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Universidad de Los Andes. Departamento de Medicina Facultad de Medicina. Preventiva y Social. Cátedra de Epidemiología. Régimen Anual. Tema 15 Módulo: Epidemiología Ambiental y Ocupacional. Elaborado por la Profesora Paulanita Abreu de Espinosa y Dr. José Carlos González Objetivo general: Conocer la importancia epidemiológica de la vivienda. Objetivos específicos: 1. Identificar las principales causas del problema de la vivienda en Venezuela. 2. Definición y clasificación de la vivienda. 3. Determinar los principios sanitarios de una vivienda sana. 4. Analizar los factores que forman parte de una propuesta de vivienda sustentable. 1. Principales causas del problema de la vivienda en Venezuela. Dentro de los graves problemas que confronta la humanidad, se encuentra el de la vivienda siendo uno de los que presenta mayor gravedad. Todos los países del mundo, en mayor o menor grado, sufren las consecuencias de tan grave situación. Aunque el origen del problema es común en todas las latitudes, se puede afirmar que cada zona contempla características especiales y situaciones distintas. Fundamentalmente se pueden identificar cuatro causas universales que determinan la crisis habitacional: 1. El crecimiento demográfico, producto de las conquistas científicas en el campo de la salud. 2. El proceso acelerado de urbanización, consecuente al movimiento espacial de la población en la búsqueda de soluciones económicas y sociales. 3. La injusta y desproporcionada distribución de la riqueza, que margina a más del setenta por ciento de la población mundial, con niveles de ingresos que no les permite satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas.

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Universidad de Los Andes. Departamento de Medicina Facultad de Medicina. Preventiva y Social. Cátedra de Epidemiología. Régimen Anual.

Tema 15

Módulo: Epidemiología Ambiental y Ocupacional. Elaborado por la Profesora Paulanita Abreu de Espinosa y Dr. José Carlos González

Objetivo general: Conocer la importancia epidemiológica de la vivienda. Objetivos específicos: 1. Identificar las principales causas del problema de la vivienda en Venezuela.

2. Definición y clasificación de la vivienda.

3. Determinar los principios sanitarios de una vivienda sana.

4. Analizar los factores que forman parte de una propuesta de vivienda sustentable.

1. Principales causas del problema de la vivienda en Venezuela. Dentro de los graves problemas que confronta la humanidad, se encuentra el de la

vivienda siendo uno de los que presenta mayor gravedad. Todos los países del

mundo, en mayor o menor grado, sufren las consecuencias de tan grave situación.

Aunque el origen del problema es común en todas las latitudes, se puede afirmar

que cada zona contempla características especiales y situaciones distintas.

Fundamentalmente se pueden identificar cuatro causas universales que determinan

la crisis habitacional:

1. El crecimiento demográfico, producto de las conquistas científicas en el campo

de la salud.

2. El proceso acelerado de urbanización, consecuente al movimiento espacial de

la población en la búsqueda de soluciones económicas y sociales.

3. La injusta y desproporcionada distribución de la riqueza, que margina a más del

setenta por ciento de la población mundial, con niveles de ingresos que no les

permite satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas.

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4. La falta de políticas de desarrollo urbano y de vivienda han estimulado la

proliferación de toda clase de habitaciones insalubres, el hacinamiento y el caos

de las ciudades.

En Venezuela, la tasa de crecimiento poblacional sigue siendo elevada; según cifras

del Banco Mundial en el período 1990-1994 se presentó una tasa de crecimiento

poblacional anual del 2,9 por ciento, en las grandes ciudades, el cual es considerado

como explosivo.

El fenómeno mundial del proceso de urbanización, se presenta en Venezuela en

forma acelerada. En 1936 la población rural representaba 65,3 por ciento del total

nacional, para 1970 disminuyó al 17,3 por ciento y actualmente se calcula en el 14

por ciento. Los alarmantes signos de empobrecimiento que exhibe la población

venezolana en este momento, con un 82 por ciento de pobreza, hace prácticamente

imposible la adquisición de una vivienda adecuada.

La falta de políticas definidas en materia de desarrollo habitacional, sobre todo a

nivel urbano, ha traído como consecuencia la improvisación para encauzar el

desarrollo de las ciudades, las áreas de expansión y el establecimiento de una

política de adquisición de tierras. El déficit de dotación de servicios públicos, hacen

más patético el problema de la vivienda en nuestras ciudades y mantiene miles de

viviendas en el concepto de sanitariamente inaceptables.

Con el proceso de descentralización, aunque parezca contradictorio, la duplicación

de Institutos proveedores de viviendas a nivel regional y municipal, carentes de una

visión estratégica de mediano y largo plazo, conlleva a que sus dirigentes operen

con criterio de “rancho” los programas de viviendas.

2. Concepto de vivienda y clasificación: Se han planteado diversas definiciones de la vivienda familiar; la siguiente

corresponde al Comité de Expertos de la Organización Mundial de Salud (OMS) en

Higiene de la Vivienda: “Es laestructura material que el hombre emplea para

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cobijarse incluyendo los servicios, instalaciones y dispositivos necesarios o

convenientes para el bienestar social, la salud física y mental del individuo y de la

familia”.

La Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República de

Venezuela (OCEI), denomina a la vivienda como “local construido o transformado

dispuesto para fines de alojamiento de personas, ya sea temporal o

permanentemente”. Como puede observarse, la vivienda hoy en día no puede

catalogarse sólo como una estructura física para resguardarse de la intemperie, sino

que debe ser un lugar dotado de los más exigentes requerimientos que puedan

contribuir a alcanzar la mejor calidad de vida y la posibilidad de una vida digna y

decorosa.

Clasificación:

a. De acuerdo al uso.

-Vivienda Familiar.

-Vivienda Colectiva.

b. De acuerdo al tipo.

-Quinta.

-Casa.

-Apartamento.

-Casa de Vecindad.

-Rancho.

-Rancho Campesino.

La vivienda está destinada a cumplir funciones básicas y satisfacer necesidades

del ser humano y la familia, considerándose como la unidad sociocultural básica

. Cuando en la vivienda no se satisfacen esas funciones y necesidades se

generan enfermedades físicas mentales y sociales, encontrándose los factores

de riesgo enmarcados en una vivienda insalubre. Todo se asocia a bajos niveles

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socioculturales, nutricionales, propiciando la prevalencia de enfermedades

infecciosas, prostitución, hacinamiento, alcoholismo, delincuencia juvenil,

sentimientos de inferioridad y bajo espíritu de sociabilidad.

3. Principios sanitarios de una vivienda sana. 3.1 Principios relacionados con las necesidades de salud. Primer principio.

Protección contra enfermedades contagiosas.

Una vivienda adecuada brinda protección contra la exposición a agentes y vectores

de enfermedades contagiosas y garantiza:

-Un abastecimiento seguro de agua.

-Una disposición correcta de excretas.

-Una disposición adecuada de resíduos sólidos.

-El drenaje adecuado de las aguas superficiales.

-La higiene personal y doméstica.

-Una preparación segura de los alimentos.

Segundo principio. Protección contra lesiones y enfermedades crónicas. Una vivienda adecuada brinda protección contra lesiones evitables,

envenenamiento y exposiciones térmicas que pueden contribuir a generar

enfermedades o padecimientos crónicos. Se debe prestar especial atención a:

-Características estructurales y amoblado.

-Calidad del aire dentro de la vivienda.

-Seguridad contra agentes químicos.

-Uso del hogar como lugar de trabajo.

Tercer principio.

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Promoción de la salud mental. Una vivienda adecuada ayuda al desarrollo social y psicológico de las personas y

minimiza las tensiones psicológicas y sociales relacionadas con el ambiente de la

vivienda. Para minimizar las tensiones psicológicas que atenta contra la salud, las

viviendas deben:

-Suministrar un espacio adecuado para vivir, ventilado e iluminado, decentemente

amoblado con grado razonable de comodidad.

-Proporcionar una sensación de seguridad personal y familiar.

-Brindar espacio para los juegos de los niños, deportes y recreación.

-Estar ubicada de tal manera, que se reduzca la exposición al ruido y se brinde

contacto con áreas verdes.

-Mantener la limpieza, la higiene y el orden.

Cuarto principio. Salud en el ambiente de la vivienda. Las viviendas con ambientes adecuados, proveen acceso a los centros de trabajo,

a los servicios necesarios y a los lugares de diversión que fomentan un buen estado

de salud.

Quinto principio. Promoción de la salud a través del uso de la vivienda. Los impactos de la vivienda sobre la salud, dependen no solo de su ubicación,

estructuras y servicios, sino también de cómo utilizan las personas la vivienda,

individual y colectivamente.

Sexto principio. Poblaciones en riesgo especial. Las viviendas y sus condiciones deben minimizar los peligros para la salud, de los

grupos en riesgo especial, incluyendo:

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-Mujeres y niños.

-Moradores de viviendas deficientes.

-Poblaciones desplazadas y migrantes.

-Los ancianos, enfermos crónicos y minusválidos.

3.2 Principios relacionados con la acción para la salud. Séptimo principio. Campaña a favor de la salud. La campaña a favor de la salud, realizada por autoridades sanitarias y organismos

con intereses relacionados con la salud, debe ser integral, con decisiones

contempladas entre los sectores públicos y privados respecto a la vivienda.

Octavo principio. Políticas del sector público para promover la salud. -Prioridad por parte de los gobiernos al saneamiento, mejoras de las viviendas,

servicios de salud y apoyo de las iniciativas comunales para el desarrollo social.

Noveno principio. Procesos de desarrollo socioeconómico. El desarrollo económico y social debe basarse en procesos adecuados de

planificación, formulación de políticas del sector público, implementación de

políticas y suministros de servicios que garanticen una vivienda sana para el refugio

del hombre.

Décimo principio. Educación sanitaria para el público y los profesionales. La educación general y profesional, debe incentivar activamente el suministro y el

uso de la vivienda para promover la salud.

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Undécimo principio. Participación comunitaria. Cuando se enfrentan las necesidades y los problemas del hábitat humano, la

participación de la comunidad en todos los niveles debe apoyar el proceso de

autoayuda, la colaboración vecinal y la acción cooperativa comunal.

4. Factores que forman parte de una propuesta de vivienda sustentable. Cuando se habla de vivienda con criterio sustentable, se está refiriendo a la

“necesidad de un urbanismo preocupado por la vida de las personas “, es decir, que

al diseñar una vivienda se debe pensar que a través de ellas el hombre no sólo se

defiende de la intemperie y puede preservar la salud, sino que también se

construyen sueños y se dan condiciones para la estructuración de la personalidad.

En síntesis es una propuesta con sentido de ecología humana, que contribuye a

elevar la autoestima y a dignificar la existencia. Algunas características para su

mejor comprensión:

-Armonía con el piso bioclimático.

-Participación comunitaria en su concepción, diseño y construcción.

-Uso de tecnologías apropiadas y apropiables.

La vivienda no puede seguir siendo vista por el equipo de salud con el criterio de

que pertenece al mundo de los ingenieros y los arquitectos, por lo tanto asumida

con displicencia y desinterés. Dentro de un nuevo concepto vale señalar que como

la familia es considerada la célula social, la vivienda debe considerarse como la

célula fundamental de la salud.

Tomado del libro Salud y Ambiente del Dr. Rómulo Bastidas, con fines docentes. PAdeE/zory

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EPIDEMIOLOGIA AMBIENTAL

INFLUENCIA DEL MEDIO AMBIENTE SOBRE LA SALUD

OBJETIVOS: GENERAL: 1. Analizar la influencia del medio ambiente sobre la salud. ESPECIFICOS: 1. Conocer la interrelación existente entre salud, ambiente y desarrollo, como

factores determinantes en la calidad de vida de la población.

2. Identificar los principales factores ambientales que constituyen riesgos para la

salud.

3. Conocer la importancia epidemiológica del agua potable en las comunidades y

los requisitos sanitarios de la leche.

4. Identificar los efectos de la contaminación de los animales y el agua sobre la

leche.

5. Explicar la importancia epidemiológica de la contaminación ambiental por

inadecuada disposición de desechos sólidos, excretas y desechos hospitalarios.

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INTRODUCCION: La salud, individual y colectiva es resultado o consecuencia de una compleja

interrelación de la población con el ambiente, donde el ambiente,

esquemáticamente, está conformado por elementos abióticos, bióticos y sociales.

Dentro del conjunto de componentes externos al ser humano, sobre los cuales es

necesario actuar para mejorar las condiciones de salud, se identifican factores

abióticos y bióticos que pueden tener efectos deletéreos para la salud humana. En

la medida que se controlan los factores del medio ambiente que pueden tener

efectos deletéreos para la salud y la vida del hombre, en esa medida se hace salud

ambiental.

La salud ambiental ha sido definida por la OMS como “el equilibrio ecológico que ha

de existir entre el hombre y su medio ambiente para que sea posible el bienestar de

aquél......

Dicho bienestar se refiere al hombre en su totalidad no solo física, sino también a la

salud mental y a un conjunto óptimo de relaciones sociales. Asimismo, se refiere al

medio ambiente en su totalidad, desde la vivienda individual del ser humano hasta

la atmósfera entera”.

El ambiente en las sociedades subdesarrolladas se caracteriza por la contaminación

del agua, suelo y alimentos, proliferación de insectos y roedores, déficit de servicios

de saneamiento básico, de alimentos y condiciones adecuadas de vivienda, dentro

de un proceso de migración de la población del campo a la ciudad. Esta situación

condiciona decisivamente la presencia de infecciones endémicas, altas tasas de

parasitosis y gastroenteritis, deficiencias nutricionales; altas tasas de mortalidad,

sobre todo infantil. Sus pobladores tienen condiciones desfavorables para poder

llegar a viejos.

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En el ambiente de las sociedades modernas o desarrolladas hay predominio del

área urbana, con problemas de contaminación del aire y agua y gran producción de

residuos sólidos.

Además esas sociedades presentan nuevas tensiones derivadas del exceso en el

uso de recursos naturales, profusión de ruidos, radiaciones, etc.; y riesgos derivados

del uso exagerado de aditivos en alimentos, plaguicidas, fertilizantes y sustancias

tóxicas en general. Predominan también, las “enfermedades de la civilización”,

broncopulmonares, cardiovasculares, neoplasias malignas, enfermedades

mentales y accidentes. Esas sociedades se caracterizan, por otro lado, por sus

bajas tasas de natalidad y mortalidad, sobre todo infantil y por las grandes

oportunidades de llegar a viejos que tienen sus individuos.

FACTORES AMBIENTALES QUE AFECTAN LA SALUD

Factores Psicológicos: Estrés, turnos de trabajo, relaciones humanas.

Factores Accidentales: Situaciones de riesgo, velocidad, influencia del alcohol, drogas.

Factores Biológicos: Bacterias, virus, parásitos.

Factores Físicos: Ruido, clima, exceso de trabajo, iluminaciones, radiaciones, posición ergonómica.

Factores Químicos: Sustancias químicas, polvo, fármacos, tabaco, irritantes cutáneos, aditivos alimentarios.

ALIMENTOS Y SALUD

La industria de la alimentación en nuestro país está diseñada para producir máximos

beneficios y que favorezca proyectos inmediatos mediante ventas masivas de

productos de poca calidad pero que den ganancias monetarias exageradas.

Respecto a la calidad de los productos alimenticios, en la industria de la

alimentación existe actualmente un variado uso y abuso de procedimientos

químicos que pretenden satisfacer superficialmente los gustos del consumidor a

costa de otras necesidades esenciales de estos. El prácticamente inexistente

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control de calidad ¡Muy riguroso en el papel! , el creciente uso de procedimientos

químicos supone un grave atentado a la salud pública. ¡La presentación, color y

aspecto externo priva sobre todas las cosas!.

LA CONTAMINACION BIOLOGICA: Es el poco frecuente en los alimentos. Sin

embargo, estos pueden servir de vehículo transmisor de organismos patógenos

para el hombre provenientes de animales infectados y más comunes debido a los

microorganismos que pululan en el medio ambiente donde se colectan dichos

alimentos. Por ejemplo, hace algún tiempo se publicó en el prensa local y nacional

sobre la presencia de diversos microorganismos ¡y hasta de materia fecal! En

ciertos productos lácticos; los productos frescos del mar pueden ser portadores de

agentes patógenos provenientes de la creciente contaminación de las aguas

continentales y marinas, tal es el caso de cólera, tifus o hepatitis; y, las legumbres

pueden ser portadoras de diversas amibiasis.

LA CONTAMIANCION QUIMICA: Constituye quizás la más grave y sutil forma de

contaminación, debido a la creciente contaminación química del ambiente y el

empleo de aditivos incluidos en los alimentos. Puede existir contaminación por

metales, tales como el plomo (de bebidas alcohólicas destiladas clandestinamente

y de pesticidas), arsénico (provenientes de ciertos productos de mar) cobalto

(producto estabilizaste de la espuma de cerveza) estaño (de las latas de conservas,

plaguicidas en general, mercurio) (la intoxicación de mercurio por el consumo de

productos de mar es el resultado de la transformación que sufren los compuestos

de mercurio en el ecosistema acuático).

ADITIVOS

Otro factor que contribuye a la contaminación química de los alimentos son los

aditivos. Diariamente, en los alimentos que ingerimos, podemos llegar a absorber

más de 4.000 aditivos distintos. Por ejemplo, el pan de larga duración puede poseer

aproximadamente 100 aditivos diferentes. Estas sustancias no nutritivas son

añadidas intencionalmente a los alimentos para mejorar la apariencia, el sabor, la

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consistencia o las propiedades de conservación. Es por esto, que las posibilidades

adulteradoras que brindan los aditivos son casi infinitas: desde los jugos de frutas,

refrescos....hasta las conservas de cualquier tipo.

Prácticamente no existe producto industrial sin la presencia de aditivos químicos

que representan algunas veces peligros para la salud. Se ha encontrado en

animales experimentales que ciertos aditivos químicos añadidos a los alimentos

causaron, entre otros, dilatación del hígado, corazón, riñones y bazo, crecimiento

retardado y ligera anemia. El uso del edulcorante ciclamato de sodio provocó

tumores en los ovarios, riñones, la piel y el útero lo que originó su prohibición en

1969, pero tras una larga resistencia por parte de la industria alimenticia.

EL AGUA COMO UNA NECESIDAD HUMANA BASICA

El agua es fisiológicamente necesaria para la supervivencia humana. Debe existir

un equilibrio a largo plazo entre la ingestión y la pérdida de agua. El agua ingresa

al organismo a través de alimentos y bebidas, incluyendo el agua y fluidos a base

de ésta, y deja el cuerpo por medio de la orina, la transpiración y, una proporción

menor, en las heces y como el vapor de agua exhalado por los pulmones.

FUENTES DE AGUAS BLANCAS

Los tipos de agua que interesa conocer, por ser utilizados por el hombre, son las

meteóricas, de superficie y profundas.

AGUAS METEORICAS Las aguas meteóricas o de lluvias provienen de la condensación del vapor de agua

en la atmósfera, alrededor de partículas de polvo.

En algunos lugares en que escasea el agua, las precipitaciones pluviales son

recogidas en algibes, cisternas o tanques de captación. No es fácil almacenarla

libre de contaminaciones externas y su uso esta limitado a viviendas aisladas.

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AGUAS SUPERFICIALES

Las aguas superficiales proceden en su mayor parte de lluvia y son una mezcla del

agua que corre por el suelo y de la que brota de la tierra; incluye los ríos, arroyos,

lagos, etc. En su curso por el suelo pueden arrastrar microorganismos y materia

orgánica y mineral, así como gérmenes patógenos al haber sido contaminado con

excretas y otros desechos. Son las más usadas por su abundancia, facilidad de

captación y economía pero son las más expuestas a contaminación como hemos

dicho. Para su utilización requiere tratamiento.

AGUAS PROFUNDAS

Las aguas subterráneas o profundas proceden de las precipitaciones pluviales que

se filtran a través del suelo para acumularse en depósitos subterráneos llamados

mantos o capaz acuíferas. Son las más inocuas para el consumo pues no suelen

contener gérmenes patógenos y su captación es económica y práctica. Su

composición y pureza va a depender de la naturaleza del suelo que atraviesa, por

lo que muchas veces contienen gran cantidad de sustancias minerales. Son muy

utilizadas en las zonas rurales, siendo necesario extraerlas con bombas o pozos.

Estos pueden ser de diversos tipos, pero los más frecuentes son los pozos

excavados, los perforados o taladrados y los elevados e hinchados. En algunas

regiones las aguas profundas han sido contaminadas en tal medida por las aguas

residuales domésticas y los afluentes industriales, que ha sido necesario

abandonarlas como fuente de abastecimiento.

REQUISITOS DEL AGUA POTABLE Y TECNICAS DE POTABILIZACION

Las normas internacionales para el agua potable de la O.M.S. 1972, fijan cinco

parámetros de calidad de las aguas: contaminantes biológicos, contaminantes

radiactivos, sustancias tóxicas, sustancias químicas nocivas para la salud y

características físicas propias del agua potable.

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El origen de la contaminación puede ser: aguas residuales urbanas, aguas de origen

industrial, contaminación de origen agrícola.

El agua potable debe ser incolora e insípida, que no contenga compuestos químicos

nocivos, ni gérmenes de enfermedades infecciosas en cantidad eficaz como para

enfermar al susceptible que la ingiere. En el agua potable no debe haber desarrollo

microbiano a 37º C.

El tratamiento del agua para potabilizarla varía desde la desinfección mínima a base

cloro, hasta complicados procedimientos, siendo la norma básica que el sistema

más sencillo generalmente es el mejor, con un índice coliforme (N.M.P.).

ENFERMEDADES VEHICULIZADAS POR EL AGUA

A. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES PROPAGADAS POR EL AGUA

1. Parásitos intestinales y amibiasis.

2. Enfermedades hídricas bacterianas: Disentería Bacilar:

- Tifoidea – Paratifoidea

- Solmonellosis

- Gastroenteritis

- Leptospirosis

- Tularemia

3. Enfermedades Vírales:

- Hepatitis

- Virus Cosackie

- Echo

- Polio

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4. Enfermedades orgánicas por sustancias en descomposición

5. Enfermedades relacionadas con la falta de limpieza:

- Fiebre recurrente

- Sarna

- Tifus transmitido por piojos

- Tracoma

- Buba

B. ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES PROPAGADAS POR EL AGUA

1. Saturnismo

2. Intoxicación por Mercurio

3. Intoxicación por Insecticida

4. Florosis dental

5. Enfermedad por sustancias radiactivas

6. Metáhemoglobinemia

7. Otros metales: Arsénico, Cadmio, Berilio, Cromo, Níquel, etc.

EXCRETAS

Definición: Humanas Es el conjunto constituido por las heces Animales Orina

Contaminación de alimentos:

Agua Manos Excretas Alimentos Hospedero Antrópodos Polvo

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Eliminación:

Existen 3 condiciones para una correcta eliminación:

1. Que el suelo y el agua no deben contaminarse con excretas

2. Que las moscas y otros animales no deben tener acceso a las materias fecales

3. Deben evitarse los malos olores y condiciones antiestéticas

Métodos de disposición final: A. Con arrastre de agua:

1. Tanque Séptico 2. Excusado o cloaca

3. Pozo negro

B. Sin arrastre de agua:

1. Letrina de caja 2. Letrina de trinchera superficial

3. Letrina química

DESECHOS SOLIDOS

Como bien es sabido que el problema de los desechos sólidos en las regiones del

mundo es considerado de gravedad por los gobiernos centrales y municipales,

dedicando estos grandes esfuerzos y grandes cantidades de dinero para tratar de

solucionar los problemas que no sólo interfieren en la salud del hombre, sino

también en la degradación del medio ambiente.

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En relación al aspecto sanitario, relacionado directamente con la salud y el cual

puede desencadenar en efectos epidemiológicos, pues bien es sabido que los

desechos sólidos, cuando no son bien tratados, son un buen hábitat donde se

desarrollan una serie de organismos, muchos de los cuales tienen carácter

patógeno, que pueden ser transportados hasta el hombre por una serie de vectores,

y a veces por el mismo hombre que vive de lo que recoge de los botadores y que

sirve de medio de transporte para esa clase de organismos.

El otro aspecto a considerar es el referente al daño ambiental y en especial al suelo

que los desechos pueden originar. Los desechos sólidos son producidos por:

1. De la actividad humana individual

2. De la actividad humana familiar

3. Por las actividades humanas comunitarias, de la producción comercial y

producción industrial.

SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO, RECOLECCION Y

DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS

Almacenamiento:

Recipientes adecuados (pipotes plásticos) bien cerrados, levantado del suelo y en

lugar adecuado (lucha contra moscas y evitar criaderos).

Recolección:

Personal adiestrado y con protección

Frecuencia: 3 veces a la semana para evitar la reproducción de moscas

Vehículos impermeables, sin escape, fácil de lavar y tapados

Educación sanitaria

Urbanizaciones día

Comercio noche

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Disposición final:

Vertedero a campo abierto

Incineración hornos especiales, sólo los desechos combustibles

Relleno sanitario

Compactación (comprimir)

Reducción

Molino

Dilución (en ríos caudalosos)

DESECHOS TOXICOS

Desechos Tóxicos: Requiere una gran atención pues de la eficiencia del tipo de

disposición quedará o no eliminado el peligro que un desecho de este tipo pueda

representar, de ahí que el método a escoger debe ser responsabilidad de un

verdadero especialista, quien con el conocimiento verdadero de la clase de desecho

de que se trate deberá definir cual es el camino a seguir.

Entre los métodos de disposición muchos autores incluyen la incineración, en

embargo, este método debe ser considerado como tratamiento. El verdadero

método de disposición por sus características es el relleno sanitario ó entierro

sanitario.

Los desechos sólidos peligrosos pueden ser de acuerdo a sus características, ser

dispuestos en las cercanías de las superficies, como en las profundidades de la

tierra, pues en el deben ser dispuestos.

Los que son llevados a los rellenos sanitarios deben ser en pequeñas cantidades,

pues aunque se tengan las precauciones más eficientes, pueden:

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1. Percolar líquidos tóxicos a las aguas subterráneas

2. Producir disolución de materiales indeseables y percolar en las aguas

subterráneas.

3. Pueden producir indeseables reacciones en el relleno sanitario produciendo

tóxicos y/o explosivos.

4. Que produzca vapores perjudiciales a la atmósfera.

Los asentamientos que se produzcan deben ser rellenos en el acto y no deben

esparcirse ni compactarse.

DESECHOS HOSPITALARIOS

Desechos Hospitalarios: Llamados también desechos médicos, son aquellos que

se generan en los establecimientos dispensadores de salud y revisten una

peligrosidad para el ambiente, la salud, la estética, especialmente por su potencial

infectocontagioso, propio de la naturaleza de las actividades que los generan como

son: el diagnóstico, tratamiento, control y curación de las enfermedades que afectan

a la salud, tanto de la población humana como de la población animal (Medicina

Veterinaria).

Las diferentes etapas del manejo de los desechos hospitalarios como son:

almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final implican

grandes riesgos de carácter ambiental para la salud personal y de las comunidades

expuestas durante las etapas anteriores.

Actualmente, en el país existe una grave crisis relacionada con el manejo y

disposición final de los desechos municipales, lo cual incluye el manejo de los

desechos hospitalarios, esta crisis de carácter institucional, administrativo,

económico y político que atraviesa el país.

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El incumplimiento de la normativa ambiental vigente, provoca el manejo inadecuado

de los desechos hospitalarios, por una parte, dentro de las instituciones de salud

mezclando desechos comunes (tipo A) con los otros de carácter peligrosos (tipo B,

C, D y E) y por otro fuera de las instalaciones, por la ausencia del cumplimiento de

las recomendaciones legales, en cuanto al almacenamiento temporal y tratamiento

de los desechos, que asegurarían una disposición final adecuada de los desechos.

Esta última fase se realiza en algunos rellenos sanitarios, los cuales son

inadecuados para dicha disposición y que incrementa el volumen de desechos a

manejar, así como el riesgo ambiental y a la salud, por el aumento de riesgo

potencial de exposición de la población y de los recursos agua, suelo y aire,

provocando su contaminación.

CLASIFICACION ALEMANA DE DESECHOS HOSPITALARIOS

1. Desechos comunes (tipo A)

Provenientes de la administración, limpieza general, elaboración de alimentos,

áreas de hospitalización, siempre que estén separados en el punto de origen de

los desechos clasificados como potencialmente infecciosos, infecto –

contagiosos, orgánicos humanos y peligrosos. Son similares a los

domiciliarios y no requieren de manejo

especial. Están compuestos por: restos de alimentos, envases desechables de

aluminio, plástico, cartón, vidrio, papeles sanitarios, papeles de oficina,

desechos esterilizados en el hospital Aseo Municipal.

2. Desechos potencialmente infecciosos (tipo B)

Provenientes de áreas de hospitalización general, consulta externa, emergencia,

quirófano, etc.; generados en la aplicación de tratamiento o cura del paciente.

Requieren manejo especial dentro y fuera del hospital. Están compuestos por:

algodones, gasas, vendas, jeringas, botellas de suero, sondas, sábanas

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desechables, toallas sanitarias desechables, pañales, gorros, tapabocas, batas

y guantes.

Eliminación: Utilizando técnicas de esterilización e incineración, inactivación.

3. Desechos infecto – contagiosos (tipo C)

Desechos provenientes de pacientes enfermos infecto – contagiosos como

H.I.V., hepatitis, tuberculosis, diarreas infecciosas, tifus, etc. Desechos de los

laboratorios, con excepción de los de radiología y medicina nuclear. Requieren

manejo especial dentro y fuera del hospital. Están compuestos por: materiales

impregnados de sangre, excrementos y secreciones provenientes de áreas de

aislamiento de pacientes con enfermedades infectocontagiosas y residuos de

laboratorio. También incluye a los materiales punzopenetrantes (agujas,

bisturíes, etc., colocados previamente en recipientes rígidos.

Tratamiento: incineración

4. Desechos orgánicos humanos (tipo D)

Provenientes de salas de cirugía, parto, morgue, necropsia, anatomía

patológica. Están compuestos por: amputaciones, restos de tejidos, necropsia

y biopsia, fetos y placentas.

Tratamiento: incineración

5. Desechos peligrosos (tipo E)

Aquellos que requieren por razones legales o por características fisico-químicas,

un manejo especial. Están compuestos por: material radiactivo, desechos

químicos, envases de aerosoles, indumentarias de tratamiento de radio y

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quioterapia, desechos de laboratorio de radiología y medicina nuclear y otros

descritos en las normas de desechos peligrosos.

Tratamiento: enterramientos en zonas restringidas

LECHE. REQUISITOS SANITARIOS

Cualidades que debe presentar la leche:

Limpieza: Falta de materias extrañas, tales como: sangre, polvo, número

indebido de bacterias y leucocitos.

Conservabilidad: Lapso de tiempo que la leche permanece con color y sabor

natural.

Pasteuribilidad: Facultad de poder se sometida a pasteurización en vista que

la leche demasiado agria se congela.

Seguridad: Excedente de bacterias patógenas al hombre.

Las cualidades sanitarias son limpieza y seguridad, las otras dos tienen importancia

comercial.

Como regla general ninguna leche cruda debe considerarse complemente segura. Mecanismos de contaminación de la leche:

Agentes causales de reservorio animal:

Por infección del animal o de sus glándulas mamarias: Koch, Estreptococo,

Brucellas.

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Durante el ordeño, a partir de la piel de la ubre y circunvecina: Antrax, virus

animal.

Durante el ordeño por secreciones del útero: Koch, Brucellas.

Agentes causales del reservorio humano:

Del ordeñador como portador

Vía heces: orinas, manos (B. De Eberth)

Vía secesiones: nariz – boca, manos (Difteria, escarlatina, TBC)

En los recipientes contaminados: Enfermedad hídrica.

Por vectores durante el ordeño, transporte, manipulación, almacenamiento:

Enfermedades hídricas, Salmonelosis, Fiebre de Haverthill.

PRUEBAS PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LA LECHE:

Prueba de fosfatasa: La fosfatasa es una enzima termolabil contenida en la leche: en consecuencia la leche pasteurizada no contiene fosfatasa.

Prueba de reductasa: Depende de la absorción de 02 y formación de sustancias reductoras de los microorganismos, además de los naturales propios de la leche.

Mayor de 5 horas y 3º minutos calidad buena (menos de 500 mil bacterias por ml.)

De 4 a 5 horas De 3 a 4 horas De 2 a 3 horas De 1 a 2 horas Menos de 1 h.

Calidad buena (de 500 a 1 millón de bacterias por ml.) Calidad buena (1 millón a 2 millones de bacterias por ml.) Calidad mediana (2 millones a 5 millones de bacterias por ml.) Calidad mala (5 millones a 10 millones de bacterias por ml.) Calidad muy mala (más de 10 millones de bacterias por ml.)

En Venezuela la leche apta para ser higienizada debe responder a las

características del artículo 3 de la Ley y dar una prueba de reductasa mayor de

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4 horas; la leche cruda para el consumo directo (se aconseja hervirla) debe dar

una prueba de reductasa de 2 horas y ser entregada al consumidor antes de las

4 horas ó 12 si esta refrigerada.

Métodos de la conservación de la leche y productos lácteos:

1. Asepsia: Para evitar su contaminación, cuyos mecanismos son los siguientes:

I II

Agentes causales que tienen por reservorio al animal (por infección del animal o

sus glándulas mamarias: durante el ordeño, a partir de la piel de la ubre y

circunvecina, durante el ordeño por secreciones.

Agentes causales de reservorio humano (del ordeñador como portador; en los

recipientes contaminados; por vectores durante el ordeño, transporte,

manipulación, almacenamiento.

2. Eliminación de microorganismos: La centrifugación elimina algunos gérmenes pero

no es suficiente. El lavado periódico elimina los mohos de la superficie de algunos

quesos.

3. Empleo del calor:

I II III

Pasteurización (método lento por calentamiento a 60º C por 30 minutos, seguido

por enfriamiento brusco a menos de 10ºC.

Ebullición (origina cambios en la leche en su sabor, digestibilidad y valor nutritivo).

Empleo de vapor a presión (leche evaporada enlatada)

4. Empleo de temperaturas:

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I II III

Enfriamiento Refrigeración Congelación

5. Desecación:

I II

Productos condensados Productos en polvo

6. Empleo de conservadores: Están prohibidos los líquidos. En cambio las leches

fermentadas y el queso son productos lácteos que se conservan, en parte, por el ácido

originado por las bacterias.

7. Empleo de radiaciones: Presión y corrientes eléctricas

BIBLIOGRAFIA

1. Apuntes para profesores de la Cátedra de Epidemiología. Alfredo Benassai. 2. Aranda Pastor. Epidemiología General. Tomo II U.L.A. Mérida – Venezuela.

5ta reimpresión, 1994. 3. 4. Méndez Castellanos. Conocimientos Generales sobre la Leche. 1976

5. R. Beaglehole, R. Bonita, T. Kjellstrom. Epidemiología Básica. 1994. 6. Rómulo Bastidas. Salud y Ambiente. U.L.A. 1999.

DGS/noemí

Febrero 2001/revisado noviembre 2017 por el Dr. José Carlos Gonzále

SALUD OCUPACIONAL

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SALUD OCUPACIONAL

La LOPCYMAT en la prevención y control de riesgos en salud y seguridad

laboral

Objeto de la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial (artículos 1)

• Promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

• Prevenir las causas que puedan ocasionar daño a los trabajadores.

• Proteger a los trabajadores de los riesgos y procesos peligrosos por agentes

nocivos

• Procurar un trabajo digno.

• Garantizar a patronos y trabajadores seguridad, salud en el trabajo, descanso,

utilización del tiempo libre, recreación y turismo social.

En resumen, el objeto de dichas disposiciones normativas es preservar la vida y la

salud de los trabajadores.

Ámbito de aplicación (LOPCYMAT art. 4 y RLOPCYMAT art. 2)

Sus normas son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia

por cuenta de un patrono, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute,

persiga o no fines de lucro, sean públicos o privado, sea cualquiera la forma que

adopte.

Quedan incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y del trabajador residencial

(anteriormente denominado conserje), los cuales se encuentran desarrollados en la

Ley Orgánica del Trabajo, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial

para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, y en decisiones

jurisprudenciales, como por ejemplo respecto al trabajador domestico la sentencia

de la Sala de Casación Social de fecha 14-04-2009 (N° 522, Magistrado

ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso MARÍA CRISTINA IGLESIAS en

solicitud de interpretación del alcance y contenido del artículo 275 de la Ley

Orgánica del Trabajo, disponible en la página Web del TSJ).

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Igualmente, quedan incluidos los trabajadores que desempeñan labores en

cooperativas u otras formas asociativas comunitarias, de carácter productivo o de

servicio, pero en el entendido de su aplicación para los trabajadores externos o no

asociados.

No se aplicará a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con

el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

concordancia con los artículos 1 al 4, y 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana.

Normas Técnicas (LOPCYMAT art. 14 numeral 10 y RLOPCYMAT art. 8º)

Las normas técnicas son instrumentos escritos que van a desarrollar las prácticas

a llevarse a cabo por las partes de la relación de trabajo (empleador-trabajadores)

en cuanto a la materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Ejemplos

en la LOPCYMAT: 61 (Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la

empresa), 62 numeral 2 (De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de

las condiciones peligrosas de trabajo), 63 (De la concepción de los proyectos,

construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios,

procedimientos y puestos de trabajo), 68 (De los niveles técnicos de referencia de

exposición), 70 (lista de enfermedades ocupacionales), y 73 (De la declaración de

los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales).

Actualmente existen dos normas técnicas: Norma Técnica para la Declaración de

Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), y Norma Técnica Programa de Seguridad

y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Las normas técnicas dictadas en desarrollo de

la LOPCYMAT por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social deben publicarse en

la Gaceta Oficial, basado en el principio de publicidad normativa contenido en la Ley

Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Publicaciones Oficiales: tendrán

el carácter de públicos por el hecho de aparecer publicados en ella, cuyos

ejemplares tendrán fuerza de documento público.

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Medio ambiente de trabajo (RLOPCYMAT art. 10)

• Lugares, locales o sitios cerrados, o al aire libre, donde las personas presten su

servicio.

• Las situaciones de orden socio-cultural de organización del trabajo y de la

infraestructura física, que rodean la relación hombre-trabajo.

• Espacios acuáticos, aéreos y terrestres situados alrededor de la empresa.

Condiciones de trabajo (RLOPCYMAT art. 11)

• Condiciones generales y especiales bajo los cuales se realiza la ejecución de las

tareas.

• Los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o

procedimientos empleados en la ejecución de las tareas.

• El aseguramiento a los trabajadores de protección y seguridad a la salud y a la

vida.

Condiciones inseguras e insalubres (RLOPCYMAT art. 12)

Saneamiento básico.

• Protección a la maternidad y a los adolescentes.

• Auxilio inmediato y atención médica.

• Límites máximos de la jornada de trabajo (artículo 90 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, y nulidad parcial del artículo 195 de la Ley

Orgánica del Trabajo por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

de Justica de fecha 03-07-2001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.544,

Extraordinario, de fecha 18-07-2001), descansos, y vacaciones.

• Información, formación y capacitación a los trabajadores en seguridad y salud en

el trabajo.

• Incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas técnicas

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Incumplimiento de informes, indicaciones o mandamientos emitidos por las

autoridades (ejemplo: INPSASEL o Unidades de Supervisión).

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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

(LOPCYMAT art. 18 y RLOPCYMAT art. 16)

• Propone y ejecuta los lineamientos del componente de salud, seguridad y

condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de seguridad y salud en

el trabajo.

• Ejerce las funciones de inspección de las condiciones de seguridad y salud en el

trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento.

• Asesora a trabajadores y a patronos.

• Registra y acredita el comité de seguridad y salud laboral, servicios de seguridad

y salud en el trabajo, y personas naturales o jurídicas que presten servicios en esta

materia, y supervisa su funcionamiento.

• Califica el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones,

faenas, cooperativas, etc.

• Elabora los criterios de evaluación, califica el origen ocupacional y dictamina el

grado de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y de las

enfermedades ocupacionales.

• Aplica las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

• Requerir de la acción de los organismos de seguridad del Estado para el

cumplimiento de sus acciones.

Servicios de seguridad y salud en el trabajo (LOPCYMAT art. 39 y

RLOPCYMAT art. 20)

Estructura organizacional de los patronos que tiene como objetivo la promoción,

prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio

ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e

integridad personal de los trabajadores.

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Está conformado por un equipo multidisciplinario. Servicios de seguridad y

salud en el trabajo, funciones (LOPCYMAT art. 40 y RLOPCYMAT art. 21)

• Identificar, evaluar y proponer lo correctivos que permitan controlar las condiciones

y medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud física y mental de los

trabajadores.

• Educar y formar a los trabajadores

• Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades

ocupacionales (art. 34 RLOPCYMAT).

• Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre (art. 36 RLOPCYMAT).

• Reportar los accidentes y enfermedades ocupacionales al INPSASEL.

• Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades no ocupacionales de notificación

obligatoria.

• Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales en coordinación

con el INPSASEL y el Ministerio de Salud

• Elaborar la propuesta del programa de seguridad y salud en el trabajo, con la

participación de los trabajadores, y someterlo a la consideración del comité de

seguridad y salud laboral, para ser presentado ante el INPSASEL para su

aprobación y registro.

• Implementar el programa de seguridad y salud en el trabajo

Servicios de seguridad y salud en el trabajo, Organización servicios propios

(RLOPCYMAT art. 22)

Organización de servicios propios, cuando:

• Se tenga más de 250 trabajadores o asociados.

• Se tenga entre 50 hasta 250 trabajadores o asociados, y desarrollen actividades

tales como:

Construcción, manufactura, petróleo, eléctrico, salud, de servicios y agroindustrial

(Disposición Transitoria Segunda del RLOPCYMAT).

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Servicios de seguridad y salud en el trabajo, ubicación y gratuidad

(RLOPCYMAT arts. 25 y 26)

Estos servicios deben estar dentro de la empresa o en su proximidad, teniendo la

obligación el patrono a informarle al trabajador su ubicación dentro de los tres (3)

días hábiles siguientes, ya sea del inicio de la relación de trabajo, o de la puesta en

funcionamiento de dicho servicio.

Este servicio será pagado por el patrono, por lo tanto gratuito para el trabajador.

La asistencia del trabajador al servicio, debe hacerse durante la jornada ordinaria

de trabajo, salvo que medie autorización del INPSASEL.

Servicios de seguridad y salud en el trabajo: equipo multidisciplinario

Según ante-proyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el

Trabajo propios del año 2009 (disponible en la página Web del INPSASEL), el

mismo debiera estar conformado por el siguiente personal mínimo:

• Medicina ocupacional

• Higiene ocupacional

• Seguridad en el trabajo

• Enfermería ocupacional

• Ergonomía

• Psicología

• Trabajo social

• Terapia ocupacional

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Servicios de seguridad y salud en el trabajo, exámenes de salud (RLOPCYMAT

art. 27)

• Son gratuitos para el trabajador.

• Deben serle comunicados sus resultados dentro de las 24 horas siguientes.

• Son de carácter confidencial para terceros, salvo para los delegados de

prevención, autoridades judiciales y de salud, funcionarios del Ministerio del Trabajo

y del INPSASEL.

• Tipos de exámenes: pre empleo, pre y post vacacional, de egreso, y los derivados

de exposición a factores de riesgo.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: examen

médico

• La edad mínima para trabajar es de 14 años.

• Antes de concederse la autorización para trabajar por parte del Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el o la adolescente deberá someterse

a un examen médico integral (pre-empleo). (Arts. 96, 98)

• Debe realizársele un examen médico anual (art.105).

• Sanción: el no realizar estos dos exámenes, le acarrea al patrono una multa de 60

a 120 unidades tributarias (art. 241) por cada adolescente afectado; y quien admita

un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado

del examen médico integral, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años (art.

256).

Sistema de vigilancia epidemiológica (RLOPCYMAT art. 34)

Registrar información permanente y sistemática, (con informes trimestrales al

INPSASEL), de:

• Accidentes comunes y de trabajo

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• Enfermedades comunes y ocupacionales

• Resultados exámenes de salud

• Referencias a centros especializados

• Reposos por accidentes o enfermedades comunes u ocupacionales

• Personas con discapacidad

• Factores de riesgos y procesos peligrosos

• Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores

Historia de salud trabajadores (RLOPCYMAT art. 35)

La historia médica, ocupacional y clínica bio- psico-social de cada trabajador debe

llevarse desde el inicio de la relación de trabajo, hasta 10 años de finalizada esta.

Vencido dicho lapso, se enviará al INPSASEL.

ADVERTENCIA: Si no existe dicha información médica o no se suministra la

información oportunamente a las autoridades, se PRESUMEN CIERTOS los

alegatos del trabajador, hasta prueba en contrario.

Delegados de prevención

Delegados de prevención, atribuciones (LOPCYMAT art. 42 y RLOPCYMAT art.

49)

• Constituir el comité de seguridad y salud laboral

• Recibir y tramitar las denuncias de los trabajadores

• Participar con el patrono en la promoción de la salud y seguridad en el trabajo

• Coordinar con el sindicato las acciones de promoción y vigilancia de la salud y

seguridad en el trabajo

• Participar en la formación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y

Seguridad Social y el INPSASEL

• Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando se rehúsen a trabajar, a

alejarse de una condición insegura, o a interrumpir una actividad para proteger su

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salud o su seguridad (arts. 69 último aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, 53.5

LOPCYMAT, 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo)

• Presentar informe mensual al INPSASEL

Delegados de prevención, solicitud de información (LOPCYMAT art. 43 y

RLOPCYMAT art. 51)

Los delegados de prevención tienen derecho a solicitar al patrono, a los órganos de

seguridad y salud en el trabajo de la empresa, e instituciones públicas y privadas,

CUALQUIER INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN O INFORMES de las

condiciones y medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores: debiéndose

responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, o de forma

inmediata si viola los derechos humanos, la vida, o un accidente o enfermedad. De

ello deben guardar sigilo profesional. (arts. 45 LOPCYMAT, 53 RLOPCYMAT).

Delegados de prevención, informes (RLOPCYMAT art. 529)

• Actividades de promoción y prevención de la salud y seguridad en el trabajo

• Enfermedades ocupacionales diagnosticadas y accidentes de trabajo ocurridos

• Denuncias de los trabajadores

• Solicitudes de información realizadas al patrono

• Visitas realizadas para la vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente

de trabajo

• Demandas de medidas solicitadas al patrono, y si fueron adoptadas o no

• Denuncias de obstaculización, desmejora, acoso laboral o cualquier acción u

omisión que dificulte sus labores

El informe es mensual, y debe ser enviado al INPSASEL, con copia al comité de

seguridad y salud laboral.

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Delegados de prevención, tiempo utilizado (RLOPCYMAT art. 54)

El tiempo utilizado para sus funciones o para capacitarse en la materia, será parte

de la jornada de trabajo, en tal sentido:

• Si lo hace durante la jornada de trabajo, se considerará como si hubiese laborado

la misma (pago cesta ticket, bonos, etc.)

• Si lo hace fuera de la jornada, se le otorgará dentro de la semana siguiente, un

tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas (art. 89 RLOT)

Delegados de prevención, Inamovilidad (LOPCYMAT art. 44 y RLOPCYMAT

art. 55)

Gozan de inamovilidad por 2 años (tiempo del período), más 3 meses después de

su vencimiento.

ADVERTENCIA: Se considerarán como trabajadores expuestos a efectos de la

imposición de multa, por violación de la inamovilidad de los delegados de

prevención (art. 120.18 LOPCYMAT), TODOS LOS TRABAJADORES DE LA

EMPRESA (de 76 a 100 unidades tributarias por trabajador)

Delegados de prevención, número

Son los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud

laboral (período de 2 años reelegibles, pudiendo ser revocados), mayores de 14

años (art. 49 RLOPCYMAT), y deberán estar registrados en el Registro Nacional de

Delegados de Prevención por ante el INPSASEL (art. 66 RLOPCYMAT).

Según la LOPCYMAT (art. 41) el mínimo establecido:

• Hasta 10 trabajadores = 1 delegado de prevención;

• De 11 a 50 trabajadores = 2 delegados de prevención;

• De 51 a 250 trabajadores = 3 delegados de prevención;

• De 251 trabajadores en adelante = 1 delegado adicional por cada 500 trabajadores

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Delegados de prevención, no podrán ser elegibles (RLOPCYMAT art. 57)

• Representantes del patrono (arts. 50 y 51 Ley Orgánica del Trabajo)

• Empleados de dirección (art. 42 Ley Orgánica del Trabajo)

• Trabajadores de confianza (art. Ley Orgánica del Trabajo)

• Personas afines o consanguíneas con el patrono hasta el cuarto grado,

ascendente o colateral

• Unión estable de hecho (concubino)

• Amigo íntimo

• Amistad manifiesta (?)

Delegados de prevención, proceso de elección (RLOPCYMAT art. 62)

• Iniciativa de la convocatoria: trabajadores, sindicato, o INPSASEL

• Convocatoria pública

• Comisión electoral

• Postulación

• Mesas de votación

• Apertura de mesas

• Cuaderno de votación

• Boletas de votación

• Votación (identificación en la mesa)

• Escrutinio de votos

•Resultados y acta de resultados

• Supervisión del INPSASEL (no es obligatoria)

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Delegados de prevención, revocatoria (RLOPCYMAT art. 64)

• Inasistencia injustificada a 3 reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

• Omisión de presentación de 3 informes seguidos al Comité de Seguridad y Salud

Laboral

• Incumplimiento a 3 convocatorias del INPSASEL

Reflexión: son causales taxativas, pero: ¿Qué pasa si no cumple con cualquier otra

de las atribuciones del artículo 50 del RLOPCYMAT? ¿No se puede entonces

revocar?

Delegados de prevención. Licencia: Elementos

1. Es causa justificada para no asistir a las labores

2. Opera una suspensión con relación a la prestación efectiva del trabajo, (sigue

percibiendo la remuneración y demás conceptos laborales, y no pone fin a la

relación laboral, computándose el lapso de la licencia para efectos de antigüedad,

jubilación, etc.)

3. Limitación temporaria: por un tiempo determinado

4. Puede ser otorgada por vía normativa, o por vía de convención colectiva

La licencia del Delegado de Prevención (artículos 44 de la LOPCYMAT como el 54

del RLOPCYMAT), es una licencia remunerada pero de carácter eventual, entendiéndose por esta la que

sea necesaria durante el tiempo para el desempeño de sus funciones (por ejemplo, realizar visitas a los lugares

de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, numeral 5 del artículo 43 LOPCYMAT), o para

capacitarse en materia de seguridad y salud laboral.

Delegados de prevención. Licencia: Efectos Jurídicos

1. El patrono deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes para que pueda

realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones (artículo 44

LOPCYMAT), lo que implica otorgar el permiso y pagarle la remuneración con todos

sus conceptos adicionales (primas, bonificaciones, cesta ticket, etc.), así como lo

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derivado de la prestación de antigüedad, entre otros conceptos (artículo 54 numeral

1 RLOPCYMAT), cuando tal actividad la cumpla en su jornada ordinaria de trabajo;

2. Otorgamiento del descanso compensatorio, si la actividad la realizó fuera de su

jornada ordinaria de trabajo (artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).

Delegados de prevención. Inamovilidad

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 sobre seguridad y

salud de los trabajadores: Artículo 5, literal e): la protección de los trabajadores y de

sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones

emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere

el artículo 4 del presente Convenio.

El fuero sindical se encuentra consagrado en el artículo 449 de la Ley Orgánica del

Trabajo: “Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo

establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o

desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada

por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical

se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453

de esta Ley”.

Inamovilidad:

1. Tiempo: tendrá la protección durante el período en el ejercicio de sus funciones,

el cual es de 2 años, y hasta 3 meses de vencido el mismo.

2. Objeto:

2.1. Garantizar la defensa del interés colectivo

2.2. Garantizar la autonomía en el ejercicio de sus funciones

3. Contenido

3.1. Despido

3.2. Traslado

3.3. Desmejora

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4. Naturaleza: la inamovilidad significa que es irrenunciable, intransigible e

indisponible.

5. Calificación de falta: la inamovilidad laboral nunca puede entenderse como

impunidad laboral, en el sentido que el trabajador bajo su amparo pueda vulnerar

disposiciones legales y/o contractuales, y ser protegido sin distingo.

Por el contrario, de existir causal justificada de despido de algunas del artículo 102

de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual hubiere incurrido el delegado de

prevención, en su carácter de trabajador de la empresa, puede tramitarse su

respectiva calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo competente.

6. Medidas cautelares: El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad

Social podrá dictar medidas cautelares dentro de los procedimientos administrativos

previstos en la Ley Orgánica del Trabajo:

A favor del patrono: Autorizar la prestación de servicios del trabajador en cargo

distinto, o separación temporal del cargo.

A favor del trabajador: Ordenar la reincorporación o la restitución de la situación

jurídica infringida, por el tiempo que dure el procedimiento; y restablecer el pago

pleno del salario devengado.

Delegados de prevención. Modalidades:

Delegados de prevención adolescentes

• LOPNNA: “Artículo 96. Edad mínima: Se fija en todo el territorio de la República la

edad de catorce años como edad mínima para el trabajo”.

• Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: “Artículo 119. Los trabajadores y

trabajadoras adolescentes podrán ejercer libremente la actividad sindical”.

• RLOPCYMAT: “Artículo 49. (…) Podrán ser elegidos Delegados y Delegadas de

Prevención las personas con catorce (14) o más años de edad”.

Delegados de prevención aprendices

Ley Orgánica del Trabajo. “Artículo 267. Se considerarán aprendices los menores

sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que

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previamente a su colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho

oficio”.

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Formación Socialista: “Artículo 5. Se

consideran aprendices, las y los adolescentes entre 14 y 17 años, según su

vocación y libre elección del oficio

de su preferencia y que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar,

con un grado de instrucción acorde con las exigencias del oficio en el cual se va a

capacitar”.

Delegados de prevención extranjeros

Se considera extranjero de conformidad con lo preceptuado en la Ley de

Nacionalidad y Ciudadanía, toda persona que no sea nacional de la República

Bolivariana de Venezuela (artículo 4 numeral 5); y con similar redacción el artículo

3 de la Ley de Extranjería y Migración.

Ley de Extranjería y Migración establece en su artículo 13, respecto a los

extranjeros que se encuentren en Venezuela, que: “...tendrán los mismos derechos

que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.

Principio de no discriminación por razones de nacionalidad, en el entendido de gozar

el trabajador extranjero, entre otros supuestos, de las mismas condiciones laborales

de los trabajadores nacionales, contenido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley

Orgánica del Trabajo, el cual se aplicará aun cuando los trabajadores extranjeros

hubieren violado las disposiciones sobre inmigración respecto a la admisión y

permanencia ilegal en el país, contenidas en el articulado de la actual Ley de

Extranjería y Migración.

El extranjero que se encuentre laborando en el país, inclusive sin haber cumplido

con los trámites legales –lo cual es una responsabilidad del patrono por haberlo

contratado-, tiene el derecho a participar tanto en el proceso de elección como a ser

elegido delegado de prevención, pues sólo basta que sea trabajador de la empresa,

no pudiendo ser discriminado por tal condición.

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Delegados de Prevención en el ámbito militar

La LOPCYMAT (segundo aparte del artículo 4) en concordancia con el segundo

aparte del artículo 2º del RLOPCYMAT, establece que los miembros de las Fuerzas

Armadas Nacionales se encuentran excluidos de su ámbito de aplicación.

Dicha norma debe entenderse en un sentido restrictivo, es decir, que la referida

exclusión sólo abarca a los efectivos militares, más no al personal civil adscrito o

contratado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En consecuencia,

tiene derecho el personal civil a elegir y ser elegidos como delegados de prevención.

Delegados de prevención Vs. Representante sindical

Normas que consagran el Derecho a la Libertad Sindical:

1. Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad

sindical

2. Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto

de San José de Costa Rica”

3. Ley Orgánica del Trabajo, artículos 443 y siguientes

4. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 216 y siguientes

5. Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 32

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: “Artículo 112. La libertad sindical

constituye el derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos o patronas

a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para

la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la

acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley”.

Contenido del Derecho a la Libertad Sindical:

1. Derecho a constituir organizaciones sindicales.

2. Derecho a afiliarse o desafiliarse de ellas.

3. Derecho a no ser sujetas a intervenciones, suspensión o disolución

administrativa.

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4. Derecho a no ser discriminados sindicalmente.

5. Derecho a la inamovilidad sindical.

6. Derecho a la realización de elecciones sindicales democráticas.

7. Derecho al ejercicio del sufragio universal, directo y secreto.

8. Derecho a solicitar la responsabilidad de los dirigentes sindicales en sus

actuaciones al frente de las organizaciones sindicales.

En el ejercicio del Derecho a la Libertad Sindical:

1. Un representante sindical puede ser elegido delegado de prevención, sin que

pueda alegarse incompatibilidad de cargos, pues por el contrario de conformidad

con lo previsto en el artículo 408 literal e) de la LOT una de las atribuciones y

finalidades de los sindicatos de trabajadores –y por ende de sus representantes-,

será la de vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los

trabajadores, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de

trabajo.

2. El delegado de prevención puede promover la constitución de un sindicato, sin

más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico en cuanto a

requisitos, trámites y demás formalidades.

3. El delegado de prevención puede formar parte de la junta directiva de una

organización sindical, pero sabiendo delimitar las funciones.

Comité de seguridad y salud laboral, creación (LOPCYMAT art. 46 y

RLOPCYMAT art. 67)

Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular

y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y

salud en el trabajo.

Integrados por los delegados de prevención y los representantes del empleador.

Deben registrarse ante el INPSASEL y presentar informes periódicos

Podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales, asesores

externos y el personal adscrito al servicio de seguridad y salud en el trabajo

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Comité de Seguridad y Salud Laboral, conformación (RLOPCYMAT art. 67) Nº trabajadores N° delegados prevención Nº representantes patrono Hasta 10 trabajadores 1 1 De 11 a 50 2 2 De 51 a 250 3 3 De 251 a 500 4 4 De 501 en adelante 5 5

Comité de seguridad y salud laboral, constitución (RLOPCYMAT art. 69)

Se constituirá por primera y única vez, mediante reunión celebrada por los

delegados de prevención y los representantes del patrono.

De este acto se dejará constancia según formato del INPSASEL. Se tendrá por no

constituido si no se cumple con lo indicado

Comité de seguridad y salud laboral, representantes del

patrono (RLOPCYMAT art. 71)

• Empleados representantes del patrono

• Empleados de dirección

• Trabajadores de confianza, pero que participen en la administración del negocio o

en la supervisión de personal

• Cualquier otra persona ajena a la empresa.

Comité de seguridad y salud laboral, informe mensual a INPSASEL

(RLOPCYMAT arts. 75 y 76)

• Resumen de las reuniones

• Actividades de evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes

• Denuncias presentadas por los trabajadores

• Medidas demandadas por los delegados de prevención

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• Información recibida del patrono sobre los análisis de riesgo por puesto de trabajo

Comité de seguridad y salud laboral, revocatoria de inscripción (RLOPCYMAT

art. 79)

No realizar 3 reuniones ordinarias consecutivas

No presentar 3 informes de actividades ante el INPSASEL

No presentar oportunamente los informes de actividades ante el INPSASEL en 3

ocasiones en el transcurso de 6 meses

No presentar ante el Registro Nacional de Comités cualquier cambio dentro de los

15 días hábiles Siguientes

Incumpla de forma grave y reiterada con sus funciones (igual se debió indicar para

revocar a los delegados de prevención)

Programa de seguridad y salud en el trabajo

Política y programa de seguridad y salud en el trabajo, elaboración (RLOPCYMAT

art. 81)

Debe ser elaborado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo, con la

participación y consulta previa al comité de seguridad y salud laboral.

El comité de seguridad y salud laboral podrá aprobarlo o negarlo, en cuyo último

caso deberá motivarlo e indicar las modificaciones.

De aprobarse, el patrono y el servicio de seguridad y salud en el trabajo, lo

presentarán ante el INPSASEL, quien podrá aprobarlo o negarlo, en cuyo último

caso deberá motivarlo e indicar las modificaciones.

Política y programa de seguridad y salud en el trabajo, contenido

(RLOPCYMAT art. 82)

• Descripción del proceso de trabajo

• Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes

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• Planes de trabajo (capacitación, inspección, vigilancia epidemiológica, dotación de

equipos de protección personal, planes de emergencia, etc.)-

• Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes.

Establecer cuál es la importancia de la certificación médico ocupacional del

INPSASEL en el supuesto de un accidente de trabajo o una enfermedad

ocupacional, y su vinculación con el sistema de vigilancia epidemiológica.

DEFINICIONES: ACCIDENTE DE TRABAJO: Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el

trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,

inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser

determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del

trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición

a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones

meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza

análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y

desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo

que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean

imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y

topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del

desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los

ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos

cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y

topográfica exigidos en el numeral anterior.

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ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos

contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el

trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los

imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,

meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y

emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o

bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o

permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos

incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas

técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones

periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y

salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de

salud.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA (INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN):

Vigilancia Epidemiológica: Información para la acción, la Norma Técnica de

Programa y Seguridad en el Trabajo (NT-01-2008). La define como Sistema de

Vigilancia de la Salud en el trabajo:

Es un Sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión

de datos, vinculados a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca

todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa,

comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la

salud causada por las condiciones de trabajo para supervisar el estado general de

salud de los trabajadores o trabajadoras.

Es importante el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el sitio de trabajo, como

funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo apoyado en el Artículo

40 de la LOPCYMAT donde le otorga las siguientes:

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Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.

Suministrar oportunamente a los trabajadores y trabajadoras los informes,

exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean aplicados por ellos

Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de

accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo

establecido en el Reglamento de la presente Ley.

El reglamento estatuye en el Artículo 34 que se debe registrar información

permanente sistemática con informes trimestrales al INPSASEL en cuanto a los

siguientes tópicos:

1. Accidentes comunes: como aquellos ocurridos sin ninguna vinculación con la

relación de trabajo que une al trabajador y patrono. Se hace de importancia

su análisis desde el punto de vista médico legal, pues permite determinar si

la lesión es pre-existente a la labor si se encuentra apto para continuar sus

laborales, o debe mediar una limitación de tareas o una reubicación laboral.

2. Accidentes de trabajo: La Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 561 los

define como:

… todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales

inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de

una fuerza exterior que puede ser determinada y sobrevenida en el curso del

trabajo, por el hecho o en ocasión del trabajo. Será igualmente considerada

como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo

violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

Con similar sentido la LOPCYMAT lo define en su Artículo 69, lo referido por

acto de salvamento, por el trayecto o itinere, y por actividades sindicales.

3. Enfermedades comunes: Aquellas que no tienen relación con la actividad

laboral, ejemplo: diabetes y obesidad. Pero como las mismas tienen un efecto

pernicioso para la salud del trabajador debe hacérseles un seguimiento para

preservar la vida y la salud, y por la otra, para controlar o minimizar el

ausentismo y pérdida de la productividad , lo que justifica su registro en este

sistema de vigilancia aunque no haya sido producto directo del trabajo.

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4. Enfermedades ocupacionales: Para la Ley Orgánica del Trabajo las

denomina como enfermedades profesionales.

Es un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición

del ambiente en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y el que

puede ser originado por la acción de agentes químicos, biológicos,

condiciones ergonómicas, factores psíquicos, que se manifiesten por una

lesión orgánica.

El empleador que no mantenga dicho sistema será sancionado por una infracción

grave de conformidad en el Artículo 18 de la LOPCYMAT. De allí que es un derecho

de los trabajadores se les realicen periódicamente exámenes de salud preventivo

(Artículo 53 numeral 10 de la LOPCYMAT), cuyo incumplimiento le acarrea al

empleador sanción por una infracción grave según el Artículo 119 numeral 16 de la

LOPCYMAT.

Un buen Sistema de Vigilancia Epidemiológica debe minimizar la ocurrencia de

accidentes y enfermedades ocupacionales.

Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Generalidades

En Venezuela existen toda un conjunto de normas constitucionales, legales,

reglamentarias y técnicas, que regulan la materia de seguridad y salud en el trabajo,

pero ello no ha sido suficiente para evitar los accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales, que han mermado por una parte la productividad del país, pero por

la otra y más importante, la capacidad física y psicológica de los trabajadores, e

inclusive la vida.

Declaración de accidentes, deber del patrono (LOPCYMAT art. 73 y

RLOPCYMAT arts. 83 y 84)

• Notificación inmediata al INPSASEL: 60 minutos, conteniendo: identificación del

patrono, de quien suministra la información, y la del trabajador accidentado, tiempo

y lugar del accidente, y narración precisa de los hechos,

• Notificación al Comité de Seguridad y Salud Laboral, y al sindicato: 12 horas

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• Notificación formal al INPSASEL: 24 horas, con el formato establecido

Declaración de accidentes o enfermedad ocupacional (Ley Orgánica del

Trabajo art. 555)

A la Inspectoría del Trabajo dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el

accidente o de diagnosticada la enfermedad.

Nuevas modalidades de accidentes de trabajo

Accidentes de trabajo, definición

Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que produzca en el trabajador

una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la

muerte, resultante de una acción violenta que pueda ser determinada o sobrevenida

en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

La lesión interna y el efecto agudo sobre la salud producto de la exposición a

agentes físicos, químicos, biológicos o similares y condiciones meteorológicas

sobrevenidos en las mismas circunstancias.

Accidentes de trabajo, nuevas modalidades en la LOPCYMAT

•Los accidentes en el trayecto hacia y desde su lugar de trabajo (accidente in

itinere).

• Los accidentes como consecuencia de desempeñar cargos electivos de carácter

sindical.

• Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga.

Accidente en el trayecto o in itinere

Elementos para su procedencia

1) Domicilio

Código Civil: Artículo 27.- El domicilio de una persona se halla en el lugar donde

tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Código Civil: Artículo 29.- El cambio de domicilio de una persona se realiza por el

hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de

ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. E! cambio se probará con la

declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar

que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba

deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.

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Es el lugar de residencia usual y permanente del trabajador. No se considerarán

como domicilio habitual, viviendas secundarias tales como las familiares u otras

ajenas al domicilio habitual.

El trabajador debe manifestar por escrito cual es su domicilio, debiendo anexar

preferiblemente algún tipo de prueba (ej. Recibo de servicio público, o constancia

del Consejo Comunal).

Jurisprudencia: “El accidente sufrido no puede ser calificado de accidente de trabajo

“in itinere”, y ello porque el trayecto recorrido proviene de localidad distinta de la que

constituye su domicilio habitual, rompiéndose el necesario nexo causal y la relación

con el trabajo desempeñado.

No puede admitirse como domicilio habitual del trabajador el de cualquiera de sus

ascendientes u otros próximos familiares cuya residencia, además, se encuentra en

localidad distinta a la del centro de trabajo, porque se desorbitaría el riesgo

profesional concertado y asumido por la entidad gestora sobre las lesiones

sobrevenidas al trabajador con ocasión o motivo del trabajo. (Sala de lo Social del

Tribunal Supremo de España, sentencia del 19-01-2005, Recurso de Casación Nº

6543/2003, caso D. Pedro Antonio frente al INSS, TGSS, MUGENAT y Securitas

Seguridad España S.A. Fuente: http://www.iustel.com

2) Lugar de trabajo

El lugar de trabajo es aquel que ambas partes de común acuerdo han establecido

en el cual se llevará a cabo la relación de trabajo o funcionarial (según sean

trabajadores o funcionarios públicos, respectivamente), sea en forma previa al inicio

de la prestación de servicios, o en el transcurso de la misma.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 sobre seguridad y

salud de los trabajadores, define en su artículo 3 lo que debe entenderse como lugar

de trabajo: “…la expresión lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los

trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo,

y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador”

La Ley Orgánica del Trabajo trae dos menciones en cuanto al lugar de trabajo:

Artículo 240, al establecer el suministro de transporte gratuito al trabajador de su

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habitación al lugar de trabajo, cuando este último se encuentre ubicado a treinta

(30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana.

Artículo 374 referido a la trabajadora embarazada, quien no podrá ser trasladada de

su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no

perjudique su estado de gravidez.

Entonces se hace necesario como otro elemento para configurarse éste tipo de

accidente laboral, que el mismo suceda en el trayecto desde o hacia su lugar de

trabajo.

3) Elemento geográfico: trayecto o ruta habitual

El trayecto o ruta habitual es el desplazamiento físico que hace el trabajador entre

el domicilio habitual y su lugar de trabajo, sin interrupciones o desviaciones

voluntarias o evitables ajenas a los desplazamientos reconocidos. La doctrina lo

denomina “concordancia topográfica”.

Jurisprudencia: “En el caso bajo examen, debe considerarse que cuando la

accionante se traslada junto con el Supervisor de Ventas y otras promotoras a la

Comandancia de la Policía de Naguanagua y posteriormente a “comer

hamburguesas” está alterando voluntariamente y por razones personales el camino

habitual del trabajo a su residencia, por lo que el accidente ocurrido después de

“comer hamburguesas” al dirigirse hacia su residencia no puede considerase como

accidente “in itinere”, no puede considerase como un accidente con ocasión del

trabajo, no puede considerase como un accidente de trabajo”. (Sentencia de la Sala

de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-05-2004, N° AA60-

S-2004-000181, caso MARIBEL RICAURTE ZULETA, actuando en su propio

nombre y en el de su menor hija JESSICA FABIOLA GUEVARA, contra C.A.

CERVECERÍA REGIONAL. Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo. Fuente:

ww.tsj.gov.ve)

De tal manera el trabajador debe manifestar por escrito cual es su ruta habitual, la

cual se plasmará en el denominado RUTAGRAMA, entendido como aquel

instrumento escrito elaborado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de

la empresa u organización (artículos 40 y 21 de la LOPCYMAT y su Reglamento

Parcial, respectivamente), que contiene la información suministrada por el

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trabajador en cuanto a los elementos de su desplazamiento fuera de su lugar de

trabajo, y que van a permitir hacer la notificación de riesgo por accidente in itinere,

distinta a su notificación de riesgo por el puesto de trabajo.

4) Elemento teleológico: prestación de servicio

La Ley Orgánica del Trabajo establece lo referente a la relación de trabajo en los

siguientes términos: “Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de

trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”. El artículo 67

eiusdem establece en cuanto al contrato de trabajo que: “… es aquel mediante el

cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y

mediante una remuneración”.

De esta relación de trabajo deriva en cabeza del trabajador una serie de deberes

fundamentales, entre los cuales tal como lo establece el numeral a) del artículo 18

del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, está el de prestar el servicio en las

condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la

actividad productiva.

La norma sustantiva laboral establece expresamente como causal para despedir

justificadamente al trabajador, su inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3)

días hábiles en el período de un (1) mes (literal f del artículo 102 de la Ley Orgánica

del Trabajo), o el abandono del trabajo (literal j y parágrafo único del artículo 102

eiusdem).

De las disposiciones anteriormente señaladas se evidencia que existe:

1. La obligación del trabajador de prestar sus servicios en forma personal al patrono,

so pena de incurrir en falta calificable por ante la Inspectoría del Trabajo

competente; y

2. Para dar estricto cumplimiento a ello necesariamente debe asistir a su puesto de

trabajo según lo pactado por las partes o lo establecido por ley, salvo que medie

excepción, como por ejemplo en el supuesto de prestación del servicio por

teletrabajo.

Por lo tanto para que se dé el accidente in itinere el viaje que implica el traslado del

domicilio habitual al lugar de trabajo o viceversa, debe ser determinado en forma

principal y directa por la prestación del servicio derivada de la relación de trabajo.

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5) Elemento cronológico: tiempo de recorrido

El trayecto que se desarrolla entre los dos puntos ya establecidos (domicilio-lugar

de trabajo) lleva necesariamente un tiempo determinado de recorrido, que va a

depender de distintos factores: medio de transporte, distancia, vía de comunicación

(asfaltada, sinuosa, en centros poblados, rural, etc.), horario, condiciones

atmosféricas, destreza del conductor, etc. La jurisprudencia ha denominado este

elemento como concordancia cronológica.

Debe determinarse de forma prudencial el tiempo que normalmente le llevaría al

trabajador cumplir con su recorrido habitual, tomando en cuenta su horario de

trabajo de entrada y/o de salida a sus labores, sin que el mismo se vea alterado por

modificaciones temporales anormales o que obedezcan a motivaciones de interés

particular (por ejemplo, desviarse a buscar los hijos al colegio), de tal índole que

afecten la relación de conexidad o de relación causal con el elemento geográfico.

6) Elemento de idoneidad del medio de transporte

Existen distintos medios para transportarse el trabajador desde y hacia su lugar de

trabajo, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial y/o lacustre, tales como: a

pie, bicicleta, auto, motocicleta, transporte público, tren, avión, lancha, etc.

Jurisprudencia: Accidente en transporte público: “… tal y como se desprenden de

las actas que integran el presente asunto, la ciudadana María Narcisa Monteverde,

al momento de salir de su puesto de trabajo (1:15 a.m), se dirigió hacia la avenida

Vargas, lugar donde habitualmente se toma el transporte que la llevaría hasta su

domicilio, el cual fue debidamente abordado, con destino a su domicilio, quien la

llevaría hasta la puerta de su hogar, por la hora en que encontraba, sin embargo en

el trayecto correspondiente a este, el vehículo en el que transitaba impacto contra

otro vehículo, en la zona de Agua Viva, vale decir zona aledaña, a su lugar de

residencia Barrio Divina Pastora, Cabudare, razón por la cual es evidente la

ocurrencia de un accidente in itinere …”. (Sentencia del Juzgado Superior Primero

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20-12-2006,

Asunto: KP02-R-2006-001234, caso MARÍA NARCISA MONTEVERDE contra

BOWLING 20 DEL CENTRO C.A. Fuente: ww.tsj.gov.ve).

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Jurisprudencia: Accidente en un vehículo no apto para transporte de personal: “En

el caso bajo examen, debe considerarse que cuando la accionante se traslada en

un camión 350, no siendo ésta la unidad dispuesta por el patrono para el transporte

hacia el sitio de labores, está alterando voluntariamente y por razones personales,

el traslado habitual hacia el sitio de trabajo; por lo que, a criterio de esta Superioridad

el accidente ocurrido al frente de la empresa accionada al intentar bajarse del

camión 350, no puede considerase como accidente “in itinere”, no puede

considerase como un accidente con ocasión del trabajo, no puede considerase

como un accidente de trabajo. Así se declara”. (Sentencia del Tribunal Superior

Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Aragua de fecha 12-12-2006, Exp. No. 15.590, caso PABLO

ROBERTO SÁNCHEZ CARAPAICA contra ASEA BROWN BOVERI, S.A. Fuente:

ww.tsj.gov.ve).

Jurisprudencia: Accidente en un vehículo para transporte de personal

“Si el patrono está obligado a brindar transporte a los trabajadores se debe entender

que mientras se está brindado este servicio de transporte, independientemente de

si el horario de trabajo culminó o no, el accidente que ocurra debe ser considerado

como ocurrido “en el trabajo”. Igual consideración hay que hacer si el patrono no

presta habitualmente el servicio de transporte, pero por una orden o instrucción

circunstancial de éste el trabajador debe abordar el vehículo del patrono”.

(Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha

06-05-2004, N° AA60-S-2004-000181, caso MARIBEL RICAURTE ZULETA,

actuando en su propio nombre y en el de su menor hija JESSICA FABIOLA

GUEVARA, contra C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Magistrado ponente Juan

Rafael Perdomo. (Accidente en unidad de la empresa). Fuente: ww.tsj.gov.ve).

El trabajador debe indicar cuál es la modalidad utilizada habitualmente, por lo que

el trayecto se hará por el medio normal de transporte. Si por voluntad propia

cambiare el mismo sin previa notificación al patrono, no se considerará como

accidente in itinere, como por ejemplo en el caso que el trabajador manifestare la

utilización del transporte público, pero posteriormente adquirió medio de transporte

propio, y en éste último fue donde ocurrió el accidente.

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Deberes del trabajador

El trabajador tiene los siguientes deberes:

1) Notificarlo al patrono, y/o denunciar él o su familiar, el accidente en trayecto al

INPSASEL (arts. 73 y 74 LOPCYMAT, 85 RLOPCYMAT).

2) Tener todos los documentos legales que lo habiliten para conducir un vehículo

de motor, en el caso que el accidente en el trayecto le haya acontecido en su

conducción. (Licencia de conducir vigente, certificado médico vial vigente, etc.,

según la Ley de Tránsito).

3) Hacer uso de los equipos de protección personal, según sea el caso (Ej. cinturón

de seguridad para vehículos de motor COVENIN 1064-79 y 1055-77; casco de

seguridad para motociclistas COVENIN 1707-81).

4) No estar bajo los efectos de sustancias alcohólicas, estupefacientes o

psicotrópicas (Ley Orgánica de Drogas art. 84, Ley Orgánica del Trabajo arts. 323

literal b) y 358 literal b).

5)Mantener el vehículo en buenas condiciones de seguridad según lo establecido

en el numeral 5 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre, en el supuesto

que se traslade en un vehículo de su propiedad.

6) Respetar toda norma de tránsito, señalización y utilización del rayado peatonal.

7) No provocar o involucrarse en una situación de riesgo. (Ej. Insultar a otra persona

y con ello ocasionar una pelea, mediar en una pelea en desarrollo, o entrar en

competencia -“piques”- con otro conductor).

8) Suministrar correctamente al patrono la información en cuanto al domicilio, ruta

habitual, tiempo de recorrido, y modalidad utilizada para desplazarse (tipo de

transporte).

Deberes del patrono

El patrono tiene los siguientes deberes:

1) Notificar el accidente al INPSASEL (arts. 73 LOPCYMAT, 83 y 84

RLOPCYMAT).

2) Notificar por escrito de los riesgos al trabajador en cuanto al accidente en el

trayecto, incluyendo los riesgos inherentes a la participación de terceros (Ej.

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La colisión por parte de otro conductor que manejaba ebrio, o no acató el

semáforo).

3) Instruir y capacitar al trabajador respecto a la seguridad y la prevención de

accidentes en el trayecto (Ej. Manejo defensivo de vehículo automotor; no

utilización de drogas, en especial al conducir). Ley Orgánica de Drogas.

Artículo 33. El aporte para planes, programas y proyectos de prevención

integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas se distribuirá en cuarenta

por ciento (40%) destinado a proyectos de prevención en el ámbito laboral

del aportante a favor de sus trabajadores y trabajadoras, y el entorno familiar

de estos y estas…

4) Instruir y capacitar al trabajador en lo que se refiere a uso de dispositivos

personales de seguridad y protección (Ej. énfasis en la importancia del uso

del casco de seguridad para los motociclistas, y del cinturón de seguridad en

la conducción de automóviles, en el cumplimiento de la obligatoriedad de la

educación y seguridad vial contenido en el artículo 88 de la Ley de Transporte

Terrestre).

Improcedencia del accidente en el trayecto

1) Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la

víctima (Ej. un choque por haber conducido en contravía).

2) Cuando el trabajador lesionado siendo el conductor de un medio de

transporte, se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de algún

psicotrópico, narcótico o droga enervante (Pruebas: expediente

administrativo levantado por Tránsito Terrestre y/o informe médico forense).

3) Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor o caso fortuito extraño al

trabajo (Ej. guerra, desbordamiento de río, terremoto, tempestad, etc.).

4) Accidente de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de

trabajo, salvo excepciones (Ej. la ruta habitual estuviera interrumpida

temporalmente, o estuviera laborando en horas extraordinarias autorizadas

por el patrono).

5) No será considerado accidente en el trayecto aquel accidente de tránsito

sufrido por un trabajador cuya actividad laboral requiera el desplazamiento

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habitual en un vehículo de motor -propio o suministrado por el patrono-,

mientras sea durante su jornada de trabajo.

6) En tal sentido se considerará como un accidente de trabajo inherente a la

actividad que ejerce. (Ej. Chofer de gandola, visitador médico, cobrador, etc.)

7) Si no existiere relación de dependencia, es decir como en el supuesto de

trabajador no dependiente (artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo), o

vinculado por honorarios profesionales. De haber dudas sobre la naturaleza

de la relación existente, debe entonces determinarse si la misma se

encuentra subordinada al ámbito de aplicación subjetiva del Derecho del

Trabajo, con la aplicación por parte del Juez Laboral del “test de dependencia

o examen de indicios”, según lo ha determinado la Sala de Casación Social

del Tribunal Supremo Justicia. En tal sentido ver sentencia de fecha 13-08-

2000, Expediente Nº AA60-S-2002-000069, Magistrado ponente Omar

Alfredo Mora Díaz, caso MIREYA BEATRIZ ORTA DE SILVA, contra la

FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA-

COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV),

disponible en la página Web del Tribunal Supremo Justicia.

Accidente acaecido en actos de salvamento

Elementos:

1. Elemento teleológico: durante la prestación del servicio. El accidente debe

acontecer en el ejercicio del desempeño de sus actividades laborales.

2. Relación de causalidad: que se determine que la lesión sufrida en la vida

o la salud del trabajador sea consecuencia directa del auxilio prestado,

siempre que sea con ocasión del trabajo.

Improcedencia:

1.Que el accidente ocurra fuera de las actividades propias de su relación de

trabajo, así sea en auxilio de un compañero de trabajo; como por ejemplo

durante el descanso diario de la jornada, aunque fuere en el área del

comedor de la empresa (artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo).

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2. Que la presunta lesión fuere pre-existente a la ocurrencia del auxilio

prestado.

3. Que el accidente haya sido causado intencionalmente por parte del

trabajador que lo alega a su favor.

4. Que el accidente ocurra durante el ejercicio de la actividad laboral cuando

ésta se encuentre relacionada con actividades de socorro (por ejemplo un

efectivo del cuerpo de bomberos o de protección civil); pues no sería un

accidente de trabajo acaecido en actos de salvamento, sino un accidente de

trabajo pero inherente a la actividad que ejerce.

Negativa del trabajador a la evaluación médica

El trabajador tiene derecho a la objeción de conciencia contenida en el artículo 61

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y manifestarla, salvo que

su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no

puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su

cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”,Y también tiene el derecho contenido

en el artículo 46 eiusdem, que establece:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

en consecuencia: (…) 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento

a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando

se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.

El trabajador en ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia, dignidad como

persona, por razones religiosas o por cualesquiera otros motivos, podría negarse a

que se le practicaren los respectivos exámenes de salud periódicos que establece

el artículo 53 numeral 10 de la LOPCYMAT, en concordancia con el artículo 27 de su

Reglamento Parcial.

Acciones:

1.Examen pre-empleo

En el supuesto de la negativa del trabajador aspirante a someterse al respectivo

examen médico, siendo éste un elemento cualitativo sine qua non para determinar

su ingreso cuyo resultado indica su aptitud física o psicológica para el puesto de

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trabajo que aspira, sería consecuencialmente causal para excluirlo del proceso de

selección o negarle el respectivo ingreso sin que pueda alegarse discriminación,

pues se encontraría impedido el patrono en garantizarle la protección de su vida y

salud como lo obliga el marco normativo vigente, por una posición unilateral del

propio trabajador de nuevo ingreso.

2. Exámenes pre-vacacional y post-vacacional:

2.1. Consecuencias jurídicas para el trabajador:

Podría el patrono alegar causa justificada para el despido según el contenido del

literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivado de la falta grave a

las obligaciones que impone la relación de trabajo, que pudiera poner en peligro la

seguridad y salud laboral.

2.2. Consecuencias jurídicas para el patrono:

a) Presunción de salud a favor del trabajador: El artículo 35 del RLOPCYMAT

establece una presunción iuris tantum –es decir, que admite prueba en contrario-,

en cuanto a que la inexistencia de la historia médica ocupacional del trabajador va

a traerle como sanción al patrono que se presuman ciertos los alegatos de salud

esgrimidos por el trabajador.

b) Imposición de sanciones: El patrono que no realice periódicamente a los

trabajadores exámenes de salud preventivos; o no desarrolle o mantenga un

sistema de vigilancia epidemiológica (el cual debe contener dichos exámenes

periódicos), será sancionado con multa de 26 a 75 U.T. por trabajador expuesto

(numerales 16 y 18 del artículo 119 de la LOPCYMAT).

2.3. Actuación del patrono:

Concienciar al trabajador de las ventajas de los referidos chequeos médicos, pero

de persistir en la negativa, entonces preconstituir pruebas que permitan una defensa

para desvirtuar la presunción contenida en el artículo 35 del RLOPCYMAT, o las

sanciones del artículo 119 de la LOPCYMAT y artículo 241 de la LOPNNA; como

por ejemplo el levantamiento del informe médico, o un acta suscrita por el médico y

testigos.

3) Examen de egreso:

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Para efectuarle el respectivo pago de sus prestaciones sociales, debe presentar el

ex-trabajador la constancia de haber sido evaluado en el servicio de seguridad y

salud en el trabajo. De presentarse su negativa o no ser localizado actuar en los

términos ya indicados (actas, testigos, etc.).

Actuación del médico para preservar la salud

Interesante analizar lo decidido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia de fecha 14-08-2008 (N° 1431, Magistrado ponente Carmen

Zuleta de Merchán, caso YOLIMA PÉREZ CARREÑO, disponible en la página Web

del Tribunal Supremo de Justicia), respecto a la responsabilidad del médico cuando

el paciente se niega a que se le aplique el tratamiento por razones religiosas:

1.- Los médicos tratantes están obligados a respetar las convicciones de los

pacientes, por lo que sólo pueden válidamente transfundir hemoderivados con el

consentimiento del paciente-objetor, a menos que ante inminente peligro de muerte

la transfusión de hemoderivados sea la única opción para resguardarle la vida al

paciente.

2.- El paciente-objetor tiene derecho a que el médico tratante le informe debida y

oportunamente sobre las posibilidades reales que existen en el país de ser tratado

sin uso de hemoderivados y si el mismo está en capacidad de efectuar dicho

tratamiento; en caso contrario, el paciente-objetor tiene derecho a que el médico

tratante lo transfiera a otro médico en esa especialidad.

3.- Sólo en casos de urgencia y de inminente peligro de muerte los niños, niñas o

adolescentes podrán ser tratados con hemoderivados por los médicos sin

autorización previa ninguna, si dicho tratamiento es imprescindible para

preservarles la vida y si no existe en el país tratamiento médico alternativo al efecto.

Certificación médico ocupacional

Elementos:

1) Tipo de lesión: En Venezuela en materia de enfermedades ocupacionales,

actualmente existen dos formas de definirlas: de manera genérica, o de manera

específica.

La definición genérica se infiere del contenido de los artículos 553 de la Ley

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Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 70 de la LOPCYMAT. En

Venezuela se aplica la tesis del mantenimiento del sistema de listas, por vía de la

ley en blanco, al establecer el artículo 70 de la LOPCYMAT que en las normas

técnicas se establecerá la lista de enfermedades ocupacionales, la que será

revisada periódicamente por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y

Seguridad Social, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Salud,

proponiéndolas el INPSASEL (artículo 18 numeral 4 LOPCYMAT), con su carácter

de obligatoriedad (artículo 63 parte in fine eiusdem).

2)Evaluaciones médicas externas: El médico ocupacional del INPSASEL toma en

consideración como antecedentes así como para fundamentar su evaluación

definitiva, los exámenes médicos llevados a efecto por los especialistas –sean que

laboren en el sector público o en el privado-, tales como: audiometrías,

espirometrías, electro-miografías, tomografías, placas de rayos X, evaluaciones de

intervenciones quirúrgicas, etc. Problema del acceso a dichos exámenes por parte

del patrono.

3)Origen ocupacional: El INPSASEL debe establecer la relación de causalidad entre

el puesto de trabajo o la actividad laboral desarrollada, con la lesión corporal o

psicológica sufrida, es decir determinar su origen ocupacional; pues en caso

contrario será de origen común y por lo tanto no es materia de consideración en

materia de seguridad y salud ocupacional.

Jurisprudencia: “Ahora bien, de los diversos informes emanados de distintos

organismos que estudian las condiciones de medio ambiente del trabajo, se refleja

la contaminación ambiental ocasionada por el mercurio que era manipulado en el

(…) (IPASME), así como las copias simples de múltiples exámenes que le fueron

practicados a la accionante de amparo de donde se desprende la grave intoxicación

mercurial en la que se encuentra la ciudadana María Ysabel Barbosa de López, de

lo cual se revela, en principio, la relación de causalidad entre la enfermedad que

padece la prenombrada ciudadana y el ambiente donde laboraba…” (Sentencia de

la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 27-04-2007,

Expediente Nº AP42-O-2007-000010, Juez ponente Alexis José Crespo Daza, caso

MARÍA YSABEL BARBOSA DE LÓPEZ, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y

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ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

UNIDAD TOVAR (IPASME), disponible en la página Web del Tribunal Supremo de

Justicia).

4) Grado de discapacidad (art. 79 y siguientes de la LOPCYMAT): Debe

determinarse el grado de discapacidad producida en el trabajador con ocasión del

accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; discapacidades estas que pueden

ser:

1. Discapacidad temporal.

2. Discapacidad parcial permanente.

3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.

5. Gran discapacidad.

6. Muerte.

Certificación médico ocupacional: naturaleza jurídica

La certificación médico ocupacional emanada del INPSASEL es un documento

público administrativo, que si bien no es necesaria su ratificación en juicio, puede el

Juez Laboral llamar a declarar al médico ocupacional que lo suscribe en su

condición de experto (artículo 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), así

como a los técnicos del equipo multidisciplinario que levantaron el respectivo

informe de investigación de accidente o enfermedad, que a su vez dio origen a la

referida certificación.

Beneficio de alimentación durante el reposo por accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional

Jurisprudencia: “Como se observa, el dispositivo es muy preciso al enunciar las

formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro,

cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero. Ello ha sido

establecido así, por cuanto la finalidad del mismo es la de mejorar el estado

nutricional del trabajador, y con ello fortalecer su salud, prevenir enfermedades

profesionales y propender a una mayor productividad laboral”. (Sentencia de la Sala

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de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28-04-2005,

expediente N° AA60-S-2004-001050, Magistrado ponente Omar Alfredo Mora Díaz,

caso EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO

APURE, disponible en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia).

Ley de Alimentación para los Trabajadores (2004)

“Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector

público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores,

otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo”.

Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (2006)

“Artículo 19. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al

trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación,

la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora,

no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente

a esa jornada”.

Ley Orgánica del Trabajo

“Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el

trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su

actividad y de sus movimientos”.

Dictamen: “… es opinión de esta Consultoría Jurídica que, cuando el trabajador o

trabajadora ejerce su derecho a vacaciones, permisos y reposos, salvo los

derivados de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, se encuentra

en el disfrute legítimo de un derecho humano laboral, por lo que la causa de la no

prestación de servicios durante dichas jornadas de trabajo es atribuible a él o a ella

misma. En otras palabras, el motivo o razón de tal circunstancia es “imputable” al

propio trabajador o trabajadora y no al patrono o patrona, no estando obligado este

último a otorgarle el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los

Trabajadores, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de su Reglamento,

en virtud de que por mandato del propio legislador el beneficio se genera por jornada

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de trabajo efectivamente laborada”. (Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder

Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dictamen Nº 14 de fecha 16-10-2006,

disponible en la página Web: www.mintra.gov.ve).

Dictamen: “En consecuencia la trabajadora y/o el trabajador, que se encuentre en

las circunstancias, o en ejercicio de los derechos anteriormente descritos (descanso

vacacional, permisos, descansos pre y post natal, y los períodos de incapacidad o

reposos), deberá recibir el beneficio de alimentación, durante el lapso en el cual

persistan estas condiciones y por ende le impidan la prestación del servicio, por lo

tanto la empleadoras o el empleador dará cumplimiento a la obligación, tal como lo

dispone el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y en los

términos previstos en el artículo 19 de su Reglamento”. (Contenido del paréntesis

propio). (Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y

Seguridad Social, dictamen Nº 09-2008 de fecha 25-06-2008, disponible en la

página Web: www.mintra.gov.ve).

Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (cesta ticket)

Esta discusión jurídica finalmente fue resuelta con la promulgación de la Ley de

Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras del año 2011, la cual en su

artículo 6° expresamente le reconoce este beneficio al trabajador en situación de

reposo médico (incapacidad) por enfermedad o accidente (sin diferenciar su

etiología, sea laboral o común), y con un límite temporario de hasta doce (12)

meses.

Preservación de la vida y la salud del trabajador: derecho a no acatar

instrucciones

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 sobre seguridad y

salud de los trabajadores: “De conformidad con la práctica y las condiciones

nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador

que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos

razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud”.

Ley Orgánica del Trabajo: “Artículo 69. Cuando la labor ordenada no sea, a juicio

del trabajador, de las que está obligado a ejecutar, deberá cumplirla, siempre que

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no sea manifiestamente improcedente y no ponga en peligro al propio trabajador o

a la actividad de la empresa, establecimiento o explotación del patrono,

consignando ante éste o su representante su no conformidad”.

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: “Artículo 19.- Sin perjuicio del deber de

obediencia, el trabajador o trabajadora podrá abstenerse de ejecutar las labores

ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles

con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de

la empresa”.

Actuación del trabajador: notificación por escrito

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 sobre seguridad y

salud de los trabajadores: “Art. 19, literal f): el trabajador informará de inmediato a

su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio

entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su

salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere

necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo

en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o

su salud”.

Por tanto el trabajador de encontrarse en dicha situación debe notificar:

a) Al patrono, para darlo por notificado y a la vez dejar una prueba para futuros

reclamos o procesos;

b) Al Inspector del Trabajo competente, quien incluso se encuentra obligado a actuar

de oficio según lo pautado en el artículo 652 de la Ley Orgánica del Trabajo;

c) Al delegado de prevención si se vinculara con la materia de salud y seguridad en

el trabajo (por ejemplo artículo 113 de la LOPCYMAT);

d) Al supervisor inmediato;

e) Comité de seguridad y salud laboral de la empresa;

f) Servicio de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en

el artículo 54 numerales 2 y 3 eiusdem; y

g) INPSASEL según el artículo 54 numeral 13 eiusdem.

Actuación del patrono

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El patrono en consecuencia tiene un lapso de cinco días para explicar la situación

planteada tanto al trabajador como a las otras instancias involucradas, siendo que

su silencio opera a favor del trabajador.

Consecuencias Jurídicas

Actuación del patrono: Persiste en las órdenes

Actuación del trabajador: Invoca causa justificada de retiro según lo pautado en

el artículo 103 literal f) de la LOT, en concordancia con la violación del contenido de

los literales b), c) o d) del artículo 17 del RLOT según sea la situación

Actuación del patrono: Despide al trabajador

Actuación del trabajador: Ejerce la acción de amparo constitucional para obligar

al patrono a que se le restituya la situación jurídica infringida

En ambas situaciones el empleador podrá ser objeto de un procedimiento

administrativo sancionador (multa) por parte del INPSASEL, por incurrir en la

infracción prevista en el artículo 120 numerales 15 y 17 de la LOPCYMAT.

Trabajadores en desacato a la normativa de seguridad

1. Posición de tolerancia: Esto lleva a pasar por alto los distintos

incumplimientos por parte de los trabajadores. Si bien esta puede ser una

opción válida no es la más recomendable, pues por una parte incrementa la

posibilidad que los trabajadores sufran percances en su vida y la salud (índice

de accidentalidad), y por la otra un aumento en el número de trabajadores en

desobediencia.

2. Capacitación: El sistema de desarrollo del talento humano implica el proceso

de capacitación de los trabajadores, en el cual se encuentran involucrados:

•El patrono (artículo 56 numeral 3 LOPCYMAT)

• Las organizaciones sindicales (artículo 408 literal i Ley Orgánica del

Trabajo)

• Los organismos públicos (entre ellos el INPSASEL, artículo 18 numeral 12

LOPCYMAT); y

• El propio trabajador (artículo 53 numeral 2 eiusdem)

3. Aplicación de sanciones por la empresa u organización

Sector público: Ley del Estatuto de la Función Pública: Amonestación escrita

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de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 numeral 1 eiusdem

(negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo), o

destitución artículo 86 numerales 2 (incumplimiento reiterado de los deberes

inherentes al cargo o funciones encomendadas) y 4 eiusdem (desobediencia

a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato)

Sector privado: el derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de

1999, establecía un supuesto de sanción disciplinaria (suspensión de la

relación de trabajo) en su artículo 39 literal b); pero esta sanción fue derogada

por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006.

LOPCYMAT: Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen

derecho a: (…) 11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral

las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los

deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras… 5. (…) evitar

la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y

una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o

su labor.

Crítica

a) La relación de trabajo se establece entre el trabajador y su patrono, por lo

que mal podría un tercero (comité de seguridad y salud laboral) aplicar

sanciones de amonestación, pues se llegaría al absurdo que los propios

trabajadores en su carácter de delegados de prevención –que conforman

dicho comité- tendrían poder sancionatorio sobre sus demás compañeros; y

b) No existe un procedimiento para la tramitación de la supuesta

amonestación por parte del comité, lo que crearía una vulneración flagrante

del derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el artículo 49 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Calificación de falta

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Tramitar el respectivo procedimiento de calificación de falta por incurrir el

trabajador en las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo,

referidas a las siguientes:

I) Literal d), hecho intencional o negligencia grave que afecte a la

seguridad o higiene del trabajo;

II) Literal e), omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la

seguridad o higiene del trabajo; o

III) Literal i), falta grave a las obligaciones que impone la relación de

trabajo; como sería por ejemplo la violación del contenido del numeral

1 del artículo 54 de la LOPCYMAT, en concordancia con lo dispuesto

en el literal

a) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Jurisprudencia: “Es decir, que la empresa RATIO, C.A. no tomó en

consideración el carácter tuitivo que informa la legislación sobre

seguridad e higiene en el medio ambiente de trabajo, donde el

empleador tiene el deber de vigilancia y control sobre el cumplimiento

de las medidas de seguridad industrial, independientemente de los

deberes de colaboración y observancia que tiene el trabajador

respecto de tales previsiones.

Esto permite establecer que el patrono, conociendo los riesgos a que

estaba expuesto el trabajador por la naturaleza de sus funciones, no

supervisó adecuadamente el cumplimiento de las medidas de

seguridad ni del uso por parte de los trabajadores de los implementos

de seguridad, violando negligentemente las disposiciones de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo…”. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia de fecha 08-06-2006, Nº 1003, expediente N°

AA60-S-2005-002007, Magistrado ponente Alfonso Valbuena

Cordero, caso NÉLIDA INFANTE TOVAR y otros contra

REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA) y

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RATIO, C.A., disponible en la página Web del Tribunal Supremo de

Justicia).

Importancia de realizar: Promoción de la salud en el trabajo

y establecer las principales actividades a desarrollar por el Servicio de

Seguridad y Salud Laboral, en el área de medicina preventiva y en medicina

del trabajo.

INTRODUCCIÓN

Los daños para la salud atribuibles a las condiciones de trabajo son por su magnitud

uno de los problemas más importantes de salud pública. Representan unos costes

humanos y económicos enormes que alcanzan a toda la sociedad. Aunque existen

ciertas enfermedades cuyo origen es exclusivamente laboral, los factores

extralaborales y hábitos de conducta influyen de manera importante en el estado de

salud de los trabajadores.

Todos los programas que conciernen al campo de la salud y la seguridad tienen un

propósito singular que es desarrollar las actividades sin tener accidentes, daños,

invalidez ocupacional o enfermedad. Se Trata de lograrlo, con el crecimiento de la

ciencia y las nuevas tecnologías ayudando a la promoción y prevención de la salud

no solo podríamos evitarlo, sino que también podíamos reducir los altos costos,

desperdicios y la pobre calidad que dan como resultado los accidentes y las

enfermedades profesionales.

Tradicionalmente, los programas de promoción de la salud han tenido un escaso

desarrollo en los lugares de trabajo, a pesar de que éstos son considerados como

espacios adecuados para la promoción de la salud. Así, la Red Europea de

Promoción de la Salud en el Trabajo, en su Declaración de Luxemburgo

consideraba que "la promoción de la salud en el trabajo puede redundar en una

disminución de las enfermedades y los costos derivados de ellas, en un incremento

de la productividad, así como en una población trabajadora más sana, más

motivada, con la moral más alta y con un mejor clima laboral".

Page 70: Tema 15 Módulo: Epidemiología Ambiental y Ocupacional.€¦ · -Mantener la limpieza, la higiene y el orden. Cuarto principio. Salud en el ambiente de la vivienda. Las viviendas

Diversos esfuerzos de la sociedad mundial han llevado a la Promoción de la Salud,

a un lugar prioritario en la agenda de discusión y de toma de decisiones.

Declaraciones, conferencias internacionales y experiencias en el campo, han sido

el marco donde se ha enriquecido el concepto, diferenciándolo de la prevención de

la enfermedad y asignándole el valor que tiene como respuesta de los diferentes

sectores relacionados con la salud, orientada a mejorar el entorno y las condiciones

de vida de la población. Es un tema que debe ser conocido, discutido y analizado

por todo (a) los trabajadores que laboran en forma interdisciplinaria por la

producción de una mejor salud en el trabajo.

Cuando se ha trabajado en el campo de la salud, vinculado con la curación y la

rehabilitación, se vuelve un imperativo volcar los esfuerzos hacia la prevención de

la enfermedad y la protección de la salud del trabajador, bajo el argumento básico

de que no se debe esperar a que se desarrollen las enfermedades y que es posible,

en muchos casos, tomar medidas concretas para evitar su padecimiento y dolor.

DESARROLLO:

En primer lugar, debemos saber que es promoción para la salud, se puede definir

Según lo expresado por la carta de Otawa de 1986 de la siguiente manera:

“consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud

y ejercer un mayor control sobre la misma, entendiendo a la salud como fuente de

riqueza de la vida cotidiana, como un concepto positivo que acentúa los recursos

sociales y personales así como las aptitudes físicas. Su acción se dirige a reducir

las diferencias en el estado actual de la salud y a asegurar la igualdad de

oportunidades" ( Carta de Otawa, 1986: 2 ).

En el ámbito del trabajo y siguiendo el concepto anterior podríamos decir que la

promoción de salud en el trabajo es: proporcionar a los trabajadores los medios

necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma,

acentuando la posibilidad de un mejoramiento de su calidad de vida, aumentando

la productividad en la empresa, reduciendo las diferencias en el estado actual de la

salud y teniendo la posibilidad de la igualdad de oportunidades.

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Importancia de realizar la promoción de la salud en el trabajo:

La Promoción de la Salud no es una función de la salud pública que concierne

exclusivamente al sector salud. Una de las formas claves para lograr que se actúe

sobre los determinantes de la salud en el trabajo, es propiciando que los diferentes

sectores responsables de definir políticas relacionadas con esos determinantes, la

mantengan en su agenda y valoren las consecuencias que pueden tener para la

salud de los trabajadores. Esto implica una Vigilancia Epidemiológica constante

permanente y de calidad, con los diferentes sectores que participan en los procesos

productivos de una empresa.

La Promoción de la Salud en el trabajo, son acciones positivas que deben estar

dirigidas a generar ambientes que produzcan gratificación, estímulo, seguridad y

sensaciones agradables de tal manera que contribuyan a la modificación en el

medio en que se desenvuelven los trabajadores habitualmente, mejorando

significativamente su situación de salud y con ello su calidad de vida.

La tendencia actual es la de considerar que el ambiente de trabajo debe visualizarse

desde un punto de vista más amplio, que incorpore el físico, el natural y el producto

de las relaciones sociales – interpersonales y afectivas.

La Carta de Ottawa (1.986: 4) señala que " la Promoción de la Salud radica en la

participación efectiva y concreta de la comunidad en la fijación de prioridades, la

toma de decisiones y la elaboración y la puesta en marcha de estrategias de

planificación para alcanzar un mejor nivel de salud. La fuerza motriz de este proceso

proviene del poder real de las comunidades, de la posesión y del control que tengan

sobre sus propios empeños y destinos”. Por lo antes expuesto, podemos decir: que

la promoción de la salud en el trabajo radica en la participación efectiva y concreta

de los trabajadores en la fijación de prioridades, la toma de decisiones, la

elaboración y puesta en marcha de estrategias, planes concretos con el fin de

mejorar la salud, recordando con todo esto que la masa de trabajadores es el factor

fundamental en la promoción para la salud y es importante su intervención.

¿Qué es la promoción de la salud en el lugar de trabajo?

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La promoción de la salud en el lugar de trabajo (PSLT) se refiere al esfuerzo en

común de empresarios, trabajadores y la sociedad en su conjunto por mejorar la

salud y el bienestar laboral de los trabajadores, y comprende:

1. La mejora del método de organización del trabajo, mediante medidas

consistentes en, por ejemplo:

flexibilizar la jornada laboral;

flexibilizar los puestos de trabajo a través del teletrabajo (trabajar a

domicilio);

brindar oportunidades para el aprendizaje permanente mediante la

rotación y la diversificación de los puestos de trabajo.

2. La mejora del entorno de trabajo, por ejemplo:

fomentar el apoyo entre compañeros;

brindar a los empleados la posibilidad de participar en el proceso de

mejora del entorno de trabajo;

ofrecer alimentación sana en el comedor de la empresa.

3. Fomentar la participación de los empleados en actividades saludables, por

ejemplo:

ofrecer clases de deporte;

facilitar bicicletas para los recorridos de corta distancia dentro de los

grandes centros de trabajo.

4. Fomentar el desarrollo personal, por ejemplo:

ofreciendo cursos sobre competencias sociales, como facilitar

formación para combatir el estrés;

ayudar a los empleados para que dejen de fumar.

La PSLT significa algo más que el mero cumplimiento de los requisitos legales en

materia de seguridad y salud en el trabajo; significa también que las empresas

contribuyen de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general (3) de

sus trabajadores. En este proceso, es esencial implicar a los trabajadores y tener

en cuenta sus necesidades y sus puntos de vista respecto a los métodos de

organización del trabajo y del centro de trabajo.

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Principales actividades a desarrollar por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, en el área de medicina preventiva y en medicina del trabajo.

Según el Artículo 40 (LOPCYMAT) tendrán los Servicios de Seguridad y Salud en

el Trabajo entre otras funciones las siguientes:

1. Asegurar la protección de los trabajadores contra toda condición que

perjudique la salud producto de la actividad laboral y de las condiciones que

esta se efectúan

2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, social

de los trabajadores y trabajadoras.

3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las

condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud

física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo

o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la

salud de su familia.

4. Suministrar oportunamente a los trabajadores y trabajadoras los informes,

exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que sean practicados por ellos.

5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación al trabajo.

6. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y

trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y

trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de

accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad a lo establecido

en el Reglamento de la presente Ley (Artículo 34 del Reglamento)

9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo

libre de lo establecido en el Reglamento de la presente Ley ((Artículo 36 del

Reglamento).

10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de

conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

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11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo,

de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección

de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social.

13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de

lesionados, atención médica de emergencias, y respuestas y planes de

contingencia.

14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los

fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que

esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar

inicio a su funcionamiento.

16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y

someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los

fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales para su aprobación y registro.

17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la

remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y

salud en el trabajo.

18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los

trabajadores y trabajadoras.

19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley (Artículo 21 del

Reglamento).

Dr. José Carlos González G.

BIBLIOGRAFÍA

1. Camilo Abrahan, Manual de Seguridad e higiene Industrial, 2008

2. Carta de Ottawa (1.986: 4)

Page 75: Tema 15 Módulo: Epidemiología Ambiental y Ocupacional.€¦ · -Mantener la limpieza, la higiene y el orden. Cuarto principio. Salud en el ambiente de la vivienda. Las viviendas

3. Garay Juan, Ley de Prevención en el Trabajo, 2009.

4. Ray Asfahl, Seguridad Industrial y Salud,1999

5. Reglamento Parcial LOPCYMAT, 2009.

6. Rivas Fernando, Programa de Salud y Seguridad Laboral, 2008

ANÁLISIS DE RIESGO

OBJETIVOS PROPORCIONAR UNA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS

ANÁLISIS DE RIESGOS DEL TRABAJO.

PREVENIR LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES A LOS TRABAJADORES

DURANTE LA EJECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS,

OPERACIONALES, DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN.

PERCEPCIONES PROCESO MEDIANTE EL CUAL LA CONCIENCIA INTEGRA LOS ESTÍMULOS

SENSORIALES SOBRE OBJETOS, HECHOS O SITUACIONES Y LOS

TRANSFORMA EN EXPERIENCIAS ÚTIL. INCLUYE LA BÚSQUEDA DE, LA

OBTENCIÓN Y EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN.

DESVIACIONES INCUMPLIMIENTO O VARIACIÓN INDESEADA CON RELACIÓN A UN :

ESTANDAR

NORMA

PROCEDIMIENTO

MEJOR PRÁCTICA ESTABLECIDA.

LA CUAL SE PRODUCE DEBIDO A UNA FALLA EN LA ACTITUD DE LA

ORGANIZACIÓN, DE LA PERSONA O COMPORTAMIENTOS INDIVIDUALES, Y

QUE PUEDE DESENCADENAR PÉRDIDAS REALES O POTENCIALES Y

AFECTAR PERSONA, AMBIENTE O PATRIMONIO.

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PIRAMIDE PROPORCIONAL DEL ACCIDENTE

ACTIVIDAD: SON LOS PASOS SECUENCIALES QUE COMPRENDE UN

TRABAJO

EXPOSICIÓN: ES LA ACCIÓN O EFECTO DE EXPONER O EXPONERSE A UN

AGENTE DE PELIGRO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE

TIEMPO, NIVEL O CONCENTRACCIÓN

DESVIACIONES (10.000)

INCIDENTES (1000)

ACCIDENTES

MENORES(100)

ACCIDENTES

MAYORES (10)

FATALIDAD (1)

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MEDIOS DE TRABAJO: SON TODAS AQUELLAS MAQUINARIAS, EQUIPÒS,

INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS, SUSTANCIAS QUE NO FORMAN PARTE

DEL PRODUCTO O INFRAESTRUCTURA, EMPLEADOS EN EL PROCESO DE

TRABAJO PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE USO Y CONSUMO, O PARA

LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO.

OBJETO DE TRABAJO: SON LAS MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS

INTERMEDIOS O PRODUCTOS FINALES QUE SON TRANSFORMADOS EN

BIENES Y SERVICIOS EN EL PROCESO DE TRABAJO.

PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS: ES UN DOCUMENTO QUE DESCRIBE EL

MÉTODO SEGURO Y SALUDABLE DE HACER LAS COSAS, ES DECIR, EL

MODO ORDENADO, ANTICIPADO, SECUENCIAL Y COMPLETO PARA EVITAR

DAÑOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA

EJECUCIÓN DE SUS ACTIVIDADES (NORMA TÉCNICA DEL INPSASEL)

ANÁLISIS DEL RIESGO DE TRABAJO: ES EL PROCESO DOCUMENTADO QUE

CONSISTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE

LOS RIESGOS, ANTES Y DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN TRABAJO., PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL QUE

AYUDEN A EVITAR LA OCURRENCIA DE INCIDENTES, ACCIDENTES,

ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y/O DAÑOS AL AMBIENTE,

INSTALACIONES O EQUIPOS.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE

DETERMINA EL NIVEL O INTENSIDAD DE LOS AGENTES DE PELIGRO, A

TRAVÉS DE LA UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS DE MEDICIÓN

ESPECÍFICOS Y CON BASE A CRITERIOS O NORMAS EXISTENTES.

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS: ES UN PROCESO CUYO OBJETO ES

RECONOCER LOS FACTORES O AGENTES DE PELIGRO, EL PERSONAL

EXPUESTO Y LOS CONTROLES EXISTENTES; A TRAVÉS DE LA OBTENCIÓN

DE INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS DE OPERACIONES DE UNA PLANTA,

INSTALACIONES O PUESTO DE TRABAJO.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL: SON AQUELLOS PROCEDIMIENTOS

DE INGENIERÍA, ADMINISTRATIVOS Y DE PROTECCIÓN PERSONAL, QUE

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APLICADOS INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO, PERSIGUEN LA

ELIMINACIÓN DE LAOS AGENTES DE PELIGRO O REDUCCIÓN DE LOS

RIESGOS, HASTA NIVELES CONSIDERADOS COMO SEGUROS PARA LA VIDA

DE LOS TRABAJADORES.

PELIGRO: ES UNA CARACTERÍSTICA O CONDICIÓN DEL PROCESO, PLANTA,

EQUIPO, PRODUCTO O ACCIONES DEL PERSONAL QUE TIENEN EL

POTENCIAL DE OCASIONAR ACCIDENTES. DEBEMOS SABER IDENTIFICAR

LOS PELIGROS Y ADMINISTRAR EL RIESGO.

AGENTE DE PELIGRO: ES TODO AQUELLO QUE PUEDE CAUSAR

ACCIDENTES, ENFERMEDADES OCUPACIONALES O MOLESTIAS EN LOS

TRABAJADORES, PUEDE SER DE TIPO MECÁNICO, QUÍMICO, BIOLÓGICO,

DISERGONÓMICO Y PSICOSOCIAL.

RIESGO: MEDIDAS DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS, DAÑO AMBIENTAL O

LESIONES HUMANAS, EN TÉRMINOS DE LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

DE UN ACCIDENTE (FRECUENCIA) Y MAGNITUD DE LAS PÉRDIDAS, DAÑO AL

AMBIENTE, O DE LAS LESIONES (CONSECUENCIAS).

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE UN EVENTO NO DESEADO QUE SE

MANIFIESTA COMO RESULTADO DE LA TRANSFORMACIÓN DE UN PELIGRO

EN UN HECHO CON CONSECUENCIAS QUE PUDIERAN ABARCAR LESIONES

PERSONALES O PÉRDIDAS ECONÓMICAS.

CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO: R = Po * S * Pe R= RIESGO

Po= PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

S= SEVERIDAD (CONSECUENCIA)

Pe= PROBABILIDAD DE EXPOSICIÓN

PELIGRO: ALTO VOLTAJE, RIESGO: ELECTROCUCIÓN

ACTO INSEGURO: ACCIÓN PERSONAL CONSIDERADA UN ERROR,

VIOLACIÓN O DESVIACIÓN DE UNA NORMA, PRÁCTICA SEGURA O

PROCEDIMIENTO, EL CUAL, COMETIDO EN PRESENCIA DE UN PELIGRO

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POTENCIAL, PUDIERA OCASIONAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES

PROFESIONALES.

CONDICIÓN INSEGURA: ESTADO FÍSICO DE UN EQUIPO, HERRAMIENTA,

PROCESO O CONDICIÓN AMBIENTAL PREVESIBLE QUE SE DESVÍA DE

AQUELLA QUE ES ACEPTABLE, NORMAL DE DISEÑO U OPERACIÓN O DEL

CORRECTO FUNCIONAMIENTO, CAPAZ DE PRODUCIR UN ACCIDENTE DE

TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: SON TODOS AQUELLOS

DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS QUE EMPLEA EL TRABAJADOR, PARA

PROTEGERSE CONTRA POSIBLES RIESGOS QUE PUDIERAN OCASIONAR

LESIONES O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

MARCO LEGAL L.O.T.

ARTÍCULO. 237. NINGÚN TRABAJADOR PODRÁ SER EXPUESTO A LA ACCIÓN

DE AGENTES FÍSICOS, CONDICIONES ERGONÓMICAS, PSICOSOCIALES,

AGENTES QUÍMICOS, BIOLÓGICOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, SIN SER

ADVERTIDO ACERCA DE LA NATURALEZA DE LOS MISMOS, DE LOS DAÑOS

QUE PUDIEREREN CAUSAR A LA SALUD, Y ALECCIONADO EN LOS

PRINCIPIOS DE SU PREVENCIÓN.

L.O.T.T.T

ARTÍCULO 43. TODO PATRONO O PATRONA GARANTIZARÁ A SUS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE

Y AMBIENTE DE TRABAJO…………..

ARTÍCULO 44. LOS PATRONES Y PATRONAS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE

GARANTIZAR QUE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN

DISPONGAN DE FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS

FUNCIONES…………..

LOPCYMAT, ARTÍCULOS 53, 56, 58.

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TRAYECTORIA DEL ACCIDENTE

POLÍLICAS INEFECTIVAS

DEFICIENCIAS EN LA GERENCIA (AUSENCIA O DEBILIDAD EN LEYES,

NORMAS Y MEJORAS PRÁCTICAS EN SYST).

AMBIENTE PROPICIA EL ERROR HUMANO

ACTOS CONDICION INSEGURAS (VALORES, CREENCIAS, CULTURA,

ACTITUD, CAPACITACIÓN)

DEFENSAS INADECUADAS

TRABAJADOR LESIONADO

CLASIFICACIÓN DE LOS ANÁLISIS DE RIESGO

• ANÁLISIS DE RIESGO DE LOS PROCESOS : PROCEDIMIENTO

SISTEMÁTICO PARA IDENTIFICAR, EVALUAR, CUANTIFICAR Y

CONTROLAR LOS RIESGOS DE UN PROCESO CON EL

PROPÓSITO DE REDUCIR LAS PROBABILIDADES DE

OCURRENCIA DE ESCAPE DE PRODUCTOS TÓXICOS,

COMBUSTIBLES INFLAMABLES O CUALQUIER OTRO EVENTO

QUE PUEDA OCASIONAR INCENDIOS , EXPOSICIÓNES O

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CONTAMINACIÓN CON PÉRDIDA DE VIDAS, DAÑOS MATERIALES

Y/O DAÑOS AL AMBIENTE. SE APLICAN MÉTODOS CUALITATIVOS

(LISTA DE VERIFICACIÓN, QUE PASARÍA SI, Y CUANTITATIVOS (

ARBOL DE FALLAS, ARBOL DE EVENTOS, ANÁLISIS CUANTITATIVO

DE RIESGO).

• ANÁLISIS DE RIESGO OCUPACIONALES : ES LA PROBABILIDAD

QUE LA EXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS, MECÁNICOS,

QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, DISERGONÓMICOS Y PSICOSOCIAL,

CAUSEN DAÑOS A LA SALUD O INTEGRIDAD DEL TRABAJADOR

EXPUESTO.

• ANÁLISI DE RIESGO DEL TRABAJO: LA IDENTIFICACIÓN DE LOS

RIESGOS SE HARÁ A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN AN.ÁLISIS DE

RIESGOS DE TRABAJO (ART)

ANÁLISIS DE RIESGO DE TRABAJO

• IDENTIFICAR ACTIVIDADES/ TRABAJO A REALIZAR O PASOS

BÁSICOS DE TRABAJO

• IDENTIFICAR PELIGROS Y RIESGOS ASOCIADOS A CADA

ACTIVIDAD

AMBIENTE CIRCUNDANTE

SISTEMA O PROCESO

EQUIPO A SER INTERVENIDO, LUGAR DE TRABAJO

• ESTABLECER MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

EN LA FUENTE

EN LA TRAYECTORIA

EN EL RECEPTOR O TRABAJADOR

NORMA COVENIN 4004 Y 474. (CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE

ACUERDO A LA PARTE DEL CUERPO AFECTADO)

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ANÁLISIS DE RIESGO DE TRABAJO

Las probabilidades se podrán establecer en altas, medias o bajas.

Las consecuencias se podrán determinar teniendo en consideración la naturaleza

del daño, clasificándolo como:

Ligeramente dañinos (cortes, magulladuras, irritación de los ojos, es

decir daños superficiales).

Dañino (quemaduras, conmociones, torceduras y fracturas menores,

sordera, asma, trastornos músculo- esqueléticos, es decir, heridas

graves y enfermedades que conduzcan a una incapacidad menor).

Extremadamente dañinos (amputaciones, fracturas mayores,

intoxicaciones, lesiones múltiples, es decir, enfermedades o heridas que

pongan en peligro o puedan acortar la vida).

Niveles de riesgo según probabilidad y consecuencias

CONSECUENCIAS

Ligeramente

dañino Dañino Muy dañino

PR

OB

AB

ILID

AD

BAJA Riesgo trivial Riesgo

tolerable Riesgo

moderado

MEDIA Riesgo

tolerable Riesgo

moderado Riesgo

importante

ALTA Riesgo

moderado Riesgo

importante Riesgo

intolerable

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VALORACIÓN DE RIESGO

RIESGO TIPO DE ACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN TEMPORAL

Trivial No se requiere acción específica.

Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva, pero sí considerar

soluciones más rentables o ligeras mejoras.

Moderado Se debe reducir el riesgo implantando medidas en un tiempo

determinado. Cuando esté asociado con consecuencias

extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior

para determinar la necesidad de mejoras de las medidas de

control.

Importante No debe comenzarse el trabajo que se haya reducido el riesgo.

Si el trabajo se está realizando debe remediarse el problema

en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que reduzca

el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo debe prohibirse el

trabajo.