Temario Modulo 2 Fenomenologia Delicuencial

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    CURSO SUPERIOR DE FORMACION EN DIRECCION DE SEGURIDAD

    MODULO II. FENOMENOLOGADELINCUENCIAL

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    MODULO II. Fenomenologa delincuencial

    NDICETEMA 1. INTRODUCCIN ..................................................................................................... 3

    RESEA HISTRICA DE LA DELINCUENCIA ................................................................................ 3

    TEMA 2. EL DELITO Y SU TRATAMIENTO POLICIAL................................................................. 8

    1. EL DELITO: UN ENFOQUE POLICIAL DEL CONCEPTO ......................................................... 8

    1.1. El Aspecto Secuencial de los Delitos .............................................................................. 8

    2. EL TRATAMIENTO POLICIAL DEL DELITO. .......................................................................... 9

    3. LA PREVENCION: CONCEPTO Y TIPOS. ............................................................................ 10

    3. 1. Concepto. .................................................................................................................... 10

    4. 2. Tipos de Prevencin. ............................................................................................... 13

    4. LA INVESTIGACION POLICIAL ............................................................................................... 14

    4. 1. Consideraciones Previas. ............................................................................................. 14

    4. 2. Metodologa o Estrategia General de la Investigacin Policial. .............................. 15

    4.3. Conclusiones. ................................................................................................................ 20

    TEMA 3. LA UE, EL RGIMEN COMUNITARIO Y EL ACUERDO SCHENGEN .............................. 22

    1. LA UE Y LA LIBRE CIRCULACIN DE PERSONAS EN EL MBITO EUROPEO. .................... 22

    2. EL RGIMEN COMUNITARIO: ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAA .......................... 23

    2.1. Personas a las que se les aplica el rgimen comunitario ............................................. 24

    2.2 Entrada en territorio espaol .................................................................................. 252.3. Estancia en Espaa inferior a tres meses ..................................................................... 25

    2.4. Residencia en Espaa ................................................................................................... 26

    2.5. Residencia permanente................................................................................................ 27

    2.6. Limitaciones a la libertad de circulacin ...................................................................... 27

    Limitacin a la entrada en Espaa ...................................................................................... 27

    Expulsin ............................................................................................................................. 28

    Devolucin ........................................................................................................................... 283. EL ESPACIO SCHENGEN. .................................................................................................. 29

    3. 1 El Convenio de Aplicacin del Acuerdo de Schengen ...................................................... 31

    3. 2 Aspectos fundamentales del Convenio ............................................................................ 32

    3. 3 La entrada de extranjeros en Espaa. ............................................................................. 33

    3. 4 Autorizacin o denegacin de entrada. .......................................................................... 39

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    MODULO II. Fenomenologa delincuencialTEMA 1 Introduccin

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    TEMA 1. INTRODUCCIN

    RESEA HISTRICA DE LA DELINCUENCIA

    La etimologa nos recuerda que el trmino securitas nombra la cualidad delcuidado de s. Este punto de partida resulta interesante pues la evolucin del conceptoseguridad, como se ver, gira en torno a algo esencial: de qu nos hemos de cuidar y,su consecuencia, a quin se atribuye la funcin tuitiva.

    En los burgos y aldeas medievales, la seguridad provena de la organizacin delos vecinos frente a las emergencias [Dvila, 1999]. La naturaleza indmita y sus

    extraas criaturas, las catstrofes naturales o los recaudadores de impuestos, eranpeligros externos frente a los que la ciudad amurallada era smbolo de seguridad. Laproteccin se garantizaba a travs de la ayuda mutua, la buena vecindad, simbolizadapor la campana de la iglesia que movilizaba a los vecinos ante las contingencias. Porotra parte, la mayora de los conflictos eran resueltos en el seno de la comunidad, en uncontexto de control social primario.

    El nacimiento de las grandes concentraciones urbanas trajo consigo un cambioradical en el mbito de la inseguridad, del miedo. Si en la ciudad medieval amuralladael peligro se encontraba extramuros, en las ciudades modernas lo peligroso se halla enla propia urbe.

    Foucault ha ejemplificado la gnesis del miedo en la ciudad y de la gestin dela seguridad, a travs de las estrategias empleadas para combatir las dos grandesepidemias que han acompaado la Historia occidental: la lepra y la peste. La lepra enlas ciudades de la Edad Media se combata con la segregacin de los infectados, atravs de la creacin de lazaretos extramuros. La ciudad quedaba a salvo expulsandoel peligro. La peste de la Europa de los siglos XIV y XV, de la que algunas ciudadestardaron siglos en recuperarse, gener una respuesta bien distinta. La epidemia ya nose afrontaba segregando a los enfermos, sino disciplinando la ciudad, estableciendo unsistema de control exhaustivo de personas, bienes y animales.

    Y es que el exilio del leproso y la detencin de la peste no llevan consigo elmismo sueo poltico. El uno es el de una comunidad pura, el otro el de una sociedaddisciplinada. Dos maneras de ejercer poder sobre los hombres... [Foucault, 1996].Estas dos estrategias de seguridad, la segregacin y la disciplina, con ser diferentes noson en absoluto incompatibles. A lo largo de estas pginas se ver como las polticasde control social en las ciudades de nuestros das incluyen ambas respuestas.

    De este modo, como se deca, el surgimiento de las grandes ciudades instala elpeligro, el miedo, dentro de la ciudad. En el siglo XIX se refuerza an ms este cambio.La multitud es vista como potencialmente peligrosa; surge la idea de la masa como

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    problema que hay que dominar. Es entonces cuando las instancias informales de controlsocial de las sociedades preindustriales son sustituidas por las agencias de controlformal: la polica, los juzgados, las crceles. El peligro ya no lo encarnan las bestias olas catstrofes naturales, sino `otros' ciudadanos.

    La asociacin inseguridad-criminalidad.- La seguridad es definida, en lasdeclaraciones de derechos y en las constituciones, de un modo plural. En concreto, enla Constitucin espaola se establece como derecho ciudadano a vivir en un clima depaz, de convivencia y de confianza mutua, que permite y facilita a los ciudadanos el librey pacfico desarrollo de sus derechos individuales, polticos y sociales [Lled, 1999].

    Sin embargo, a partir de los procesos descritos en el apartado anterior, se puedeobservar que se ha ido despojando a la seguridad de sus antiguas aliadas (la libertad,la solidaridad, o la confianza mutua) y que ha quedado reducida casi por completo a unaparte marginal de su globalidad: la proteccin de la ciudadana frente a la criminalidad.Hoy en da es este el significado casi exclusivo que se le atribuye, ms an si se leaade el adjetivo ciudadana. Ante lo cual, la garanta de esta seguridad `reducida' escompetencia de las instancias de control formal, pblicas o privadas, que la gestionanen un rgimen de monopolio sin precedentes en la Historia.

    En las sociedades posindustriales este sentimiento procede sobre todo de laimposibilidad de planear el futuro, de la crisis del Estado de Bienestar, marcada por unacreciente precariedad laboral y por el recorte de la proteccin social, de la competitividadaprendida desde la infancia, y de la sensacin de carecer de alternativas, (citado en[Lled, 1999]) en un momento en el que decisiones fundamentales para las ciudadanasy los ciudadanos, son tomadas en esferas cada vez ms lejanas.

    A esto hay que unirle la obsolescencia de las estrategias primarias (comunitarias)de control social en las ciudades actuales, derivada en gran medida de la prdida de loslazos de vecindad y de la falta de comunicacin entre personas y grupos. Cada vez mspersonas sitan trabajo, consumo y ocio en zonas distintas dentro de la ciudad, lo quedebilita el sentimiento de pertenencia, de barrio, de comunidad. Estos nuevos hbitosde vida condicionan enormemente el modo de relacionarse y la forma de percibir a lasotras personas. El sentimiento de inseguridad tiene estrecha relacin, por tanto, con laincomunicacin y con el abandono de los espacios pblicos. Este repliegue de losciudadanos y las ciudadanas hacia lo privado --el domicilio, la familia nuclear-- hace quese limite el contacto con las personas del entorno y se pierda el control sobre losespacios.

    Por otro lado, si hay algo que caracteriza a las fuentes de inseguridad de nuestrotiempo es su carcter difuso, estructural, lo que hace que sean difcilmenteidentificables. Para las ciudadanas y ciudadanos resulta muy difcil canalizar lainsatisfaccin, los miedos y las frustraciones hacia lo que podramos considerar suscausas reales.

    En la poca de los derechos humanos, de las constituciones democrticas,asistimos a formas cada vez ms sofisticadas de violencia estructural. As, en palabrasde Galtung los derechos humanos, tal como se conciben usualmente, son

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    perfectamente compatibles con el paternalismo con el que los detentadores del poder lodistribuyen todo, salvo el poder ltimo de las distribuciones, de manera que se obtieneuna igualacin sin ningn cambio en la estructura de poder (citado en [Bergalli, 1996]).

    Llegados a este punto, sera interesante reflexionar sobre las razones poltico-

    culturales que hacen que el vocabulario del miedo al crimen sea capaz de traducir yexpresar cada vez ms todo el conjunto de las inseguridades sociales [Baratta yPavarini, 1998].

    En la actualidad, cuando la experiencia directa con el crimen es algo excepcional,las ciudadanas y los ciudadanos reciben a diario la imagen del delito ofrecida por losmedios de comunicacin. La criminalidad que se conoce a travs de los medios esprecisamente la ms anecdtica, la menos real: los actos de violencia entre personasdesconocidas. As, los medios de comunicacin de masas crean una criminalidad difusa,irreal e incomprensible para la mayor parte de los mortales [Schneider, 1995] con lafinalidad de inquietar o fascinar a su pblico. Pero adems, crean la sensacin de queesa criminalidad violenta, cercana a la ficcin cinematogrfica, est experimentando unimportante aumento, lo que lleva a las ciudadanas y ciudadanos a sentir la necesidadde protegerse.

    Todo ello hace que seguridad y proteccin frente al crimen aparezcan comoequivalentes y que, segn ponen de manifiesto las encuestas, los ciudadanos espaolesconsideren como principales causas de inseguridad, por orden de importancia, elterrorismo, la droga, las agresiones sexuales y los atracos.

    Riesgo objetivo y sentimiento de inseguridad.- Numerosas investigacionesdemuestran que el sentimiento de inseguridad tiene escasa relacin con el riesgoobjetivo de victimizacin. Como ejemplo, la investigacin francesa de D. Duprez y M.Hedli [Duprez y Hedli, 1992] pone de relieve que el sentimiento de inseguridad estmenos presente precisamente en los barrios objetivamente ms inseguros. Distintosmotivos inciden en ello, entre los cuales la asuncin de un cierto nivel de ilegalidaddifusa, como dato de contexto o la prevalencia de variables subjetivas, como la edad, elsexo, el estatus social o la vulnerabilidad ante el mensaje de los medios decomunicacin, sobre el riesgo objetivo de ser vctima de un crimen.

    La distincin entre seguridad subjetiva y objetiva resulta fundamental paracomprender el incremento de la inseguridad de la poblacin y para arbitrar medidas que

    proporcionen seguridad real, no simblica. Del mismo modo, esta distincin puedefacilitar la bsqueda de las races del miedo y evitar la canalizacin de las inseguridadespersonales y sociales, en forma de castigo de los sectores ms desfavorecidos de lasociedad.

    Tras una reflexin crtica, aparece suficientemente claro que la inseguridadciudadana frente a la criminalidad es el producto de una compleja construccin socialdentro de la cual el riesgo efectivo del crimen tiene un papel relativamente marginal.[Baratta y Pavarini, 1998]

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    Demanda de seguridad y respuesta represiva.- Ms all de la distincin entresentimiento de inseguridad y riesgo objetivo, las encuestas revelan que la seguridadaparece situada, para las ciudadanas y ciudadanos, en un lugar preferente, frente aotros valores sociales considerados menos importantes, como la libertad, la igualdadsocial o la solidaridad.

    Pero, de qu modo se est respondiendo a la citada demanda social? Dos estrategiasestn acaparando la gestin de la seguridad en el momento presente: el refuerzo delsistema represivo-institucional y el incremento de la 'defensa' privada de la seguridad.

    A la vez que se destaca la creciente inseguridad de la poblacin, suele afirmarsela propensin punitiva de los ciudadanos y las ciudadanas. Esta conclusin se extrae deuna serie de investigaciones realizadas en el mbito europeo, sobre criminalidad yopinin pblica. En Francia, por ejemplo, resulta que un 53% de la poblacin coincideen que para mejorar la seguridad pblica es preciso incrementar las medidas represivas(lucha contra la inmigracin clandestina, penas ms severas, mayor presencia de lapolica), frente al 36,5% que preconiza medidas de prevencin de la criminalidad yalternativas a la crcel. La actitud de los espaoles y las espaolas no es diferente. Sinembargo, algunas investigaciones como las de Toharia o Garca-Bors, realizadasambas en 1994, ponen de manifiesto ciertas incoherencias en el discurso, derivadas engran medida del desconocimiento (nada casual) de las personas entrevistadas, acercade las caractersticas y los efectos de la poltica represiva en el Estado espaol [Mosconiy Toller, 1998].

    En Estados Unidos el vertiginoso aumento de la poblacin encarcelada en lasdos ltimas dcadas se debe principalmente al continuo endurecimiento de las leyes

    antidroga. En Espaa, de las 45.000 personas encarceladas hoy da, en torno a 30.000estn presas por delitos directa o indirectamente relacionados con la severacriminalizacin de algunas drogas.

    Esta tendencia, que est llevando a los Estados a cambiar un buen nmero deestrategias sociales por medidas penales, est siendo adoptada tanto por pasesgobernados por partidos liberales como por aquellos en los que son lossocialdemcratas quienes gobiernan. Como ejemplo de la vocacin de estos ltimos porlas medidas punitivas, el `New Labour' de Tony Blair hizo suyas un buen nmero de lasestrategias represivas, propuestas en la propaganda electoral por los Tories, y losgobiernos socialistas, francs y sueco, que se comprometieron a suprimir las leyes delos gobiernos conservadores en materia de seguridad, se han cuidado mucho de nohacerlo [Wacquant, l998].

    Respuesta privada: el mercado de la seguridad.- La otra respuesta que hatomado gran auge en la ltima dcada y que est relacionada con el miedo difuso queposeen los habitantes de las grandes ciudades de nuestro tiempo, es la proliferacin delas estrategias privadas de seguridad. La seguridad ha pasado a ser un bien que secompra y se vende y que determina la posicin social de quien lo consume. En palabrasdel urbanista norteamericano Mike Davis, la seguridad fsica se ha convertido en unsmbolo de status, que diferencia a quien tiene de quien no tiene y, ms an, a los muy

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    ricos de la clase media (...) la seguridad es cada vez ms un estilo de vida [Maluccelli,1994].

    Los edificios, tanto pblicos como privados, han incorporado el concepto de`espacio defendible' propio de los castillos y fortalezas de otro tiempo. Esta idea se

    refleja en que las construcciones, ya sean centros comerciales, oficinas o viviendas,presentan un aspecto unfriendly hacia el exterior y friendly hacia el interior, cada vezcon ms barreras (reales y simblicas) para alejar a los indeseables [Maluccelli, 1994].

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    TEMA 2. EL DELITO Y SU TRATAMIENTO POLICIAL

    1. EL DELITO: UN ENFOQUE POLICIAL DEL CONCEPTO

    El nuevo Cdigo Penal, en su Exposicin de Motivos seala que:

    "Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurdico como conjunto de normas queregulan el uso de la fuerza, puede entenderse fcilmente la importancia del CdigoPenal en cualquier sociedad civilizada. El Cdigo Penal define los delitos y faltas queconstituyen los presupuestos de la aplicacin de la forma suprema que puede revestir

    el poder coactivo del Estado: la pena criminal [...]."

    Ms adelante, en su Ttulo primero, Captulo primero (de los delitos y faltas), elartculo 10 establece que:

    "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley."

    Por tanto, desde la ptica jurdico-penal, es evidente que el concepto de delitoest plenamente delimitado, asignndose al Estado el poder coactivo para tutelar losvalores y principios bsicos de la convivencia social.

    En este contexto, el papel de la Polica, como fuerza organizada por el Estado,se define como "servicio pblico" cuya misin es la defensa comn de ese orden jurdicodentro del cuerpo social, como as se reconoce en el artculo 104 de la Constitucincuando establece que:

    "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizarla seguridad ciudadana."

    Llegados a este punto, dentro del mbito policial, podramos definir el delito como"el conjunto de acciones espacio-temporales que lleva a cabo un sujeto y que suponenuna vulneracin del orden jurdico-penal ."

    1.1. El Aspecto Secuencial de los DelitosEn el anlisis de la generalidad de las acciones delictivas, se observa que stas

    suelen pasar por tres secuencias temporales: el antes , el durante y el despus .

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    - En el antes , el autor o persona que va a cometer el delito necesita unospreparativos y tambin una planificacin (informacin, tiles, armas, vehculos, locales,etc.).

    - En el durante , el autor ejecuta la accin delictiva.

    - En el despus , el autor de la accin, una vez que la ha realizado, centrar suatencin preferentemente en huir y ocultarse para evitar ser detenido as como disfrutarde los efectos obtenidos, ya sean materiales o de otro tipo.

    De lo anterior, se entiende que en cada una de estas etapas, el sujeto tiene querealizar un conjunto de acciones (informaciones previas, armas, tiles, etc. en "el antes";seales, huellas, rastros que se dejan en "el durante" y la incorporacin en el mercado

    de los efectos sustrados, el abandono de los medios de huida, etc. en "el despus"),que le llevarn a dejar una cantidad de indicios de especial utilidad para la Polica en sumisin como servicio pblico para restaurar el orden jurdico vulnerado (identificacin deautores, recogida de los medios de prueba, detencin de los autores y puestadisposicin de la Autoridad Judicial).

    Esto nos lleva, desde el punto de vista policial, a establecer una clasificacin delos delitos en funcin de la cantidad de indicios que deja su perpetracin, tanto antes,como durante y despus del momento de su realizacin.

    As, podemos clasificar los delitos en dos grupos:

    1. Pobres en indic ios .

    2. Ricos en indic ios .

    Esta divisin implica que el tratamiento policial para cada tipo de delito sersensiblemente diferente. Por tanto, la pequea delincuencia, pobre en indicios, queafecta a la seguridad ciudadana deber atajarse previnindola e investigndola enprocesos cortos y sencillos, y los delitos especficos, ricos en indicios, debern serinvestigados por especialistas mediante estrategias ms elaboradas y mtodosespecficos.

    2. EL TRATAMIENTO POLICIAL DEL DELITO.

    Considerando que la actividad criminal pasa por secuencias temporales

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    - El Comunitario .

    Se considera la delincuencia como un problema de todos, de la colectividad; porlo tanto, la actuacin preventiva debe contemplar la concienciacin del problema de

    manera que exista una colaboracin por parte de todos. Se piensa que si los habitantesde una ciudad fuesen ms sensibles a los delitos que se realizan, stos disminuirandrsticamente.

    - El Mecnico.

    Se basa en la idea de que el delito existe simplemente porque existe aquello quepuede convertirse en vctima; en consecuencia, la prevencin se orienta hacia laadopcin de medidas individuales de seguridad para impedir el delito, esto es, la

    instalacin de puertas blindadas, alarmas y en general toda clase de mecanismos quedificulten la accin de los delincuentes. En definitiva, se pretende erradicar el delitoenfrentndose directamente al modus operandi del mismo.

    *Adv ertir, inform ar o avisa r .

    Por un lado, el concepto de prevencin se relaciona con el establecimiento decampaas informativas y divulgativas dirigidas a la difusin de medidas deautoproteccin, asesoramiento en materia de seguridad de establecimientos y en

    campaas de colaboracin y solidaridad con las vctimas.Estas campaas de advertencia a la poblacin se han realizado en numerosas

    ocasiones por la Polica y como ejemplo de ellas podramos citar aquellas que se ponenen prctica durante la poca vacacional para impedir el robo en viviendas, la sustraccinde carteras en determinados acontecimientos multitudinarios, deportivos, etc.

    Por otro lado, prevencin est en estrecha relacin con lo que conocemos como"contactos ciudadanos" , es decir, con la puesta en marcha de un mayor acercamiento

    Polica-ciudadano, a travs de mecanismos fluidos de relacin y de informacin directacon colectivos interesados (Polica de barrio, inspecciones de guardia, jornadas,conferencias, etc.), todo ello, a efectos de incidir positivamente en el fenmeno de lavictimizacin. En definitiva, a travs de estos contactos ciudadanos su cumple la doblefuncin de difundir y captar informacin.

    *Dispon er con anticipacin, prepararse de anteman o.

    El concepto de prevencin lo vinculamos con la previsin, es decir, si conocemosde antemano, lo que va a suceder, podemos prepararnos mejor y afrontar la realidad

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    desde una posicin ms ventajosa y nuestra toma de decisiones sern ms acertadas.

    Por tanto, la Prevencin Policial consiste en prever, descubrir y evaluar lo quesera un riesgo delictivo y, a partir de ah, tomar medidas para suprimirlo o, por lo menos,

    reducirlo. Esto se lleva a cabo mediante la elaboracin de planes de seguridad.

    Por lo general, el establecimiento de un plan de prevencin (general o especfico)suele estar motivado por el incremento notable de una actividad delictiva o por lacelebracin de algn evento o acontecimiento extraordinario que as lo exige. Estosplanes suelen tener un mbito de aplicacin (nacional, regional, provincial o local) yduracin (pocas estivales o vacacionales -como por ejemplo Semana Santa en el quese incrementan los robos en domicilios y establecimientos financieros- ) y su puesta enprctica responde, generalmente, a rdenes provenientes de la Subdireccin GeneralOperativa, de los Gobiernos Civiles, del Comisario jefe de una plantilla, de las JuntasLocales de Seguridad, etc., aunque tambin puede establecerse por iniciativa de unresponsable jefe de grupo.

    4. 2. Tipos de Prevencin.

    La amplitud del concepto de prevencin, como hemos visto anteriormente,supera los fines y medios que corresponden a la Polica. Por tanto, para llevar a cabouna estrategia global y eficaz de prevencin, desde el punto de vista socio criminolgico,se debera abarcar tres niveles que se corresponderan con tres tipos de prevencin:

    A. Nivel Primario.

    Este nivel se refiere al conjunto de medidas y polticas pblicas tendentes areforzar la socializacin de los individuos (con una adecuada poltica educativa ycultural), a reducir las desigualdades sociales (distribucin justa de la renta y la riqueza,incorporacin al mercado laboral, etc.).

    B. Nivel Secundario .

    Es un nivel subsidiario del anterior y es el que le corresponde propiamente a laPolica. Entra en funcionamiento ante situaciones de persistencia delictiva o de carcternetamente precriminal. En tales situaciones se adoptan medidas de prevencin policial(incremento de la presencia policial, de las medidas de vigilancia, adopcin deprogramas especficos de investigacin policial, campaas de informacin a los

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    ciudadanos).

    C. Nivel Terciario.

    En l se contemplan las medidas de carcter penal (mayor eficacia delprocedimiento penal), social (acciones de resocializacin) y policial (vigilancia)orientadas a facilitar la reinsercin del delincuente y a evitar su reincidencia.

    En definitiva, la prevencin del delito es una tarea de toda la sociedad y el Estadoy sus instituciones, as como la comunidad en general, tienen que propiciar:

    - La adopcin de medidas, individuales o colectivas, de proteccin privada omodificacin de pautas de conducta, para evitar ser vctima de un delito.

    - La deteccin de comportamientos inadaptados o difciles y sus causas:urbanizacin, escolarizacin, ocio, situacin laboral, medios de comunicacin, etc.

    - La aplicacin de polticas globales que refuercen la socializacin, la justiciasocial y la reinsercin del inadaptado.

    4. LA INVESTIGACION POLICIAL.

    4. 1. Consideraciones Previas.La investigacin de delitos es quizs la tarea que ms cantidad y diversidad de

    recursos absorbe dentro de la funcin policial. Una de las causas que contribuyen a talrelevancia es uno de sus objetivos ltimos: aportar los medios de prueba.

    Investigar, del latn "investigare, vestigium", significa "hacer gestiones odiligencias para llegar a saber cierta cosa como accin encaminada a descubrir algo" ,

    es una de las actividades que ms ha caracterizado al hombre.Se puede considerar la Investigacin Criminal como "el conjunto de acciones

    llevadas a cabo por la Autoridad Judicial y la Polica para conocer, comprobar, descubriry demostrar un hecho constitutivo de delito o falta, as como las circunstancias referidasal autor (quin), actividad (qu), mvil (por qu), accin (cmo), tiempo (cundo) y lugar(dnde), con la finalidad de facilitar los medios de prueba necesarios para que la Autoridad Judicial, despus de sometidos a contraste en juicio, pueda dictar sentenciacondenatoria o absolutoria" .

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    Esta funcin, encomendada a la Polica, tiene su apoyo legal en la Constitucin,arts. 104 y 126, que regulan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la PolicaJudicial, respectivamente.

    La Ley Orgnica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,Titulo II, Captulo II: "De las Funciones", artculo 11.1." Las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado tienen como misin proteger el libre ejercicio de los derechos ylibertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeo de las siguientesfunciones:

    g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables,asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponindolos a disposicin delJuez o Tribunal competente y elaborar los informes tcnicos y periciales procedentes.

    h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan inters para el orden y laseguridad pblica, y estudiar, planificar y ejecutar los mtodos y tcnicas de prevencinde la delincuencia."

    4. 2. Metodologa o Estrategia General de la Investigacin Policial.

    Comenzaremos diciendo que considerada la investigacin como un conjunto deactuaciones sucesivas orientadas a conseguir unos fines u objetivos determinados,podamos hablar que en la prctica investigativa policial existe una metodologa oestrategia general (como preferimos denominarla) que se emplea para alcanzar unosfines como son el esclarecimiento de un delito, detencin de sus autores, recogida delos medios de prueba y puesta a disposicin de la Autoridad Judicial, y "metodologas oestrategias ad hoc" para las diferentes modalidades delictivas cuyas peculiaridades as

    lo exigen.

    El trmino estrategia lo hemos empleado porque, si bien permanece todava engran medida ligado al arte militar, en la actualidad presenta caractersticas quetrasciende lo militar y afecta a dominios de actuacin humana bastante ms amplios,permitiendo su uso por extensin analgica.

    Una de las notas distintivas del concepto de estrategia es la que hace referenciaa la aparicin de una situacin problemtica, conflictiva (el hecho delictivo), cuya

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    resolucin no resulta fcil en un primer anlisis de las misma (no sabemos quin oquines son su autor o autores), ya que no hay una sola va o camino de acceso, sinomltiples (inspeccin ocular, declaraciones de testigos, anlisis de indicios enlaboratorio, etc.), y sus resultados se desconocen en un primer momento (no sabemossi la aplicacin de esas tcnicas a priori , nos van a permitir, por ejemplo, identificar elautor).

    Sin entrar en una estril polmica en cuanto al uso del concepto estrategia ometodologa de la investigacin criminal, comenzaremos sealando que en lametodologa o estrategia general (como queramos denominarla) de la investigacinpolicial se lleva a cabo un proceso concatenado y secuencial para la consecucin deunos objetivos fijados como meta.

    Se parte de una situacin conflictiva: la perpetracin de un delito. La informacininicial de esta situacin conflictiva puede llegar a conocimiento del investigador porvarios conductos:

    - Va denuncias.

    - Confidentes o colaboradores.

    - Informaciones ciudadanas.

    - Por las investigaciones que estn en curso por las diferentes reas.

    - Por los interrogatorios de los detenidos.

    - Por orden de la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.

    - Por llamadas annimas o de otro tipo.

    Esta informacin pone en marcha un proceso de acciones concretas en el queintervienen lo que vamos a denominar las vas de investigacin que, paralelamente einterrelacionadas entre s, participarn en el esclarecimiento del hecho criminal que esel objetivo o meta final. Nos referimos a la va judicial, la va de polica cientfica y la vade investigacin criminal.

    Cada una de estas vas establece planes concretos de actuacin quegradualmente alcanzarn metas parciales para lograr el objetivo o meta final.

    As, la "va judicial" inicia su andadura con la apertura de diligencias,comenzando un proceso judicial. En determinados delitos (esencialmente de sangre y

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    libertad sexual), junto con las otras dos vas, participa de manera operativa en lugar delos hechos (comisin judicial en levantamiento de cadveres) y establececonjuntamente el mvil. La relacin de esta va judicial con las otras dos es constante:ordena diligencias, informes, autoriza registros, intervenciones telefnicas...

    La "va polica cientfica" pone en marcha un conjunto de acciones buscandoel logro de objetivos o metas parciales, por ejemplo, practica la inspeccin ocular(reconstruccin del escenario del crimen, recogida de huellas e indicios); junto con lasotras dos vas establece el mvil; desarrolla un trabajo cientfico de laboratorio en eltratamiento de huellas, vestigios e indicios, cuyos resultados se convierten en informespericiales que servirn para el esclarecimiento del delito y como medios de prueba.

    La "va de investigacin criminal" , por lo general, es la que recibe lainformacin del hecho conflictivo y se encarga de transmitirlo a las otras dos vas. Poneen marcha tambin un conjunto de acciones alternativas, como por ejemplo: practicarlas primeras medidas de urgencia (auxilio a vctimas, medidas humanitarias, etc.), tomardeclaracin a vctimas y testigos y realizar las gestiones iniciales. Esta actividad conllevauna serie de tareas concatenadas, secuenciales y heterogneas que implican lanecesidad de equipos multidisciplinarios, de especializacin, de distribucin de esastareas y de cooperacin y coordinacin, con el objetivo, igualmente, de alcanzar metasparciales. Junto con las otras dos vas establece el mvil.

    Su plan concreto de actuacin, como hemos apuntado, es gradual y secuencialy lo vamos a dividir en tres fases que denominamos: Inicial o de informacin, deejecucin y final.

    A. Fase inicial.

    En esta fase se siguen las siguientes pautas:

    1. Expediente de investigacin.

    Al iniciarse la investigacin, necesariamente, se debe abrir un expediente oarchivo informtico (fichas de filiacin de individuos que aparezcan en la investigacin;datos personales, apodo, domicilio, fotografa, historial familiar, social y laboral,vehculos... y todo aquello de inters).

    A partir de este momento toda informacin que se vaya generando se remite ala Unidad de Inteligencia Criminal, el anteriormente denominado GATI (Grupo de Anlisis y Tratamiento de la Informacin), que se encargar de procesarla, coordinarla

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    y completarla en cada caso.

    2. Prctica de la Inspeccin Ocular.

    Con ella lo que se pretende es reconstruir el hecho delictivo, conocer los mvilesy recoger todo aquello de inters en la investigacin.

    Se practica conjuntamente con la va de polica cientfica y la judicial (delitoscontra la vida y libertad sexual). En el acta que se redacta al respecto se recogen deforma pormenorizada todos aquellos datos que puedan resultar de inters para lainvestigacin; se identifican efectos y se recogen documentos, muestras, huellas ovestigios de valor identificativo. Se completa con reportajes fotogrficos, vdeos y planoscorrespondientes.

    De forma paralela se realizan interrogatorios de testigos presenciales quepudieran aportar datos de los autores (seas fsicas, medios de huida, nmero departicipantes, empleo de lbumes fotogrficos...).

    3. Empleo de las Fuentes de Investigacin.

    En toda investigacin se hace necesaria la informacin, para ello nos servimosde las fuentes de investigacin existentes: documentales, humanas y tcnicas. Es decir,los archivos generales y especficos de cada dependencia; los sistemas y bancosinformticos de consulta y antecedentes, tanto policiales como no policiales.

    Entre los primeros (policiales) tenemos:

    - Documento Nacional de Identidad.

    - Archivo y Banco de Datos de Extranjeros.

    - Estadsticas policiales.

    - Banco de Datos de objetos sustrados.

    - Banco de Datos de Hospederas, alquiler de pisos y de vehculos.

    - Colecciones fotogrficas.

    - Archivos de Servicios Centrales e INTERPOL.

    - Archivos de la Guardia Civil y Policas Locales.

    - Todos aquellos que obran en el Servicio de Informtica de la Direccin General

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    de la Polica.

    Entre los segundos (no policiales) tenemos:

    - Instituto Municipal de Estadstica.

    - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (afiliaciones, INEM, etc.).

    - Registro de la Propiedad.

    - Registro Mercantil (constitucin de empresas y sociedades).

    - Registro Civil.

    - Compaa Telefnica Nacional de Espaa.- Instituciones Penitenciarias.

    - Compaas de Agua, gas y electricidad, etc.

    Estas fuentes (documentales), en la mayora de las investigaciones policialesque se realizan, se complementan con otras (las tcnicas y las humanas), es decir, conlas vigilancias y seguimientos, las observaciones telefnicas y los confidentes. Todasellas sern tratadas de manera amplia en el tema correspondiente.

    B. Fase de Ejecucin .

    Una vez que hemos completado la investigacin y obtenido las pruebassuficientes sobre la implicacin de los autores en el hecho investigado, se realizan otraserie de acciones encaminadas a la prctica de detenciones, entradas y registros,interrogatorios de los detenidos, atestado policial, declaracin de los detenidos yreconocimientos de identidad.

    C. Fase Final.

    Por ltimo, llevamos a cabo esta fase, la cual tiene una especial consideracin yconsiste en otra serie de acciones referidas a todo el trmite documental generado porla investigacin: comunicaciones, fax, notas informativas, confeccin de lbumesfotogrficos, estadsticas, remisin al Gati. de la informacin obtenida de lainvestigacin; contestacin de escritos e informes judiciales de ampliacin de datos...;informes periciales de la va polica cientfica sobre estudios balsticos, documentales,qumicos, etc.

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    Todas las acciones practicadas por las distintas vas les ha llevado a conseguirdeterminadas metas de tipo parcial que conducirn al objetivo o meta final: esclarecerel delito, detener a sus autores, aportar los medios de prueba y con ello a la finalizacinde la investigacin que no se producir hasta que se celebre el Juicio Oral y lacorrespondiente sentencia condenatoria o absolutoria.

    4.3. Conclusiones.1. El carcter cientfico o no de la investigacin criminal no debe ser motivo de

    controversia, puesto que a pesar de que el mtodo cientfico impone cierta condicionesdifciles de cumplir al investigar conductas criminales (como tambin las sociales y sinembargo se las ha calificado de ciencias) llenas de imprevisiones, es evidente que lainvestigacin criminal que durante un siglo y medio ha sido vlida, parece posible hablarde un mtodo "cientfico especial y policial" .

    2. El uso analgico del concepto de estrategia en la investigacin criminal loestimamos acertado, ya que si se ha extendido a otros dominios de actuacin humana(se habla de estrategias polticas, econmicas, financieras, etc.) Porqu no hablartambin de una estrategia de investigacin policial? Por tanto, estimamos que debemoshablar de estrategia policial para la investigacin de los delitos, puesto que cuandoacometemos su investigacin, establecemos un plan general de actuacin con metas acorto y largo plazo y acciones concretas que nos permiten, de una manera concatenaday secuencial, la consecucin de los fines fijados como meta final.

    3. Las "Vas de investigacin" se configuran como estrategias que precisan deacciones simultneas y sucesivas, donde principalmente se utilizan tcnicas de recogidade datos o informacin, de anlisis y de evaluacin de los resultados. Dichas tcnicasdeben ser desarrolladas desplegando, esencialmente, dos cualidades fundamentalesdel investigador: la capacidad de sntesis, entendida como el establecimiento de

    hiptesis y la capacidad de anlisis, entendida como valoracin de esas hiptesis.

    4. Los avances tecnolgicos, unidos a la complejidad social y criminolgicaactual, imponen el empleo de equipos multidisciplinares. La utilizacin de stos juntocon las tcnicas cientficas han incrementado los medios de accin de la Polica que enningn caso se debe traducir en un aumento de poder en detrimento del carcterfundamental de servicio pblico.

    5. El objetivo ltimo de una investigacin policial es la bsqueda de la verdad.

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    Esto requiere que el polica investigador, deba reunir, entre otras, las siguientescualidades:

    - Capacidad de observacin.

    - Capacidad de anlisis y de sntesis.

    - Intuicin.

    - Agilidad mental.

    - Empleo del sentido comn.

    - Perseverancia en el trabajo.

    - Amplio saber.

    - Y mucha imaginacin.

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    TEMA 3. LA UE, EL RGIMEN COMUNITARIO Y EL ACUERDOSCHENGEN

    1. LA UE Y LA LIBRE CIRCULACIN DE PERSONAS EN EL MBITOEUROPEO.

    Con la entrada en vigor del Acta nica Europea (1987), considerada como elprimer gran avance hacia la integracin europea actual, se introduce un nuevo objetivode la Comunidad: la libre circulacin de personas.

    Posteriormente, el Tratado por el que se constituye la Unin Europea (UE),firmado enMaastricht en 1992, establece que todo ciudadano de la Unin podr circulary residir libremente en el territorio de los estados miembros.

    En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo , firmado enOporto, el 2 de mayo de 1992, entre la UE y Noruega, Islandia y Liechtenstein, seextiende la libertad de circulacin al territorio de cualquiera de los pases firmantes.

    La Confederacin Suiza se incluye dentro de este rgimen comunitario a partirdel Acuerdo para la libre circulacin firmado en Luxemburgo, el 21 de junio de1999 (envigor desde el 1 de junio de 2002) y en aplicacin de la Decisin 2008/903CE es de

    PLENA APLICACIN las disposiciones del Acervo Schengen a la Confederacin Suiza.En relacin a esta materia, la UE ha dictado la Directiva 2004/38/CE del

    Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de losciudadanos de la Unin y de los miembros de sus familias a circular y residir librementeen el territorio de los estados miembros.

    Los ciudadanos de todos estos pases, adems de determinados familiaresextranjeros de cualquiera de ellos, se convierten en las personas a las que se les aplicaun estatuto especial que habilita a circular y establecerse en cualquiera de los pasesparticipantes bajo unas condiciones casi similares a la de los nacionales de cada uno

    de esos estados.La adhesin de Espaa a todos estos acuerdos y la regulacin europea de la

    libertad de circulacin de las personas, es lo que ha motivado el desarrollo normativoespaol por medio del RD 240/07, aplicable a los ciudadanos de los pases que integranel rgimen comunitario que por cualquier motivo entran o permanecen en Espaa.

    El 1 de enero de 2007 se ha hecho efectiva la adhesin de Rumania y Bulgariaa la UE como estados miembros de pleno derecho, lo que se traduce en que losciudadanos de esos pases tienen la consideracin, a todos los efectos, de ciudadanosde la Unin, por lo que automticamente adquieren el derecho a circular libremente portodo el territorio que integra el rgimen comunitario. La nica singularidad es la queresulta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006 , por el que

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    se estableci una moratoria de dos aos para la plena efectividad de la libre circulacinde trabajadores asalariados nacionales de estos dos pases . Al respecto, la DireccinGeneral de Inmigracin public laInstruccin DGI/SGR/08/2006, de 26 de diciembre.Este perodo transitorio, que podr ser reducido dependiendo de la situacin nacionalde empleo, se establece slo a los efectos de la necesidad de autorizacinadministrativa para poder trabajar por cuenta ajena . (Salvo por ese aspecto, losnacionales de esos pases, como determinados familiares de los mismos, sern sujetosde aplicacin del RD 240/07). Por fin, el Gobierno espaol en la sesin del Consejo deMinistros celebrada el 19 de diciembre de 2008 ha levantado tales restricciones alempleo y ha decidido no renovar la moratoria laboral que pesaba sobre los ciudadanosdesde su adhesin a la UE. Por tanto, a partir del 1 de Enero del 2009, los blgaros yrumanos pondrn realizar en Espaa de cualquier actividad por cuenta ajena, al igualque los dems miembros de los estados de la UE.

    2. EL RGIMEN COMUNITARIO: ENTRADA Y PERMANENCIA ENESPAA

    La Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo de la UE, de 29 de abrilde 2004, tiene como objeto codificar en una nica norma, as como reforzar, el ejerciciodel derecho a la libre circulacin y residencia de los ciudadanos de los pases queintegran el rgimen comunitario, as como de determinados familiares de stos, en todoel territorio de los estados miembros. Esta norma obliga a la transposicin de sucontenido en el ordenamiento jurdico espaol, de lo que resulta la publicacin del RD240/2007, de 16 de febrero (BOE 51/2007 de 28 de febrero) sobre entrada, librecirculacin y residencia en Espaa de ciudadanos de los estados miembros de la UE yde otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo , que derogala anterior normativa sobre la materia, contenida en el RD 178/03. El nuevo reglamentoentra en vigor al mes de su publicacin.

    Tal como establece el Art. 1 su objeto es regular las condiciones para el ejerciciode los derechos de entrada y salida, libre circulacin, estancia, residencia, residencia decarcter permanente y trabajo en Espaa por parte de los ciudadanos de otros estados

    miembros de la UE y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconmico Europeo, as como las limitaciones a los derechos anteriores por razones deorden pblico, seguridad pblica o salud pblica. El Art. 2 extiende la garanta deejercicio de esos derechos y sus limitaciones, a determinados familiares de losanteriores. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposicin AdicionalTercera este reglamento tambin ser de aplicacin a los ciudadanos suizos y susfamiliares.

    Finalmente, su Disposicin Final Cuarta dispone que el RGIMEN GENERALDE EXTRANJERA (formado por las normas contenidas en la Ley de Extranjera LO4/00, reformada por LO 14/03 - y las disposiciones reglamentarias vigentes reguladas

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    en el RD 2393/2004) sern aplicables con carcter supletorio, y en la medida en quepudieran ser ms favorables, a los beneficiarios del rgimen comunitario.

    De acuerdo a la nueva LOEX (2/2009, de 11 de Diciembre), el articulo 1.3

    (redactado conforme a la nueva LOEX), establece que los nacionales de los Estadosmiembros de la Unin Europea y aquellos a quienes sea de aplicacin el rgimencomunitario se regir por las normas que lo regulan, sindoles de aplicacin la presenteLey en aquellos aspectos que pudieran ser ms favorables.

    2.1. Personas a las que se les aplica el rgimen comunitario: (Art. 2)

    2.1.1. Ciudadanos comunitarios.

    Toda persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los pases del mbitocomunitario que han acordado junto con Espaa la libre circulacin de personas.

    2.1.2. Familiares de los ciudadanos comunitarios.

    Los que se indican a continuacin, nacionales de un tercer Estado nocomunitario, van a disfrutar del rgimen de libre circulacincuando acompaen o serenan con el ciudadano comunitario al que se encuentran vinculados:

    Cnyuge, siempre que no haya recado el acuerdo o ladeclaracin de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio oseparacin legal.

    Pareja con la que mantenga una unin anloga a la conyugalinscrita en un registro pblico establecido a esos efectos enun Estado miembro de la Unin Europea o en un Estadoparte en Espacio Econmico Europeo, y siempre que no se hayacancelado dicha inscripcin, lo que deber ser suficientementeacreditado.

    A sus descendientes directos y a los del cnyuge o parejaregistrada siempre que no haya recado el acuerdo o ladeclaracin de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio oseparacin legal, o se haya cancelado la inscripcin registral depareja, menores de veintin aos, mayores de dicha edad quevivan a su cargo, o incapaces.

    A sus ascendientes directos y a los de su cnyuge o parejaregistrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recado elacuerdo o la declaracin de nulidad del vinculo matrimonial,

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    divorcio o separacin legal, o se haya cancelado la inscripcinregistral de pareja.

    Todas las personas de los dos apartados anteriores tienen derecho a entrar,

    salir, circular y residir libremente en el territorio espaol. Tambin tienen derecho aacceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena, prestacin de servicios oestudios, incluso a ser contratados como personal laboral por la AdministracionesPblicas, en las mismas condiciones que los espaoles, excepto si se trata dedescendientes mayores de 21 aos que vivan a su cargo y a los ascendientes a cargodel ciudadano comunitario.

    A los ciudadanos comunitarios que no acreditasen tal condicin, as como a losfamiliares de stos que no prueben el parentesco previsto anteriormente, se les aplicarel Rgimen General de Extranjera.

    2.2 Entrada en territorio espaol: (art. 4)

    Ciudadanos comunitarios

    El nico requisito que se establece para la entrada en Espaa de los ciudadanosde la Unin es la presentacin del pasaporte o documento de identidad en el que constesu nacionalidad, vlido y en vigor.

    Familiares de los ciudadanos comunitarios

    Necesitan presentar pasaporte vlido y en vigor y, en caso necesario, visado deentrada.

    La posesin de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unin, vliday en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio EconmicoEuropeo, eximir a dichos miembros de la familia de la obligacin de obtener el visadode entrada y, a la presentacin de dicha tarjeta, no se requerir la estampacin del sellode entrada o de salida en el pasaporte. (ltima reforma del art. 4.2 prrafo segundo porReal Decreto 1161/09, de 10 de Julio, por el que se modifica el R.D. 240/2007, de 16 defebrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de ciudadanos de los

    Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobreel Espacio Econmico Europeo.)

    En caso de que alguna persona no disponga de los documentos necesarios parala entrada, antes de proceder a su retorno se le dar un plazo razonable para quepuedan obtenerlos o para que puedan probar que son beneficiarios del rgimencomunitario.

    2.3. Estancia en Espaa inferior a tres meses: (art.6)

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    Durante ese perodo de estancia en Espaa ser suficiente la posesin depasaporte o documento de identidad, en virtud del cual se haya efectuado la entrada enterritorio nacional.

    Este perodo no computar para los efectos derivado s de la duracin de laresidencia.

    2.4. Residencia en Espaa: (art. 7)

    Ciudadanos comunitarios

    nicamente estn obligados a solicitar en el plazo de tres meses desdela entrada, en la provincia donde pretendan fijar su residencia, su inscripcin en el

    Registro Central de Extranjeros, lo que quedar acreditado con el certificado queinmediata mente se les expide.

    Familiares de ciudadanos comunitarios

    Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la UE ode un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, especificados en el art. 2, que noostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompaen o se renancon l, podrn residir, en un periodo superior a tres meses, en Espaa, estando sujetosa la obligacin de solicitar y obtener una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DECIUDADANO DE LA UNIN.

    Se solicitar ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendanpermanecer o fijar su residencia o, en defecto ante la Comisara de Policacorrespondiente, y en el plazo de tres meses desde la entrada en Espaa.

    La validez de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unin tendruna validez de cinco aos desde la fecha de su expedicin, o por el periodo previsto deresidencia del ciudadano de la Unin o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE,si dicho periodo fuera inferior a cinco aos.

    Si durante este perodo se rompiese el vnculo familiar o las circunstancias que

    determinan su inclusin en el Rgimen Comunitario, se iniciar la aplicacin delRgimen General de Extranjera, aunque podrn obtener la residencia temporal con elcumplimiento de diversas circunstancias recogidas en el Art. 9, que varan en funcindel motivo del cese de la relacin familiar (fallecimiento, divorcio, nulidad, separacin,salida de Espaa del ciudadano comunitario).

    Salvo las circunstancias expresadas en el Art. 14, la ausencia de Espaasuperior a seis meses en un ao determina la caducidad de la tarjeta de residencia.

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    2.5. Residencia permanente: (art. 10)

    Tanto los ciudadanos comunitarios como sus familiares adquirirn el derecho ala residencia permanente tras un periodo continuado de cinco aos en Espaa.

    Tambin, podrn acceder a la residencia permanente, antes de que finalice elperiodo de cinco aos, cuando concurran algunas circunstancias que se encuentranrecogidas en el Art. 10.2 (cuando hayan trabajado en Espaa y alcanzado la jubilacintras residir durante tres aos; supuestos de incapacidad o accidente laboral;trabajadores transfronterizos.

    Los familiares de trabajadores que hayan conseguido la residencia permanentepor estos ltimos supuestos tendrn automticamente el mismo derecho. De la misma

    manera, bajo ciertas circunstancias (Art. 10.5) lo adquirirn si ese trabajador hubierafallecido antes de conseguir la residencia permanente.

    Se perder el derecho a residencia permanente por la ausencia de Espaadurante ms de dos aos consecutivos.

    2.6. Limitaciones a la libertad de circulacin

    Por razones de orden, seguridad o salud pblica, se podrn adoptar lassiguientes medidas:

    a) Impedir la entrada en Espaa.

    b) Denegar la inscripcin en el Registro o la expedicin de la correspondientetarjeta.

    c) Ordenar la expulsin o devolucin del territorio espaol.

    Cuando se adopten por razones de orden o seguridad debern estar fundadasexclusivamente en la amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uninters fundamental de la sociedad, de acuerdo a la legislacin reguladora del orden yla seguridad pblicos.

    Limitacin a la entrada en Espaa

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    3. 1 El Convenio de Aplicacin del Acuerdo de Schengen

    Con el objetivo de avanzar en el cumplimiento del principio de libre circulacinde personas en el mbito de la Comunidad Europea, en 1985 cinco pases (Alemania,Francia, Blgica, Holanda y Luxemburgo) firman el Acuerdo Schengen relativo a lasupresin gradual de los controles en las fronteras comunes.

    El 19 de junio de 1990 se firm el Convenio de Aplicacin del AcuerdoSchengen (CAAS) por el que, de forma ms detallada, se establecen los mecanismos jurdicos adecuados para materializar el espacio sin fronteras Schengen.

    Seguidamente se fueron adhiriendo Italia en 1990; Espaa y Portugal en 1991;Grecia en 1992; Austria en 1995; Dinamarca, Finlandia, Suecia en 1996.

    Aun no perteneciendo a la UE, en 1996 Islandia y No ruega han suscrito un Acuerdo de Asociacin, que supone un tratamiento idntico al de las partescontratantes.

    El Consejo de la Unin Europea en su reunin celebrada el da 27 de Noviembrede 2008, ha aprobado la decisin 2008/903 CE, relativa a la plena aplicacin DE LASDISPOSICIONES del Acervo Schengen en la Confederacin Suiza.

    Segn lo dispuesto en su art. 1, se produce la SUPR ESION a partir del da 12

    de diciembre de 2008, de los controles de personas en las fronteras interiores terrestresy martimas existentes entre dicho estado con los dems miembros que aplican el Acervo.

    Igualmente, en cuanto a la supresin de los controles de las personas en lasfronteras interiores areas del estado Suizo con el resto de los Estados miembros del Acervo Schengen, la propia Decisin dispone que se produzca a partir del da 29 deMarzo de 2009.

    El objetivo perseguido por estos pases es la creacin de una zona de librecirculacin, denominada ESPACIO SCHENGEN fundamentada en la supresin de loscontroles en las fronteras comunes. Actualmente lo conforman 25 estados: Noruega,Islandia, Portugal, Francia, Alemania, Italia, Blgica, Holanda, Luxemburgo, Austria,Dinamarca, Suecia, Finlandia, Grecia, Malta, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia,Lituania, Hungra, Polonia, Repblica Checa, Suiza y Espaa.

    Al mismo tiempo, para que dicho objetivo se haga posible, todos los estadosfirmantes deben someterse al cumplimiento de una norma homognea sobre la entraday salida de personas en su territorio, por lo que han asumido el MANUAL COMN DEFRONTERAS en el que se recogen las condiciones de acceso al Espacio Comn

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    Schengen, asegurando que el control y los requisitos de entrada sean iguales en todoslos puestos fronterizos exteriores.

    Este manual ha sido derogado en fecha 13 de octubre de 2006 por el reglamento

    (CE) n 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006,establecindose un cdigo comunitario de normas para el cruce de personas por lasfronteras CDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN.

    Con la misma finalidad, se ha puesto operativamente en marcha un visadouniforme, VISADO SCHENGEN para lo que todos los Estados parte han suscrito unaINSTRUCCIN CONSULAR COMN, que asegure la uniformidad de criterio ycondiciones en su concesin.

    Por ltimo, sealaremos el desarrollo y puesta en funcionamiento, como requiereel Convenio, de un sistema de informacin comn, SISTEMA DE INFORMACINSCHENGEN(SIS), en el que se contengan los datos necesarios para un control efectivode las fronteras exteriores.

    Mediante la ltima revisin de los Tratados de la Comunidad Europea, a travsdel Tratado de msterdam se ha profundizado en el desarrollo de un espacio delibertad, seguridad y justicia, entrando a formar parte de la UE todo el acervo normativoe institucional de los Acuerdos Schengen, sin perjuicio de la posicin de Reino Unido eIrlanda, que no forman parte del espacio Schengen y que, mediante protocoloespecfico, se les reconoce el derecho a poder ejercer en sus fronteras controles a laspersonas que pretendan entrar en su territorio (recprocamente, la misma facultad queda

    reconocida a favor de los dems Estados miembros para las personas que provengandel Reino Unido, Irlanda o los territorios bajo su control, lo que incluye la colonia deGibraltar).

    Las polticas de Asilo e Inmigracin pasan a formar parte de las competenciascomunitarias, a partir de la entrada en vigor del Tratado de msterdam, por lo que en elfuturo sern las Instituciones Comunitarias las que dicten disposiciones en distintasreas de estas materias.

    3. 2 Aspectos fundamentales del Convenio

    a) Consagra el principio de libre circulacin para todas las personas, sindistincin de nacionalidad, dentro del espacio Schengen. Este principioes referido a la entrada y circulacin de personas en el espacio Schengenpero no al establecimiento en el mismo.

    b) Define el concepto de frontera exterior y seala los requisitos necesariospara permitir la entrada de ciudadanos de terceros pases.

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    c) Crea el visado comn Schengen.

    d) Armoniza criterios en materia de refugiados. Establece una serie dereglas para determinar el Estado responsable del estudio de una solicitud

    de asilo (revisado por el Tratado de Dubln, de 15 de junio de 1990).Posteriormente, el 1 de septiembre de 2003 entr en vigor el reglamentoCE 343/2003 que establece los criterios de determinacin del Estadomiembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentadaen uno de los estados miembros (incluidos Islandia y Noruega) por unnacional de un tercer pas, conocido como DUBLN II.

    e) Se establece un sistema de cooperacin policial, al objeto de reforzar eldficit de seguridad que resultan de la supresin de los controles. Estacooperacin policial prev: asistencia mutua a efectos de prevencin einvestigacin de hechos delictivos, vigilancia y persecucintransfronteriza, intercambios de informacin para reprimir y prevenirinfracciones.

    f) Recoge disposiciones para la cooperacin judicial en materia penal.

    g) Armoniza las disposiciones en materia de estupefacientes, armas defuego y municiones.

    h) Se crea el SIS (Sistema de Informacin Schengen). Es una base de datoscomn a todos los pases Schengen y contiene informaciones de ndolepolicial, relativa a personas y objetos.

    3. 3 La entrada de extranjeros en Espaa.

    En Espaa, la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, LO 11/2003, LO14/2003, y LO 2/2009, es el instrumento legal que ha de acomodar la normativaSchengen sobre los requisitos de entrada de los extranjeros en Espaa.

    Entrar por puestos habilitados

    La entrada en territorio espaol por fronteras terrestres, puertos o aeropuertosdeber realizarse por los puestos habilitados durante los das y horas sealados, salvocasos de fuerza mayor, y bajo control de los funcionarios competentes de la DGP.

    Documentos

    Son vlidos los siguientes documentos:

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    a. Pasaporte, individual o colectivo, vlidamente expedido y en vigor.

    b. Ttulos de viaje, vlidamente expedidos y en vigor. Son los expedidos arefugiados y aptridas.

    c. Documentos de identidad, tales como DNI, cdula de identificacin o cualquierotro documento que acredite su identidad y que se considere vlido para laentrada en territorio espaol en virtud de compromisos internacionales asumidospor Espaa.

    d. Salvoconducto.

    Visado

    Los extranjeros que se propongan entrar en territorio espaol debern irprovistos, salvo causa de exencin, del correspondiente visado, vlidamente expedidoy en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, endocumento aparte.

    El Reglamento (CE) 1244/2009, de 30 de Noviembre, que modifica elReglamento (CE) 539/2001 por l se establecen la lista de terceros pases cuyosnacionales estn sometidos a la obligacin de visado para cruzar las fronteras exterioresy la lista de terceros pases cuyos nacionales estn exentos de esa obligacin.

    Para estancias de menos de tres meses en un perodo de seis o para trnsitosde menos de cinco das, no necesitarn vi sado:

    a) Los nacionales de pases con los que se haya acordado su supresin, en la formay condiciones establecidas en el Acuerdo correspondiente.

    b) Los extranjeros que tengan la condicin de refugiados y estn documentadoscomo tales.

    c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comercialesextranjeros, cuando se hallen documentados con la libreta naval o un documentode identidad para la gente del mar en vigor y slo durante la escala del barco.

    d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estndocumentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulacindurante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regularesconsecutivos de la misma compaa area a que pertenezca la aeronave.

    e) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia, una autorizacinprovisional de residencia o una tarjeta de acreditacin diplomtica, expedidos

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    por las autoridades de otro estado con el que Espaa haya suscrito un acuerdointernacional que contemple esta posibilidad.

    Los diferentes tipos de visado que regula nuestra legislacin son los siguientes

    a tenor del nuevo Art. 25 bis: (redactado conforme a la Ley Orgnica 2/2009,introduciendo nuevos visados)

    Visado de trnsito : habilita para transitar por la zona de trnsito internacionalde un aeropuerto espaol (aeroportuario) o para atravesar el territorio espaol(territorial). No ser exigible la obtencin de dicho visado en casos de trnsito de unextranjero a efectos de repatriacin o alejamiento por va area solicitado por un Estadomiembro de la Unin Europea o por un tercer Estado que tenga suscrito con Espaa unacuerdo internacional sobre esta materia.

    Visado de estancia : habilita para una estancia ininterrumpida o estanciassucesivas por un perodo o suma de perodos cuya duracin total no exceda de tresmeses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

    Visado de residencia : que habilita para residir sin ejercer una actividad laboralo profesional.

    Visado de residencia y trabajo : habilita para la entrada y estancia por unperiodo mximo de tres meses y para el comienzo en ese plazo, de la actividad laboralo profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberproducirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotar de eficacia a laautorizacin de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazono se hubiera producido el alta, el extranjero quedar obligado a salir del territorionacional, incurriendo en caso contrario, en la infraccin contemplada en el art. 53.1.a dela LOEX.

    Visado de residencia y trabajo de temporada; que habilita para trabajar porcuenta ajena hasta nueve meses en un periodo de doce meses consecutivos.

    Visado de estudios : habilita para permanecer en Espaa con el fin de realizarcursos, estudios, trabajos de investigacin o formacin, intercambio de alumnos,prcticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

    Visado de investigacin: que habilita al extranjero a permanecer en Espaapara realizar proyectos de investigacin en el marco de un convenio de acogida firmadocon un organismo de investigacin.

    A su vez, los Estados signatarios del Acuerdo Schengen han establecido unapoltica comn de visados que se desarrolla en la INSTRUCCIN CONSULAR COMN,en la cual se estipula que tipos de visados van a ser exigibles para la entrada encualquier pas en el que aplique Schengen:

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    1.- VISADOS DE TRNSITO:

    TIPO A.- Trnsito aeroportuario: permite el transito nicamente por la zonainternacional del aeropuerto. No permite la entrada en el pas. Puede ser individual o

    colectivo (de cinco a cincuenta personas).TIPO B.-Transito territorial: Permite la entrada dentro del espacio Schengen. La

    duracin del trnsito no puede ser superior a cinco das y puede expedirsecolectivamente hasta 50 personas.

    2.- VISADO DE ESTANCIA (TIPO C):

    Autoriza la estancia no superior a tres meses por semestre a partir de la fechade la primera entrada. Puede expedirse para una, dos o varias entradas. Puede sercolectivo (de 5 a 50 personas) para estancias no superior a treinta das.

    3.- VISADO DE LARGA DURACIN (TIPO D):

    Estos visados son expedidos, al contrario que el resto de los visados, con arregloa la legislacin de cada pas. Sirven, a su vez, como visado de trnsito para llegar alpas que lo expidi, aunque para ello han de cumplir las condiciones de entrada paraese transito (art. 18 CAS).

    VISADO EXPEDIDO EN FRONTERA:

    El Ministerio de Asuntos Exteriores, excepcionalmente, y de conformidad con losacuerdos internacionales suscritos por Espaa, podr encomendar, a los serviciospoliciales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en elterritorio nacional, la expedicin en frontera de visados de trnsito o estancia, pormotivos excepcionales y urgentes.

    Se trata de facilitar la entrada y trnsito hacia otros Estados Schengen de

    viajeros que, precisando visado, no sean susceptibles de la expedicin de este requisito,por razones de orden humanitario, inters nacional o a causa de obligacionesinternacionales.

    Clases:

    A) Visado uniforme de transito: Tipo B, hasta cinco das de duracin con unaentrada y una salida.

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    B) Visado de estancia: Tipo C, territorialmente limitada a Espaa con una duracinde hasta quince das y con una entrada y una salida: El solicitante debe justificardebidamente tanto la urgencia del viaje como la imposibilidad de haber solicitadocon antelacin en una Oficina Consular.

    Medios econmicos

    A los extranjeros que pretendan entrar en Espaa se les podr exigir quedemuestren la posesin de recursos econmicos o medios de vida suficientes para susostenimiento durante el perodo de permanencia en Espaa y, en su caso, para eltraslado a otro pas o el retorno al de origen.

    Su disponibilidad se deber acreditar mediante la exhibicin de los mismos, bien

    en efectivo, bien mediante cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago,tarjetas de crdito, certificacin bancaria o alguna documentacin que acredite suposibilidad de obtener legalmente dichos medios.

    A los titulares de pasaportes oficiales, diplomticos o de servicio no se les exigirel cumplimiento de este requisito.

    En la actualidad, la norma aplicable en Espaa para calcular los medios exigibleses la ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo, que establece:

    a) Para su sostenimiento, durante su estancia en Espaa, deber alcanzar una

    cantidad que represente en euros el 10% del salario mnimo bruto o su equivalente legalen moneda extranjera multiplicada por el nmero de das que pretendan permanecer enEspaa y por el nmero de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad ser, entodo caso, de un mnimo que represente el 90% del salario mnimo bruto vigente encada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, conindependencia del tiempo de estancia previsto.

    b) Para regresar al pas de procedencia o para trasladarse en trnsito a terceros pases, se acreditar disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles ycerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

    Motivos de la solicitud de entrada

    Los extranjeros debern, si as se les requiere, especificar el motivo de susolicitud de entrada en Espaa. Los funcionarios encargados del control de entradadebern exigirles, en caso de duda, la presentacin de documentos que justifiquen oestablezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

    En el Anexo I CFS y en el Art. 7 RD figuran listas no exhaustivas de documentos justificativos que podrn ser solicitado s por el agente de fronteras para comprobar el

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    cumplimiento de estas condiciones, diferenciando viajes de negocios, estudios oinvestigacin, de carcter turstico, por acontecimientos de carcter poltico , cientfico,cultural, deportivo o religioso. La comprobacin de estos medios atender al dinero enefectivo, billetes o cheques de viaje, tarjetas de crdito, declaraciones de invitacin y detoma a cargo.

    Tambin hay que tener en cuenta la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo,por la que se establecen los trminos y requisitos para la expedicin de la carta deinvitacin de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorionacional por motivos de carcter turstico o privado. En desarrollo de la misma, laCGEF emiti la Circular 9/2007, de 5 de junio, en la que se imparten instrucciones para sutramitacin y expedicin.

    Exigencias sanitarias

    En casos excepcionales, cuando lo determine el Ministerio de Interior se podrexigir a determinados extranjeros un certificado sanitario expedido en su pas de origenpor la Oficina Diplomtica o Consular Espaola. En su defecto, el extranjero se tendrque someter a un reconocimiento mdico en frontera con el fin de que se acredite queno padece enfermedades cuarentenales, infecciosas, drogadiccin o alteracionespsquicas.

    Sealamiento en el SIS A pesar de cumplir los requisitos anteriores, puede ser que al extranjero no se le

    permita la entrada por tenerla prohibida por Espaa o por otro Estado Schengen, datoque constar en el SIS.

    Se considerar prohibida la entrada de los extranjeros y se les impedir el accesoal territorio espaol aunque renan los requisitos exigidos en los artculos precedentes,cuando:

    a) Hayan sido previamente expulsados de Espaa y se encuentren dentro

    del plazo de prohibicin de entrada que se hubiera determinado en la resolucin deexpulsin, o cuando haya recado sobre ellos una resolucin de expulsin, salvocaducidad del procedimiento o prescripcin de la infraccin o de la sancin.

    b) Hayan sido objeto de una medida de devolucin y se encuentren dentrodel plazo de prohibicin de entrada que se hubiera determinado en el correspondienteacuerdo de devolucin.

    c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomtico s, a travs deINTERPOL o por cualquier otra va de cooperacin internacional, judicial o policial, deque se encuentran reclamados, en relacin con causas criminales derivadas de delitos

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    comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros pases, siempre quelos hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en Espaa y sin perjuiciode su detencin, en los caso en que sta proceda.

    d) Hayan sido objeto de prohibicin expresa de entrada, en virtud deresolucin del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los interesesespaoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizacionesdelictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopcin de esta medida, sin perjuicio de su detencin, en los casos enque sta proceda.

    e) Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en losque sea parte Espaa, salvo que se considere necesario establecer una excepcin pormotivos humanitarios o de inters nacional.

    3. 4 Autorizacin o denegacin de entrada.

    Si la documentacin presentada fuere hallada conforme y no existe ningunaprohibicin o impedimento para la entrada del titular, se estampar en el pasaporte ottulo de viaje elsello , signo o marca de control establecido.

    Si el acceso se efecta con documento de identidad o de otra clase en los queno se puede estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deber entregar,debidamente cumplimenta do, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto paradejar constancia de la entrada.

    En el caso contrario, es decir, cuando un extranjero no cumpla con los requisitosde entrada, les ser denegada por los funcionarios encargados del control, medianteresolucin motivada, que ser notificada al extranjero, con referencia a los recursos quecontra la misma pudieran interponerse, plazo para hacerlo y autoridad ante quien debaformalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, y de interprete, que comenzar enel momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

    Si el hecho que determinase la denegacin de entrada pudiera ser tambinconstitutivo de delito, los funcionarios encargados del control consultarn con elMinisterio Fiscal, quien ordena la incoacin de diligencias y la puesta del detenido adisposicin judicial, una vez, concluidas stas o confirmar la prohibicin de entrada.

    Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por losfuncionarios encargados del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdosinternacionales suscritos por Espaa, se le estampar en el pasaporte un sello deentrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto (salade retorno) en el puesto fronterizo hasta que, a la mayor brevedad posible, regrese allugar de procedencia o contine viaje hacia otro pas donde sea admitido.

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    Si se negara la entrada en el territorio espaol a un extranjero, el transportistaque lo hubiera trado a la frontera por va area, martima o terrestre estar obligado ahacerse cargo de l inmediatamente (diligencia de notificacin a la empresatransportadora). A peticin de las autoridades de vigilancia de fronteras, deber llevarleal estado:

    - de procedencia.

    - al que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado.

    - a cualquier otro que garantice su admisin.

    Todas las denegaciones de entrada sern comunicada s a la Comisara Generalde Extranjera y Fronteras, al Fiscal de Extranjeros, al Ministerio de Asuntos Exterioresy a la Embajada o Consulado de su pas.