tema 1.1 Artículo 3° Actualizado (1).pdf
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FUNDAMENTOSLEGALES
ARTCULO 3
CONSTITUCIONAL
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VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS FILOSFICOS DEL ART. 3CONSTITUCIONAL
Dar cuenta de la vigencia filosfica del Artculo 3 Constitucional, que contempla
tres tipos de principios filosficos:
Los que aluden a laorganizacin poltica y
jurdica
1Los que exaltan los valores
y derechos fundamentales
de las personas.
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Un principio doctrinariobaluarte del Estado
secular: educacin laica.
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CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTCULO 3 Y 73 FRACCIN XXV
Garantiza el derecho de los mexicanos a tener una educacin democrtica,
nacionalista, gratuita, obligatoria y laica.
La educacin ser armnica, fomentar el amor a la patria y ser democrtica.
Es la forma de dar al pueblo posibilidades de un mejoramiento econmico,
social y cultural.
Alude a la facultad del Congreso para establecer el Servicio ProfesionalDocente
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ARTCULO 3.Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado -federacin, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartir educacin preescolar, primaria y
secundaria. La educacin preescolar, primaria y la secundaria conforman la
educacin bsica obligatoria.
La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, enla independencia y en la justicia.
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I. Garantizada por el artculo 24 la libertad de creencias, dicha educacin ser laica
y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso
cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
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a) Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un
rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico,
social y cultural del pueblo;
b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica,al
aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura, y
c) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en
el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la
conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de
religin, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo
Federal determinar los planes y programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale.
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IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita;
V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundaria sealadas en
el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educacin inicial y a la educacin superior- necesarios
para el desarrollo de la nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y
alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura.
VI.Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades.
En los trminos que establezca la ley, el Estado otorgar y retirar el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares debern:
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a) Impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el
segundo prrafo y la fraccin II, as como cumplir los planes y programas a que se
refiere la fraccin III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico,
en los trminos que establezca la ley;
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VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue
autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo,
respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas;
determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y
permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales,
tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A delartculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las
instituciones a que esta fraccin se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica,expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la
Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a
ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.