Tema - Familia Andree

10
El régimen de sociedad de gananciales

description

derecho civil

Transcript of Tema - Familia Andree

  • El rgimen de sociedad de gananciales

  • En este rgimen puede haber bienes propios de cada cnyuge y bienes de la sociedad, segn se desprende del artculo 301 del Cdigo Civil.

    Los bienes sociales tienen naturaleza de patrimonio autnomo (no existen cuotas ideales correspondientes a cada cnyuge, sino que ambos de forma conjunta detentan su titularidad).

    El hecho de constituir una sociedad de gananciales, no obsta para que uno de los cnyuges pueda tener o adquirir bienes en calidad de propios, as lo seala el Cdigo Civil en su artculo 302 al prescribir los supuestos en los que un cnyuge puede adquirir un bien con la mencionada calidad.

  • Bienes comprendidos:Propios (art. 302 del C.C.)Sociales (numeral 1 art. 311 del C.C.)Administracin y disposicin de bienes propios.Deudas anteriores a la vigencia del rgimen.Deudas personales.Fenecimiento de la sociedad de gananciales.Inventario, pago de obligaciones y cargas, reintegro de bienes propios y divisin del remanente.

  • *El rgimen de sociedad de ganancialesEs la comunidad limitada a las adquisiciones a ttulo oneroso realizadas por los cnyuges y a los frutos o productos de los bienes propios de ellos y de los sociales; conservando la propiedad de los bienes que tuviesen antes del matrimonio y los adquiridos con posterioridad a ttulo gratuito.

  • *Bienes propiosEl artculo 302 del Cdigo Civil trata de los bienes propios: los que son adquiridos con antelacin al casamiento y otros durante ste, en casos y circunstancias que los hacen incomunicables, constituyendo todos ellos el patrimonio personal de cada cnyuge.

  • *Bienes propiosLa indemnizacin por accidentes o seguros de vida, de daos personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

    Los derechos de autor e inventor.

  • *Bienes propiosLos que aporte al iniciarse el rgimen de sociedad de gananciales.

    Los que adquiera durante la vigencia de dicho rgimen a ttulo oneroso, cuando la causa de adquisicin ha precedido a aqulla.

    Los que adquiera durante la vigencia del rgimen a ttulo gratuito.

  • *Bienes propiosLa renta vitalicia a ttulo gratuito y la convenida a ttulo oneroso cuando la contraprestacin constituye bien propio.

    Los vestidos y objetos de uso personal, as como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

  • *Bienes socialesTodos los bienes no comprendidos en la enumeracin del artculo 302.

    Los bienes que cualquiera de los cnyuges adquiera por su trabajo, industria o profesin.

  • *Bienes socialesLos frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad.

    Los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cnyuges, abonndose a ste el valor del suelo al momento del reembolso.

    ********