Tema 2- Salida
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TEMA 2
ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE LOS EXTRANJEROS ENESPAA
INMIGRACIN Y EXTRANJERA- CURSO 2013-2014GRADO EN TRABAJO SOCIAL- CAMPUS NORTETutora: Ana Garca Labaila
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LA SALIDA DE ESPAA
I. BREVE CONSIDERACIN DE LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE SALIDA DELTERRITORIO
1. Salida voluntaria
- Abandono, libremente, del territorio nacional. Art. 28.1 LOEx y 19 a 22 del Reglamento.
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Regla general:libertad de salida o abandono voluntario del territorio nacional en ejerciciode un derecho del hombre consagrado en la DUDH que establece que toda persona tiene
derecho a salir de cualquier pas.
- Supuestos especiales de limitacin salida o abandono del territorio: autorizacin especial.
- Salidas voluntarias: por los puestos habilitados y previa exhibicin del pasaporte, ttulo de
viaje o documento vlido para la entrada en el pas.- Posibilidad de salida, con documentacin defectuosa o incluso sin ella, si no existe
prohibicin ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.
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- Las autoridades podrn incorporar a un Registro la salida de los extranjeros no
comunitarios, a los efectos de control de su perodo de permanencia legal en Espaa- Extranjeros en trnsito: abandonar territorio espaol con los documentos que permitieron
entrada (pasaporte o documento con anlogos efectos) y en el plazo de autorizacin del
trnsito.
- Situacin de estancia o de prrroga de estancia: salida dentro del tiempo de vigencia de la
estancia.- Autorizacin de residencia: pueden salir y entrar en territorio espaol veces necesarias.
- Si autorizacin de residencia o estancia sin perdido vigencia o en trmite de renovacin:
osolicitar autorizacin de regreso que le permita la salida y posterior retorno dentro de
un plazo no superior a 90 das (con acreditacin de inicio de trmites de renovacin).
- Situacin de necesidad: autorizacin de regreso se tramitar con carcter preferente.
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- Forma de salida.
oPresentacin de la documentacin a los funcionarios responsables del control en lospuestos habilitados para ello.
Si conforme y no impedimento para la salida: estampar en el pasaporte o ttulo
de viaje el sello de salida, salvo que las leyes prevean la no estampacin.
Si documentacin defectuosa, sin documentacin o documentacin que no
permite estampar el sello de salida: cumplimentar, en los servicios policiales decontrol, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
2. Salida obligatoria
- Tras tramitacin del oportuno expediente y notificacin a interesado con los recursos.
Los supuestos de salida obligatoria son:
a.Expulsin del territorio espaol por orden judicial,(casos Cdigo Penal)
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b.Expulsin o devolucin acordadas por resolucin administrativa(casos Ley)
c.Denegacin administrativade las solicitudes para continuar en territorio espaol, o faltade autorizacin para encontrarse en Espaa.
d.Cumplimiento del plazoen el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a
regresar a su pas de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
La documentacin requerida en la salida obligatoria:
Dos supuestos:
a)Los defalta de autorizacin para encontrarse en Espaa, por no cumplir o haber dejado
de cumplir los requisitos de entrada o de estancia.
b)Los de denegacin administrativa de solicitudes de prrroga de estancia, de
autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la
permanencia de extranjeros en territorio espaol, as como de las renovaciones de las
propias autorizaciones o documentos.
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- En ambos casos: resolucin administrativa previa que contendr la advertencia al
interesado de la obligatoriedad de su salida del pas.- Supuestos de expulsin: la resolucin incorporar la salida obligatoria y el plazo para
realizarla.
- Plazo: salida en plazo establecido en la resolucin denegatoria, o en el plazo mximo de 15
das desde notificacin de resolucin denegatoria (salvo circunstancias excepcionales y
medios de vida suficientes, en que se podr prorrogar un mximo de 90 das)- Si no efecta la salida en el plazo: situacin de irregularidad que, puede conllevar
expulsin o imposicin de una multa.
3. Salida con autorizacin judicial
- Extranjero procesado o inculpado en un procedimiento por delitos castigados con penas
privativas de libertad inferiores a seis aos: Juez puede autorizar su salida (requisitos Leyde Enjuiciamiento Criminal) o su expulsin
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4. Prohibiciones de salida
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Excepcionalmente el Ministerio del Interior podr prohibir la salida del territorio espaol aextranjeros por razones de seguridad nacional o de salud pblica.
- Cuatro supuestos concretos:
1.Incurso en un procedimiento judicialpor la comisin de delitos.2.Condenado por la comisin de delitos a pena de privacin de libertad3.Extranjeros reclamados y, en su caso detenidos para extradicin por los
respectivos pases hasta que se dicte la resolucin procedente.
4.Padecimiento de enfermedad contagiosa que impongan la inmovilizacin o elinternamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
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Instruccin y resolucin de los expedientes de prohibicin siempre carcter individual.
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- Se adoptarn por el Ministerio del Interior, a iniciativa propia o de los ciudadanos
espaoles y de los extranjeros residentes legalmente que pudieran resultar perjudicados,en sus derechos y libertades.
- Prohibiciones de salida: notificacin formal al interesado y expresar los recursos que
procedan, rgano ante el que debern presentarse y plazo para interponerlos.
II. LA EXPULSIN1. Referencia sucinta al rgimen sancionador de extranjera por infracciones relativas a la
entrada, residencia y salida de extranjeros.
- Sanciones desde la multa y el decomiso hasta la clausura de locales y establecimientos.
2. La expulsin como medida sustitutiva de la sancin de multa
- Posibilidad de expulsin a los extranjeros: reservada a la competencia de los Estados.
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- En los tratados internacionales existen limitaciones a la soberana estatal en el plano de las
expulsiones colectivas (prohibidas), y en el plano individual (la expulsin habr de serdeclarada conforme a la ley)
- La expulsin no ha de implicar, en ningn caso un tratamiento inhumano.
- LOEx autoriza la sustitucin de la sancin de multa por la expulsin del territorio nacional
slo si se trata de las infracciones muy graves o graves.
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Ser causa de expulsin la condena al extranjero, dentro o fuera de Espaa, por unacondena dolosa que constituya en nuestro pas un delito sancionado con la pena privativa
de libertad superior a 1 ao, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
- La imposicin de la multa o de la expulsin es de carcter discrecional.
- Tribunal Supremo: la expulsin no es propiamente una sancin, sino una medida
administrativa limitadora de derechos, que debe ajustarse al principio de legalidad(presuncin de inocencia y culpabilidad).
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- No es posible la expulsin de ciudadanos espaoles.
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Tan solo cabe adoptar la medida o sancin de expulsin en determinados casos.
- No se puede imponer al mismo tiempo o de forma conjunta la medida de expulsin con la
sancin de multa.
- Es preciso la tramitacin de un expediente administrativo.
3. Causas de expulsin
- Supuestos tasados, infracciones tipificadas como muy graves y graves previstas en el art.
53.1 de la LOEx y como medida sustitutiva de la sancin de multa, previo expediente
administrativo.
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4. Excepciones a la expulsin
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Art. 57 LOEx: supuestos en los que la sancin de expulsin no podr ser impuesta:
1.Los nacidos en Espaa que hayan residido legalmente en los ltimos 5 aos.2.Los residentes de larga duracin.3.Los que hayan sido espaoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad
espaola.
4.Los beneficiarios de una prestacin por incapacidad permanente, por desempleooprestacin econmica asistencial,ni familiares.
5.Por colaboracin con redes organizadas.
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- Supuestos de extranjeros vctimas de trata de seres humanos: adopcin de medidas
conforme a lo previsto sobre la lucha contra la trata de seres humanos:o la concesin a la persona interesada de un perodo de restablecimiento y reflexin
de 1 mes
oautorizacin a vctima de estancia temporal y suspensin del expediente
administrativo sancionador o, de la ejecucin de la expulsin o devolucin.
o
Administraciones competentes velarn por la subsistencia, la seguridad y laproteccin de la persona interesada.
oautoridad competente podr declarar exencin de responsabilidad administrativa y
facilitarle a su eleccin: el retorno asistido a su pas o la autorizacin de residencia y
trabajo por circunstancias excepcionales y facilidades para su integracin social.
o
se le podr eximir de la aportacin de aquellos documentos cuya obtencin supongaun riesgo para la vctima.
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5. Clases de expulsin
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Segn el rgano que adopta la medida: expulsin gubernativa y expulsin judicial.
- En razn de su obligatoriedad podremos distinguir entre: Expulsin forzosa y salida
voluntaria.
- Un supuesto de expulsin especial: estados de excepcin o sitio.
5.1. EXPULSIN GUBERNATIVA- Abandono del pas en cumplimiento de una decisin gubernativa.
- La ley de extranjera configura esta expulsin como sustitutoria de la sancin pecuniaria
que le correspondera al extranjero por comisin de conductas tipificadas como muy
graves y algunas tipificadas como graves.
- Tambin proceder por condena en Espaa o fuera de Espaa por delitos sancionados en
Espaa con pena privativa de libertad, superior a un ao.
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5.3. EXPULSIN FORZOSA-
Transcurrido el plazo (mnimo de 72 horas o lo que establezca la resolucin de expulsin)sin abandono del territorio, los funcionarios policiales competentes: detencin y
conduccin hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsin.
- Si la expulsin no se ejecuta en 72 horas desde el momento de la detencin, el instructor
o responsable de la unidad de extranjera del Cuerpo Nacional de Polica ante la que se
presente el detenido podr solicitar de la autoridad judicial el ingreso del mismo en los
centros de internamiento.
- Se plantea ante el Juzgado de lo Contencioso unas medidas provisionalsimas sin
necesidad de or a la parte.
oEn el trmino de 3 das se celebra la comparecencia de las partes y tras de ella el juez
mantiene o levanta la suspensin de la ejecucin de expulsin.
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- Perodo de internamiento: tiempo imprescindible para ejecutar la expulsin, el cual no se
podr prolongar en ningn caso ms de 60 das,o hasta que se constate la imposibilidad
de ejecutarla en dicho plazo.
5.4. SALIDA VOLUNTARIA SIN ESPERAR A LA EJECUCIN FORZOSA DE LA EXPULSIN
- Resolucin de expulsin contiene el plazo en que el extranjero vendr obligado a
abandonar el territorio:
o
en ningn caso podr ser inferior a 72 horas.
oes voluntaria cuando conoce que se ha decretado su expulsin y voluntariamente
decide abandonar el territorio, y cuando la solicita como sustitucin de la pena de
prisin.
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6. Procedimiento de expulsin
6.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Procedimiento general que sanciona la comisin de infracciones graves o muy graves.
- Se exceptan de este procedimiento los expedientes para sancionar las infracciones leves
y las infracciones de orden social (procedimiento preferente).
Iniciacin:
- Se inicia mediante acuerdo que contendr:
- Identificacin de la persona o personas presuntamente responsables.
- Hechos sucintamente expuestos que motivan la incoacin, su posible calificacin y
las sanciones que le pudieran corresponder.
-Instructor y secretario.
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- rgano competente para la resolucin del expediente y norma que le atribuya tal
competencia.
- Indicacin de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad.
- Medidas de carcter provisional que se hayan acordado.
- Indicacin del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio.
- Indicar expresamente el derecho a la asistencia jurdica gratuita, a la asistencia de
intrprete y que conlleva la prohibicin de entrada en Espaa por un perodo mnimo de 3
aos y mximo de 10 aos.
- El acuerdo se comunicar al Instructor, con el traslado de las actuaciones, y se notificar a
los interesados.
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- La notificacin advertir a interesados que, de no efectuar alegaciones sobre la iniciacin,
sta podr ser considerada propuesta de resolucin cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Actuaciones y alegaciones:
- 15 das para aportar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes
y, proponer las pruebas y concretar los medios de que pretendan valerse.
-
Si como consecuencia de la instruccin resulta modificada la determinacin inicial de loshechos, su posible calificacin, las sanciones imponibles o de las responsabilidades
susceptibles de sancin, se notificar todo ello en la propuesta de resolucin
Prueba:
- En plazo no superior a 30 das ni inferior a 10 das.
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Se podrn rechazar de forma motivada la prctica de las que se consideren
improcedentes.
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- La prctica de las pruebas pertinentes se realizar de acuerdo a lo establecido en la ley
30/1992 LRJPAC.
- Cuando la valoracin de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento bsico de
la decisin deber incluirse en la propuesta de resolucin.
Colaboracin de otras Administraciones Pblicas:
- rgano instructor recabar a cualquier Administracin pblica la informacin necesaria
para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo la peticin de informacinnecesaria al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Propuesta de resolucin:
- Concluida la prueba, el rgano instructor formular la propuesta de resolucin en la que.
o se fijarn los hechos y se especificarn los que se consideren probados y su exacta
calificacin jurdica,
ose determinar la infraccin que constituyan esos hechos y
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o la persona o personas que sean responsables,
o
se fijar la sancin que propone que se imponga y
o las medidas provisionales que hubiera adoptado.
- El rgano competente propondr iniciar el procedimiento o declarar la inexistencia de
infraccin o responsabilidad.
Trmite de audiencia:
- Propuesta de resolucin se notificar a los interesados acompaada de una relacin de los
documentos que figuren en el procedimiento para que los interesados puedan obtener las
copias que estimen convenientes.
- Plazo de 15 das para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones
que consideren oportunas.
- Se podr prescindir de ste trmite cuando ni figuren ni sean tenidos en cuenta hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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Resolucin:
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rgano competente para resolver podr decidir, mediante acuerdo motivado, larealizacin de las actuaciones complementarias indispensables para resolver.
- Acuerdo se notificar a los interesados, y se les conceder un plazo de 7 das para
formular alegaciones.
- Las actuaciones complementarias se debern practicar en un plazo no superior a 15 das.
-
La resolucin ser motivada y decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados
y las que se deriven del procedimiento.
- La resolucin se adoptar en el plazo de 10 dasdesde la recepcin de la propuesta de
resolucin y los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el procedimiento.
- En la resolucin no se podrn aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de
instruccin, salvo los que resulten de la realizacin de las actuaciones complementarias.
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- Si el rgano que resuelve considera que la infraccin reviste mayor gravedad que la
determinada en la propuesta de resolucin, se notificar al interesado para que aporte las
alegaciones que estime convenientes, para lo cual contar con un plazo de 15 das.
- La resolucin del procedimiento sancionador contendrs:
o la valoracin de las pruebas practicadas,
o fijar los hechos y, en su caso,
ola persona o personas responsables,
o la infraccin o infracciones cometidas y
o la sancin o sanciones que se imponen, o
o la declaracin de inexistencia de infraccin o responsabilidad.
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- La resolucin se notificar al interesado y si el procedimiento se hubiese iniciado por
orden superior, se dar traslado de la misma al rgano administrativo autor de dicha
orden.
- Comunicacin de resolucin de expulsin al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
Embajada o Consulado del pas extranjero y anotacin en el Registro Central de
Extranjeros de la Direccin General de Polica.
6.2. PROCEDIMIENTO PREFERENTE
- Este procedimiento se aplicar en casos de las infracciones previstas en los art. 53.1.d),
53.1.f), 54.1.a), 54.1.b) , 57.2 y 53.1.a) (si riesgo de incomparecencia, si evitara o
dificultase la expulsin, si representase un riesgo para el orden pblico, la seguridad
pblica o la seguridad nacional)
- En estos supuestos no cabr la concesin del perodo de salida voluntaria.
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Iniciacin:
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Traslado del acuerdo de iniciacin motivado por escrito al interesado, para que alegue loque considere en el plazo de 48 horas
- De no formular alegaciones, o si estas no se admitiesen, de forma motivada, por
improcedentes o innecesarias, el acuerdo de iniciacin ser considerado propuesta de
resolucin.
Asistencia letrada:
- Se le proporcionar de oficio, en su caso, y tendr derecho a ser asistido por intrprete, si
no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita si no dispone de medios
econmicos.
Alegaciones y pruebas:
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Si hay alegaciones y se realiza proposicin de prueba, el rgano instructor valorar lapertinencia o no de ellas.
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- Si no se admiten se le notificar al interesado de forma motivada y se le dar trmite de
audiencia.
- Si se estima pertinencia de la realizacin de prueba propuesta, esta se realizar en el plazo
mximo de 3 das.
- Practicada la prueba, el instructor formular propuesta de resolucin que se notificar al
interesado, y le dar trmite de audiencia con un plazo de 48 horas para formular
alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.
Resolucin:
- La resolucin se dictar de forma inmediata,
odeber ser motivada,
o resolver todas las cuestiones planteadas y
ono podr aceptar hechos distintos de los determinados en el procedimiento.
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- La ejecucin de la orden de expulsin recada en estos procedimientos, una vez notificada
al interesado, se efectuar de forma inmediata.
- De no haber sido puesto en libertad por la autoridad judicial dentro del plazo de 40 das ,
deber interesarse de la propia autoridad judicial el cese del internamiento para poder
llevar a cabo la conduccin al puesto de salida.
- La resolucin deber estar motivada y contendr los recursos que frente a ella procedan,
el rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Comunicaciones:
- Comunicada a la Embajada o Consulado y anotacin en el Registro Central de Extranjeros
de la Direccin General de la Polica:
- La incoacin del procedimiento
-Las medidas cautelares de detencin y de internamiento.
- La resolucin de expulsin.
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- Por concurrencia de procedimiento: supuesto especial en el que, durante la tramitacin
del expediente el extranjero acredita haber solicitado, con anterioridad a su iniciacin del
mismo, la autorizacin de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
oel instructor recabar informe de la autoridad competente sobre el estado de
tramitacin de dicha solicitud.
osi no reuniera los requisitos para obtener la autorizacin de residencia, el Instructor
decidir la continuacin del expediente de expulsin y en caso contrario, proceder a
su archivo.
7. Efectos de la expulsin. Ejecucin
- El primer efecto: abandono del territorioque ser obligatorio.
- Plazo: el que determine la resolucin, no ser inferior a 72 horas, si la resolucin no se
hubiere adoptado en el procedimiento preferente.
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- Si la expulsin se hubiere acordado en el procedimiento de tramitacin preferente, la
ejecucin de la expulsin ser inmediata.
- La expulsin conlleva la prohibicin de entrada en el territorio espaol, la cual depender
de las circunstancias de cada caso, pero no exceder de 5 AOS.
- Excepcionalmente si el extranjero supusiese una amenaza grave para el orden pblico, la
seguridad pblica, la seguridad nacional o la salud pblica, podr imponerse un perodo de
prohibicin de hasta 10 AOS.
- Expulsin lleva aparejada la extincin de cualquier autorizacin para permanecer en
Espaa de la que fuere titular el extranjero, as como de cualquier procedimiento que
tuviera por objeto la autorizacin de residencia o de trabajo.
- Si estuviese pendiente de resolucin alguna peticin previa para legalizar la situacin del
extranjero o la regularizacin de su situacin, la expulsin no se podr llevar a cabo y
habr de suspenderse.
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- La medida cautelar de internamiento no se podr adoptar en el caso de que el
procedimiento fuera de carcter ordinario.
- Infraccin fuese por introducir, promover, favorecer o facilitar con nimo de lucro la
inmigracin clandestina de personas en trnsito o con destino a territorio espaolo su
permanencia en el mismo, el instructor podr mantener la aprehensin de los bienes,
efectos o instrumentos que hayan servido para la comisin de esta infraccin, considerada
muy grave.
- Si se tiene constancia de que contra el extranjero detenido en Espaa se hubiese dictado
una resolucin de expulsin por otro Estado miembro de la UE, se proceder
inmediatamente a ejecutar la misma, sin necesidad de incoar un nuevo expediente en
Espaa.