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USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL COORDINACION NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES

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USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA

FUERZA POLICIAL

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PROPÓSITO

UPDFP

Establecer normas y procedimientos de actuación en el marco de respeto a los Derechos Humanos relacionados con el Uso de la Fuerza Policial, y regularla bajo el nuevo concepto del Servicio de Policía establecido en la Ley que rige la materia, prevaleciendo el respeto por los Principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, enmarcados en la Ética Profesional.

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TEMA N° 1

CONCEPTOS GENERALES

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VIOLENCIA

UPDFP

Es el tipo de interacción humana ilegal que se exterioriza en aquellas conductas o situaciones que de forma deliberada, provocan o amenazan con hacer un daño o sometimiento (físico o psicológico) a una persona o colectividad. Manifestado y asociado a diversas formas de destrucción tales como: lesiones físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, etc. La violencia como una amenaza sostenida y duradera, causa daños psicológicos en quienes la padecen y con repercusiones negativas en la sociedad.

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FUERZA POLICIAL Y VIOLENCIA

UPDFP

Dentro de la función policial toda aplicación de fuerza se convierte en violencia si se ubica fuera de la ética, principios y normativa legal existente.

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DEFINICION DEL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

UPDFP

Es la cantidad de esfuerzo intelectual y físico del funcionario policial, manifestado a través de acciones durante un encuentro con una ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando el ordenamiento jurídico correspondiente, a los fines de controlar los niveles de resistencia de las ciudadanas, ciudadanos o grupo de éstos.

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UPDFPMARCO LEGAL

LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA

TÍTULO IV DEL DESEMPEÑO POLICIAL

Capítulo I De las normas de actuación de los funcionarios y

funcionarias policiales

ARTICULO Nº 65.

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UPDFPMARCO LEGAL

LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA

Capítulo II Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas

TÍTULO IV DEL DESEMPEÑO POLICIAL

ARTICULO Nº 68.

ARTICULO Nº 69.

ARTICULO Nº 70.

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PRINCIPIOS DEL UPDFP

UPDFP

NECESIDAD

PROPORCIONALIDAD

LEGALIDAD

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UPDFP

OFICIALCIUDADANO

ARMAS INTERMEDIAS

AGRESIONES ACTIVA

TECNICAS DURAS DE CONTROL FISICO

RESISTENCIA DEFENSIVA

TECNICAS SUAVES DE CONTROL FISICO

RESISTENCIA PASIVA

DIALOGOAGRESIONES VERBALES

DESPLIEGUE TACTICOINDECISO

INTIMIDACION PSICOLOGICA

POTENCIALMENTE MORTAL

VIOLENCIA MORTAL

PRESENCIA

VE

RB

AL

IZA

CIO

N

NIVELES DE RESISTENCIA NIVELES DE CONTROL

PIRÁMIDE RESISTENCIA - CONTROL

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ESQUEMA(NIVELES DE FUERZA Y BLOQUES DE CONTROL)

UPDFP

PRESENCIA

DESPLIEGUE TACTICO

DIALOGO

TECNICAS SUAVES DE CONTROL FISICO

TECNICAS DURAS DE CONTROL FISICO

ARMAS INTERMEDIAS

NIVELES DE FUERZA

US

O P

RO

GR

ES

IVO

Y

DIF

ER

EN

CIA

DO

DE L

A F

UER

ZA

P

OLIC

IAL

FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL

BLOQUES DE CONTROL

NIVELES ORDINARIOS

NIVELES EXTRAORDINARIOS

NIVELESDE

TRANSICION

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NORMAS DE USO DEL UPDFP

(Articulo N° 70 LOSPCPNB)

UPDFP

• El Nivel de Fuerza a aplicar no lo determina o decide el Oficial de Policía sino la conducta o resistencia que ejerce el ciudadano, ciudadana o grupo de estos.

• El Nivel de Fuerza a aplicar no está determinado por el tipo de Falta o Delito cometido por el ciudadano, ciudadana o grupo de estos.

• Debe mantenerse el menor nivel de Fuerza posible para el logro del objetivo.

• En ningún momento debe haber daños físicos innecesarios, ni maltratos morales al ciudadano, ciudadana o grupos de estos objetos de la acción policial.

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VARIABLES QUE INFLUYEN EN EL UPDFP

UPDFP

• OFICIAL DE POLICIA / CIUDADANO (Contextura y Capacidad)

• LUGAR Y CONDICIONES AMBIENTALES

• TIEMPO DE RESPUESTA

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ETICA POLICIAL

UPDFP

Son las fortalezas morales dadas por el cumplimiento de las normas que rigen en el comportamiento individual de los Funcionarios de Policía Profesionales, las cuales derivan de una base de Principios Sólidos que establecen la Honestidad en las acciones.

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GRACIAS Por

su Atención

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LEGALIDAD

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Son todos los actos que realizan los funcionarios policiales dentro del marco jurídico vigente nacional e internacional. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal.

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NECESIDAD

UPDFP

Es la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar agravamiento en actos delictivos o ilegales. El uso de la fuerza física y armas de fuego es necesario cuando no existe otra forma de lograr un objetivo legal.

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PROPORCIONALIDAD

UPDFP

Es el equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial empleada, considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado.

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INTIMIDACION PSICOLOGICA

UPDFP

Es la postura de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o funcionaria policial, responde con su presencia.

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PRESENCIA

UPDFP

Consiste en el contacto visual entre el Oficial o la Oficial de Policía y la Ciudadana, Ciudadano o grupo de éstos, y el manejo de los elementos tácticos de restricción psicológica de los mismos. La Presencia controla la Intimidación Psicológica.

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INDECISO

UPDFP

Es la actitud por parte de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, que implica el NO acatamiento visible de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o funcionaria policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.

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UPDFPDESPLIEGUE TACTICO

Es un método operativo que permite establecer una adecuada distancia con varias posiciones estratégicas tanto relativas como flancos de ventaja para el control Psicológico de la ciudadana, ciudadanos o grupos de estos y así establecer un dialogo efectivo para las solución de conflicto.

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AGRESIONES VERBALES

UPDFP

Significa lenguaje rudo, obsceno o insultante, y frente al cual el funcionario o funcionaria policial utiliza el diálogo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.

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UPDFPDIALOGO

AcciónPolicial

Datos

InformaciónInformación

Es la principal herramienta a utilizar por el funcionario para resolver la mayoría de las situaciones conflictivas en las cuales tiene que actuar y donde se usa violencia verbal. El uso del diálogo como instrumento de fuerza, evita causar daños físicos innecesarios al ciudadano mediante un trato digno y respetuoso.

Comunicación

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RESISTENCIA PASIVA

UPDFP

Permanece inactivo (a) peso muerto, inmovilidad ante la acción del funcionario (a) policial. Para esta se aplicaran técnicas suaves de control Físico.

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TÉCNICAS SUAVES DE CONTROL FISICO

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Estas Técnicas de control, consisten en ejercer presión en determinados nervios sensoriales, causando el menor maltrato físico a los fines de controlar la resistencia pasiva de los ciudadanas, ciudadanas o grupo de estos.

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RESISTENCIA DEFENSIVA

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Oposición mediante activación muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia.

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UPDFP

Son técnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las ciudadanas, ciudadanos o grupos de estos, afectando algunos nervios motores sobre-estimulándolos y causando disfunción temporal y/o evitando el fluido normal sanguíneo al cerebro y por ende el paso de oxígeno, que sin causar lesiones graves contrarrestan cualquier tipo de acción defensiva.

TÉCNICAS DURAS DE CONTROL FISICO

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UPDFP

Activación para atacar o agredir, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial puede utilizar armas intermedias para neutralizar la conducta.

AGRESIONES ACTIVA

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Son medidas extraordinarias para el control de las agresiones activas por parte de una ciudadana, ciudadano o grupo de estos, quienes tienen intención de causar daños graves o incluso la muerte al oficial o a terceras personas. Estas técnicas implican el uso del Bastón Policial o cualquier otro tipo de arma no letal, incluyendo en este nivel la aplicación de técnicas de defensa policial.

ARMAS INTERMEDIAS

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VIOLENCIA MORTAL

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Como su nombre lo indica, hay la intención de causar lesiones graves o la muerte a la ciudadana, ciudadano, o grupo de éstos , además a los funcionarios policiales.

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UPDFPFUERZA POTENCIALMENTE MORTAL

Es el último nivel extraordinario de fuerza, y su aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos.

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NIVELES ORDINARIOS

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Estos niveles están representados por la presencia, despliegue táctico policial y diálogo, permitiendo controlar la resistencia de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos, en la mayoría de los encuentros policiales, sin necesidad del contacto físico.

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NIVELES DE TRANSICION

UPDFP

Estos niveles contienen técnicas suaves y duras de control físico, que al ser utilizadas podrían iniciar una escalada del conflicto, su aplicación implica el arresto por resistencia al arresto de la ciudadana, ciudadano o grupo de éstos. Una vez finalizada la resistencia, debe bajarse a los niveles ordinarios de control del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

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NIVELES EXTRAORDINARIOS

UPDFP

El uso de estos niveles, sólo se justifica cuando están dadas las condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, especificadas en el Código Penal Venezolano, en tanto refiere el uso de armas intermedias y fuerza potencialmente letal.

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ESPOSAMIENTO

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Es un método en el cual los funcionarios practicaran una intervención policial para inmovilizar, inspeccionar y trasladar al intervenido de manera segura. Su uso es discrecional de acuerdo a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

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ARTICULO N° 65

UPDFP

ARTÍCULO 65 DE LAS NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN POLICIAL Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía: 1.-Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole. 2.-Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. 3.- Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 4.-Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía. 5.-Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas. 6.-Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria. 7.-Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente. 8.- Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la Preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva. 9.-Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral. 10.-Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan. 11.-Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir. 12.- Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica

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UPDFPARTICULO 68

PRINCIPIOS GENERALES

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.

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ARTICULO N° 69

UPDFP

MEDIOS PARA EL USO DE LA FUERZA

Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.

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ARTICULO N° 70

UPDFP

Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.

2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.

3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO DE LA FUERZA

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VERBALIZACION

UPDFP

Son todas las órdenes impartidas a una ciudadana, ciudadano o grupos de estos para ser obedecidas en acciones, en este caso no existe el feed back o retroalimentación de información. La Verbalización entra específicamente al momento de presentarse los niveles de Transición o Extraordinarios.

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POLICIA

UPDFP

Es un ciudadano modelo, profesionalizado en materia policial, capacitado para la mediación y resolución de conflictos y facultado por el estado para garantizar los derechos humanos, la paz, la tranquilidad social y el resguardo de la vida y bienes de todos los ciudadanos.

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CIUDADANO

UPDFP

Es la condición que da una nación a una persona, con el derecho y la disposición de participar en esa comunidad, a través de la autorregulación de normas inclusivas, pacificas y responsables, con el objeto de optimizar el bienestar publico.

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