TEMA I

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TEMA I For. de Pro. del Ejer. de la A.P. Cons. 159. 4 y 5:M.P.: A)Cond Inves. B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par. C. de P.P. Art 2: publica y privada. C.P.P : La A.P. Es publica pero hay Persecución publico y privada. En general es facult. del M.P.

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TEMA I. For. de Pro. del Ejer. de la A.P. Cons. 159. 4 y 5:M.P.: A)Cond Inves. B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par. C. de P.P. Art 2: publica y privada. C.P.P : La A.P. Es publica pero hay Persecución publico y privada. En general es facult. del M.P. - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA I

For. de Pro. del Ejer. de la A.P.Cons. 159. 4 y 5:M.P.:A)Cond Inves.B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par.C. de P.P. Art 2: publica y privada.C.P.P : La A.P. Es publica pero hay Persecución publico y privada.En general es facult. del M.P.La A. popular hoy tiene otro sent.

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La denun. especificar el deli.

Señalar circunst. del mismo y de elementos de juicio y prueb.

C.P.P(D.ley 957): facultad de todos,

función de salud y educación.

No obligación de familiares.

Denuncia de parte, ante el M.P.

Hay funcionarios q´ puede investigar.

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• La Inves. Preliminar etc.• Const. 166: P.N. es del Sis. de def. y tiene

funciones precisas.• El Art.159.4 agrega Obed. al M.P.

L.de.P.N. prevenir, inves. y denun. Delitos y faltas y aplic. C. de Con.

• D. Leg. 989: Recon. Función Investig.• Dilig. Para evitar perd: de evide. • Captura en flagrancia y otros.

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• El F. puede pedir Det. Prelimi. y medidas coercitivas.- También puede pedir convali.de det. Pre.

• Previa identf del inculpado.

• Juez resuelv. Solici. del F. y tiene facultad para inde. Irregu. Valor de atesta: ya no se usa ahora son: dilig. O investiga. y su valor ha variado en el tiempo.

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• Archivo de denuncia: cuando el F. no estima procedente

• Denunciante puede ir en queja dentro de 3 días y se eleva al superior, q´ puede aprobar o desaprobar. Si aprueba: se archiva. Si desaprueba ordena ejercitar accion.

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Formalización de la Denuncia Presentación del documento con que se

ejercita la A.P., contra sujeto determinado ,delito específico, motivado:fáctica y jurídicamente. Correcta tipicidad, legitimidad del actor, ausencia de causas de extinción, ni razón de principio de oportunidad.

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• Si se trata de Arts. 122,185 y 190 del C.P. o culposo debe intentar acuerdo reparatorio, sin perjuicio del Art. 2; C.P.P(D.Leg. 638).

• Formalizada la denuncia el juez puede: A)Abrir instrucción,

B)Devolver si hay R. de Proc.penditc;

C)Declarar : “No ha lugar”.

En A.Priv. Diligencias para calificar.

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• “No ha lugar” cuando: no hay seguridad sobre hechos ,ni identidad de autores,

• No hay tipicidad, hay extin. penal.

• Juez debe motivar el auto.

• Procede recurso de apelación motivado y sala decide previa opinión de su F.- Si sala revoca juez debe abrir instrucción.

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• Aut. de apertura (Art. 77 C.de P.P.)

• Res. que da inicio al Proc. Penal

• Indisp., insustituible e inapelable.

• Inmodifi., aunque puede aclararse.

• Cuidadosa calificación de la denuncia.

• Indica delitos, procesados y agra. Pruebas, diligencias y condición jurídica de imputados.

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IMPORTANCIA DE AUTO APERTORIO

• Inaugura fase judicial del pro.

• Estigma y restringe su libertad.

• Acumula el material para el juicio.

• Precisa hechos y temas del proceso.

• Orienta necesidad de la prueba.

• Constituye la relación procesal.

• Decide situación juridica de inculpa.

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• Concepto de inst.(Art. 72 C. de P.P) y además medidas sobre personas., cosas y legalidad de actuaciones.

• Ya no es la primera etapa y su valor decae con actuar del M.P. y P.N.

• En el nuevo C.P.P. desaparece.

• En ciertos casos es complement.

• Es formal , escrito y reservado.

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• OBJETO: Aclarar la verdad de la imp. y los datos requeridos del juicio.

• Selección de materiales del juicio .

• Función invest. del juez que desautoriza la Constitución Política.

• Sus actuaciones dispuestas por la ley, el Juez, el M.P. y las partes .

• Identidad entre : A.A .,acusa y sentencia.

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• CARACTERISTICAS: Contiene la His. del proceso, tanto en el proceso sumario como en el ordinario :Peticiones, actuaciones, resoluciones.

• DURA: 4 meses ampliables hasta 14 meses

• Culmina con info. final de F. y J.

• Sus actos son prueba aunque hay corriente que cuestiona esa condición.

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• LA INSTRUCTIVA (Arts.121-137 C.de.P.P.).

• Declaración del incul. Ante el Juez previa identif. y aseguramiento derecho defensa

• Si es menor no puede renunciar a defen.

• Dilig. personal, indisp.,y reservada.

• Dchs: Infor. comple.:def., hechos y prue.

• Libertad de expresar, silencio, dictado y rectificación de acta, concurr. limitada.

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• Juez debe verificar hechos del inculpado confesión corroborada releva otras diligen.Concluye inves. y rebaja la pena salvo Arts. 152 y 200 C.P .- Al concluir todos suscriben acta e impre. digital. Preventiva: Decla. del agraviado facult. q’ puede volverse obligato. tratamiento igual q’ el testigo q’ puede convertirse en parte civil.

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• La parte civil colabora y controla la actuación de los otros. Previa petición. Su actuación varia en el juicio.

• Debe citársele para toda actuación, puede impugnar y concurrir al Juicio, nombrar abogado y actuar prueba.

• En sumario debe citársele para la lectura de sentencia condenatoria.

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• TESTIGO: Persona natural no vinculado q’ declara verbalmente sobre percepciones. relativas al objeto del proceso. Obligación de todos salvo excepciones.

• Juez “debe” citar a los del Art. 138 C de P.P. pero puede limitar a los necesarios. No están obligados:Los parientes cercanos y los q’ tienen secretos profecional.

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• Juez comunica a incul. nombre de testigo para observ. sobre cap. e imparcialidad.

• Si hay tacha se averigua de oficio.

• PASOS: identifi., juramento o promesa.

• Advertencia, generales de ley,Invita a expresar hechos, lectura del acta y firma.-Caso de identificación:descrip. y presen.- Digna., sordos y residentes en otro lugar.

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LA CONFRONTACIÓN (Arts. 130,131 y 155)

• Procede a pedido del M.P., inculp. Y de oficio: con testi., coincul., y agraviado, para aclarar contradicciones sobre un mismo hecho.

• En cualquier estado.• Reconocimiento: previa descripción de

pers. u objetos.• En el C.P.P. (D. Leg. 957) se puede

reconocer voces, sonidos y otros.

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PERICIAS. (Arts. 160-169 C. de P.P.)

• Versión escrita de experto sobre hecho import. dispuesta por el F. o J. de preferencia P.N., estatales y especialistas con cita a las partes.

• Pueden ser: oficial (2), de parte (1) y de urgencia.

• Oficiales se ratifican y tienen plazo.

• Excusas y Tachas: igual que testigos.

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• RECONSTRUCCIÓN: Reproducción artif. del hecho para precisar declaraciones (146).

• INSPECCIÓN: Según C. de P.P. para verific. vestigios (170) pero es para apreciar objetivamente, con asistencia de peritos. No solo en el lugar del hecho.

• ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES: Para saber de procesos y condenas respectivamente.

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• DILIGENCIAS ESPECIALES:

• LEV. CADAVER, etc. A cargo del M.P. por muerte sospechosa previa identificación y descripción traslado a morgue para necropsia.

• En accidente o desastre solo a conduct. o pedido de parte, previa comproba. o certificación.

• EXHUMACIÓN: Estrac. de sepultura en determinados casos.

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• LA DETENCION JUDICIAL (Art. 1356.P.P)

• Privación de libertad motiva y justificada al abrir instr. siempre que exista:

1.-Elementos probato. vinculantes.

2.-Pena conminada o habitualidad.

3.-Pruebas sobre inten. de fuga o pel. pro. oficio con datos identificatorios completos. requisito. duran 6 meses, salvo tid y terro.

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• DURACION: 9 y 18 meses, salvo prolong. no se

consideran dilaciones maliciosas. Vencido plazo sin sentencia se otorga libertad:

-Que puede revocarse si incumple reglas.

-Todos los mandatos se comuni. a superior. Queja por detención inmotivada, pero también hay apelación por mala motivación.

-Puede revocarse por el propio Juez.

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• COMPARECENCIA:

143 C.P.P. (D. Ley 638)

-Puede ser: Irrestricta y restrictiva cuando no hay supuestos de detención .Irrestric. simple citación para instruc. Restrictiva:

-Detención domicil.,cuid.,o vigilada., obligación de no ausenta, o concurrir; prohibición de comuni., y caución.

-Medida revocables y se pueden combinar.Resolución es apelable.

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• EMBARGO:

(Art. 94 al 102 C. de P.P.)

-Se dicta: De oficio, pedido M.P. o parte Civ. en cualquier estado para aseg. Rep. Civ. siempre que hayan razones justific. Obligatorio cuando hay detención.

Orden señala:Monto, clase y requeri. Se notificán ejecutada la medida . Si inculp. es insolvente,se enbarga al 3º civil.

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• Medidas cautelares, reales dispuestas por leyes( tid, contro, etc).

• Si hay indicios sufic.: Incautación de objetos instrumentos, ganancias, etc, aunque estén en poder de terceros para fines de pérdida de dominio comunicando a F. Bloqueo cuentas, levanto. de secreto bancario, etc.

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Revoc. del Manda.de Deten.(Art.135 C.P.P.)

-Cdo. nuevos actos de invest. cuestionan a los que motivaron la medida.

-Puede dictarse a pedido o de oficio y adoptarse formas de comparecencia.

-Se tramita dentro del proceso principal.

-Busca superar a tiempo deten. injusta.

-No se requiere opinión Fiscal.

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• Libert. por Exceso Deten.(Art. 137 C.P.P.)

• Cdo. excede plazo máximo sin sentencia adoptándose medidas asegurativas.

• Busca poner termino a deten. indifinida.

• SE REQUIERE: Vencito. plazo, falta de sentencia y conducta regular del procesa.

• Si liberado no cumple reglas de conducta, puede revocarse.

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• Libert. Provisional (Art. 182 C.P.P.)

• Cdo. nuevos eleme. de juicio hacen prever que pena no será mayor de 4 años, no hay peligro de fuga o cumple 2/3 de pena de F.

• Además debe cumplir con caución a fianza, según sea el caso.

• La ley prohíbe esta lib. para algunos.

• Se tramita en inci. aparte previo dic. Fis.

• Se dan reglas de conducta o revocatoria.

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• Libert. Incondicional (Art. 201 C.P.P.)

• Cdo. se demuestra inculp. del detenido en cualquier estado y de oficio.

• Se forma incid. que se eleva al Superior.

si hay otros procesados no favorecidos.

• Si es procesado único se eleva al proce.

• Si Sala aprueba se ordena sobrscimi.

• Si desaprueba ordena recaptura y sanción.

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• Fin de la Inst. (Arts. 196-204 C.P.P.)• Ocurre: A) Por vencimiento de plazos. B) Por reunión de elemen. de convic. C) Por existir confesión sgn. Art. 136. D) Por darse supuesto de term. Anticipa. E) Por cuestión previa o excep. fundada. -En caso A-D se da por conclu. y vista F. si

Fis. pide ampliación: se concede y sigue tramite según sea ordi. o suma.

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• En ordi: dict. Final de F. e info. del J.

• Luego: a dispo. de partes por 3 dias y se eleva a sala penal Sup. y V.F. Sup.

• F.Sup. Puede: acusar, no ha lugar o ampliar.

• Si acusa: auto de enjuiciamiento y audi.

• Si no acusa: se archiva o al F. Supre. quien decide y sgn. ello sigue tramite.

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• En sumario: el F. puede acusar o no.

• Si acusa: a disposi. de partes para alegat.

• Cumplido esto sentencia. Si hay condena se lee en acto publico. absol. se motifica.

• Si no acusa: alegatos de las partes y decisión del Juez, quien sobresee si está acuerdo o eleva a F. Supremo en caso contrario.

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• Cese de reserva: solo para extraños.

• Terminación anticipada. Ley 28122

• Para delitos prev. en Arts 121 y otros C.P.

• Siempre que haya: flagrancia; pruebas suficientes para promover juicio y confesión sincera. Aquí se ajusta el procedi. para últimos tramite. Si no hay oposición sigue trámite hasta fallo.

• En conf. Since.: juicio breve y sentencia.

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• Actos preparatorios de acusación ocurren en la instancia Superior. Sala remite proceso a F. Superior para dictamen que puede ser:

A) pide ampliación (max. 60 dias) señalando actuaciones posibles que Sala debe otorgar.

B) No merito para juicio y sugiere archivo defi. o provi.

C) Formula acusación sustancial, plazo:8 y 20 días según el caso.

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• ALTERNATIVAS DE SALA

Si dictamen es por “no ha lugar”.

A) Si está de acuerdo con F.S.:

Lo declara asi y archiva causa.

B) Ordena ampliación para que se complete señalando pruebas.

C) Dispone elevación de la causa al F. Supre. si no esta de acuerdo.

• En todo caso fundamenta la resolución que corresponde.

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• FISCAL SUPREMO DECIDE:

A.-Aprobando decisión del Superior Jijando posición del M.P. y sala debe ordenar archivo, anulando antecedentes y ordena libertad.

B.-Si desaprueba decisión del F.S. le ordena causar motivando su decisión para que sirva de fundamento.

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• ACUSACION FISCAL:

-Necesario para el juicio cumpliendo especificación del Art. 225 del C. de P.P. para asegurar juicio valido y decisión justa.

-Limitado a lo que fue objeto de la instrucción.

-Fija los alcances del debate y de la sentencia. Se agrega copia para todos , P. Civil puede reclamar.

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• REMISION DE ACUSACION A SALA

Fiscal devuelve proceso a sala con acusación y copias para las partes.

Sala dicta auto de enjuiciamiento.

Parte civil puede reclamar monto hasta 3 días antes. Conocimiento a las partes sin perjuicio del 232.

Partes pueden ofrecer prueba sobre el reclamo de la parte civil.

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• AUTO DE ENJUICIAMIENTO ART. 229

Res. Obligatoria que deriva de acusación inaugura formalmente 3era etapa que no es impugnable. Contiene delitos, acusados, citación para concurrencia, y fecha de la audiencia para después del 10 día. Debe expedirse conforme al proceso para evitar nulidad.

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• Solici. Probat. y Med. de Defensa

Hasta 3 dias de audien. Partes ofrece pruebas dando pertinencia y aporte.

caso de peritos y testi. se identif. y se dice puntos sobre su declaración con copia para cada interesado y sala ordena su concurrencia, también se pueden deducir cuestiones previas, excepciones y competencia que se resuelve previa V.F.

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• Jucio Oral: Principios, etc. 3ª etapa del ordinario en que previa

acusación y debate publico ante Sala, ésta decide lo que corresponde según Ley.

Fase decisoria que sigue a la instructoria significa ordenar temas y razones para decidir con Justicia.

PRINCIPIOS: Acusatorio ,que precisa los hechos materia

del debate; contradictorio sin el cual no hay juicio y público (oral).

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• CARACTERISTICAS: Es único, solemne, en condiciones de

igualdad. Objeto: Un pronunciamiento impecable.• La Prueba del Juicio e Investigación. En la primera se reúnen los elem. pro. en la segunda se las evalúa y discute pero

si en el juicio se actúa nueva prueba, ella se aprecia en primer lugar. Porque ambos elementos pertenecen a escenarios distintos.

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• Apertura, Ubicación y Ofrecimientos

Participantes se ubican sgn. Ley (Art.235)

verificado quorum Presi. declara apertura

Se lee lista de testigos y peritos sobre nuevas pruebas. Las partes al ofrecer peritos y test. nuevos indican perti. y aporte sin cuyo requisito no se acepta.

Fiscal y partes pueden pedir porter. Si faltan peritos y testigos (237-239).

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PRESENCIA DE OBJETOS. (Art. 240)

• Si Sala lo acuerda a pedido o de ofic.• Cuando se niega se deja constancia

frecuente en instru. del delito.• Deben considerarse en auto de Enjuici.• Confor. Con acusación (Art. 243.1 y 244)• Fiscal inicia relación y se pregunta a

acusado y luego a defensor y sgn. ello se declara conclusión anticipada o la continuación de audiencia.

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EXAMEN DEL ACUSADO. (Art. 244-247)

• Fiscal, Abo. Part. Ci., del 3º, su abog., y D.D. buscando versión del acu. sobre hechos y cir. para individuali. pena y Rep. Civil.

• Deben basarse en anterior declaración o confrontar con otros medios.

• Si acusado se niega a respon. se deja consta. y continua. En su momento se lee instructi. para tenerse en cuenta.

• Preg. deben ser: directas, claras y útiles.• Prohibidas: capciosas y con resp. sugerida.

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DECLARACIÓN TESTIGOS (Arts. 248-256)

• En el orden dispuesto por Presidente no se lee su declaración ante Juez y sólo después de declaración. Si no llega declara cuando venga.

• Primero pregunta Presidente, luego quien propuso, las partes, nuevam. Presi y Vocales.

• Presi. puede declarar impertinen. • Menores de 16 años trato especial.• Test. especial: sin ser oído por otros, o por

acusado.

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• Examen de Peritos: Después de test:(259)

previo jura. o promesa.-Si actuaron en la instrucción no hacen dictamen.

• Los perit. nuevos hacen dictamen y ratifi.

• Su examen guarda relación con proposi. y debe leerse antes.- Si es necesario en cualquier momen. puede ordenarse pericia.

• Exa. Parte Civil: Si concurre voluntario antes de la acusación oral del Fiscal.

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• Oralización. de Pru. Instru.(Art. 262)

• Desp. de interrog.-Lectura, Audic. y visión de prueba instru.-A pedido de: F.,P.C., Sala. y acusado. Indican folio y significado total o parcial.-Tacha solo a los del Juicio.

• Si son audio o video son recono. por identif. Concluida lectura o repro., palabra a quien solicito y a los otros para sus opiniones critica, etc.

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• Acusación Complementaria: Cdo. del Juicio resulta delito mas grave por la nueva prueba, F. amplia acusación u omitido pronunciarse hecho instruido.

• Sala escucha a partes y dicta aut. ampli. Si son hechos nuevos declara acusado y partes ofrecen prueba. Si Sala acepta F. hace nueva acusación antes de 48 hs. y nueva audiencia después del 8º dia ni pasados los 12 desde la suspensión.

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• Si del Juicio resulta otros culpables o un hecho distinto o conexo: Copias para Fiscalia continuando el juicio.

• Retiro de acusa: Cuando nueva prueba modifica condi. del acusado Fis. propone por escrito el retiro . Sala escucha a las partes, suspen. el juicio y resuelve. Si acepta da por retira. Si no a F. Supremo.

• No funciona ultimas palabras del Art. 275,por aplicación del Art. 106 L.O.M.P.

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• Unid. de la aud. Requisitoria, etc.• Juicio es un solo acto hasta alegatos o

requiera audiencias continuas, salvo suspensión por inconcurrencia por 8 dias y remplazó. Si hay dificultad por complej. la supen. es hasta 12 dias.-no se computa suspen. por fuerza mayor o imprevistos.

• La requis. despues del debate basado en la escrita y presenta conclusio.- sigue P.Civil, Defensor y 3º Civil.-Al final el acusado ,se cierra debate, supen. para votar las C. de hecho y sentencia hasta 5 dias.