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TEMA 3: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II ÍNDICE: INTRODUCCIÓN 1. LA FORMACIÓN DEL ESTADO LILBERAL 2. EVOLUCIÓN POLÍTICA. LAS REGENCIAS, 1833-1844 a. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840) b. REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843) 3. EL REINADO DE ISABEL II: LIBERALISMO MODERADO 1844-1868. a. LA DÉCADA MODERADA (1844-1854) b. EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856) c. LA CRISIS DE LA MONARQUÍA ISABELINA (1856-1868) CONCLUSIÓN DOCUMENTOS DEL TEMA

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TEMA 3: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL

REINADO DE ISABEL II

ÍNDICE:INTRODUCCIÓN1. LA FORMACIÓN DEL ESTADO LILBERAL 2. EVOLUCIÓN POLÍTICA. LAS REGENCIAS, 1833-1844

a. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840) b. REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843)

3. EL REINADO DE ISABEL II: LIBERALISMO MODERADO 1844-1868.

a. LA DÉCADA MODERADA (1844-1854) b. EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856) c. LA CRISIS DE LA MONARQUÍA ISABELINA (1856-

1868) CONCLUSIÓN DOCUMENTOS DEL TEMA

INTRODUCCIÓN

El periodo de reinado de Isabel II, dura de 1844 a 1868. Cuando muere Fernando VII, en 1833, Isabel solo tiene tres años A de edad, y hasta 1843, el país será gobernado por regencias B. Tras ellas comenzará el reinado de Isabel II, el cual supondrá el cambio desde el Absolutismo, al Sistema Liberal Burgués.

Este reinado contará con varios problemas:- Las guerras Carlistas, son debidas al problema sucesorio. Esto llevará a que María Cristina busque el

apoyo en los liberales. - La bancarrota de la Hacienda. - El fraude electoral. - Los descontentos de los antiguos grupos privilegiados, sobre todo la iglesia, por cuestión de las

desamortizaciones. - Por la epidemia de cólera en 1.834, que elevó la tasa de mortalidad a cotas muy altas.

1. LA FORMACIÓN DEL ESTADO LIBERAL

Durante el largo reinado de Isabel II asistimos a una serie de cambios que consolidaran definitivamente el estado liberal, racionalizando y organizando la estructura del Estado español, y sentado, en definitiva, las bases de la España moderna.

1.1.- Consolidación de la monarquía parlamentaria

Se establece la división de poderes, el reconocimiento de los derechos individuales, la afirmación del principio de la soberanía nacional, el sufragio, el pluralismo político, ... Todos estos principios se recogen en las distintas Constituciones del momento. Es un periodo básico en la historia del Constitucionalismo español. Existen cuatro constituciones: el Estatuto Real - que no es una constitución como tal, sino una carta otorgada; la Constitución de 1837, que pese a sus contradicciones se considera una constitución progresista; la Constitución de 1845, constitución conservadora por antonomasia y la que más importancia y vigencia tuvo, y la Constitución non nata de 1856 - este apelativo viene del hecho de que no se llegó a aplicar.

1.2.- Consolidación del pluralismo político

La división del liberalismo que ya apareció anteriormente, pero ahora se consolida y se amplía. Al partido moderado y progresista, los dos más importantes, se les unirá el Demócrata, la Unión Liberal y la primeras formulaciones del republicanismo. No obstante, existe un marcado predominio del partido moderado o conservador. Moderados y progresistas tienen un objetivo común: erradicar la supervivencia del A.R y el establecimiento de un estado constitucional, por lo que las diferencias entre ambos están en la amplitud y la profundidad de las reformas. Veamos las características de ambos partidos:

MODERADOS: esta fracción del liberalismo español tomará esta denominación a partir de 1845, se caracteriza por:

ADesde 1713 Felipe V promulga la Ley Sálica que impedía reinar a las mujeres. Fernando VII deroga esta ley con la Pragmática Sanción en 1730, permitiendo que su hija ocupe el trono, anulando así las expectativas sucesorias de su hermano Carlos y dando origen al problema Carlista.

B La regencia es un período transitorio durante el cual una persona, generalmente de la familia real, ejerce el poder en nombre del monarca titular ya sea porque éste es demasiado joven o viejo, por ausencia del mismo, o por su incapacidad para gobernar por sí mismo. La Regencia cesa cuando desaparece la causa que la motivó. La Regencia puede ser individual o colectiva.

Se coaligarán con las clases dirigentes tradicionales, por lo que representan una síntesis entre lo viejo y lo nuevo. Pertenecen a la familia política del liberalismo doctrinario caracterizada por la defensa de la soberanía compartida en la corona y las cortes; el rey con un “cuarto” poder como moderador que nombrará al jefe del gobierno y tiene el poder de disolver las cortes.

Son partidarios de un legislativo BICAMERAL: una de las cámaras (SENADO) formada por miembros natos o elegidos por la corona y que representen el interés de los antiguos grupos sociales dominantes; la otra (CONGRESO) estaría elegida por sufragio censitario C.

Son partidarios de un estado fuerte y centralizado, por lo que discreparán con los progresistas en cuanto a la elección de los ayuntamientos (punto de enfrentamiento). Defienden un ejecutivo fuerte que sea capaz de sustentar el nuevo orden.

Estado confesional que se define como Católico. No son partidarios de la libertad de cultos ni en público ni en privado.

La corona será partidaria de esta opción política y en numerosas ocasiones se decantará por ellos. Entre los moderados destacan nombres como MARTÍNEZ DE LA ROSA y NARVÁEZ.

La base social está formada por: las clases medias, profesionales liberales y propietarios; la aristocracia terrateniente (nobles latifundistas); la burguesía industrial, comercial y financiera y los altos mandos del ejército.

PROGRESISTAS: doctrinalmente son partidarios de que la soberanía nacional resida en las Cortes como institución que representa la volunta de la nación, aunque en la práctica acepten la soberanía compartida y que el rey tenga amplios poderes como el de disolver las Cortes.

Defienden unas Cortes UNICAMERALES aunque aceptan el bicameralismo pero limitando la elección real en el senado.

Sufragio censitario, pero con mayor número de electores, ya que el censo requerido para ejercer el derecho al voto es algo menor.

Partidarios de la Milicia Nacional.

Libertad individuales amplias, siendo importantes la de imprenta y de prensa. También defienden la libertad de culto, al menos en privado.

Estado descentralizado con los ayuntamientos elegidos democráticamente.

La base social está formada por la pequeña burguesía (comerciantes, artesanos,…) y los bajos grados del ejército.

Solo participarán en política en periodos cortos: entre 1835-37; 1840-43 y 1854-56. Cuando llegan al gobierno no lo hacen convocados por la Corona sino como fruto de una insurrección popular apoyada por una sublevación de carácter militar.

Son quienes emprenderán las principales reformas como las DESAMORTIZACIONES.

Pondrán las bases jurídicas para la expansión económica del país como la LEY DE FERROCARRILES; LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS y la LIBERALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS.

Se diferencian de los moderados en el deseo de limitar el poder de la Corona, de ampliar la participación política, de extender las libertades, sobre todo la de prensa y en preservar la independencia y carácter democrático de los ayuntamientos.

C El sufragio censitario es un sistema electoral que concede el derecho del voto sólo a los mayores propietarios varones, y el derecho a ser elegidos sólo a los más ricos entre ellos. Los periodos durante los cuales prevalece en España este sistema son los comprendidos entre 1834 y 1868 y desde 1877 hasta 1890. Su contrapunto es el sufragio universal masculino, que se implanta por primera vez en el año 1869 y se restablece en 1890, tras una larga interrupción. El derecho de las mujeres al voto fue ejercido en 1933 durante la Segunda República.

Se aproximan a otras fuerzas políticas populares en el modelo unicameral y en la creación de la Milicia Nacional.

Entre los progresistas destacan nombres como el GENERAL PRIM; MENDIZÁBAL, MADOZ o ESPARTERO (tutor de la Reina).

Moderados y progresistas, son los partidos principales, pero en el último periodo de Isabel II, surgen dos nuevos partidos que se añaden a los anteriores: la Unión Liberal y los Demócratas:

UNIÓN LIBERAL: surge del acercamiento del sector más moderado de los progresistas, y del ala izquierda de los moderados, que conforman así, un partido de centro. Su objetivo está en crear sintonía o un encuentro entre libertad y orden. Encuentran el apoyo del ejército como en el GENERAL SERRANO y O`DONNELL. Su base social estuvo en las clases medias.

DEMÓCRATAS DOC.1: surgen del ala más radical del progresismo hacia la década de 1840. Defienden el Sufragio Universal (masculino); la separación de Iglesia y Estado; libertades amplias, sobre todo de prensa y culto; intervencionismo del Estado y descentralización administrativa. Su base social está formada por los obreros y algunos intelectuales. Nombres destacados dentro de los demócratas fueron FIGUERAS y PI Y MARGAL. Junto a este pensamiento político, hay numerosos demócratas que defienden también el republicanismo D.

1.3.- El papel de los militares

La consolidación del estado liberal en estos momentos se hace con muchas dificultades y superando muchos obstáculos que imponían las viejas fuerzas tradicionales. Una de las características del reinado de Isabel II (y de toda la historia contemporánea de España) va a ser el protagonismo militar, no solo por el hecho de que algunos cambios de gobierno se produjesen a raíz de pronunciamientos, sino también por la presencia de militares como líderes de los partidos políticos, e incluso los encontramos presidiendo gobiernos como a ESPARTERO, NARVÁEZ u O´DONELL.

Este protagonismo militar viene dado no solo por la debilidad del poder político civil en el contexto de las dificultades de implantación del nuevo régimen, sino también motivado por la importancia de las guerras (sobre todo las Carlistas) en este periodo, que hizo subir la influencia de los militares que creó una peligrosa macrocefalia militar (existencias de un exceso de mandos militares). Por otra parte, el sistema democrático dejaba mucho que desear; el poder de la oligarquía era excesivo, quedando grandes capas de la sociedad fuera del juego político E.

1.4.- Cambios económicos

La política económica que pone las bases de la economía industrial es llevada a cabo fundamentalmente por gobiernos progresistas. Dentro de estas disposiciones legislativas cabe destacar todo el proceso desamortizador de la tierra, la supresión del régimen señorial y los gremios, la ley de ferrocarriles, la Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias...

D Fuera del sistema político se quedan los Absolutistas, partidarios de la soberanía real, las cortes estamentales, del Antiguo Régimen y defensores de la religión católica y de la Iglesia. Absolutistas son los Apostólicos o Realistas Puros y los Carlistas.

E Solo en dos periodos de la historia de España se ha impuesto el protagonismo civil: en la Restauración y en el periodo democrático actual. En la España democrática de nuestros días, los militares no pueden estar afiliados a partidos políticos, incluso a sindicatos, ni pueden presentarse a elecciones de ningún tipo, salvo que dejen de estar en activo. Es una medida tomada para evitar que la democracia este vigilada y controlada por los militares.

1.5.- Cambios administrativos

Las reformas administrativas son llevadas a cabo por gobiernos conservadores, destacando la centralización del estado F con la división provincial de Javier de Burgos y la creación de la figura de los gobernadores civiles G

y militares, la reforma de la Hacienda Pública -refundiendo la multiplicidad de impuestos en sólo cuatro- la aprobación del Código Penal, la firma del Concordato con la Santa Sede, la creación de la Guardia Civil, cuerpo armado de carácter conservador, rural y pseudo-militar, en contraposición del carácter progresista y urbano de la Milicia Nacional, la organización de la instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como asunto público...

Es el momento en el que asistimos al desmantelamiento del A.R. y cómo se asientan las bases de la sociedad burguesa y al incipiente capitalismo. Supone la desaparición de la organización social estamental y señorial y la implantación de la sociedad de clases. En esta sociedad burguesa

1.6.- La nueva sociedad burguesa

En estos momentos se está creando una nueva estructura social que vendrá dada por dos hechos de trascendencia fundamental: las transformaciones en la propiedad de la tierra a través de las desamortizaciones; y los inicios de la expansión económica con la incipiente industrialización.

2.- EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL REINADO DE ISABEL II. LAS REGENCIAS 1833-1844

A la muerte de Fernando VII en 1833 la heredera, Isabel II tenía 3 años y hasta que a los trece sea declarada mayor de edad se van a desarrollar un periodo de regencias, primero a cargo de su madre María Cristina (1833-1840) y después a cargo del triunfador de las guerras carlistas, Espartero (1840-1843). Dentro de las regencias observamos dos etapas claramente diferenciadas; la primera del 1833 hasta 1836, una etapa de transición y la segunda del 36 hasta el 43 donde el liberalismo triunfa plenamente. Las regencias van a estar marcadas por dos hechos fundamentales: las guerras carlistas y la división definitiva entre los liberales.

LA REGENCIA DE Mª CRISTINA, 1833-1840

A comienzos de esta regencia tanto los liberales como María Cristina necesitan apoyo mutuo frente a solutistas y carlistas, por lo que realizará concesiones políticas a los liberales para lograr su apoyo a la causa isabelina. Al mismo tiempo comienza un conflicto dinástico para reimplantar el absolutismo en la figura del hermano de Fernando VII, Carlos Mª Isidro.

Gobierno de CEA BERMÚDEZ, de ideología liberal-conservadora, muy próximo al absolutismo. Inicia una serie de reformas, sobre todo administrativas, que se encuadran dentro del absolutismo ilustrado. Se le oponen los liberales y otras fuerzas constitucionalistas que reclaman reformas.

Gobierno de MARTÍNEZ DE LA ROSA, liberal moderado promotor del Estatuto Real H de 1834, que es una carta otorgada y que provoca la división entre los liberales; por un lado los moderados (aceptan el Estatuto) y por

FVa a ser en el reinado de Isabel II donde el estado se centralice definitivamente, a través de la división provincial y de los gobernadores civiles. Esta estructura centralista de influencia francesa, se contrapone a la poca importancia y peso del estado propio del Antiguo Régimen. El carlismo tendría como una de sus principales reivindicaciones el foralismo y a finales de siglo cobrarán fuerza los nacionalismo periféricos en contestación a esta centralización. Hay historiadores que opinan que con Isabel II asistimos a la verdadera creación de España.

G La figura del Gobernador Civil va a ser de mucha importancia para la racionalización y centralización del estado español. Los gobernadores civiles eran también conocidos como jefes políticos y van a tener una gran importancia en el caciquismo. Esta figura ha perdurado hasta 1997 que han sido sustituidos por la figura de "Subdelegados del Gobierno".

H El Estatuto Real es una carta otorgada y se da por “Gracia Real”. El parlamento es bicameral, con un Estamento de Próceres formado por altos cargos de la Iglesia, altos cargos administrativos, terratenientes, nobles, … nombrados por la Reina y tiene carácter vitalicio; y el Estamento de Procuradores, al que se llega mediante el sufragio censitario. El poder legislativo está en manos de la Corona. Las Cortes solo tienen funciones consultivas.

otro los exaltados, después conocidos como progresistas (no lo aceptan). El gobierno de Martínez de la Rosa intenta destruir las bases económicas del Antiguo Régimen. Por ello acaba con los gremios, propiciando la libertad de fabricación y comercio. También arremete contra la Iglesia, sobre todo contra los monasterios que cobijaban y apoyaban a los Carlistas. Otorga amnistía a los liberales exiliados en París y en Londres Doc.2.

Gobierno de MENDIZÁBAL, desde septiembre de 1835, de ideología liberal progresista. Los objetivos de su gobierno será por un lado reunir recursos para financiar la Guerra Carlista a través de la Desamortización, e introducir cambios en el sistema político. Llevó a cabo numerosas reformas, entre las que destacamos:

La reorganización de la Milicia Nacional. La creación de las Diputaciones Provinciales. La desamortización de los bienes eclesiásticos I desde 1836 y también La supresión de la Mesta.

Con las reformas económicas pretende conseguir dinero para sanear la Hacienda, financiar las Guerras Carlistas, al mismo tiempo que se fomenta la creación de una capa social de medianos propietarios que apoyen a la monarquía, esto último fracasa porque las tierras son vendidas en subastas y compradas por la burguesía financiera y la nobleza, por lo que se agravará el problema del latifundismo del campo Español. Todo esto supone el malestar en los campesinos que no acceden a las tierras (aumenta su miseria), al ser despojados de ellas, y también se produce el malestar en los conservadores, que no aceptan la desamortización de los bienes eclesiásticos.

Los cambios en el sistema político pretendían ampliar las bases sociales que apoyaban al régimen liberal. Para ello pretende reformar la ley electoral, haciendo disminuir el censo y ampliar así el número de votantes. El rechazo de esta ley, provocará la dimisión de Mendizábal en mayo 1836.

En el verano de 1836 se produce la sublevación progresista de los Sargentos de La Granja. Tras ella se restablece la constitución de 1812 y se produce el gobierno progresista de José Mª Calatrava. El triunfo progresista se va a reflejar a través de leyes como la Constitución de 1837 Doc. 3 y la Ley de Desamortización.

- La CONSTITUCIÓN DE 1837, de ideología progresista y que se basa en la de 1812 y la reduce a sólo 77 artículos. Proclama la Monarquía Constitucional, con régimen parlamentario bicameral con un senado de elección real de una lista triple. Soberanía Nacional pero la Corona tiene amplios poderes, interviniendo en política a través de la convocatoria y disolución de las Cortes. Contempla la libertad de prensa y la libertad de cultos aunque el Estado es confesional.

- La Ley de Desamortización, que se completa con el decreto de la abolición de los señoríos y la supresión de vinculaciones.

Tras las elecciones gobiernan los moderados desde 1837 y comienzan a eliminar ciertos “excesos” progresistas y reformar el régimen. Se restringen la libertad de expresión y, sobre todo, el poder que se les había dado a los ayuntamientos. El proyecto de Ley sobre municipios de 1840 provoca que los progresistas vuelvan a recurrir al levantamiento revolucionario, que contará con el apoyo de ESPARTERO Doc. 4. La reina María

I La actitud anticlerical de esta medida se debe al deseo de castigar a la Iglesia por su apoyo al Carlismo.

Cristina renuncia a la regencia ante la presión de los progresistas y se exilia en París, recayendo ésta sobre el general Espartero.

LA REGENCIA DE ESPARTERO, 1840-1843

Espartero, progresista, al principio gozó de gran popularidad por su papel en la Guerra Carlista, pero perdió apoyo por una parte de los progresistas debido a su forma militar de gobernar, además, los moderados no lo aceptaron como regente.

Su objetivo será consolidar el régimen liberal a través de la puesta en marcha de la Constitución de 1837 y de las leyes desamortizadoras.

En esta regencia se produce una política librecambista por la apertura de aduanas a los productos extranjeros. Esto afectó negativamente a

la industria algodonera catalana, lo que provocará el levantamiento obrero de Barcelona en 1842, duramente reprimido por el ejército que llegó a bombardear la ciudad para acabar con las revueltas, lo que provocará la impopularidad de Espartero.

Recorta los fueros vascos, contra lo que se había establecido en el Pacto de Vergara J con los Carlistas.

En 1843 se produjo un levantamiento militar del general Narváez en Torrejón de Ardoz, en el que se unieron antiesparteristas, progresistas y moderados. Tras esto Espartero se ve obligado al exilio en Londres y la llegada al gobierno de Narváez.

3. REINADO DE ISABEL II : EL LIBERALISMO MODERADO, 1844-1868

Narváez adelantó la mayoría de edad e Isabel II que proclamada reina a los 13 años. Durante su reinado, habrá más de 50 gobiernos. Se producen fuertes agitaciones sociales y grandes escándalos en la corte, por la vida privada de Isabel II y su influencia de su confesor y de Sor Patrocinio. En estos momentos se consolida el régimen liberal y sus instituciones con un predominio de los moderados.

3.1. La década moderada, 1844-1854

Gobierno de NARVÁEZ: Lleva a cabo un régimen autoritario al servicio de la burguesía conservadora, su represión es muy fuerte en cuanto cierre de periódicos, ejecuciones, etc.

Políticamente su gobierno viene dado por la CONSTITUCIÓN de 1845 5, de carácter moderado, y que se caracteriza por:

-Supresión de la Soberanía Nacional a diferencia de la de 1837: soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

-Amplios poderes de la Corona: nombra ministros, designa los miembros del Senado y comparte soberanía.

J El Pacto de Vergara fue un acuerdo firmado en Oñate, Guipúzcoa, entre Espartero y el general carlista Maroto, por el que se pone fin a la Primera Guerra Carlista.

-Reduce el electorado, al subir el nivel de renta necesario para el censo. -Limita la libertad de expresión y de reunión con una fuerte censura. -Limita la libertad de culto, que sólo se permite en privado. -Estado confesional, y se reanudan las relaciones con la Iglesia.

Algunas de las REFORMAS legales y administrativas más significativas del periodo son:

- Reforma fiscal del 44-45 6: creando una hacienda moderna y uniforme al suprimir los privilegios particulares y regionales. Crea un nuevo impuesto sobre el consumo de bienes que le hará muy impopular.

- Ley de ayuntamientos del 45: por la que la Corona designa a alcaldes de capitales de provincias y cabeceras de partido mayores de 2000 hab. Los Gobernadores Civiles nombran al resto. Pone fin a la autonomía y democratización de los ayuntamientos que están en manos del gobierno central.

- Ley electoral del 46 7: por la que sólo participarán el 1 % de la población. Este hecho forzará a los progresistas a buscar apoyos extraelectorales ya que no permite participar a las clases medias urbanas.

- Ley de Educación de Moyano por la cual la educación se seculariza y la iglesia pierde su monopolio y control. Se crean escuelas primarias con carácter obligatorio y secundarias a las que iban la clase media.

- Creación de la Guardia Civil en 1844 por el Duque de Ahumada, como policía rural con organización militar y que sirva para eliminar a la Milicia Nacional. Su principal objetivo fue frenar el bandoleismo.

- Firma del Concordato con la Santa Sede de 1851 8, regula las relaciones entre Iglesia y Estado con concesiones mutuas por el deterioro de las relaciones en periodos anteriores.

- Implanta la figura del Gobernador Civil al mando de cada provincia nombrado por el gobierno.

- Otras reformas destacadas son la “Ley de Funcionarios” para acceder a la burocracia mediante un concurso de méritos; un nuevo Código Penal; intensa política de obras públicas con Bravo Murillo: reparación de caminos, nuevas comunicaciones para el desarrollo industrial y obras públicas como el “Canal de Castilla”.

3.2. El bienio progresista, 1854-1856

Al final del gobierno moderado se produce una grave crisis económica que repercute en un malestar social que es fuertemente reprimido. Todo esto produce una tensión que culmina con un nuevo pronunciamiento militar llevado a cabo por Dulce, O`Donnell y Ros Olano, conocido como La Vicalvarada en dicho pronunciamiento los progresistas leen el Manifiesto de Manzanares 9 (imagen) donde exponen la necesidad de un cambio en la política y las promesas de reformas políticas. Ante la radicalización de la revolución, la reina recurre a Espartero para que forme gobierno de coalición progresista-moderado para poner fin a la revolución.

Comienza un nuevo gobierno con Espartero se inician una serie de reformas que no llegarán a culminar, sobre todo la nueva constitución y la Desamortización de Madoz. En un primer momento se vuelve a la constitución de 1837 y se redacta otra nueva que no se llega a promulgar por lo cual se le conoce como la Constitución non nata del 56 que tiene soberanía nacional, libertad de culto y otros derechos y que aumenta el censo electoral, en número de electores

Es ahora cuando se produce la Ley de Desamortización civil de Madoz, donde se venden propiedades eclesiásticas y comunales que afectan sobre todo a los municipios. Con ella se pretende sanear la hacienda y financiar las obras públicas

Retrato de Narváez.(Doc. Incluido en anteriores PAU)

La LEY DE FERROCARRILES de 1855 10 provoca la entrada de capital extranjero (mayor parte francés) en la construcción de la red viaria y se establece la organización radial con centro en Madrid.

En 1855 se produce una gran crisis económica y se convoca en Barcelona la primera huelga general del proletariado español y disturbios campesinos en Valladolid. Todo ello produce una fuerte inestabilidad política y la dimisión de Espartero.

3.3. La crisis de la monarquía isabelina, 1856-1868

En el verano de 1856, O`Donnell proclama la constitución de 1845 pero son momentos de fuerte crisis general y a los 3 meses, la reina lo sustituye por Narváez lo que supone la vuelta del sector más reaccionario de los moderados. Las revueltas campesinas en Andalucía provocan la dimisión de Narváez. En 1858 acaba este breve periodo y de nuevo vuelve O`Donnell hasta 1863 11, considerado como un político ideal capaz de conseguir el equilibrio de libertades y orden público. Se amplia la participación política y se consigue mayor estabilidad política, y esto hace posible que crezca la economía: la extensión del ferrocarril, la extensión de tierras cultivadas, el auge de la banca, la expansión industrial (Cataluña sobre todo), el final de la desamortización eclesiástica.

En cuanto a política exterior asistimos a un periodo de intervención en el exterior: política africanista en Marruecos, expediciones a Conchinchina, Marruecos, México, Santo Domingo (anexionado 4 años), Chile y Perú. Razones: prestigio y fortalecer la imagen del régimen.

Pero continúan y se acrecientan los problemas internos: el Carlismo (proclamándose en 1860 como rey paralelo Carlos VI.); la revuelta estudiantil del 65; las revueltas campesinas de Loja y Utrera de los jornaleros sin tierras y

la crisis financiera y de subsistencias.

Todos estos problemas provocan la caída tanto de O`Donnell como de Narváez y la sucesión de diversos gobiernos de tendencia más conservadora y autoritaria en el periodo 1863-68. Esto hace que aumente la oposición al régimen de Isabel II que tendrá sólo el apoyo de la oligarquía, los absolutistas y la camarilla.

En Bélgica, progresistas y demócratas firman el Pacto de Ostende en 1866, cuyo objetivo es acabar con el reinado de Isabel II y convocar elecciones por sufragio universal, las cuales dieran lugar unas Cortes constituyentes para decidir el futuro de España. Enseguida, la muerte de O`Donnell, impulsa a los unionistas a acercarse a los conspiradores de Ostende, lo cual culmina en la revolución de 1868, conocida como “LaGloriosa”.

CONCLUSIÓN

Progresistas y moderados, protagonizan el proceso político entre 1833 y 1868 en el que se consolida el sistema liberal-burgués en España y se acaba con los últimos residuos políticos del Antiguo Régimen.

Los progresistas solo participaron en gobiernos cortos y siempre por insurrección popular, apoyada por un pronunciamiento militar.

De su ala izquierda surgieron otras fuerzas políticas de tendencias democrático-republicanas que desembocarían en la revolución democrática de “La Gloriosa”, en 1868, en el que se destrona a Isabel II y comienza el difícil periodo del Sexenio Revolucionario.

DOCUMENTOS DEL TEMA

Doc.1: MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATAEl Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y

social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento...el derecho de petición... el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos ... el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (jurado popular)Partiendo de estos principios fundamentales:

1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal...2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de manera que sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público...3º. Declararíamos la imprenta libre...

Doc.2: EL ESTATUTO REALSu Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 1º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino Art. 24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver CortesArt. 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.

Doc. 3: CONSTITUCIÓN DE 1837..."Siendo la voluntad de la Nación revisar la Constitución política promulgada en Cádiz...Las Cortes generales decretan y

sancionan la siguiente Constitución"Art. 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura.Art. 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles Art. 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores... el Senado y el Congreso de los diputadosArt. 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el ReyArt. 15.- Los senadores son nombrados por el rey a propuesta, en lista triple, de los electores.Art. 70.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.

Doc. 4: MOVIMIENTOS REVOLUCIONARIOS 1840El partido reaccionario (partido moderado), aceptó, obligado por las circunstancias, la Constitución de 1837 producto de la

soberanía nacional, pero se propuso minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes contrarias a su verdadero espíritu. ¿Acaso el proyecto moderado sobre libertad de imprenta aprobado por el Senado no barrenaba en su esencia el pacto constitucional, creando obstáculos e interponiendo procedimientos contrarios a la institución del jurado... Y si volvemos los ojos a llamada Ley de Ayuntamientos tan abiertamente contraria a la Constitución ¿no vemos sancionada en ella una coacción inmoral a la votación de los concejales? Igual predilección reclama la venta de bienes nacionales, incluso los cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional...

Manifiesto de la Junta de Madrid, 12 del 10 de 1840

Doc. 5: CONSTITUCIÓN DE 1845Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en

unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.(Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837)Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.

Doc. 6: REFORMA TRIBUTARIAEl año 1845 debía ser el de nuestras grandes reformas políticas y administrativas: en él apareció la Constitución reformada con el

nuevo Senado vitalicio; se crearon el Consejo Real y los Consejos provinciales, y se ejecutaron en nuestra Hacienda pública alteraciones que abrieron para ella una nueva marcha que ha seguido con los más satisfactorios resultados....De plagio, hasta de mera traducción del sistema francés ha sido calificada la reforma de 1845...

Nada perdíamos en imitar también nosotros a la Francia, que era y es la más adelantada en las materias de hacienda, en las cuales hace mucho tiempo que los inventos y los experimentos se hallan del todo apurados.

Ramón Santillán, Memorias

Doc. 7: DEFENSA DEL SUFRAGIO RESTRINGIDOYo reconozco que debe haber una perfecta igualdad al concederse los derechos civiles. Yo reconozco que el último mendigo de

España tiene los mismo derechos para que se respeten los harapos que lleva sobre sí, que el que puede tener un potentado para que se respeten los magníficos muebles que adornan su palacio... pero en los políticos no. Los derechos políticos no se conceden como privilegios a toda clase de personas, no; son un medio para atender a la felicidad del país, y es preciso que se circunscriban a aquellas clases cuyos intereses, siendo los mismos que los de la sociedad, no se puedan volver contra ella.

Discurso de Calderón Collantes 1844

Doc. 8: CONCORDATO CON LA SANTA SEDE, 1851Art.1º. La religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.Art2º. En consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica...Art.3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.

Doc.9: MANIFIESTO DE MANZANARESNosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes

fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional.

Doc. 10: LEY GENERAL DE FERROCARRILES 1855Art.8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de líneas de servicio

general: -Ejecutando con ellos determinadas obras.- Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido...

Art.20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: -Los terrenos de dominio público que haya de ocupar el camino... - El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos... - La facultad de abrir canteras... - La facultad exclusiva de percibir... los derechos de peaje y de transporte... - El abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas... todo lo que constituya el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero...

Doc. 11: PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1856- La soberanía nacional es el principio básico de donde proceden todos los poderes públicos. - La corona ve limitados sus poderes con respecto a la del 37, pero mantiene el derecho al veto. - Tanto el Congreso como el Senado son de carácter electivo. - Se establece la milicia nacional en cada provincia. Se amplía la declaración de derechos con la inclusión del jurado para los delitos de imprenta, abolía la pena de muerte por delitos políticos y establecía la libertad de conciencia. El artículo 75 declaraba que para el gobierno interior de los pueblos sólo habrá ayuntamientos, compuestos por alcaldes y regidores de nombramiento directo por los vecinos

Otros documentos del tema 2 que han sido incluidos en exámenes de Selectividad

“En 1834, por consejo del líder moderado Martínez de la Rosa, hecho primer ministro, María Cristina promulgó un Estatuto Real (...).El Estatuto fue una concesión de María Cristina a los liberales, cuya ayuda necesitaba frente a los Carlistas. Era una afirmación del liberalismo clásico novecentista del que los Moderados habían llegado a ser representantes. Corporeizaba el deseo de limitar el absolutismo por medio de un parlamento representativo de los elementos responsables de la sociedad, y, a veces, instituía un sufragio limitado para hacer frente a la amenaza de dominio de unas masas irresponsables e incultas, a las que los Moderados consideraban fácilmente influenciables por frailes fanáticos o radicales apasionados. El Estatuto no reconocía la soberanía popular, pues el liberalismo moderado no significaba la democracia.”

Herr, R.: Ensayo histórico de la España contemporánea. Madrid, 1964.

España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero 1.800.000. Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo que ha creído deber darse a las empresas de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. ¿Cómo se han de hacer pedidos de raíl a nuestras fábricas? La industria nacional ferrera ha visto reducido por esa franquicia a la tercera parte del consumo su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que debía ser motivo de prosperidad y garantía de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.

Observaciones que varios fabricantes de hierro hacen sobre la reforma de los aranceles (1862)

Cuadro Producción de hierro colado (media anual en miles de toneladas)

ESPAÑA FRANCIA GRAN BRETAÑA

1860-1864 45 1.065 .152

1865-1869 42 1.262 .904

Fuente: NADAL, J.: El fracaso de la Revolución Industrial en España, 1814-1913, 1975.