Tema 2 Forma jurídica y trámites

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PROYECTO EMPRESARIALDepartamento didáctico Familia Profesional

AdministraciónTEMA 2

FORMA JURIDICA Y TRÁMITES

1. LA CREACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA

A la hora de crear una empresa debemos escoger la forma jurídica que más se adapte a nuestro proyecto empresarial pudiendo escoger desde la forma de “empresario individual” a la forma societarias o mutualista que más nos interese. La forma jurídica nos va a identificar legalmente ante la Administración, los clientes y proveedores, llegando incluso, a poder a repercutir en nuestro patrimonio particular. Además, debemos tener claro las ventajas e inconvenientes de cada una de estas figuras.

La Sociedad Mercantil se puede definir como la asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

Para que una sociedad se le pueda atribuir la plena capacidad jurídica y de autonomía patrimonial se le ha de dotar de una autonomía patrimonial y de una serie de responsabilidades ajenas a los creadores de la misma.

La constitución de la sociedad mercantil requiere la celebración de escritura pública y la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Si no se dan estos requisitos la constitución de la sociedad será nula de pleno derecho.

Junto con la elección de la forma jurídica también habrá que estudiar los trámites administrativos necesarios para poder operar en el tráfico mercantil.

A la hora de elegir una forma jurídica serán preciso estudiar los siguientes aspectos:

Exigencia legal para determinadas actividades. Responsabilidad asumida (tanto por parte de la empresa constituida como de los socios) Número de socios necesarios para constituir determinadas formas jurídicas. Tratamiento fiscal. Capital mínimo necesario.

Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

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1. La creación jurídica de la empresa.2. Tipos de formas jurídicas

2.1 Empresario individual2.2 Sociedad civil2.3 Comunidad de bienes2.4 Sociedad colectiva2.5 Sociedad de responsabilidad limitada2.6 Sociedad Limitada Nueva Empresa2.7 Sociedad anónima2.8 Sociedad laboral2.9 Cooperativa

3. Aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica.4. Trámites5. Ejercicios.

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Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.

Número de promotores: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales).

Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.).

Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.

El siguiente esquema ofrece una visión de conjunto de la forma jurídica que puede adoptar una empresa:

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La empresa según su

forma jurídica

PERSONAS FÍSICAS

SOCIEDADES

MERCANTILE

Empresario individual

Sociedad Civil

Comunidad de bienes

SLNE

Sociedad de responsabilidad

limitada

Sociedad Anónima

Sociedad colectiva

SOCIEDADES

MERCANTILE

Sociedad Limitada Laboral

Sociedad Anónima Laboral

Cooperativa

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2. TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS

2.1 Personas físicas

2.1.1 Empresario individual

Definición:

La empresa individual es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en común.

Pueden ser empresarios:

Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.

Los menores de edad emancipados.

Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales

Responsabilidad

Responderá de TODAS las deudas de la empresa con sus bienes particulares presentes y futuros. No existe separación entre empresa y empresario. Su inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.

2.1.2 Otros empresarios individuales

SOCIEDAD CIVILCONCEPTO

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

CONSTITUCIÓN

La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.

Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

CARACTERÍSTICAS

La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".

El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.

La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros. Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

DENOMINACIÓN Libre, con S.C.MÍNIMO SOCIOS 2

RESPONSABILIDADDe las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

CLASES DE SOCIOS Pueden ser socios industriales (si aportan trabajo ) o capitalistas (si aportan bienes o dinero).

CAPITAL MÍNIMONo hay exigencia de un capital mínimo para su constitución. El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.

GESTIÓN Y ADMÓN.

Se puede encargar la administración a un socio o a una persona después del contrato. Si se ha estipulado que los socios administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros, se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos.En caso de que no se haya estipulado el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.

RÉGIMEN FISCAL IRPF

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COMUNIDAD DE BIENESCONCEPTO

La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas

CONSTITUCIÓN La Comunidad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

CARACTERÍSTICAS

Se regirá por el Código Civil.

El objeto de la Comunidad de Bienes puede ser la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.

Tampoco hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la Comunidad.

En la Comunidad de Bienes pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá aportarse sólo dinero o trabajo.Los comuneros responderán frente a terceros de forma ilimitada.

DENOMINACIÓNNo está regulada la denominación de la comunidad, por los que podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o "C.B."

MÍNIMO SOCIOS 2

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Todo copropietario podrá obligar a los copartícipes a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común.

RESPONSABILIDAD

Los partícipes responderán frente a la comunidad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

Frente a terceros responderá la Comunidad con todos sus bienes y si éstos no son suficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal conforme a lo pactado.

CLASES DE SOCIOS Son todos iguales.CAPITAL MÍNIMO Tampoco hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la Comunidad.

GESTIÓN Y ADMÓN.Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y en su defecto dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Las participaciones correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.

Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

RÉGIMEN FISCAL IRPF

2.2 Sociedades mercantiles

SOCIEDAD COLECTIVACONCEPTO

Aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

CONSTITUCIÓN

Además de todos los pactos lícitos y condiciones especiales que lo socios consideren convenientes establecer, se deberá expresar. Nombre y domicilio de los socios. Razón social. Datos personales de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de

la firma social. Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a

las aportaciones. Duración de la sociedad. Cantidades que se asignar anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares.

CARACTERÍSTICAS

Carácter personalista. Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva. Todos los socios pueden participar en la gestión social. Aunque todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder

para representarla, son únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.

DENOMINACIÓNTendrá el nombre de todos sus socios, de algunos, o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos y “CIA” al nombre de la sociedad, y siempre deberá añadirse las abreviaturas “S.C.” o “S.R.C.”

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MÍNIMO SOCIOS 2

RESPONSABILIDAD

Personal, ilimitada y solidaria de todos lo socios por las deudas que puedan considerarse como deudas de la sociedad. Norma que no puede alterarse por pacto de los socios.

Se prohíbe que pueda incluirse en la firma social el nombre de cualquier persona que no pertenezca a la sociedad. Si así se hiciera, éste responde solidariamente de las deudas de la sociedad.

CLASES DE SOCIOS

A) Socios industriales Sólo aportan trabajo personal, no pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario; participan en las ganancias y no de las pérdidas, salvo pacto expreso, B) Socios capitalistas Aportan trabajo y capital, gestionan la sociedad, participan en las ganancias según lo dispuesto en la escritura y en su defecto, a prorrata; también se imputarán las pérdidas de la misma forma.

CAPITAL MÍNIMO No existe mínimo legal.

GESTIÓN Y ADMÓN.La gestión y admón. se podrá conferir, si así se acuerda, a persona determinada. Si no se encarga a ninguna persona en particular, todos los socios podrán dirigir y manejar los negocios comunes.

TRANSMISIÓN DE LA CUALIDAD DEL SOCIO

No hay posibilidad de transmisión de la cualidad del socio, sin consentimiento de los demás.

RÉGIMEN FISCAL IRPF

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADACONCEPTO

Sociedad Mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital debe ser igual o superior a 3.005,06 € que se deberán desembolsar desde el momento de la constitución.

CONSTITUCIÓN Y CAPACIDAD JURIDICA

Necesario: Certificación negativa de nombre, solicitada en el Registro Mercantil Escritura Pública:

Identidad del socio o socios. Aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Voluntad de constituir una SRL. Estatutos de la Sociedad:

Denominación de la Sociedad. Objeto social. Domicilio social Capital social, las aportaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Fecha de cierre de ejercicio social. Modo de organizar la administración de la sociedad.

Determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que en los Estatutos se prevean diferentes alternativas. Identidad de persona/s que inicialmente se encarguen de la administración y de la representación social.

Inscripción en el Reg. Mercantil (plazo máximo 2 meses desde el otorgamiento de escritura)Capacidad Jurídica propia puesto que la sociedad puede ser sujeto de derechos y obligaciones.Salvo disposición en contra, las operaciones de la sociedad comenzará en la fecha de otorgamiento de la escritura.

DENOMINACIÓN Distinta a la de otra sociedad, añadiendo S.L. o S.R.L.

MÍNIMO SOCIOS

Uno; en este caso se denominará "Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal" Este tipo de sociedad, se puede crear porque sólo existe un único socio o porque todas las participaciones han pasado a ser propiedad de una única persona.Los contratos celebrados entre socio único y sociedad deberá constar perfectamente por escrito.

RESPONSABILIDAD

Limitada a las aportaciones realizadas al inicio de la actividad y en su caso, los fondos propios que haya generado la sociedad. La sociedad responde con todo su patrimonio, por tanto el socio/s sólo responderá con el límite de las aportaciones iniciales.

INCENTIVOS No existe ningún tipo de incentivos a priori.

CAPITAL MÍNIMO3.005,06 €, pudiendo ser tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias. En este último caso se necesitará la peritación correspondiente.

PARTICIPACIONES SOCIALES

Régimen participaciones1. Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles.2. Derechos que atribuye la participación:

Derecho de dividendo. Derecho de asistencia y representación. Derecho de voto. Derecho de suscripción preferente. Derecho de información.

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Derecho a participar en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad.Transmisión voluntaria intervivos: Salvo disposición contraria de los estatutos, es libre la transmisión. Se puede limitar en los estatutos sociales.

DIVISIÓN CAPITAL Estará dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.

LIMITACIONES APLICACIÓN RESULTADO

1. Reserva legal Será del 10% del beneficio anual hasta que la reserva legal sea del 20% del capital social. No se puede disponer de ella.

2. Si una Sociedad adquiere participaciones propias deberá dotar una reserva obligatoria e indisponible por el mismo importe. Sólo se podrán adquirir hasta un máximo del 10% del capital social.

3. No se podrá repartir dividendos si el patrimonio neto resultante de este reparto es inferior a su capital .

4. Los fundadores de la sociedad se pueden reservar como máximo un 10% del resultado líquido.5. Estará prohibido el reparto de dividendos mientras no estén totalmente amortizados los gastos

de establecimiento, los de I+D y el fondo de comercio. Esta prohibición no será aplicable cuando existan reservas disponibles por un importe equivalente a los saldos pendientes por amortizar.

DESEMBOLSO CAPITAL

Totalmente suscrito y desembolsado

LIBROS OBLIGATORIOS

Libro diario Libro de inventarios y de cuentas anuales Libro registro de facturas recibidas y emitidas Libro registro de bienes de inversión Libro de actas

ORGANOS RECTORES

Junta GeneralLos socios, reunidos en junta general, decidirán por mayoría los asuntos que trate la junta.Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.Competencias de la Junta General:

Censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. Nombramiento y separación de los administradores. Modificación de los Estatutos Sociales Aumento y reducción del Capital Social Transformación, fusión, escisión y liquidación de la Sociedad Otros asuntos determinados por la ley o los Estatutos

AdministradoresLa Administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios que actúen solidariamente o a un Consejo de Administración (rara vez).

FISCALIDADEstará sujeta al Impuesto de Sociedades con un gravamen general del 30%. Si la cifra de negocios<8millones € será una empresa de reducida dimensión y tributará al 25% sobre los primeros 120.202,41 € y el resto al 30%.

SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:

La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único

socio. La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración o pérdida de tal situación, se harán constar en escritura

pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en

toda su documentación, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la junta general, sus decisiones se consignarán en acta. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en forma documental que exija

la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado. En caso de insolvencia provisional o definitiva de socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos

contratos que no hayan sido transcritos al libro-registro

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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESACONCEPTO Es una especialidad de la sociedad limitada.

CARACTERÍSTICAS

El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones. Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que

cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Formada por los dos apellidos y el nombre de cada uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico (código ID-CIRCE) para identificar a la sociedad de manera única e inequívoca.Para la obtención del código ID-CIRCE, los socios fundadores pueden optar por la tramitación telemática o la presencial.

OBJETO SOCIAL

Es amplio al establecerse que puede consistir en todas o alguna de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Se facilita el cambio de actividad sin necesidad de modificar los estatutos sociales.

CAPITAL SOCIAL

Entre 3.012 € y 120.202 €. El desembolso de la cantidad mínima del capital sólo podrá realizarse mediante aportaciones dinerarias. El exceso por encima del capital mínimo se puede desembolsar mediante aportaciones no dinerarias, bien el momento de la constitución o bien al aumentarse el capital social.

PARTICIPACIONES SOCIALES

El Capital Social está dividido en participaciones sociales siendo acumulables, indivisibles, atribuyen a los socios los mismos derechos y no tienen carácter de valores.Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

NUMERO DE SOCIOS

Sólo personas físicas, y al tiempo de la constitución.Mínimo: 1; Máximo: 5 al tiempo de la constitución.Nadie puede pertenecer a dos o más SLNE a la vez.Posteriormente no existe un número máximo de socios.

CONSTITUCIÓN

Para su constitución se requiere escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil (así adquiere personalidad jurídica la nueva sociedad). La novedad en esta materia se refiere a que las operaciones de constitución pueden hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Todo se basa en el Documento Único Electrónico. Los pasos a realizar para la tramitación telemática se resumen así:1. Cumplimentar el Documento Único Electrónico e inscribir la denominación social. 2. Depositar el capital social inicial en una entidad bancaria.3. Otorgamiento de escritura pública.4. Envío a la Admón. Tributaria de la copia de la escritura junto con el Documento Único

Electrónico para que asignen a la sociedad un N.I.F. y se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Debe utilizarse el modelo de estatutos a que se refiere la ley, que de forma orientativa aparece en http://www.circe.es.

5. Remisión de toda la documentación al Registro Mercantil donde el registrador dispone de 24 horas para inscribir la escritura.

ÓRGANOS SOCIALES

Al igual que la SL o SA se regirá por una Junta General y un Órgano de Administración. La Junta General se podrá convocar: Mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio señalado a tal efecto por

los socios al órgano de administración. (Ésta es una novedad con respecto a la SRL) Mediante procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la

convocatoria, a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del socio convocado.

El Organo de Administración deberá estar compuesto obligatoriamente por algunos de los socios.

CONTABILIDADSe contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal

VENTAJAS FISCALES

1. Aplazamiento sin aportación de garantías del ITP y AJD por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

2. No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos desde su constitución.

3. Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de SLNE, y cuyo régimen es similar al de la cuenta ahorro vivienda. (Deducción: 15% del importe depositado, MAX. 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años.)

La siguiente forma jurídica es la Sociedad Anónima (SA) que difiere básicamente en los requisitos y formalismos que se exigen. También se permite la creación de la Sociedad Anónima Unipersonal, que no difiere de lo expuesto anteriormente para la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada. Puesto que la mayoría de conceptos son bastante parecidos con la Sociedad Limitada, pasamos a comentar las principales diferencias entre SRL y SA:

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DIFERENCIAS BASICAS ENTRE SA Y SLASPECTOS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD LIMITADA

Capital

Mínimo 60.101,21 € 3.005,06 €Desembolso 25% mínimo 100%

Cuotas Acción (título valor) Participación (cuotas)Derechos Iguales dentro de cada clase Pueden ser distintas

FinanciaciónPueden cotizar en Bolsa y/o emitir obligaciones

No pueden cotizar en Bolsa ni emitir obligaciones.

Junta General

Convocatoria BORME + periódico Más variantes según estatutos.Segunda

convocatoriaEs posible distinguir entre 1ª y 2ª convocatoria.

No existe la 2ª convocatoria.

TipoOrdinarias para tratar la aprobación de las cuentas anuales y Extraordinaria.

No existe distinción entre Ordinaria y Extraordinaria.

AdministradoresDuración

cargoSon reelegibles cada 5 años. Indefinido, salvo disposición en contrario en los

Estatutos.

Libertad de competenciaNo se puede restringir la actividad de los socios

Se puede establecer la posibilidad de prohibición de competencia.

2.3 Sociedad Mercantiles especiales

SOCIEDAD LABORAL (LIMITADA Y/O ANONIMA)

CONCEPTOLas S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten servicios retribuídos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "Sociedad Laboral" cuando concurran los requisitos establecidos.

CARACTERÍSTICAS

Para que una Sociedad sea calificada como "Sociedad Laboral" la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo deberá otorgar esta calificación e inscribirse como tal en el Registro Advo. de Sociedades Laborales.

Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores. Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del

capital social. No obstante, podrán participar en el capital hasta un 49%, cualquier organismo público.

Nº MINIMO SOCIOS Tres .Al menos 2 deben ser socios trabajadores. Ningún socio puede poseer más de 1/3. Más del 50% del capital social debe estar en manos de socios trabajadores.

CONSTITUCIÓNEs necesario el certificado que acredite que dicha sociedad laboral ha sido calificada como tal por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de Aragón

FONDOS OBLIGATORIOS

Constitución de un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

SOCIOS

Socios trabajadoresSon los que prestan sus servicios retribuídos en forma personal y directa, y por tiempo indefinido en las Sociedades Laborales, y al menos un 51% del capital social pertenece a ellos.

Socios no trabajadores o capitalistasSon propietarios de acciones o participaciones, personas físicas o jurídicas, que no prestan su trabajo personal en la sociedad.

Trabajadores asalariadosPodrán existir este tipo de trabajadores por tiempo indefinido, siempre que no tengan suscritas y desembolsadas acciones/participaciones sociales de la sociedad.El nº de horas/año trabajadas por éstos no podrá ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.

ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Las acciones y participaciones de la sociedad se dividirán en dos clases: Clase laboral: propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Clase general: las restantes.

TRANSMISIÓN Se dan una serie de cautelas en las acciones o participaciones laborales

BENEFICIOS FISCALES

Están sujetas al impuesto de sociedades.Para obtener beneficios fiscales deben destinar, como mínimo, el 25% de los beneficios líquidos al Fondo Especial de Reserva.ITP y AJD: Exención en la cuota de constitución de la Sociedad Laboral y bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por AJD, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que éstos se destinen a la adquisición de inversiones en activo no corriente.Sociedades: Libertad de amortización siempre que se hayan adquirido en los 5 primeros años contados desde la fecha de calificación como laboral.

BENEFICIOS LABORALES

Cotizarán en el Régimen General. Pago único de la prestación por desempleo. Abono de parte de las cuotas de Seguridad Social durante el tiempo que se hubiera percibido la

prestación por desempleo. El INAEM dispone de una línea de ayudas.

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SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

CONCEPTOSociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

CONSTITUCIÓN Es necesaria la inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón.Nº MÍNIMO

SOCIOSTres. Ningún socio puede poseer más de 1/3.

ADMISIÓN SOCIO

Se puede producir inicialmente, como socio-promotor de la entidad, o posteriormente a la constitución, por acuerdo favorable del Consejo Rector. Se debe poseer capacidad legal y física para desarrollar el trabajo que constituye el objeto social de la cooperativa y desembolsar las aportaciones a efectuar según sus estatutos.

BAJA SOCIOPodrá ser en cualquier momento, con derecho a la devolución de sus aportaciones en el plazo que fijen los estatutos, detrayéndose parte de ellas si la baja se considera como no justificada.

TRABAJADORES AJENOS A LA

COOPERATIVA

Número horas/año que realicen los trabajadores contratados con carácter indefinido no podrá superar el 35% del total de las realizadas por los socios trabajadores, con las excepciones señaladas en la ley. Respecto de los trabajadores eventuales no existen limitaciones.

ORGANOS SOCIALESASAMBLEA GENERAL

Organo máximo de decisión. La constituyen todos los socios y en ella cada uno tiene un solo voto.

CONSEJO RECTOR

Organo de administración, constituido por un mínimo de 3 socios. También puede configurarse como: Uno o dos rectores, en cooperativas de menos de 10 socios. Formando parte todos los socios a la vez del Consejo Rector y de la Asamblea, en cooperativas de

menos de 5 socios.

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INTERVENTOR Organo de control del Consejo.REGIMEN ECONOMICO

RESPONSABILIDAD Limitada al capital social.

CAPITAL SOCIALVariable con la entrada-salida de socios, no pudiendo reducirse por debajo del mínimo fijado en los Estatutos. No existe mínimo legal para su constitución.

APORTACIONES Sólo pueden transmitirse entre las personas y en las condiciones señaladas en la Ley.IMPUTACIÓN DE

RESULTADOSBeneficios/pérdidas anuales se distribuyen entre los socios en función de la actividad cooperativizada que realizan y no según la participación que posean en el capital social.

FONDOS OBLIGATORIOS

Se establecen el de Reserva Obligatorio, destinado a compensar posibles pérdidas posteriores, y el de Educación y Promoción, destinado a la formación y mejora social, a los que se imputarán, al menos, el 30% de los resultados positivos.

PRESTACIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALJORNADA Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

REMUNERACIÓNPercibirán anticipos laborales a cuenta de los excedentes finales de la cooperativa, al menos con periodicidad mensual y en cuantía no inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

COTIZACIÓN SSPueden optar por la asimilación de todos sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, o a trabajadores por cuenta propia (Régimen especial de Autónomos o General)

BENEFICIOS FISCALES

ITP y AJD: Exención en la cuota de constitución de la Sociedad Laboral.Impuesto de sociedades: Tributación del 20%

BENEFICIOS LABORALES

El INAEM dispone de una línea de ayudas.

3 ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR UNA FORMA JURÍDICA

1. COMPLEJIDAD DE CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN Las formas societarias mercantiles son siempre de constitución mucho más complejas, pero no es aconsejable tomar la decisión basándose exclusivamente en la mayor o menor burocracia que la constitución pueda generar ya que se trata de una cuestión relevante sólo en el momento inicial.

2. OBTENCIÓN DE POSIBLES SUBVENCIONES Y AYUDAS Para las subvenciones de “Fomento de Empleo” es decisiva (no sirven Sociedades Limitadas ni

Sociedades Anónimas que no sean laborales). Para capitalizar el desempleo hay que aportarlo a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad

laboral. Para la obtención de determinados apoyos (proyectos de inserción, Centros Especiales de Empleo, etc.)

suelen precisarse estar participado por asociaciones o fundaciones. Para otro tipo de subvenciones suele ser instrascendente.

3. PROTECCIÓN DE PATRIMONIO EXISTENTE Suele dar lugar a la constitución de una sociedad mercantil. Posibilidad de “unipersonales”.

4. IMAGEN FRENTE A TERCEROS La sociedad mercantil ofrece más imagen de solidez frente al empresario individual o sociedad civil. Las cooperativas y sociedades laborales pueden ofrecer una imagen social, intranquilizante en algunos

medios conservadores. Es fundamental el importe del capital social.

5. CAPITAL NECESARIO Será el que se precise económicamente. Imprescindible para la constitución de SRL y SA

6. RIESGOS ECONOMICOS DEL NEGOCIO Una importante inversión, manejo del circulante elevado, créditos bancariosy la contratación de personal

suelen aconsejar la sociedad mercantil. Hay otros riesgos no tan evidentes como los accidentes laborales o los fiscales. La propia actividad en sí (comercio, artesanía, servicios personales, industria) nos da pistas sobre la forma

legal más recomendable, según su complejidad intrínseca.

7. NUMERO DE EMPRENDEDORES Y NUMERO DE TRABAJADORES FIJOS Determinadas sociedades (laborales y cooperativas) exigen un mínimo de tres socios y limitan el número

de horas/año realizadas por trabajadores fijos no socios, a un porcentaje de las realizadas por socios. No son recomendables los aparatos del tipo “tú te das de alta como autónomo y me contratas a mí, y luego

arreglamos cuentas...”

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8. CONFIANZA ENTRE LOS SOCIOS Con la familia o personas de mucha confianza, se puede constituir una sociedad civil, con los demás si hay

riesgo es preferible una sociedad mercantil.

9. PRESTACIONES DE LOS DISTINOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL Salvo en las cooperativas y sociedades laborales en que se acuerde que el cargo de Administrador sea

gratuito, es incompatible ser Administrador con el Régimen General. En sociedades laborales y cooperativas se puede ostentar 1/3 del capital social. En el resto de sociedades

mercantiles un máximo del 25% y con el grupo familiar no exceder del 50%, para cotizar en el régimen general normal.

En cooperativas la opción elegida afecta a todos los socios y se ha de mantener 5 años. Hay que razonar con los emprendedores las ventajas e inconvenientes de cada régimen. Hay otros medios de incrementar la jubilación (planes de jubilación)

10. IMPUESTOS Considerar desde el principio los posibles ahorros fiscales. Empresarios individuales, sociedades civiles y sociedades profesionales tributan en IRPF según tarifa

progresiva. Sociedades mercantiles tributan en el impuesto de sociedades al 30% de tipo general. Para las Empresas de reducida dimensión hasta 120.202,41€ el 25% y por encima de esa base imponible, el 30%.

Valorar las reservas obligatorias de sociedades laborales y cooperativas.

4 T RÁMITES Nota: Se estudian en las fotocopias adjuntas

5 EJERCICIOS

1. Antonio Giner y Ángela González cuentan con 18.030,36 € y quieren formar una sociedad para explotar un pub, pero no desean correr el riesgo de perder más que su aportación al negocio. ¿Qué tipo de sociedad les aconsejarías constituir? ¿Por qué?

2. En una sociedad colectiva existen 3 socios colectivos. El socio A aportó al negocio 12.020,24 €, el B 24.040,48 € y el C 30.050,61 €; el beneficio anual obtenido fue de 84.141,70 €. ¿Cuánto corresponde a cada uno de ellos? ¿De qué depende? En esta sociedad, los socios consultan sobre la pretensión del señor C, que quiere ser administrador de la compañía, ya que según él le corresponde ese cargo por haber realizado la mayor aportación al capital, no pudiendo bajo ningún concepto intervenir el resto de los socios en la administración. Asesórales.

3. Don Juan López, socio de una cooperativa, aportó a la misma 18.030,36 €; su patrimonio personal supera veinte veces su aportación. ¿Con qué cantidad responde don Juan de las deudas de la cooperativa? ¿De qué depende su responsabilidad?.

4. Se quiere constituir una S.A.L. con un capital de 120.202,42 €, de los cuales 72.121,45 € serían aportados por doña Rosa Pérez, que no trabajará en la misma; el resto del capital se asumirá por cuatro socios/as trabajadores a partes iguales. También proyectan contratar otros cuatro trabajadores/as que no tengan condición de socios. Realiza un comentario sobre este proyecto.

5. Acudimos a la entidad Universidad Consulting para que nos asesore sobre la viabilidad de nuestro proyecto empresarial, forma jurídica, modelo de organización y trámites para la puesta en marcha de nuestra empresa.Respecto a la forma jurídica hemos propuesto que sea una S.A.L., pero la consultora nos ha aconsejado que, por las características de nuestra empresa, optemos por una S. Coop.Se pide: Señalar las característica más importantes en cuanto a la forma jurídica que puede tener nuestra empresa en cada uno de los dos casos.

6. Se va a constituir una sociedad con los siguientes socios: Gabriel Pérez, Peña Olea, Jorge Sanz (los cuales llevarán a cabo la gestión y la actividad productiva de la empresa); Constantino Nuez y Victoria López, que aportarán participaciones en dinero y especie. Asesora a estos socios sobre qué sociedad les conviene formar.

7. Juana y Félix Rodríguez han heredado un negocio familiar. Desean que la propiedad permanezca proindivisa, y responder frente a terceros de forma ilimitada. Asesórales en cuanto a la/s forma/s jurídicas a elegir.

Page 12: Tema 2 Forma jurídica y trámites

8. Antonia López desea poner en marcha un negocio dedicado a la fabricación de puertas de roble. Dicho empresario duda sobre si formar una empresa individual o una sociedad anónima unipersonal. Asesórale.

9. Acudimos a la entidad Universidad Consulting para que nos asesore sobre la viabilidad de nuestro proyecto empresarial, forma jurídica, modelo de organización y trámites para la puesta en marcha de nuestra empresa. Respecto a la forma jurídica hemos propuesto que sea una S.A.L, pero la consultora nos ha aconsejado que, por las características de nuestra empresa, optemos por una S. Coop. Se pide: Señalar las característica más importantes en cuanto a la forma jurídica que puede tener nuestra empresa en cada uno de los dos casos.

10. El socio A y la socia B deciden poner en marcha un negocio de explotación minera. El socio A aporta capital y el segundo industria. Los dos deciden obtener ganancias rápidas y repartirse los beneficios. Aconséjales en cuanto a la/s forma/s jurídicas/s que deben elegir.

11. Un inversor compra 2.500 acciones a 25 €. Al cabo de un año ha obtenido 6.600 € de dividendos netos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad anual?

12. Se plantea la constitución de una Sociedad Anónima Laboral con la condición de que uno de los socios trabajadores posea un 50% del capital. ¿Es posible?

13. Se quiere constituir una Sociedad Limitada Laboral con un capital de 20.000 €, de los cuales 12.000 € serían aportados por Miguel, que no trabajará en la misma; el resto del capital se asumirá por cuatro socios trabajadores a partes iguales. También proyectan contratar otros cuatro trabajadores que no tengan la condición de socios. Realiza un comentario sobre este proyecto.