento futuro pero cierto; ya sea inicial o final. cierto; ya sea inicial o final.
CLASIFICACIONES JURIDICAS Y CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALESLEGALES
7.- Por el 7.- Por el , , el tiempo en deben el tiempo en deben cumplirse, - momento cumplirse, - momento único o continuado -,único o continuado -, desde que comienza hasta desde que comienza hasta que termina:.que termina:.
a) De ejecución a) De ejecución instantánea:instantánea: Ej. venta de Ej. venta de una cosa que se paga de una una cosa que se paga de una sola vez.sola vez.
b) De tracto sucesivob) De tracto sucesivo Ej. Ej. contrato de locación de contrato de locación de cosascosas..
8.- Por la 8.- Por la dependencia o dependencia o independencia de otro independencia de otro contratocontrato,, pueden ser: pueden ser: principales o accesorios. La principales o accesorios. La distinción solamente aparece distinción solamente aparece en el código en materia de en el código en materia de obligacionesobligaciones
a)a) Principal:Principal: Ej. la locación de Ej. la locación de cosas.cosas.
b) Accesorio:b) Accesorio: Ej. la fianza Ej. la fianza
CLASIFICACIONES JURIDICAS Y CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALESLEGALES
11.- Por la circunstancia 11.- Por la circunstancia de tener un nombrede tener un nombre se se dividen en dividen en nominados e nominados e innominados:innominados:
Los contratos son Los contratos son nominados o nominados o innominadosinnominados,, según que según que la ley los designa o no, bajo una la ley los designa o no, bajo una denominación especial denominación especial . .
12.- Por 12.- Por tener o no una tener o no una regulación legal regulación legal expresa,expresa, completa y unitaria: los completa y unitaria: los contratos pueden ser típicos o contratos pueden ser típicos o atípicos.atípicos.
- - Típicos:Típicos: son aquellos son aquellos contratos que tienen contratos que tienen individualidad propia, una individualidad propia, una designación y una regulación designación y una regulación especial en la ley. Ej. especial en la ley. Ej. compraventa, permuta, cesión compraventa, permuta, cesión de derechos, locación, mandato de derechos, locación, mandato etc.etc.
- - AtípicosAtípicos:: son aquellos a son aquellos a quienes la ley no da nombre ni quienes la ley no da nombre ni regulación específica. Ej. regulación específica. Ej. contrato de hospedaje, de contrato de hospedaje, de garage, de publicidad, de garage, de publicidad, de agencia.agencia.
FORMACIÓN DEL FORMACIÓN DEL CONTRATOCONTRATO
ACTOS UNILATERALES RECEPTICIOS:ACTOS UNILATERALES RECEPTICIOS:•LA OFERTALA OFERTA
••LA ACEPTACIÓN LA ACEPTACIÓN
LA OFERTALA OFERTA
oNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNegocio jurídico recepticioNegocio jurídico recepticio
oRequisitos de la ofertaRequisitos de la ofertaDebe ser completaDebe ser completaNo debe estar acompañado de reservas No debe estar acompañado de reservas
sobre el propio carácter actualmente sobre el propio carácter actualmente vinculantevinculante
LA ACEPTACIÓNLA ACEPTACIÓNoNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídica
Acto jurídico en sentido estricto recepticioActo jurídico en sentido estricto recepticiooRequisitos de la ofertaRequisitos de la oferta
Debe ser conforme con la ofertaDebe ser conforme con la ofertaDebe ser oportunoDebe ser oportunoLa formalidadLa formalidad
DIFERENCIASDIFERENCIASOFERTA AL PÚBLICO,OFERTA AL PÚBLICO,
PROMESA AL PÚBLICO YPROMESA AL PÚBLICO YINVITACIÓN A OFRECERINVITACIÓN A OFRECER
LA BUENA FE EN LAS LA BUENA FE EN LAS TRATATIVAS Y TRATATIVAS Y
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUALPRECONTRACTUAL
TRATAMIENTO EN LA TRATAMIENTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
LOS DEBERES LOS DEBERES PRECOTRACTUALESPRECOTRACTUALES
Deber de información Deber de información
Deber de lealtadDeber de lealtad
Deber de confidencialidadDeber de confidencialidad
Algunos autores también refieren: Algunos autores también refieren:
Los deberes de protecciónLos deberes de protección
Los deberes de seguridadLos deberes de seguridad
¿LOS CONTRATOS SOLO ¿LOS CONTRATOS SOLO PRODUCENPRODUCEN EFECTOS ENTRE EFECTOS ENTRE
LAS PARTES?LAS PARTES?
El principio de relatividad de los El principio de relatividad de los contratos y los terceroscontratos y los terceros
REMEDIOS NEGOCIALESREMEDIOS NEGOCIALES
TIPO DE REMEDIOSTIPO DE REMEDIOSDe acuerdo al modo de su activaciónDe acuerdo al modo de su activaciónNegocialesNegociales Judiciales (procesales)Judiciales (procesales)LegalesLegalesA la Naturaleza del “defecto”A la Naturaleza del “defecto”Remedios en interés de parteRemedios en interés de parteRemedios en interés generalRemedios en interés generalA la Naturaleza del defecto contra el cual reaccionaA la Naturaleza del defecto contra el cual reaccionaRemedios contra defectos originariosRemedios contra defectos originariosRemedios contra defectos sobrevinientesRemedios contra defectos sobrevinientesA la finalización de los efectos del contratoA la finalización de los efectos del contratoRemedios extintivosRemedios extintivosRemedios de mantenimientoRemedios de mantenimiento
INEFICACIA ESTRUTURAL INEFICACIA ESTRUTURAL (INVALIDEZ DEL CONTRATO)(INVALIDEZ DEL CONTRATO)
NULIDAD Y ANULABILIDADNULIDAD Y ANULABILIDAD
INEFICACIA FUNCIONALINEFICACIA FUNCIONAL
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCONTRATO
LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS ESTANDÁNDAR ESTANDÁNDAR
(Condiciones generales de (Condiciones generales de Contratación)Contratación)
LA EFICACIA FRENTE AL LA EFICACIA FRENTE AL ADHERENTEADHERENTE
LAS CLÁUSULAS VEJATORIAS LAS CLÁUSULAS VEJATORIAS EN LOS CONTRATOS DE LOS EN LOS CONTRATOS DE LOS
CONSUMIDORESCONSUMIDORES
•ÁMBITO DE LA DISCIPLINAÁMBITO DE LA DISCIPLINA•CRITERIOS GENERALES DE LA VEJATORIEDADCRITERIOS GENERALES DE LA VEJATORIEDAD•LA “LISTA GRIS”LA “LISTA GRIS”•REMEDIOS: INDIVIDUAL Y COLECTIVOREMEDIOS: INDIVIDUAL Y COLECTIVO