Tema 1. La empresa. Noción y tipos.

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RESUMEN TEMA 1. La empresa. Noción y tipos.1.-Noción de empresa.

Una empresa es una unidad económica de producción de bienes y servicios destinados a otras empresas o a consumidores finales. Para ello parte de un conjunto de factores de producción que son coordinados para conseguir unos objetivos.

El objetivo principal de la empresa es el de maximizar su patrimonio por medio de beneficios. En la actualidad el objetivo de las empresas es de de la maximización de la riqueza de sus propietarios por medio de la maximización del valor de mercado de la empresa.

2.-Tipología de la empresa.Los tipos de empresa se pueden establecer atendiendo a diversos criterios.

2.1.-Según la propiedad de la empresa.-Empresa privada: cuando todo el capital pertenece a propietarios privados.-Empresa pública: cuando todo el capital es propiedad de la administración

pública.

2.2.-Según el sector económico de la actividad al que pertenezcan.-Sector primario: está formado por todas las empresas que se dedican a explotar

los recursos naturales.-Sector secundario: se suele dividir en dos grandes subsectores:

-Subsector industrial: empresas dedicadas a transformar materias primas en bienes destinados a otras empresas o al consumidor final.

-Subsector de la construcción: se considera aparte del industrial dado su importancia en la economía, ya que emplean mucha mano de obra.

-Sector terciario: son las empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras empresas o a consumidores finales.

2.3.-Según el tamaño de la empresa.Según este criterio, las empresas se dividen en pequeñas, medianas y grandes,

pero el tamaño de la empresa puede determinarse a partir de muy diversos indicadores, por eso la Unión Europea hizo la siguiente recomendación:

TAMAÑOOBLIGATORIO UNA DE LAS DOS CONDICIONESNº Trabajadores Activo (106 €) Cifra de ventas (106 €)

Microempresas T<10 <2 <2Pequeñas 10≤T≤50 <10 <10Medianas 50≤T≤250 <43 <50Grandes T≥250 ≥43 ≥50

2.4.-Empresas según la forma jurídica.-Empresa individual: la que tiene un único propietario.-Empresa societaria o sociedad: la propiedad es de varias personas asociadas

para llevar a cabo esa actividad.

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3.-Formas jurídicas de empresas: Personalidad física.3.1.-Empresa individual.

Empresario individual es aquella persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial.

No existe capital mínimo para forma una empresa jurídica ni tampoco un número mínimo de propietarios es una persona jurídica. La responsabilidad del propietario es ilimitada y su razón social estará formada por el nombre comercial más el nombre del titular. Hay que decir que suelen ser empresas pequeñas.

3.2.-Comunidad de bienes.La constituye un colectivo de personas –comuneros- que ponen en común todos

sus bienes para llevar a cabo una actividad empresarial.No existe un mínimo ni un máximo de capital, , aunque sí un mínimo de socios

para constituirla: dos. La responsabilidad de los socios es mancomunada y la razón social estará formada por el nombre de uno o varios de los socios seguidos de las siglas C.B.

4.-Formas jurídicas de empresas: Sociedades.4.1.-Sociedad civil.

Es una forma social apta para sociedades pequeñas no necesariamente empresas.La razón social se formará con el nombre de uno o varios de los socios seguidos

de las siglas S.C. Son sociedades de responsabilidad ilimitada.

4.2.-Sociedad mercantil.Se trata de una asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas que aportan

dinero, bienes o derechos para crear y explotar una empresa con el fin último de obtener beneficio.

Las categorías con las que nos encontramos son la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria, la sociedad anónima y la sociedad limitada.

4.3.-Sociedades de economía social.Son sociedades sin ánimo de lucro: su objetivo final coincide con la satisfacción

de alguna necesidad compartida por los socios distinta de maximizar los beneficios.

4.4.-Sociedad colectiva o regular colectiva.Es una sociedad marginal debido a que se prefieren otras formas de sociedades.

Se requieren dos socios como mínimo para su constitución, pero no se exige capital social mínimo para la misma. Las aportaciones al capital podrán ser dinerarias o en especie.

La razón social la formarán el nombre y apellidos de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, seguido en los dos últimos casos de la expresión y compañía o y Cía. Además, se añadirán a continuación las siglas indicativas de su forma jurídica: S.C. o S.R.C.

La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.Pueden darse dos clases de socios:

-Socios capitalistas. Lo más habitual es que se den sólo socios de este tipo. Aportan capital y contribuyen con su trabajo ocupándose de la gestión.

-Socios industriales. Aportan sólo trabajo.

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4.5.-Sociedad comanditaria o en comandita.Existen dos tipos de sociedad comanditaria:

-Sociedad comanditaria simple: Se dan dos tipos de socios:-Socios colectivos. Responden ilimitada y solidariamente ante las deudas. Se

requiere solamente un socio colectivo.-Socios comanditarios. Únicamente aportan capital, quedando al margen de la

actividad y gestión directa de la empresa. Su responsabilidad es limitada: sólo responden ante las deudas de la sociedad con el capital que aportan, quedando salvaguardados sus respectivos patrimonios particulares. Se necesita sólo un socio comanditario.

Se requiere sólo dos socios para crearla y no se exige un capital social mínimo de constitución. Las aportaciones podrán ser dinerarias o en especie. Su razón social se formará exclusivamente por el nombre de los socios colectivos, o de alguno de ellos, añadiendo en este último caso la expresión y Compañía o y Cía.; le seguirán las siglas S. Com. o S. en C. Se prohíbe que aparezca en la razón, los socios comanditarios.

-Sociedad comanditaria por acciones. Aunque representa básicamente una sociedad comanditaria, su capital social está dividido en acciones y todos sus socios son accionistas. El capital mínimo para constituirse es de 60.101,2€. Las siglas de su razón social serán S. Com por A.

4.6.-Sociedad anónima.Se encuentra regulada específicamente en la Ley de Sociedades Anónimas, así

como en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil.El capital esta dividido en acciones, y se integra por las aportaciones de los

socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.La razón social de estas empresas admite cualquier denominación, seguida de la

indicación Sociedad Anónima o bien de las siglas S.A.Para crear estas sociedades no se requiere un mínimo de socios, es decir, puede

haber sociedades unipersonales creadas por personas físicas o jurídicas.El capital mínimo para constituirse es de 60.101,2€. En cuanto a los órganos sociales de la sociedad anónima, son los siguientes:1.-Junta general de accionistas. Agrupa a todos los accionistas de la empresa. Es

el órgano supremo de la empresa dado que en ella los accionistas adoptan las decisiones de mayor trascendencia: aprobación de las cuentas anuales, distribución de beneficios, modificaciones de los estatutos, nombramiento y cese de administradores…

2.-Administradores. Es el órgano que gestiona o administra la empresa y, además, la representa al actuar en nombre de ésta frente al exterior.

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4.7.-Sociedad de responsabilidad limitada.Se encuentra regulada específicamente en la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, así como en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil.

El capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Es, por tanto, una empresa en la que sus socios presentan responsabilidad limitada.

No existe un número mínimo de socios, es decir, puede haber sociedades unipersonales, y es necesario un capital mínimo para su constitución de 3005,06€, totalmente desembolsado en el momento de la constitución.

En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.

Los órganos de la sociedad son la Junta general y los administradores.

4.8.-Sociedad laboral.Estas sociedades se rigen por la Ley de Sociedades Laborales. La razón social es

el nombre seguido de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según proceda.

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ella servicios retribuidos, podrán obtener la calificación de “Sociedad Laboral”.

Por lo que hace referencia al capital social y los socios, dicho capital se encontrará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales, según el tipo de sociedad laboral.

El capital mínimo para su constitución es de 60.101,21 € en el caso de las S.A.L. y de 3.005,06 € para las S.L.L.

4.9.-Sociedad cooperativa.A las cooperativas que operan en la comunidad autónoma de Extremadura le es

de aplicación en principio, la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. En cuanto al capital social, el mínimo será de 3005.06€, desembolsado en el momento de la constitución al menos en un 25%. Las aportaciones se podrán realizar en dinero o en especie y los socios tendrán responsabilidad limitada, salvo indicación en contra de los estatutos.

La razón social será el nombre, seguido de la indicación sociedad cooperativa o su abreviatura S. Coop.

El número mínimo de socios será de 3 socios para las cooperativas de primer grado y de 2 socios para las cooperativas de segundo grado.

En cuanto a los órganos sociales de las cooperativas nos encontramos con:-Asamblea General. Constituida por todos los socios y, en su caso, asociados, es el

órgano supremo de la empresa.-Consejo rector. Órgano de gestión y representación de la cooperativa. Su presidente lo

será también de la cooperativa y representará legalmente a la misma.-Interventores. Como órgano de inspección de la empresa, podrá comprobar cuando lo

desee cualquier documento de la empresa, así como realizar la censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General.

-Comité de Recursos. Es opcional. Tramita y resuelve, entre otros, los recursos contra las sanciones del Consejo Rector a los socios o asociados.

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4.10.-Sociedades europeas.Nos podemos encontrar con dos tipos de sociedades europeas:-Sociedad Anónima Europea.-Sociedad Cooperativa Europea.

4.11.-Sociedades profesionales.Son sociedades con la forma jurídica de las anteriores. Está formada por dos o más

profesionales). Se rigen por la Ley de Sociedades Profesionales del año 2007.

5.-Entorno empresarial.Se puede definir entorno empresarial como todos los agentes externos que afectan a la

vida de la empresa.

6.-Entorno fiscal de la empresa.En la actualidad, el Estado está presente en la economía proporcionando a la sociedad unos niveles aceptables de protección, cobertura en materia sanitaria y de pensiones la seguridad social, ayudas para la adquisición de viviendas, construcción de carreteras y demás infraestructura de transporte, un sistema de enseñanza gratuito, colaboración con el mundo culturas, ayudas a las empresas, control del sistema financiero, etc.

Pero esta actuación intervencionista supone elevados gastos para el Estado. Para afrontar estos gastos públicos, el Estado necesita unos correlativos ingresos públicos que consigue principalmente a través de la recaudación de tributos.

Todos los agentes sociales que al margen del sector público existen en una economía (individuos y familias, y empresas privadas y públicas) deben contribuir a sufragar estos gastos mediante el pago de tributos. Se trata de los contribuyentes.

Amparándose de nuevo en el principio de justicia y equidad, el Estado debe procurar que los contribuyentes aporten una cuantía de tributos proporcional a su patrimonio y a su renta obtenida. Es decir, implantar un sistema tributario basado en el principio de progresividad: los tributos deben gravar más a los contribuyentes de mayor patrimonio poseído y renta obtenida.

6.1.-Nociones introductorias.-Hecho imponible, (HI): Es la situación o el acto recogido en la ley de cada tributo que

provoca la obligación de cumplir con todos las exigencias fiscales relacionadas con él.-Sujeto pasivo (SP): Es la persona física o jurídica obligada según la ley de dicho tributo

a cumplir con todas las obligaciones fiscales.-Contribuyente: Quién realmente soporta el peso del tributo.-Domicilio fiscal: Se trata del domicilio del sujeto pasivo a efectos fiscales.-Base imponible (BI): Representa la cuantía final del hecho imponible.-Base liquidable (BL): Se define como el resultado de restar de la base imponible todas

las deducciones contempladas en la ley del tributo.-Tipo impositivo o tipo de gravamen (t): Porcentaje que se aplica sobre la base

liquidable para obtener la deuda tributaria o cuota tributaria.-Cuota tributaria (CT): Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable. La

cuota tributaria, o deuda tributaria, representa el importe que se debe pagar.

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6.2.-Clasificación de los tributos.-Tasas: Su hecho imponible es la utilización de bienes públicos o bien la

recepción de un servicio público.-Contribuciones especiales: Son tributos cuyo hecho imponible es el beneficio

obtenido por los ciudadanos por la realización de obras públicas o por la ampliación o mejora de los servicios públicos existentes.

-Impuestos: son hechos que indican capacidad contributiva del sujeto pasivo. El sujeto pasivo no recibe contraprestación

Clasificamos los impuestos conforme a dos criterios de la siguiente manera:El primer criterio divide a los impuestos en:-Impuestos directos: Son aquellos que gravan la capacidad económica directa o

inmediata del sujeto pasivo. Es decir, la renta obtenida por él o su patrimonio poseído.- Impuestos indirectos : Son los que gravan la capacidad económica indirecta o

mediata del sujeto pasivo.La segunda clasificación distribuye a los impuestos en dos grupos:-Impuestos personales: Son aquellos cuyo gravamen se calcula teniendo en

consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo.-Impuestos reales: Su gravamen se determina sin considerar las circunstancias

personales del sujeto pasivo.Normalmente los impuestos directos son personales y los indirectos son reales. Los impuestos más importantes son:-Impuestos directos:

-Impuestos sobre la renta: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuestos sobre Actividades.

-Impuestos sobre el capital: Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

-Impuestos indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y todo un conjunto de impuestos conocidos como Impuestos Especiales que gravan un gran número de consumos.

7.-Impuestos.7.1.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se trata de un impuesto directo y personas cuyo hecho imponible es la renta obtenida por el sujeto pasivo, entendiendo por tal todos los rendimientos obtenidos así como sus ganancias y pérdidas patrimoniales.

El sujeto pasivo será toda persona física que tenga su residencia habitual en territorio español. Quedará grabada toda la renta generada a lo largo del período impositivo que considere este impuesto: el año natural.

Este impuesto está compuesto por cuatro epígrafes o apartados que recogen las cuatro naturalezas de rentas: Rendimientos del Trabajo, Rendimientos del Capital, Rendimientos de Actividades Económicas, y Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Analicemos cada uno de ellos.

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7.2.-Impuesto sobre Sociedades (I.S.).Se trata de un impuesto directo y personal que grava la renta obtenido por las

sociedades y un conjunto de entidades contempladas en la Ley del Impuesto.El hecho imponible es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo.

Componen la renta la totalidad de los rendimientos netos más los incrementos patrimoniales menos las disminuciones patrimoniales.

La base imponible será igual a la renta obtenida en el período impositivo menos la compensación, si procede de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

7.3.-El impuesto sobre Actividades Económicas. (I.A.E.).El I.A.E. es un impuesto municipal, directo y real cuyo hecho imponible está

constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades incluidas en el hecho imponible

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y en su caso, el coeficiente y el índice aprobados por cada ayuntamiento.

En cuanto al ejercicio fiscal o período impositivo, coincide con el año natural.

7.4.-El impuesto sobre Bienes Inmuebles. (I.B.I.).Es un impuesto municipal, obligatorio en todos los ayuntamientos, y de carácter

directo y real cuyo hecho imponible básicamente está constituido por la propiedad de bienes inmuebles –rústicos o urbanos- situados en el término municipal del ayuntamiento respectivo.

Son sujetos pasivos fundamentalmente las personas físicas y jurídicas propietarias de tales bienes inmuebles.

La base imponible del IBI la constituye el valor catastral del bien inmueble. El valor catastral es el dado por la Administración a cada bien inmueble; para la valoración intenta acercar dicho valor a un porcentaje mínimo del valor de mercado, sin sobrepasar este último.

El período impositivo coincide con el año natural.

7.5.-El Impuesto sobre el Valor Añadido.El IVA es un impuesto indirecto y real que grava:-Las entregas de bienes y prestaciones realizadas por empresarios o

profesionales en nuestro país.-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, efectuadas a los otros

países miembros de la Unión Europea.-Las importaciones de bienes, es decir, las compras de bienes a países fuera de la

Unión Europea.La base imponible está formada por el importe total de la contraprestación

recibida por el sujeto pasivo por la entrega de sus bienes o la prestación de sus servicios.El tipo impositivo es variable, los tipos impositivos están fijados así: general:

16%, reducido: 7% y superreducido: 4%.

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7.6.-El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se trata de un impuesto indirecto de composición compleja porque resultó de la fusión de varios impuestos de origen muy distinto. Así encontramos en él las transmisiones de patrimonio, la formalización de ciertos actos jurídicos y las operaciones de sociedades.

Están sujetas al pago de este impuesto todas aquellas transmisiones de bienes y servicios onerosas no realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. El sujeto pasivo del impuesto es quien adquiere los bienes o derechos transmitidos.

También están sujetos a este impuesto determinados documentos como escrituras y actas notariales, letras de cambio, cheques y otras licencias emitidos por las administraciones públicas.

Las operaciones de sociedades gravadas por este impuesto son: la constitución de una sociedad, las ampliaciones y reducciones de capital social, así como la fusión, transformación y disolución de sociedades.

7.7.-Impuestos especiales.Este impuesto grava la fabricación e importación de alcohol, tabaco,

hidrocarburos y electricidad y la matriculación de determinados vehículos. El contribuyente es el consumidor final.

7.8.-Impuestos aduaneros.Este impuesto grava las importaciones y exportaciones de mercancías.

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