Tema 1 concepto y naturaleza de la auditoria. normas técnicas españolas

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TEMA 1: TEMA 1: Concepto y naturaleza de la auditoría. Concepto y naturaleza de la auditoría. Normas técnicas españolas. Normas técnicas españolas.

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TEMA 1: TEMA 1: Concepto y naturaleza de la auditoría. Concepto y naturaleza de la auditoría. Normas técnicas españolas.Normas técnicas españolas.

16/04/12

1. La auditoría de las cuentas anuales.

2. Clases de auditoria

3. La Auditoria en la Ley de Reforma de la Legislación Mercantil

4. El estatuto jurídico del auditor

5. Introducción a las normas técnicas de auditoria

6. La función del auditor en las normas técnicas (normas generals) y

otra normative.

¿¿QueQue eses la auditoria de la auditoria de cuentascuentas??

Es la actividad consistente en la revisión de las cuentas anuales, con el objetivo de emitir un informe que exprese la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada .

Realizado por un auditor de cuentas.

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable

1.La auditoría de las cuentas anuales.

DocumentosDocumentos que integran las cuentas anuales: que integran las cuentas anuales:

1. Balance.

2. Cuenta de Resultados o de P y G.

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

4. Estados de Flujos de Efectivo (E.F.E.).

5. La memoria.

Deberán realizarse de acuerdo a los Deberán realizarse de acuerdo a los principios de contabilidad:principios de contabilidad:

1. Empresa en funcionamiento.

2. Devengo.

3. Uniformidad.

4. Prudencia.

5. No Compensación.

6. Importancia Relativa.

Balance Normalizado:Balance Normalizado:

ACTIVOACTIVO

A)ACTIVO NO CORRIENTE

B)ACTIVO CORRIENTE

PATRIMOPATRIMONIO NETO Y PASIVO

A)PATRIMONIO NETO

A.1)FONDOS PROPIOS

A.2)AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

A.3)SUBVENCIONES,DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS

B)PASIVO NO CORRIENTE

C)PASIVO CORRIENTE

Balance AbreviadoBalance Abreviado::

Podrán formular balance abreviado aquellas sociedades en las que durante 2 ejercicios consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos 2 de las circunstancias siguientes:

a) Importe total de activos < 2.850.000 euros.

b) Cifra anual neta de negocios < 5.700.000 euros.

c) Número de trabajadores < 50 trabajadores.

Estado contable P y G:Estado contable P y G: Recoge los ingresos y gastos del ejercicio (desaparecen los

resultados extraordinarios).

ESTRUCTURA:

A)Operaciones continuadas: 1.Importe neto de la cifra de negocios 2.Variacion de existencias productos terminados y en curso 3.Trabajos realizados por la empresa para su activo 4.Aprovisionamientos 5.Otros ingresos de explotación 6.Gastos de personal 7.Otros gastos de explotación

8.Amortizacion del inmovilizado

9.Imputacion de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras

10.Exceso de provisiones

11.Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.

Estructura P y G:Estructura P y G: A-1)RESULTADO DE EXPLOTACION

12.Ingresos financieros 13.Gastos financieros 14.Variaciones valor razonable en instrumentos financieros 15.Diferencias de cambio 16.Deterioro y resultado enajenaciones instrumentos financieros

A-2)RESULTADO FINANCIERO A-3)RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

17.Impuesto sobre beneficios A-4)RESULTADO EJERCICIO OPERACIONES CONTINUADAS B) Operaciones interrumpidas:

18.Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas A-5)RESULTADO DEL EJERCICIO

Estado de cambios en el patrimonio neto:Estado de cambios en el patrimonio neto:

Recoge los cambios en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE).

Estado de ingresos y gastos reconocidos:

a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias

Estado total de cambios en el patrimonio neto:

a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.

c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

MemoriaMemoria:: Completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que

integran las cuentas anuales.

NORMAS:

En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior.

No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

MemoriaMemoria::

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

Podrán hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

Podrán agruparse partidas si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

Respecto a las cuentas anuales: se define en el plan, los distintos elementos de las cuentas anuales, (novedad).

Estado de Estado de FlujosFlujos de de EfectivoEfectivo::

Formas de formular el EFE:

Método Directo:

En este método se detallan en el estado sólo las partidas que han ocasionado un aumento o una disminución del efectivo y sus equivalentes; por ejemplo: Ventas cobradas, Otros ingresos cobrados, Gastos pagados, etc.

Esto conlleva a explicitar detalladamente cuáles son las causas que originaron los movimientos de recursos, exponiendo las partidas que tienen relación directa con ellos, lo cual significa una ventaja expositiva.

La NIC 7 admite dos alternativas de presentación, recomendando el Método Directo, reconociendo que la información que suministra el método directo puede ser obtenida por dos procedimientos:

Método Directo:Método Directo:

A)Utilizando los registros contables de la empresa: Lo cual significa que debería llevarse una contabilidad que permitiera obtener información no sólo por lo devengado para la elaboración de los otros estados contables, sino también por lo percibido para la confección del estado de flujos de efectivo. La complicación administrativa que esto implica hace que no sea una alternativa difundida, y que se opte por realizar los ajustes que se mencionan en el punto siguiente.

B)Ajustando las partidas del estado de resultados por:

-Los cambios habidos durante el período en las partidas patrimoniales relacionadas (caso de bienes de cambio, créditos por ventas, proveedores)

-Otras partidas sin reflejo en el efectivo (caso de amortizaciones, resultados por tenencia, etc.)

-Otras partidas cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación.

Cabe agregar que estas dos opciones no son solamente válidas para las actividades de operación, sino también para todas las actividades, también la de inversión y las financieras.

Método Directo:Método Directo:

Resumiendo consiste en separar los principales conceptos de cobros y pagos en términos brutos.

ACTIVIDADES DE EXPLOTACION: COBROS- PAGOS = FEAE

ACTIVIDADES DE INVERSION: COBROS – PAGOS = FEAI

ACTIVIDADES DE FINANCIACION: COBROS- PAGOS = FEAF

FLUJOS DE EFECTIVO TOTALES = FEAE+FEAI+FEAF

• Consiste en presentar los importes de los resultados ordinarios y extraordinarios netos del período tal como surgen de las respectivas líneas del Estado de Resultados y ajustarlos por todas aquellas partidas que han incidido en su determinación (dado el registro en base al devengado), pero que no han generado movimientos de efectivo y sus equivalentes.

Método directo:Método directo:

Por lo tanto, se parte de cifras que deben ser ajustadas exponiéndose en el estado partidas que nada tienen que ver con el fluir de recursos financieros. Es por eso que este método también se llama "de la conciliación".

Entonces, la exposición por el método indirecto consiste básicamente en presentar:

• -El resultado del período.

• -Partidas de conciliación.

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (PGC)EXPLOTACIÓN (PGC)

1. Resultado del ejercicio antes de impuestos

2. Ajustes del resultado:

a. Amortización del inmovilizado

b. Correcciones valorativas por deterioro (+/-)

c. Variación de provisiones (+/-)

d. Imputación de subvenciones (-)

e. Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-)

f. Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-)

g. Ingresos financieros [-)

h. Gastos financieros (+)

i. Diferencias de cambio (+/-)

j. Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-)

k. Otros ingresos y gastos (-/+)

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (PGC)EXPLOTACIÓN (PGC)

3. Cambios en el capital corriente:

a. Existencias (+/) b. Deudores y otras cuentas a cobrar [+/-) c. Otros activos corrientes (+/-) d. Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) e. Otros pasivos corrientes (+/-) f. Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)

4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación:

a. Pagos de intereses (-) b. de dividendos (+) c. Cobros de intereses I d. Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+)

5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/-1+/-2+/-3+/-4):

También se especifica el Modelo de Estado de flujos de inversión y financiación.

Normas de valoración:Normas de valoración:

Periodicidad: Anual, al cierre del ejercicio.

Formulación y plazo: Por el empresario o los administradores en el plazo máximo de 3 meses a partir del cierre del ejercicio y expresadas en €.

Identificación: Con claridad, señalando el tipo de estado contable, el tipo de empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

Fecha y firma: Deberá llevar la fecha de elaboración y estar firmadas por el empresario, por los socios o por todos los administradores.

Deberán someterse a auditoria aquellas empresas:Deberán someterse a auditoria aquellas empresas:

Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

Que emitan obligaciones de oferta pública o que dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.

Que su objeto social sea cualquier actividad de ordenación del Seguro Privado.

Casos especiales:Casos especiales:

Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones de servicios o suministren al Estado y demás organismos Públicos por un importe >600.000 €

Las entidades sometidas a supervisión pública cuyo importe neto de la cifra de negocios >30.000.000 € transcurridos siete años del contrato inicial.

Que uno o más socios lo requieran (Al menos el 5% del capital social).

Las compañías que, durante un ejercicio económico, hubiesen realizado obra, gestión de servicios públicos por un importe total >600.000 € y represente mas del 50% de su cifra de negocios.

AprobaciónAprobación y depósito: y depósito:

En el plazo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio, las Cuentas Anuales deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas.

Dentro del mes siguiente a su aprobación, las Cuentas Anuales deberán ser depositadas en el Registro Mercantil (Se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada. )

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento de la obligación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Obligación de presentar las cuentas anuales:Obligación de presentar las cuentas anuales:

Sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, Fondos de Pensiones….

Sociedades dominantes.

Sucursales extranjeras abiertas en España.

Sociedades colectivas y comanditarias simples cuando al cierre de ejercicio todos sus socios sean sociedades españolas o extranjeras.

Documentación a presentar y soporte utilizado:Documentación a presentar y soporte utilizado:

Solicitud firmada por el presentante acompañado de una certificación que contendrá todas las circunstancias exigidas por el Reglamento del Registro Mercantil.

Soporte:

un soporte de papel oficial facilitado por el Registro Mercantil donde constan los datos de la empresa, el Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.

Un soporte informático mediante el envío telemático a una dirección de correo electrónico facilitado por el Registro Mercantil .

2. Clases de Auditoría2. Clases de Auditoría

Existen diferentes clasificaciones atendiendo al:

Objeto Sector económico Alcance Origen del mandato Sujeto

Clases de AuditoríaClases de Auditoría En función de su objeto:

1) Auditoría operativa.

2) Auditoría de cumplimiento.

3) Auditoría de los Estados Financieros. En función del sector económico, según las actividades que

realice: bancos, eléctricas, etc.

En función del alcance:

1) Auditoría total o completa.

2) Auditoría parcial o de alcance. En función del sujeto:

1) Auditoría interna y externa.

2) Auditoría pública o privada.

Clases de AuditoríaClases de Auditoría

Diferencias principales entre auditoría interna y externa: Posición del auditor. Responsabilidad. Objetivos perseguidos. Sistema de trabajo. Informe emitido. Periodicidad de su actuación.

3. La auditoria en la Ley de Reforma de la 3. La auditoria en la Ley de Reforma de la Legislación MercantilLegislación Mercantil

1. Obligatoriedad y contenido de la auditoriaa. Que coticen sus títulos en cualesquiera de las bolsas oficiales de comercio.b. Que emitan obligaciones en Oferta Publica.c. Que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.d. Que tengan por objeto social cualquiera actividad sujeta a ala Ley de Ordenación del Seguro Privado.e. Que reciban subvenciones etc..f. Las empresas , incluidas las sociedades cooperativas , que superen los limites establecidos por el gobierno mediante el real decreto.g. Asimismo estarán obligados a auditar sus cuentas las sociedades en las que los accionistas con una participación igual o superior al 5% del capital social así lo soliciten en el Registro Mercantil.h. Finalmente , cabria añadir también las entidades de previsión social, inversión colectiva..

2. Régimen de habilitación de auditoresPara encargarse de la auditoria debe de estarse en posesión de la oportuna habilitación administrativa.

3. Nombramiento de auditoresPor la junta general de accionistas, por un periodo de tiempo determinado , entre tres y nueve años . Podrán ser reelegidos anualmente una vez haya finalizado el periodo inicial.

4. Informe de los auditores de cuentasHechos que puedan presentar un peligro para la situación financiera de la sociedad

5. Facultades y responsabilidades de los auditores

Los auditores podrán obtener , sin limitación alguna, cuantos datos ,documentos, etc.. Que precisen para efectuar su misión, así como las pruebas que estimen necesarias.No podrán ser revocados , sin justa causa, por la Junta General antes de que se concluya su periodo de nombramiento.Podrán incurrir en responsabilidad civil.

4. El estatuto jurídico del auditor4. El estatuto jurídico del auditor

De acuerdo con la Ley de Auditoría pueden realizar auditorías las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del ICAC (Instituto de contabilidad y auditorias de cuentas).El ICAC se creó como organismo autónomo de carácter administrativo para ejercer el control y disciplina de la actividad de auditoría de cuentas y de los auditores.Así, “Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación”

Los auditores tendrán que actuar en el siguiente

marco normativo:

•La normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas.

•El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

•El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

•Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y

Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas

complementarias.

•El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación

En el artículo 8 Ley 12/2010 se establece que los auditores

deben ser independientes de la empresa auditada, “los

auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán

ser independientes, en el ejercicio de su función, de las

entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando

su independencia en relación con la revisión y verificación de

los estados financieros u otros documentos contables pudiera

verse comprometida”

A esto son incompatibles quienes:

• La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de

puestos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el

otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la

entidad auditada.

• Tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada si, en

uno u otro caso, es significativo para cualquiera de las partes.

• La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad

hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo

grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan éstos

últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o los

responsables del área económica-financiera de la entidad auditada.

• Quienes resulten incompatibles por otras disposiciones legales.

Las normas técnicas de auditoría (NTA) constituyen los principios y requisitos que debe

observar necesariamente el auditor de cuentas en el desempeño de su función para

expresar una opinión técnica responsable.

Son un desarrollo de normas más generales y de mayor rango, estableciendo con mayor

detalle los aspectos que deben presidir la actuación del auditor.

Las NTA se dividen en tres secciones:

•Normas técnicas de carácter general.

•Normas técnicas sobre ejecución del trabajo.

•Normas técnicas sobre informes.

5. INTRODUCCION A LAS NORMAS TECNICAS DE LA AUDITORIA

Las normas técnicas de carácter general se refieren a la cualificación del auditor, a la

independencia respecto de la entidad-cliente, a la responsabilidad y a aspectos de ética

profesional, como se debe de guardar el secreto profesional y la prohibición de percibir

comisiones o hacer publicidad.

Las normas que se desarrollan son:

1.ª norma: Formación técnica y capacidad profesional.

2.ª norma: Independencia, integridad y objetividad.

3.ª norma: Diligencia profesional.

4.ª norma: Responsabilidad.

5.ª norma: Secreto profesional.

6.ª norma: Honorarios y comisiones.

7.ª norma: Publicidad.

El objetivo de las normas técnicas sobre la ejecución del trabajo es la determinación de

los medios y actuaciones que han de ser utilizados y aplicados en la realización del trabajo de

auditoría.

Las normas son las siguientes:

1.ª norma: Contrato o carta de encargo (poner por escrito los términos del

trabajo)

2.ª norma: Planificación (planificar y supervisar adecuadamente la labor de los

profesionales del equipo de auditoría). Se deberá tener en cuenta:

•La comprensión del negocio del cliente y documentación de todo el trabajo.

•Grado de eficiencia y fiabilidad inicialmente esperado de los sistemas de control interno.

•Preparación de los programas de auditoría, mediante los cuales se transmiten las

instrucciones a los miembros del equipo de auditoría.

3.ª norma: Estudio y evaluación del sistema de control interno.

Engloba el plan de organización y el conjunto de métodos y procedimientos que aseguren que

los activos están debidamente protegidos, que los registros contables son verdaderos y que la

actividad de la entidad se desarrolla eficazmente y se cumplen según los principios marcados

por la Dirección.

El control interno se divide en:

. Controles contables (plan de organización y los métodos y procedimientos cuya misión es la

protección de los bienes activos y de los registros financieros).

. Controles administrativos (se relacionan con la normativa y procedimientos que existen en

una empresa y que están vinculados a la eficiencia operativa de la organización y el

cumplimiento de las políticas de la dirección, influyen indirectamente en los registros contables.

La implantación y mantenimiento del control interno es responsabilidad de la empresa y,

fundamentalmente, de la dirección.

El auditor tiene la obligación de comunicar a la dirección de la empresa las debilidades

significativas identificadas como consecuencia del estudio y evolución del sistema de control

interno contable realizado.

4.ª norma: Evidencia.

El auditor deberá comprobar que los datos contables expresado en las cuentas anuales

han sucedido. Debe comprobar que los procedimientos son correctos y aplicar las pruebas

necesarias para la obtención de una evidencia suficiente y adecuada.

5.ª norma: Documentación del trabajo.

Todo el trabajo que realice el auditor a lo largo de una auditoría deberá ser documentado

en los papeles de trabajo, los cuales recogen:

- Los documentos preparados.

- Los documentos recibidos por el auditor.

- Las pruebas efectuadas en la ejecución del trabajo.

- Las conclusiones finales que justifiquen la opinión emitida.

Deberán guardase una vez finalizado el trabajo y emitida la opinión de auditoría; ya que

constituyen la demostración de que se ha seguido el proceso conforme a una determinada

metodología, además de servir como herramienta para una posterior supervisión del

trabajo en una auditoría posterior, por una inspección del ICAC o en el control de calidad.

6.ª norma: Supervisión.

El trabajo de cada profesional del equipo de auditoría debe ser revisado al objeto de

determinar si se ha ejecutado adecuadamente.

El ICAC está facultado para iniciar un proceso sancionador cuando no se realicen de

forma adecuada el trabajo del auditor, aplicando disciplina a la actividad de estos. Esto

se conoce como control técnico.

Las características esenciales de dicho control, son:

Se podrá referir a todos o algunos de los aspectos de trabajo que los auditores tienen

atribuidos legalmente.

La iniciación del procedimiento puede tener un doble origen:

De oficio, por el ICAC, cuando el interés público así lo exija.

A instancia de parte legalmente interesada (cualquier titular de derecho o intereses

legítimos, personales o directivos, que puedan verse afectados por la actividad

auditora)

Las normas técnicas sobre informes, regulan los principios que han de ser

observados en la elaboración y presentación del informe de auditoría de cuentas

anuales, estableciendo la extensión y contenido de los diferentes tipos de informes, así

como los criterios que fundamentan el modelo de informe a utilizar encada caso.

El informe de auditoría de cuentas anuales es un documento mercantil en el que

se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión profesional

sobre las cuentas y debe cumplir con las siguientes normas:

1ª norma.- El auditor debe manifestar si las cuentas anuales contienen la

información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada y

han sido formuladas de conformidad con principios y normas contables generalmente

aceptados (El C.C. y la restante legislación mercantil; el PGC y sus adaptaciones

sectoriales; las normas del ICAC y la demás legislación que sea específicamente

aplicable).

2ª norma.- El informe expresará si los principios y normas contables generalmente

aceptadas guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

3ª norma.- El auditor debe manifestar si las cuentas anuales expresan, en todos los

aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la

entidad y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados.

4ª norma.- El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las cuentas

anuales tomadas en su conjunto, o una afirmación de que no se puede expresar una

opinión, y en este caso, las causas que lo impidan. Cuando se exprese una opinión con

salvedades (reservas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) o

desfavorable sobre las cuentas anuales, se deberán exponer las razones que existan

para ello.

5ª norma.- El auditor indicará en su informe si la información contable que contiene

el informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.

El modelo normalizado de informe de auditoría en España sigue el esquema corto de

informe que es el utilizado igualmente por la generalidad de países avanzados.

6. La función del auditor en las normas técnicas.6. La función del auditor en las normas técnicas.Normas generales y otra normativaNormas generales y otra normativa

Naturaleza: Regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas.

Las Normas técnicas de carácter general contemplan a un auditor competente, independiente y profesional.

-Competente: En cuanto que debe ser una persona ética, con formación técnica y capacidad profesional.

-Independiente: Que el auditor tenga una actitud mental que le permita emitir un juicio profesional libre.

-Profesional: Implica diligencia en la realización de su trabajo y en la emisión del informe.

1) Formación técnica y capacidad profesional:1) Formación técnica y capacidad profesional:

Dichas normas se concretan en los siete puntos siguientes:

La auditoría debe llevarse a cabo por una/s persona/s que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente.

La consecución de esa capacidad profesional se obtiene a través de una formación teórica y una experiencia práctica.

El auditor debe llevar a cabo una actualización permanente de sus conocimientos. En consecuencia, debe estudiar, comprender y aplicar las nuevas disposiciones sobre principios contables y procedimientos de auditoría elaborados por los organismos con autoridad dentro de la profesión contable.

La Corporación profesional impulsará y facilitará cursos de actualización, manteniendo informado al ICAC de los cursos que se programen según grados o categorías profesionales de experiencia y materias a impartir.

La experiencia práctica se obtendrá mediante la ejecución de trabajos de auditoría bajo la supervisión y revisión de un auditor de cuentas en ejercicio.

La formación y la experiencia del auditor se complementan.

2) Independencia, integridad y objetividad:2) Independencia, integridad y objetividad:

Mantendrá una posición de independencia, integridad y objetividad.

Independencia :supone actuar con libertad respecto a su juicio profesional, (debe estar libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad)

La integridad le obliga a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y la emisión de su informe.

La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del auditor. Para ello, deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada.

El auditor no debe tener interese ajenos a los profesionales, ni estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer la solución objetiva de los problemas que puedan serle sometidos o la libertad de expresar su opinión profesional.

Existe falta de independencia cuando el auditor sea el ejecutor material de la contabilidad o asuma funciones ejecutivas en la entidad auditada.

El auditor debe abstenerse de aceptar el encargo de auditoría en todos aquellos casos en que incurra en una situación incompatible con el ejercicio de sus funciones y en los casos contemplados por la Ley.

Debe cuidarse la independencia cuando la percepción de honorarios por cualquier concepto de un cliente represente una proporción importante de los ingresos brutos totales del auditor o la sociedad de auditoría.

Serán incompatibles los supuestos del artículo 8 de la LAC.

La Corporación profesional, a través de los Comités de disciplina profesional, vigilará el cumplimiento de las normas de independencia.

3) Diligencia profesional:3) Diligencia profesional:

El auditor de cuentas, en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su informe,

actuará con la debida diligencia profesional.

La responsabilidad del cumplimiento de las Normas en la ejecución del trabajo y en la

emisión del informe exige una revisión crítica a cada nivel de supervisión del trabajo

efectuado y del juicio emitido.

El auditor debe aceptar únicamente los trabajos que pueda efectuar con la debida

diligencia profesional. Se considera que un auditor, que cuente con el equipo humano

necesario, puede supervisar un máximo de 25 mil horas de auditoría anuales.

Podrá solicitar asesoramiento de otros profesionales previa autorización de la entidad

auditada.

Realizará las tareas precisas para mantener la calidad de su trabajo.

Las medidas de control de calidad deben abarcar todos los aspectos de la organización del despacho del auditor. Los procedimientos de control de calidad han de formalizarse en manuales escritos y deberán ser comunicados a todo el personal.

El auditor, debe realizar el control de calidad de sus trabajos y revisar periódicamente si sus sistemas de control de calidad siguen siendo los apropiados.

El sistema de control de calidad estará sometido al control de la Corporación profesional, con el fin de asegurarse de que se cumplen las NTA.

El control de calidad debe cumplir los siguientes objetivos:

Independencia, integridad y objetividad.

Formación y capacidad profesional.

Aceptación y continuación de clientes.

Consultas: tener la seguridad de que el auditor solicitará ayuda a personas u organismos resolver aspectos técnicos.

Supervisión y control de trabajos: en cuanto a si se cumplen las NTA.

Inspección: obtener la seguridad de que los procedimientos implantados para asegurar la calidad están consiguiendo los objetivos anteriores.

4) 4) ResponsabilidadResponsabilidad::

El auditor de cuentas es responsable del cumplimiento de las Normas de Auditoría establecidas, y del cumplimiento de las mismas por parte de su equipo.

El auditor debe presentar servicios de calidad a sus clientes con respecto a los intereses de éstos, sin menoscabar sus obligaciones para con terceros.

El auditor es responsable de su informe y de realizar su trabajo de acuerdo con las NTA establecidas.

5) Secreto profesional:5) Secreto profesional:

El auditor debe mantener la confidencialidad de la información obtenida.

Ha de mantener estricta confidencialidad sobre toda la información adquirida en el transcurso de la auditoría concerniente a los negocios de sus clientes, y excepto en los casos previstos por la LAC, no revelará el contenido de la misma a persona alguna sin la autorización del cliente. No obstante, el auditor debe recoger en su informe cualquier negativa del cliente a mostrar toda la información necesaria para expresar la imagen fiel de las cuentas anuales.

El auditor tiene el deber de garantizar el secreto profesional en las actuaciones de sus ayudantes y colaboradores.

La información obtenida en el transcurso de sus actividades no podrá ser revelada en su provecho ni en el de terceras personas.

Deberá conservar y custodiar durante cinco años, a contar desde la fecha del informe, la documentación de la auditoría.

6) Honorarios y comisiones:6) Honorarios y comisiones:

Han de ser un justo precio del trabajo realizado para el cliente.

Estarán basados en tarifas horarias, teniendo en cuenta los conocimientos y habilidades requeridos y el nivel de formación teórica y práctica.

La Corporación profesional establecerá tarifas de referencia.

No se permite el pago de comisiones a terceros (pagos en efectivo, prestación de servicios gratuitos, regalos o cualquier tipo de remuneración incluyendo la participación en los honorarios de personas que no hubieran tomado parte de forma real y efectiva en el trabajo

7) Publicidad:7) Publicidad:

No podrá realizar publicidad con la finalidad de captar de clientes.

No obstante, se puede mencionar el nombre del auditor en conferencias, coloquios y artículos de prensa profesionales mediante folletos u otros medios directos.