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Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de EducaciónEstructura Orgánica de la Consejería de Educación y Universidades La estructura organizativa de los centros La planificación del funcionamiento y de la gestión del centro LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TEMA 8

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Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Universidades La estructura organizativa de los centros

La planificación del funcionamiento y de la gestión del centro

LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN

TEMA 8

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Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

Contenido

1. Introducción ............................................................................................................. 3

2. La Consejería de Educación y Universidades: Viceconsejerías, Direcciones Generales y Direcciones Territoriales ...................................................................... 4

3. Normativa específica ............................................................................................. 10

3.1. Consejería de Educación y Universidades ...................................................... 10

3.2. Viceconsejería de Educación y Universidades ................................................ 10

3.3. Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ............................ 11

3.4. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ............................................................................................................ 13

3.5. Dirección General de Personal (personal docente no universitario) ................................................................................................... 14

3.6. Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ......................................................................................................... 15

3.7. Dirección General de Universidades ............................................................... 18

3.8. Secretaría General Técnica (personal no docente) ........................................ 19

3.9. Direcciones Territoriales de Educación .......................................................... 20

4. La Inspección Educativa ......................................................................................... 23

4.1. Funciones de la Inspección Educativa ............................................................. 23

4.2. Atribuciones de la Inspección Educativa ........................................................ 23

4.3. Organización de la inspección educativa ........................................................ 24

5. La Inspección Médica ............................................................................................. 26

6. Estructura organizativa de los centros educativos ................................................ 33

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7. Planificación del funcionamiento y de la gestión del centro ................................. 37

7.1. El Reglamento Orgánico de los centros docentes en Canarias ...................... 38

7.2. La planificación del funcionamiento ............................................................... 50

7.3. La planificación de la gestión del centro ......................................................... 57

7.4. La dimensión administrativa de la gestión ..................................................... 58

7.5. La gestión de la institución escolar desde una óptica participativa .................................................................................................... 59

8. Bibliografía ............................................................................................................. 60

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1. Introducción

El presente tema se divide en dos grandes bloques: la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades; y la estructura orgánica y planificación de la organización, funcionamiento y gestión de los centros docentes en Canarias.

La primera parte del tema tiene como objetivo dar a conocer la legislación principal que determina las atribuciones que tiene la Consejería de Educación y Universidades mediante los órganos que en materia educativa dependen de la misma. La proliferación de normas de distinto rango que están vigentes en nuestra Comunidad Autónoma es tan compleja, voluminosa y minuciosa que obliga a seleccionar las esenciales que sirven de referencia, ajustándonos a las expectativas de esta actividad formativa.

No se pretende exponer un listado normativo o un compendio de textos legales, sino presentar un resumen informativo sobre las leyes, órdenes y resoluciones que tienen especial relevancia para la función directiva. En el portal web de la Consejería de Educación podemos encontrar una sección denominada “Normativa” que facilita la búsqueda de toda la legislación actual. Conviene resaltar la labor informativa y de asesoramiento que ejerce en los centros docentes la Inspección de Educación, cuyos miembros conocen bien las normas aplicables para los asuntos generales y concretos suscitados en el desarrollo de la vida escolar.

La segunda parte del tema se centra en mostrar una visión sinóptica de la estructura, organización y funcionamiento de los centros docentes, conforme al DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollado por la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios. Para ello se presentan varios diagramas informativos que recogen la mayor parte del articulado del citado Reglamento Orgánico en lo relativo a los órganos de gobierno, los órganos de coordinación y orientación docente, y los órganos de participación y colaboración social de los centros docentes.

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2. La Consejería de Educación y Universidades: Viceconsejerías, Direcciones Generales y Direcciones Territoriales

En primer lugar, debemos analizar el organigrama de la Consejería con competencias en materia educativa de nuestra Comunidad Autónoma y las atribuciones de cada órgano que la configuran. Esto nos permite actuar correctamente a la hora de dirigir escritos, consultas, documentos o realizar trámites en el ejercicio de la función directiva. Para ello, cabe preguntarnos ¿qué es la potestad reglamentaria? La respuesta es “la facultad que tiene la administración pública para crear normas con rango reglamentario, subordinadas a otras disposiciones, como son la ley, los decretos, las órdenes e instrucciones”.

El texto legal que regula la potestad reglamentaria del Gobierno de Canarias y precisa la jerarquía de las normas autonómicas es la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril), y corrección de errores de la misma (BOC n.º 12, de 7 de mayo). A saber:

“Artículo 33. El Gobierno, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas por el Estatuto de Autonomía a las leyes, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes."

Esta ley parlamentaria establece la composición y atribuciones del Gobierno de Canarias. Destacamos el articulado que nos interesa para comprender el funcionamiento de las Consejerías, también denominadas Departamentos, aunque nos centremos en la competente en materia educativa. La creación de normas para y por la Administración pública autonómica en el ejercicio de su potestad reglamentaria sigue una prelación orgánica:

“Artículo 34. El ejercicio de la potestad reglamentaria se ajusta a la siguiente jerarquía:

1) Decretos del Gobierno

2) Decretos del Presidente

3) Orden Interdepartamental

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4) Orden Departamental”

En este mismo texto legal se regulan las funciones de los Consejeros como miembros del Gobierno, aunque veremos más adelante en la siguiente ley, otras competencias que asumen como titulares o directores de las Consejerías, por lo que en razón de esta doble condición tienen atribuidas amplias facultades bien diferenciadas:

“Artículo 32. Los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen las siguientes funciones:

a) Preparar y presentar al Gobierno, los anteproyectos de ley y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

b) Formular, motivadamente, el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

c) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

d) Proponer al Gobierno la creación, modificación y supresión de los órganos de su Consejería superiores a Jefe de Servicio, y el nombramiento y cese de sus titulares.

e) Mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con los órganos de la Administraciones Central, Institucional o Autonómicas con categoría igual o inferior a Ministro o Consejero, y con los de la Administración Local que radiquen en Canarias.

f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias”.

Por otra parte, el artículo 59, establece la estructura de las Consejerías, bajo la dirección del Consejero de cada Departamento, como sigue:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Direcciones Generales

Direcciones Territoriales

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La organización de tales órganos se hará mediante Servicios, Secciones y Negociados. Es aquí donde identificamos los órganos que se corresponden con cada Consejería, si bien, a veces, lo que resulta más difícil es conocer la clasificación interna y funciones de los Servicios, Secciones o Negociados, por lo que si no hay certeza sobre este aspecto, es recomendable dirigirse al órgano competente para que las peticiones o trámites sean atendidas conforme su organización interna.

En la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto) se indica que corresponde al Presidente del Gobierno organizar las Consejerías. Desde que se desarrolla esta ley, se han realizado modificaciones en el número, denominaciones y materias propias de cada Consejería según la política del momento. Es el Presidente del Gobierno el que organiza las Consejerías, según el siguiente precepto:

“Artículo 27. 1. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno de Canarias y dentro de los límites del Estatuto de Autonomía, la Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Consejerías”.

Además, cada Consejería o Departamento tiene al frente un titular responsable, el Consejero, que desempeña determinadas funciones:

“Artículo 29.

1. Los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde:

a) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las facultades que le correspondan respecto de los Organismos autónomos adscritos a la misma.

b) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.

c) Nombrar y cesar a los titulares de puestos de trabajo de libre designación.

d) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.

e) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

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f) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los actos dictados por los Cabildos Insulares en ejercicio de competencias delegadas.

g) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento y de los Cabildos Insulares dictados en ejercicio de competencias delegadas.

h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitarlos con otras Consejerías.

i) Suscitar cuestiones de competencia.

j) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

k) Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.

l) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias referidos al ámbito de competencias de su Consejería.

m) Y cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.

2. Los restantes órganos de la Administración propia de la Comunidad Autónoma ejercen las competencias que les correspondan conforme a las normas que los regulen”.

La definición del número y de los nombres de las Consejerías corresponde al Presidente del Gobierno como establece la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 77, de 13 de junio):

“Disposición Adicional Segunda. 1. Dentro de los límites del Estatuto de Autonomía de Canarias, por decreto del Presidente se establecerán el número y denominación de las consejerías del Gobierno. La sede, estructura central y periférica de las mismas se determinará por decreto del Gobierno”.

Así, el texto normativo más reciente es el Decreto 103/2015, 9 julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 133, de 10 de julio).

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En el artículo 1 se relacionan las Consejerías, entre las que se encuentra la competente en materia educativa, denominada Consejería de Educación y Universidades.

Las competencias que le corresponden son las mismas que tenía la Consejería anterior. Están reguladas en el artículo 9, a saber:

“Artículo 9.- La Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de Educación y Universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.”

Seguidamente, se publica el Decreto 183/2015, 21 julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 142, de 23 de julio), y corrección de errores de la misma (BOC n.º 144, de 27 de julio y BOC n.º 169, de 31 de agosto). El artículo 9 establece la estructura de la citada Consejería, que cambia de denominación, pero mantiene las mismas atribuciones que venía ejerciendo tanto la Viceconsejería de Educación y Universidades, como la Secretaría General Técnica, Direcciones Territoriales de Educación que de ella dependen y los centros directivos (Direcciones Generales) adscritas a la misma:

"Artículo 9.- Consejería de Educación y Universidades.

1. La Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación y Universidades.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

d) Dirección General de Formación Profesional y Educación de

Adultos.

e) Dirección General de Personal.

f) Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción

Educativa.

g) Dirección General de Universidades.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación y Universidades la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de

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Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección General de Universidades.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación y Universidades.

4. Está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa".

Para una mayor claridad, mostramos a continuación el organigrama en una tabla, no sin antes recordar que estos órganos, como el resto de la Administración Pública, funcionan, actúan y se organizan según el principio general de jerarquía, a tenor literal de lo establecido en la citada Ley 14/1990, de 26 de julio.

“Artículo 31.

1. La Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos”

Viceconsejería de

Educación y Universidades

Inspección General de Educación

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa

Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos

Dirección General de Personal

Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa

Dirección General de Universidades

Secretaría General Técnica

Órganos territoriales Direcciones Territoriales de Educación

Agencias adscritas Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa

Esquema 1. Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades. Disponible aquí.

El organigrama de la Consejería refleja, por tanto, los órganos superiores, Viceconsejerías y Direcciones Generales asignadas, además de las Direcciones Territoriales (provinciales) y las Agencias Canarias adscritas.

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3. Normativa específica

A continuación se citan los aspectos más relevantes de la normativa específica que afecta a cada uno de los centros directivos y demás órganos que integran la Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, presentaremos el articulado que afecta a la Viceconsejería de Educación y Universidades, Direcciones Generales y Territoriales correspondientes, añadiendo algunas observaciones al respecto. Igualmente, aludiremos a la Secretaría General Técnica.

3.1. Consejería de Educación y Universidades

DECRETO 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1 de agosto de 2006; corrección de errores BOC n.º 216, de 7 de noviembre), que establece las competencias de órganos que constituyen la estructura del departamento.

3.2. Viceconsejería de Educación y Universidades

"Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a las Viceconsejerías el ejercicio de las atribuciones que con carácter general atribuye a los Viceconsejeros el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre)".

El DECRETO 212/1991, establece en su artículo 11.1 lo siguiente:

“Artículo 11.1. Los viceconsejeros, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todas las unidades que tienen adscritas, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejero”.

A su vez, el DECRETO 113/2006 especifica las competencias de este órgano:

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“Artículo 7.

1. La Viceconsejería de Educación ejercerá, además de las competencias a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de educación en los actos a los que no asista el Consejero.

b) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares.

c) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.

d) Analizar, elaborar y estudiar los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, así como la demanda educativa y su evolución.

e) Declarar de interés educativo una actividad o proyecto a propuesta de la Dirección General competente en razón de la materia.

f) Proponer al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo.

g) Control de la estadística educativa.

h) Las demás facultades y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.”

Las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, al igual que la Inspección General de Educación, dependen directamente de la citada Viceconsejería. A continuación, citamos escuetamente sus atribuciones en relación con los centros educativos no universitarios.

3.3. Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa

Como su denominación indica, las atribuciones de esta Dirección General tienen relación con la edificación, construcción y mantenimiento de los centros educativos, obras, reformas, dotación de mobiliario, inventario, seguridad y equipamiento material. Además, se ocupa de la gestión presupuestaria, escolarización del alumnado y gestión de títulos. A saber:

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Régimen administrativo y de gobierno, gestión régimen económico presupuestario.

Gestionar y controlar la estadística educativa de la Consejería.

Organización y gestión de los procesos de escolarización.

Gestionar los registros y títulos académicos y profesionales.

Autorización, modificación y transformación de centros concertados.

Autorizaciones, ceses y modificaciones de centros privados.

Dotaciones en infraestructura y mobiliario, equipamiento escolar, material didáctico y su reposición.

Gestionar el inventario del mobiliario y material escolar.

Tramitar y ejecutar la contratación de obras y suministros.

Gestionar la dotación de mobiliario, equipamiento y material escolar.

Supervisar de proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros.

Proponer medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros educativos.

Proponer afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo.

Tramitar las cesiones y disposición de terrenos aptos para la construcción de centros.

Proponer criterios para propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias.

Velar por los requisitos mínimos de infraestructura y proponer mejoras.

Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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3.4. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos

Este centro directivo tiene las competencias vinculadas a unas enseñanzas específicas, como son las de formación profesional, educación de adultos, artísticas y deportivas:

Enseñanzas de FP específicas, educación de adultos, artísticas y deportivas.

Ordenación académica de las enseñanzas en el ámbito de sus competencias.

Autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros educativos.

Admisión del alumnado en centros que impartan este tipo de enseñanzas.

Participación de agentes sociales, administraciones públicas, convenios y acuerdos.

Criterios para la evaluación de la calidad del sistema de enseñanzas.

Normativa de organización y funcionamiento de los centros de FP y Educación de Adultos.

Seguimiento de los centros educativos que impartan dichas enseñanzas.

Gestión presupuestaria específica de dichos centros y enseñanzas.

Programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas.

Equipamiento del material necesario para el desarrollo de las enseñanzas.

Programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.

Difusión de las enseñanzas, información y orientación profesional.

Desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de FP.

Las demás funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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3.5. Dirección General de Personal (personal docente no universitario)

El profesorado constituye el eje competencial de esta Dirección General. Entre las competencias de este centro directivo está la resolución de diversos asuntos que tienen lugar desde el inicio en el ejercicio docente: incorporación a un

centro docente público no universitario ya sea por ingreso-acceso a la función pública (concurso-oposición), o mediante integración en las listas de reserva

(interinidad), las distintas situaciones administrativas como la excedencia, el reingreso, la comisión de servicio si es funcionario/a de carrera y la adscripción

provisional en el caso de funcionario/a interino/a, la autorización de la compatibilidad, la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios, diversos procedimientos selectivos (dirección de centros, concurso de traslados, ingreso-acceso a Cuerpos docentes o a la Inspección educativa, adquisición de especialidad, etc.), la adjudicación de destinos provisionales, el pago de las nóminas, la planificación de plantillas y la negociación con los sindicatos representativos del sector. A continuación se relacionan con mayor detalle:

Gestión del personal docente no universitario en centros públicos.

Situaciones administrativas, reingreso al servicio, jubilaciones del personal docente.

Conceder comisiones de servicio y adscripciones provisionales al personal docente.

Proponer comisiones de servicio y adscripciones provisionales del personal docente para puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en el sector de personal no docente.

Licencias por estudios al personal docente en centros públicos.

Planificar y elaborar las plantillas de personal docente en centros públicos.

Provisión de puestos de trabajo en centros públicos vacantes con carácter provisional.

Provisión de puestos de trabajo docentes en centros públicos con carácter definitivo.

Procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos docentes y de adquisición de nuevas especialidades.

Nombrar presidentes y tribunales, Comisiones de baremación y

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evaluación.

Procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente.

Gestión de nóminas del personal docente centros públicos y privados concertados.

Registro de personal docente y coordinación de los Archivos.

Autorización de compatibilidad del personal docente.

Procedimientos disciplinarios a personal docente por faltas graves y muy graves.

Servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros públicos en las materias propias de su competencia.

Procedimientos administrativos del personal docente por medios telemáticos.

Relaciones con centrales sindicales, presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación.

Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3.6. Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa

La unificación de la antigua Dirección General de Promoción Educativa a principios del curso 2010-2011 en la actual Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ocasionó la fusión de sus competencias. Por ello, este centro directivo tiene un amplio abanico de atribuciones centradas en las enseñanzas (currículum, planes de estudios, optativas) programas y proyectos educativos (innovación, investigación), la formación y perfeccionamiento del profesorado, los servicios complementarios (transporte, comedor, residencia escolar), alumnado con necesidades educativas especiales, extranjeros, de altas capacidades, asociaciones de padres, madres y alumnos, becas y ayudas, centros del profesorado, etc. Las desglosamos siguiendo la normativa y comenzado por los servicios de Promoción para continuar con los de Ordenación e Innovación:

Acciones específicas de compensación socioeducativa.

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Servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares.

Actividades extraescolares, complementarias, programas de cooperación territorial.

Promoción social y educativa dirigida a la población escolar.

Relación con las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnado, padres y madres.

Ayudas, subvenciones, transferencias asociaciones, federaciones y confederaciones citadas.

Registro de asociaciones, federaciones y confederaciones indicadas.

Formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones.

Criterios para la provisión de puestos vacantes y la colaboración con la Dirección General de Personal en elaboración de las plantillas docentes.

Proponer presidentes de tribunales para el acceso a la función pública docente.

Coordinar las becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado.

Normas organización y funcionamiento de los centros de atención preferente.1

Acciones y programas para la mejora de la convivencia y del alumnado en riesgo de abandono escolar.

Participación de los agentes sociales y colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.

Tutorías de jóvenes y la atención educativa de menores sujetos a medidas judiciales.

Gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería.

1 Con la desaparición de los centros de atención preferente, esta competencia se extendió a los centros que participaban en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA). Estos programas desaparecieron al extinguirse los Programas de Cooperación Territorial en el curso 2012-2013. La finalidad de estos programas era conseguir la mejora del rendimiento del alumnado, y la calidad y equidad del sistema educativo, orientando la actividad organizativa y pedagógica hacia procesos de enseñanza y de aprendizaje que permitan aumentar el éxito, disminuir el abandono escolar y potenciar la cohesión social y la convivencia.

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Elaborar y renovar los currículos, planes y programas de estudios.

Elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Conceder, seguir, evaluar subvenciones y ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado.

Fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativas.

Supervisión y elaboración de libros de texto y material didáctico.

Prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar.

Desarrollar la orientación pedagógica de la acción educativa.

Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

Fijar los criterios de elaboración de las pruebas para el acceso a la función pública docente.

Autorizar las enseñanzas optativas, programas o medidas de carácter experimental.

Incorporación al currículum de contenidos relacionados con la naturaleza, sociedad y cultura de Canarias.

Propuestas de desarrollo de normativa básica con las distintas Direcciones Generales.

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales, altas capacidades y extranjero.

Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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3.7. Dirección General de Universidades

Las dos universidades públicas canarias (Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) tienen en esta Dirección General el órgano que coordina ambos centros superiores, estudia los aspectos económicos (presupuesto, financiación, coste de personal), estatutario, programas (investigación, becas) y evaluación. A saber:

Coordinar el Departamento con las Universidades de la Comunidad Autónoma Canaria.

Informar sobre los proyectos de los Estatutos elaborados por las Universidades.

Elaborar de estudios y propuestas de creación, modificación y supresión de las facultades, técnicas o politécnicas, escuelas universitarias e Institutos universitarios de investigación.

Elaborar de estudios e informes sobre el presupuesto y financiación de las Universidades Canarias.

Proponer costes de la plantilla del personal docente y no docente de las Universidades.

Elaborar de estudios económicos para la fijación de los precios públicos.

Elaborar programas de investigación.

Promover la investigación universitaria y la evaluación de los efectivos humanos y técnicos.

Elaborar programas de becas y ayudas a estudios universitarios.

Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Finalizada la exposición de las Direcciones Generales, pasamos al órgano con competencias transversales y de coordinación respecto a los centros directivos citados.

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3.8. Secretaría General Técnica (personal no docente)

La Secretaría General Técnica, y en especial su Servicio Jurídico, tiene como función destacada la supervisión de la normativa (propuesta de Decreto, Orden, Resolución) elaborada por cada Dirección General, antes remitirla al Boletín Oficial de Canarias (BOC) para su publicación; emite al efecto los informes (no vinculantes y preceptivos), dirige el servicio de informática de toda la Consejería, gestiona el personal no docente, gestiona los contratos administrativos (mesas de contratación) y propone mejoras en las cartas de servicios. Las detallamos:

Gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial.

Gestionar el personal laboral de la Consejería.

Conceder comisiones de servicio al personal docente no universitario a plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

Gestionar las nóminas del personal no docente.

Gestionar las tasas y precios públicos.

Coordinar, estudiar y proponer asuntos de las relaciones institucionales.

Prestar asesoramiento técnico y administrativo al Consejero y Viceconsejeros.

Proponer cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

Proponer las reformas para la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios.

Elaborar Informes jurídicos en las materias del Departamento.

Elaborar informes de otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario.

Dirigir y coordinar la informática del Departamento.

Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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20 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

3.9. Direcciones Territoriales de Educación

En la Consejería existen dos Direcciones Territoriales, una por provincia. Como su propio nombre indica, las Direcciones Territoriales de Educación de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife extienden sus competencias a las islas adyacentes, en las que existe una Dirección Insular de la Consejería de Educación y Universidades, a modo de delegación, con las que se coordinan. Las amplias facultades de las Direcciones Territoriales provinciales abarcan especialmente la gestión, tramitación, ejecución e información en asuntos varios que afectan a casi todas las Direcciones Generales y a la Secretaría General Técnica. Por ello, actúan con relación al personal docente y no docente, centros educativos y miembros de la comunidad educativa.

Podemos decir que la Direcciones Territoriales de Educación cumplen una valiosa función al tener un trato directo y en primer plano con los miembros de la comunidad educativa, equipos directivos, profesorado, padres, madres, tutores legales y alumnado. Todos ellos suelen dirigirse habitualmente a dichas Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación para informarse, presentar instancias, documentos (registro), realizar trámites o consultas, incluso para solicitar asesoramiento sobre a qué servicio, órgano o Dirección General deben orientar sus peticiones. Relacionamos las facultades de las Direcciones Territoriales:

Gestionar y tramitar fondos para financiar los gastos de funcionamiento de los centros.

Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos.

Seguimiento de las instalaciones de los centros educativos y propuestas de mantenimiento, seguridad y mejora.

Tramitar y gestionar expedientes relativos a becas y ayudas del alumnado.

Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios.

Autorizar las adaptaciones del calendario y jornada escolar.

Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con la escolarización.

Autorizar los cambios de los libros de texto en las enseñanzas no universitarias.

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La Dirección como representación de la Administración

Resolver reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre la promoción o titulación del alumnado.

Ejecutar directrices de la Secretaría General Técnica en la gestión de personal no docente.

Ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal en la gestión de personal docente.

Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario.

Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves al personal docente y no docente.

Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves al personal docente no universitario y no docente.

Establecer y mantener actualizado un Archivo general de personal.

Gestionar la prestación de servicios escolares complementarios, transporte escolar, comedores, residencias y otros.

Facilitar información de carácter general a la comunidad educativa.

Coordinación y seguimiento de los distintos planes y programas educativos.

La dependencia funcional, la descripción de las funciones genéricas, etc. de las Direcciones Insulares pueden encontrarse en la ORDEN de 19 de enero de 2007, por la que se determina el régimen jurídico, funcionamiento y atribuciones de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En definitiva, se descargan tareas en las Direcciones Territoriales de Educación que actúan como gestoras “de a pie” y resuelven asuntos cotidianos casi sobre la marcha, al prestar una atención inmediata y directa con los centros y comunidad educativa.

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22 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

Si visualizamos la Consejería como un edificio de varias plantas, la estructura orgánica, con indicación de algunas funciones, sería la siguiente:

Esquema 2. Organización funcional de la Consejería de Educación y Universidades. Disponible aquí.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades, así como las funciones de cada uno de sus centros directivos, puede ser consultada directamente en la web de la misma:

http://www.gobiernodecanarias.org/ceu/consejeria/estructura_organica.html

Consejería de Educación y

Universidades

Dirección General de Formación Profesional y Educación de

Adultos

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa

Dirección General de Personal

Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa

Dirección General de Universidades

CENTROS: infraestructura, dotación, escolarización, títulos.

ENSEÑANZAS FP, Artísticas, Adultos, Deportivas. Ordenación.

CURRÍCULUM. Proyectos. Alumnado NEE. Servicios

complementarios.

GESTIÓN PERSONAL DOCENTE.

Procedimientos selectivos. Apertura listas.

COORDINACIÓN ULPGC-ULL.

Plantillas. Presupuesto. Financiación. Investigación.

Direcciones Territoriales Educación

Viceconsejería

Inspección General de Educación

Secretaría General Técnica

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23 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

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4. La Inspección Educativa

La Inspección educativa depende directamente de la Viceconsejería de Educación como hemos visto anteriormente y desarrolla sus competencias como autoridad pública en los centros docentes. La Ley Orgánica de Educación (LOE) dedica un capítulo con cuatro artículos (151-154) a la Inspección Educativa, que resumimos en los siguientes apartados.

4.1. Funciones de la Inspección Educativa

Asesorar, orientar e informar a los sectores de la comunidad educativa.

Supervisar y controlar pedagógica y organizativamente el funcionamiento y programas de los centros educativos.

Supervisar la práctica docente, la función directiva, y colaborar en su mejora.

Velar por el cumplimiento en los centros de las leyes, reglamentos y demás normas, así como por los principios y valores de la LOE, incluido el fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres.

Participar en la evaluación del sistema educativo.

Emitir informes solicitados por las Administraciones educativas.

4.2. Atribuciones de la Inspección Educativa

Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los que tienen libre acceso.

Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

Dada su consideración de autoridad pública, deberá recibir colaboración del funcionariado y responsables de servicios educativos (públicos/privados) para desarrollar sus actividades.

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24 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

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4.3. Organización de la inspección educativa

Corresponde a la Administración educativa regular la estructura y funcionamiento de la inspección educativa.

Dicha estructura debe organizarse sobre la base del perfil profesional de los inspectores y las inspectoras según estos criterios: titulación universitaria, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia docente e inspectora.

En la disposición adicional séptima de la LOE se regula la ordenación de la función pública docente por cuerpos, entre los que está el Cuerpo de inspectores de educación.

Más adelante, la disposición adicional décima, establece que para acceder a dicho Cuerpo, será requisito necesario pertenecer a alguno de los cuerpos docentes con una experiencia mínima de cinco años y tener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título equivalente. Además, deberá superar el procedimiento selectivo que se convoque al efecto.

Por otra parte, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrolla la LOE con estas normas:

El DECRETO 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 97, de 22 de mayo). Esta modifica la organización central y territorial de la inspección educativa, regulando los principios rectores que servirán de fundamento a la Orden descrita en el ítem siguiente.

ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 107, de 1 de junio). Se trata de una disposición general, exhaustiva, tiene 60 artículos, con una disposición adicional, tres finales, y cinco Anexos.

De un modo escueto, la estructura organizativa de la Inspección Educativa sería:

Inspector o Inspectora General

Inspector o Inspectora Central

Inspector o Inspectora Jefe Territorial Occidental

Inspector o Inspectora Jefe Territorial Oriental

Inspector o Inspectora Adjunta al Jefe Territorial Occidental

Inspector o Inspectora Adjunta al Jefe Territorial Oriental

Inspector o Inspectora de zona

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La Dirección como representación de la Administración

Podemos encontrar la Carta de Servicios de la Inspección Educativa en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades. En la sección web destinada a la Inspección educativa también podremos conocer las zonas de inspección y datos de los inspectores e inspectoras (tales como su horario de guardia, centros asignados, etc.). Toda esta información está disponible en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/inspeccion_educativa/

Para finalizar, queremos destacamos la labor de asesoramiento y apoyo que prestan los Inspectores y las Inspectoras de Educación a los centros, particularmente, a los equipos directivos y resto de miembros de la comunidad educativa, aparte de la supervisión de tareas y documentos (certificaciones). Asimismo, también proyectan su experiencia y conocimientos a las Direcciones Generales cuando así lo requieren, colaborando en diversas actuaciones (Tribunales, Comisiones de selección, evaluación, etc.) reafirmando en todo momento su condición de garantes de la legalidad.

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26 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

5. La Inspección Médica

La Inspección Médica es una inspección de otra naturaleza, relacionada con la Inspección General de Servicios, que debe velar por el control y seguimiento del absentismo laboral del personal a causa de enfermedad, por lo que se encarga de controlar la incapacidad temporal (bajas) del personal. La normativa es escasa y no muy afortunada en la medida en que ésta centra la regulación en la figura y funciones del Inspector médico, exceptuando al personal docente del ámbito de aplicación en más de una disposición, lo que genera dudas e incertidumbre sobre la legislación aplicable. Por otro lado, la regulación de aplicación suele encontrarse dispersa en numerosas disposiciones, lo que dificulta el análisis del marco normativo actual en esta materia. Esta situación ha tratado de remediarse más recientemente a nivel autonómico, tal y como veremos en la parte final de este apartado.

Encontramos una referencia normativa inicial en la ORDEN de 24 de agosto de 1992, por la que se crea la Comisión de Salud del Personal Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se regulan las funciones de los Inspectores Médicos de la misma (BOC n.º 126, de 7 de septiembre).

Como su título indica, esta Orden regula las funciones de los Inspectores Médicos. Fue modificada inicialmente por otra de fecha 30 de junio de 1994 (BOC n.º 93, de 29 de julio), para hacerla extensiva al personal no docente y, posteriormente, por otra norma de igual rango para modificar puntualmente el artículo 4 referido a las funciones del Inspector Médico (Orden de 11 de septiembre; BOC n.º 127, de 22 de noviembre).

Otra cita normativa de referencia es la ORDEN de 28 de octubre de 2002, por la que se establece el procedimiento de actuación en relación a la asistencia en el servicio y al seguimiento y control del absentismo laboral del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 152, de 15 de noviembre).

La citada norma indica que corresponde a la Inspección General de Servicios comprobar el cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las obligaciones del trabajo desempeñado (compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos) incluido el absentismo laboral cuando se alegue la enfermedad como causa del mismo, aunque queda excluido el personal docente, aplicándose al personal no docente.

En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias se han venido adoptando distintas medidas relativas al examen y evaluación de la capacidad para el servicio desde la perspectiva de la salud, entre las que se ha puesto especial énfasis en el control del absentismo laboral por razón de la enfermedad, en la medida en que la incapacidad temporal del personal al servicio

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27 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

del sector público autonómico genera un gasto público añadido derivado del derecho a que se le abonen durante la duración del proceso, bien un porcentaje o bien la totalidad de las retribuciones que le corresponden, mediante el correspondiente complemento a la prestación económica de la Seguridad Social, lo que exige un control diferenciado del resto de las personas incursas en procesos de incapacidad temporal.

A estos efectos, a lo largo de los años se han creado unidades desconcentradas de la inspección sanitaria, primero en la Consejería competente en materia de educación, y posteriormente, en la Consejería competente en materia de función pública, a las que se le atribuyen, además de las mismas funciones que tiene asignadas la inspección sanitaria dependiente del Servicio Canario de la Salud, otras relativas a la evaluación y verificación de la capacidad para el servicio, así como para el ejercicio de derechos relacionados con el estado de salud.

En este ámbito, la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, ha determinado que la Inspección Médica adscrita a la Consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios asuma las competencias asignadas a la unidad de inspección existente en la Consejería competente en materia de educación (artículo 3, "Inspección médica del personal del sector público"). Además, la misma Ley atribuye a la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios la competencia para fijar los criterios generales y la coordinación con la inspección médica del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, a cuyo efecto ejercerá, de forma colegiada con la adscrita al Servicio Canario de la Salud, las funciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de dicho personal, mediante la constitución de comisiones integradas por personal de la Escala de Inspección Médica de cada una de las referidas inspecciones médicas, remitiendo al reglamento el establecimiento de su composición y régimen de funcionamiento.

En la actualidad, debemos estar a la dispuesto en el DECRETO 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 227, de 25 de noviembre). El citado decreto da cumplimiento a las previsiones legales citadas en párrafos anteriores (recogidas en su preámbulo), a través de su desarrollo, regulando la composición, competencias y funcionamiento de las Comisiones de Evaluación Médica, así como al establecimiento de las normas que deben regir la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal.

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28 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

Conocer a fondo y con gran detalle el marco normativo que regula la Inspección Médica no resulta imprescindible para el ejercicio de la función directiva en los centros educativos. Sin embargo, sí resulta necesario conocer algunos de los aspectos que inciden en la organización y funcionamiento de los centros, en especial los referidos al personal docente.

Recientemente la legislación estatal ha introducido algunos cambios que afectan a la inspección médica de los afiliados a la Seguridad Social, respecto a la evaluación, calificación y revisión de la incapacidad permanente. Estos cambios se reflejan en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El capítulo V del Título II se dedica a la "Incapacidad Temporal", en el que se define explícitamente este término:

"Artículo 169. Concepto.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior".

En el artículo 170, relativo a las "Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal", se indica que:

"(...) 2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad

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29 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica".

La LEY 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC n.º 255, de 30 de diciembre), incluye una serie de disposiciones sobre este tema que evidencian el control, cesión de datos y coordinación entre las inspecciones médicas e Instituto Nacional Seguridad Social (INSS), con expresa mención al personal docente:

"Décimo sexta.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

1. El personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes, tomando como día inicial del cómputo del período de tres meses el del comienzo de la primera situación de incapacidad temporal producida desde el 1 de enero de 2011".

"Trigésimo octava.- Inspección médica.

1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, fijará los criterios generales y ejercerá la coordinación con las inspecciones médicas docente y la del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho

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30 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.

2. Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones, las competencias relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, se ejercerán de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a las consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad, mediante la constitución de comisiones de evaluación en las que se integrará personal de cada una de las referidas inspecciones médicas, con la composición y funcionamiento que reglamentariamente se establezca. Asimismo les corresponde la evaluación de la ampliación del derecho a la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.

3. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, las comisiones que se constituyan tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. Asimismo, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al mencionado personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.

4. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal relativos a la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a los órganos competentes en materia de personal y de los gastos derivados de su gestión de los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.

5. Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información,

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colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

Con esta referencia normativa resulta obvia la necesidad de contrastar la información y aumentar la coordinación y mecanismos de control sobre el personal afectado por la incapacidad temporal.

Por otra parte, en relación con el derecho a percibir prestación económica durante la incapacidad temporal, el Gobierno central alegando como causa la crisis económica, modificó la normativa, afectando al empleado público el cobro de conceptos retributivos y publicó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, de carácter básico (cuya lectura actualizada es realmente compleja debido a las numerosas modificaciones, derogaciones, recursos, cuestiones de inconstitucionalidad, etc., que tiene planteadas), que modificó el régimen retributivo del personal durante la situación de incapacidad temporal, la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, si bien, en su artículo 2, se menciona el complemento a la prestación económica por incapacidad temporal, en los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados. En la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantienen varias disposiciones complementarias, que recogen los supuestos excepcionales que permiten la percepción de las retribuciones en su totalidad a quienes tuvieran una incapacidad laboral. Son las siguientes:

ORDEN de 19 de julio de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones (BOC n.º 145, de 30 de julio). En esta orden se relacionan las enfermedades que están exentas de descuento retributivo.

ORDEN de 23 de julio de 2014, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal víctima de violencia de género al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DECRETO 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 227, de 25 de noviembre), que deroga el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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32 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

Si el lector/la lectora tiene interés en profundizar en este marco normativo, le recomendamos una consulta más general en el apartado "Referencias Posteriores" del DECRETO 113/2013, de 15 de noviembre, en el portal web JURISCAN.

Por último, en lo que a los y las docentes se refiere, hay que tener en cuenta la Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificada posteriormente). En se Anexo III se relacionan los procedimientos y criterios para el control de asistencia y puntualidad del profesorado, en el que se recoge el protocolo a seguir para el caso de bajas por enfermedad del profesorado.

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33 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

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6. Estructura organizativa de los centros educativos

Los centros educativos configuran una realidad compleja en la que se dan cita una multiplicidad de elementos y factores que hacen necesario el instrumento de la organización:

“Organizar significa tanto como poner o establecer orden en una serie de elementos para que, adecuadamente dispuestos en su particular realidad y en las necesarias vinculaciones de unos con otros, puedan flexiblemente alcanzar un mayor rendimiento o el término de las operaciones que le son propias.”

Una buena organización implica un buen número de características positivas: orden, jerarquización, conexión, planificación, ejecución oportuna, control, etc.

En la actualidad, son los principios de participación y autonomía los que inspiran el diseño organizativo de los centros, por lo que este habrá de ser flexible, dinámico y abierto a las iniciativas de los propios sectores que integran la comunidad educativa. Los límites a la autonomía del centro se encuentran en aquellos que impone la Administración Educativa, al objeto de asegurar una unidad básica del sistema y de vigilar porque se alcancen unos mínimos de calidad del servicio educativo, y en la necesidad de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa. El principio de participación ayuda a una mejor identificación de los intereses y problemas del centro, lo que facilitará el mejor tratamiento y búsqueda de soluciones a una problemática concreta.

La organización del centro escolar debe basarse en los siguientes principios:

Autonomía creciente.

Participación de los distintos sectores.

Flexibilidad en los recursos organizativos para conseguir los objetivos.

Apertura al medio, con aumento de las relaciones con el centro.

La organización de los centros constituye un factor mediador entre las acciones encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza (medidas legales, recursos humanos y materiales), por un lado y, por otro, de los resultados finalmente obtenidos. En la organización de los centros y en la creación de un “clima institucional” intervienen: órganos relacionados con el gobierno de la institución, órganos relacionados con el trabajo propiamente académico y órganos relacionados con el desarrollo de la actividad complementaria y extraescolar y con las relaciones entre los sectores de la comunidad educativa.

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34 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

La configuración de ese clima que favorezca la promoción de una cultura institucional dependerá del funcionamiento conjunto y participativo tanto de órganos que canalicen la cooperación de sectores específicos (asociaciones de padres de alumnos, departamentos didácticos, equipos de ciclo, etc.) como de órganos mixtos (Comisiones, Consejo, Departamento de actividades extraescolares, etc.).

Esa cultura institucional se plasmará y resultará posteriormente en documentos como el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

Karmele Buján (2003), profesora de Organización Escolar, reúne los principales modelos de organización escolar:

Esquema 3. Principales modelos de la organización escolar (Buján, 2003).

TEORÍAS ORGANIZATIVAS

EMPRESARIAL

Administración científica

Organización burocrática

Modelo de relaciones humanas

Modelos sistémicos

La Escuela como Comunidad

Desarrollo organizacional

Las escuelas eficaces

La escuela que aprende

Modelo de mejora de la eficacia escolar

INTERPRETATIVA

La escuela como anarquía organizada

La organización como cultura

SOCIOCRÍTICO

MODELO MACROPOLÍTICO

La escuela global

Ciudades educadoras

Red de escuelas rurales

MODELO MICROPOLÍTICO

Las comunidades de aprendizaje

La escuela antiautoritaria

La escuela inclusiva

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Los enfoques empresariales y burocráticos han importado de las organizaciones educativas la eficiencia, la rentabilidad económica y la competitividad en rendimiento y resultados académicos.

Los enfoques interpretativos entienden las organizaciones escolares como sistemas débilmente articulados y con posiciones de autoridad confusas y cambiantes.

Los enfoques políticos o sociocríticos entienden las organizaciones escolares como sistemas políticos, de modo que la política organizacional se hace depender de la relación de intereses, los conflictos y el poder.

Tabla 1. Aportaciones de las leyes orgánicas a la organización y funcionamiento de los centros

L.O.D.E.

Constituye una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo.

Clasifica y regula los centros docentes, atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y sostenimiento. Dotando de mayor autonomía a los concertados y, sobre todo, a los privados.

Desarrolla el principio de participación de la Comunidad escolar como fundamental en la organización y funcionamiento de los centros públicos.

L.O.G.S.E

En el Titulo IV, dedicado a la calidad de la enseñanza, encomienda a las Administraciones Educativas que fomenten la Autonomía Pedagógica y organizativa de los Centros.

Los centros gozarán de autonomía para la concreción de los Proyectos Curriculares de Centro y para la distribución de recursos y responsabilidades.

Incide en la autonomía como facultad que posee un centro para gobernarse y administrarse a sí mismo.

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36 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

L.O.P.E.G.

Adecua el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros establecidos por la LODE a la nueva realidad establecida en la LOGSE y a las medidas propuestas por el MEC para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Regula lo referente a los órganos de gobierno de los centros y sus funciones introduciendo algunas novedades importantes en cuanto a elección del director y la duración del mandato de los órganos de gobierno.

L.O.E.

Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento.

Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes que elaboren.

L.O.M.C.E

Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su artículo 119.5 que los centros públicos tendrán los siguientes órganos colegiados: Consejo Escolar y Claustro del Profesorado; y en el artículo 131, que el equipo directivo será el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

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La Dirección como representación de la Administración

La estructura organizativa actual de los centros educativos queda determinada en el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que analizaremos con mayor detalle en los siguientes apartados del tema, así como en la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

7. Planificación del funcionamiento y de la gestión del centro

El trabajo directivo constituye una tarea complicada que se desarrolla en una organización asimismo compleja. Hoy en día, los directivos escolares trabajan en contextos inciertos, desarrollando gran variedad y complejidad de tareas, negociando continuamente recursos y significados, tratando de responder a los requerimientos cada vez menos predecibles que la sociedad en general y la propia comunidad escolar plantean.

Resulta conveniente, por tanto, ayudar a las personas que desempeñan tareas directivas a partir de lo que realmente hacen en los centros escolares y no a partir de lo que deberían hacer, según prescribían los manuales de organización.

La dirección de nuestros centros escolares precisa de modos, modelos y prácticas variadas, flexibles, originales, creativas y abiertas. Permitir y proponer modelos y prácticas más acordes con la realidad cotidiana de nuestros centros y más sensibles con la complejidad en la que están inmersos resulta necesario.

Pueden existir escenarios escolares en los que no resulta difícil que convivan titulados dedicados a la enseñanza, en cuyos estudios universitarios no se consideraba la intención de enseñar o aprender a ser docentes, con personas que se integran en equipos directivos, generalmente con intenciones nobles y grandes dosis de entusiasmo, pero con un deficitario bagaje formativo específico que pueda ayudarles a desempeñar su trabajo.

La formación para la función directiva debe ser por ello, amplia, sostenida y variada (Serafín A. y Joaquín G., 1996).

Una escuela no es una empresa. La escuela no tiene los mismos fines ni la misma estructura ni el mismo tipo de autoridad que ella. El fin de la empresa es conseguir beneficios; el de la escuela, conseguir ciudadanos y ciudadanas libres. La estructura de la empresa es jerárquica; la de la escuela es participativa. La

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38 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

La Dirección como representación de la Administración

autoridad de la empresa se encamina al rendimiento económico; la de la escuela, al crecimiento de los individuos.

Tres peligros pueden acechar a la función directiva de los centros educativos. El primero se refiere a la profesionalización, a la conversión de la dirección en un cuerpo de profesionales para toda la vida. En segundo lugar, el gerencialismo, es decir la conversión del director o de la directora en un mero gestor de la institución y no es que la escuela no deba administrar bien sus recursos, pero su finalidad fundamental no es ni el ahorro ni la consecución de dinero, sino la educación de su alumnado. El tercero es el personalismo, es decir, la acentuación del carácter unipersonal de la dirección frente a la preponderancia del equipo directivo, del consejo escolar y de la comunidad educativa.

La autonomía del centro necesaria para el desarrollo de proyectos propios debería contener al menos los siguientes elementos: la gestión del tiempo, la gestión de los recursos financieros, la gestión del personal, la gestión de la participación y la gestión de la identidad y la particularidad cultural.

La planificación de la organización y gestión de los centros se viene realizando siguiendo las instrucciones de organización y funcionamiento que mediante Resolución afectan a los diferentes centros.

7.1. El Reglamento Orgánico de los centros docentes en Canarias

A continuación se exponen diversos esquemas a modo de sinopsis de la estructura organizativa de los centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio).

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La Dirección como representación de la Administración

(*) En los institutos de educación secundaria. (**) En los centros que imparten educación infantil y educación primaria con seis o más unidades y en los centros que imparten educación obligatoria.

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La Dirección como representación de la Administración

(*) En los centros que imparten educación secundaria. En los centros que imparten educación infantil o primaria la Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada además por las personas que ejerzan la coordinación de ciclo, un maestro o maestra de audición y lenguaje (en el supuesto de que el centro cuente con tales especialistas). La Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros de educación obligatoria estará integrada por los mismos componentes que los centros que imparten educación secundaria y, además, por las personas que ejerzan la coordinación de ciclo. En los centros de menos de seis unidades las funciones de esta comisión serán asumidas por el Claustro.

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La Dirección como representación de la Administración

1) La Consejería de Educación establecerá la denominación y constitución de los departamentos de coordinación didáctica en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

2) De no existir o tener incompatibilidad para el desempeño de la jefatura por ostentar otros cargos en el centro, se podrá elegir un profesor o profesora con destino provisional por el período de un curso académico. Si existen dos candidatos para el puesto, la dirección del centro elegirá quién debe ostentarla, oído el departamento didáctico que podrá formular propuesta no vinculante.

3) En caso de baja o ausencia temporal podrá ser sustituirse la jefatura por cualquier otro miembro designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.

4) Las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica de familias profesionales que, en su caso, se constituyan, amplían las atribuciones descritas con las que aparecen reflejadas en el artículo 31.6 del Decreto 81/2010. A saber:

a) Organizar actividades que garanticen el acercamiento entre la familia profesional y las empresas del sector que favorezcan el desarrollo de la formación práctica.

b) Inventariar las empresas que tienen capacidad para acoger al profesorado que precise actualización y formación tecnológica y establecer los correspondientes vínculos.

c) Colaborar con el equipo directivo para garantizar el seguimiento del módulo de FCT, en caso de ausencia del profesorado tutor.

d) Colaborar con las actividades de orientación profesional y propiciar el empleo y el autoempleo.

e) Proponer a la dirección del centro acuerdos con empresas e instituciones que añadan valor a la formación profesional, optimicen la gestión de los recursos o incrementen los mismos.

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(*) El departamento de orientación es el órgano donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada. En educación primaria estas funciones se asumen por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

(**) En caso de baja o ausencia temporal, la jefatura de departamento será suplica por uno de los miembros del departamento, que será designado por la dirección del centro, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.

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Esquema 4. Órganos de participación y colaboración social del centro educativo.

(*) Por “reunión” puede entenderse el término “asamblea”.

El artículo 55 del Reglamento Orgánico de los centros docentes establece la posibilidad de incorporar otros medios de organización, participación y colaboración.

“Artículo 55.- Otros medios de organización, participación y colaboración. 1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo

de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.

2. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos compromisos serán

PARTICIPACIÓN Y

COLABORACIÓN SOCIAL EN EL

CENTRO

ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES

DEL ALUMNADO

ASOCIACIONES DEL ALUMNADO

JUNTA DE DELEGADOS

Y DELEGADAS

OTRAS VÍAS DE PARTICIPACIÓN:

- Reuniones (*) de aula del alumnado

- Reuniones de centro de padres y madre

- Reuniones del profesorado

- Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa

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recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y funcionamiento.

4. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación tales como: a) Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de

participación democrática y mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.

b) Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

c) Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en la vida del centro.

d) Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa".

No hay que olvidar que la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, explicita aspectos puntuales sobre los órganos de coordinación mencionados, al tratarse de una norma específica que desarrolla el ROC.

Por último, conviene destacar que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de

Educación no Universitaria, impregna todo su articulado con la necesaria

participación de la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento de los

centros.

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7.2. La planificación del funcionamiento

La complejidad de un centro educativo puede ser muy distinta: desde una escuela rural o unitaria hasta un centro con varios cientos de alumnos, decenas de profesores, centenares de padres, madres y tutores legales y un complejo currículum que se debe desarrollar. Por esta razón se hace imprescindible cuidar la organización y planificar adecuadamente su funcionamiento.

La gestión del centro se basa en su tratamiento como unidad y en su importancia institucional. El desarrollo de un currículum y la concepción de que los centros tienen su proyecto educativo impone una coordinación y una dirección con recursos temporales y técnicos acordes con los objetivos institucionales que se proponen.

Hay que asegurar que los centros adquieran coherencia y eficacia a través de sus planteamientos institucionales. Estos planteamientos son el fruto y el trabajo de la coordinación de numerosas personas con funciones distintas, por lo que es preciso destinarles tiempo.

Los centros disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente (artículo 38.1 del Decreto 81/2010). Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco establecido en el citado Decreto 81/2010 (artículo 38.2). Por tanto, son considerados planteamientos institucionales del centro educativo: el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión, las Normas de Organización y Funcionamiento, la Programación General Anual, la Memoria final de curso y la Programación Didáctica (artículos 38 a 44 del Decreto 81/2010).

La planificación de la organización y el funcionamiento de un centro tiene sentido con su puesta en práctica. Hay que reservar tiempo para la coordinación y dirección de los procesos ya que podemos descubrir que la práctica nos puede llevar a criterios muy alejados de los definidos por los órganos de gobierno.

Dado que los programas llevados a cabo en los centros educativos necesitan de unos criterios para determinar su bondad, hay que proporcionar tiempo a este proceso de control interno que conlleva la evaluación (Stuffelbeam y Skinkield, 1987).

Estos procesos se concretan en la memoria que debe plantearse con el suficiente tiempo para recoger datos que sean significativos para una adecuada valoración del funcionamiento del centro. En ella se analizan las causas de las disfunciones observadas con el objetivo de proponer mejoras en el centro.

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Las mejoras, recogidas en la memoria del centro, deben ser elaboradas con el tiempo suficiente, para no incorporar descripciones apresuradas y de nula utilidad para el centro.

Es preciso determinar el tiempo y las reuniones destinadas a la planificación y distribuirlos lógicamente en el curso escolar:

Revisar la programación antes de iniciar el curso y antes del final de cada

trimestre.

Confeccionar la memoria progresivamente recogiendo información a lo

largo del curso.

Determinar objetivos de centro precisos y ejecutarlos en un intervalo

temporal limitado.

Relacionar los documentos de planificación con la realidad del centro y

aplicarlos en la práctica.

En el tiempo del profesorado lo importante no es hacerlo “todos, todo” sino “entre todos, todo”. Con referencia a la participación, resulta muy conveniente cuidar el Orden del Día de las reuniones de los órganos colectivos, que las personas con responsabilidades presenten los resultados y problemas y que se utilicen técnicas de dinámica de grupos en los órganos de participación para mejorar su eficacia y su funcionamiento.

El control y la evaluación de un centro necesitan tiempo para poder sacar conclusiones orientadas hacia la mejora.

Las reuniones son el espacio privilegiado para concretar la coherencia del trabajo de los y las docentes, para coordinar criterios, definir objetivos, discutir métodos, hacer valoraciones, etc., es decir, son instrumentos básicos para la organización de los centros.

Las reglas básicas para el uso correcto del tiempo en las reuniones de los centros educativos, según Miller (1996; en Domènech Francesch, J. y Viñas i Cirera, J., 1997), son:

Analizar para qué vamos a celebrar una reunión

Preparar la reunión

Preparar los materiales auxiliares.

Definir el moderador, con funciones de presentación, control, relajamiento

y resumen.

Fomentar la participación de los miembros de los equipos.

Resumir por escrito los resultados de la reunión.

Hacer el seguimiento de la aplicación de los acuerdos de la reunión.

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Una de las justificaciones más claras de la planificación sería la relacionada con la necesidad de responder eficazmente a todos los retos y situaciones que se producen en las organizaciones educativas.

Los retos y situaciones unas veces están generados fuera de la propia

organización como son los cambios sociales, culturales y tecnológicos, y otras

veces producidas dentro como son los cambios en las propias organizaciones

educativas.

Tabla 2. Riesgos externos e internos de las organizaciones.

EXTERNOS A LA ORGANIZACIÓN INTERNOS A LA ORGANIZACIÓN

Globalización Sociedad del Conocimiento Impacto de las nuevas tecnologías Multiculturalidad, etc.

Fracaso escolar Mal funcionamiento de los centros Clima de trabajo Comunicación y participación Clarificación de fines Atención a la Diversidad Convivencia

Una de las conclusiones reiteradas de la OCDE es que “necesitamos sistemas educativos y organizaciones más flexibles y más planificadas”.

Las relaciones e interrelaciones que se producen en las organizaciones pueden llegar a definir la propia organización, incidiendo directamente en su planificación, funcionamiento y resultados. Algunos autores hablan de la importancia de las relaciones por encima de los propios elementos de la organización.

Pretender unos objetivos y, conseguirlos con calidad mejorando lo que hubiese anteriormente, son principios comunes y básicos de toda planificación.

Para trabajar con más calidad necesitamos saber de forma fiable qué grado de calidad tenemos en lo que venimos haciendo, por lo que se impone la evaluación como elemento fundamental, sin el que no podemos iniciar ningún proceso de mejora y, por ende, ningún proyecto de calidad.

De la planificación no depende sólo el éxito o fracaso de las actuaciones emprendidas, sino también la propia estructuración de las tareas, el equilibrio de unas actuaciones respecto a otras, en definitiva, toda la organización interna.

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No todas las actuaciones de los centros son previsibles y, por tanto, planificables, pero sí la mayoría y, desde luego, todas aquellas que dan forma a la organización, las que contribuyen a configurar la personalidad del centro.

Existe una multiplicidad de ámbitos de planificación referidos al centro escolar e instrumentos que van desde lo más amplio y genérico, como puede ser la definición del centro, hasta la planificación de una tarea concreta: el Proyecto Educativo, las programaciones didácticas, el Plan de Acción Tutorial, etc.

En toda planificación se cuenta con unos principios básicos:

1. Planificar con la intención de mejorar. 2. Planificar para reducir incertidumbres, tanto en el desarrollo del

trabajo como en los posibles resultados. 3. Planificar con una intención de distribución y delegación de

funciones dejando a los agentes que la realicen del modo que les sea más familiar y próximo siempre que alcancen los fines propuestos (adecuación medios-fines).

4. La planificación debe tener un carácter instrumental, nunca un fin en sí misma. Lo que la hace ser buena o mala es el uso que de ella se haga.

5. La planificación es un medio de calidad y mejora pero no debe identificarse “planificación” con “solución” de todos los problemas es un instrumento facilitador de una tarea.

La planificación tiene un carácter instrumental, requiere de unas técnicas y se concreta en una serie de documentos, en unos casos preceptivos y, en otros, nacidos del propio interés.

En todo centro escolar se adoptan modelos y se desarrollan estrategias de planificación. Normalmente planteamos la modificación de una situación inicial utilizando medios y técnicas para lograr unos resultados en un tiempo determinado. Es importante la formación del profesorado en estas técnicas de organización.

La planificación didáctica, aunque con elementos específicos según se trate del ámbito didáctico u organizativo, participa de un modelo básico común, que se expone a continuación:

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Esquema 5. Modelo (ciclo) de planificación didáctica.

Debemos diferenciar dos ámbitos de trabajo, aunque concurrentes: uno dirigido a la planificación de aspectos del ámbito pedagógico, diseño y desarrollo curricular y otro, más en la línea de articular cuestiones del ámbito de la organización, gestión y funcionamiento de los centros.

Se precisa estructurar de forma lógica y coordinada todo un entramado denso y complejo de trabajos que en todos los centros es preciso realizar (Mario Martín Bris, 2002):

Tabla 3. Planificación en un centro educativo por áreas de actuación.

ÁREAS DE ACTUACIÓN

CONTENIDO

Definición del centro

Corresponde a los trabajos encaminados a proporcionar identidad al centro, así como a los que pretenden trazar las líneas básicas de actuación en otras áreas más específicas. El instrumento clave en la definición del centro sería el Proyecto Educativo.

Pedagógica y Didáctica / Curricular

Se encargaría de articular las acciones e instrumentos capaces de propiciar una determinada línea de trabajo docente en el marco de los planteamientos educativos definidos previamente. Se trata de una serie de trabajos que requieren una estructuración, definición y secuenciación en el marco del diseño y desarrollo curricular. Aquí se

PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA

Diseño

Análisis inicial

Modelos de

actuación

Desarrollo

Seguimiento

Evaluación

Memoria

Nuevas propuestas

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ÁREAS DE ACTUACIÓN

CONTENIDO

situarían los trabajos referidos a ciclos y departamentos, las actuaciones en cuanto a áreas y cursos y, finalmente, los trabajos de programación específicos de los profesores en función de sus necesidades. La preparación y desarrollo de unidades didácticas, adaptaciones curriculares, planes de refuerzo y de desarrollo. Las decisiones metodológicas, sobre contenidos y criterios de evaluación, constituyen los ejes fundamentales del trabajo.

Organización y actividades

Aquí deben articularse todos los planes de actuación de corto y medio plazo en lo que se refiere a organización y actividades del centro. La unidad de medida referencial es el curso escolar, y el instrumento básico el Plan Anual del Centro, también denominado Programación General Anual. Es aquí donde aparecen reflejados los horarios y responsables de las actividades que se programan, de ahí su especial relevancia como instrumento operativo y de compromiso. Situaríamos aquí, desde el Plan de Actividades Extraescolares, planes de asociaciones de padres y/o alumnos, plan de información, de convivencia y disciplina, etc., así como cualquier plan encaminado a trabajar específicamente en la mejora de un aspecto determinado del centro (plan de mejora).

Regulación de actividades y

funcionamiento del centro

Aquí se situarían todas las decisiones que se adoptan en función de la normativa general de organización y funcionamiento de centros emanada de la Administración educativa, así como las que, en aplicación y adaptación de éstas, se fijan en cada centro para hacer más operativo el ordenamiento legal y adaptado a las necesidades del centro y sus singulares características. Normalmente se recurre a la elaboración del respectivo Reglamento de Régimen Interior (Normas de Organización y Funcionamiento), así como algunas normas puntuales que se incluirían en el Plan Anual.

Evaluación y Propuestas

Se trata de establecer un sistema de seguimiento, estudio, análisis y reflexión sobre las actividades y desarrollo de actuaciones a lo largo del curso. El instrumento básico sería la Memoria Anual del Centro, donde incluiríamos los aspectos más relevantes tanto del ámbito pedagógico-didáctico, como del de organización y de funcionamiento del centro. Este trabajo perdería buena parte de su justificación e importancia si no se realiza desde una perspectiva de “mejora”, analizando objetivamente lo sucedido y formulando propuestas para planes sucesivos en las diferentes áreas de actuación del centro.

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Entre las responsabilidades de planificación que corresponden al centro está la Programación General Anual. Se trata de una propuesta organizativa que podemos plantearla como:

a) Un plan sumativo, resultado de la suma o agregación de planes parciales o específicos, correspondientes a cada órgano. Ejemplo: plan anual de formación del profesorado + plan de acción tutorial + plan anual de actividades complementarias y extraescolares + …

b) Un plan global, que parte de la memoria del curso anterior. Determina unos objetivos generales, cuya consecución puede implicar a diversos órganos y responsables que confluyen en la realización de una misma función.

c) Un plan mixto, que conjuga el planteamiento global que afecta a todos y todas, con la incorporación de determinados planes específicos y se adapta mejor a los centros con poca experiencia en realizar planificaciones.

d) Un plan jerárquico, que es aquel cuyos objetivos básicos proceden de la dirección o del equipo directivo en exclusiva, se basa en la fijación de criterios claros, el ahorro de energía y la máxima eficacia, y exige una subordinación jerárquica.

e) Un plan participativo, cuando aseguramos la participación de todos los elementos personales de la comunidad escolar a través de sus órganos e individualmente. Es fundamental el trabajo en equipo. Exige al profesorado preparación, cualidades personales y responsabilidades.

La Programación General Anual precisa ser renovada cada año y su contenido debe ser estructurado de tal forma que, al finalizar el curso, pueda ser evaluado y transcrito a la Memoria.

La Programación General Anual es un instrumento que nos permite plantear alternativas de trabajo en el ámbito organizativo y de funcionamiento. Es una propuesta del ámbito fundamentalmente organizativo del centro. Supone un compromiso colectivo y una línea común de actuación. Sirve para estructurar la organización real del centro. Es un documento abierto y no es necesario que incorpore la legislación vigente sobre cada uno de sus apartados, pero sí que esté conforme a ella.

Un buen directivo, dada la complejidad de la tarea asignada, debe funcionar con datos contrastados y entre ellos no puede faltar:

El presupuesto.

Los índices de éxito escolar.

El grado de satisfacción de todas las personas que constituyen la

comunidad escolar.

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Un centro escolar no es una "empresa ordinaria": desconocer los propios costos sólo se lo puede permitir una empresa de poca calidad.

Conocer el grado de éxito escolar es un indicador bastante preciso y educar en un contexto enconado es muy difícil.

Por todo ello, conocer a tiempo el acierto o el error de la aplicación de una determina medida permite rectificar. La dirección tiene que conocer bien el día a día, pero necesita tener presente el medio plazo (es decir, hay que planificar). De poco servirá ser brillantes y perspicaces en la planificación si luego no se lleva a la práctica (es decir, debemos hacer). Resulta obvio que a la responsabilidad de la autonomía debe acompañarle la aceptación a ser valorados con criterios conocidos, objetivos y justos con la finalidad de mejorar los procesos (evaluar).

Y con todo, llegado el momento de ejecutar medidas correctoras de mejora, se precisa valentía y prudencia a la hora de tomar decisiones.

7.3. La planificación de la gestión del centro

Antúnez (1993) concibe la gestión como "un conjunto de acciones, de movilizaciones, de recursos orientados a la consecución de objetivos".

La movilización de recursos (personas, tiempo, dinero, materiales, etc.) implica la planificación de acciones, la distribución de tareas y responsabilidades, dirigir, coordinar y evaluar procesos y dar a conocer los resultados y, a la vez, incluye actuaciones relativas al currículo, a la toma de decisiones en los órganos de gobierno, a la resolución de conflictos y que, evidentemente, son aspectos que no pueden quedar bajo la responsabilidad exclusiva del personal administrativo de un centro escolar.

Se infiere, entonces, que cualquier acción de gestión debe orientarse al por qué y para qué de la actuación, lo que determina su origen en una necesidad específica, y, una vez justificada, su articulación operativa que exige la determinación de personas idóneas para la tarea y la caracterización de ámbitos y modalidades de actuación.

Los ámbitos pueden entenderse como áreas de intervención en donde se pueden agrupar tareas de naturaleza homogénea y comprenden lo curricular, lo administrativo, el gobierno institucional, servicios y recursos humanos.

Las funciones genéricas de planificación, desarrollo, ejecución y control delimitan la intervención del proceso de gestión, el cual puede dirigirse a identificar necesidades, determinar objetivos, fijar tiempos, asignar tareas y

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58 Tema 8. Estructura Orgánica de la Consejería de Educación…

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responsabilidades, así como a estimar recursos necesarios y actuaciones de evaluación y seguimiento.

De estas consideraciones, Schmelkes (1996) desprende la noción de que la gestión escolar no se reduce a la función del director o la directora sino que intenta poner dicha función en relación con el trabajo colegiado del personal y hacerla partícipe de las relaciones que se establecen entre los diferentes actores de la comunidad administrativa.

7.4. La dimensión administrativa de la gestión

En la administración escolar actual es necesario considerar los elementos que configuran la dinámica de los centros, que comprende aspectos que se extienden desde la relación del mismo con su entorno, la distribución de tareas y la organización para la enseñanza, hasta la gestión eficaz del personal y las demandas administrativas.

Los centros escolares, considerados como organizaciones, constituyen sistemas abiertos que, por su tendencia al equilibrio (Álvarez, 1982), normalmente se resisten al cambio; pero que, por las necesidades de adaptación al medio, requieren también del cambio que, administrativamente y en función de una gestión que incide en la planificación, puede ser introducido.

Para autores como Jiménez (1982; citado en Pastrana, 1994) el proceso administrativo comprende el establecimiento de “... sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes que individualmente no es posible lograr”.

Por tanto, administrar implica la “conformación de co-operaciones orientadas a fines institucionales”.

El proceso de dirección y su gestión afectan los aspectos más críticos de la tarea administrativa, en tanto que inciden en la integración de esfuerzos individuales hacia planes y objetivos comunes y a que se mantengan dentro de los límites fijados por la organización.

En consecuencia, su función y principales actividades administrativas de

autoridad, de motivación, comunicación y supervisión se orientarán a clarificar “… los medios a través de los cuales la dirección despierta en otros una acción encaminada a materializar los objetivos institucionales.” (Rodríguez Valencia, 1993).

Antúnez (1993) señala que la participación en los centros escolares puede

orientarse a finalidades educativas de gestoría entendida como contribución a

las tareas de organización, funcionamiento y gobierno del centro, de relación

con el currículo, de control social en tanto que permite a los estamentos no

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La Dirección como representación de la Administración

docentes intervenir en procesos de supervisión de la actividad general del centro

en los aspectos administrativos y docentes, y de interiorización del proyecto educativo de centro.

Una participación eficaz debiera orientarse por los principios de corresponsabilidad, cooperación, coordinación y autoridad democrática.

Si bien, tal y como señala Pascual Pacheco (1988), no basta el mero uso de la participación para una promover una cultura participativa real. La función directiva y las estrategias de gestión orientadas de manera eficaz, tomando en cuenta los elementos ya referidos, posibilitan “... una estructura participativa en los centros educativos a través de unas tomas de decisión en común en las que se integran los representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa”.

7.5. La gestión de la institución escolar desde una óptica participativa

Los centros escolares precisan adoptar prácticas de gestión con una visión prospectiva que responde a las necesidades de sus entornos.

Por lo tanto, las personas responsables de la administración escolar deben ser receptivas, competentes y capaces de evaluar de manera regular la eficacia de las normas y procedimientos administrativos.

En un centro escolar las acciones eficaces serán las derivadas de la definición de sus propios objetivos y del diseño y desarrollo de las tareas propias del centro.

La existencia de cauces y órganos para posibilitar la participación en la gestión de la institución escolar sólo es posible mediante estructuras adecuadas.

Un escenario como el descrito, en palabras de Santos Guerra (1994), favorece las actitudes de diálogo, de participación y de negociación, así como la coordinación vertical y horizontal, a la vez que evita la reiteración de lo trivial y articula el debate institucional.

En este sentido, finalizamos el presente tema citando nuevamente la LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. En su artículo 4, "Características del sistema educativo canario", establece que, entre otros, el Sistema Educativo Canario se configurará "(...) 5. Como un sistema que promueva la cultura democrática y basado en la participación de toda la sociedad, en la corresponsabilidad de todas las instituciones y en la participación de todos los sectores educativos en los centros, tanto en su gestión y organización como en la aportación y colaboración en los procesos de enseñanza y aprendizaje". Así mismo,

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La Dirección como representación de la Administración

en su artículo 5, sobre la "Finalidad y objetivos del sistema educativo canario", establece los objetivos que deberá alcanzar el sistema educativo canario. Entre ellos podemos destacar el siguiente: "i) Promover centros y servicios educativos gestionados democráticamente, comprometidos en procesos de mejora continua y dotados de la capacidad de aprender de sí mismos y de incorporar a su organización y funcionamiento las mejores prácticas".

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