TEMA 2. La personeria juridica del derecho administrativo

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TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta

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TEMA 2. Derecho Administrativo I

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TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA

Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta

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TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: SU PERSONERIA JURIDICA

• I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica

• II. Concepto de Derecho Administrativo▫ Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador.▫ Análisis de los elementos definitorios.

• III. Concepto Administración Pública. ▫ La Administración y la función legislativa.▫ La Administración y los jueces.

• IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.

La alternativa anglosajona.

• V. El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho Privado.

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I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica

•Para el Derecho, la Administración Publica es primariamente :

Persona Jurídica : la cual constituye un centro de imputación de normas y

relaciones jurídicas.

La necesidad de establecer una personería jurídica a la administración se debe a que dentro de la Teoría General del Derecho (TGD), se necesitaba controlar los actos de la administración y solo los tribunales

pueden hacerlo en virtud de la consagración histórica del Estado de Derecho.

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Cont. La Administración Pública: Su Personería Jurídica.

• No obstante dicho precepto fue utilizado:

• Luego:

Ancienne Regime : Personalidad Ad hoc /Fisco

Constitucionalismo

Doctrina Alemana ( Reconoce la personalidad del Estado mas no el control de los tribunales

Art.139 const.2010, Establece que los tribunales controlaran

la legalidad de la administración

Dualidad en la personalidad del Estado.

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Pluralidad de administraciones públicas.

• En República Dominicana pudiésemos distinguir las siguientes administraciones públicas:

La Administración Central del

Estado

La Administraciones

locales / Ayuntamientos

Las Administraciones

Institucionales

Las corporaciones de Der. Pub.

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Clasificación de las administraciones públicas

• A) Territoriales• Se distinguen en territoriales y no territoriales

• Son territoriales

• No Territoriales

Autodefinición

Potestades Publicas Atribuidas

Posibilidad de extensión de sus competencias

Corporaciones: Colegios profesionales, Cámara comercio

Instituciones : Fundaciones , Organismos Autónomos, Entidades Publicas Empresariales

Administraciones Independientes.

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Cont. Clasificación de las administraciones públicas

• Las distinciones antes expresadas son las mas comunes desde la doctrina tradicional un concepto propio del ESTADO Jellinek.

• Existen voces divergentes entre las cuales encontramos a Kelsen, Eisenman, Alessi y Nieto; los cuales entienden que el TERRITORIO es solo un marco espacial para el ejercicio de sus competencias no un elemento del ENTE.

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Cont. Clasificación de las administraciones públicas

• B) Corporaciones e Instituciones.

• Estas distinciones fueron acuñadas por Otto Von Gierke, la cual separaban las instituciones entre las de naturaleza Públicas y Privadas; para las cuales reservo el nombre de Fundaciones.

Corporaciones Locales y Representativas

Intereses locales o profesionales

Económicos

Sociales

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Cont. Clasificación de las administraciones públicas

• Administraciones Institucionales.

• Tienen de origen fundacional, son creadas por otra Administración Pública para el ejercicio de parte de sus competencias razón por la que permanecen ligadas a aquellas Administración matriz a través de una especial relación de intervención en su organización y actuación (Relación de Instrumentalidad) . Sus fines vienen determinado según la norma creadora, las cuales no pueden ser excedidos. (Lotería Nacional aunque posee autonomía se debe regir de los lineamientos del Ministerio de Hacienda).

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Cont. Clasificación de las administraciones públicas

• C) Entidades de forma organizativa Pública o Privada.

Régimen típico Der. Pub.

Entidades Publicas reguladas por el Derecho Privado

Sociedades Mercantiles

Relación de dependencia

Capital Público

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Concepto de Derecho Administrativo.

• Para el Prof. Santiago Muñoz Machado, el derecho administrativo es el conjunto de técnicas e instituciones que establecen la disciplina jurídica de la Administración Pública.

• También se conoce al Derecho Administrativo como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado.

• Estos privilegios tienen sus límites en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece a los particulares que se relacionan con la Administración.

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Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador

• Estando el Derecho Administrativo destinado a regular la Administración Publica debemos obviamente considerarlo parte del Derecho Público.

• Según la definición clásica de Ulpiano, recogidas en las Instituciones del Derecho Romano Ius publicaum es lo que al Estado Romano le compete mientras que Ius privatum lo que competa a las relaciones particulares.

• Este concepto básico sigue orbitando en las relaciones público –privada, siempre y cuando no se emplee de forma exclusivamente aplicables al Estado o a las Administraciones Públicas y el Derecho Privado como únicamente aplicable a los particulares.

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Análisis de los elementos definitorios.

• A) Derechos de las prerrogativas y privilegios de la Administración Publica.

• García de Enterría engloba dichas prerrogativas en un Principio de Auto tutela.

Prerrogativas y

privilegios

Presunción de Legalidad

Ejecutividad Inmediata

Ejecución de oficio

Jurisdicción especialDiferencia

fundamental con el Rule Law

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Cont. Análisis de los elementos definitorios.• B) Derecho Tutor de los Intereses Públicos.

Satisfacción I. P.

Razón Poderes Exorbitantes

Otorgada por una disposición

legal

I. P. Compone intereses Públicos y Privados

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Cont. Análisis de los elementos definitorios.

•C) Derecho Garantizador.

El derecho administrativo tiene una razón histórica en las luchas de limitar los poderes del rey y a su vez aparece el Estado de Derecho como limite para someter al Poder al someterlo al imperio de la ley a los fines de proteger los derecho s subjetivos. (Ramón Parada)

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Cont. Análisis de los elementos definitorios.• Posibilidad de interponer

recursos.

Obligación de sumisión a la técnica

administrativa.

Obligado tramite de audiencia al interesado.

Sumisión al principio de igualdad

Merito y Capacidad

Control del Gasto Público

Responsabilidad Administrativa

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Cont. Análisis de los elementos definitorios.

• D) Derecho en Permanente Adaptación a la Realidad Imperante.

▫Derecho que evoluciona el Principio de Legalidad.

▫Derecho mudable.

▫Motorización legislativa.

▫Derecho que sigue los principios institucionales del Derecho Administrativo.

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III. Concepto Administración Pública.

Es el conjunto de organizaciones estatales o poderes públicos cuya función principal es gestionar los distintos organismos de la administración estatal, así como las diversas interrelaciones de los organismos afines con la finalidad de satisfacer y ejecutar los intereses generales del Estado.

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La administración y la función legislativa.

Problemas

Administración Sujeto de Derecho

Destinatario de la norma.

Creador de la norma

Poderes análogos al legislativo y al

judicial

Abuso de la función

subordinada

Violación a la Tutela Judicial

Efectiva

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La administración y los jueces.

Evolución Inversa comparada al Poder

Legislativo

Potestades Cuasi judiciales

Revolución Francesa / Ley Org. Jud. Art,13

Creación del TSA Ley 1494

de 1947

Nueva ley que crea el

TCA. (Ley 13-07).

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Poderes de Naturaleza Judicial.

1. Privilegio de decisión ejecutoria. 2. Poder sancionador.3. Cese de los efectos a las sentencias

adversas.4. Derecho de expropiación. 5. Cese de los efectos de una condena

penal.

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IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.

•El Derecho Administrativo es un derecho reduplicador el cual con reglas e instituciones propias redobla al Derecho Civil ( actos y contratos administrativos, dominio público y responsabilidad), del Derecho Laboral (empleo o función pública), o del Derecho Comercial ( empresas y organización administrativa) .

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Cont. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.

Para Benoit mientras el Derecho Privado prima la idea de los individuos y sus

intereses son tratados con igualdad; el Derecho Administrativo es el derecho de la desigualdad dentro de un cuadro de

legalidad.

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Cont. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.• Manifestaciones de lo expresado por Benoit lo encontramos:

Poder reglamentario o Auto tutela.

De estos factores vemos que el ciudadano ante el Derecho Administrativo ejerce acciones de carácter revisor aunado en el

poder sancionador de la administración.

Auto tutela Declarativa : Presunción de Validez

Auto tutela Ejecutiva:Privilegio decisión

ejecutoria.

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Otros privilegios de la administración.

• Cumplimiento de sus obligaciones por equivalencia.

• Desproporción de los plazos para el ejercicio de las garantías.

• Garantías preferenciales. • Privilegios de inembargabilidad e

inejecutoriedad de los bienes de la administración.

• Posibilidad de declaración de bienes de domino público.

• Frenos a accionar en justicia.

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La alternativa anglosajona.

• Por que los países anglosajones no tienen derecho administrativo?

La respuesta radica en una ausencia de distinción entre las reglas que rigen a los particulares y al Estado, aunado a la imposibilidad por parte de que la administración plantee conflictos para interponer un recurso a un tribunal. Y finalmente a un componente histórico de no obstáculo a interpelar al Estado en un juicio penal o de responsabilidad civil.

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Cont. La alternativa anglosajona.

•Seguimiento irrestricto al “Rule of Law”.

•Supremacía del Common Law.

•Sumisión de los funcionarios al Common Law.

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Cont. La alternativa anglosajona.

• Dicey en el siglo XIX planteaba “ Que el Derecho Francés y siguiendo su paso el Dominicano; interpretaron la separación de los poderes como prohibición a los tribunales de inmiscuirse en las actividades de la administración. Los Ingleses, entendieron justamente lo contrario ; como sometimiento de los jueces comunes de toda actividad administrativa de los funcionarios.

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Cont. La alternativa anglosajona.

En esta afirmación de DICEY existe una gran hipocresía puesto que en el Derecho Ingles existe un principio que reza:

“The King can do not wrong”“La Corona no puede errar”

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Cont. La alternativa anglosajona.

•Esto cambio con el CROWN PROCEEDINGS ACT de 1947, ha aceptado la responsabilidad civil por incumplimientos contractuales y daños extra contractuales, aunque el funcionario siga sin poder reclamar contra aquellas.

•Solo existe un solo tribunal especial que pudiésemos denominar como administrativo y son en aspectos de Seguridad Social .

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V. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho Privado.

• También conocida como la “huida del Derecho administrativo” para referirse a las consecuencias de la creación de distintas fórmulas organizativas en el ámbito del sector público que, pese a perseguir fines de interés general, su personalidad es privada o que, aun ostentando la condición de organismo público, se rigen en mayor o menor medida por el derecho privado.

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