Tema 2. DERECHO FINANCIERO
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Noviembre de 2016
Antes de comenzar a hablar del Derecho Financiero y del Derecho
Tributario, es importante saber que toda sociedad organizada, sea pública
o privada requiere de medios económicos para poder cumplir los fines
que se proponga. No obstante, cuando se trata del Estado y de los demás
entes públicos, esa obtención y empleo de los medios económicos
necesarios para mantener los servicios públicos y lograr sus objetivos,
recibe el nombre de actividad financiera, y puede descomponerse en tres
momentos básicos que son: la obtención de ingresos, la gestión de estos
recursos y el gasto que se hace de dichos recursos para el mantenimiento
de los servicios públicos. De allí, que se pueda definir como aquella
actividad que desarrolla el Estado y demás entes públicos para la
realización de los gastos inherentes a las funciones que les están
encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios
para hacer frente a estos gastos.
Como puede observarse, toda sociedad está constituida con el
objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta
premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la
realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad,
como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, deben
ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en
su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o porque ésta
percibe los aportes de sus miembros.
En relación a lo planteado, la Constitución venezolana vigente
contiene disposiciones que rigen el funcionamiento del país,
estableciendo en su artículo 133 que toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos, y para hacer efectiva esa contribución o
colaboración se recurre a la figura de los tributos. De allí que, el sistema
tributario actual tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros
sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado y procurar la justa
distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población.
Ahora bien, una vez establecida la actividad financiera del Estado
(también conocida como Hacienda Pública) y de los demás entes
públicos, surge la necesidad de conformar normas específicas y
especializadas que permitan regular una actividad tan compleja como
ésta, que incluye aspectos políticos, económicos, técnicos y jurídicos; de
los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el
derecho financiero, el cual puede definirse como la rama del derecho
público interno que organiza los recursos constitutivos de la hacienda del
Estado y de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos
de recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Tal como se plantea, el Derecho Financiero representa entonces
una disciplina jurídica que pertenece a la rama de los derechos públicos,
dado que tiene como actor principal la relación jurídica regulada al
Estado, quien en el ejercicio de su actividad financiera se interrelaciona
con entidades del propio Estado, con personas naturales y con personas
jurídicas, pero el Estado como soberano es un actor siempre principal y
directamente involucrado.
Entre sus características se tiene, en primer lugar que es un sector
del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del Estado y como
tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el
individual; segundo, que aparece como un ordenamiento instrumentar en
cuanto que gasto el ingreso no son finalidades en sí mismos, sino que
cambia de sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas y por
último que dentro de él, se pueden distinguir ramas o disciplinas entre las
que cabe destacar por su extensión y complejidad del derecho
presupuestario y el derecho tributario.
De estas características, surge la principal relación entre el Derecho
Financiero con el Tributario, por cuanto tal como fue señalado el Derecho
Tributario es una rama del Derecho financiero, que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar
el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Otro aspecto importante, es que el Derecho Financiero tiene un
campo de acción más amplio que el derecho tributario además de un
variado contenido. Coinciden en un determinado tema que es el estudio
de los tributos, pero ambas disciplinas se diferencian en el enfoque y
análisis que se efectúa sobre los mismos.
En resumen, se puede decir que el derecho tributario es una rama
del Derecho Fiscal que comprende el estudio de la regulación de la
actividad del Estado, tendiente a la obtención de recursos fundada en su
poder de imperio, a través de la cual se impone a los particulares la
obligación de contribuir a las cargas públicas. Sin embargo, aunque el
Derecho Tributario pertenece al Derecho Financiero, establece un
sistema de principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá
establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén
expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna
otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni
exenciones.
Por otra parte, se tiene que el Derecho Financiero constituye una
ciencia jurídica de carácter autónomo, por cuanto, a pesar de sus fuertes
y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho
administrativo y con derecho tributario; no forma parte de ellos, sino que
es totalmente independiente.
Cabe indicar, que cuando se habla de autonomía de una disciplina
científica no significa que se encuentre alejada por los demás, sino que se
señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar determinado
saber científico como jurídico. Desde este punto de vista, se puede decir
entonces, que el derecho financiero es una disciplina jurídica autónoma
porque no ajusta completamente a ninguna otra disciplina jurídica;
además de que regula un aspecto de la realidad social, bien delimitado, el
cual no es otro que la actividad financiera; está constituido por un
conjunto de normas y relaciones homogéneas y finalmente, tiene unos
principios generales propias y peculiares inspiradores de sus normas que
viene dado por criterios de justicia material.
Finalmente, se puede decir que el Derecho Financiero es autónomo
como ciencia por cuanto tiene normativas, actividad, instituciones y fines
propios que lo separan del resto de derechos públicos, es decir, posee un
objeto y principios propios que se desarrollan de manera independiente.
Si bien es cierto que su principal normativa objeto de estudio está inserta
en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y privados, no
pertenece a ninguna de estas finanzas puesto que las mismas no tienen
el carácter jurídico del Derecho Financiero, sino que tiene otros alcances
y otros fines; razón por la cual se debe estudiar de manera independiente
a otras ramas del derecho
REFERENCIAS
Collado, M. (2013). El Sistema Tributario Venezolano. UCAB. Caracas. Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Fraga, L. (2011). Instituciones de Derecho Financiero y Tributario. Publicaciones UCV. Caracas Venezuela.