TEMA IV practica I.docx

15
TEMA IV.- ORGANIZACION DEL ESTADO PERUANO ESTADO y NACIÓN. LA CONSTITUCIÓN ECONOMICA. ESTRUCTURA DEL ESTADO: LA TEORIA DE MONTESQUIEU SOBRE LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. LOS REGÍMENES DE EXCEPCION. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, SU IMPORTANCIA Y LA POSIBILIDAD DEL INGENIERO PARA INTEGRARLO- EL MINISTERIO PÚBLICO. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. EL SISTEMA ELECTORAL. LA REGIONALIZACION. 1.- APECTOS GENERALES Como ya hemos visto, la evolución social en el mundo ha llevado a las revoluciones democrático burguesas de fines del siglo XVIII hasta bien entrado el siglo XIX, lográndose así, entre otros países, que el Perú se independice de la metrópoli Española, oficialmente desde el 28 de julio de 1821, constituyéndose como una república independiente, con soberanía y asentada sobre el territorio que ahora -luego de varios recortes a lo largo de su historia-, poseemos. Nuestra Constitución establece en su artículo 43° cómo es que se organiza el estado peruano y así lo define señalando que “LA REPUBLICA DEL PERU ES DEMOCRATICA, SOCIAL, INDEPENDIENTE Y SOBERANA. EL ESTADO ES UNITARIO, REPRESENTATIVO Y DESCENTRALIZADO Y SE ORGANIZA SEGÚN EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES” Este artículo establece claramente que el gobierno del Perú es una REPUBLICA, en contraposición a la monarquía, el principado, la satrapía o cualquier otra forma de gobierno existente en el mundo. Es decir es una forma de gobierno que define una forma de ejercicio del poder, limitada por el tiempo y en forma democrática ya que es elegido directamente 1

Transcript of TEMA IV practica I.docx

TEMA IV.- ORGANIZACION DEL ESTADO PERUANO

ESTADO y NACIN. LA CONSTITUCIN ECONOMICA. ESTRUCTURA DEL ESTADO: LA TEORIA DE MONTESQUIEU SOBRE LA SEPARACIN DE PODERES EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. LOS REGMENES DE EXCEPCION. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, SU IMPORTANCIA Y LA POSIBILIDAD DEL INGENIERO PARA INTEGRARLO- EL MINISTERIO PBLICO. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. EL SISTEMA ELECTORAL. LA REGIONALIZACION.

1.- APECTOS GENERALES Como ya hemos visto, la evolucin social en el mundo ha llevado a las revoluciones democrtico burguesas de fines del siglo XVIII hasta bien entrado el siglo XIX, logrndose as, entre otros pases, que el Per se independice de la metrpoli Espaola, oficialmente desde el 28 de julio de 1821, constituyndose como una repblica independiente, con soberana y asentada sobre el territorio que ahora -luego de varios recortes a lo largo de su historia-, poseemos.Nuestra Constitucin establece en su artculo 43 cmo es que se organiza el estado peruano y as lo define sealando que LA REPUBLICA DEL PERU ES DEMOCRATICA, SOCIAL, INDEPENDIENTE Y SOBERANA. EL ESTADO ES UNITARIO, REPRESENTATIVO Y DESCENTRALIZADO Y SE ORGANIZA SEGN EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERESEste artculo establece claramente que el gobierno del Per es una REPUBLICA, en contraposicin a la monarqua, el principado, la satrapa o cualquier otra forma de gobierno existente en el mundo. Es decir es una forma de gobierno que define una forma de ejercicio del poder, limitada por el tiempo y en forma democrtica ya que es elegido directamente por sus ciudadanos, mediante elecciones peridicas, por tanto con una duracin determinada y con cargo a rendir cuenta a la poblacin (aunque muchas veces esto no se cumpla). Por el contrario la Monarqua es una forma de gobierno a cargo de una sola persona, es hereditaria y cargo de un rey que transmite esa condicin a uno de sus herederos.Existe tambin el gobierno absolutista que se sostiene en la idea de un poder poltico ilimitado ejercido por una sola persona que controla a la vez la administracin, la elaboracin y promulgacin de leyes y la administracin de justicia. Contra estas formas absolutistas de gobierno se rebel el pueblo francs en 1789. Los gobiernos dictatoriales tienen mucho parecido a esta forma absolutista, son denominados genricamente como gobiernos autocrticos.De otra parte existen los llamados gobiernos liberales, marxistas, fascistas, democrtico- social, etc., pero de modo general podemos decir que la tendencia mundial se dirige a los gobiernos republicanos de orientacin democrtica en donde la poblacin tiene la oportunidad de escoger libremente y de forma peridica a sus gobernantes. Es por ello que el mismo citado artculo de la Constitucin dice que la Repblica del Per es DEMOCRATICA, SOCIAL, INDEPENDIENTE Y SOBERANA; precisiones de vital importancia ya que el principio de la democracia implica acatar la voluntad de la mayora con el respeto debido a la minora. En nuestro pas se aplica la democracia directa para las elecciones presidenciales en las que todos los ciudadanos tiene la oportunidad de expresar directamente mediante votacin secreta su voluntad o preferencia electoral. En cambio los integrantes de poder legislativo son elegidos directamente como representantes de un sector poblacional y ejercen su funcin legislativa en representacin del sector geogrfico de la poblacin que lo eligi, as tenemos congresistas representantes de Piura, otros lo son de Lima, otros de Junn etc., de modo que el Congreso, sede del poder legislativo ejercen la democracia representativa; todo ello en aplicacin de los principios de democracia establecidos por Juan Jacobo Roseau, en la segunda mitad del siglo XVIII, tal como ya vimos.Se define adems al Per como una Repblica SOCIAL, que significa que se propicia el principio de solidaridad entre los pobladores integrantes de la repblica; la igualdad entre los ciudadanos y por tanto se reconoce tambin la fraternidad entre sus integrantes, principios que deben ser impulsados desde el Estado ya que an se mantienen prcticas sociales bastante alejadas de ellos no teniendo en cuenta el principio ordenador sealado en el artculo1 de la Constitucin sino que adems lo declarado en el primer artculo de la declaracin de DDHH que indica que todos los seres humanos estamos dotados de dignidad y potencialidades iguales, a lo que debemos aadir que los peruanos somos herederos comunes de una historia de mutua cooperacin y ayuda comunales, desde la prehistoria, acciones que han logrado los grandes legados arqueolgicos que son hoy nuestro orgullo ante el mundo que los mira admirado, tales como Machu Picchu o Caral entre muchos otros.La Constitucin reconoce y declara que somos una repblica INDEPENDIENTE, y por ello no aceptamos injerencias ni imposiciones, ni dominaciones de ningn pas o potencia del mundo. Ya desde 1821 dejamos de ser colonia sometida a la voluntad de una metrpoli extranjera por voluntad popular y ello en aplicacin adems de nuestro carcter de repblica SOBERANA, es decir que toma sus propias decisiones y las hace cumplir y respetar en todo el territorio nacional y en los casos a que hubiere lugar se hace respetar en el extranjeroSe define adems EL ESTADO como UNITARIO, REPRESENTATIVO Y DESCENTRALIZADO, lo que significa que el estado del Per es uno e indivisible, no es un estado federativo ni una agrupacin de micro estados asociados sino que en todo el territorio del pas su gobierno es nico, sus decisiones se cumplen en todos los extremos del territorio, siendo su gobierno representativo del sentir nacional en donde el presidente personifica a la nacin peruana a quien representa en el pas y en el extranjero. Somos adems un pas descentralizado con gobiernos municipales y regionales reconociendo en sus ciudadanos la atribucin de dirigir sus respectivas circunscripciones territoriales, aunque siempre subordinadas al gobierno nacional central que en las situaciones necesarias puede emitir disposiciones que rijan en esas mismas jurisdicciones.El Per se organiza segn EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES, tal como lo defini Montesquieu en 1748 en su libro El Espritu de las Naciones, es decir tenemos un rgano encargado de la administracin del pas, con el llamado poder ejecutivo; otro de hacer y emitir las leyes, con el llamado poder legislativo y otro encargado de administrar justicia, con el llamado poder judicial, cada uno de los cuales es independiente de los otros dos y que mutuamente se controlan en beneficio de la sociedad peruana. Por una decisin basada en la tradicin se les llama equivocadamente poderes. El poder es uno solo por lo que hemos sealado al inicio del prrafo que son rganos y no poderes.2.- LA CONSTITUCION ECONOMICAEs igualmente importante sealar la organizacin econmica del pas, que es la que define al final la estructura econmica-social en la que se desarrolla la vida social del mismo, de esta manera la constitucin da un conjunto de normas que describen el rgimen econmico del pas, en los artculos comprendidos desde el artculo 55 al 89 y a este conjunto de normas que precisan la organizacin econmica a que se sujeta el pas se conoce como CONSTITUCIN ECONMICA. As la constitucin peruana, dice Torres y Torres Lara: elige el modelo liberal de economa no porque sea el mejor sino porque es hoy el nico posible, aadiendo creo que esta Constitucin puede ser calificada como de liberalismo social, como seala en su libro La Constitucin Poltica en el Per, en sus pginas 11 y 72, respectivamente.Las normas econmicas buscan reducir la intervencin estatal en la marcha empresarial del pas reconociendo el principio de libre iniciativa privada y a la vez la existencia de empresas pblicas o mixtas, las primeras de estas ltimas en virtud del principio de subsidiaridad antes estudiado. Establece el trato igualitario a las inversiones nacionales y extranjeras, garantizando la libre tenencia de moneda nacional y/o extranjera, as como el respeto, consideracin y defensa del consumidor en general. Se garantiza el derecho de propiedad al que se considera inviolable, establecindose el carcter de inalienabilidad de los bienes pblicos.Las normas econmicas establecen los principios tributarios, la penalizacin de sus infracciones y sealan adems los criterios fundamentales de la administracin de los recursos pblicos y del organismo nacional de control de ello: La Controlara General de la Repblica. Si bien no se otorga favoritismo a ningn sector socio econmico, si se protege el desarrollo agrario reconociendo en ese sentido la proteccin a las comunidades campesinas y nativas, promocionando adems a la pequea y micro empresa y siendo principio rector de la economa nacional el de la libre competencia base de la proteccin al consumidorEstos lineamientos descritos de modo general y breve tienen en realidad un desarrollo que ha producido grandes debates y an es fuente de ellos, pero la brevedad de nuestro curso nos impide un mayor desarrollo de estos temas que de por si son materia de la economa poltica, pero que con motivo de la parte de Derecho Empresarial del Curso, algunos sern vueltos a tocar.3.- ESTRUCTURA DEL ESTADO: LA TEORIA DE MONTESQUIEU SOBRE LA SEPARACIN DE PODERES EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

Ya en el primer captulo del curso hablamos sobre la separacin de poderes, magistral observacin de Montesquieu, que pese a ser de filiacin monarquista y miembro de la nobleza de su tiempo teoriz y abog por el fin del absolutismo estableciendo que las funciones del gobierno deberan separarse en las conocidas de administracin, elaboracin de leyes y administracin de justicia, entonces concentradas todas ellas en el rey y as, con la revolucin francesa, nacen el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial; principio de estructura del estado moderno asimilada e implementada por casi todos los estados del mundo, tres poderes del Estado que ejercen mutuo control entre si y que son garanta ciudadana de un gobierno justo. Cuando uno de estos poderes invade la esfera de uno de los otros dos rompiendo con su independencia nos acercamos a un gobierno autocrtico que por definicin es dictatorial y antipopular, es decir antidemocrtico. Sin embargo esta contribucin de Montesquieu tiene antecedentes en Platn y Aristteles cuando nos hablan de la necesidad de una asamblea deliberante para los asuntos de inters pblico , de un cuerpo de funcionarios y de un cuerpo de jueces (ver La Repblica de Platn). Tambin se reconoce a Locke la concepcin de la separacin de poderes lo que es descrito por el en su libro Ensayo sobre el Gobierno Civil, aun cuando l habla slo sobre poder ejecutivo y legislativo; obviando el judicial, as el dice la libertad slo es posible en un Estado cuya Constitucin establezca medios para impedir los excesos del poder, pues todo hombre investido de autoridad abusa de ella. Para que no se abuse del poder, es necesario que por disposicin de las cosas el poder detenga al poder (resaltado nuestro). Esta opinin se encuentra en LA OPININ SOCIOPOLITICA DE LOCKE; HISTORIA DE LA FILOSOFA, TOMO I , EDITORIAL PROGRESO, MOSC, 1978, PG 227.

LOS REGMENES DE EXCEPCION.

Como ya hemos indicado el Per es un pas que se rige por los principios del Estado de Derecho lo que implica el permanente respeto de las leyes del pas, de los Derechos Humanos y especialmente de La Constitucin, vigilando por el cumplimiento permanente de las citadas normas, sin embargo hay situaciones previstas por la constitucin en donde se permite violar constitucionalmente el rgimen republicano de gobierno y que son conocidos como estados o regmenes de excepcin a los que denomina estado de emergencia y estado de sitio los que se justifican por la existencia de situaciones de especial e importante anomala en parte o en todo el pas, poniendo en riesgo el natural desarrollo de la vida en el pas y/o la seguridad de sus pobladores por lo que como un contrasentido legal- es necesario la suspensin de algunos derechos fundamentales, MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, en la forma y manera que la Constitucin los define tal como sigue.ESTADO DE EMERGENCIA, EN CASO DE PERTURBACION DE LA PAZ O DEL ORDEN INTERNO, DE CATASTROFE O DE GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LA NACIN. EN ESTA EVENTUALIDAD, PUEDE RESTRINGIRSE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES, LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y LA LIBERTAD DE REUNION Y DE TRANSITO EN EL TERRITORIO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 9, 11 Y 12 DEL ARTCULO 2 Y EN EL INCISO 24 APARTADO F DEL MISMO ARTICULO. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PUEDE DESTERRAR A NADIE.EL PLAZO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NO EXCEDE DE SESENTA DIAS, SU PRORROGA REQUIERE NUEVO DECRETO. LAS FF AA PUEDEN ASUMIR EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO SI ASI LO DISPONE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ESTADO DE SITIO, EN CASO DE INVASION, GUERRA EXTERIOR, GUERRA CIVIL. O PELIGRO INMINENTE DE QUE SE PRODUZCAN, CON MENCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CUYO EJERCICIO NO SE RESTRINGEN O SUSPENDEN. EL PLAZO CORRESPONDIENTE NO EXCEDE DE CUARENTA Y CINCO DIAS. AL DECDREYARSE EL ESTADO DE SITIO, EL CONGRESO SE REUNE DE PLENO DERECHO. LA PRORROGA REQUIERE APROBACION DEL CONGRESO

Estos estados de emergencia previstos por la Constitucin y por tanto dentro de la ley no son sin embargo los nicos ya que la historia de nuestro pas registra numerosos gobiernos de facto que por definicin irrumpe y rompe con todo el rgimen constitucional y siendo necesario que existan normas en el pas, se gobierna mediante DECRETOS LEYES.Siendo un rgimen ilegal no se puede legislar sobre ellos. Esos Decretos Leyes son respetados por la poblacin y sus instituciones y son aplicables y vigentes en tanto el Congreso no los derogue. (ver art. 137 de la Constitucin)

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, SU IMPORTANCIA Y LA POSIBILIDAD DEL INGENIERO PARA INTEGRARLO

El Consejo Nacional de la Magistratura es otra institucin importante para el desarrollo de la vida de la nacin puesto que su funcin al final es responsable del funcionamiento del poder judicial al ser la institucin encargada de la seleccin y nombramiento de jueces y fiscales, accin que realiza independientemente y de conformidad con su propia ley orgnica. La concepcin de este organismo acaba con la vieja costumbre de nombramiento de los encargados de la administracin de justicia por la presidencia de la repblica, para ello se previene la composicin de este organismo de manera diversa, como lo indica el artculo 155: Uno elegido por la Corte Suprema. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. Uno elegido por los Colegios de Abogados. Dos elegidos por los dems Colegios Profesionales del pas. Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales. Uno elegido por los rectores de las universidades particulares.

Adicionalmente estos siete miembros del Consejo Nacional de la Magistratura CNM - pueden incrementar su nmero de integrantes a nueve, uno proveniente del sector de los trabajadores y otro que provenga de los empleadores., vale decir un representante del sector laboral y otro del sector empresarial, por disposicin congresal del ao 2001.Adicionalmente este organismo se encarga de la ratificacin de jueces y fiscales cada siete aos en un proceso que carece de garantas puesto que su decisin no da reclamacin ni revisin vulnerndose derechos fundamentales que en la mayor parte de los casos dan origen a que los jueces y fiscales agraviados recurran a acciones de garanta en defensa de sus derechos, las que son amparadas por los organismos judiciales y/o constitucionales en la mayor parte de los casos.Se habla de la reforma constitucional dentro de la cual no existre la figura de la ratificacin judicial y/o fiscal.Dado que en la conformacin del CNM se consideran a dos representantes de los dems Colegios Profesionales, el INGENIERO tiene alta probabilidad de integrar ese importante organismo del estado por lo que se hace necesario e importante el conocimiento que este curso imparte como parte de la cultura jurdica necesaria al desempeo de esta funcin. Hay que considerar que las diversas elecciones realizadas hasta la fecha siempre han culminado con la eleccin de un ingeniero como miembro de l.

EL MINISTERIO PBLICO, es integrado por los fiscales y es un organismo de vital importancia pues se encarga de velar por la defensa de la legalidad vale decir que es responsable de cautelar el respeto y la defensa de las leyes y de la Constitucin, siendo adems el encargado de ejercer la accin penal representando a la sociedad en todos los juicios penales.La organizacin del Ministerio Pblico incluye a los Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores y los Fiscales Provinciales, siendo encabezados por el Fiscal de la Nacin elegido entre los Fiscales Supremos.El funcionamiento de esta institucin del Estado est normado por la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, que determina los requisitos para el nombramiento de los fiscales titulares y adjuntos, as como de los dems funcionarios que lo integran.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO es el organismo encargado de velar por el respeto y vigencia de los derechos de los ciudadanos que puedan ser violados o abusados por las instituciones del estado pblicas o por las grandes corporaciones privadas-. Es encabezada por el Defensor del Pueblo, funcionario que debe ser nombrado por el congreso con una votacin a favor de los dos tercios del nmero legal de los congresistas, debiendo adems de velar por la vigencia de los derechos fundamentales, encargarse de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y de la prestacin de servicios pblicos a la sociedad.

LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL constituyen un aspecto muy importante del funcionamiento del pas y estn encargados a la Polica Nacional y a las Fuerzas armadas, tal como lo seala imperativamente el artculo163 de la Constitucin indicando adems que toda persona natural o jurdica est obligada a contribuir y participar en la Defensa Nacional. Es el Presidente de la Repblica quien dirige el sistema de defensa nacional encargndose a las fuerzas armadas: ejrcito, marina y aviacin la defensa del territorio nacional, la soberana e integridad territorial de la Repblica asumiendo el control interno en los casosn de regmenes de excepcin que as lo requieran. Por su parte la Polica Nacional se encarga de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, protege y ayuda a las personas y a la comunidad garantizando el cumplimiento de las leyes as como del patrimonio pblico y privado por lo que previene el delito, investiga y combate la delincuencia.Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes y se rigen por sus propias leyes que determinan, entre otras cosas, que las faltas y delitos que cometen en ejercicio de sus funciones son juzgadas por el fuero respectivo.

La Constitucin se ocupa de estos aspectos en sus artculos 163 al 175.

EL SISTEMA ELECTORAL.

Es el encargado de realizar las consultas nacionales para elegir a nuestro presidente, a los representantes al congreso, presidentes regionales, alcaldes y en general a todos los funcionarios que deban ser elegidos cautelando que las votaciones nacionales sean la expresin autntica, libre y espontnea de los ciudadanos y que los escrutinios sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector.

El sistema electoral est integrado por el Jurado Nacional de Elecciones JNE-, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE-, y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC-, organismos que actan autnomamente y en forma coordinada.El JNE, est integrado por cinco miembros: Uno elegido por la Corte Suprema, que lo preside. Uno elegido por la Junta de Fiscales supremos. Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima. Uno elegido por los Decanos de la Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Uno elegido por los Decanos de las facultades de Derecho de las Universidades Privadas, entre los ex decanos.La vigencia de este JNE es de cuatro aos.(Artculos 176 a 187 de la Constitucin)

LA REGIONALIZACION.

Ha sido un viejo anhelo de los pueblos del Per el vencer el centralismo en la administracin del pas, centralismo que ha sido cuna de olvidos de las necesidades de los habitantes del interior, de la no atencin de sus necesidades cuando no de fuente de corrupcin y abusos, por ello notables ciudadanos y cientficos sociales han venido planteando la regionalizacin del pas para que esas regiones atiendan y solucionen sus propias necesidades de forma autnoma e independiente pero coordinadamente con el gobierno nacional.La constitucin ha decidido la divisin del territorio nacional en regiones, departamentos, provincias y distritos que integrados en una unidad regional ejercen un gobierno unitario, descentralizado y desconcentrado. La desconcentracin constituye una administracin por delegacin de funciones de un organismo administrativo superior a uno inferior. La descentralizacin es la creacin, a partir de un organismo central, de una entidad subsidiaria a la que transfiere parte de sus facultades y funciones.Debemos sealar que a pesar de los buenos deseos de hacer regiones integradas por ms de un departamento y a que esto est previsto desde la Constitucin de 1979 y ratificado por la de 1993, ello no se ha podido lograr por diversas resistencias e intereses y de esta manera cada uno de los anteriores departamentos, ahora son regiones dirigidas por un presidente regional electo por la poblacin, dando origen a diversos problemas en algunas de estas circunscripciones, como se ha visto con Puno o Cajamarca y actualmente con Ancash.Los rganos de gobierno locales estn constituidos por las Municipalidades provinciales y distritales, dirigidas por un alcalde electo por sus pobladores. Adems existen las delegaciones municipales. El periodo de vigencia de la alcalda es actualmente de cuatro aos. El cargo de alcalde es revocable pero irrenunciable

BIBLIOGRAFIA 1.- ALZAMORA VALDEZ, MARIO; LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCION EDDILI, Lima, 1978,.

2.- CARPIO MARCOS, EDGARD; LA INTERPRETACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Editorial Palestra; Lima, Per, 20024

3.- CYRIL ANDON; HISTORIA DEL HOMBRE; Editorial Planeta, Bogot, Colombia 2009,

4.- FLORES POLO, PEDRO; DICCIONARIO0 DE TERMINOS JURIDICOS; T.I y II; Marsol Editores; Trujillo; 1987. 5.- DE GARAY, LUIS, QU ES EL DERECHO?, Editorial Jus; Mxico;

6.- FERRERO REBAGLIATTI, RAUL; CIENCIA POLITICA; Ediciones J. Valenzuela EIRL; reedicin 1987; Lima, Per

7.- MONTESQUIEU; EL ESPIRITU DE LAS LEYES; Ebisa Ediciones; Lima, Per; 2010; 671 pp

8.- RUBIO CORREA, MARCIAL, EL SISTEMA JURIDICO, INTRODUCCION AL DERECHO, PUC; 1985,

9.- TORRES Y TORRES LARA, LA CONSTITUCIN ECONOMICA EN EL PER; Desarrollo y Paz Editores; Lima, Per; 1994

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIAFACULTAD DE INGENIERIA MECANICAPRACTICA N 1 MS 3211 BLIMA, 14 DE ABRIL DE 2014NOMBRE__________________________________________________________CODIGOPUEDE USAR LIBROS/APUNTESUTILIZANDO LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS HASTA AHORA ANALICA UD. EL SIGUIENTE CASOEl ex presidente Alan Garca ha sido acusado como responsable de los narcoindultos y tambin de sobrevaluacin en la construccin de los llamados colegios emblemticos.Respaldado en las normas constitucionales y el los del Estado Derecho diga cmo considera Ud. al citado ex presidente.

12