Tema 1.- La Criminalidad Violenta

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1 TEMA 1.- LA CRIMINALIDAD VIOLENTA 1.- CONCEPTO. Tres términos aparecen en la literatura especializada para explicar la violencia criminal: agresión, violencia y delincuencia violenta. Conceptos que es necesario distinguir, pues no significan exactamente lo mismo. En primer lugar, el término agresividad suele usarse para hacer referencia a la intención de ganar ventaja sobre otra persona sin que necesariamente suponga un daño físico. La agresividad ha existido y continúa estando presente en todas las culturas; de hecho podemos decir que todo ser humano es agresivo por naturaleza; pero esto no quiere decir que todas las personas sean violentas. La agresividad es una respuesta adaptativa que forma parte de las estrategias de afrontamiento de los seres humanos, y en general de todas las especies animales, a las amenazas externas. Es, por lo tanto, la manera de adaptarse y luchar para defender la vida propia o ajena. Por ejemplo, si una persona mientras duerme se le prende fuego a su casa, ha de poner en juego su agresividad si quiere sobrevivir, rompiendo puertas, cristales, etc. para poder salvarse él y su familia. Así pues, la agresividad en sí misma no tiene porque ser mala, pues puede depender de ese instinto agresivo el sobrevivir a determinadas situaciones y además se puede considerar incluso algo casi natural, que suele aparecer muy temprano en los hábitos de conducta de los niños. Sin embargo, hay que distinguir la agresividad de la violencia, pues, si como he explicado, la agresividad en ocasiones no tiene porque ser algo negativo, la violencia sí lo es en todos los supuestos en los que se produce. Pero ¿qué se puede entender por violencia?; en un sentido amplio, podemos quedarnos con el concepto de violencia de Mahatma Gandhi, según el cual “la violencia es el miedo a los ideales de los demás”. En sentido más estricto y desde el punto de vista criminológico, la violencia se puede considerar una subcategoría de la agresividad y se puede definir como un tipo de agresión activa y directa, física y (generalmente) psicológica, que tiene lugar en los intercambios entre individuos. En esta misma línea de pensamiento, podemos decir que la violencia consiste en toda acción u omisión innecesaria y destructiva de una persona hacia otra que da lugar a tensiones, vejaciones u otros síntomas similares. Así pues, la violencia tiene un carácter destructivo sobre las personas y las cosas. Prestigiosos criminólogos como Ferri, Nicéforo, etc., indicaron en sus obras que durante el siglo XX iría desapareciendo la violencia de las sociedades pues, entendían que a mayor cultura, menor violencia. Pero esto no se ha cumplido totalmente. Si bien es cierto que determinados hechos violentos, antes frecuentes, han desaparecido de las sociedades modernas y son propios de otras épocas o culturas (ej. las muertes a espada, o los duelos por honor en los que se batían dos personas con pistolas), también lo es que han surgido otros comportamientos sociales que derrochan gran violencia y que son más propios del pasado y que del presente siglo, como son por ejemplo:

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TEMA 1.- LA CRIMINALIDAD VIOLENTA

1.- CONCEPTO.

Tres términos aparecen en la literatura especializada para explicar la violencia

criminal: agresión, violencia y delincuencia violenta. Conceptos que es necesario

distinguir, pues no significan exactamente lo mismo.

En primer lugar, el término agresividad suele usarse para hacer referencia a la

intención de ganar ventaja sobre otra persona sin que necesariamente suponga un daño

físico.

La agresividad ha existido y continúa estando presente en todas las culturas; de

hecho podemos decir que todo ser humano es agresivo por naturaleza; pero esto no

quiere decir que todas las personas sean violentas. La agresividad es una respuesta

adaptativa que forma parte de las estrategias de afrontamiento de los seres humanos, y

en general de todas las especies animales, a las amenazas externas. Es, por lo tanto, la

manera de adaptarse y luchar para defender la vida propia o ajena. Por ejemplo, si una

persona mientras duerme se le prende fuego a su casa, ha de poner en juego su

agresividad si quiere sobrevivir, rompiendo puertas, cristales, etc. para poder salvarse él

y su familia.

Así pues, la agresividad en sí misma no tiene porque ser mala, pues puede

depender de ese instinto agresivo el sobrevivir a determinadas situaciones y además se

puede considerar incluso algo casi natural, que suele aparecer muy temprano en los

hábitos de conducta de los niños.

Sin embargo, hay que distinguir la agresividad de la violencia, pues, si como he

explicado, la agresividad en ocasiones no tiene porque ser algo negativo, la violencia sí

lo es en todos los supuestos en los que se produce. Pero ¿qué se puede entender por

violencia?; en un sentido amplio, podemos quedarnos con el concepto de violencia de

Mahatma Gandhi, según el cual “la violencia es el miedo a los ideales de los demás”. En

sentido más estricto y desde el punto de vista criminológico, la violencia se puede

considerar una subcategoría de la agresividad y se puede definir como un tipo de

agresión activa y directa, física y (generalmente) psicológica, que tiene lugar en los

intercambios entre individuos. En esta misma línea de pensamiento, podemos decir que

la violencia consiste en toda acción u omisión innecesaria y destructiva de una persona

hacia otra que da lugar a tensiones, vejaciones u otros síntomas similares. Así pues, la

violencia tiene un carácter destructivo sobre las personas y las cosas.

Prestigiosos criminólogos como Ferri, Nicéforo, etc., indicaron en sus obras que

durante el siglo XX iría desapareciendo la violencia de las sociedades pues, entendían

que a mayor cultura, menor violencia. Pero esto no se ha cumplido totalmente. Si bien

es cierto que determinados hechos violentos, antes frecuentes, han desaparecido de las

sociedades modernas y son propios de otras épocas o culturas (ej. las muertes a espada,

o los duelos por honor en los que se batían dos personas con pistolas), también lo es que

han surgido otros comportamientos sociales que derrochan gran violencia y que son más

propios del pasado y que del presente siglo, como son por ejemplo:

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1. Guerras de exterminio y genocidio (ej. el nazismo, las guerras de la Ex

Yugoslavia).

2. Terrorismo a gran escala, realizado por grupos organizados que secuestran y

matan de forma indiscriminada a un gran número de inocentes (como los

atentados de las Torres Gemelas de Nueva York o, el atentado de la estación

de Atocha de Madrid).

3. Venta de mujeres y niños o de órganos humanos (recientemente en España se

está investigando una red de tráfico de niños que tuvo lugar en el siglo pasado

en la que según parece estaban implicados médicos, hospitales, etc.).

4. Tráfico de drogas a nivel internacional, y que tiene una gran repercusión en la

salud pública de las sociedades que se ven afectadas, no sólo por las muertes

directas que se provocan, por casos de sobredosis o de drogas adulteradas,

sino también por el incremento de las enfermedades que pueden ir aparejadas

a su consumo, como el SIDA, y también porque es la causa que está detrás de

un gran número de actividades delictivas que tienen lugar en este submundo,

como homicidios, robos con violencia o intimidación, secuestros, etc. Hay que

destacar que aunque el consumo de drogas siempre ha existido en

determinadas culturas, lo que es propio del pasado y del presente siglo es el

tráfico masivo a nivel internacional a través de grupos organizados y con fines

lucrativos.

5. Los malos tratos y agresiones en el hogar, especialmente a las mujeres, que ha

dado lugar a la creación incluso de Juzgados especializados, como son los

Juzgados contra la Violencia de la Mujer; si bien en este caso cabe plantearse

si en realidad se trata de una violencia reciente, o si se trata de un fenómeno

que realmente ha existido siempre pero se ha ocultado y ha sido en los últimos

tiempos cuando ha salido a la luz.

6. Violencia indiscriminada contra determinados grupos sociales, sin razón

aparente y por el único motivo de ser distintos al resto (vagabundos,

extranjeros, homosexuales, prostitutas, etc.), perpetrados normalmente por

determinados elementos de la extrema derecha.

7. Auge de la delincuencia organizada con uso de frecuente de la violencia y

proliferación de mafias.

Pero hay que tener en cuenta que la violencia ha existido en todas las épocas y

pueblos y que a pesar de lo anteriormente expuesto, la sociedad actual es, aunque

parezca paradójico, menos violenta que las de tiempos pasados; al menos en lo que a

occidente se refiere.

Hoy en día vivimos en una sociedad más tolerante, pacífica y democrática, pero

en la que sigue y seguirá permanente la violencia. Lo ideal es que puesto que la

violencia no puede ser eliminada totalmente, al menos sea “controlada” dentro de unos

límites pues, en exceso, puede hacer tambalear la estabilidad social y económica.

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Volviendo al concepto de violencia, dentro de dicho término podemos distinguir

una subcategoría, la delincuencia violenta, que se puede definir como la comisión de

actos peligrosos y lesivos prohibidos por la ley.

Una característica fundamental de este tipo de delitos, es que, a diferencia de lo

que ocurre con otros hechos delictivos, como por ejemplo los delitos contra la

propiedad, el fin de la acción delictiva es el logro del daño en la víctima, al contrario

que en otros delitos en los que la realización de actos violentos se puede considerar algo

secundario. Por ejemplo, un robo se puede cometer con un alto grado de violencia, que

puede ocasionar incluso la muerte de la víctima, o no, pero en cualquier caso el fin

último de este hecho delictivo no es causar ese daño, sino apoderarse de algo que tiene

la otra persona, aunque para ello sea necesario utilizar la violencia; sin embargo en el

delito de lesiones o en el de homicidio, por ejemplo, el fin que se busca con la comisión

de tales hechos es causar daño a otra persona.

Si bien hay que tener en cuenta que en general las legislaciones penales no

contienen ninguna tipificación de las conductas punibles desde el punto de vista de la

“violencia”, es decir, no se establece una categoría de hechos delictivos que se

denominen “delitos de violencia”, en todo caso lo que sí suelen hacer es recoger una

serie de hechos punibles contra la vida o la integridad física de las personas; así por

ejemplo en nuestro Código Penal se regula el delito de homicidio y sus formas en el

Título I del Libro II, el delito de aborto en el Título II, el delito de lesiones en el Título

III, el delito de lesiones al feto en el Título IV, los delitos relativos a la manipulación

genética en el Título V, el delito de torturas en el Título VII y los delitos contra la

libertad e indemnidad sexuales en el Título VIII.

Por tanto, el concepto de “criminalidad violenta” o de “delitos de violencia”

procede de la ciencia y, más exactamente de la Criminología. En parte se utiliza como

equivalente a delitos de agresión o ataque.

Aunque la violencia constituye sólo una parte de la agresividad, y a su vez, la

delincuencia violenta supone tan sólo una pequeña parcela dentro de aquella, se trata de

un fenómeno humano que tiene gran relevancia social, no sólo porque el impacto que

ocasiona en la víctima puede ser muy importante, dejándole en ocasiones secuelas

terribles de todo tipo, físicas y psicológicas, sino también porque en muchos casos el

efecto que determinados delitos violentos produce en la opinión pública contribuye a

crear un clima de alarma social que en ocasiones ha tenido repercusiones en la

legislación penal o en las medidas reguladoras de la ejecución penal, normalmente

endureciendo tales medidas o normas. Efectivamente, en nuestra historia legislativa ha

habido ocasiones en las que determinados delitos violentos, bien por la gravedad de los

mismos, bien por el eco que tales hechos han tenido en los medios de comunicación, o

por ambas cosas a la vez, han contribuido a crear una alarma social que en la mayoría de

los casos no se ajusta a la realidad, pues la verdad es que nuestro país es uno de los

países europeos con menos delincuencia violenta grave, dando lugar a un

endurecimiento de la legislación penal y penitenciaria, ya que muchas veces los

legisladores a la hora de adoptar reformas legislativas, se dejan llevar más por la

opinión pública, normalmente por razones electoralistas, que por la opinión científica de

los expertos en la materia.

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2.- CAUSAS.

La investigación de la delincuencia violenta se ha desarrollado desde múltiples

puntos de vista. Contamos con aproximaciones biológicas (estimulación de ciertas

zonas cerebrales, hormonas sexuales…), psicológicas (instintos, impulsos, aprendizaje

social, pensamiento criminal, valores y actitudes antisociales, escasa capacidad para

controlar la agresión…), microsociales (experiencias infantiles de violencia, falta de

cuidados y atención, lazos sociales poco sólidos y apego a grupos antinormativos…),

macrosociales (influencias subculturales, aceptación social de la violencia y pobres

condiciones económicas) y multifactoriales.

Ahora bien, quizá la explicación que goza actualmente de mayor aceptación es la

“Teoría del aprendizaje social”, donde se establece que la agresión y la conducta

violenta se aprenden a través de la experiencia directa y la imitación de modelos reales

y simbólicos. Por ello la familia, como primer grupo de referencia, se convierte en un

punto central de atención ya que puede ser fuente de modelos agresivos: si la

agresividad forma parte de los patrones de conducta habituales en la familia, el niño no

sólo carece de experiencias socializadoras adecuadas o de modelos prosociales de los

que aprender, sino que tiene más oportunidades de imitar las respuestas violentas

predominantes de su entorno y adaptarlas a su repertorio conductual. Así, aquel sujeto

que haya crecido en un ambiente donde la violencia es aceptada y reforzada tendrá más

probabilidades de adoptar la violencia como un recurso eficaz para enfrentarse a los

conflictos, que aquél que fue criado en ambientes donde toda manifestación agresiva era

castigada y rechazada.

Se puede decir que la violencia no la llevamos innata sino que la adquirimos

desde el nacimiento y este aprendizaje se realiza, sobre todo, por observación. El bebé

desde que está tumbado en su cuna ve el comportamiento de sus padres, hermanos y

demás familiares entre sí y con respecto a él. Este entorno social va a influir de forma

muy considerable en su evolución y desarrollo. Los niños aprenden a solucionar

conflictos observando cómo los resuelven los mayores. Si se sienten queridos,

comprendidos y tolerados, lo normal es que sean personas afectivas, comprensivas y

tolerantes. Y si, por el contrario, lo que perciben es violencia, cuando sean mayores

tienen muchas más probabilidades de ser personas violentas.

No obstante, los actos de agresión están lejos de poder ser atribuidos a un solo

agente causal. Las vivencias de la niñez y el entorno sociocultural así como la genética,

la constitución y el temperamento determinan cómo va a ser ese niño cuando sea adulto.

Las personas a través de los genes heredamos un carácter, es decir, una forma de ser.

Pero este carácter se verá condicionado por las relaciones familiares, las normas y la

cultura de cada sociedad, determinando que la persona sea cruel o comprensiva, sádica

o altruista,…

La carga de violencia no es igual en todas las sociedades, hay algunas más

violentas que otras. En la actualidad, el nivel de violencia varía mucho de un país a otro.

Además la cultura de cada país influye en el hecho de hacia dónde se deriva esa

violencia. Por ejemplo, en los países escandinavos los actos violentos se suelen dirigir

hacia uno mismo (suicidio). Por el contrario, en otros países como Méjico existe una

alta tasa de asesinatos y pocos suicidios.

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Respecto al delito de homicidio, donde más se comete es en Estados Unidos,

América Central y Sudamérica, seguido de Australia y de los países europeos. Japón es

el país con la tasa más baja de homicidios. Por lo que se refiere a España, si bien el

número de homicidios es de los más bajos de Europa, es de los primeros de este

continente en cuanto a robos con violencia o intimidación.

Estos datos nos indican que la criminalidad violenta en nuestro país no es muy

alarmante si tenemos en cuenta que está orientada, principalmente, por móviles

económicos, y que si se producen lesiones o incluso muertes, en la mayoría de los casos

no estaban “previstos” en la comisión del delito, sino que surgen por las circunstancias

concurrentes. Si bien cabría establecer una excepción en el que la conducta violenta sí

es algo premeditado y buscado, y es el fenómeno de la denominada violencia de género,

es decir, la violencia sufrida por las mujeres a cargo de sus maridos o compañeros, que

en los últimos años ha dado lugar a que vaya en aumento el número de mujeres muertas

o asesinadas, como veremos más detenidamente al estudiar el tema 3.

Para comprender mejor la delincuencia de carácter violento es acertado seguir la

distinción que lleva a cabo Blackburn entre disposición a la violencia y actos agresivos

o violentos. Los antecedentes para comportarse agresivamente –disposición o tendencia-

suelen ser distantes, es decir pertenecen a la historia personal del sujeto, como las

experiencias infantiles (familia, grupo de amigos, escuela, entorno…) y las

características de personalidad; mientras que los antecedentes de un acto violento suelen

ser próximos, es decir, incluyen los factores situacionales y contextuales que pueden

preceder al asalto, como eventos recientes de vida, el contexto social en el que ocurre la

agresión, la presencia de un arma, el consumo de alcohol y drogas, etc.

Existe una asociación entre personalidad y violencia, pero a su vez no podemos

obviar el hecho de que el individuo forma parte de un entorno con el que interactúa

continuamente, y es precisamente con ese matiz con el que debe entenderse la relación

entre ambos constructos. Por lo tanto, por disposición a la violencia, no entendemos

ciertas tendencias latentes transmitidas hereditariamente y que constituyen una

demostración o inclinación invariable a actuar, sino, fundamentalmente, el conjunto de

variables personales, sociales y ambientales que, en combinación, pueden potenciar el

desarrollo y mantenimiento de un modo de reaccionar violento.

Durante largo tiempo se ha debatido si el delincuente violento representa un tipo

de criminal concreto, es decir, si se puede hablar de carrera criminal violenta, o si por el

contrario se trata de un delincuente, que sin especializarse en un tipo concreto de delitos

ocasionalmente comete uno o varios delitos violentos. De hecho, un gran número de

sujetos lleva a cabo un delito violento y no vuelve a reincidir, al menos oficialmente.

Sin embargo, existe evidencia que confirma que algunos sujetos tienen más tendencia a

agredir que otros y que la mayoría de los delincuentes arrestados por los delitos más

violentos, generalmente tienen largas carreras criminales conformadas por delitos de

todo tipo; sólo una minoría comienza y mantiene su carrera delictiva exclusivamente

con delitos violentos. Además, conocemos que una proporción sustancial de los delitos,

y en particular de los más graves, es cometida por una minoría de individuos

crónicamente violentos.

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Existe cierto acuerdo de que víctimas y delincuentes coinciden en sus perfiles

demográficos: generalmente son varones, procedentes de minorías étnicas (en países

como EEUU en los que su población está conformada por grupos sociales de distinta

procedencia), clases sociales bajas, jóvenes y a menudo se conocen -sobre todo en los

asaltos, violaciones y homicidios.

Ante esto, cabe hacerse la siguiente pregunta, si la violencia puede manifestarse

en todos los seres humanos: ¿por qué se da con mayor intensidad en los hombres que en

las mujeres?

Siempre se ha dicho que el hombre es más violento por naturaleza, es decir, por

factores biológicos y hormonales. Sin embargo otras teorías parten de la base del

desigual reparto de roles a lo largo de la historia entre el hombre y la mujer, así resulta

que la mujer al haber tenido una vida socio-laboral más limitada y pasar más tiempo en

casa, tenía menos oportunidad de desarrollar esa violencia. Pero a medida que la forma

de vida y el nivel socioeconómico de las mujeres se va aproximando al de los hombres,

éstas han ido incrementando el uso de la violencia.

Probablemente la causa de que los hombres cometan más actos delictivos

violentos que las mujeres habrá que buscarla en una combinación de ambos tipos de

factores, razón por la cual los delitos violentos cometidos por mujeres han aumentado

muy poco en relación con el resto de delitos y, si bien, tienden a aumentar y a seguir

subiendo en un futuro, sigue siendo el hombre el ser humano más violento y, por lo

tanto, el que tiene una mayor participación en la criminalidad violenta, y ello a pesar de

la paulatina incorporación de la mujer al mundo socioeconómico y laboral.

La violencia también es producto de la desorganización social. Esta provoca que

las normas culturales vayan desapareciendo, afectando a la estabilidad de la sociedad.

La desorganización social se produce en mayor grado en el medio urbano que en

el rural. La razón es que en las ciudades se producen las mayores interrelaciones

sociales y, por lo tanto, más conflictos sociales., ya que lógicamente a mayor número de

relaciones entre las personas, mayor es la posibilidad de que se produzcan conflictos

entre ellas; a esto hay que añadir que es en las ciudades donde se da una menor presión

grupal, donde se produce un ritmo de vida más acelerado y donde hay una mayor

densidad de población. A mayor densidad, más hacinamiento y, por lo tanto, mayor

tensión y violencia. También es en las ciudades donde se producen las grandes

desigualdades sociales y económicas, y es evidente que a mayor desigualdad, mayor es

la posibilidad de que surjan conflictos sociales.

Además hay que tener en cuenta que en la sociedad moderna occidental se cultiva

el narcisismo y el éxito personal, sobre todo en los núcleos urbanos, y al no conseguirse

este objetivo fijado como meta por la sociedad surge la desmoralización, la frustración,

la irritabilidad y, en muchos casos, la violencia.

Otros ciudadanos optan por el aislamiento o por la evasión de la cruda realidad

mediante el consumo de alcohol o drogas que, como sabemos, pueden producir

violencia, ya sea por el propio consumo o por la falta de dinero para financiárselo.

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En esta sociedad, las familias se descomponen, sobre todo, las más marginadas,

aumentan los jóvenes desconectados de modelos culturales positivos, que recurren, en

ocasiones, a la violencia como forma de vida.

Como dice el psiquiatra Rojas Marcos, todo este panorama hace que la

convivencia se deshumanice, se tense y se genere estrés, patología y delincuencia.

Se produce lo que Emile Durkheim denomina anomia, que consiste en el

desmoronamiento patológico de los principios culturales, de las reglas morales y de las

normas sociales de comportamiento. Los valores sociales desaparecen o se cambian por

otros más banales y superfluos (como el éxito, el consumismo, etc.). De esta situación

de anomia surge una “infección”, el caldo de cultivo para el incremento de los actos

violentos.

Como vemos existe una clara relación entre las situaciones sociales de

marginalidad y de pobreza con el incremento de la violencia y ante ello podemos

preguntarnos si realmente para evitar definitiva o sustancialmente la delincuencia

violenta es eficaz la agravación de las medidas de carácter policial y penal que lleven a

un incremento inmediato de la población reclusa, o si no serían más eficaces medidas de

carácter social y económico que contribuyeran a erradicar esas bolsas de marginalidad y

de pobreza.

3.- TIPOLOGÍA

Siguiendo a Kaiser, en general existe unanimidad en cuanto a que en todo caso la

criminalidad violenta abarca los delitos dolosos de homicidio, lesiones corporales, el

robo con violencia, la violación y las agresiones sexuales.

En cambio hay polémica sobre la inclusión de otros delitos. La doctrina parece

inclinarse a entender la criminalidad violenta principalmente en el sentido de delitos

contra las personas, y por lo tanto excluye la violencia sobre las cosas, como por

ejemplo delitos relacionados con el vandalismo, la ocupación de casas, incendios, etc.

Vamos a analizar grosso modo cada una de estas formas delictivas:

EL HOMICIDIO

En primer lugar hay que distinguir dentro del homicidio en general dos

modalidades, el homicidio simple, u homicidio propiamente dicho, y el asesinato.

El homicidio propiamente dicho viene regulado en el artículo 138 del CP,

conforme al cual “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la

pena de prisión de diez a quince años”. Se trata de un delito doloso, pues cuando se

produce la muerte de otra persona por una imprudencia grave, será castigado a su autor

como reo de un delito de homicidio imprudente y con la pena de prisión de uno a cuatro

años (art. 142 CP).

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El asesinato se considera el crimen violento por excelencia, no sólo por su

gravedad, sino también porque a pesar de su rareza, ya que en comparación con otros

delitos violentos es mucho menos habitual, es el delito al que más atención se le dedica

tanto en los medios de comunicación, como en la literatura y las artes en general

(novelas, películas, teatro, cuentos, pintura, etc.).

En España, a efectos penales, cabe calificar de asesinato la muerte de una persona

concurriendo alguna de las circunstancias del art.139 del CP, estableciendo la pena de

prisión de quince a veinte años, con la advertencia de que es suficiente que concurra una

sola de tales circunstancias para calificar la muerte de una persona como asesinato.

Estas circunstancias son:

1ª.- Alevosía

Según la circunstancia 1ª del artículo 22 del CP existe cuando el culpable comete

cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos

o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su

persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

La alevosía comprende tres modalidades:

A) Ataque traicionero, de acecho o emboscada. Es el asesinato tradicional en

nuestra legislación penal: muerte insidiosa o por la espalda.

B) Ataque por sorpresa, es decir, súbito e inesperado, apreciable en disparos a

bocajarro o a “mansalva”, que imposibilitan, por lo repentino de la agresión, la defensa

del sujeto pasivo.

C) Aprovechamiento de ciertas situaciones subjetivas de indefensión de la víctima:

muerte de niños, ancianos, inválidos, ciegos, personas dormidas…

2ª.- Precio, recompensa o promesa

Esta circunstancia tiene una base económica, debe preceder al delito y presupone

la concurrencia al menos de dos personas: la que ofrece el precio, la recompensa o la

promesa y que será considerada como inductor o como cooperador necesario, y la que la

recibe, que será el ejecutor material (sicario).

3ª.- Ensañamiento

Consiste en aumenta deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido con actos

de crueldad innecesarios (como por ejemplo con torturas), previos a la producción de la

muerte, ya que los actos de ensañamiento con el cadáver son acciones sádicas no

comprendidas aquí.

Según estudios realizados, en la mayoría de los casos existen estrechas relaciones

entre el autor del homicidio/asesinato y la víctima. Por eso se habla de un abierto

“carácter familiar” de los delitos dolosos de homicidio.

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LAS LESIONES

El delito de lesiones dolosas viene regulado en nuestro CP en el artículo 147,

conforme al cual “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una

lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado

como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años,

siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera

asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o

seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico”.

Si la lesión no requiere para su sanidad nada más que la primera asistencia

facultativa, es decir, que no es necesario tratamiento médico o quirúrgico posterior,

entonces sería constitutiva de una falta de lesiones, que está sancionada por el art. 617

CP con una pena mucho menos grave, ya que para dicha conducta el CP prevé una pena

de localización permanente o multa, aunque en el propio art. 147 CP se establece que

será castigado con la pena prevista para el delito el que, en el plazo de un año, cometa

cuatro faltas de lesiones.

En los artículos siguientes se establecen otro tipos agravados del delito de

lesiones, en atención al riesgo producido, por ejemplo si hubiere mediado ensañamiento

o alevosía, o en función de quien sea la víctima, por ejemplo si ésta es, o ha sido, la

esposa del agresor, o una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (

en estos casos la pena prevista es la de prisión de 2 a 5 años); o en atención a la

gravedad de las lesiones causadas, por ejemplo si se produce la pérdida o inutilidad de

algún miembro principal de la víctima, o de un sentido, o le produce esterilidad, una

grave deformidad, etc. (en estos casos la pena prevista es la de prisión de 6 a 12 años).

Véase arts. 148 a 150 CP.

En el artículo 152 del CP se establecen penas mucho más suaves que las indicadas

anteriormente cuando las lesiones son causadas por imprudencia.

ROBO CON VIOLENCIA

Aunque en el CP se contempla como un delito contra el patrimonio, desde el

punto de vista criminológico parece más correcto incluir su estudio dentro de la

criminalidad violenta.

El delito de robo con violencia viene regulado en nuestro CP conjuntamente con

el robo con intimidación, previéndose la misma pena para ambos supuesto, si bien la

diferencia de las conductas delictivas en un caso y en otro es evidente, pues en el

primero es necesario que exista algún tipo de agresión a la víctima, ya sea golpeándole

para sustraerle algún objeto, o simplemente dándole un tirón en el bolso, mientras que

en el segundo supuesto no se llega a producir dicha agresión, puesto que para que se

lleve a cabo la sustracción tan sólo es necesario que se intimida a la víctima. Pero

atendiendo al criterio criminológico de la criminalidad violenta, las únicas conductas

delictivas que ahora nos interesan son las que constituyen el delito de robo con

violencia.

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Este delito viene regulado en el art. 242 del CP, conforme al cual “el culpable de

robo con violencia (y también con intimidación) en las personas será castigado con la

pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los

actos de violencia física que realizase”.

En el punto 2 del mismo precepto se establece que “cuando el robo se cometa en

casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de

tres años y seis meses a cinco años”.

El punto 3 del art. 242 CP determina que: “las penas señaladas en los apartados

anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de

armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la

huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le

persiguieren”.

Y en el punto 4 del mismo precepto se prevé la posibilidad de imponer la pena

inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo en atención a la

menor entidad de la violencia (o intimidación) ejercidas y valorando además las

restantes circunstancias del hecho.

El delito de robo con violencia tiene gran importancia en el ámbito delictivo de

nuestro país, no tanto por la gravedad del hecho en sí, pues en este sentido resulta de

mayor gravedad el delito de homicidio, sino por la frecuencia de su comisión, ya que

estadísticamente es uno de los delitos más habituales. También tiene gran importancia

por su influencia en la sensación de falta de seguridad ciudadana, sobre todo el

denominado “tirón”.

LA VIOLACIÓN Y LAS AGRESIONES SEXUALES

En realidad no se trata de dos delitos distintos ya que la violación es un tipo de

agresión sexual; es un subtipo agravado de la categoría genérica que se denomina

agresión sexual. Por agresión sexual se entiende cualquier atentado contra la libertad

sexual de otra persona, con violencia o intimidación, y está prevista en el artículo 178

del CP que sanciona esta conducta con la pena de prisión de 1 a 5 años.

Y cuando la agresión sexual consista precisamente en acceso carnal por vía

vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las

dos primeras vías, entonces se denomina violación, y está prevista en el artículo 179 del

CP que sanciona a su autor con la pena de prisión de 6 a 12 años.

En el artículo siguiente se establece un incremento de las penas, concretamente de

prisión de 5 a 10 años para las agresiones del art. 178 CP, y de 12 a 15 años para las del

art. 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter

particularmente degradante o vejatorio.

2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más

personas.

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3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad,

enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183

CP.

4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una

relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o

hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos

susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los

artículos 149 y 150 de este CP, sin perjuicio de la pena que pudiera

corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en

este artículo se impondrán en su mitad superior.

La existencia de violencia o intimidación es el hecho distintivo de las agresiones

sexuales respecto a los abusos sexuales; es decir, en este último tipo de conductas

delictivas también se atenta contra la libertad sexual de una persona, pero en este caso

sin violencia o intimidación, por lo que desde un punto de vista criminológico, no

entrarían dentro de la llamada criminalidad violenta.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

NOCIONES DE CRIMINOLOGÍA, de Miguel Ángel Núñez Paz y Francisco

Alonso Pérez. Editorial Colex.

PRINCIPIOS DE CRIMINOLOGÍA, de Vicente Garrido, Per Stangeland y

Santiago Redondo. Editorial Tirant lo Blanch.

CRIMINOLOGÍA PARTE ESPECIAL, de Santiago Leganés Gómez y Mª Ester

Ortolá Botella. Editorial Tirant lo Blanch.