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EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES
Ángela María Martínez Hincapié
Sandra Milena Hoyos Bohórquez
Silvia Patiño Montoya
Monografía como requisito para obtener el título de Especialista en Gestión
Tributaria
Norbey de Jesús Vargas Ricardo
Asesor
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA
ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TRIBUTARIA
MEDELLÍN
2005
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1.1 DEFINICIÓN Y NATURALEZA
1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICO – NORMATIVA
1.3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
1.3.1 Hecho imponible
1.3.2 Hecho generador
1.3.3 Sujeto pasivo
1.3.4 Sujeto activo
1.3.5 Base gravable
1.3.6 Tarifa
1.3.7 Periodo gravable
2. ASPECTOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
2.1 EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS TELEFÓNICOS
2.2 CLASIFICACIÓN GENERAL
2.2.1 Servicios Básicos de Comunicaciones
2.2.2 Servicios de Redes
2.2.3 Servicios de Consulta de información
2.2.4 Servicios de intercambio de información
2.2.5 Servicios de mensajes o correo electrónico
2.3 MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA RED DE ACCESO Y
TRONCAL
2.3.1 Cable Multipar
2.3.2 Cable Coaxial
2.3.3 Cable de Fibra Óptica
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2.3.4 Ondas de Radio
2.4 ETAPAS DE LA RED DE ACCESO
2.4.1 Redes Primarias
2.4.2 Armario de Distribución
2.4.3 Redes Secundarias
2.4.4 Caja de Dispersión
2.4.5 Red de Abonado
2.5 TECNOLOGÍAS DE ACCESO
2.5.1 Acceso Múltiple
2.5.2 Acceso Individual
2.6 COMUNICACIÓN
2.6.1 Conmutación de Circuitos
2.6.2 Conmutación de Paquetes
2.7 TIPOS DE CENTRALES DE CONMUTACIÓN
2.7.1 Central Local
2.7.2 Central de Tránsito
2.7.3 Concentradores Telefónicos
2.8 SEÑALIZACIÓN
2.9 TRANSMISIÓN
3. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
3.1 TELEFONÍA BÁSICA
3.1.1 Definiciones Legales de la Telefonía Básica Conmutada
3.1.1.1 Definiciones Resolución 087 de 1997
3.1.1.2 Definiciones Ley 142 de 1994
3.1.1.3 Definiciones Decreto 1900 de 1990
3.1.1.4 Definiciones Ley 80 de 1993
3.1.2 Aspectos Técnicos de la Telefonía Básica Conmutada
3.1.3 Impuesto de Industria y Comercio de la Telefonía Básica Conmutada
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3.2 SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
3.2.1 Definiciones legales de la Telefonía Móvil Celular
3.2.2 Aspectos Técnicos de la Telefonía Móvil Celular
3.2.3 Impuesto de Industria y Comercio de la Telefonía Móvil Celular
3.3 SERVICIO PORTADOR Y CARRIER – SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO
3.3.1 Definición legales del servicio portador
3.3.2 Aspectos técnicos del servicio portador
3.3.3 Sistema de Buscapersonas como un Servicio de Valor Agregado
3.3.4 Impuesto de Industria y Comercio
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo busca realizar un análisis del marco regulatorio de los servicios de
telecomunicaciones que permita identificar cuáles son los criterios de distribución
y/o asignación de los ingresos derivados de la prestación de estos servicios de
que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Impuesto
de Industria y Comercio en Colombia.
Para la actividad investigativa se seleccionan los servicios de telefonía local,
telefonía de larga distancia nacional e internacional, telefonía móvil celular,
servicio de buscapersonas y los servicios de valor agregado, y de las normas
aplicables a estos servicios en materia del Impuesto de Industria y Comercio.
Teniendo en cuenta las características técnicas y la normatividad vigente se
propondrán criterios de distribución y/o asignación territorial de los ingresos
percibidos por los operados de estos servicios.
El Impuesto de Industria y Comercio es un tributo de carácter municipal. La
gestión y administración de este impuesto por disposición del artículo 287 de la
Constitución Política, es competencia exclusiva de los municipios. La Ley 14 de
1983, constituye la ley marco del Impuesto de Industria y Comercio en Colombia,
según esta norma, este gravamen se genera por el ejercicio de una actividad
industrial, comercial o de servicios en una determinada jurisdicción municipal.
De acuerdo con lo anterior, quien ejerza algunas de las actividades gravadas con
el Impuesto de Industria y Comercio, adquiere la calidad de contribuyente, para lo
cual se hace necesario definir con claridad la jurisdicción territorial (municipio) en
la cual se entiende ejercida dicha actividad, a fin de que el contribuyente cumpla
de manera oportuna y eficaz con las obligaciones formales y sustanciales
asociadas a este tributo.
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Para algunas actividades no existe complejidad en determinar la jurisdicción
municipal en la cual se ejercen, como es el caso de servicios de arrendamiento, la
distribución de productos en un punto de venta y la comercialización de bienes, sin
embargo, en actividades como las telecomunicaciones, dados los avances de la
tecnología, asociado con el dinamismo de las formas negociables del comercio, se
hace complejo asignar o identificar el ejercicio de una actividad con una
jurisdicción municipal específica.
Como ya se dijo, la Ley marco del Impuesto de Industria y Comercio, data del año
1983, es decir, no es fácil encajar los servicios de telecomunicaciones en una
normatividad de hace 21 años, en donde hoy el sector de telecomunicaciones,
goza de un avance tecnológico que supera con creces este margen de tiempo. No
obstante lo anterior, los prestadores de estos servicios deben tributar por concepto
de Impuesto de Industria y Comercio y se ven en la tarea de acoger criterios de
distribución y asignación del ingreso percibido por el ejercicio de esta actividad y
cumplir con las obligaciones tributarias asociadas a este tributo.
En este trabajo, se proponen criterios de asignación y distribución de los ingresos
en los distintos municipios de Colombia, basados en un conocimiento del servicio,
en la normatividad vigente y en los principios constitucionales del sistema
tributario colombiano.
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1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1.1 DEFINICIÓN Y NATURALEZA
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen directo, (el contribuyente es
el afectado con el pago), de naturaleza territorial, que recae sobre la realización
directa o indirecta de actividades industriales, comerciales o de servicios de
manera permanente u ocasional en una determinada jurisdicción municipal.
En cuanto a la naturaleza de directo del Impuesto de Industria y Comercio, existen
algunas teorías o posturas que sostienen que es un impuesto indirecto, dado que
grava o recae sobre el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de
servicio, sin embrago, en nuestro criterio indiscutiblemente se trata de un impuesto
de naturaleza directa, dado que al cobrarse sobre los ingresos, consulta de alguna
manera la capacidad de pago del contribuyente y de otra parte, éste cumple las
obligaciones tributarias sobre dicho Impuesto en forma directa ante la
Administración municipal correspondiente y finalmente no puede ser trasladado de
manera directa a los clientes vía precio.
Este impuesto es administrado directamente por los municipios, quienes con
fundamento en la autonomía territorial y limitaciones de la potestad tributaria, lo
desarrollan especificando en cada caso, las actividades sujetas al gravamen, con
indicación de la tarifa de acuerdo con los intervalos autorizados por la ley.
La definición que ofrece la Ley 14 de 1983 es la siguiente:
“Artículo 32. El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o
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indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen general, aplicable a las
actividades industriales, comerciales y de servicios ejercidas con o sin ánimo de
lucro. Es un gravamen local atribuido por la Ley a cada uno de los municipios
donde se realicen actividades gravadas.
Es un impuesto directo por las siguientes razones:
• Tiene como fundamento la manifestación inmediata de la riqueza, grava la
actividad productora, independiente del uso que se haga de ella.
• El simple ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios se
convierte en materia imponible.
• La base son los ingresos brutos menos algunas deducciones: devoluciones,
ingresos provenientes de venta de activos fijos, exportaciones, subsidios
percibidos e impuestos recaudados. La base de ingresos no mide la capacidad
tributaria real aunque tome tarifas muy bajas expresadas en miles.
• Es un impuesto plurifásico ya que afecta a todos los agentes económicos
involucrados en el proceso de producción, distribución y prestación de servicios,
generando el efecto “cascada” porque grava todo el proceso en cada uno de sus
pasos, por lo tanto, a mayor número de operadores económicos el precio final será
mayor.
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1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICO – NORMATIVA
El Impuesto de Industria y Comercio en Colombia nace en 1826, cuando se
estableció una contribución industrial mediante la cual se obligaba a todas las
personas que desarrollaban actividades industriales, comerciales, artes y oficios, a
obtener una patente de funcionamiento. Este régimen perdura sin variaciones
importantes hasta 1913, cuando se dictó la Ley 97 para Bogotá, Distrito Capital
que lo autorizó para crear el impuesto de patentes, artículo 1o. Esta autorización
fue replicada a los demás municipios mediante la Ley 84 de 1915, Ley 72 de 1926
y Ley 89 de 1936; con fundamento en estas autorizaciones los concejos
municipales organizaron sistemas de industria y comercio que nada tenían en
común, toda vez que la base gravable, el período, las tarifas y hasta los sujetos
pasivos diferían de un municipio a otro.
Esta situación generó una serie de críticas por los estudiosos de la hacienda
pública en Colombia, debido a la amplitud de facultades municipales para crear
este impuesto, hacía que perdiera racionalidad, uniformidad y en algunos casos
equidad. Por lo anterior fue necesario crear una ley que recogiera los elementos
esenciales del impuesto, solucionando en principio el problema de dispersión y
falta de uniformidad que se estaba presentando, nace entonces la Ley 14 de 1983.
Con posterioridad a la Ley 14 de 1983 no se han proferido modificaciones
importantes o de gran trascendencia en materia de este impuesto, por lo que se
puede afirmar que el marco jurídico del Impuesto de Industria y Comercio en
Colombia está consagrado en esta ley.
No obstante lo anterior, en algunas leyes posteriores y casi siempre en reformas
tributarias de impuestos nacionales, se ha hecho mención a algunos aspectos
puntuales o específicos en materia de Impuesto de Industria y Comercio, es así
como en la Ley 49 de 1990, establece que la base gravable de la actividad
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industrial corresponde a los ingresos obtenidos por el ejercicio de esta actividad y
se paga sólo en el municipio de la sede fabril; la Ley 383 de 1997 en el artículo 51,
establece la gravabilidad de las actividades de servicios públicos, de lo cual se
hará mención especial más adelante.
El desarrollo de la economía desde 1983 hasta la fecha ha evolucionado
considerablemente, originándose nuevas actividades o nuevas formas de
explotación económica que no encajan dentro de las definiciones de las
actividades contempladas dentro de la Ley 14 de 1983, esto hace que se
presenten un sinnúmero de dificultades y discusiones en cuanto a la jurisdicción
territorial en la cual se deben tributar por ciertas actividades, generando además
“evasión, e inseguridad jurídica” en el cumplimiento de las obligaciones asociadas
con el Impuesto de Industria y Comercio.
En materia de servicios públicos y propiamente, en el campo de las
telecomunicaciones, tema del presente trabajo, no se escapa de esta
problemática, por que en algunos casos, no existe definición exacta del lugar
donde se entiende prestado el servicio, lo que ha generado reclamaciones por
parte de algunas autoridades municipales, al solicitar el cumplimiento de la
obligación tributaria por la realización de un mismo hecho económico.
Amparo en la Constitución Política Colombiana para el Impuesto de Industria
y Comercio
La constitución Política Colombiana constituye la base legal para el Impuesto de
Industria y Comercio y en varios apartes de la misma, encontramos principios
rectores de la tributación territorial:
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El Artículo 338 en tiempos de paz, da plena facultad a los Concejos Municipales
para que determinen los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables y las tarifas de los impuestos.
El artículo 287 en el numeral 3, da autonomía a las Entidades Territoriales,
para establecer los tributos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones e impide a la Ley establecer exenciones ni tratamientos preferenciales
en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales según lo
establece los artículos 294 y 362, dando así plenas facultades a los Entes
Territoriales sobre las rentas percibidas.
Los artículos 300 y 313 establecen las competencias de los Concejos Municipales.
La libertad tributaria de los municipios con respecto al Impuesto de Industria y
Comercio también se consagra en la Ley 14 de 1983, donde los municipios tienen
autonomía para fijar las tarifas con observancia de los rangos establecidos en el
artículo 33 de la ley, así: “…Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
Del 2 al siete por mil (2 7xl.000) mensual para actividades industriales y,
Del 2 al diez por mil (210xl.1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. “
Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas, podrán mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo.
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Las Asambleas y Concejos carecen de iniciativa para tributar pero son titulares de facultad reglamentaria de las leyes que creen o autoricen impuestos, en aquello que no haya sido reglamentado por esas leyes”.
1.3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Citando el artículo 32 y 36 de la Ley 14 de 1983 se iniciará el desarrollo de este
capítulo:
“ Artículo 32. El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”
“ Artículo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y vídeo, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.”
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Con base en el artículo 32 se evidencia que uno de los objetivos de este impuesto
es recaudar recursos para los municipios, y es por ello que grava casi el 100% de
las actividades de la economía, y aunque no están citados directamente en el
artículo 36, los servicios de telecomunicaciones no están excluidos del gravamen.
Los elementos del Impuesto de Industria y Comercio son los mismos cinco (5)
elementos de cualquier otro impuesto, a falta de uno de dichos elementos, la
obligación tributaria no nace.
1.3.1 Hecho imponible
El hecho imponible es el acto económico que se grava con el Impuesto de
Industria y Comercio, para el caso son las actividades industriales, comerciales y
de servicios.
Al analizar el hecho imponible se colige que no requiere la tenencia de un
establecimiento de comercio, de la permanencia y de la realización directa de una
actividad en una determinada jurisdicción municipal.
1.3.2 Hecho generador
Es la forma externa del hecho imponible. Según Lucien Mehl: “Mientras el
concepto de materia imponible va ligado a la existencia de un elemento
económico, el hecho generador es una operación o una situación económica o
financiera, correlativa a los fenómenos de producción, circulación, distribución y
consumo de riquezas”
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1.3.3 Sujeto pasivo
Son aquellas personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realizan
actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de un área o
jurisdicción municipal determinada.
No resulta relevante si la actividad genera o no lucro, ya que las actividades
comerciales, industriales y de servicios están gravadas sin importar el destino de
la utilidad
1.3.4 Sujeto activo
Es el municipio, quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, sustanciales y formales, de aquellos sujetos pasivos que
realicen actividades gravadas dentro de su jurisdicción.
Una de las principales situaciones que se presentan con el sujeto activo es la
definición de quién tiene la facultad de exigir el pago del impuesto, ya que en
algunos casos el sujeto pasivo realiza actividades gravadas en más de un
municipio.
En el caso de los servicios de telecomunicaciones, una llamada puede empezar
en un municipio y terminar en otro ubicado en el mismo país o fuera de él, es por
esto, que una de las principales preocupaciones de este trabajo, es identificar el
lugar exacto donde se presta el servicio, para así determinar la jurisdicción
municipal en la cual el sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones tributarias
asociadas a este impuesto.
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1.3.5 Base gravable
La base gravable es la unidad monetaria sobre la cual se aplica una tarifa para
determinar el valor del impuesto. En el caso del Impuesto de Industria y Comercio,
por disposición del artículo 33 de la Ley 14 de 1983, es: “el promedio mensual de
ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional
obtenidos por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.”
Este impuesto al tener el efecto “cascada”, afecta a todos los que intervengan en
el desarrollo de una actividad, lo que podría calificarse de inequitativo y violatorio
del principio de neutralidad.
En cuanto a los ingresos brutos, la Ley 14 de 1983, no hace precisión en cuanto a
que su determinación, por tanto se debe acudir a la definición contenida en el
artículo 38 del Decreto 2649 de 1993, el cual establece que: ”Los ingresos
representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o
disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incremento en
el patrimonio devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o
por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no
provienen de los aportes del capital”.
Por tanto, cualquier entrada de recursos que genera incremento en el patrimonio,
constituye ingresos de base gravable para la cuantificación del Impuesto de
Industria y Comercio.
Las únicas deducciones aceptadas para este impuesto son: devoluciones,
ingresos provenientes de la venta de activos fijos, exportaciones, ajustes por
inflación, los ingresos recibidos para terceros y reembolsos de capital.
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1.3.6 Tarifa
Es un porcentaje fijo y determinado para cada una de las actividades gravadas.
Cada municipio tiene la potestad de determinar la tarifa a aplicar, siempre y
cuando no sobrepase los límites establecidos en la Ley 14 de 1983:
Del 2 al siete por mil (2 7xl.000) mensual para actividades industriales y,
Del 2 al diez por mil (210xl.000) mensual para actividades comerciales y de
servicios.
1.3.7 Periodo gravable
El período es el tiempo en el cual se causa la obligación tributaria, y conforme con
el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado por el artículo 196 del decreto 1333
de 1986, la causación y la periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio es
por regla general anual, salvo en casos particulares, como es el de Bogotá D.C.,
en donde esa causación y periodicidad es bimestral (bimestre vencido).
En cuanto a los elementos esenciales del impuesto, no se presentan inquietudes
particulares con respecto al servicio de telecomunicaciones, la pregunta clave y
sobre la cual se fijará posición en este trabajo, es determinar el lugar exacto o
jurisdicción municipal dónde se entiende prestado el servicio, teniendo en cuenta
que en la actualidad se aplican diferentes criterios para determinar la asignación
del ingreso, tales como: el lugar de la firma del contrato, lugar de facturación, lugar
donde se inicie el servicio, en donde se termine, lugar en donde se hace el pedido,
etc..
Lo anterior ha llevado a que varios municipios reclamen del sujeto pasivo el pago
de la obligación tributaria generado por un mismo ingreso, lo que finalmente
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deviene en discusiones y procesos jurídicos bastante onerosos. Esta situación
hace necesario la adopción de un criterio unificado a nivel nacional para
determinar exactamente dónde se entiende prestado el servicio y a quien le
corresponde el impuesto, criterio que más adelante podría ser objeto de
reglamentación legal.
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2. ASPECTOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
A lo largo de la historia, los medios de comunicación han ido avanzando en
paralelo con la creciente capacidad de los pueblos para configurar su mundo
físico y con su creciente grado de interdependencia. La revolución de las
telecomunicaciones y de la transmisión de datos ha empujado al mundo hacia el
concepto de “aldea global”. Los efectos de estos nuevos medios de
comunicación sobre la sociedad han sido muy estudiados. Hay quienes
sostienen que los medios de comunicación tienden a reforzar los puntos de vista
personales más que a modificarlos, y otros creen que, según quién los controle,
pueden modificar decisivamente la opinión política de la audiencia. En cualquier
caso, ha quedado demostrado que los medios de comunicación influyen a largo
plazo, de forma sutil pero decisiva, sobre los puntos de vista y el criterio de la
audiencia.
Telecomunicación es la transmisión de palabras, sonidos, imágenes o datos en
forma de impulsos o señales electrónicas o electromagnéticas. Los medios de
transmisión incluyen el teléfono (por cable óptico o normal), la radio, la televisión,
las microondas y los satélites. En la transmisión de datos, los datos digitalizados
se transmiten por cable o por radio.
Los datos digitalizados se pueden generar directamente en código binario (1/0)
en un ordenador o computadora, o a partir de una señal de voz o imagen
mediante un proceso llamado codificación. En una red de transmisión de datos
se interconectan un gran número de fuentes de información de tal forma que los
datos puedan transmitirse libremente entre ellas. Los datos pueden estar
constituidos por un determinado ítem de información, un grupo de éstos, o por
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instrucciones de computadora (una noticia, una transacción bancaria, una
dirección postal, una carta, un libro, una lista de correo, un balance de un banco
o un programa informático).
Los dispositivos utilizados pueden ser computadoras u ordenadores, terminales
(dispositivos que transmiten y reciben información) o periféricos, como, por
ejemplo, una impresora. La línea de transmisión utilizada puede ser una línea
telefónica normal, un enlace por microondas, un satélite de comunicaciones o
cualquier combinación de estos sistemas.
2.1 EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS TELEFÓNICOS
Durante los primeros años de la telefonía, la red se construía según el principio de
que cada abonado (usuario) debía tener una línea a cada uno de los demás de la
red. Cuando un abonado quería telefonear a otro, primero tenía que hacer girar un
selector en el aparato telefónico hasta la posición correspondiente al abonado y
realizaba la conexión, después de lo cual se establecía la comunicación y se
iniciaba la conversación. La alimentación de la corriente eléctrica se hacía a través
de una batería colocada en cada aparato, lo que se conoce como batería local
(BL). Un sistema como el que se acaba de describir se conoce como red de
polígono.
Cabe anotar que esta forma de red, se emplea en algunos casos para sistemas de
telecomunicaciones muy pequeños, por ejemplo para oficinas.
El desproporcionado crecimiento de líneas a medida que crece el número de
abonados, fue el hecho que hizo poco práctico este sistema y ocasionó su
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desaparición, para ser reemplazado por uno más eficiente conocido como red en
estrella.
En el sistema en estrella, cada usuario tiene una línea que lo comunica con la
central telefónica.
Cuando un abonado desea comunicarse con otro, primero lo hace con la central,
desde donde se establece la conexión con el otro abonado.
En los primeros años de este sistema, el abonado que llamaba daba el número del
abonado deseado a la operadora y ésta se encargaba de buscar la ruta de
conexión para establecer la línea de comunicación. Como puede observarse, en
este sistema se puede realizar una conferencia telefónica entre dos usuarios
pertenecientes a la misma central.
La alimentación de corriente eléctrica ya no se tiene en cada aparato; se ha
trasladado a la central, y por eso se llama sistema de batería central (BC).
Con el crecimiento de las ciudades, por lo tanto del número de abonados, hubo
necesidad de construir cada vez más centrales telefónicas, cada una de ellas con
un cubrimiento determinado; la zona de cubrimiento de una central se llama zona
central. Estas centrales se encuentran todas interconectadas por líneas de
enlaces troncales, por medio de las cuales se pueden comunicar dos abonados de
diferente central. Toda esta red es llamada red telefónica pública conmutada,
RTPC.
Hoy en día, el sistema telefónico se organiza en forma redundante, de múltiples
niveles, denominada red jerárquica, la cual con la llegada de la tecnología digital
de la conmutación y de la transmisión, ha creado condiciones apropiadas para el
encaminamiento de tráfico más inteligente y sistemas de gestión de red.
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2.2 CLASIFICACIÓN GENERAL
Hoy en día resulta muy difícil hacer una diferenciación entre los servicios de
propiamente de telecomunicaciones, de los informáticos o de la combinación de
ambos (teleinformáticos o telemáticos). Lo más sencillo podría ser analizarlos
bajo una clasificación que se ha venido perfeccionando en la medida en que los
servicios igualmente se han venido especializando e independizando unos de
otros.
En el contexto mundial han surgido cinco grandes tipos de servicios:
2.2.1 Servicios Básicos de Comunicaciones.
El servicio básico de comunicaciones es el que tiene por finalidad establecer la
intercomunicación entre dos puntos, especialmente de voz, cuyo prototipo es el
servicio de telefonía básica en el nivel local. Pero también hay servicios para
comunicar datos e imágenes, entre dos puntos de red o simplemente usuarios.
2.2.2 Servicios de Redes.
A través del tipo de servicio de redes se alquilan los medios físicos para proveer
la intercomunicación entre dos usuarios. Hay servicios de alquiler de equipos, de
redes, circuitos, canales y otros elementos de infraestructura. Desde un punto de
vista informático, en el servicio de redes se renta un tiempo de uso de las redes
públicas y de los equipos terminales remotos para conectar a una computadora
servidora. Este tipo de servicio “vende la capacidad computacional” de una
máquina servidora, para un tipo de usuarios que no lo tiene o que no está
interesado en la compra o adquisición de tales equipos.
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2.2.3 Servicios de Consulta de información.
El servicio de consulta de información, alquila el tiempo de uso de una
computadora servidora (en inglés, “host”) en donde esta archivada una base de
datos de información, a clientes o usuarios a través de equipos terminales
conectados a ella para recibir con exclusividad información de esa servidora. En
esta clase de servicios igualmente pueden existir aspectos altamente
especializados, mediante el uso de bases de datos muy expertas, con información
de tipo económicofinanciero de carácter sectorial, de bibliotecas públicas e,
incluso, de derecho y legislación.
2.2.4 Servicios de intercambio de información.
El servicio de intercambio de información permite el comercio de bienes y
servicios, y hacer transacciones, mediante el pago por el uso de la red e incluso
en algunos casos en forma gratuita.
2.2.5 Servicios de mensajes o correo electrónico. El servicio de correo
electrónico permite entre terminales la transmisión de documentos, reportes,
datos e imágenes empleando redes públicas o privadas.
Los dos primeros servicios están más del lado de las comunicaciones tal como
fueron concebidos y los tres restantes son consecuencia de los avances de la
informática y su fusión con las telecomunicaciones, o telemática.
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2.3 MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA RED DE ACCESO Y TRONCAL
La Red de Acceso es aquella que se encuentra entre la central telefónica y el
usuario; compuesta por la red primaria, los armarios de distribución, la red
secundaria, la caja de dispersión y la red de abonado.
La Red Troncal es aquella que sirve para conectar o enlazar las centrales
telefónicas entre sí. Los enlaces troncales mas utilizados son los cables
multipares, cables de fibra óptica o también por ondas de radio.
Existen diversos medios de comunicación para estas redes, a saber:
2.3.1 Cable Multipar
Un cable multipar se forma con un conjunto de pares conductores aislados, los
cuales se trenzan para evitar inducciones debidas al paralelismo. Este conjunto
de pares se agrupa en subconjuntos, llamados unidades y, estos en otros
subconjuntos llamadas grupos. Los pares vecinos se trenzan con diferente
inclinación (largo de la trenza) para poder deducir la transferencia entre ellos
debido a la inducción mutua.
Las constantes primarias del cable multipar con sus parámetros eléctricos
(resistencia, inductancia, capacitancia y conductancia), están sujetas a variaciones
del ambiente físico como: temperatura, humedad y tensión mecánica, las cuales
dependen de las variaciones de fabricación.
Los cables multipares son apropiados para las aplicaciones de baja frecuencia.
Sin embargo, en las frecuencias altas, sus pérdidas por radiación y pérdidas
dieléctricas, así como susceptibilidad a la interferencia extrema son excesivas.
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Los calibres más comunes de conductor de cobre son: 0.4, 0.5, y 0.6, mm.
Normalmente los teléfonos se conectan a la central telefónica por un par trenzado.
Los tipos más comunes de aislamiento (chaqueta) de los cables multipares son:
plomo, plomo + PVC, BH (barrera contra humedad) tanto seco como relleno.
2.3.2 Cable Coaxial
Los cables coaxiales se utilizan extensamente, para aplicaciones de alta
frecuencia, pues con ellos se reducen las pérdidas de transmisión. El cable
coaxial básico consiste en un conductor central rodeado por un conductor exterior
concéntrico (distancia uniforme del centro); entonces tenemos un alambre de
cobre como núcleo, rodeado por un material aislante. El aislante esta forrado con
un conductor; que normalmente es una malla de tejido trenzado; a la vez el
conductor externo se cubre con una envoltura protectora de plástico.
Esencialmente, hay dos tipos de cables coaxiales: líneas rígidas llenas de aire y
líneas sólidas flexibles.
Los cables coaxiales son relativamente inmunes a la radiación externa; ellos en sí
irradian muy poco, y pueden operar a frecuencias más altas que sus contrapartes
de cables multipares. Las desventajas básicas de las líneas de transmisión
coaxial son el costo y el hecho de tener que utilizarse en modo desbalanceado
(un cable con el potencial a tierra y el otro cable se encuentran con el potencial de
señal).
El cable coaxial combinado con la fibra óptica se hace parte de la tecnología HFC
(híbrido fibracoaxial). Este tipo de red está considerado como una fase
intermedia en la evolución de la red de telecomunicaciones hacia la futura red
totalmente de fibra óptica, enmarcándose dentro de las denominadas arquitecturas
24
FTTC (fiber to the curb) y FTTB (fiber to the building) en su evolución hacia FTTH
(fiber to the home), considerada como el objetivo final de la evolución.
Este tipo de arquitectura es la que se está utilizando para ofrecer y soportar
numerosos e innovadores servicios.
2.3.3 Cable de Fibra Óptica
En la década de los 70`s se hizo posible la fabricación de conductores ópticos,
para la transmisión de señales luminosas, obteniéndose finísimas fibras de
aproximadamente 0.1 mm de diámetro. El núcleo (de vidrio) está rodeado por un
revestimiento de vidrio con un índice de refracción menor que el del núcleo, a fin
de mantener toda la luz en el núcleo del conductor. Luego hay una cubierta
plástica delgada para proteger el revestimiento.
Un sistema de transmisión óptico tiene 3 componentes: la fuente de luz, el medio
transmisor y el detector óptico.
Fuente de Luz: Es un dispositivo electrónico ubicado en el extremo inicial del
sistema, capaz de generar señales luminosas al ser excitado por una señal
eléctrica. Es decir convierte señales eléctricas en luminosas, por eso se llama
convertidor electroóptico.
Medio de Transmisión: Son filamentos de vidrio flexibles, del espesor de un
pelo. Llevan mensajes en forma de haces de luz que realmente pasan a través de
ellos de un extremo a otro, donde quiera que el filamento vaya (incluyendo curvas
y esquinas) sin interrupción.
Las fibras ópticas pueden ahora usarse como los alambres de cobre
convencionales, tanto en pequeños ambientes autónomos (tales como sistemas
25
de procesamiento de datos de aviones), como en grandes redes geográficas
(como los sistemas de largas líneas urbanas mantenidos por compañías
telefónicas).
Detector Óptico: Es un dispositivo electrónico ubicado en un extremo final del
sistema, capaz de generar un pulso eléctrico cuando la luz incide en él, es decir
que convierte señales luminosas en eléctricas, por eso se llama convertidor opto
eléctrico.
Existen dos clases de fibra óptica: la fibra multimodal y la fibra de modo único
(monomodo). La fibra multimodal, de índice gradual y escalonado tiene la
propiedad de que los rayos rebotan dentro de la fibra de vidrio con ángulos
diferentes, por eso se dice que cada rayo tiene un modo diferente. Por otro lado la
fibra monomodo se obtiene de reducir el diámetro de la fibra en unas cuantas
longitudes de onda, la fibra actúa como una guía de onda y la luz se puede
propagar sólo en línea recta, sin rebotar; es muy utilizada en telecomunicaciones
para grandes trayectos y alta velocidad de transmisión.
Por su naturaleza, la transmisión óptica es unidireccional, la comunicación en
ambos sentidos requiere de dos fibras o dos bandas de frecuencia en una fibra.
Funciona bien independientemente del clima y disturbios magnéticos, mientras
que los receptores y los transmisores para comunicaciones vía satélite son
afectados por el clima, lluvias, tormentas, etc.
En cuanto, a las redes de enlace y troncal, las ventajas anteriormente
mencionadas hacen de las fibras ópticas sistemas de transmisión apropiados. Las
bajas pérdidas permiten enlazar centrales sin repetidores intermedios, y el
pequeño tamaño de los cables ópticos permite una utilización más eficiente de los
ductos, obteniéndose un ahorro de costos notable
26
2.3.4 Ondas de Radio
Las ondas de radio son otro medio alternativo, que permite establecer
comunicación en cualquier parte del mundo sin que esté atado a la infraestructura
de alambrado terrestre, cubren grandes áreas geográficas, son de rápida y fácil
instalación y a la vez ofrece ventajas para los dispositivos fijos. Por ejemplo, si es
difícil tener cables hasta un edificio debido al terreno (pantanos, montañas, selva,
etc.), podría ser preferible un sistema inalámbrico. Su principal desventaja es que
son afectados por problemas atmosféricos y, en caso de las microondas requieren
línea de vista.
Las comunicaciones inalámbricas pueden ser de varias formas: microondas,
satélites síncronos, satélites de órbita baja, celular, servicio de comunicación
personal (PCS), entre otros.
2.4 ETAPAS DE LA RED DE ACCESO
2.4.1 Redes Primarias
Son el conjunto de cables, empalmes, herrajes y demás elementos incluyendo la
infraestructura de obras civiles (canalizaciones, cámaras, etc.), que son
indispensables para interconectar el distribuidor general con los armarios de
distribución de las diferentes zonas de la central.
2.4.2 Armario de Distribución
Es el gabinete metálico de fibra de vidrio que se localiza en los puntos de
distribución de una red telefónica local. Se utiliza para la transición de red primaria
27
a red secundaria por medio de los bloques y mini bloques de conexión que se
ubican en su interior
2.4.3 Redes Secundarias
Las redes secundarias, las conforman el conjunto cables, empalmes, postes,
herrajes y la infraestructura de canalizaciones necesarias para interconectar el
armario de la distribución con las cajas de dispersión.
2.4.4 Caja de Dispersión
Es el punto de terminación de la red secundaria y de iniciación de la red de
abonado, se ubica en los postes o en el sótano de los edificios.
2.4.5 Red de Abonado
Esta conformada por todos los elementos necesarios para interconectar la caja de
dispersión con el aparato telefónico.
2.5 TECNOLOGÍAS DE ACCESO
2.5.1 Acceso Múltiple
Está definido como el uso simultáneo de varios medios de transmisión (par de
cobre, fibra óptica vs. cable coaxial “red HFC”, fibra óptica y espectro
electromagnético, por múltiples e independientes usuarios. A la red construida en
cable coaxial y fibra óptica se le llama red híbrida fibra coaxial “HFC”.
28
En el caso de ampliaciones para el servicio telefónico, se pueden distinguir dos
modalidades: Acceso múltiple con asignación previa y acceso múltiple con
asignación por demanda.
En la atribución con la asignación previa, los canales telefónicos necesarios entre
dos estaciones terrenas están asignados en forma permanente, para uso
exclusivo, con independencia de la utilización que se haga del mismo.
Por el contrario en el caso de la asignación por demanda, la atribución de los
canales se modifican de acuerdo con las llamadas que se efectúen; el canal se
selecciona automáticamente y sólo permanece conectado mientras se mantiene la
comunicación, con lo que aumenta considerablemente su eficiencia para causar
tráfico.
Otra modalidad de acceso múltiple es la múltiplexación en donde varias señales
son convertidas a una sola de mayor capacidad. Es posible por tanto tener varias
conversaciones que viajan por diferentes medios de acceso y agruparlos en un
solo medio de transmisión.
2.5.2 Acceso Individual
Es aquel que se da para la telefonía básica en donde cada abonado se le asigna
un par telefónico desde la central.
Como equipo terminal para el abandono se puede utilizar un teléfono, un
computador, un fax, entre otros.
29
2.6 COMUNICACIÓN
Esta compuesta por el conjunto de equipos necesarios para realizar las
conexiones entre dos o varios abonados; son por tanto, elementos básicos en una
comunicación telefónica y constituyen en gran medida la central telefónica o nodo.
Además de la capacidad que tiene un nodo de tomar decisiones acerca de cómo
establecer, mantener y liberar conexiones entre usuarios de la red. Se requiere
conmutación cuado se debe compartir un canal de comunicaciones. Algunas de
las formas más comunes de comunicación son:
2.6.1 Conmutación de Circuitos
La idea básica es establecer es una trayectoria entre dos puntos, sea alámbrica o
inalámbrica, de tal manera que continué hasta cuando termine la llamada o
comunicación. La transmisión es en tiempo real con conexión permanente
durante la comunicación. La red de comunicación de circuitos asegura una
comunicación de voz y de datos de buena calidad y alta velocidad con la terminal
deseada.
Otras de las características de esta tecnología de conmutación: no controla
errores, ocupa los recursos en forma exclusiva, no controla flujo y requiere
sincronización total de los recursos que se deben reservar anticipadamente. Tiene
un ancho de banda fijo, por tanto si no se usa un circuito asignado se desperdicia.
Puede haber congestión durante el establecimiento. Esta es una técnica orientada
a la conexión exclusivamente.
30
2.6.2 Conmutación de Paquetes
Al contrario de la conmutación de circuitos, no se establece por adelantado una
trayectoria alámbrica o inalámbrica entre los abonabas. Es decir, la información
que está siendo transmitida (datos, o voz digitalizada) no es enviada en tiempo
real sobre un circuido dedicado. Una central digital acumula los datos recibidos,
los transfiere dentro de la red, y los envía a su destino. En la conmutación
paquetes, cada paquete sigue la misma ruta. Los datos a transferirse dentro de la
red se dividen en una cantidad de octetos a los que se les asigna un
encabezamiento para indicar el destino. El término “conmutación de paquetes” se
deriva de esta agrupación de datos.
Otras características son: la ruta de transmisión solo se ocupa mientras viajan los
paquetes permitiendo utilizar bien el ancho de banda y de una ocupación de
recursos compartida de forma dinámica; no se desperdicia el ancho de banda, ya
que se utilizan para transmitir otros paquetes. Controla el flujo de los bloques de
información puede ser de longitud variable. Es adecuado para tráfico de datos y
soporta servicios orientados o no a la conexión de acuerdo a la que se establece,
envío en forma de data gramas o en circuito virtual. Al usar la conmutación de
paquetes es sencillo efectuar conversión de velocidad y de código, y corregir
errores, además puede manejar trafico interactivo.
2.7 TIPOS DE CENTRALES DE CONMUTACIÓN
Las centrales telefónicas de conmutación pueden ser del tipo manual o
automática. En la central de conmutación manual el abonado que llama, debe dar
el número de la persona con quien desea comunicarse a una operadora, y ésta la
comunica. Luego, cuando Almon B. Strowger inventó el equipo de comunicación
automática se circuitos, la operadora no era necesaria. Las centrales de
conmutación automáticas Interpretan la información suministrada por el abonado
31
de marca; por lo tanto no necesita operadoras. De acuerdo con su evolución las
hay electromecánicas, semielectrónicas, electrónicas y digitales.
A pesar de que existen las centrales de conmutación automáticas, en
determinadas circunstancias, como las llamadas a larga distancia, la operadora
presta un servicio personalizado y ayuda a completar la llamada.
2.7.1 Central Local
La Central Local es la central destinada a cubrir una zona determinada del área de
cubrimiento de la empresa operadora. Cuando un cliente, abonado A, llama a la
central local, allí debe haber un receptor para recibir la información. Luego de
organizar la información se conectará el enlace en la dirección correcta hacia el
otro cliente, abonado B.
Funcionamiento de una Central Local
Parte de conexión: Ocurre cuando el cliente, abonado levanta el auricular de su
teléfono, conduciendo a que el gancho conmutador se libere y se cierre un
contacto, al ocurrir esto se cierra el circuito de corriente continua desde la central
hasta el aparato telefónico registrándose la llamada y permitiendo que se inicie la
señalización entrante.
Señalización entrante: Señalización es el “lenguaje” que utiliza la central para
establecer, mantener y desconectar una llamada. Una vez que se registra la
llamada, la central le conecta un receptor al cliente, abonado; luego el abonado A
recibe un “tono” de invitación a marcar; cuando éste lo hace, se transmite la
información destino para que la central reciba y almacene las cifras marcadas del
abonado B. La señalización enviada por la unidad de marcación es recibida por
el bloque de señalización entrante.
32
Elaboración de la información recibida: La central al recibir la información la
analiza, la elabora y toma decisiones al respecto: la ruta para conectar el abonado
B y/o a las posibles alternativas (si enlace directo por medio de una central de
tránsito), la tarificación de enlace, señalización saliente hacia el abonado B o a
hacia otra central, cómo se va a efectuar la desconexión. Además, se realiza la
selección de la línea interna que une la línea entrante y saliente. Todos estos
procesos están a cargo de la parte del control.
Señalización saliente: Si el abonado B se encuentra el la misma central del
abonado A y está libre, el bloque de señalización saliente envía al abonado B una
señal de repique y al mismo tiempo un tono de control de llamada al abonado A.
Pero si el abonado B pertenece a otra central, la central transmite el numero del
abonado B a la central asociada a él.
Cuando el abonado B contesta se inicia la tasación de la llamada en el abonado A.
la tasación es el procese de registro de los impulsos consumidos por el abonado
A; hay una cuota fija y otra parte que depende del tiempo de duración de la
conversación. Aproximadamente cada tres minutos se registra un impulso.
Conexión de enlace. La central elige los caminos y comienza a “cerrarlos”, es
decir, que las líneas externas entrantes y salientes se conectan entre sí y a través
de la parte de conexión.
Cuando el enlace entre A y B se ha establecido los bloques de trabajo que forman
la parte de control se liberan para atender otras llamadas; entonces el enlace
queda sólo conectado a través de la parte de conexión.
33
2.7.2 Central de Tránsito
La Central de Tránsito o Tandem (C.T.) es la que direcciona o enruta el tráfico
(flujo de llamadas) entre centrales locales o otra central de tránsito. A las llamadas
que se generan a través de esta central se le denomina tráfico de tránsito.
La central de tránsito puede elegir entre varias vías de enlace para establecer una
conexión; esta da máximas posibilidades de conexión aunque una vía estuviera
bloqueada u ocupada totalmente por tráfico.
Funcionamiento de la Central de Tránsito
Señalización entrante: al recibir una llamada la central de tránsito, identifica la
marcación de origen, con el fin de determinar de dónde procede la llamada.
Elaboración de la información: se recibe y se almacena el número del abonado
B y se analizan los siguientes aspectos: la dirección del tráfico saliente, la
elección y prueba de la línea del enlace saliente, la conexión entre si de las líneas
del enlace entrante y saliente a través de la parte de conexión.
Señalización saliente: se conecta el emisor de señales, el cual llama y remite el
número a la siguiente central.
Señalización entre centrales: es la información entre señales, cuando tiene que
proceder a establecer la llamada o a desconectarla. Durante la llamada misma, la
necesidad de señalización es mínima y refiere únicamente la transferencia de los
pulsos de tasación. Como comentamos anteriormente, existen dos formas de
señalización entre centrales: canal asociado y canal común.
34
2.7.3 Concentradores Telefónicos
Los concentradores telefónicos están compuestos por una serie de equipos que
están asociados a una central principal; es decir, el concentrador depende de una
central principal, aunque la serie de numeración telefónica es diferente a la de la
central principal por cuanto posee su propio sistema de conmutación. Los
concentradores telefónicos están ubicados fundamentalmente en zonas rurales
donde la demanda es muy definida; además, se utilizan cuando se requiere
conectar una cantidad de abonados relativamente pequeña, por lo tanto, no
amerita la instalación de una central.
2.8 SEÑALIZACIÓN
Es el “lenguaje” que utiliza la central para establecer, mantener y desconectar una
llamada ya sea entre centrales o entre el cliente y la central, en otras palabras es
la transmisión de señales eléctricas entre las diversas centrales telefónicas, así
como entre la central y el usuario; sin estas señales sería imposible que dos
personas pudiesen hablar por vía telefónica. La señalización comprende tanto las
señales que son necesarias para colocar la llamada, como el hecho de que ésta
se lleve a cabo exitosamente; así mismo, hacen parte de la señalización de los
demás servicios que la administración telefónica ofrezca y la tecnología de
transmisión para la transferencia de señales. Como usuarios de la red telefónica
nosotros intercambiamos señalización con elementos de la red todo el tiempo.
Tipos de señalización. Los sistemas de señalización se clasifican en:
• Señalización entre suscriptor y central
• Señalización entre centrales (señalización por canal asociado (SCA) y
señalización por canal común (SCC).
35
Señalización de suscriptor.
Desde el abonado A hacia la central se transite:
• información de que se desea hacer una llamada al activar la orquilla,
gancho conmutador, switche o ícono.
• Información del numero del abonado B, al marcarlo.
• Información de que se ha finalizado la llamada al colgar
Desde la central hacia el suscriptor A se transmiten:
• información de que la central este lista para recibir los números marcados,
o sea el número de B.
• Información del estado del suscriptor B, ocupado o libre.
• Información de congestión o intercepción.
Desde la central hacia el suscriptor B, solo se requiere una señal:
• Señal de que requiere para atraer la atención al abonado (tonos de
información, tonos de invitación a marcar, tono de control de repique, tono
de repique, tono de informaciones especiales, tono de congestión, tono de
intrusión, y tono de ocupado.
2.9 TRANSMISIÓN
Es la posibilidad de poder llevar cualquier tipo de información (voz, datos o video)
de un punto a otro, del tal forma que al ser recibida en el destino, ésta puede ser
recuperada en su forma original.
36
Tecnologías para la transmisión
La transmisión en la red digital, transmisión de unos (1) y ceros (0), y el Medio
mas usado es la fibra óptica.
La forma de colocar estas ráfagas de unos (1) y ceros (0) en el medio de
transmisión varían desde sistemas de baja capacidad denominados PCM (el
equivalente a 30 llamadas por un par telefónico) hasta sistemas de alta capacidad
denominados PDH, SDH y WDM (hasta 9`600.000 llamadas simultáneas por un
medio físico de transmisión).
El medio físico mas utilizado para estas tecnologías de alta calidad es la fibra
óptica ya que permite el uso de gran ancho de banda y alcanzar grandes
distancias sin que la señal sea distorsionada.
37
3. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Los servicios de telecomunicaciones son muy amplios y están compuestos por un
sinnúmero de servicios y actividades, es por esto que se debe hablar de cada uno
en forma específica, diferenciándolos en su forma técnica y su regulación, con el
fin de enmarcarlos dentro de la normatividad del Impuesto de Industria y
Comercio, de tal manera que los prestadores de estos servicios tengan certeza
sobre la jurisdicción municipal donde se presta el servicio y así definir en cual de
ellas debe cumplir las obligaciones formales y sustanciales asociadas al Impuesto
de Industria y Comercio.
La variedad de servicios en materia de telecomunicaciones se puede precisar por
rasgos comunes, o mediante disposiciones legales y regulatorias. De acuerdo con
lo anterior, se encuentra que estatutos legales como la Ley de Contratación de la
Administración Pública o Ley 80 de 1993 y el Estatuto de Telecomunicaciones o
Decreto 1900 de 1990, se ocupan de definir y clasificar algunos de los servicios de
este sector, siguiendo los criterios y lineamientos aceptados y divulgados por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Los operadores de los distintos servicios de telecomunicaciones, pueden ejercer
actividades distintas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales
como: comercialización, venta de equipos, reparación y mantenimiento de
equipos, actividades que son gravadas de conformidad con las normas generales
del Impuesto de Industria y Comercio y sobre las cuales no existe discusión
alguna en cuanto a la gravabilidad con este gravamen y por lo tanto, no serán
materia de análisis en este trabajo.
38
3.1 TELEFONÍA BÁSICA
El servicio básico de comunicaciones es el que tiene como objetivo establecer la
intercomunicación entre dos puntos. Son calificados como básicos los servicios
de telecomunicaciones que permiten la transmisión de la señal y la comunicación
completa entre usuarios del servicio.
Comprenden por lo tanto dos aspectos:
• La capacidad de transmisión de las señales entre dos o más puntos
definidos de la red de telecomunicación, que es por lo que se les denomina
“portadores”, que son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de
telecomunicaciones.
• La comunicación completa entre los usuarios de la red, incluidas las
funciones de los equipos terminales, por lo que se identifican propiamente con los
“teleservicios”, que son, entre otros, los de telefonía en todas sus modalidades (fija, móvil, móvilcelular, local, local extendida, larga distancia), de telegrafía y
télex, y los sistemas troncalizados.
3.1.1 Definiciones Legales de la Telefonía Básica Conmutada
3.1.1.1 Definiciones según la Resolución 087 de 1997
39
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada “ TPBC”: Es el servicio
básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz a
través de la RTPC con acceso generalizado al público. En este servicio, se
entenderán incluidos los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local
(TPBCL), Local Extendida (TPBCLE), Telefonía Móvil Rural (TMR) y la Telefonía
Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD).
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia
(TPBCLD): Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad
completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBCL,
TPBCLE y TMR del País, o entre un usuario de RTPC en Colombia y un usuario
situado en un país extranjero. Este servicio comprende los servicios de TPBCLDN
y TPBCLDI.
Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia
Nacional (TPBCLDN) o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de
Larga Distancia Nacional “ TPBCLDN” : Es el servicio de TPBC que proporciona
en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de
distintas redes de TPBC local y/o local extendida del País.
Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia
Internacional (TPBCLDI): Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo
capacidad completa de comunicación telefónica entre un usuario de la RTPC en
Colombia y un usuario situado en un país extranjero.
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local “ TPBCL” : Es el
servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a
través de la Red de Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público, en
un mismo municipio.
40
Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida o Servicio
de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida “ TPBCLE” : Es el
servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área
geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando
ésta no supere el ámbito de un mismo Departamento.
Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural (TMR):
Es la actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite la
comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o en un
municipio con población total menor a 7.000 habitantes de acuerdo con el censo
realizado en 1993, o en un corregimiento departamental, con cualquier usuario
ubicado dentro del mismo municipio.
3.1.1.1 Definiciones según Ley 142 de 1994
Servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada. Es el
servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión
conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso
generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta ley a la
actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia
nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en
todos sus aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las
normas que los modifiquen, complementen o sustituyen. (Articulo 14.26)
Servicio público de larga distancia nacional e internacional. Es el servicio
público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio
nacional o entre estas en conexión con el exterior. (Artículo 14.27)
3.1.1.3 Definiciones según el Decreto 1900 de 1990
41
Telecomunicación: es toda emisión, transmisión o recepción de señales,
escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza
por hilo, radio, u otros sistemas ópticos o electromagnéticos. (Artículo 2)
Operador: es una persona natural o jurídica, pública o privada, que es
responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de
autorización o concesión, o por ministerio de la ley. (Artículo 2).
Red de telecomunicaciones: La red de telecomunicaciones del Estado es el
conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos
para establecer la telecomunicación entre ellos, y a través de la cual se prestan los
servicios al público. Hacen parte de la red los equipos de conmutación,
transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes
lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de
los servicios y demás actividades de telecomunicaciones. (Artículo 14)
La red de telecomunicaciones del Estado comprende además, aquellas redes
cuya instalación, uso y explotación se autoricen a personas naturales o jurídicas
privadas para la operación de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones
que se determinan en el presente Decreto. (Artículo 15).
El Gobierno Nacional podrá autorizar la instalación, uso y explotación de redes de
telecomunicaciones, aun cuando existan redes de telecomunicaciones del Estado.
(Parágrafo del Artículo 15
42
Para efectos de lo previsto en el Decreto 1900 de 1990, Los siguientes elementos
no forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado y por lo tanto su
instalación y uso se consideran autorizados de modo general, sin perjuicio de las
normas sobre orden público expedidas por el Gobierno Nacional, de los permisos
que sean necesarios para la utilización del espectro radioeléctrico, ni de las
normas de planeación urbana que establezcan las autoridades municipales:
a) Los terminales de la red, que pueden adquirirse libremente en el mercado u
obtenerse a cualquier título de los operadores de los servicios;
b) Las redes establecidas por personas naturales o jurídicas para su uso particular
y exclusivo dentro del territorio nacional, sin prestación de servicios a terceras
personas, y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado.
c) Las redes que satisfacen necesidades de seguridad o intercomunicación dentro
de recintos o propiedades privadas, sin conexión a la red de telecomunicaciones
del Estado. Esta autorización general no impide la aplicación de las demás
disposiciones previstas en este Decreto. Artículo 16 del Decreto 1900 de 1990.
Tampoco forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado, las redes
físicas de distribución para uso particular asociadas a estaciones terrenas que
estén destinadas exclusivamente a la recepción de señales incidentales de
televisión transmitidas por satélite. Estas redes no podrán atravesar el espacio
público.
3.1.1.4 Definiciones según la Ley 80 de 1993
43
Servicio de telecomunicaciones: “se entiende por servicios de
telecomunicaciones aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o
privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el
fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro
del territorio nacional o en conexión con el exterior”. (Artículo 33)
Actividad de telecomunicaciones. Se entiende por actividad de
telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para
uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de
telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras
redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las
actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados. (Artículo 33)
3.1.2 Aspectos Técnicos de la Telefonía Básica Conmutada
La red telefónica básica (RTB) fue creada para transmitir la voz humana. Tanto
por la naturaleza de la información a transmitir, como por la tecnología disponible
en la época en que fue creada, es de tipo analógico. Hasta hace poco se
denominaba RTC (Red Telefónica Conmutada, pero la aparición del sistema RDSI
(digital pero basado también en la conmutación de circuitos), ha hecho que se
prefiera utilizar la terminología RTB para la primitiva red telefónica (analógica),
reservando las siglas RTC para las redes conmutadas de cualquier tipo
(analógicas y digitales); así pues, la RTC incluye la primitiva RTB y la moderna
RDSI (Red Digital de Servicios Integrados).
La conmutación de circuitos telefónicos supone que, en un determinado instante,
se establecen conexiones entre una serie de líneas que comienzan en el emisor y
terminan en el receptor, de tal forma, que mientras dura la llamada hay una
continuidad entre ambos puntos, lo que hace posible la comunicación. Cuando
44
ésta se termina, los enlaces se rompen y muchas de estas líneas son utilizadas de
nuevo con otro esquema de conexiones para transmitir entre otro par de puntos.
Cuando en una misma línea se realizan muchas llamadas, se presenta la
"saturación en la línea".
Como se ha señalado, la RTB original era de funcionamiento completamente
analógico, primero de conmutación humana (telefonistas); después de
conmutación automática (electromecánica). En cualquier caso, las antiguas
conexiones puramente analógicas eran propensas al ruido, a las pérdidas de
conexión y no se prestaban fácilmente al establecimiento de conexiones de larga
distancia. Por estas causas, a principios de los 60, el sistema telefónico fue
transformándose gradualmente en un sistema digital basado en conmutación de
paquetes, al mismo tiempo que fueron sustituyéndose gradualmente las primitivas
y gigantescas centrales telefónicas convencionales por otras más modernas de
funcionamiento digital.
Existen diferencias entre "línea analógica en central digital" y "línea digital". La
primera, sigue siendo totalmente analógica, aunque esté conectada a una central
digital donde los sistemas de conmutación ya no son de tipo electromecánico. En
este caso la central digital solo proporciona algunas pequeñas ventajas
adicionales: posibilidad de marcar por tonos, llamada en espera, facturación
detallada, buzón de voz, etc. A estas líneas solo se pueden conectar dispositivos
telefónicos de tipo analógico (teléfonos, módems, máquinas de fax de grupo III)
La línea digital por el contrario, solo transporta ceros y unos (mejor sería decir dos
niveles de tensión o de luz) y por supuesto solo permite la conexión de dispositivos
de este tipo. La situación actual para la RTB se podría calificarla como híbrida; lo
normal es que la transmisión sea todavía analógica en los bucles de abonado de
ambos extremos y digital en su tráfico entre centrales (esto requiere una doble
conversión, analógicodigital y digitalanalógico). Para su digitalización, la señal
45
analógica es muestreada a 8.000 veces por segundo (8 Khz), el valor de cada
muestra puede ser un valor entre 0 y 255 (puede ser representada por 1 byte
octeto) lo que supone un flujo de datos de 8 Kb/s o 64 Kb/s, la que se denomina
calidad de sonido "telefónico".
En realidad, la utilización de técnicas de muestreo de frecuencia variable y de
compresión de datos, permiten que, en la práctica, el ancho de banda utilizado por
una conversación telefónica normal pueda ser solo una fracción de esta cantidad
(del orden de 1/8) sin que por ello se alcance una pérdida de la calidad que sea
apreciable por los interlocutores.
Los bucles de abonado de cualquier tipo RTB o RDSI tienen dos partes: externa e
interna. La primera, desde la central hasta el comienzo de la instalación del
abonado (parte de instalación telefónica en el domicilio, local, oficina, etc. del
abonado. Son líneas privadas, y su mantenimiento es responsabilidad del
abonado) donde existe un dispositivo conocido como PTR (Punto de Terminación
de Red). Esta parte externa de la instalación es responsabilidad de la compañía
telefónica que se encarga de su conservación y mantenimiento. La parte interna
constituye la parte de instalación en el interior del local del abonado y es propiedad
de éste, siendo también suya la responsabilidad de su instalación y conservación.
Esta parte termina en las conocidas rosetas con conectores que se instalan en las
habitaciones, a los que se conecta el cable del teléfono (estos conectores tienen
capacidad para cuatro hilos, aunque en realidad solo se utilizan los dos contactos
centrales).
3.1.3 Impuesto de Industria y Comercio de la Telefonía Básica Conmutada
Como ya se ha explicado ampliamente en el capítulo 1, el Impuesto de Industria y
Comercio se genera por la realización directa o indirecta de una actividad
industrial, comercial o de servicios en una determinada jurisdicción municipal, ya
46
sea en forma permanente u ocasional. La base gravable del Impuesto está
constituida por los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior por la
realización de actividades gravadas, en una determinada jurisdicción municipal.
La Telefonía Básica Conmutada encaja dentro de la definición de servicio a que
hace referencia el artículo 36 de la Ley 14 de 1983, en cuanto están encaminados
“a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o
varias de las siguientes o análogas actividades:… radio y televisión,… “. Aunque
en la definición de este artículo no se encuentren expresamente señalados los
servicios de telecomunicaciones, vía jurisprudencia se ha interpretado que dicho
artículo no es taxativo sino enunciativo, por tanto y de acuerdo con la clasificación
de la Ley 142 de 1994, los servicios de telecomunicaciones, entre ellos: telefonía
fija pública básica conmutada y los complementarios a éstos como la telefonía
móvil rural y el servicio de larga distancia, nacional e internacional, se encuentran
gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.
De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores y con la clasificación de la
Ley 142 de 1994, el servicio de telefonía básica conmutada es catalogado como
un servicio público domiciliario, es decir, que llega hasta el domicilio del usuario
final.
En la actualidad no existe una norma expresa que determine la jurisdicción exacta
donde se entiende prestado el servicio, y por lo tanto dónde se debe asignar el
ingreso obtenido por la realización de esta actividad.
No obstante, se acude a lo establecido en el inciso primero del artículo 51 de la
Ley 383 de 1997 el cual señala: “el Impuesto de Industria y Comercio en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio donde
se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.”
47
La tecnología (Capítulo 2) actual ofrece a los operadores de estos servicios, la
posibilidad de identificar en que jurisdicción o municipio se encuentra ubicado el
usuario final, entendiéndose por ello quien realiza la llamada y quien de acuerdo
con la regulación vigente, asume el costo de la misma.
Para identificar los diferentes elementos que intervienen en una llamada,
comenzaremos por indicar que la llamada telefónica se inicia en la persona
(abonado, suscriptor o cliente) que levanta el auricular y espera el tono de
llamada. Esto provoca el cierre de un conmutador eléctrico. El cierre de dicho
conmutador activa el flujo de una corriente eléctrica por la línea de la persona que
efectúa la llamada, entre la ubicación de ésta y el edificio que alberga la central
automática, que forma parte del sistema de conmutación. La central detecta dicha
corriente y devuelve un tono de llamada, detectable tanto por los equipos como
por las personas.
Una vez escuchado el tono de llamada, la persona teclea una serie de números.;
esta secuencia es exclusiva de otro abonado, la persona a quien se llama. El
equipo de conmutación de la central elimina el tono de llamada de la línea tras
recibir el primer número y, una vez recibido el último, determina si el número con
el que se quiere contactar pertenece a la misma central o a otra diferente. En el
primer caso, se aplican una serie de intervalos de corriente de llamada a la línea.
La corriente de llamada es corriente alterna de 20 Hz, que fluye en ambos
sentidos 20 veces por segundo. El teléfono del usuario tiene una alarma acústica
que responde a la corriente de llamada, normalmente mediante un sonido
perceptible. Cuando se responde al teléfono levantando el auricular, comienza a
circular una corriente continua por su línea que es detectada por la central. Ésta
deja de aplicar la corriente de llamada y establece una conexión entre la persona
que llama y la llamada, que es la que permite hablar.
48
Los teléfonos modernos tienen un dispositivo electrónico que transmite una serie
de pulsos sucesivos de corriente o varios tonos audibles correspondientes al
número marcado. Los equipos electrónicos de la central de conmutación se
encargan de traducir automáticamente la señal y de dirigir la llamada a su
destino.
La tecnología de estado sólido ha permitido que estas centrales puedan procesar
las llamadas a una velocidad de una millonésima de segundo, por lo que se
pueden procesar simultáneamente grandes cantidades de llamadas. El circuito
de entrada convierte, en primer lugar, la voz de quien llama a impulsos digitales.
Estos impulsos se transmiten entonces a través de la red mediante sistemas de
alta capacidad, que conectan las diferentes llamadas en base a operaciones
matemáticas de conmutación computerizadas. Las instrucciones para el sistema
se hallan almacenadas en la memoria de una computadora. El mantenimiento de
los equipos se ha simplificado gracias a la duplicidad de los componentes.
Cuando se produce algún fallo, entra automáticamente en funcionamiento una
unidad de reserva para manejar las llamadas. Gracias a estas técnicas, el
sistema puede efectuar llamadas rápidas, tanto locales como a larga distancia,
determinando con rapidez la ruta más eficaz.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que las empresas prestadoras u
operadores de estos servicios, realizan el hecho generador de este impuesto y
por lo tanto, adquieren la calidad de sujeto pasivo en cada uno de los municipios
donde tienen usuarios finales, y como consecuencia deberán cumplir con los
deberes formales de inscripción o registro, declaración y suministro de
información, y con la obligación sustancial de pagar el tributo, tomando como base
los ingresos facturados a los usuarios finales ubicados en la jurisdicción de dicho
municipio durante el período gravable correspondiente.
49
Cuando se efectúa una llamada rural o de larga distancia , intervienen los servicios
de redes (Numeral 2.2.2), a través de los cuales se alquilan los medios físicos
para proveer la intercomunicación entre dos usuarios. Hay servicios de alquiler de
equipos, de redes, circuitos, canales y otros elementos de infraestructura. Los
ingresos percibidos por la prestación de estos servicios, se encuentran gravados
con el Impuesto de Industria y Comercio y quienes los presten deberán cumplir
con las obligaciones formales y sustanciales en la jurisdicción Municipal en la cual
se encuentra el punto de conexión de la red.
En cuanto a la territorialidad y gravabilidad de los servicios de telefonía básica
conmutada y el servicio de telefonía de larga distancia, la Dirección de Apoyo
Fiscal (DAF), mediante el concepto 04352303 de noviembre 19 de 2003, expresó
lo siguiente:
“Con base en las normas transcritas, en relación con la prestación de servicio de
telefonía pública básica conmutada de larga distancia, y en particular en virtud de
lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 142 de 1994, las empresas de servicios
públicos son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio por cuanto
realizan actividades de servicios en los términos del Decreto ley 1333 de 1986 y
los acuerdos municipales, independientemente de que tal servicio sea domiciliario
o no, pues la disposición de la ley 142 de 1994, en términos del fallo antes citado,
lo que hace es ratificar la aplicación de la ley 14 de 1983, esto es que el gravamen
recae sobre la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios.
50
Es pertinente aclarar que la territorialidad en relación con la actividad de servicios
en el impuesto de industria y comercio, está dada por el lugar donde
efectivamente se presta el servicio.
Ahora bien, en lo que se refiere a la prestación del servicio de telefonía pública
básica conmutada de larga distancia, en el que si bien es cierto, que para la
efectiva prestación del servicio, el operador de larga distancia utiliza la
infraestructura con la que cuenta el operador fijo, y que las plantas telefónicas
donde están físicamente interconectadas las redes de los operadores de larga
distancia, se encuentran ubicadas en algunas ciudades distintas al municipio
donde el usuario hace la llamada, ello constituye la forma como se hace posible la
entrega del servicio al usuario, pero no es ese el criterio para determinar la
jurisdicción municipal donde se causa el impuesto de industria y comercio.
El servicio se presta efectivamente en el lugar donde el usuario hace la llamada (o
bien en el caso de la llamada por cobrar, donde se acepta el pago de la misma),
por ser éste el destinatario del servicio y porque allí mismo se genera el ingreso
para el operador de larga distancia. Los valores que se reflejan en la factura que le
llega al usuario, correspondientes a las llamadas de larga distancia, son ingresos
de propiedad del operador de larga distancia y no del operador de la telefonía
pública básica conmutada.”
De todo lo expuesto, se colige que los servicios públicos domiciliarios de telefonía
básica conmutada local, rural o de larga distancia, se encuentran gravados con el
Impuesto de Industria y Comercio, sobre el promedio de ingresos percibidos por la
remuneración del servicio al usuario final, teniendo en cuenta el domicilio de éste.
51
3.2 SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
3.2.1. Definiciones legales de la Telefonía Móvil Celular
El artículo 1º. de la Ley 37 de 1993, define la telefonía móvil celular como “Un
servicio público de telecomunicaciones, no domiciliario, de ámbito y cubrimiento
nacional, que proporciona en si mismo capacidad completa para la comunicación
telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red
telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos, y usuarios fijos, haciendo
uso de una red de telefonía móvil celular.”
Como se desprende de la norma antes transcrita, la telefonía móvil es un servicio
público, aunque el legislador no lo ha calificado como esencial. No es tampoco un
servicio domiciliario y en tal virtud su régimen tarifario no está precedido por los
principios de solidaridad y redistribución del ingreso, pero legalmente debe
considerarse inherente a la finalidad social del Estado, por lo cual le corresponde a
él, su regulación.
El servicio de telefonía móvil celular, está a cargo de la Nación, quien lo podrá
prestar directa o indirectamente a través de concesiones otorgadas mediante
contratos a empresas estatales, sociedades privadas o de naturaleza mixta en las
que participen directa o indirectamente operadores de la telefonía fija o
convencional en Colombia. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones
adelantar los procesos de contratación y por tratarse de un servicio de ámbito y
cubrimiento nacional, no requiere para su concesión autorización alguna de las
entidades territoriales
52
El servicio de telefonía celular móvil se encuentra legislado en las siguientes
normas:
La Ley 37 de 1993 regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular y la
celebración de contratos de sociedades y asociación en el ámbito de las
telecomunicaciones.
Decreto 741 de 1993 por el cual se reglamenta la telefonía celular móvil.
La Ley 422 de 1998 modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, sobre telefonía
móvil celular en cuanto a la cobertura del servicio, la interconexión y el recaudo
(artículo 1 y 2)
El Decreto 990 de junio 1 de 1998, establece que corresponde al Ministerio de
Comunicaciones ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos
los servicios del sector, en concordancia con el artículo 19 del Decreto 741 de
1993.
3.2.2 Aspectos Técnicos de la Telefonía Móvil Celular
Desde sus inicios, la industria de la telefonía móvil o radiotelefonía se ha
enfrentado a un problema: dar servicio a tantos usuarios como sea posible
haciendo uso de un recurso tan escaso y limitado como es el espectro
radioelélectrico. Antes de la aparición de la tecnología celular la solución era
dividir el espectro en tantas bandas de frecuencia como fuera posible y así crear
canales adicionales que incrementaran la capacidad de usuarios. Sin embargo,
esto reducía el ancho de banda asignado a cada usuario, con la consecuente
pérdida en calidad de servicio.
53
La tecnología celular introdujo un nuevo concepto, no se dividiría en frecuencias,
sino que la comunicación se dividiría geográficamente a través de células para
hacer uso más eficiente del espectro. En el centro de cada celda se ubica una
estación base, en la que se encuentran antenas para la comunicación y equipos
de conmutación.
El segundo concepto clave que hace posible la telefonía celular es el handoff,
este consiste en entregar la llamada de una célula a otra, mientras el abonado
(teléfono) celular se mueve a través de éstas. Es justamente esta característica
lo que permite que la telefonía celular, sea móvil. El sistema es controlado por
una computadora que en todo momento rastrea la ubicación en los abonados
dentro de las células, de tal manera que cuando un teléfono se acerca al borde de
una célula la llamada es transferida a la nueva célula en que se encuentra,
asignándole en ésta, un nuevo canal.
El handoff también es utilizado cuando el sistema lo necesita debido a altos
volúmenes de tráfico. Cuando la estación base de una celda se encuentra
congestionada, el sistema se encarga de buscar un canal en una célula cercana
que tenga alcance hasta el teléfono que requiere conexión y que pueda ser usado.
Cuando no se encuentran canales disponibles, los usuarios obtienen algún tipo de
señal de ocupado en su teléfono al intentar iniciar la llamada.
La implementación de la telefonía móvil celular requiere de todo un sistema
completo para manejar procesos como: la comunicación vía radio con el
dispositivo móvil teniendo en cuenta su ubicación, la conmutación de llamadas a
distintos destinos, el registro de usuarios y la tarifación, y la interacción con otras
redes de comunicación existentes. Este sistema completo es conocido como Red
Pública de Telefonía Móvil Terrestre y requiere la implementación de estándares y
tecnologías en sistemas de telefonía móvil celular que han evolucionado con el
tiempo desde comunicaciones análogas, llamados sistemas de primera
54
generación (1G), hasta comunicaciones digitales con sistemas de segunda
generación (2G). La evolución a tercera generación (3G) para prestar servicios
convergentes de voz, datos y video, requiere de un paso intermedio llamado
sistemas de 2.5G que permiten la transmisión de datos con capacidad superior a
los 2G y luego el paso a 3G.
La Red pública de telefonía móvil terrestre es el sistema que permite a los
usuarios comunes utilizar el servicio de telefonía móvil. Está basado en una red
celular con estaciones base para cada célula, sistemas de conmutación y gestión
(switches) para administrar la red y llevar el registro de todos los usuarios; y con
las interfaces (gateways) para permitir la comunicación con las diferentes redes de
acceso público como la red de telefonía pública conmutada, la red de servicios
integrados y las redes de datos públicas.
Para el correcto funcionamiento, la telefonía móvil celular requiere de la existencia
de elementos fundamentales como: el equipo portátil o teléfono móvil y las
estaciones base, compuestas esencialmente por antenas receptoras y
transmisoras de las señales de radio, además de otros equipos electrónicos
asociados, siendo las torres de soporte de las antenas los elementos más visibles
de las mismas.
Las antenas son las que permiten establecer la comunicación con los usuarios de
los teléfonos móviles que se encuentran dentro de la zona de cobertura de la
estación base.
Las estaciones base son el sitio donde están ubicados los equipos transmisores y
receptores, y otros elementos auxiliares necesarios para el correcto
funcionamiento. Desde cada estación base existe un enlace que le comunica con
otros elementos: centrales y controladores de la red de comunicaciones móviles.
55
Contrato de servicios
Al entrar en vigencia la telefonía móvil celular, aparecen nuevas relaciones entre
el usuario del servicio y los operadores, a través de un contrato en virtud del cual
surgen obligaciones de prestar el servicio de telefonía móvil celular por parte del
operador y de cumplir pagos, vigencias de contrato y otros por parte del usuario.
La factura es la cuenta que el operador entrega al suscriptor por el consumo y
demás servicios en desarrollo del contrato de servicios suscrito entre ellos por un
determinado período.
El operador es una persona de naturaleza jurídica responsable de la gestión del
servicio de Telefonía Móvil Celular en virtud de un contrato de concesión.
El suscriptor es la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato para la
prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular con un operador de este
servicio.
En cuanto al usuario, éste puede ser fijo o móvil. El usuario fijo es el suscriptor del
servicio de telefonía pública básica conmutada que origina una comunicación con
destino a una red de telefonía móvil celular; el usuario móvil o usuario celular es la
persona natural o jurídica que utiliza el servicio de telefonía móvil celular
originando o recibiendo la comunicación en una red celular.
Régimen Tarifario
El régimen tarifario de la telefonía móvil es fijado por la Comisión de Regulación
de Telecomunicaciones (CRT), la cual a la fecha, permite la oferta de servicios y
la generación de planes y tarifas diferenciales para los distintos segmentos del
56
mercado pudiendo catalogarse como un régimen tarifario libre, es decir, pueden
determinar de manera autónoma y libre sus tarifas.
Relaciones y Tráfico de la Telefonía Móvil Celular
Existen para los operadores del servicio de la telefonía móvil celular, diferentes
relaciones a raíz de la actividad que desarrollan:
Con el Estado, en el momento de suscribir el contrato de concesión, de acuerdo
con el artículo 59 del decreto 1900 de 1990 y el artículo 3º numeral 22 del Decreto
1901 de 1990, el Ministerio de Comunicaciones establecerá los derechos, tasas y
tarifas que deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones en relación
con el servicio de telefonía móvil celular, los registros de las redes
correspondientes y por el uso de las frecuencias radioeléctricas que se requieran.
El uso del espectro radioeléctrico, de las frecuencias radioeléctricas requiere
también permiso previo, y dará lugar a pago de los derechos que correspondan.
Con los otros operadores, a través de las redes de telefonía móvil celular,
debido a que el servicio es de ámbito nacional y se presta en zonas urbanas y
rurales.
La comunicación entre usuarios del servicio de telefonía móvil celular en el
territorio nacional puede hacerse sin recurrir a la utilización de la Red Telefónica
Pública Conmutada (RTPC). En caso de ser requerida esta red, los operadores
no pueden oponerse a dicha utilización.
Comunicación entre usuarios de la RTPC y usuarios de la Red de telefonía móvil
celular. En este caso el operador de la red móvil deberá interconectarse con la
57
RTPC, se presenta entonces una relación entre un operador de telefonía fija y
telefonía móvil.
La comunicación de larga distancia internacional originada o recibida por el
usuario de telefonía móvil celular deberá hacerse a través de la RTPC y en ningún
caso podrán los operadores del servicio de telefonía móvil celular prestar
directamente servicios de telefonía de larga distancia internacional, salvo que el
operador esté legalmente autorizado para la prestación del servicio. En este caso,
se interconectan tres operadores, dos de telefonía móvil y otro de telefonía
conmutada.
Procesos de facturación, recaudo y transferencia de sumas
Una de las partes efectúa los procesos de tarifación de las llamadas cursadas a
través de su red y originadas en la red del otro operador, conforme a las
condiciones establecidas en el contrato suscrito. La parte que efectúe la
tarifación, suministra a la otra la información requerida para desarrollar los
procesos de facturación y recaudo de las cuentas correspondientes a los
abonados que hagan uso de la red del otro operador.
Las partes efectúan el registro detallado de las llamadas, tasación, a partir del
momento en que se reciba la señal de contestación y hasta el recibo de la señal
de liberación para el tráfico entrante y saliente. Con base en ese registro y en los
procedimientos y políticas comerciales, el operador realiza la tarifación de las
llamadas.
El operador del servicio de larga distancia nacional o internacional no percibe por
la conexión dada al operador de la Red de Telefonía Móvil Celular, derecho
distinto al de la tarifa establecida por el organismo competente que corresponda a
los puntos de origen y de destino de la llamada.
58
Con el fin de propiciar la interconexión de la Red Pública del Estado con las redes
internacionales, por normas y convenios internacionales de comunicaciones, los
operadores nacionales deben interconectarse con los operadores internacionales
y reconocer a éstos una suma que se denomina tasa contable.
Según la Ley 422 de 1998 en su artículo 3º, dice que en virtud de la interconexión
los operadores de telefonía pública básica conmutada, telefonía básica conmutada
local extendida, telefonía móvil celular y telefonía pública básica conmutada de
larga distancia, están obligados a conectar sus redes para permitir el intercambio
de telecomunicaciones entre ellos. El operador en cuya red se origina la
comunicación, factura y recauda los valores correspondientes a los servicios
prestados a los usuarios por los operadores que intervienen en la comunicación.
El operador que factura y recauda, transfiere al operador correspondiente los
valores recaudados de los usuarios por los servicios que hubiesen sido prestados
en la comunicación, dentro de los términos acordados entre las partes o en su
defecto por el Ministerio de Comunicaciones.
Los usuarios de un operador de telecomunicaciones que originen una
comunicación en la que se presten los servicios de uno más operadores
interconectados, deben pagar la totalidad de los servicios, a la tarifa fijada por
cada uno de ellos, o por las autoridades competentes según el régimen tarifario
aplicado a cada servicio, según lo establece el Decreto 990 de junio 1 de 1998.
3.2.3 Impuesto de Industria y Comercio de la Telefonía Móvil Celular
De acuerdo con la definición y descripción técnica y legal del servicio de telefonía
móvil celular, se concluye, que ésta es una actividad de servicio, en la medida que
busca satisfacer las necesidades de la comunidad. Este servicio, al no
59
encontrarse excluido o recaer sobre él algún tipo de exención, se encuentra
gravado con el Impuesto de Industria y Comercio, el cual se liquida sobre el
promedio de ingresos obtenidos por cada uno de los operadores que intervienen
en la prestación de éste.
Al igual como sucede con otros servicios de telecomunicaciones, no existe una
normatividad específica que regule la causación y pago del Impuesto de Industria
y Comercio en la telefonía móvil celular, por lo tanto, con fundamento en el
principio de territorialidad, contenido en la Ley 14 de 1983 y las condiciones y
características de la prestación del servicio de la telefonía móvil celular, se
plantean algunos criterios de asignación de ingresos utilizados en la actualidad,
destacando aquél que en nuestro concepto se ajusta más a la escasa
normatividad vigente.
El aspecto problemático en la definición de la territorialidad del Impuesto de
Industria y Comercio en este servicio, radica en que no es fácil identificar el lugar
exacto de la prestación de éste, dado que su característica principal es la
movilidad de sus usuarios, los cuales pueden estar en un lugar distinto a la
celebración del contrato, al domicilio del usuario, a la adquisición del equipo, entre
otro.
Ante esta problemática para definir la territorialidad de los ingresos percibidos por
la prestación de éstos servicios, en la actualidad y con fundamento en algunos
aspectos que intervienen en la prestación del servicio, se utilizan por parte de los
operadores, algunos criterios dentro de los cuales se destacan los siguientes:
Domicilio del contratista: jurisdicción municipal en donde se ubica la sede
económica del operador que presta el servicio (domicilio).
60
Domicilio del contratante: jurisdicción municipal en donde se encuentra
domiciliado quien contrata el servicio.
Lugar de firma del contrato o lugar de contratación: jurisdicción municipal, dentro
del territorio nacional, en donde se efectúa la firma del contrato de prestación de
servicio.
Lugar de pago: jurisdicción municipal acordada para efectuar los desembolsos
convenidos en virtud del contrato.
Lugar del desarrollo del contrato: es la jurisdicción municipal en la cual se presta
el servicio contratado.
Lugar de facturación: jurisdicción municipal donde se realiza la factura.
Identificación proporcionada a través de switches: registra las llamadas de todos
los usuarios en cada jurisdicción.
Como se puede apreciar, son muchos los criterios de distribución o asignación del
ingreso producto de la prestación del servicio de telefonía móvil celular, sin que
exista uniformidad por parte de los operadores, lo que incrementa la inseguridad
jurídica en el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Impuesto de Industria
y Comercio.
Para efectos de establecer la jurisdicción municipal en la cual se presta el servicio
y en consecuencia, dónde se deben cumplir las obligaciones formales y
sustanciales del Impuesto de Industria y Comercio, se puede hacer uso de la
información que ofrece la tecnología para la administración y registro de las
llamadas telefónicas en las estaciones base (sistemas de conmutación y gestión
“switches” e interfaces “gateways”), los cuales suministran el registro de las
61
llamadas atendidas por cada estación base, efectuadas por cada uno de los
usuarios.
La identificación se hace posible porque un territorio se encuentra divido en
'células' y cada célula tiene un radio de cobertura 1,5 km a 2,4 km. A medida que
el teléfono móvil se desplaza por este mosaico de células, las llamadas de usuario
se van conmutando (switches) de una célula a otra mediante un sistema
automatizado.
De los criterios expuestos, consideramos que el que más se ajusta a la realidad
económica y material en la prestación del servicio, es el que asigna el ingreso de
acuerdo con el lugar de ubicación geográfica de los switches, debido que a la
tecnología utilizada, permite a través de éstos elementos direccional las llamadas,
dentro del radio de cobertura de las distintas antenas, permitiendo de esta manera
la prestación efectiva de; servicio.
62
Ingresos en la telefonía móvil celular
La telefonía celular en Colombia opera por el sistema calling party pays, es decir
que a diferencia de otros países, en Colombia el que hace la llamada a un teléfono
celular es el que paga y no quien la recibe.
Los ingresos más comunes generados por el servicio de la telefonía móvil celular,
son los siguientes:
Tiempo al aire: el cual se registra como ingreso cuando el servicio se realiza.
Cargo fijo mensual: facturado al inicio de cada ciclo previo contrato
Venta de equipos y servicio relacionados: Se registra como venta en el momento
en que el teléfono se activa.
Venta de tarjeta prepago: se registra como un pasivo diferido. El ingreso se
reconoce a medida que se consume o cuando expira la tarjeta.
Cargos de acceso: se generan por la utilización que hacen otros operadores de la
red de la empresa.
Estos últimos servicios, se gravan conforme a la normatividad general del
Impuesto de Industria y Comercio y no comportan, ningún tipo de discusión en
cuanto a su base gravable, tarifa, hecho generador y sujetos pasivos.
63
3.3 SERVICIO PORTADOR Y CARRIER – SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
En el mundo actual la comunicación es vital: tiene el poder de transformar la
realidad, de generar desarrollo, de brindar educación, de transmitir cultura y
entretenimiento, de crear negocios exitosos y de mejorar la calidad de vida de
millones de personas.
3.3.1 Definición legales del servicio portador
Definiciones legales según el Decreto 1900 de 1990
El servicio portador o carrier, se encuentra reglamentado especialmente en el
Decreto 1900 de 1990, el cual en su artículo 27, traza una clasificación de estos
servicios en las siguientes categorías: servicios básicos, de difusión, telemáticos y
de valor agregado, auxiliares de ayuda y portadores.
Según la definición del artículo 2, los servicios portadores son aquellos que
proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o
más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los
servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y
de redes no conmutadas.
El Servicio Portador, no habilita a su operador para prestar servicios diferentes al
reglamentado por este Decreto, en especial los servicios de telefonía pública
básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, ya que se requiere
el correspondiente título habilitante.
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Servicios portadores
Forman parte de estos servicios, entre otros, los servicios de arrendamiento de
pares aislados y de circuitos dedicados a la prestación de servicios portador, el
arrendamiento de capacidad de fibra en un cable, el acceso, envío, tratamiento,
depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica
de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.
Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan
diferenciar de los servicios básicos.
De acuerdo con el artículo 3º, los siguientes atributos caracterizan el Servicio
Portador y la capacidad de red proporcionada:
Modo de transferencia de la información: es el modo operacional para la
transferencia (transporte y conmutación) de información de usuario a través de la
red, tales como circuitos y paquetes.
Velocidad en la transferencia de la información: es la velocidad binaria (en
modos circuitos) o el caudal (en modos paquetes). Se refiere a la transferencia de
información digital en los puntos de acceso; tales como, velocidad binaria o caudal
apropiado.
Capacidad de transferencia de información: es la capacidad asociada a la
transferencia de diferentes tipos de información a través de la red; tales como,
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información digital sin restricción, conversación, audio a 3.1 Khz, audio a 7.0 Khz,
a 15 Khz, video y otros valores.
Establecimiento de la comunicación: es el modo de establecimiento asociado al
servicio de telecomunicación que se emplea para establecer y liberar una
determinada comunicación.
Simetría de la comunicación: es la relación de flujo de la información entre dos o
más puntos de acceso o puntos de referencia que intervienen en la comunicación;
tales como, bidireccional, unidireccional.
Configuración de la comunicación: es la disposición espacial para transferir
información entre dos o más puntos de acceso; tales como, punto a punto,
multipunto o difusión.
Canal de acceso y velocidad: es la descripción de los canales y sus velocidades
binarias utilizadas para transferir la información de usuario y/o la información de
señalización en un determinado punto de acceso.
Protocolos de acceso: es el protocolo empleado en el canal de transferencia de
información de señalización o usuario en un determinado punto de acceso o punto
de referencia.
Según el artículo cuarto, se entiende por operador del Servicio Portador, la
persona jurídica autorizada, responsable de la gestión de los servicios de
telecomunicaciones, que utilice y explote el Servicio Portador en virtud de licencia,
66
otorgada por el Ministerio de Comunicaciones en los términos y condiciones
señaladas por el presente decreto.
En el artículo quinto, los operadores del servicio de Telefonía Pública Básica
Conmutada (TPBC) y del servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC), podrán utilizar
la capacidad excedente de red para prestar el servicio portador, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos.
Según el artículo sexto, el concesionario de Servicio Portador, no podrá conectar
centrales telefónicas privadas (PABX), a la red telefónica pública básica
conmutada (RTPBC), ni directa ni indirectamente bajo ninguna circunstancia e
independientemente de la tecnología que utilice, salvo que el concesionario del
Servicio Portador sea un operador habilitado para prestar el Servicio de Telefonía
Pública Básica Conmutada (TPBC).
3.3.2 Aspectos técnicos del servicio portador
El servicio portador es el transporte de información, voz, datos, videos, de un lugar
a otro a través de una infraestructura que utiliza cables de fibra óptica aéreos o
subterráneos y se encuentra extendida a lo largo de las líneas de energía de alta
tensión, incluso, cumpliendo la función de cable de guarda de éstas, así mismo
utiliza cables submarinos.
Hace parte también de la red de fibra óptica las casetas, en las cuales se instalan
los equipos (cerebros) del sistema, en los que se procesa, recepciona y entrega
información. Estos sitios de entrega y recepción de información, es lo que
comúnmente se conoce como “puntos de presencia” o “cabeza de cable” y en
67
dichos puntos se entrega o recepciona información a un operador de última milla o
a otro operador, quien finalmente a través de redes inalámbricas trasmite la
información al usuario final.
Son servicios portadores, por ejemplo, los de arrendamiento o uso de canales de
comunicación (arrendamientos de “pares aislados”, “canales radioeléctricos”,
“cables de fibra óptica”); son teleservicios, entre otros, los de telefonía en todas
sus modalidades (fija, móvil, móvilcelular, local, local extendida, larga distancia),
de telegrafía y télex, y los sistemas troncalizados.”
A manera de ejemplo, en Colombia existe una red de fibra óptica denominada La
ALIANZA, de la cual son propietarios empresas como Orbitel, Empresas Públicas
de Medellín, ETB, ISA, entre otros, quienes explotan la capacidad de dicha fibra
directa o indirectamente.
Los propietarios de la red de fibra óptica pueden hacer uso directo de ella para el
desarrollo de sus actividades, si tienen la concesión para la prestación de los
servicios portador como Internexa o de telefonía como Orbitel.
Quien no tenga la concesión podrá comercializar su capacidad de red de fibra
óptica con los operadores habilitados, a través de figuras como el arrendamiento,
el usufructo, entre otros. Los ingresos percibidos por esta comercialización,
constituyen formas propias de los servicios de telecomunicaciones y tendrán el
tratamiento tributario en materia del Impuesto de Industria y Comercio aplicable a
estos servicios como se explicará más adelante.
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Para que un servicio pueda catalogarse de valor agregado, de conformidad con la
regulación vigente, se deben cumplir con todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
* Utilizar otro servicio como soporte, que puede ser un servicio básico, un servicio
de difusión o un servicio telemático, e inclusive alguna combinación de los
anteriores.
* Proporcionar junto con alguno o algunos de los anteriores que le sirven de
soporte, capacidad completa para el envío o intercambio de información.
* Agregar facilidades adicionales al servicio o servicios que le sirven de soporte, o
atender necesidades adicionales o específicas de telecomunicación.
INTERNEXA, empresa filial del Grupo ISA, se especializa en transportar las
señales de las compañías líderes en telecomunicaciones que prestan servicios de:
larga distancia, valor agregado, Internet, comunicaciones móviles y televisión por
cable, entre otros.
Para identificar de forma más clara los puntos de conexión y la forma de trabajo de
los servicios de valor agregado, a continuación se presentan las siguientes
gráficas:
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Red de Fibra Óptica
Red Microondas
70
Red Satelital
Diferencia entre los servicios básicos y los servicios de valor agregado
Las características que diferencian a un servicio de valor agregado están
indicadas en el artículo 4 del Decreto 1794 de 1991, las que se a la transmisión de
información de cualquier naturaleza, o a la información transmitida en sí, o a una
combinación de ambas posibilidades.
Siendo esto así, en relación con la transmisión de la información son
características diferenciadoras la conversión de protocolos, de códigos, de
formatos, velocidades de transmisión, protección de errores, encriptamiento,
codificación, enrutamiento, adaptación a estándares de calidad, entre otros.
71
En cuanto a la diferencia con relación al tratamiento de la información, estarían los
de acceso, almacenamiento, envío, depósito, recuperación a distancia de
información, correo electrónico, mensajes, transmisiones financieras y la
denominada “telebanca” (servicio de cajeros automáticos).
En consecuencia, constituyen servicios de valor agregado los de acceso, envío,
tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, el correo
electrónico, Internet, transferencia electrónica de fondos, intercambio electrónico
de datos o EDI (por el inglés Electronic Data Interchange), el servicio de
radiomensajes o buscapersonas (“beeper”), la “telebanca”, la televigilancia (como
el caso de la readiolocalización móvil vehicular, o el monitoreo visual a distancia),
el sistema de telealarmas, el servicio de audioconferencia y videoconferencia,
entre otros.
El concepto de servicio de valor agregado referido a las telecomunicaciones ha
sido polémico, en el mundo y en Colombia, especialmente en cuanto hace
referencia a su distinción con el servicio básico. En efecto, con un enfoque
universal, “agregar valor” a un producto o servicio se concibe como la acción de
añadir ingredientes que permitan obtener beneficios adicionales para los cuales
básicamente fue fabricado un producto o establecido un servicio, y la condición de
“adicional o no adicional” de los beneficios, determina a su vez que el producto o
servicio sea calificado o no de valor agregado. Traduciendo esto al campo de las
telecomunicaciones, los servicios básicos corresponderían a aquellos para los
cuales fueron establecidos las redes y los de valor agregado los que añaden o
amplían los servicios básicos, en forma completa.
72
Un servicio puede ser básico desde el punto de vista de un operador y de valor
agregado desde el punto de vista del usuario, sin embargo, el valor agregado en
materia de telecomunicaciones se observa siempre desde la perspectiva del
operador y del servicio que presta.
3.3.3 Sistema de Buscapersonas como un Servicio de Valor Agregado
Los sistemas de buscapersonas tienen aproximadamente 50 años de historia,
siendo estos utilizados inicialmente por médicos, los cuales eran alertados en
casos de emergencia por este medio, el beneficio de este método radicaba, en
que se podían localizar en casi cualquier parte que tuviera cobertura de la señal
de radio, el operador marcaba una frecuencia, la cual correspondía al equipo del
usuario, el equipo cuando detectaba la frecuencia, emitía un tono audible; los
siguientes desarrollos permitieron un mensaje hablado por el operador después
del tono.
Los sistemas de buscapersonas continúan creciendo, adoptando tecnologías
digitales, las cuales hacen mas ágil y barato el servicio; por consiguiente hace más
accesible para toda clase de personas e instituciones, sin embargo, a medida que
ha pasado el tiempo se ha ido dejando atrás esta tecnología y ha sido
reemplazada por otras, como el envío de texto, imágenes y voz a través del
celular.
Para el manejo de los sistemas buscapersonas es indispensable una conexión en
red, con otros computadores, en donde un computador hace las veces de servidor
por estar conectado al terminal de paginación, enrutando los mensajes de los
otros computadores (clientes) a través de la red LAN u otro tipo de conexión, para
luego ser enviados al terminal de paginación.
73
Generalmente las bases de datos utilizadas por estos programas no son
comerciales, o sea que no tienen un patrón común con otras bases de datos; un
problema adicional a esto, es que sus datos no son fácilmente exportables a otros
programas o sistemas, y cuando se necesita compartir información entre sistemas
de buscapersonas, conlleva a una ardua y tediosa labor de migración de datos.
Los elementos primarios de un sistema de buscapersonas son: la fuente de
entrada (puede ser a menudo un teléfono), el equipo del transmisor, la terminal de
paginación y la unidad de buscapersonas.
Fuente de entrada
La fuente de entrada puede ser una computadora personal, teléfono, o un
operador que despacha los mensajes.
Equipos de Transmisión y Terminal de paginación
Los equipos de transmisión, o equipos de enlace en radio frecuencia (RF),
generalmente son operados por instituciones privadas.
La terminal de paginación es responsable de recibir, procesar y guardar la
información de la persona a quien llaman. La terminal de paginación valida los
tipos de llamadas, determina la autenticidad del suscriptor y sirve de interface a la
red de RF, o con otra terminal remota. Las redes de RF aceptan los datos de las
74
terminales vía RF, telefónica o por satélite, transmitiendo la señal codificada al
correspondiente usuario.
Buscapersonas
Se puede arrendar o comprar buscapersonas al proveedor del servicio, o
comprarlo a minoristas. Existen equipos que pueden recibir diferentes tipos de
mensajes:
• Tono : el subscriptor solo recibe un tono (beep) en su equipo.
• Numérico: el subscriptor recibe un mensaje numérico que generalmente
representa un teléfono.
• Alfanumérico : texto y números aparecen en el buscapersonas.
Algunos protocolos del sistema buscapersonas
En los sistemas de buscapersonas es fundamental el protocolo de señalización. El
protocolo de paginación es el sistema nervioso que controla el envío de mensajes.
Un protocolo es un lenguaje o un conjunto de reglas, las cuales permiten el flujo
de información sobre una red telefónica, radio y finalmente al buscapersonas.
Estas reglas decretan la capacidad, velocidad de señalización, tiempo de vida de
la batería e integridad de los datos, todas características críticas a los ojos del
proveedor del servicio y por supuesto al usuario final.
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Topologías de redes en sistemas buscapersonas.
Existen básicamente dos tipos de redes en los sistemas de buscapersonas, local y
regional, esta última, dependiendo de su cubrimiento puede llegar a convertirse en
nacional, e incluso de cubrimiento internacional.
1. Topología local
Las redes locales manejan una configuración, donde generalmente una terminal
de paginación, distribuye mensajes en un área geográfica limitada; en este tipo de
redes no existe comunicación entre terminales de paginación y por consiguiente
no se puede enviar mensajes de otros terminales de paginación.
El protocolo de comunicación más comúnmente utilizado en sistemas locales para
enviar mensajes del usuario, al terminal de paginación se denomina, TAP
(Telocator Alphanumeric Protocol). TAP es un protocolo de comunicación digital,
el cual opera a través de conexiones telefónicas con módems o en
comunicaciones seriales dedicadas.
Topología Regional, Nacional e Internacional
La necesidad de conectar terminales de paginación entre si, comienza cuando
surge la urgencia de brindar un mayor cubrimiento del servicio; se diseñaron
diferentes métodos de enlazar los terminales de paginación, el problema se
76
presentaba cuando se intentaba encadenar redes de diferentes marcas entre si.
Esto condujo a que se diseñara un estándar sobre el cual los terminales de
paginación pudieran operar. Aparece entonces el protocolo TNPP (Telocator
Network Paging Protocol) que hace posible las comunicaciones entre los
terminales. TNPP utiliza paquetes de información que son distribuidos a través de
terminales de paginación en una red. Un paquete contiene la dirección de destino
de la terminal de paginación, chequeo de error y otros elementos.
Los fines generales del sistema
El fin fundamental de este sistema, es el envío de mensajes a un buscapersonas
utilizando la topología local, regional, nacional o internacional en una red de
buscapersonas, brindando seguridad en la transmisión de los datos a la terminal
de paginación y enviar en una forma sencilla toda clase de mensajes.
3.3.4 Impuesto de Industria y Comercio
Al igual que sucede en la telefonía móvil celular, para el servicio portador, tampoco
existe una normatividad específica que defina la jurisdicción territorial dónde se
entiende prestado el servicio y por lo tanto dónde se debe asignar el ingreso y se
han de cumplir las obligaciones sustanciales y formales asociadas al Impuesto de
Industria y Comercio por parte de los operadores o prestadores de este servicio,
por lo que se deberá recurrir a criterios técnicos de asignación con fundamento en
el principio de territorialidad consagrado en la Ley 14 de 1983 y teniendo en
cuenta además las características y elementos que participan en dicho servicio.
77
Producto de la falta de un criterio legal de la distribución del ingreso ha conducido
a la utilización de una serie de criterios de la asignación del ingreso que no son
utilizados de manera uniforme y que en algunos casos se apartan del principio de
territorialidad regido por la Ley 14 de 1983, dentro de los cuales se pueden
destacar los siguientes:
Domicilio del contratista: jurisdicción municipal en donde se ubica la sede
económica del operador que presta el servicio (domicilio).
Domicilio del contratante: jurisdicción municipal en donde se encuentra
domiciliado quien contrata el servicio.
Lugar de firma del contrato o lugar de contratación: jurisdicción municipal, dentro
del territorio nacional, en donde se efectúa la firma del contrato de prestación de
servicio.
Lugar del desarrollo del contrato: es la jurisdicción municipal en la cual se presta
el servicio contratado.
Lugar de facturación: jurisdicción municipal donde se realiza la factura.
En nuestro concepto, el criterio que más se ajusta al principio de territorialidad
consagrado en la Ley 14 de 1983, es aquel que asigna el ingreso percibido por la
prestación del servicio en los municipios en los cuales se encuentran los puntos de
presencia o cabezas de cable, toda vez que en estos puntos existen casetas,
equipos y una mayor utilización de la infraestructura de estos municipios sin
restarle importancia a los demás por donde atraviesa la red, solo que sería poco
práctico tratar de asignar el ingreso por todas las jurisdicciones municipales por
donde pasa la red por el desgaste administrativo que implica.
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Ahora bien, como ya se describió anteriormente, la mayor parte de la red de fibra
óptica en Colombia se encuentra extendida a través de las líneas de transmisión
de energía, aún haciendo las veces de cable de guarda de éstas, por lo que nos
podríamos apoyar en el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, el cual establece que el
Impuesto de Industria y Comercio en la transmisión de energía eléctrica se causa
en los municipios donde estén las subestaciones, aplicando por analogía esta
norma al servicio portador podemos concluir que el impuesto se causa en los
municipios donde estén ubicadas las casetas integradas por equipos y que
denotan mayor grado de presencia en la prestación del servicio.
Tratándose del servicio de buscapersonas, el ingreso percibido por la prestación
de este servicio, debe asignarse al municipio en donde se encuentra ubicada la
Terminal de paginación la cual normalmente coincide con la ubicación de los
equipos para la recepción de la llamada que solicita el envío del mensaje. Se
asigna el ingreso a esta jurisdicción municipal ya que es aquí donde está la
esencia del servicio y las antenas son simplemente el medio de transmisión con
cubrimiento en una determinada zona geográfica.
De acuerdo con esto, los operadores del sistema de buscapersonas, deben
declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio generado por los ingresos
producto del servicio, en el municipio donde se encuentren ubicados los equipos
antes mencionados.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Para cada uno de los servicios de telecomunicaciones, se ha partido de los
elementos técnicos para la prestación del servicio al cual se le han dado efectos
económicos en la percepción y asignación territorial del ingreso y por lo tanto, las
consecuencias tributarias en materia del Impuesto de Industria y Comercio, sin
embargo, dejamos a salvo que este es un mero criterio de aproximación al
principio de territorialidad de la Ley 14 de 1983 y que podría ser objeto de
discusión en la medida en que esta distribución implica un fraccionamiento en la
remuneración del servicio, situación ésta que desde lo técnico, no resulta del todo
cierto, toda vez que el servicio es uno, que no se puede escindir y en el cual, cada
uno de los elementos utilizados, constituye pieza esencial en la prestación del
servicio mismo.
Como se puede evidenciar, el trabajo propone criterios de asignación, basados en
los aspectos técnicos de cada servicio, pasando por alto los conceptos de base
gravable, hecho generador, tarifa, recaudo y sujeto pasivo, toda vez que sobre
estos elementos no existe discusión acerca de su materialización en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones.
Otro punto en el que se apoyan nuestras conclusiones, es que finalmente lo que
se busca con el Impuesto de Industria y Comercio, es que el municipio que vea
afectado su territorio con la infraestructura del servicio de telecomunicaciones,
reciba de alguna manera una retribución vía el Impuesto de Industria y Comercio,
sin embargo, mientras no exista una definición uniforme y particular para la
asignación territorial del ingreso, producto de la prestación de estos servicios,
80
cualquier criterio que se utilice podría ser objeto de discusión, por tanto, lo que se
busca es escoger aquel que más se ajuste a la realidad económica y al principio
de territorialidad actual, de tal manera que se genere el menor riesgo posible en la
exigencia y el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del
Impuesto de Industria y Comercio.
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RECOMENDACIONES
Al Congreso de la República, el cual debe expedir una ley donde se defina la
territorialidad de los servicios de telecomunicaciones para eliminar la inseguridad
jurídica que existe actualmente para el cumplimiento de las obligaciones del
Impuesto de Industria y Comercio.
A los municipios, quienes deben incluir en sus acuerdos municipales, criterios de
asignación claros, de tal manera que le permitan a los operadores de los servicios
de telecomuniciones establecer la jurisdicción territorial de la asignación del
ingreso y por lo tanto cumplir con sus obligaciones tributarias.
Al sector, el cual debe propiciar debates para elegir un criterio homogéneo a
utilizar por todos los operadores del servicio de telecomunicaciones, para asignar
los ingresos obtenidos por la prestación de cada servicio, de tal manera que
genere convicción de obligatoriedad y que por lo tanto, es la forma correcta de
asignación. Así mismo, deben presentar propuestas de regulación ante el
Congreso de la República.
A las Universidades y gremios como la ANDI, ANDESCO, las cuales deben
fomentar la discusión sobre este tema en el ámbito académico para contribuir con
la regulación del mismo.
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BIBLIOGRAFÍA
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dictan otras disposiciones”.
Decreto 1900 de agosto 19 de 1990. “Por el cual se reforman las normas y
estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines”.
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capitales, estímulo de mercado accionario y otras normas en materias tributarias”.
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Decreto 1794 de julio 15 de 1991. “Por el cual se expiden normas sobre los
servicios de valor agregado y telemáticos y se reglamenta decreto 1900 de 1990”.
Ley 37 de enero 6 de 1993. “Por la cual se regula la prestación del servicio de
telefonía móvil celular”.
Decreto 741 de 1993. “Por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular”.
Ley 80 de octubre 28 de 1993. Estatuto General de la Administración Pública.
Ley 142 de 1994. “Servicios Públicos Domiciliarios”
Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
“Sobre telefonía básica.
83
Ley 383 de 1997. “Fortalecimiento de la lucha contra la evasión y el contrabando”
Decreto 990 de junio 1 de 1998. “Por el cual se expide reglamentos de usuarios
del servicio de la telefonía móvil celular”.
Decreto 710 de julio 7 de 2000. Compila las normas vigentes en materia de
tributos municipales.
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Municipio de Medellín.
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Temis S.A. Bogotá 2004.
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Servicios de Telecomunicaciones. Editorial Nomos S.A. Bogotá 2000.
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