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TEMA 8 LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA (Cortes de Cádiz y reinado de Fernando VII)

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TEMA 8

LA CRISIS DEL

ANTIGUO RÉGIMEN

EN ESPAÑA

(Cortes de Cádiz y reinado de Fernando VII)

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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

LA REVOLUCIÓN LIBERAL

La revolución liberal fue un cambio brusco del sistema político, económico o social fruto de un proceso violento (guerra, levantamiento...) Entran en escena los valores anunciados por los ilustrados y llevados a la práctica durante la Revolución Francesa : monarquía parlamentaria, separación de poderes, libertad económica, igualdad ante la ley...

Monumento a la Constitución de 1812, Cádiz

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Regencia

Cámara única

DIVISIÓN EN PROVINCIAS CREACIÓN MILICIA NACIONAL Leyes: .Supresión de los señoríos juridisccionales .Eliminación de mayorazgos . .Desamortización tierras comunales .Abolición de la Inquisición. .Anulación de gremios.

SEPTIEMBRE 1810 . Isla del León Iglesia S. Felipe Neri

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LAS CORTES DE CÁDIZ

El avance francés obligó a la Junta Suprema Central a trasladarse a Cádiz.

Las circunstancias eran favorables para proceder al cambio del sistema tradicional de

gobierno:

Dos posibilidades:

- introducir reformas y suprimir abusos, manteniendo la autoridad absoluta del rey;

- efectuar cambios radicales en las instituciones y en la sociedad.

A mediados de 1810, se disuelve la JSC, pasando el poder a un Consejo de Regencia,

que procedió a la convocatoria de elecciones a Cortes (junio).

Las Cortes tendrían una cámara única y sus representantes elegidos por sufragio

universal

Las elecciones no fueron fáciles en un país ocupado y se nombraron diputados suplentes

entre los naturales de las zonas ocupadas residentes en Cádiz

En su primer acto optó por la vía revolucionaria al declararse depositaria de la

soberanía nacional, con facultades para dar a España una Constitución que

transformaría profundamente al país.

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Las Cortes tuvieron unos trescientos diputados (104 en la inauguración,184 cuando se

aprobó la Constitución y 223 en la clausura)

Composición social:

● Predominio del clero, junto a abogados y juristas, seguían los altos funcionarios,

militares y catedráticos y unos cuantos propietarios de negocios industriales o

comerciales

● clases medias con una sólida formación intelectual y académica

● Presencia escasa de nobles y alto clero

Dos tendencias ideológicas:

● Partidarios de las reformas y el fin de la monarquía absoluta (liberales)

● Partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta (absolutistas)

El juramento a Cortes . Casado Alisal

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LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Las Cortes, en representación de la soberanía nacional, adquirían carácter constituyente.

Tras los correspondientes debates, se aprobaba la primera Constitución española el 19

de marzo de 1812 (“La Pepa”).

Se trata de un texto de gran extensión, con 384 artículos. Principios fundamentales:

- Afirmación de la soberanía nacional

- La división de poderes

- Monarquía constitucional como forma de gobierno. El monarca quedaba limitado por la

Constitución (el rey poseía un derecho de veto suspensivo transitorio, durante dos años,

sobre las leyes aprobadas por las Cortes)

- Cortes unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones

mayores de 25 años. (para ser candidato a diputado era necesario tributar a la Hacienda

una cierta cantidad)

- La igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley

- El reconocimiento de los derechos y libertades individuales: libertad de imprenta,

libertad de comercio e industria, derecho a la propiedad… (no reconoce la libertad religiosa

y establece como oficial la religión católica).

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LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución establecía la uniformidad y centralización administrativa con una nueva

división de España en provincias (sustituyen a los reinos)

Está inspirada en el racionalismo francés y además influyó en otros países como

Portugal, Italia y los países hispanoamericanos que obtendrán pronto su independencia.

Promulgación de la Constitución 1812. Salvador Viniegra

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“Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado. Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos

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LA LABOR LEGISLATIVA DE LAS CORTES

Las Cortes aprobaron una serie de decretos y leyes por las que se procedía a una

profunda reforma de las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas

aboliendo los fundamentos del Antiguo Régimen:

- Libertad de imprenta y supresión de la censura de prensa (1810).

- Abolición de los señoríos jurisdiccionales y del régimen señorial (1811).

No obstante, la nobleza consiguió salvar buena parte de su bienes raíces al poder

convertir sus señoríos territoriales en bienes de propiedad privada.

- Abolición de la Inquisición (1813)

- Eliminación de los gremios e introducción de la libertad económica (1813).

- Derogación de los privilegios de la Mesta (1813).

- La supresión del mayorazgo y como medida desamortizadora, se decretó la

incautación y venta de bienes de propios de los municipios y de conventos

destruidos por la Guerra (1813).

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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EL REINADO DE FERNANDO VII (1814-1833)

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1. El restablecimiento del absolutismo (1814-1820)

Acabada la Guerra, las Cortes se trasladan a Madrid. Fernando VII volvería a España y

debía jurar la Constitución.

Denominado “el deseado”, Fernando era símbolo de la resistencia y encarnaba grandes

expectativas.

Entra por Cataluña y va demorando su llegada a Madrid:

- En Valencia recibe el Manifiesto de los persas, un escrito de sesenta y nueve

diputados instándole a que implante el Antiguo Régimen y por tanto la monarquía

absoluta.

- Recibe también apoyo militar para que volviera a recobrar sus derechos absolutos

El 4 de mayo de 1814, mediante decreto, se restauraba el poder absoluto del monarca

y se abolía toda la legislación de las Cortes de Cádiz, “como si no hubiesen pasado

jamás tales actos”

El retorno al absolutismo se inscribe en un contexto favorable a la vuelta al Antiguo

Régimen en Europa a la caída de Napoleón (Congreso de Viena y Santa Alianza)

Tras el golpe de Estado vino la represión política a liberales y afrancesados; se inicia el

primer exilio de la España contemporánea

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SEÑOR: Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…). La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…) El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)”

Madrid, 12 de abril de 1814.

EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS

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1. El restablecimiento del absolutismo (1814-1820)

La labor de los gobiernos de Fernando VII fue desastrosa.

La Hacienda estaba casi en bancarrota.

Las colonias americanas estaban en pleno proceso emancipador.

Los liberales se dedicaron a conspirar siendo frecuentes los

pronunciamientos o golpes militares para acabar con el absolutismo:

de 1814 a 1819 hubo varios (Francisco Espoz y Mina en Pamplona, Juan Díaz

Porlier en La Coruña, Luis de Lacy en Barcelona…)

En 1820, el teniente coronel Rafael del Riego se subleva en Las Cabezas de San Juan

(Sevilla).

Se le suman otros generales y exigen al rey que jure la Constitución de 1812.

El rey aceptó el 7 de marzo la Constitución de 1812:

“Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”.

Rafael del Riego

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2. El Trienio Liberal (1820-1823)

Se completa y desarrolla la labor de las Cortes de Cádiz:

- Supresión de los mayorazgos

- Abolición de los señoríos jurisdiccionales y territoriales

- Ley de Supresión de Monacales. También quedó suprimida la Inquisición.

- Restablecimiento de la Milicia Nacional, para defender la Constitución.

División entre los liberales:

- moderados, antiguos políticos doceañistas que buscaban una aceptación del sistema por

la Corona reformando la Constitución

- exaltados o radicales, querían una aplicación estricta de la Constitución, incluso

reduciendo los poderes del rey

El régimen constitucional tuvo dificultades: oposición de las potencias absolutistas,

reacciones antiliberales del campesinado, problemas económicos...

El 7 de julio de 1822 se produce un golpe militar. Tras sofocarlo, el gobierno moderado de

Martínez de la Rosa fue sustituido por otro, radical, presidido por el general Evaristo San

Miguel. Las guerrillas realistas incrementan sus acciones

Finalmente, las potencias de la Santa Alianza deciden actuar: el duque de Angulema entra

con un ejército (los Cien Mil Hijos de San Luis) en 1823 y restablece el poder real

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3. La década absolutista o década ominosa (1823-1833)

A su vuelta, Fernando VII declaraba la nulidad de todo lo aprobado y desencadenó una

violenta represión contra los liberales: ejecuciones, Comisiones Militares, Juntas de

Purificación...

Como el objetivo era mantener el absolutismo y para no repetir errores pasados se abre

una vía con ministros absolutistas-reformistas, como Luis López Ballesteros, que

introdujo una reforma presupuestaria y fiscal.

Esta vía media no fue aceptada por los liberales, que pretendían la vuelta a la Constitución,

ni por los absolutistas acérrimos, opuestos a cualquier cambio o reforma:

- levantamientos liberales como el de José María Torrijos

- conspiraciones de los realistas puros alrededor de don Carlos María Isidro, hermano del

rey y su posible sucesor

Ahorcamiento de Riego Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros en las playas de Málaga. Antonio Gisbert.

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La cuestión sucesoria:

En su cuarto matrimonio con Mª Cristina de Borbón el rey promulgó la Pragmática Sanción

que derogaba la Ley Sálica y permitía reinar a las mujeres, con lo que privaba de sus

derechos al infante don Carlos.

En octubre nacía la heredera, la futura Isabel II.

Sucesos de La Granja: los partidarios de Carlos obligaron a un Fernando VII gravemente

enfermo a reimplantar la Ley Sálica

Al recuperarse el monarca, volvió a derogar la citada ley. Carlos abandona la corte y

declaró que no reconocía a su sobrina Isabel como legítima heredera.

Días después de la muerte de F.VII comenzaba una guerra civil que enfrentó a los carlistas

contra los isabelinos.

Se abría a los liberales la gran oportunidad para acceder al poder

Carlos V rey Mª Cristinan de Borbón

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LA BIPOLARIZACIÓN IDEOLÓGICA DURANTE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA

REALISTAS LIBERALES

PUROS MODERADOS MODERADOS PROGRESISTAS

CARLISTAS CRISTINOS

EL REINADO DE FERNANDO VII (1814-1833)

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LA EMANCIPACIÓN DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA

El origen del proceso de independencia

Factores:

Los cambios culturales del siglo XVIII

(Ilustración)

El vacío de poder producido durante la

guerra de independencia en la

metrópolis

La debilidad de la monarquía española

El precedente de EEUU, primera colonia

en independizarse de una potencia

europea y que se convierte en el modelo a

seguir.

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El proceso de independencia

Protagonistas: los criollos, hijos de españoles nacidos en América, liderarán la revolución.

Causa: se sentían marginados del poder político y económico por los peninsulares

Fases:

1. Guerra de Independencia en España hasta 1816

Con el vacío de poder y a imitación de la Península se forman Juntas en América que

asumen la soberanía. Las autoridades españolas no las reconocieron y se producen

enfrentamientos. Principales movimientos independentistas:

- México, los de los curas Miguel Hidalgo y José Mª Morelos, de fuerte contenido social.

- Río de la Plata. Se dieron los primeros pasos para la independencia de Argentina

- En Venezuela, intentos de independencia de Simón Bolívar

En general, con la vuelta de Fernando VII a España, en 1814, se logra restablecer la

situación.

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2. Desde 1816 a 1824

España no cuenta con los recursos necesarios para dominar el nuevo brote revolucionario

de las colonias que cuentan además con el apoyo de Inglaterra y EEUU.

José de San Martín consigue la independencia de Argentina y Chile

Bolívar consigue la independencia de Ecuador , Venezuela y Colombia

En México, el independentista Agustín de Itúrbide triunfa en 1822.

-En la batalla de Ayacucho (1824) Antonio José de Sucre derrotaba al último ejército

español, liberando el virreinato del Perú (Perú y Bolivia) y acabando con la presencia

española en el continente.

De su gran imperio la corona española sólo mantenía el dominio en Cuba y Puerto Rico,

y, en el Pacífico, en Filipinas, las Marianas y otros archipiélagos.

Sin los recursos de sus colonias España pasaba definitivamente a ser una potencia de

segundo orden