TEMA XII OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES A LA NÓMINA

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TEMA X OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA LEY DEL INFONAVIT Alumno: Alan Pathros Delgado Rayas OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES A LA NÓMINA Introducción Contribución o Impuesto Como he citado en anteriores ocasiones, el artículo 31 fracción IV, denota la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, pero pocas veces he hecho énfasis en que no solo indica contribución al gasto de la Federación, sino que también indica: “…así como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan…”. La siguiente fuente de información para las contribuciones es el Código Fiscal de la Federación, que en su artículo dos, define las contribuciones, de la siguiente manera: “…Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.” Clasificación que se le puede atribuir al “Impuesto sobre la Nómina…”, pero para eso también tenemos que entender que es “Nómina”: Concepto de nomina Llamamos nómina al documento en el que se consignan los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los demás conceptos de percepción o deducción para cada uno de ellos, en un período determinado. Este documento es el que estamos obligados a guardar durante el último año y un año después de que se extinguió la relación para efectos laborales (artículo 804 LFT), y por 5 años siguientes al de su fecha para efectos fiscales de ISR (artículo 67 CFF) y SS (artículo 15-II LSS). Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 1

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TEMA X OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA LEY DEL INFONAVIT

TEMA X OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA LEY DEL INFONAVITAlumno: Alan Pathros Delgado RayasOBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES A LA NMINAIntroduccinContribucin o ImpuestoComo he citado en anteriores ocasiones, el artculo 31 fraccin IV, denota la obligacin de los mexicanos de contribuir al gasto pblico, pero pocas veces he hecho nfasis en que no solo indica contribucin al gasto de la Federacin, sino que tambin indica: as como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan. La siguiente fuente de informacin para las contribuciones es el Cdigo Fiscal de la Federacin, que en su artculo dos, define las contribuciones, de la siguiente manera: Artculo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II, III y IV de este Artculo. Clasificacin que se le puede atribuir al Impuesto sobre la Nmina, pero para eso tambin tenemos que entender que es Nmina: Concepto de nominaLlamamos nmina al documento en el que se consignan los das trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los dems conceptos de percepcin o deduccin para cada uno de ellos, en un perodo determinado. Este documento es el que estamos obligados a guardar durante el ltimo ao y un ao despus de que se extingui la relacin para efectos laborales (artculo 804 LFT), y por 5 aos siguientes al de su fecha para efectos fiscales de ISR (artculo 67 CFF) y SS (artculo 15-II LSS).Vale decir que por este motivo, cualquier pago o descuento que se efecte a los empleados debe estar reflejado en una nmina y debe seguir un proceso de nmina. Si por cualquier circunstancia, se efecta algn pago fuera de nmina, ste debe incorporarse despus a la misma. Con frecuencia, sta es una condicin sealada como obligatoria en el contrato colectivo de trabajo.Llamamos proceso de nmina al proceso, peridico o espordico, que necesitamos hacer para determinar las percepciones (netas) que tenemos que pagar a un empleado por sus servicios, para cubrirle prestaciones, para cubrirle indemnizaciones o para modificar sus registros acumulados derivados de los conceptos anteriores. Generalidades del Impuesto sobre la NminaLos Cdigos Fiscales de las EntidadesNormalmente se establece el impuesto sobre nminas, que es regulado por un ordenamiento propio de la entidad federativa, en este captulo se considerar el correspondiente al Cdigo Fiscal del Distrito Federal que es un 2.5% (hasta el ao de 2009 la tasa fue del 2%) y el del Cdigo Financiero del Estado de Mxico tambin con un 2.5%, la tasa del impuesto aplica sobre el monto de los conceptos pagados a los trabajadores que establece el Cdigo que corresponda. Cada Cdigo en cada entidad federativa establece las bases para llevar a cabo el clculo y los conceptos pueden variar, por lo que deber revisar el que corresponda, para su correcta aplicacin.Tabla de porcentajes aplicados al impuesto sobre la nmina por EstadoEntidad FederativaPorcentaje del Impuesto

Aguascalientes2.00%

Baja California Norte1.80%

Baja California Sur2.50%

Campeche2.00%

Chiapas2.00%

Chihuahuade 1% a 2.6%

Coahuila2.00%

Colima2.00%

Distrito Federal2.50%

Durango2.00%

Estado de Mxico2.50%

Guanajuato2.00%

Guerrero2.00%

Hidalgode 0.5% a 2%

Jalisco2.00%

Michoacn2.00%

Morelos2.00%

Nayarit2.00%

Nuevo Len3.00%

Oaxaca2.00%

Puebla2.00%

Quertaro1.60%

Quintana Roo3.00%

San Luis Potos2.00%

Sinaloa1.50%

Sonorade 1% a 2%

Tabascode 2.5% a 3%

Tamaulipas2.00%

Tlaxcala2.00%

Veracruz2.00%

Yucatn2.50%

Zacatecas1.90%

Impuesto para sobre NminasNmina que trato en este captulo, mismo que es a cargo del patrn y que en la mayora de los estados en los que est implementando tiene una tasa del 2% al 2.5%.De pretender gravar a los trabajadores con tasas que pueden ir del 2% al 5%, se esperara que se eliminara e! Impuesto sobre Nminas. Sin embargo, es poco probable que los estados que ya tienen el gravamen a cargo de los patrones o (os que decidan establecerlo lo hagan a cargo de los trabajadores con tasas superiores al 2% (para aumentar la recaudacin), porque estaran gravando a quienes votan, mientras que las empresas no lo hacen.ObligacionesPersonas obligadas al pago del Impuesto sobre la nminaARTCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nminas, las personas fsicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneracin al trabajo personal subordinado, independientemente de la designacin que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarn erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:Objeto a GravarI. Sueldos y salarios;II. Tiempo extraordinario de trabajo;III. Premios, primas, bonos, estmulos e incentivos;IV. Compensaciones;V. Gratificaciones y aguinaldos;VI. Participacin patronal al fondo de ahorros;VII. Primas de antigedad;VIII. Comisiones, yIX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administracin de sociedades y asociaciones. Excepciones del pago del Impuesto sobre la Nmina, que se realicen por concepto de:

I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo;II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;III. Gastos funerarios;IV. Jubilaciones, pensiones;V. Aportaciones al INFONAVST e ISSTE;VI. Cuotas al IMSS y al ISSSTE; VII. Las aportaciones adicionales del seguro de retiro y fondos de algn plan de pensiones;VIII. Gastos de representacin y viticos;IX. Alimentacin, habitacin y despensas onerosas;X. Intereses subsidiados en crditos al personal XI. Primas por seguros obligatorios por disposicin de Ley en cuya vigencia de la pliza no se otorguen prstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;XII. Prestaciones de previsin social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, yXIV. Personas contratadas con discapacidad.Obligacin de registroDebern estar registrados en la contabilidad del contribuyenteTasa y BaseARTCULO 158.- El Impuesto sobre Nminas se determinar, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.Momento del ImpuestoARTCULO 159.- El Impuesto sobre Nminas se causar en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagar mediante declaracin, en la forma oficial aprobada, que deber presentarse a ms tardar el da diecisiete del mes siguiente.Obligacin de declaracionesLos contribuyentes del Impuesto sobre Nminas, debern formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el prrafo anterior, en el perodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrn o de suspensin temporal de actividadesObligacin de dictaminarse para el Impuesto sobre la Nmina:ARTCULO 58 CFDF. Estn obligadas a dictaminar... las personas fsicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y nicamente por cada uno de ellos:I. ... en el ao calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o ms trabajadores;II. ... ao calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho ao, sea superior a $ 32852,824...III. ... ao calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fraccin anterior.IV. ... en el ao calendario inmediato anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o ms tomas, ms de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no domstico, de uso domstico, o ambos usos; cuando el uso sea slo domstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. ... organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritara y fideicomisos pblicos... VI. ... en el ao calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del D.F. y hayan efectuado las descargas de este lquido en la red de drenaje. Siempre considerar que aunque no se est obligado a dictaminar se tiene la opcin de hacer la dictaminacin.

ARTCULO 60 CFDF. El contribuyente deber proporcionar al Contador Pblico... un avalo por cada uno de los inmuebles a considerar...ARTCULO 61 CFDF... contribuyentes que dictaminen... debern presentar,... a ms tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a la terminacin del perodo a dictaminar, el aviso para dictaminar...ARTCULO 65 CFDF. El dictamen... se deber presentar... a ms tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre...ARTCULO 69 CFDF.- Los contribuyentes que estn obligados a dictaminarse, as como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nminas, Impuesto por la Prestacin de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje.

(Coln, 2012) (Gutirrez, 2012) (DF, 2013) (http://losimpuestos.com.mx/, 2013)

BibliografaColn, L. A. (2012). Estudio integral de la Nmina. Mxico: Ediciones Fiscales ISEF.DF, A. L. (2013). Cdigo Fiscal del Distrito Federal. Mxico.Gutirrez, J. M. (2012). El ABC fiscal de los sueldos y salarios. Mxico: Ediciones Fiscales ISEF.http://losimpuestos.com.mx/. (05 de Septiembre de 2013). Los Impuestos. Recuperado el 26 de Noviembre de 2013, de http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/

Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad SocialPgina 6