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TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA HARINAS Y DERIVADOS

1- DEFINICIONES Y TIPOS DE PRODUCTO

Pan

Pan, sin otro calificativo, designa el pro-ducto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo y de agua potable, con o sin adi-ción de sal comestible, fermentada por especies de microorganismos propios de la fermentación panaria. Que no lleve microorganismos propios de la fermen-tación, voluntariamente añadidos.

Productos semielaborados.

Pan precocido: es la masa cuya cocción ha sido interrumpida antes de llegar a su finalización, siendo sometida posterior-mente a un proceso de congelación o a cualquier otro proceso de conservación autorizado.Masa congelada: es la masa que habiendo sido o no fermentada y habiendo sido o no formada la pieza, ha sido posteriormente congelada. Otras masas semielaboradas: serán las que habiendo sido o no fermentadas y habiendo sido o no formadas las piezas, han sido posteriormente sometidas a un proceso de conservación autorizado, distinto de la congelación, de tal manera que se inhiba, en su caso, el proceso de fermentación.

Pan común.

Pan bregado de miga dura, español o candeal. Es el obtenido mediante elaboración en la que es indispensable el uso de cilindros refinadores. Se considerarán pan común todas aquellas varieda-des regionales elaboradas a partir de una masa de pan candeal, con las distintas denominaciones que cada una adopta, como la telera, lechuguino, fabiola, pan de cruz y otras existentes.Pan de flama o miga blanda. Es el obtenido con una mayor proporción de agua que el pan bre-gado y que no precisa normalmente de refinado con cilindros. Se considerarán pan de flama todas aquellas especialidades regionales y otras tales como la baguette, la chapata, el payés, el gallego, y otras existentes elaboradas a partir de una masa de pan de flama, con las distintas denominaciones que cada una adopta.

Productos de confitería.

Se considerarán productos de confitería aquellos preparados cuyo ingrediente fundamental es el azúcar o azúcares comestibles, junto a otra serie de productos alimenticios o alimentarios autorizados.

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Productos de bollería.

Se considerarán productos de bollería aquellos preparados alimenticios elaborados básica-mente con masa de harinas comestibles fermentada, cocida o frita, a la que se han añadido o no otros alimentos, complementos panarios y/o aditivos autorizados.• Bollería ordinaria: Se considerarán productos de bollería ordinaria, piezas de forma y tama-

ño diverso en cuya elaboración no interviene ninguna clase de relleno ni guarnición.• Bollería rellena o guarnecida: Se considerará bollería rellena o guarnecida las piezas de for-

ma, tamaño, composición y de acabado diverso rellenadas o guarnecidas antes o después de su cocido o fritura, con diferentes clases de fruta o preparados dulces o salados (cremas, relleno de todo tipo, productos de confitería, chocolatería, encurtidos, charcutería, prepa-rados culinarios, etcétera).

Productos de pastelería y repostería.

Son aquellos elaborados, fermentados o no, de diversa forma, tamaño, y composición, integrados fundamental-mente por harinas, féculas, azúcares, grasas comestibles y otros productos alimenticios y alimentarios como sus-tancias complementarias.Entre los productos de pastelería y repostería cabe dis-tinguir dos variantes: pastelería y repostería dulce y pas-telería y repostería salada. En la pastelería y repostería dulce y salada se distinguirán cinco masas básicas.

- Masas de hojaldre: Masa trabajada con manteca y cocida al horno, con la que se producen hojas delgadas superpuestas. Sus ingredientes son: harina, grasa comestible, aceite, sal y agua. Con esta masa se elaboran pasteles, cocas, bandas de crema, bandas de frutas, cazuelitas, besa-mela grande, milhojas, palmeras, rellenos, rusos, alfonsinos y pastas dulces y saladas, canutos, cuernos, tortellas, lazos, duquesas, pastel de manzana, lenguas de cabello, garrotes, hojas, etc.- Masas azucaradas: Son las compuestas fundamentalmente a base de harina, aceite, otras grasas y azúcares comestibles. Con las masas azucaradas se elaboran pastas secas o de té, ca-zuelitas, pastas sable, pasta brisa, pasta quemada, pasta flora, tortas, mantecados, polvorones, besitos, cigarrillos, tejas, lenguas de gato, picos de pato, pitillos, carquiñolis, relajos, margaritas, mascotas, virutas, cosquillas de Santa Clara, etc.- Masas escaldadas: Aquellas materias a base de harina, sal, agua, leche, grasas comestibles o alcoholes naturales que, precocidas al fuego sufren luego una posterior cocción o fritura.Con estas masas se elaboran relámpagos, lionesas, palos, bocados de dama, roscos rellenos, rosquillas delicadas, cafeteros, chocolates, pequeña crema, etc.- Masas batidas: Se consideran masas batidas las que, habiendo sufrido este proceso técnico, dan como resultado masas de gran volumen, tiernas y suaves. Estas se componen, fundamental-mente, de huevos, azúcares y harinas y/o almidones. Con ellas se elaboran bizcochos, melindros, soletillas, cosquillas, mantecados, magdalenas, bizcocho de frutas, genovesas, planchas tostadas, postres, merengues, brazos de gitano, bizcochos de Vergara, bizcochos borrachos, bizcochos de Viena, tortas de Alcázar, capuchinos, piropos, palmillas, búlgaros, tortilla, biscotelas, etc.- Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema, frutas, chocolate, etc.); se preparan en formas diversas y unitarias de varios tamaños.

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En este grupo se incluyen también los tocinos de cielo, almendrados, yemas, masas de maza-pán, mazapanes de Soto, mazapanillos, turrones, cocadas, guirlache, tortas imperiales, pane-les, alfajores, confites, anises, grageas, pastillas, caramelos, jarabes, confitados de frutas, mer-meladas, jaleas de frutas, pralinés, trufas, figuras y motivos decorativos, huevo hilado, etc.Otras elaboraciones.Los obradores podrán simultanear las elaboraciones principales con otras complementarias como son las empanadas, emparedados, canapés y tartas heladas.

2- CONDICIONES DE LA FABRICACIÓN

Condiciones generales

Los locales de fabricación del pan, panes especiales y productos semielaborados estarán de-bidamente aislados de cualquier otro anejo a ese cometido que pudiera producir alteraciones en dichos productos desde un punto de vista sanitario. Entre las condiciones técnicas que deberán cumplir las industrias panaderas nuevas o las existentes cabe destacar las siguientes:

• Almacén de harina independiente del de combustible.• Almacén refrigerado para las materias primas que así lo requieran.• Limpiadora cernedora.• Depósito mezclador-dosificador de agua.• Amasadora mecánica y en su caso cinta de reposo.• Cámara de fermentación.• Horno mecanizado de calefacción indirecta y régimen continuo. Pudiendo ser este de cale-facción directa si el combustible es gaseoso.• Almacén de productos terminados, independiente del de combustible. Cuando los produc-tos terminados así lo requieran, deberán ser almacenados en almacén frigorífico.

Los pavimentos de los obradores serán de materiales lisos, duros y resistentes al roce, debien-do ser impermeables, incombustibles y de fácil limpieza. Deben ser continuos o de piezas per-fectamente unidos, no estando permitido las presencia en este lugar de juntas. Las paredes deberán revestirse de azulejos o materiales lavables hasta una altura mínima de 2 metros. El resto debe estar revestido de esmalte o pintura plástica resistente a los lavados y al calor. Dada la especificidad de determinadas labores propias de manipulado de masas, se autoriza expre-samente la utilización de masas con tablero de madera de haya, roble o pino rojo.

Los perímetros y superficies exteriores de los hornos deberán revestirse con material aislante de poder suficiente para que la temperatura de su superficie exterior no rebase en ningún mo-mento la que especifique la legislación vigente, de forma que tampoco transmitan calor a las paredes de las fachadas de la vía pública. Las paredes medianeras o techos estarán separadas de las superficies del horno por espacios practicables para que pueda el aire circular libremen-te por ellos, debiendo tener una amplitud suficiente que facilite su limpieza.

En el caso de utilizar hornos eléctricos, se admitirá la utilización de condensadores de vapor en sustitución de la chimenea. Cuando los hornos utilicen combustible sólido, las masas en cocción nunca podrán estar en contacto con los mismos si son de naturaleza tóxica, o si este

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contacto puede suponer la deposición de hollín sobre los productos en elaboración. En todo caso, si el combustible utilizado para la calefacción es líquido los gases desprendidos de su combustión no podrán estar en contacto con los productos en cocción.

Ventilación de los locales de fabricación

Como obligación se establece que las industrias destinadas a la fabricación de pan y panes es-peciales sólo podrán instalarse en locales que tengan ventilación directa a la calle o patios cen-trales, y siempre que sea posible, deberán contar con circulación artificial de aire previamente filtrado. En estos establecimientos se evitará al máximo la entrada de polvo y las circulaciones no controladas de aire.Las puertas y ventanas deberán poder cerrar herméticamente y estarán provistas de dispositi-vos especiales para evitar la introducción de insectos y otros animales.

Manipulaciones permitidas y prohibidas.

• Se prohíbe fabricar pan rallado con restos de pan procedentes de establecimientos de consu-mo. Así como su venta sin envasar.

• Se prohíbe la venta de pan común cocido el día anterior. Excepcionalmente se autoriza la mis-ma siempre que este pan este separado para su venta del recién preparado y tal circunstancia figure indicada mediante letreros en la vitrina o estantería donde se almacena. Al mismo tiem-po el vendedor deberá informar de tal circunstancia al cliente de manera verbal.

• Para el pan común, los panes especiales y los productos semielaborados, se permitirá la con-gelación como una etapa del proceso productivo.

• La elaboración de panes especiales con harinas acondicionadas o enriquecidas, se realizaran con harinas provenientes de industrias autorizadas para su fabricación en cuyo caso durante la fabricación del pan no podremos alterar su composición, o deberemos disponer de instalacio-nes autorizadas para prepararlas.

3- TRANSPORTE, EMPAQUETADO, VENTA, ROTULACIÓN Y ETIQUETADO

Transporte, envasado y venta.

Los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y elaboraciones complementarias, fabricados por industrias de ámbito nacional, regional o provincial, se transportarán y expen-derán siempre en embalajes o envases adecuados y debidamente rotulados y etiquetados.Los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y elaboraciones complementarias, fabricados por industriales o por aquellos elaboradores que vendan los productos en sus pro-pios establecimientos y dispongan de medios de transporte adecuados, y dedicados exclu-sivamente a productos alimenticios de este tipo, podrán expenderse a granel, pero siempre en recipientes de fácil limpieza, que garanticen su protección frente a los agentes alterantes o contaminantes externos, dentro del ámbito territorial en el que el producto transportado mantenga las condiciones sanitarias fijadas. En este caso, los datos figurarán en los albaranes, notas de entrega, facturas,

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recibos o cualquier otro documento que acompañe a la mercancía.

Los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería sólo podrán expenderse sin enva-sar, en establecimientos con autorización para la venta exclusiva de los mismos y en aquellos otros con autorización compartida para otros productos de alimentación, si reúnen las condi-ciones sanitarias exigidas para su venta, y especialmente los que se consignan en los siguien-tes párrafos:

Los productos deberán ser expuestos para su venta al público en vitrinas o escaparates que estén independizados de la venta de otros productos de alimentación, con una separación mí-nima de un metro, de modo que se garanticen las condiciones necesarias de higiene, preser-vándoles del polvo y protegidos del contacto de insectos y de cualquier causa contaminante. Es obligatorio el uso de pinzas o paletas para servir o pesar con destino al público este tipo de productos.

Será obligatorio, como mínimo, que los productos elaborados con cremas, natas y yemas de-berán contenerse en vitrinas y/o escaparates refrigerados.

Los productos de bollería ordinaria podrán transportarse y expenderse a granel dentro del ám-bito territorial en el que el producto transportado mantenga las condiciones sanitarias fijadas, y siempre que vayan protegidos por embalajes que eviten el acceso de polvo o insectos.

Los envases, embalajes, envolturas y coberturas de los productos de confitería, pastelería, bo-llería y repostería podrán ser de cartón o de papel sulfurizado, pararafinado, plastificado, de lámina de aluminio, de celofán, de compuestos macromoleculares autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General correspondiente del Minis-terio de Sanidad y Consumo. Deberán tener el documento de conformidad de los encases, el cual garantiza que son aptos para uso alimentario.

Etiquetado y rotulación

El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deberán cumplir las disposiciones vigentes sobre el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

La información del etiquetado de los productos envasados que vayan destinados al consumi-dor final o restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades, similares cons-tará obligatoriamente de las siguientes especificaciones (en tamaño de letra suficientemente legible y en la lengua oficial del Estado español).

1. Denominación del producto

2. Lista de ingredientes- Irá precedida de la leyenda, Ingredientes.- Se mencionarán todos los ingredientes por su nombre específico, en orden decreciente de sus masas.- los aditivos se designarán por el grupo genérico al que pertenecen, seguido de su nombre específico o del número asignado por la Dirección General de Salud Pública.

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3. Contenido netoSe expresará utilizando corno unidades de medida el kilogramo o gramo según los casos.

4. Fecha del productoLos productos envasados que tengan una actividad de agua igual o superior a 0,85 necesitarán obligatoriamente la indicación de la fecha de caducidad, cuyo plazo se determinará para cada anotación de producto por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Con-sumo. Los restantes productos llevarán fecha de duración mínima.

- Fecha de caducidad.Irá precedida de la leyenda, fecha de caducidad.La leyenda será completada por el día y el mes, en dicho orden.

- Fecha de duración mínima.Irá precedida de la leyenda “consumir preferentemente antes de”, seguida de: El día y mes, en dicho orden, para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.El mes y el año, en dicho orden, para los productos cuya duración sea superior a tres meses e infe-rior a doce meses. Esta fecha no podrá ser posterior a doce meses a partir de la fecha de fabricación.

-Todas las fechas citadas en este artículo se indicarán de la forma siguiente:El día con la cifra o cifras correspondientes.

El mes, con su nombre o con las tres primeras letras en dicho orden, o con los dos dígitos (del 01 al 12) que correspondan. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuan-do también figure el año. El año, con sus cuatro cifras, o sus dos cifras finales.Las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacios en blanco, punto, guión, etc., salvo cuando el mes se exprese en letras.

5. Instrucciones para la conservaciónPara aquellos productos que necesariamente tienen que llevar fecha de caducidad será obliga-toria la leyenda “Manténgase entre 0 y 5 º C.

6. Identificación de la EmpresaSe hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o im-portador y, en todo caso, su domicilio y el número de registro sanitario correspondiente.

Cuando la elaboración de un producto alimenticio se realice bajo marca de un distribuidor, además de figurar sus datos, se incluirán los de la industria elaboradora o su número de regis-tro sanitario, precedidos por la expresión “Fabricado por...”.

7. Identificación del lote de fabricaciónTodo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, que-dando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la docu-mentación donde consten los datos necesarios de cada lote de fabricación.

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La información de los rótulos de los embalajes constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:- Denominación del producto o marca.- Número y contenido neto de los envases.- Nombre o razón social o denominación de la Empresa.- Instrucciones para la conservación, caso de ser necesario.

Los productos alimenticios importados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes, excepto lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen.

8. Información de alérgenos

4- CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA

Condiciones generales

Cuando el local dispone de obrador, este tendrá necesariamente que estar separado del local de venta.El público no podrá acceder al local de fabricación. Sin embargo, esta separación podrá permi-tir que el público contemple el interior del obrador.

La venta de los productos sin envasar se realizara por personal específico para esta actividad. Los mostradores donde se encuentran los productos de panadería sin envasar mantendrán una distancia mínima de un metro con respecto a los mostradores con otro tipo de alimentos. Queda prohibida su venta en establecimientos donde se vendan productos distintos de los de los de la alimentación, excepto en aquellos locales que tengan áreas especiales para los pro-ductos alimenticios, perfectamente delimitadas.

Los panes estarán expuestos en estanterías o anaqueles, siempre de manera que no sean acce-sibles al público en general. Quedando prohibida la exposición de los panes sobre los mostra-dores. En caso de venta de productos semielaborados deberán contar con un almacén frigorífi-co. Debiendo contar asimismo con una cámara de fermentación en el caso de que el producto intermedio sea una masa congelada u otra masa panaria semielaborada sin fermentar y que precise fermentación.

Requisitos de los locales en los que se realice la cocción de productos semielaborados

En este tipo de establecimientos se realizara la manipulación y cocción de dichos productos semielaborados en un área separada del local a la que no tenga acceso el público, aunque pueda estar a la vista de éste, teniendo en cuenta las condiciones siguientes:• Que los elementos utilizados en la separación del despacho de pan y el lugar donde se finali-za la manipulación de las masas panarias y su cocción sea suficiente para impedir su contami-nación cruzada.• Que los productos se manejen de acuerdo con los principios de las buenas prácticas de hi-giene.

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5- ALIMENTOS DE ALTO RIESGO

Por su carácter manual y la utilización de productos que se deterioran fácilmente como la crema, la nata y el huevo es muy importante tener cuidado con todas las operaciones realiza-das después que el producto hay salido del horno.

La nata.

La nata es un producto rico en nutrientes que favorece la multiplicación de bacterias es por ello que tenemos que prestar en su preparación una especial atención en cuanto a las medi-das higiénicas y las condiciones ambientales de conservación.Deberemos pues utilizar nata pasteurizada envasada. Conservarla en el frigorífico entre 0ºC y 5ºC, no debiendo mezclarse la nata recién preparada con restos de otras preparadas anteriormente. Limpiar la maquina de batir la nata al final de la jornada de trabajo con agua caliente potable.

La crema.

Sólo se puede preparar con ovoproductos higienizados, excepto cuando se aplique un tratamiento térmico que alcance los 75ºC durante un tiempo mínimo de 5 minutos. El enfria-miento debe ser en un tiempo inferior a dos horas y a continuación se debe conservar en el refrigerador en envases tapados.Las mangas y los pinceles se deben limpiar y desinfectar cada vez que se utilicen. Se deben lavar con agua caliente potable y detergente. Es aconsejable la utilización de mangos de un solo uso.

Huevo pasteurizado

Los ovoproductos se definen como los resultantes de la aplicación de un tratamiento al huevo fresco o a partes del mismo, ya sean mezcladas o por separado, y después de retirar la cáscara y las membranas. A ellos se les puede añadir otros productos alimentarios o aditivos, siempre que estén autorizados y se declaren en la etiqueta. Su presentación comercial, por otra parte, puede ser diversa: desde líquidos a concentrados, pasando por desecados, cristali-zados, congelados, ultracongelados o coagulados.

Ventajas del uso de ovoproductos

Para la industria alimentaria, el uso de ovoproductos presenta ventajas notables con respecto al huevo con cáscara:

• Mayor versatilidad. Se pueden emplear diferentes derivados, dependiendo de la finalidad de uso

• Fácil manejo y dosificación

• Mayor seguridad bacteriológica

• Manipulación más sencilla: ahorro de tiempo y mano de obra

• Facilita la distribución y el comercio

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6- APPCC EN EL SECTOR HARINAS Y DERIVADOS

En el proceso de elaboración de harinas y derivados deberemos tener en cuenta los lugares donde los alimentos pueden estar expuestos a contaminaciones, tanto de tipo físico, como químico y/o biológico. Para ello, realizaremos el diagrama de flujo de nuestro producto desde que recibimos la mercancía hasta que la expedimos y valoraremos los riesgos, estableciendo así las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos y estableciendo medidas para corregir las deficiencias que puedan aparecer en cada uno de los pasos que demos.

APPCC EN LA ELABORACIÓN DE HARINAS

TRANSPORTE

RECEPCIÓN

ANTELIMPIA

PRIMERA LIMPIA

SEGUNDA LIMPIA

MOLIENDA

AGUA

ADITIVOS

ENVASES YEMBALAJES

ALMACENAMIENTODE HARINAS

TRANSFORMACIÓNDE SUBPRODUCTOS

ALMACENAMIENTODE SUBPRODUCTOS

ACONDICIONADODE HARINAS

EXPEDICIÓN EXPEDICIÓN

TRANSPORTE TRANSPORTE

DISTRIBUCIÓN

FASE COMÚN

FASE OPCIONAL

MATERIAS PRIMAS

DISTRIBUCIÓN

TRIGO OTROSCEREALES

ACONDICIONADO

ENSILADODE CEREAL

ENVASES YEMBALAJES

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i ent

o de

l pro

gram

a de

lim

piez

a y

D.D

.D.

* Rec

hazo

y

devo

luci

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* A

lmac

enam

ient

o po

r se

par

ado

* T

rata

mie

nto

espe

c�fic

o (a

just

e,

maq

uina

ria,

desi

nfec

ci�n

, ...

) * R

esta

blec

imie

nto

prog

ram

a de

lim

piez

a y

D.D

.D.

* Cer

tific

ados

de

entr

ega

* Res

ulta

dos

obte

nido

s al

ef

ectu

ar lo

s co

ntro

les

anal

�tico

s, v

isua

l y

perc

eptiv

o.

* Res

ulta

dos

audi

tor�

as

* Inc

iden

cias

*

Med

idas

co

rrec

tora

s ad

opta

das

* Reg

istr

o de

cu

mpl

imie

nto

de

prog

ram

a de

lim

piez

a y

D.D

.D.

*Alm

acen

amie

nto

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l* C

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n bi

ol�g

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por

cond

icio

nes

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acen

amie

nto

inad

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das

* E

spec

ial a

tenc

i�n

y co

ntro

l del

cor

rect

o cu

mpl

imie

nto

de lo

s pr

ogra

mas

de

limpi

eza,

m

ante

nim

ient

o y

* V

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�xim

os

corr

elac

iona

dos

de

hum

edad

, te

mpe

ratu

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amie

nto.

* S

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das

de

hu

med

ad /

tem

per

atu

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orga

nol�

ptic

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l pr

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to

* Rec

hazo

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gra

no*

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teo,

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n o

seca

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* Des

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i�n

* Uti

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i�n

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* R

egis

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cont

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med

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tura

po

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ana

l�tic

o y

orga

nol�

ptic

o.*

Inci

denc

ias

* R

egis

tros

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circ

ulac

i�n

y va

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o de

luga

res

de

alm

acen

amie

nto

* M

edid

as c

orre

ctor

as

Page 11: TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA HARINAS Y … · - Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema,

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ión

real

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a po

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ciac

ión

Nac

iona

l de

Man

ipul

ador

es d

e A

limen

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© 2

013

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aso

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udas

en

la le

ctur

a pu

ede

cont

acta

r con

su

tuto

r en:

tuto

r@as

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an.e

s84

D.D

.D.

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gar

de

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acen

amie

nto

y en

torn

o

* E

spec

ifica

dos

por

lo

s pr

ogra

mas

de

limpi

eza,

m

ante

nim

ient

o y

D.D

.D.

de lu

gare

s de

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acen

amie

nto

* Con

trol

del

cu

mpl

imie

nto

del

prog

ram

a de

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piez

a,

man

teni

mie

nto

y D

.D.D

. de

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res

de a

lmac

enam

ient

o

* Res

tabl

ecim

ient

o de

con

dici

ones

hi

gi�n

icas

de

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res

de

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acen

amie

nto

adop

tada

s *

Reg

istr

o de

cu

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imie

nto

de

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ram

as d

e lim

piez

a,

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teni

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nto

y D

.D.D

.

* A

cond

icio

nad

o de

l cer

eal

* Con

tam

inac

i�n

qu�m

ica

o bi

ol�g

ica

del g

rano

por

el

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* Uso

de

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s de

co

nsum

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blic

o *

Tra

tam

ient

o po

tabi

lizad

orpa

raag

uas

de

sum

inis

tro

prop

io

* E

spec

ifica

cion

es

en la

legi

slac

i�n

vige

nte

(R.D

. 11

38/1

990)

* Con

trol

es

mic

robi

ol�g

icos

y

qu�m

icos

del

agu

a *

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as a

l pr

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dor

* Con

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cor

rect

o fu

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nam

ient

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la

pot

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zaci

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* Rec

hazo

del

pr

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to

cont

amin

ado

* Int

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pci�

n te

mpo

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initi

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istr

o * R

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blec

imie

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aci�

n

* Cer

tific

ado

del

sum

inis

trad

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* Res

ulta

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anal

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s de

l co

ntro

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* Res

ulta

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las

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as

* M

edid

as

corr

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adop

tada

s

* Con

tam

inac

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a en

la

rosc

a de

roc

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y

en lo

s de

p�si

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de

expa

nsi�

n y

repo

so

o la

vado

ras

* E

spec

ial a

tenc

i�n

y co

ntro

l del

cor

rect

o cu

mpl

imie

nto

de lo

s pr

ogra

mas

de

limpi

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m

ante

nim

ient

o y

D.D

.D.

de e

quip

os

* E

spec

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cion

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s pr

ogra

mas

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limpi

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m

ante

nim

ient

o y

D.D

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* Con

trol

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cu

mpl

imie

nto

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prog

ram

a de

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piez

a,

man

teni

mie

nto

y D

.D.D

.

* Rec

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pr

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to

cont

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* Res

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ecim

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l pro

gram

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* Inc

iden

cias

*

Med

idas

co

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tora

s ad

opta

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* Reg

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o de

co

ntro

l del

pr

ogra

ma

de

limpi

eza,

m

ante

nim

ient

o y

D.D

.D.

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quip

os

* M

olie

nda

* Con

tam

inac

i�n

* Col

ocac

i�n

de

* A

usen

cia

de

* C

ontr

ol v

isua

l de

* Rec

hazo

del

*

Res

ulta

dos

Page 12: TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA HARINAS Y … · - Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema,

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Nac

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cont

acta

r con

su

tuto

r en:

tuto

r@as

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a po

r Aso

ciac

ión

Nac

iona

l de

Man

ipul

ador

es d

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limen

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© 2

013

En c

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en

la le

ctur

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cont

acta

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tuto

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an.e

s85

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lógi

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s y

desi

nsec

tado

res

supl

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tario

s e

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ntos

est

raté

gico

s *

Espe

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ate

nció

n al

co

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func

iona

mie

nto

de

los

prog

ram

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e

limpi

eza,

m

ante

nim

ient

o y

D.D

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el e

quip

o

obje

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extr

año

s y

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sect

os

* A

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cia

gra

sas

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ras

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anci

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quím

icas

tr

ansf

erid

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ucto

par

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tect

ar

cont

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ante

s fís

icos

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Cont

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s an

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cos

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e m

olie

nda

)*

Ensa

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mic

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icos

y F

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Test

*

Cont

rol d

el

cum

plim

ien

to d

el

prog

ram

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e lim

piez

a

y D

.D.D

.

prod

ucto

*

Repa

so a

trav

és

de e

quip

os d

e se

gurid

ad

* Re

stab

leci

mie

nto

de la

s co

rrec

tas

co

ndic

ione

s hi

gién

icas

y d

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nam

ient

o d

el

equi

po

obte

nido

s a

l efe

ctua

r lo

s co

ntro

les

anal

ítico

s y

de m

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nda

* In

cide

ncia

s *

Med

idas

cor

rect

ora

s ad

opta

das

*

Resu

ltado

s de

l cu

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imei

nto

de lo

s pr

ogra

mas

de

limpi

eza,

m

ante

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ient

o y

D.D

.D.

* A

lmac

ena

mie

nto

de h

arin

a *

Cont

amin

ació

n bi

ológ

ica

por

cond

icio

nes

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acen

am

ient

o in

adec

uada

s

* Es

peci

al a

tenc

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y co

ntro

l del

cor

rect

o cu

mpl

imie

nto

de lo

s pr

ogra

mas

de

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piez

a y

D.D

.D. (

en e

spec

ial

sobr

e la

s so

ndas

hi

grot

érm

icas

y

cern

edor

es)

* A

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cia

de

infe

ccio

nes

e in

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os

* Es

peci

ficac

ione

s

de lo

s pr

ogra

mas

de

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eza,

m

ante

nim

ient

o y

D.D

.D.

* D

ato

s es

pecí

ficos

de

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edad

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tem

pera

tura

* Co

ntro

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ian

te

sond

as d

e te

mpe

ratu

ra y

hu

med

ad

* Co

ntro

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lític

o (t

empe

ratu

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edad

, m

icro

bio

lógi

co, F

ilth

Test

) *

Cont

rol v

isua

l *

Cont

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e cu

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imie

nto

prog

ram

a de

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a,

man

teni

mie

nto

y D

.D.D

.

* Re

chaz

o de

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oduc

to

* Vo

lteo

*

Trat

amie

nto

de

rece

rnid

o *

Rest

able

cim

ient

o co

ndic

ione

s hi

gién

icas

del

silo

* Re

sulta

dos

ob

teni

dos

al

efec

tuar

las

m

edic

ione

s m

edia

nte

son

da y

an

alíti

cas

. *

Conf

orm

idad

es

de c

ontr

oles

vi

sual

es

* In

cide

ncia

s *

Me

dida

s co

rrec

tora

s ad

opta

das

* D

ato

s de

con

trol

de

la a

plic

ació

n

de p

rogr

amas

de

limpi

eza,

m

ante

nim

ient

o y

D.D

.D.

Page 13: TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA HARINAS Y … · - Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema,

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FORM

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HIG

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iona

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e A

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013

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en

la le

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tuto

r en:

tuto

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onam

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dic

ión

* Co

ntam

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ión

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ógic

a po

r en

vase

s y

emba

laje

s de

ficie

ntes

en

or

igen

* G

aran

tía

san

itar

ia

del p

rove

edo

r *

Apl

icac

ión

de

prog

ram

as li

mpi

eza

, m

ante

nim

ient

o y

D.D

.D. a

las

cist

erna

s

prop

ias

* G

aran

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hig

iéni

co-

sani

taria

s d

el

tran

spor

tista

* En

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s lib

res

de

cont

amin

ante

s fís

icos

, quí

mic

os y

bi

ológ

icos

*

Cist

erna

s en

co

rrec

to e

stad

o de

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piez

a,

man

teni

mie

nto

y D

.D.D

.

* D

ocu

men

taci

ón

sum

inis

tro

prov

eedo

r de

saco

s

y ci

ster

nas

* A

udito

rías

a

prov

eedo

r *

Cont

rol v

isua

l de

enva

ses

y ci

ster

nas

* Re

chaz

o y

devo

luci

ón d

e en

vase

s y

cist

erna

s*

Rech

azo

de

prod

ucto

co

ntam

inad

o

* Ce

rtifi

cado

del

pr

ovee

dor d

e

enva

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ster

nas

* Re

sulta

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obte

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s de

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ntro

l vis

ual

. *

Inci

denc

ias

* M

edi

das

corr

ecto

ras

adop

tada

s *

Resu

ltad

os d

e au

dito

rias

* Co

ntam

inac

ión

biol

ógic

a po

r zon

a

de e

nvas

ado

y m

anip

ulac

ión

in

corr

ecta

* A

plic

ació

n e

spec

ial

de u

n pr

ogra

ma

de

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eza,

m

ante

nim

eint

o y

D.D

.D. a

la z

ona

*

Sepa

rar

zona

de

subp

rodu

ctos

* Zo

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e ex

pedi

ción

en

corr

ecto

est

ado

de

limpi

eza,

m

ante

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ient

o y

D.D

.D.

* Co

ntro

l del

cu

mpl

imie

nto

de lo

s pr

ogra

mas

de

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piez

a,

man

teni

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nto

y D

.D.D

.

* Re

chaz

o de

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oduc

to

cont

amin

ado

* Re

stab

leci

mie

nto

de la

s co

ndic

ione

s

higé

nica

s de

la z

ona

* In

cide

ncia

s *

Med

idas

cor

rect

oras

ad

opta

das

* D

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del

cu

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imie

nto

del

prog

ram

a de

lim

piez

a,

man

teni

mie

nto

y D

.D.D

.

Page 14: TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA HARINAS Y … · - Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema,

Edic

ión

real

izad

a po

r Aso

ciac

ión

Nac

iona

l de

Man

ipul

ador

es d

e A

limen

tos

© 2

013

En c

aso

de d

udas

en

la le

ctur

a pu

ede

cont

acta

r con

su

tuto

r en:

tuto

r@as

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s86

Page 15: TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA HARINAS Y … · - Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema,

Edición realizada por Asociación Nacional de Manipuladores de Alimentos © 2013En caso de dudas en la lectura puede contactar con su tutor en: [email protected]

88

MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ACTIVIDAD LABORAL HARINAS Y DERIVADOS

7- LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

Marco normativo

Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los produc-tos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determi-nados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directi-vas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.Real Decreto 103/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materia-les y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determi-nadas condiciones de ensayo.Reglamento (CE) no 202/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, por el que se modifica elReglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.(derogado)Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo re-lativo a los laboratorios comunitarios de referenciaReglamento (CE) no 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se es-tablecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad AlimentariaCorrección de errores del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la

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estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Corrección de errores de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relati-va a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos (DO L 160 de 30.4.2004)Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa la adopción de un plan general de ges-tión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos E-2106/03 de Christopher Huhne a la Comisión Asunto: Legislación sobre productos alimenticiosDecisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex AlimentariusReglamento (CE) no 1642/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentariaReglamento (CE) nº 1304/2003 de la Comisión, de 11 de julio de 2003, relativo al procedimien-to aplicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a las solicitudes de dictámenes científicos que se le presentan.Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas di-rectivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentariaLey 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre por el que se actualiza los catálogos de produc-tos y servicios de uso o consumo común, odinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 11.2 y 11.5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas es-peciales en materia de Salud Pública.Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y usuarios.Corrección de errores del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regula las in-fracciones ysanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Seguridad de los productos

Informe de la Comisión sobre el tratamiento de alimentos con radiación ionizante correspon-diente al año 2006Corrección de errores de la Decisión 2004/418/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápi-do de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme al artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE (DO L 151 de 30.7.2004)

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ORDEN SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productosDirectiva 95/2001/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, rela-tiva a la seguridad general de los productos.

Industrias y establecimientos

Ley 7/1996 de ordenación del comercio minoristaCorrección de errores del Real Decreto 1712/1991 sobre Registro General Sanitario de Alimen-tosReal Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio 1985,COMERCIO por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial .Corrección de errores del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Re-glamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de alimentación.Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de AlimentaciónReal Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de indus-trias agrarias.Real Decreto 1073/1980, de 23 de Mayo (Mº Comercio y Turismo). COMERCIO. Regula el ejerci-cio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes.Real Decreto 3629/1977, de 9 de Diciembre de 1977, INDUSTRIAS EN GENERAL. Regulación, clasificación y condicionado de las agrarias.

Higiene

Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se rechaza la propuesta anun-ciada por la Comisión de un Reglamento del Consejo que desarrolla el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sustancias antimicrobianas para eliminar la contaminación microbiana de las canales de aves de corralReglamento (CE) no 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-can los anexos II y III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca.Reglamento (CE) no 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-ca el anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.Reglamento (CE) no 1022/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-ca el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo que respecta a los valores límite de nitrógeno básico volátil total (NBVT).Reglamento (CE) no 1023/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-ca el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado desti-nado al consumo humano.

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Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios ( DO L 338 de 22.12.2005).Corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( DO L 139 de 30.4.2004. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004).Reglamento (CE) no 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamen-to (CE) no 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animalReglamento (CE) no 1244/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se mo-difica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo que respecta a las medidas de aplicación para determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se establecen normas específicas para los controles oficiales de inspección de la carne.Reglamento (CE) no 1246/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifi-ca el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado desti-nado al consumo humano.Reglamento (CE) no 1666/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento(CE) no 2076/2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.Decisión 2006/765/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se derogan de-terminados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las nor-mas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano [notificada con el número C(2006) 5175].Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en cuanto a las medidas de aplicación de determinados produc-tos de origen animal destinados al consumo humano y se derogan algunas medidas de aplicación.Reglamento (CE) no 1662/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005)Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comer-cialización de los productos alimenticios.Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se es-tablecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Par-lamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepcio

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nes a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se es-tablecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los cri-terios microbiológicos aplicables a los productos alimenticiosReglamento (CE) No 1688/2005 de la Comisión de 14 de octubre de 2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a ga-rantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevosCorrección de errores del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004)Corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004)Corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004).ORDEN SCO/1658/2004, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1996, por la que se establece una excepción a las disposiciones del capítulo IV del Anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel.Corrección de errores de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condicio-nes de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo huma-no y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004)Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticiosReglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animalDIRECTIVA 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas Directivas que establecen las condiciones de Higiene de los productos.alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determina-dos productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directivas 89/662/cee y 92/118/cee del consejo y la decisión 95/408/ce del consejoCorrección de errores de la Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004, que mo-difica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (DO L 15 de 22.1.2004)Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004, que modifica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE

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del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (1)2001/471/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se establecen normas para los controles regulares de la higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, y con la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corralDirectiva 28/1998/CEE de la Comisión de 29 de abril de 1998 por la que se concede una ex-cepción a determinadas disposiciones de la Directiva 43/1994/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo del azúcar sin refinarOrden de 9 de septiembre de 1996 por la que se establece una excepción a las disposiciones del capitulo IV del anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se es-tablecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en los que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granelDirectiva 3/1996/CEE de la Comisión de 26 de enero de 1996 por la que se establece una ex-cepción a determinadas disposiciones de la Directiva 43/1993/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel

Almacenaje y transporte

Corrección de errores del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones bá-sicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones tècnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificacionesReal Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades com-petentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Co-misión para la Coordinación de dicho transporte.Real Decreto 380/2001, de 6 abril, que modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero de 2000, que establece las especificaciones técnicas que deben cum-plir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificacionesReal Decreto 237/2000, de 18 febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que de-ben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a tem-peratura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificacionesReal Decreto 1112/1991, de 12 de julio , por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Pro-ductos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 706/1986, de 7 de Marzo.Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-

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Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Ali-mentarios a Temperatura Regulada.Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sani-taria sobre “Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Produc-tos Alimentarios.Corrección de errores del Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Re-glamentación Técnico-Sanitaria sobre “Condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios”.Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sa-nitaria sobre “Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios”.Decreto 82/1983, de 10 de febrero, sobre establecimientos i mercados dedicados a la venta de alimentos de alteración fácil por el calor.Real Decreto 394/1979, de 2 febrero de 1979, FRIO INDUSTRIAL. Modifica el Reglamento de seguridad para Plantas e Instalaciones.Orden de 24 de enero de 1978 por la que se aprueban las instrucciones complementarias de-nominadas instrucciones MI IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficasReal Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre de 1977, (Mº de Industria y Energía) Frío industrial.Reglamento de seguridad para plantas en instalaciones.Decreto 564/1959, de 9 de abril, acerca de la desinsectación de locales y vehículos de transporte.

Conservación

Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Es-tado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humanoReglamento (CE) no 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de ali-mentos ultracongelados destinados al consumo humano.ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2002/840/CE por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentosLista de instalaciones autorizadas para el tratamiento de alimentos e ingredientes alimentarios con radiaciones ionizantes en los Estados miembros (De acuerdo con el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tra-tados con radiaciones ionizantes)Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie

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Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalacio-nes de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentosReal Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.Directiva 2/1999/CEE del Parlamento europeo y del consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantesDirectiva 3/1999/CEE del parlamento europeo y del consejo de 22 de febrero de 1999 relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantesReal Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre, por el se deroga el artículo 9 de la norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julioReal Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que se modifica la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.Directiva 2/1992/CEE de la Comisión de 13 de enero de 1992 por la que se establece el proce-dimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las tempe-raturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.Directiva 108/1989 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.Reglamento 3954/1987 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987 por el que se establecen tole-rancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.Real Decreto 1353/1983, de 27 de abril, por el que se modifica el capítulo V (Conservación de Ali-mentos) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.Orden de 4 de noviembre de 1969 por la que se autoriza a la Empresa “Ansa-Radiaciones, S.A.” de Barcelona, el uso de la radiación gamma de cobalto 60 para la inhibición de la brotación de patatas de consumo.

Manipuladores

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos

Adición de vitaminas y minerales

Reglamento (CE) no 108/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, mine-rales y otras sustancias determinadas a los alimentos.Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

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ACTIVIDAD LABORAL HARINAS Y DERIVADOS

Posición Común (CE) no 2/2006, de 8 de diciembre de 2005, aprobada por el Consejo de confor-midad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comu-nidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentosPosición Común aprobada por el Consejo el 8 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minera-les y otras determinadas sustancias a los alimentosDictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Par-lamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (COM(2003) 671 final - 2003/0262 (COD))Propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

Etiquetado

Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al glutenReglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97Reglamento(CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromati-zantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos(CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CEDirectiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones.Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etique-tado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la información alimen-taria facilitada al consumidor.Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etique-tado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada).Real Decreto 36/2008, de 18 de enero, por el que se modifica la norma general de etiqueta-do, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos ali-menticios que contienen altramuces y moluscos.Directiva 2007/68/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007, que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.Reglamento (CE) no 275/2007 de la Comisión, de 15 de marzo de 2007, que modifica el Regla-

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mento (CE) no 1825/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacunoDirectiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista dE ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticiosReal Decreto 226/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Directiva 2005/63/CE de la Comisión de 3 de octubre de 2005 por la que se rectifica la Directiva 2005/26/CE en lo que se refiere a la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos pro-visionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la apli-cación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Real Decreto 892/2005, de 22 de julio, por el que se modifica la norma general de etiqueta-do, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos ali-menticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica.Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de eti-quetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decre-to 1334/1999, de 31 de julio.Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, sobre un proyecto de Reglamento de la República Federal de Alemania relativo al etiquetado de frutas, hortalizas y patatas tratadas después de la cosecha.REAL DECRETO 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiqueta-do sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.Directiva 2003/120/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Direc-tiva 90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticiosDirectiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredien-tes presentes en los productos alimenticiosREAL DECRETO 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína.Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica la norma general de eti-quetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decre-to 1334/1999, de 31 de julio.Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de produc-tos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína.Directiva 101/2001/CEE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

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Directiva 13/2000/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, pre-sentación y publicidad de los productos alimenticios.Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica la norma general de etique-tado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada per el real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Corrección de errores del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Nor-ma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos AlimenticiosReal Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticiosReal Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de produc-tos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitariaRectificación a la Directiva 496/1990/CEE, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.Directiva 11/1992/CEE de la Comisión de 3 de marzo de 1992, por la que se modifica la Direc-tiva 396/1989/CEE relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.Rectificación a la Directiva 496/1990/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa al etiquetado sobre propieda-des nutritivas de los productos alimenticios.Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas desti-nadas al consumidor final.Directiva 396/1989/CEE de la Comisión de 14 de junio de 1989 relativa a las menciones o mar-cas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.Directiva 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987 relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor finalReglamento (CE) no 353/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se establecen nor-mas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.Reglamento (CE) no 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricio-nales y de propiedades saludables en los alimentos.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( DO L 404 de 30.12.2006).Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Envases

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Reglamento (CE) no 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por el que se modifica el Re-glamento (CE) no 372/2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantesutilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos.Corrección de erratas del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a en-trar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenti-cios (Versión codificada).Corrección de errores del Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos ( DO L 92 de 3.4.2007).Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a en-trar en contacto con alimentos.Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.2006/340/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoCorrección de errores de la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y admi-nistrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura) (DO L 344 de 27.12.2005)Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación e las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura)Reglamento (CE) No 1895/2005 de la Comisión de 18 de noviembre de 2005 relativo a la res-tricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 2005/79/CE de la Comisión de 18 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Di-rectiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

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Real Decreto 691/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.Directiva 2005/31/CE de la Comisión de 29 de abril de 2005 por la que se modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo en lo relativo a la declaración de conformidad y a los criterios de realización de los análisis de objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.Real Decreto 12/2005, de 14 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/815/CE por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determi-nados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEEDictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parla-mento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [COM(2004) 127 final — 2004/0045 (COD)]Corrección de errores de la Orden APA/1894/2004, de 15 de junio, por la que se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas Ordenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.ORDEN APA/1894/2004, de 15 de junio, por la que se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos[COM(2003) 689 final — 2003/0272 (COD)]P-3194/03 de Säid El Khadraoui a la ComisiónAsunto: Sustancia cancerígena en los alimen-tos para bebésDirectiva 2004/19/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDecisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 1999/815/CE por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños meno-res de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDirectiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envasesDirectiva 2004/14/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Directi-va 93/10/CEE relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 2004/1/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva

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2002/72/CE en lo relativo a la suspensión de la utilización de la azodicarbonamida como agen-te expansorREAL DECRETO 1798/2003, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fa-bricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2003, por la que se modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.REAL DECRETO 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fa-bricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Corrección de errores de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, modificando la Decisión 815/1999/CEE so-bre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artí-culos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Directiva 72/2002/CEE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y obje-tos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, modificando la Decisión 815/1999/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fa-bricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, por la que se prolonga por novena vez la validez de la Decisión 815/1999/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercia-lización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2002) 541] (1)Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001, por la que se prolonga por octava vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercia-lización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2001) 3717] (1)Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, por la que se prolonga por séptima vez la validez

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de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDirectiva 61/2001/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2001, relativa a la utilización de de-terminados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Decisión de la Comisión, 467/2001/CEE, de 5 de junio de 2001, por la que se prolonga por sexta vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercia-lización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosOrden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artí-culo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2001, por la que se prolonga por quinta vez la validez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesa-dos establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de de envasesDecisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2000, por la que se prolonga por cuarta vez la va-lidez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2000, por la que se prolonga por tercera vez la validez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comer-cialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2000) 2650]Real Decreto 1194/2000, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 2000 por la que se prolonga la validez de la decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños meno-res de tres años y fabricados con policloruro de vinil (PVC) blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión de 7 de diciembre de 1999 por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias DINP, DEHP, DBP, DIDP, DNOP y BBPReal Decreto 1202/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nomi-nales para determinados productos envasadosDecisión de la Comisión de 8 de febrero de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados fija-dos en la Directiva 62/1994/CEE relativa a los envases y residuos de envases

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Recomendación de la comisión de 1 de julio de 1998 relativa a los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados en PVC blando que contenga determinados ftalatosReal Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y residuos de envasesDirectiva 48/1997/CEE de la Comisión, de 29 de julio de 1997 por la que se modifica por se-gunda vez la Directiva 711/1982/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticiosLey 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.Decisión de la comisión de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identifi-cación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 62/1994/CEE del Parlamento Europeo y del consejo relativa a los envases y residuos de envasesDirectiva 94/62/CEE del parlamento europeo y del consejo de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envasesReal Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentarioReal Decreto 1184/1994, de 3 de junio, por el que se establecen las normas básicas relativas a la determinación de N-nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N-nitrosaminas que pueden ceder las tetinas y chupetes de cauchoReal Decreto 151/1994, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales paradeterminados productos envasados.Directiva 111/1993/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993 por la que se modifica la Directiva 10/1993/CEE relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosa-minas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho.Directiva 8/1993/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, por la que se modifica la Directi-va 711/1982/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, por que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales para determina-dos productos envasados.Corrección de errores del Real Decreto 1043/1990, de 27 de Julio, por el que se aprueba la Ins-trucción Técnico-Sanitaria sobre objetos de cerámica para uso alimentario.Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnico Sanitaria sobre objetos de cerámica para usos alimentario.Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sani-taria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abrilCorrección de errores Real Decreto 1472/1989 de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

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Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales para uso alimentario, distintos de los poliméricos.Directiva 676/1989/CEE del consejo de 21 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Directiva 106/1975/CEE sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previosReal Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Orden de 31 de enero de 1989 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de cloruro de vinilo.Corrección de errores del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio por el que se aprueba la Nor-ma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados, no envueltos.Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.Directiva 316/1988/CE de la Comisión de 7 de junio de 1988 por la que se modifica la Directiva 106/1975/CEE sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previosOrden de 17 de marzo de 1988, por la que se modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos y derivados y platos preparados(cocinados) esterilizados.Directiva del Consejo de 25 de junio de 1987 por la que se modifica la Directiva 232/1980/CEE sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previosOrden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la Prevención de Riesgos y Protección de la Salud por la presencia de cloruro de vinilo en el ambiente de trabajo.Directiva 96/1986/CE de la Comisión de 18 de marzo de 1986 por la que se modifica la Direc-tiva 232/1980/CEE relativa a las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para determinados productos en preembalajesDirectiva 572/1985/CEE de la Comisión de 19 de diciembre de 1985, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.Orden de 10 de diciembre de 1985, por la que se modifica el artículo 3º de la Orden de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos ve-getales y derivados y platos preparados (cocinados), esterilizados.Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre norma reguladora para el comercio exterior de gra-nulados de corcho.Orden de 3 de julio 1985, por la que se modifica la lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares i la lista de migraciones máximas, en pruebas de cesión de componentes de los materiales poliméricos en contacto con los alimentos.Directiva 10/1985/CEE de la Comisión de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 106/1975/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos.Directiva 84/500/CEE de la Comisión de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Real Decreto 2814/1983, de 13 de Octubre, por el que se prohibe la utilización de materiales

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poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentosOrden de 21 de junio de 1983, por la que se fijan las características y formatos de los envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados) esterilizados.Resolución de 4 de noviembre 1982 (Subsecretaria. para Sanidad). ALIMENTOS. Lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares, lista de migracio-nes máximas en pruebas de cesión de determinados componentes, condiciones de pureza para colorantes usados en materiales poliméricos y lista de materiales poliméricos aptos para fabricación de envases y otros utensilios.Directiva 711/1982/CEE de la Comisión de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril 1982, ALIMENTOS. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los produc-tos alimenticios y alimentarios.Directiva 432/1981/CEE de la Comisión, de 29 de abril de 1981 sobre determinaciones del mé-todo comunitario de análisis para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materia-les y objetos a los productos alimenticios.Directiva 766/1980/CEE de la Comisión, de 8 de julio de 1980 relativa a la determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monó-mero en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Directiva 232/1980/CEE del Consejo de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capaci-dades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos. Directiva 1005/1979/CEE de la Comisión de 23 de noviembre de 1979 que modifica la Directiva 106/1975/CEE sobre el preacondicinamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos.Directiva 891/1978 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978, relativa a la adaptación al progreso técnico de los anexos de las Directivas 106/1975/CEE y 211/1976/CEE en el sector de los envases previamente preparadosDirectiva 142/1978/CEE de la Comisión de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Directiva 106/1974/CEE de la Comisión de 19 de diciembre de 1974 relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el pre acondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos

Legislación específica

Real Decreto 2419/1978, de 19 de Mayo de 1978, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pas-telería, bollería y repostería. (B.O.E. 12.10.1978)*Modificado por Real Decreto 1355/1983, de 27 de abril. (B.O.E. 27.05.83)*Modificado por Real Decreto 1909/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. 29.10.84)Real Decreto 1124/1982, de 30 de Abril de 1982, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas. (B.O.E. 04.06.1982)* Modificado por Real Decreto 2812/1983, de 13 de octubre (B.O.E. 11.11.1983)

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Real Decreto 1286/1984, de 23 de Mayo de 1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano. (B.O.E. 06.07.1984)*Modificado por Real Decreto 1166/1990, de 21 de septiembre (B.O.E. 26.09.1990)Real Decreto 2507/1983, de 4 de Agosto de 1983, por el que se aprueba la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de Masas Fritas (B.O.E. 20.09.1983)Real Decreto 1137/1984, de 28 de Marzo de 1984, por el que se aprueba la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del Pan y Panes Especiales (B.O.E. 19.06.1984)*Modificado por Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 18.01.1986)*Modificado por Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero (B.O.E. 23.02.1999)*Modificado por Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre (B.O.E. 22.11.2002)*Modificado por Real Decreto 1975/2004, de 1 de octubre (B.O.E. 15.10.2004)Real Decreto 2181/1975, de 12 de Septiembre de 1975, por el que se aprueba la Reglamenta-ciónTécnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias. (B.O.E. 13.09.1975)*Modificado por Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio. (B.O.E. 28.07.1976)*Modificado por Real Decreto 2811/1983, de 13 de octubre (B.O.E. 11.11.1983)*Modificado por Real Decreto 1093/87, de 19 de junio (B.O.E. 08.09.1987)*Corrección de errores (B.O.E. 13.9.1989)*Modificado por Real Decreto 1534/1991, de 18 de octubre (B.O.E. 30.10.1991

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SOLUCIONES: 1V-2F-3V-4F-5V-6F-7V-8V-9V-10F-11V-12V-13V-14V-15V-16V-17F-18V-19V-20F

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1 · Pan, designa el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo y de agua potable, con o sin adición de sal comestible fermentada por especies de microorganismos propios de la fermentación panaria

2 · Se considerarán productos de confitería aquellos preparados cuyo ingrediente fundamental es la sacarina, junto a otra serie de productos alimenticios o alimentarios autorizados

3 · Se considerarán productos de bollería aquellos preparados alimenticios elaborados básica-mente con masa de harinas comestibles fermentada, cocida o frita, a la que se han añadido o no otros alimentos, complementos panarios y/o aditivos autorizados

4 · Son aquellos elaborados, fermentados siempre, de diversa forma, tamaño, y composición, integrados fundamentalmente por harinas, féculas, azúcares, grasas comestibles y otros pro-ductos alimenticios y alimentarios como sustancias complementarias

5 · Se dispondrá de almacén de harina independiente del de combustible

6 · El almacén refrigerado nunca es necesario

7 · Los pavimentos de los obradores serán de materiales lisos, duros y resistentes al roce, debien-do ser impermeables, incombustibles y de fácil limpieza

8 · Las paredes medianeras o techos estarán separadas de las superficies del horno por espacios practicables para que pueda el aire circular libremente por ellos, debiendo tener una amplitud suficiente que facilite su limpieza

9 · En estos establecimientos se evitará al máximo la entrada de polvo y las circulaciones no controladas de aire

10 · Está permitido fabricar pan rallado con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo

11 · Para el pan común, los panes especiales y los productos semielaborados, se permitirá la congelación como una etapa del proceso productivo

12 · Los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería se transportarán y expenderán siempre en embalajes o envases adecuados y debidamente rotulados y etiquetados

13 · Los productos deberán ser expuestos para su venta al público en vitrinas o escaparates que estén independizados de la venta de otros productos de alimentación

14 · Es obligatorio el uso de pinzas o paletas para servir o pesar con destino al público este tipo de productos

15 · Deberán tener el documento de conformidad de los encases, el cual garantiza que son aptos para uso alimentario

16 · El etiquetado deberá contener, la denominación del producto, lista de ingredientes, con-tenido neto, fecha del producto, instrucciones de conservación, identificación de la empresa, identificación del lote de producción e información de alérgenos

17 · Los panes estarán expuestos en estanterías o anaqueles accesibles al público

18 · Requisitos de los locales en los que se realice la cocción de productos semielaborados En este tipo de establecimientos se realizara la manipulación y cocción de dichos productos semie-laborados en un área separada del local a la que no tenga acceso el público

19 · Son alimentos de alto riesgo la crema, la nata y el huevo

20 · Un aspecto a vigilar en el almacenamiento del ceeal son los valores de humedad y tempera-tura que se realizan mediante sondas

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