Tema 4 Fuentes Francisca Pérez Madrid. ¿Fuentes? Fuentes formales, no autonomía legal, sí...
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Tema 4Tema 4
Fuentes
Francisca Pérez Madrid
¿Fuentes?¿Fuentes?
Fuentes formales, no autonomía legal, sí principios jurídicos
Fuentes derecho eclesiástico:– Ley, costumbre, principios generales
• Ley: específicas o con referencias puntuales
• La norma fundamental es la Constitución 1978
Clasificación de las fuentesClasificación de las fuentes
Por el origen
de las normas
Por la jerarquía normativa
Pacticias
1) Constitución
2) Tratados y Leyes orgánicas
3) Normas reglamentarias
Convenios internacionales
Derecho eclesiástico Unión europea
Acuerdos Estado+Confesiones
Concordatos
Otras ConfesionesUnilateralesCE
LOLR
Relevancia de normas Ord. confesionales
1. Constitución1. Constitución Artículo 14
– Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16
– Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
– Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.– Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 9,2– Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Art. 27,3– Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
Art. 10,1– La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
¿ Posición básica del Estado español ¿ Posición básica del Estado español respecto al factor religioso en la CE?respecto al factor religioso en la CE?
Tutela Igualdad no discriminación Aconfesionalidad Cooperación
Interpretación término “laico”
Especificidad fenómeno religioso, más allá de lo meramente cultural.
2. El Estatuto de Cataluña2. El Estatuto de Cataluña
Libertad religiosa: dº fundamental
Papel del derecho autonómico
Art. 21: derecho a la educación:– Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con
los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica
Art. 40: Principio de igualdad religiosa
Art. 42: respeto a la diversidad de creencias y convicciones
Art. 52: garantía del respeto en los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES RELIGIOSASENTIDADES RELIGIOSAS
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia relativa a la libertad religiosa. Esta competencia incluye en todo caso:
– Participar en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los términos que determinen las leyes.
– El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat.
– La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalitat de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.
La Generalitat colabora en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.
Convenios Generalitat con Convenios Generalitat con Confesiones religiosasConfesiones religiosas
Conveni amb les comunitats jueves (19 de desembre de 2005)
Conveni Marc amb el Consell Islàmic i Cultural de Catalunya(4 de juny de 2002)
Conveni Marc amb la Comunitat Bahà’í. (15 de desembre de 2004)
Conveni Marc amb la Lliga per la Laïcitat (15 de desembre de 2004)
Normativa unilateral de la Normativa unilateral de la GeneralitatGeneralitatProyecto de Ley sobre lugares de
cultoCircular 1/2005 sobre asistencia
religiosa penitenciaria
Clasificación de las fuentesClasificación de las fuentes Por el origen
de las normas
Por la jerarquía normativa
Pacticias
Estado + EstadosTratados internacionales
Normas autonómicas
1) Constitución
2) Tratados y Leyes orgánicas
3) Normas reglamentarias
Unilaterales: del Estado
Estado + S. Sede
Estado + Otras confesiones
Acuerdos Estados + EstadosAcuerdos Estados + Estados
Convenios internacionales– Derecho eclesiástico internacional– Compromisos de los Estados en materia
eclesiástica– Comportan deberes de los Estados de respetar
dichos mínimos en su derecho interno – Art. 10,2 de la CE: los derechos fundamentales y
las libertades se interpretarán según la DUDH y los Tratados ratificados.
• PIDCP 1966• Convenio contra la discriminación en el campo de
la enseñanza 1960• Convenio de Roma
3. Acuerdos Concordatarios: Estado 3. Acuerdos Concordatarios: Estado + Santa Sede+ Santa Sede Personalidad jurídica internacional S. Sede
– Independencia Papado respecto al emperador, Territorios
– Legados, primera diplomacia
– Concordatos: función espiritual• Variedad denominaciones:
– Concordato– Convenio– Protocolo– Modus vivendi– Acuerdos
Concordatos en España: 1851, 1953, 1976, 1979
ConcordatosConcordatos Naturaleza jurídica
– Convenciones de derecho público externo– Partes obligadas por el pacta sunt servanda– Normas determinadas y normas abiertas– Sistema de interpretación de las dudas (Comisión Mixta)– Eficacia:
• Para el Estado: desde su ratificación y publicación BOE• Para la Iglesia: desde su promulgación
Extinción : – art. 96 CE: sólo podrán ser derogados modificados o
suspendidos en la forma prevista por el derecho internacional.
• Mutuo consentimiento• Causas previstas• Violación convenido….protesta• Rebus sic stantibus (cláusula flexibilizadora del pacta sunt
servanda)
Concordatos vigentes en EspañaConcordatos vigentes en España
Acuerdos de 3 de enero de 1979:– Asuntos Jurídicos– Asuntos Económicos– Asuntos Culturales y Enseñanza– Asistencia religiosa y servicio militar de clérigos y
religiosos Acuerdo de 28 de julio de 1976:
– Renuncia al derecho de presentación– Renuncia al privilegio de fuero
Convenio de 1962 sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios realizados en Universidades de la Iglesia católica
Acuerdos Estado+ Otras ConfesionesAcuerdos Estado+ Otras Confesiones
LOLR de 1980: art.7 Principio de cooperación: art 16 CE Acuerdos ó Convenios de
cooperación:1. Iglesias, Confesiones y Comunidades2. Notorio arraigo3. Inscritas
Vigentes: FCI, CIE, FEREDE
Naturaleza jurídica de los Acuerdos con Naturaleza jurídica de los Acuerdos con las Confesiones minoritariaslas Confesiones minoritarias
Partes firmantes: Estado y Federación– Estado: DGAR, Consejo de Ministros, Cortes
Generales– Confesiones inscritas con notorio arraigo
Ley estatal interna y unilateral– Acuerdo previo con la Confesión– Leyes paccionadas del Derecho navarro
La Ley Orgánica de Libertad ReligiosaLa Ley Orgánica de Libertad Religiosa
Fuente unilateral Estructura: 8 artículos, 1 disp.final, 1
derogatoria, 2 transitoria. Pretende un sistema unitario concede plena autonomía organizativa a
las confesiones Vías de desarrollo:
– Acuerdos de cooperación (1992)– Reglamentos:
• Registro (art. 5)
• Comisión asesora (art.8) RD 26.X.2001 Creación CALR
OM 2002 Organización CALR
RD 9.I.1980 Creación Registro
Res. 1982 DGAR sobre Inscripción
Relevancia de los ordenamientos de Relevancia de los ordenamientos de las Confesiones en el Derecho del las Confesiones en el Derecho del EstadoEstado
Relaciones Dº Estado
Presencia del orden secular en las actividades de los grupos religiosos
Presencia de los grupos religiosos en el orden civil
Estados coordinacionistas: tienen en cuenta. Modos:
– Reenvío material• Reconocimiento de eficacia civil a las normas confesionales• NO se reconoce competencia al dº confesional en esos campos
– Reenvío formal• Se reconoce la competencia de un ordenamiento ≠ en determinados ámbitos• Reconoce la p.jca de entes según otro ordenamiento• Efectos civiles de una institución regulada por otro ord.jco
– Presupuesto• La norma de dº canónico se toma como supuesto previo para interpretar una norma
estatal
Relaciones Dº Confesiones