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CONTRATOS MERCANTILES

CONTRATOS MERCANTILES

2013I.T.E.S. REN DESCARTES

CONTRATOS MERCANTILES

INSTITUTO TECNOLGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES RENE DESCARTES

LICENCIATURA EN DERECHOASIGNATURACONTRATOS MERCANTILESDOCENTE LIC. ENOC CRUZ PACHECOALUMNA ANA LUISA BALAN PACHECO

VII CUATRIMESTRE

Contenido1.CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES71.1NOMINADOS O TPICOS71.2INNOMINADOS O ATPICOS71.3UNILATERALES Y BILATERALES71.4CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS81.5DE ADHESIN81.6PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS91.7PRINCIPALES Y ACCESORIOS92.GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES92.1OBLIGACIONES MERCANTILES92.2REGLAS DE INTERPRETACIN Y SUPLETORIEDAD112.3LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES EN LOS CONTRATOS112.4LESIN122.5PRESCRIPCIN142.6OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA152.7PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES ENTRE PRESENTES Y AUSENTES: TELFONO, TELGRAFO, FAX, TELEX Y CORREO ELECTRNICO.153.COMPRAVENTA MERCANTIL173.1CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL Y SU DISTINCIN CON LA COMPRAVENTA CIVIL.173.2ELEMENTOS REALES Y FORMALES193.3TEORA DEL RIESGO213.4INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO223.5MODALIDADES EN LA COMPRAVENTA223.6COMPRAVENTA INTERNACIONAL EN ARREGLO A LA CONVIVENCIA SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERA (CONVENCIN DE VIENA).244.COMISIN MERCANTIL264.1CONCEPTO Y MERCANTILIDAD DEL CONTRATO264.2ELEMENTOS REALES, PERSONALES Y FORMALES274.3CLUSULA DE AUTOENTRADA284.4EL EXPEDICIONARIO294.5EXTINCIN DEL CONTRATO304.6DIFERENCIAS CON EL AGENTE DE COMERCIO REGULADO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO305.TRANSPORTE315.1CONCEPTO Y MERCANTILIDAD DEL CONTRATO315.2MARCO JURDICO. CLASIFICACIN325.3COMPRAS DE OPERACIN: TERRESTRE, AREO Y MARTIMO336.CONTRATO DE SUMINISTRO396.1SUMINISTRO396.1.1CONCEPTO Y MERCANTILIDAD396.1.2NATURALEZA JURDICA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO406.1.3SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA426.1.4CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO437.CONTRATO DE CONSIGNACIN O ESTIMATORIA447.1CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA447.2ELEMENTOS PERSONALES457.3CARACTERSTICAS458.PRSTAMO MERCANTIL468.1CONCEPTO468.2CLASIFICACIN MERCANTIL468.3MODALIDADES468.4ELEMENTOS PERSONALES478.5OBLIGACIONES DE LAS PARTES478.6UBICACIN DENTRO DE LA CLASIFICACIN DOCTRINAL DE LOS CONTRATOS489.CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO489.1CLASIFICACIN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO489.2CARACTERSTICAS489.3ELEMENTOS ESENCIALES499.4OBLIGACIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO519.4.1OBLIGACIN DEL PAGO529.4.2DETERMINACIN529.4.3FORMA DE PAGO539.4.4INTEGRACIN DEL PRECIO539.5CONSERVACIN DE LOS BIENES539.6USO CONVENIDO549.7SELECCIN DEL PROVEEDOR Y DE LOS BIENES549.8VICIOS O DEFECTOS OCULTOS549.9PRDIDA DE LA COSA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR559.10OPERACIONES TERMINALES5610.CONTRATO DE SEGURO5710.1CONCEPTO5710.2ELEMENTOS PERSONALES5810.2.1DERECHOS Y OBLIGACIONES5810.3MERCANTILIDAD DEL CONTRATO5910.4ELEMENTOS REALES6010.5ELEMENTOS FORMALES6010.6INTERS ECONMICO6110.7RIESGO Y SINIESTRO6110.8AVISO DEL SINIESTRO Y EXIGIBILIDAD DEL CRDITO6210.9COASEGURO Y REASEGURO6210.10SEGUROS DE COSAS6310.11INTERS ASEGURABLE6310.12INFRASEGURO, SUPRASEGURO Y SEGUROS MLTIPLES6411.CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS6411.1COBERTURA6411.2CLASIFICACIN6511.3SEGURO DOTAL6911.4OTRAS ESPECIES DE SEGUROS DE PERSONAS6911.5PARTICULARIDADES7112.CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO7212.1CONCEPTO Y MERCANTILIDAD7212.2NATURALEZA JURDICA7212.3ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES7512.4CARACTERSTICAS7813.CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO7913.1CONCEPTO Y MERCANTILIDAD7913.2NATURALEZA JURDICA7913.3ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES8013.4CARACTERSTICAS8214.CONTRATO DE FRANQUICIA8214.1CONCEPTO Y MERCANTILIDAD8214.2NATURALEZA JURDICA8314.3ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES8314.4CARACTERSTICAS8515.CONTRATOS DE GARANTA8715.1FIANZA8715.2CONCEPTO8715.3MERCANTILIDAD DEL CONTRATO8815.4LA FIANZA DE EMPRESA8815.4.1ELEMENTOS PERSONALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES8815.4.2ELEMENTOS REALES8915.4.3ELEMENTOS FORMALES8915.4.4LA CLUSULA DE RECUPERACIN8915.4.5REFIANZAMIENTO Y COAFIANZAMIENTO8915.4.6PROCEDIMIENTOS9015.5PRENDA9015.5.1CONCEPTO9015.5.2MERCANTILIDAD DEL CONTRATO9015.5.3ELEMENTOS PERSONALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES9115.5.4ELEMENTOS REALES9115.5.5ELEMENTOS FORMALES9115.5.6CASOS DE PRENDA DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO9215.7LA PRENDA TCITA9315.7.1COMO GARANTA NATURAL EN CIERTOS CONTRATOS9415.7.2COMO DERECHO DE RETENCIN EN CIERTOS CONTRATOS9516.EL CONTRATO INTERNACIONAL9616.1BASES PARA SU CELEBRACIN9616.2HACIA UN CONCEPTO INTERNACIONAL DE CONTRATO9716.3LA FORMACIN DEL CONTRATO EN LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE UNIDROIT9716.4LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT Y CISG: SU MUTUA INTERACCIN9916.5LA CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE EL DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS10316.6EL DEPECAGE10516.7RESOLUCIN DE LOS CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO10516.8LA MEDIACIN Y EL ARBITRAJE EN LA SOLUCIN DE CONFLICTOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIN DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES109BIBLIOGRAFIAS112CIBERGRAFA112

1. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES1.1 NOMINADOS O TPICOS

Doctrinariamente se reconocen dos tipos de contratos:Nominados, son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos y reglamentados por la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir Son Contratos Tpicos los que se encuentran regulados por las leyes como el Cdigo de Comercio, en la Ley General de ttulos y Operaciones de Crdito, en la Ley de Navegacin y Comercio Martimo 1.2 INNOMINADOS O ATPICOS

Innominados, son aquellos que son creados por la prctica consuetudinaria, es decir la costumbre. Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especfico, debido a que sus caractersticas no se encuentran reguladas por ella. Son contratos que no estn regulados en la ley (a la tipicidad legislativa), sin desconocer que existan diversos contratos que aunque no estn regulados por la norma, tienen una tipicidad aceptada y reconocida por la practica (tipicidad social). Se regirn por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan ms analoga de los reconocidos por la Ley.1.3 UNILATERALES Y BILATERALES

El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.ARTICULO 1835 del Cdigo Civil vigente: El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga as la otra sin que esta le quede obligado.ARTICULO 1836: El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recprocamente.1.4 CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

Conmutativo, cuando los provechos y los gravmenes son ciertos y conocidos desde la celebracin del contrato; es decir, cuando la cuanta de las prestaciones puede determinarse desde la celebracin del contrato.Aleatorios, cuando los provechos y los gravmenes dependen de una condicin o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuanta de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condicin o termino.1.5 DE ADHESIN

Es aquelcontratoque se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.Se le suele llamar "contrato de adhesin" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebracin. Un contrato de consumo es celebrado por adhesin. Si bien la celebracin por adhesin suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratacin singular entre oferente y aceptante. Ejemplos claros de contratos por adhesin son los llamadoscontratos de suministrode servicios pblicos (energa elctrica,agua corriente, gas, telefona, etc.) o la mayora de los contratos de seguro y contratos bancarios.1.6 PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS

Elcontrato preparatorioes un tipo decontratoque tiene por objeto prefigurar, asegurar o perfilar uncontrato definitivofuturo, que le da su razn de ser.El contrato preparatorio es en s una obligacin, un compromiso de celebrar de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendr un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendr los efectos sustantivos. 1.7 PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Los principales son aquellos que existen por s mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.Estos contratos accesorios son llamados tambin de garanta, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacin que se reputa principal.2. GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES2.1 OBLIGACIONES MERCANTILES

La obligacin mercantilo comercial. Es la que se genera por una relacin entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en lasleyes mercantiles, o aquella conducta que intrnsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difcil distinguir una obligacin civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son: 1) Sujetos (acreedor y deudor); 2) Relacin jurdica; y 3) Objeto.Las obligaciones mercantiles se rigen por las mismas disposiciones que las obligaciones civiles, en consecuencia al tratar de las obligaciones mercantiles solamente se consideran aquellos aspectos diferentes por la naturaleza propia del derecho mercantil.Una caracterstica esencial de las obligaciones mercantiles es que por regla general son solidarias,salvo disposicin legal o pacto expreso en contrario, los codeudores y fiadores enmateria de comercio son solidarios, inclusive los que no sean comerciantes, por lo quese diferencia de los contratos civiles en donde la regla general es que las obligaciones derivadas de dichos contratos son simplemente conjuntas.Si la obligacin no es solidaria ni indivisible, cadauno de los acreedores puede slo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores essolamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravar a sus codeudores por lo que solo sern solidarias si las partes as lo expresan.Artculo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados.I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II. A la inscripcin en el Registro pblico de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artculo 33.IV. A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante. 2.2 REGLAS DE INTERPRETACIN Y SUPLETORIEDAD

En Mxico la legislacin es muy clara al establecer lasupletoriedaddel Derecho Civil en el rea mercantil en el caso de e lagunas o vacos legislativos. El Cdigo de Comercio vigente establece en su artculo segundo que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las dems leyes mercantiles, sern aplicables a los actos de comercio las del derecho comn contenido en el Cdigo Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada al rango de aplicacin federal.Tambin los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que ste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Adems suplen los silencios de la ley y de los contratos. (CCO Arts. 304 y 333).Existen dos mecanismos que prevn la subsanacin de stos:vacos: De aplicacin general contenida en el Cdigo de Comercio (Art. 1 y 2) y. Cdigo de Comercio. (Art. 2) A falta de disposiciones de este Cdigo y dems leyes mercantiles, se aplicarn las disposiciones de derecho comn contenidas en el Cdigo Civil Federal2.3 LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES EN LOS CONTRATOS

Son el resultado de la prctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La prctica uniforme y de duracin continuada hace que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarias a los principios de orden pblico. Los usos: son disposiciones autnomas e independientes. Se clasifican en:Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos).Normativas implican el resultado de la prctica habitual de los comerciantes.Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.En Mxico los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que ste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Adems suplen los silencios de la ley y de los contratos. (CCO. Arts. 304 y 333). Las Costumbres Son la repeticin constante y generalizada de determinados hechos, implican la conviccin colectiva de que dicha repeticin es jurdicamente vlida y por ende obligatorio y facultativo. Es un producto espontneo de las necesidades de las operaciones de comercio. Tiene dos caractersticas esenciales:1. Est relacionado con la vida diaria.2. No se da universalmente, sino slo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.La costumbre se considera una fuente autnoma del DM y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales. (CCO. Arts. 280 y 1132.2.4 LESIN

La lesin en los contratos se traduce en un perjuicio econmico sufrido por una de las partes en los contratos bilaterales onerosos, por resultar una de las prestaciones ms onerosa que la otra. El ejemplo tpico de lesin se cifra en el contrato de compraventa, cuando el vendedor recibe un precio superior al valor del objeto vendido, con el consiguiente perjuicio econmico para el comprador.Los contratos, aparte de las causas generales por las que pueden ser anulados, cuando no presentan todos los requisitos exigidos legalmente (consentimiento, objeto y causa), pueden ser rescindidos cuando una de las partes haya sufrido una lesin de importancia con su celebracin. En este sentido, el art. 1.291 del C.c. faculta para rescindir por causa de lesin los contratos celebrados por tutores y curadores en representacin de menores e incapacitados, sin autorizacin judicial, y los celebrados por los representantes legales de los ausentes, siempre y cuando las personas a quienes representan hayan sufrido una lesin en ms de la cuarta parte del valor objeto del contrato. En ambos casos, la razn ltima de la rescisin del contrato es idntica, una lesin en el patrimonio del menor, incapacitado o ausente que supere el veinticinco por ciento del valor de la cosa objeto del contrato. Aparte de las reglas generales de rescisin de los contratos civiles por causa de lesin, cuando se trata de contrato de compraventa y existen problemas de cabida, el C.c. da unas reglas especiales de solucin en los arts. 1.469 a 1.471.En lo que respecta al Derecho mercantil, el principio general es la irrevocabilidad de la operacin transaccin, y no se admite la rescisin de las compraventas mercantiles por causa de lesin de uno de los contratantes, segn se establece categricamente en el art. 344 del Cdigo de Comercio, aunque ello no significa que dicho contratante quede desprotegido, pues el propio artculo establece la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios cuando hubiere mediado mala fe o fraude en el contrato, todo ello sin perjuicio de poder ejercitar la accin criminal correspondiente si hubiere lugar.De aplicacin especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito).Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son:1. Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y seale el estatuto supletorio;2. Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institucin jurdica de que se trate;3. Que no obstante esa previsin, las normas existentes en tal cuerpo jurdico sean insuficientes para su aplicacin a la situacin concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentacin necesaria, 4. Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraren, de algn modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentacin de la institucin suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislacin en otra.2.5 PRESCRIPCIN

Al igual que en las obligaciones civiles, las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones en contratos mercantiles prescriben por el mero transcurso del tiempo acompaado de la inactividad del acreedor. El concepto, el fundamento y el rgimen general propio de la prescripcin civil son aplicables a la prescripcin de las obligaciones en contratos mercantiles (art.942 del CCOM). Adems, aquellas acciones mercantiles que no tengan un plazo especial de prescripcin en los arts. 942 y ss. Del CCOM, se regirn por lo previsto en las normas comunes relativas a la prescripcin contenida en el Cdigo Civil (art.943 CCOM).Existen algunas especialidades del rgimen mercantil de la prescripcin de obligaciones en contratos que se contienen en el Cdigo de Comercio: 1) Como regla general los plazos de prescripcin previstos en el CCOM suelen ser ms cortos que los civiles, sin duda por la mayor celeridad exigida por el trfico econmico.2) Existen diferencias en materia de interrupcin de la prescripcin:La prescripcin en el mbito civil se interrumpe mediante el ejercicio de:a. Las acciones ante los tribunalesb. Por reclamacin extrajudicial del acreedor y,c. Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.En el mbito de las obligaciones de contratos de carcter mercantil la prescripcin se interrumpe por: interpelacin judicial, por reconocimiento de sus obligaciones, por renovacin y por prrroga de pago, pero NO por reclamacin extrajudicial. Sin embargo varias sentencias del TS, entienden que no se aprecian razones vlidas para entender que la reclamacin extrajudicial no pueda interrumpir la prescripcin de obligaciones adquiridas en contratos tambin en el mbito mercantil.2.6 OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Una cuestin a considerar de los prstamos y crditos en moneda extranjera es el rgimen legal y los posibles pactos respecto de la moneda en que deben efectuarse los reembolsos de principal y el pago de los intereses y dems gastos que devengue el prstamo. Por principio y con arreglo a la libertad de contratacin son laspartes las que deben especificar la moneda en que se establece el prstamo y aqulla en que se reintegrar siendo lo normal que lo sea en la misma, aunque pudiera pactarse el pago en otra moneda diferente mediante la conversin procedente, con reglas determinadas, al momento de tener que efectuar cada reembolso o pago de intereses u otros gastos.2.7 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES ENTRE PRESENTES Y AUSENTES: TELFONO, TELGRAFO, FAX, TELEX Y CORREO ELECTRNICO.

Conocida la aceptacin el contrato se perfecciona en trminos generales en el momento y lugar en que se cierra el circuito, esto es en el momento que el oferente toma conocimiento de la aceptacin. La importancia que tiene el saber cundo y dnde surge la vida jurdica del contrato es indiscutible, especialmente cuando se presentan problemas como el de la determinacin del lmite temporal para revocar la oferta o la aceptacin, la capacidad de los contratantes, los riesgos propios del objeto de la obligacin, la determinacin de los precios del mercado, o en fin la posibilidad de resolver los contratos por determinados incumplimientos. El art. 54 del C. Civil establece una regulacin que se aparta del sistema respecto al momento de la perfeccin del contrato entre ausentes, donde seala que los contratos celebrados por correspondencia quedarn perfeccionados desde que se contrate aceptando la propuesta o las condiciones con las que sta fuese modificada. Este artculo sigue el sistema de perfeccin basado en la declaracin de la aceptacin, mientras que el cdigo civil retrasa el momento de la perfeccin hasta el instante en que el oferente conozca la aceptacin. (Art. 1262 C. civil) La trascendencia que tiene saber el momento de perfeccin del contrato, es saber en qu momento puede revocarse la oferta. Las mismas reglas que se aplican al momento de perfeccin del contrato son de aplicacin a los efectos de determinar el lugar en el que se considera perfeccionado en contrato, por tanto, los contratos mercantiles han de considerar que se perfecciona en el lugar donde se admite la perfeccin, mientras que el Cdigo civil se considera en el lugar donde se hizo la oferta. La importancia prctica de establecer el lugar de perfeccin del contrato radica en cul sern los tribunales competentes y cul va a ser el ordenamiento jurdico aplicable. En el caso de los contratos celebrados por telfono, se consideran concluidos como los contratos entre presentes para determinar el momento de la perfeccin y como los contratos entre ausentes respecto del lugar donde se perfecciona. La perfeccin del contrato en caso de que intervenga un agente mediador. El Cdigo civil establece que los contratos en los que intervenga un agente o corredor quedarn perfeccionados cuando los contratantes hubieran aceptado la propuesta. Este artculo parece pensar slo en el caso de que los agentes o corredores sean mediadores, pero frecuentemente ocurre que los agentes actan como comisionistas de una de las partes con poder de representacin y, entonces, el contrato se perfecciona cuando la otra parte acepta sus propuestas o bien cuando el agente acepta la propuesta que otra persona le hace. En el primer caso estaremos ante un agente con el encargo de vender y en el segundo con el encargo de comprar. La representacin del agente puede ser directa, si acta en nombre de su comitente, o bien indirecta, si omite el nombre de ste. Art. 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telgrafo, o mediante el uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, quedarn perfeccionados desde que se reciba la aceptacin de la propuesta o las condiciones con que sta fuere modificada.Eficacia del telfono , telgrafo y fax : A ms de cien aos de que entr en vigor el Cdigo de Comercio, estos preceptos se antojan obsoletos para los medios de comunicacin actuales. Hay que considerar, adems los medios del tlex (ya obsoleto), el fax, a travs del mdem y los nuevos medios de telecomunicacin: el e-mail, los contratos que se celebran por Internet y otros medios propios para celebrar Contratos Mercantiles en la nueva tecnologa de comunicacin. En todos estos casos, aunque geogrficamente las partes no se encuentran en un mismo lugar, la simultaneidad en que se produce la oferta y la aceptacin colocan a muchos de estos supuestos en el caso del contrato entre presentes. En este sentido puede resultar aplicable, para algunos casos, el Art. 1805 del C.C., supletorio del Cdigo de Comercio, que dice que los contratos por telfono se entienden celebrados entre presentes o ausentes.3. COMPRAVENTA MERCANTIL3.1 CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL Y SU DISTINCIN CON LA COMPRAVENTA CIVIL.

El Cdigo civil, como es habitual, no define la compraventa sino que, partiendo de su concepto como contrato seala que es aquel en virtud del cual "uno de los otorgantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagarpor ellaun precio cierto (determinado o determinable) en dinero o signo que lo represente" (art. 1.445 del C.c.).Por su parte, el Cdigo de Comercio partiendo de este concepto civil se limita a calificar de mercantil"a la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con nimo de lucrarse en la reventa" (art. 325 del C. de C.).Ante esta descripcin, el modo de determinar si una compraventa es mercantil o, por el contrario, civil, vendr determinado por el examen de los requisitos de la compraventa mercantil.El contrato de compraventa mercantil est constituido por los elementos siguientes:a) Elementos personales,b) Elementos reales,c) Elementos formales.DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

CONTRATOS CIVILESCONTRATOS MERCANTILES

El contrato es el acuerdo de dos o ms personas para crear o transmitir derechos y obligaciones. El objeto de los contratos es el intercambio de bienes y servicios El trmino para su cumplimiento es de 30 das (Art. 2080 CC) El procedimiento es lento, en virtud de que los trminos son ms largos y nicamente es competente el juez del Fuero Comn La lesin, no es causa de nulidad aunque la desproporcin entre las prestaciones sea desmedida, se encuentra establecida en el artculo 17 del Cdigo Civil y no procede en los contratos mercantiles El contrato mercantil es el acuerdo de dos o ms voluntades para crear o transferir derechos y obligacionesde naturaleza mercantil, en la actividad de produccin y distribucin o circulacin de bienes y en donde las partes estn realizando un acto de comercio. Tienen como finalidad la especulacin Si no se establece, este plazo este ser de diez das (Art. 83 C.Com.) El procedimiento, es ms rpido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Comn o el de Distrito En relacin a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

3.2 ELEMENTOS REALES Y FORMALES

Elementos PersonalesEn todo contrato de compraventa, es necesario que exista un vendedor y un comprador como requisito de existencia del mismo, y son los que denominamos elementos personales del contrato. Estos elementos son considerados esenciales para el contrato en estudio, basados en el acuerdo de voluntades que debe regir en todo contrato, es decir, el consentimiento de los contratantes; respecto del vendedor la intencin de transmitir la propiedad de la cosa o sea la titularidad del derecho, a cambio de otra prestacin que es el precio y que viene a ser la obligacin del comprador.Al hablar de los elementos personales del contrato de compraventa mercantil que recae en el vendedor y comprador, considero necesario referirme brevemente a la capacidad y al consentimiento. La CapacidadLa capacidad para intervenir en un contrato de compraventa mercantil es la misma capacidad civil, por lo que basta entonces, que la persona pueda obligarse por s misma y sin la autorizacin de otra persona, como tambin el no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad que la ley contempla (Art. 1318 C. C.); no obstante, la Ley Mercantil es ms amplia y dice que podrn realizar contratos de compraventa mercantil, las personas que sean comerciantes, aunque no hayan cumplido veintin aos de edad, siempre que se trate de mayores de dieciocho aos habilitados por la ley o por aquellos autorizados por su representante legal o autoridad judicial; sin dejar de puntualizar que esto ltimo es referido a la capacidad de las personas calificadas como comerciantes, porque la referida a casos de capacidad del no comerciante, deber sujetarse a la que seala el derecho comn. Consentimiento.Debe ser espontneo, libre de coaccin, como un verdadero acuerdo de voluntades que primordialmente caracteriza a todo contrato y principalmente, al contrato de compraventa porque debe existir sin vicios ni errores; ya que la ineficacia o inexistencia recae cuando una de las partes contratantes o ambas partes, sufren de un error sobre la naturaleza del contrato (Art. 1324 C. C.). Elementos RealesComnmente conocidos por la cosa objeto del contrato y el precio que se paga. El PrecioEste elemento que es esencial para la existencia del contrato de compraventa mercantil, debe tener las caractersticas de ser cierto, en dinero y justo. Por regla general, es fijado por acuerdo de las partes contratantes, pero tambin puede ser fijado por un tercero y solamente por excepcin. Nuestro Cdigo de Comercio no contiene un Captulo o disposiciones especficas sobre este elemento esencia, y es por ello que las cuestiones relativas a la determinacin del precio, quedan remitidas al Derecho Civil. Elementos FormalesAlgunos tratadistas no contemplan dentro de la clasificacin de elementos del contrato de compraventa mercantil, los elementos formales, basndose en que rige el Principio de Autonoma de la voluntad y basta con el consentimiento o acuerdo entre los contratantes, sobre la cosa objeto del contrato y el precio a pagarse, por regla general, es considerado este contrato consensual y por excepcin es considerado formal, es decir, que el contrato se perfecciona con el consentimiento sobre la cosa y el precio; y principalmente tratndose de que las cosas muebles son las que llenan el trfico mercantil no necesitan formalidad alguna. La formalidad se presenta cuando se trata de bienes inmuebles y el caso tpico y especfico que contempla nuestro Cdigo de Comercio en su Art. 1037, cuando trata las ventas efectuadas por empresas lotificadoras.La formalidad se presenta desde el documento privado hasta el instrumento pblico, cuando la ley as lo exige, tal es el caso de leyes fiscales que exigen el otorgamiento de documento o sea la factura respectiva.La Ley Mercantil contempla actos mercantiles que son por excelencia informales, y permite hacer contratos por correspondencia y telfono, y el problema de stos es la prueba y no su perfeccionamiento.3.3 TEORA DEL RIESGO

La teora de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito. Esta teora supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto). De acuerdo con el Cdigo Civil Francs el riesgo es del acreedor. Ello resulta lgico pues en el derecho francs el perfeccionamiento de un contrato genera "efectos reales", es decir, por el slo contrato nacen o se constituyen no slo derechos personales, sino que tambin derechos reales, como la propiedad. As, en el Derecho francs, el contrato de compraventa no slo hace titular al comprador de un derecho para exigir que se le entregue la cosa, sino que lo hace dueo. Por lo tanto, el riesgo es siempre del dueo (res perit domino) que es al mismo tiempo acreedor (res perit creditore).En los ordenamientos donde el contrato no tiene eficacia real, es decir, no genera derechos reales, sino exclusivamente derechos personales, para transferir el dominio (u otro derecho real) se requerir de un modo de adquirir. El modo ms tpico ser la tradicin, o entrega hecha con la intencin de transferir el dominio. Si los contratos no tienen "eficacia real", debemos responder sobre la suerte de las obligaciones cuando el objeto del contrato se pierde por un caso fortuito. Por una parte, la destruccin fortuita de la cosa siempre extingue la obligacin que tena por objeto esa cosa. Por otra parte, respecto de la obligacin de la otra parte, caben dos posibilidades: Si el riesgo es del deudor o sea, quien estaba obligado a dar la cosa que se destruy fortuitamente, entonces la obligacin del acreedor se extingue tambin y si todava no cumpla con su prestacin, nada debe hacer, y si ya la cumpli tiene derecho a ser restituido. Si en cambio, el riesgo es del acreedor, frente a la destruccin fortuita de la cosa, su obligacin sigue en pie, debe cumplirla si se encuentra pendiente o si ya la cumpli no puede ser restituido. 3.4 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa, de derecho a la parte perjudicada para exigir el cumplimiento del contrato o la rescisin del mismo, con el resarcimiento de los daos y perjuicios correspondientes de ambos casos. Las ventas mercantiles, segn el artculo 385 del Cdigo de Comercio no se rescindirn por causa de lesin. Pero el perjudicado tendr accin para reclamar los daos y perjuicios que se le hubieren causado, cuando la contraparte hubiere procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.3.5 MODALIDADES EN LA COMPRAVENTA

1. Las Ventas en Abonos:Tienen este carcter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente en plazos sucesivos.1. Compraventa con Reserva de Dominio.Tiene ese carcter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio. Cuando los bienes vendidos sean inmuebles o muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos contra terceros, si se inscribe en el Registro Pblico de la Propiedad. Si los bienes son muebles no identificables, el pacto no producir efectos en perjuicio de tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado el precio, se aplicaran las disposiciones relativas al caso de rescisin de las ventas en abonos.1. Compraventa sobre Muestras o Calidades.Frecuentemente se celebran contratos de compraventa sin que las partes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos, sino: a) Una parte de tales cosas; b) Una cosa igual (muestra); c) La descripcin de las caractersticas perfectamente identificadas de la cosa o que sea conocida en el comercio (calidades, tipo). Se habla en estos casos de contratos sobre muestras o calidades. Las compraventas que se hicieren sobre muestras calidades de mercancas determinadas y conocidas en el comercio, se tendr por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.1. Compraventa de Mercanca no Vista.Cuando el objeto de la compraventa sean especies o productos que no hayan sido vistos por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinada y conocida comercialmente, el contrato no se perfeccionara hasta que el comprador no las examine y acepte.1. Compraventa con entrega en Cantidad y Plazo Determinados.La entrega de mercancas podr pactarse en cantidad y en plazos determinados. El comprador no estar obligado a recibirlas fuera de las condiciones pactadas pero, si aceptara entregas parciales, la venta quedara consumada en lo que a estas entregas parciales se refiere.3.6 COMPRAVENTA INTERNACIONAL EN ARREGLO A LA CONVIVENCIA SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERA (CONVENCIN DE VIENA).

1. Compraventas Internacionales.Las compraventas internacionales se regulan, en lo esencial, por la Convencin sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas. La mencionada convencin define esta compraventa como la efectuada entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados contratantes distintos, sin tener en cuenta ni la nacionalidad de las partes, ni la calidad o el carcter civil o comercial de ellas o del contrato. Se exceptan, de acuerdo con la convencin las compraventas de:1) Mercaderas compradas para uso familiar, personal o domsticos; 2) En subastadas; 3) En ejecucin en sentencias u otras que realicen por resolucin legal; 4) De ttulos de crdito, acciones emitidas por sociedades, ttulos de inversin, ttulos negociables y dinero; 5) De buques, aerodeslizadores, embarcaciones y aeronaves; y 6) De electricidad.Entre las principales de estas deben considerarse: 1. Venta LAB (libre a bordo) o FOB (free on borrad): El vendedor se obliga a entregar la cosa objeto del contrato a bordo del medio de transporte que la llevara al comprador, en el tiempo y lugar convenidos. A partir de la recepcin de la mercanca a bordo, los gastos y riesgos son a cargo del comprador; 2. Venta CB (al costado del Buque) o FAS (free alongside ship): El vendedor cumple su obligacin de entrega de la mercanca al colocarla en el muelle, al costado del buque, y la lista para su embarque y transporte a lugar sealado por el comprador. Los riesgos y costos corren a cargo del comprador desde el momento en el que el porteador los recibe al costado del buque; 3. Venta CFS (costo, seguro y flete) o CIF (cost, insurance, freight): Se caracteriza este tipo de venta porque el precio comprende el valor de la cosa vendida, las primas del seguro y el importe de los fletes hasta el lugar donde deber recibirla el comprador. Desde el momento que se efecta el embarque, el vendedor no puede disponer de las mercancas ni efectuar modificacin alguna en la composicin de los lotes; los riesgos de la mercanca pasan a cargo del comprador desde que han sido puestas a bordo de la nave. La mercanca est representada por os documentos (conocimiento de embarqu, pliza de seguro) cuya tradicin al comprador equivale a lo posesin para el de la mercanca; 4. Venta CF (costa y flete) o C&F (cost and freight): es similar al anterior, con excepcin de las reglas relativas al seguro. Se equipara con el contrato de fletamento por viaje; 5. Venta vagn Franco o Libre Vagn (free wagon): El vendedor entrega la mercanca a bordo de un vagn de ferrocarril, y los riesgos y gastos corren a cargo del comprador desde el momento en que se coloca la mercanca en dicho medio de transporte y en lugar convenido; 6. Venta en fbrica (ex factory): El vendedor pone la mercanca a disposicin del comprador en su propio local, en donde se reciben. Los riesgos y gastos sobre la mercanca corren a cargo del comprador desde el momento en qu queden a su disposicin.

4. COMISIN MERCANTIL4.1 CONCEPTO Y MERCANTILIDAD DEL CONTRATO

Se compone de dos sujetos:Comisionista y Comitente (art. 273 C.C)Contrato por el cual un empresario (comisionista) se obliga a concertar un acto de comercio en inters de otro empresario (comitente). Dos criteriosCriterio objetivo:se requiere que el objeto sea un acto de comercio. Criterio subjetivo:en principio los sujetos del contrato han de ser empresarios. En la prctica los comisionistas son empresarios que buscan en la continuada realizacin de operaciones por cuenta ajena, la obtencin de ganancias regulares y constantes. Por otro lado, para llevarse a cabo la comisin mercantil no es necesario un poder constituido en escritura pblica como puede darse en el mandato civil, pero s se recomienda por lo menos que se manifieste tal comisin por escrito, mediante la elaboracin de un contrato. (Art. 274 C.C) RequisitosConsentimiento de las partes, es decir, en el caso de la comisin mercantil el comitente y el comisionista debern expresar su voluntad para la consecucin del mismo. ste podr ser expreso.Expreso: cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrnicos, pticos o por cualquier otra tecnologa, o por signos inequvocos. RequisitosRetribuido: se trata de un contrato oneroso, para generar utilidades.De trato instantneo: la comisin no es un contrato que se agote con un solo acto, pueden encargarse ms de uno.Naturaleza jurdica: es un autntico mandato. No existe duda alguna que la comisin es el mandato civil aplicado a los actos de comercio. Es un mandato cualificado por la naturaleza del acto de ejecucin (acto de comercio) y de las partes intervinientes (empresarios). Actuacin en la ComisinPara la realizacin de la comisin el comisionista puede actuar de dos formas:Contratando en nombre propio, en este caso no tendr necesidad de declarar quin sea su comitente, y quedar obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contrate, las cuales no tendrn accin contra el comitente, ni ste contra aqullas, quedando siempre a salvo las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista. (Art. 284 C.C.).Contratando en nombre del comitente, en este caso el comisionista queda al margen de las relaciones externas, derivadas del negocio de ejecucin de la comisin, es decir, se producen los efectos de la representacin directa y por consiguiente el comitente adquiere los derechos frente a los terceros y stos contra l. (Art. 285 C.C).4.2 ELEMENTOS REALES, PERSONALES Y FORMALES

Elementos RealesNegocio de ejecucin: consiste en la prestacin de hacer, encaminada a ejecutar un mandato por cuenta del comitente.Comisin: es la retribucin o remuneracin que le corresponde al comisionista por la actividad desplegada. Elementos PersonalesComitente: en l se despliega la actividad del contrato de ejecucinComisionista: se dedica a la realizacin de una actividad econmica. Elementos FormalesNo existen elementos formales impuestos porley. El cdigo de comercio prev el carcter consensual del mismo, respecto al momento a partir del cual comienza a surtir efectos dicho contrato.4.3 CLUSULA DE AUTOENTRADA

Cuando el mandatario compra para si lo que se le encargo vender, a esto se le llama autoentradaArtculo 299.- ningn comisionista comprar ni para s ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni vender lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente. Artculo 6 bis. Los comerciantes debern realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrn de realizar actos de competencia desleal que: DisposicionesI. Creen confusin, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III. Induzcan al pblico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV. Se encuentren previstos en otras leyes.

4.4 EL EXPEDICIONARIO

El comisionista puede actuaren nombre del comitente,cuando as sucede los actos realizados producen directamente sus efectos sobre el patrimonio del comitente. (285). En cambio cuando contrataen nombre propio,si bien por cuenta del comitente, se obliga directamente como si en negocio fuera propio; asume personalmente los riesgos.Obligaciones del Comisionista: Desempear Personalmente el Encargo (280) Defender los intereses del comitente (288) Si se compromete a anticipar fondos propios, utilizarlos (282) Obrar diligentemente (286 y 289) Respetar las leyes (291) Responder del empleo y conservacin de las cosas y dinero que recibe o bien del comitente, o bien de los terceros con quien contrata. (292-295) Dar noticia al comitente despus de ejecutar la comisin (298) No comprar o vender para s o para otro, lo que se la haya mandado vender o comprar, sin consentimiento del comitente (299) No alterar las marcas de los efectos que hubiesen comprado o vendido por cuenta ajena. No podr vender a plazos, sin consentimiento del comitente.4.5 EXTINCIN DEL CONTRATO

1) Transcurso del plazo de duracin del contrato2) Cumplimiento del encargo3) Por muerteArtculo 308.- por muerte o inhabilitacin del comisionista se entender rescindido el contrato de comisin; pero por muerte o inhabilitacin del comitente no se rescindir, aunque pueden revocarlo sus representantes. 4.6 DIFERENCIAS CON EL AGENTE DE COMERCIO REGULADO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Agente comercialEs un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribucin y en una zona determinada Funciones1) Informar. 2) Presentar. 3) Negociar. 4) Cerrar la operacin Artculos regulados en la ley de trabajoArt 285 al 291 nos habla sobre los agentes comerciales:Artculo 285.- los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que nicamente intervengan en operaciones aisladas. Respecto a la situacin laboral de los agentes de comercio a conveniencia de muchos empresarios, una de las formas de establecer la relacin de los agentes de comercio es de manera individual, a travs de un contrato de trabajo escrito o verbal disfrazado de comisin mercantil. En Mxico destaca actualmente, el ramo de las ventas, las que son una opcin para las personas que demandan empleo; las empresas de mercadeo buscan reclutar a personas con ciertas caractersticas yel modo de establecer el vnculo con estas empresas es mediante un contrato de comisin mercantil.5. TRANSPORTE5.1 CONCEPTO Y MERCANTILIDAD DEL CONTRATO

Concepto

En virtud del contrato de transporte, una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribucin o tarifa, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, utilizando el medio de traccin adecuado.El transporte puede ser por tierra, agua o aire y su objeto puede ser una persona o cosas. Normalmente, la prestacin de este servicio se efecta mediante la organizacin de una empresa y asume aspectos particulares, segn se trate de mercancas o de personas.

Mercantilidad Segn el art. 576 C.Com; el contrato de transporte se reputa mercantil en los dos casos siguientes:a) Cuando tenga por objeto mercaderas o cualesquiera efectos de comercio (criterio objetivo);b) Porque sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el pblico (criterio subjetivo).

Sin embargo, lo que realmente otorga el carcter de mercantil al contrato, es la presencia de una empresa que se encargue de prestar el servicio en forma masiva. El art. 75-VIII C.Com. Considera actos de comercio a:Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo.Las empresas de transporte que deseen explotar un servicio de esta naturaleza, deben obtener concesin o permiso del Ejecutivo Federal (por conducto de la SCT), en los trminos del art. 8 de la Ley de Vas Generales de Comunicacin.

5.2 MARCO JURDICO. CLASIFICACIN

En cuanto a la naturaleza jurdica del contrato, cabe incardinarlo en el marco o categora de los contratos de obra por empresa, por cuanto el empresario se obliga no nicamente a desarrollar una actividad, sino que tambin a conseguir un resultado (el traslado de las mercancas de un lugar a otro). Aunque entre contrato de obra y el de transporte existen diferencias que impiden la asimilacin, sin ms, de ambos contratos:a. El porteador asume directamente la custodia de las cosas, deber este que no aparece en el contrato de obra.b. El contrato de transporte conoce adems la intervencin de un tercero (destinatario, antes consignatario) que sin ser parte en el contrato se integra en l con un rgimen propio de derechos y obligaciones.Para el autor Fernando Snchez Calero, en su obra concibe que en el Contrato de Transporte:Existe diversos tipos de contrato que en su esencia no cambian, los elementos se mantienen y de acuerdo a su especificidad las denominaciones del sujetos y los objetos a ser transportados, adems del quien asume el riesgo y por tanto la responsabilidad por el dao, deterioro o la perdida de la mercanca, es por ello que poseen regulaciones especiales.Los tipos de contrato dependen bsicamente de la va de transporte que se utilice para trasladar las mercancas u efecto, por lo cual es importante sealar que la legislacin de los contratos de transporte es distinta dependiendo del tipo de transporte que se utilice, ya sea este un: Contrato de Transporte Terrestre. Contrato de Transporte Martimo Estos dos ltimos regulados en el Cdigo de Comercio vigente. Contrato de Transporte AreoEl cual adems de regirse por la legislacin nacional que es la Ley Aeronutica se rige por los convenios internacionales. 5.3 COMPRAS DE OPERACIN: TERRESTRE, AREO Y MARTIMO

Entre las diversas clusulas de un contrato de compraventa internacional de mercancas, figura siempre una que es la de condiciones de entrega Detallada por los INCOTERMS.Los INCOTERMS definen las condiciones y obligaciones, gastos y responsabilidades que se establecen entre vendedor y comprador para efectuar la entrega. Regulan las operaciones de carga, descarga, transporte y aduana que le corresponden a cada uno.Los 13 INCOTERMS podemos agruparlos en cuatro grupos: Grupo E: Normalmente se utiliza cuando el producto es difcilmente accesible, la produccin es muy limita, por tanto es el vendedor quien impone las condiciones. Grupo D: Producto muy fcilmente accesible, es el comprador quien impone las condiciones. Grupos F Y C: Situaciones intermedias. El vendedor hace algunas gestiones que facilita la labor al comprador.Los trminos ms equilibrados son el grupo C, es el que mejor reparte los riesgos y costes y por tanto son los ms utilizados.Las necesidades del cliente definen la forma en que deben utilizarse los diversos modos de transporte. As, segn el volumen y la frecuencia de los envos, un expedidor puede recurrir a los regmenes siguientes: Contratacin libre: Sirve para resolver el transporte de grandes volmenes de mercanca, mediante el arrendamiento de vehculos completos o de flotas completas de vehculos. A este rgimen se le conoce por los nombres de: fletamento, en el transporte martimo, discrecional, en el de carretera; facultativo, en el ferroviario; y charter en el areo. En todos los casos, los itinerarios y el precio se definen por negociacin entre las partes. Lnea regular: Adecuado para volmenes menores, en los que el cliente necesita vehculos que cubran itinerarios ya establecidos, con frecuencias fijadas, y sujetos a tarifas publicadas. Consolidacin o grupaje: Cuando el peso o volumen de las mercancas son pequeos, no es rentable contratar su transporte en vehculos completos, por lo que se rene mercanca compatible de diversos cargadores. Transporte martimoAdmite bsicamente dos regmenes:Rgimen de lnea regular. Puede realizarse de tres formas distintas: Conferencias de fletes. Armadores independientes. Consorcios.La estructura de costes de la lnea regular es la siguiente: Costes previos al embarque (llamados gastos FOB): Inland: Transporte terrestre hasta el puerto de carga. Recepcin, arrastre y carga en el puerto. Tarifa portuaria T3. Extensin de conocimiento de embarque. Despacho de exportacin. Costes del flete: flete bsico ms factores de ajuste:

De combustible o BAF (Bunker Adjustment Factor) De cambio de divisa o CAF (Currency adjustment Factor). De congestin portuaria (Congestion surcharge). De peso o dimensiones excesivos. De riesgo de guerra (war risk surcharge)

Costes de encaminamiento final:

Gastos de manipulacin en las terminales portuarias. Los despachos de importacin. Transporte terrestre en destino final. Rgimen de fletamentos.Las mercancas concurren al mercado de fletes. En la gestin de los agentes de fletamentos es fundamental tener en cuenta que la proximidad al puerto de carga, la adecuacin de su capacidad al volumen solicitado y un ritmo gil de carga y descarga, proporciona un buen flete. Rgimen de consolidacin.En el transporte martimo es importante definir que parte de los gastos de carga y estiba corresponde al cargador y cul a la compaa naviera, lo que da lugar a los siguientes trminos. Trminos de lnea (Liner Terms). FILO LIFO FIO FIOS

Transporte por carreteraEn este caso tenemos: Rgimen de lnea regular: se aplica slo al transporte de viajeros. Rgimen discrecional: Admite dos frmulas: Carga completa. Carga fraccionada. ConsolidacinLos transportes internacionales por carretera establecen diferencias segn se realicen con pases de la UE, o con terceros pases. Transporte ferroviario Rgimen de lnea regular: se aplica a viajeros y mercancas. La tarifa se aplica en funcin del tipo de vagn o de contenedor, de la masa del cargamento, de la distancia y de la naturaleza de la mercanca. Rgimen facultativo: Regulado por las leyes del mercado, est orientado a los movimientos de grandes masas. Consolidacin. Transporte areo.El desarrollo del transporte areo internacional no puede entenderse sin la intervencin de dos grandes instituciones: Organizacin Internacional de la Aviacin Civil (ICAO), que se ocupa de coordinar acciones gubernamentales favorables. Asociacin Internacional del Transporte Areo (IATA), con funcin similar en el campo de las compaas areas.La explotacin comercial del transporte areo puede realizarse: Directamente por cada compaa. Por colaboracin entre compaas. Por agencia: La venta se efecta con la intervencin de unos transitarios especializados conocidos como agentes IATA. Sus funciones principales son: Preparacin de la mercanca para su aceptacin al transporte. Recogida y distribucin, previa o posterior al vuelo. Despacho aduanero de importacin y exportacin. Preparacin de documentos de transporte, aduaneros, etc. Seleccin de tarifas ms convenientes para el usuario.

Rgimen de lnea regular: Las tarifas estn establecidas en base a un coste en divisa local por unidad de peso, pero teniendo en cuenta una divisin de las mercancas en ligeras y pesadas, mediante un coeficiente de transformacin volumen-peso. Rgimen charter: Se celebra un acuerdo entre la compaa area y el cargador, por el que se reserva toda o parte de la capacidad de carga del avin y se definen una serie de aspectos como tipo de avin, limitaciones de peso y volumen, circunstancias de tiempo y lugar del vuelo, caractersticas de la mercancas, as como el importe del flete y causas de cancelacin. Consolidacin: Similar a lo descrito en los otros medios de transporte.El contrato de transporte normalmente se refleja en un documento escrito, que segn el modo de transporte internacional puede ser: Martimo: Conocimiento de embarque (Bill of lading). Regulado por el Convenio de Bruselas de 1924 y modificado por las Reglas de Hamburgo. Terrestre por carretera: Carta de Porte CMR. Terrestre por ferrocarril: Carta de Porte CIM. Areo: Conocimiento areo (Airway Bill).En todos los documentos de transporte existen unos datos comunes: expedidor, destinatario, fecha y lugar de carga, bultos, nmeros, marcas, descripcin de la mercanca, peso y cubicacin, etc. La Aduana en el Transporte Es necesario que los vehculos, personas y las mercancas estn adecuadamente documentados para superar las barreras fronterizas. En cuanto a la mercanca, los criterios de control aduanero se basan en la existencia de barreras, bien arancelarias o confidenciales. Valoracin aduanera= Impuestos a pagar como proteccin del mercado interior. Est compuesto por los aranceles, los fiscales de aduana, impuestos especiales. El IVA en el Transporte InternacionalLos casos ms importantes que se presentan son: Operaciones de exportacin. Operaciones con reas exentas. Operaciones al amparo de regmenes aduaneros suspensivos. Operaciones de importacin. Operaciones intracomunitarias.6. CONTRATO DE SUMINISTRO6.1 SUMINISTRO

Es pertinente aclarar lo que debemos entender por suministro en sta materia, por eso ante la palabra SUMINISTRARdeberemos entender:ENTREGAR PERIODICAMENTE ALGO.Es adems importante aclarar que elCONTRATO DE SUMINISTROes un contratoATIPICOya que no se encuentra como tan en el Cdigo de Comercio. Debe adems advertirse que el contrato de suministroNO SE AGOTA EN UN SOLO ACTOpor lo anterior tiene la naturaleza deTRACTO SUCESIVOEs decir que las prestaciones se van repitiendo de momento en momento en un periodo determinado.Sin embargo sabemos que el Cdigo de Comercio tiene facultades plenas para regularlo por lo que enuncia la fraccin V del Artculo 75 del Cdigo de Comercio vlido para el Territorio Nacional.Artculo 75.-La Ley reputaactosde comercio:V.-Las empresasde abastecimientos y suministros.6.1.1 CONCEPTO Y MERCANTILIDAD

Podemos tomar como la definicin ms completa la del Maestro Vzquez del Mercado quien define el Contrato de Suministro de la siguiente manera:Contrato por medio del cual una de las partesSUMINISTRADORse obliga a proveer a la otra SUMINISTRATARIObienes o servicio en forma peridica o continuada a cambio de un precio cierto y determinablePodemos concluir entonces que el Contrato de Suministro versa sobre 4 conceptos bsicos, siendo stos los que siguen: OBLIGATORIEDAD.Genera una obligacin de cumplir tanto delsuministradorcomo del suministratario,uno de proveer y otro de pagar por el servicio o bien. CONTINUIDAD.Se refiere a la obligacin del suministrador a proveer un servicio continuo. PERIODICIDAD.Se refiere a la duracin del contrato por un tiempo determinado. DETERMINADO/DETERMINABLE.Se refiere nicamente a la naturaleza de la cosa, servicio o bien.Cuando se cumplenlos cuatroconceptos bsicos anteriores podemos estar seguros de que el Contrato de Suministro ser perfecto, por cumplir enteramente las caractersticas necesarias para su configuracin.Para evitar confundir el Contrato de Suministro con la compraventa recomiendo revisar con detenimiento el siguiente cuadro comparativo entre las dos figuras. Mercantilidad del ContratoEl art 75, fra. V C.COM. Reputa actos de comercio a las empresas de abastecimientos y suministros. Obviamente, la presencia de cuando menos una empresa dedicada a suministrar bienes y servicios para consumo o para efectuar una actividad productiva, es lo que le otorga el carcter MERCANTIL al contrato.6.1.2 NATURALEZA JURDICA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Pretendemos incluir al suministro dentro de algunos de los contratos tpicos como algunos autores lo plantean.a) Como una compraventa con entregas parciales, peridicas o continuadas.b) Como un contrato de promesa de varias compraventas, cuyo cumplimiento se realiza al momento de la entrega o de la ejecucin de la prestacin. Esta postura es menos aceptable ya que la promesa debera incluir los elementos esenciales de cada contrato definitivo (cosa y precio).c) Un contrato atpico que participa de las caractersticas de varios: compraventa, arrendamiento de cosas, de servicios, etc.En realidad, el suministro no es una compraventa pero participa de muchas de las caractersticas de este contrato, del que lo distingue solamente una sutileza jurdica. La compraventa tiene una prestacin nica aunque su cumplimiento puede fraccionarse con el tiempo; el suministro tiene varias prestaciones autnomas, pero ligadas entre s por un contrato nico.Las normas supletorias aplicables en nuestro derecho son en primer trmino, las de la compraventa mercantil, como el contrato regulado con el que ms guarda analoga. Las normas sobre el precio pueden tomarse las de la compraventa y del arrendamiento como un contrato de tracto sucesivo. Para las entregas. Vicios ocultos y riego de prdida de la cosa tambin resultan aplicables las de la compraventa.Los elementos constitutivos del contrato, a saber:Elementos Personales: Son el suministrador o proveedor: es quien se obliga a entregar o prestar cosas o servicios.El suministrado o consumidor: Es quien recibe tales prestaciones a cambio de un precio cierto.Elementos Reales: Lo sonlas cosaso servicio que el suministrador debe entregar o prestar y el precio que el suministrado debe pagar como contraprestacin. La cantidad de las cosas o servicios que el proveedor ha de entregar o prestarpuede serdeterminada desde el momento en que celebre el contrato, o bien puede pactarse que se determine a posteriori por periodos de tiempo previamente establecidos. Lo mismo puede decirse del precio que el suministrado debe pagar, pudindose entonces determinar su importe con precisin al celebrar el contrato, o en posteriori por periodos de tiempo hacindolo depender de la cantidad de cosas o servicios que se haya recibido en virtud del contrato, As el suministrador se obliga a transmitir por telefax veinte mensajes mensuales que le indique el suministrado con las caractersticas previamente convenidas, y en cambio este ultimo pagara un precio determinado, evento en el cual ambos contratantes conocen exactamente, desde el principio, el importe de sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. En cambio, cuando se contrata el servicio telefnico, el suministrador ignora el nmero de llamadas que el suministrado habr de hacer, por lo que se desconoce tambin el precio exacto que pagara el consumidor por el servicio, y que solo se conoce en forma genrica pero no es posible si no a posteriori, por periodos de tiempo convenidos al efecto. De ah que el objeto pueda ser fluctuante en cuanto su cantidad.Elementos Formales: Hemos sealado que este contrato no se encuentra reglamentado por la ley, por lo que existe absoluta libertad para que los contratantes decidan la forma que ha de revestirlo, segn los trminos del art. 78 del cdigo de comercio6.1.3 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA COMPRAVENTA

El contrato de compraventa es instantneo, de manera que todos los derechos y obligaciones de las partes quedan determinados y perfeccionados en el momento de su celebracin; el de suministro en cambio es de tracto sucesivo, y los derechos y obligaciones de las partes frecuentemente solo es posible precisarlos a posteriori, en plazos previamente determinados por los contratantes.1. La compraventa no puede tener por objeto la prestacin de servicios; el suministro s.2. El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil; atendiendo a las diversas variables que ya conocemos el de suministro siempre es mercantil, a la luz de la fraccin V del artculo 75 del cdigo de comercio.El contrato de compraventa es intrnsecamente traslativo de dominio; El de suministro puede ser, adems traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestacin de servicios personales.En tales condiciones, la compra venta y el suministro no son figuras que deban confundirse, puesto que aun cuando pueden presentar caracteres comunes, los separan diferencias especificas que determinan su diversa naturaleza.Compraventa.Suministro.

$El precio es determinado, es decir que ste no cambia.El precio puede cambiar, segn el objeto, es decir es determinable.

#El contrato se agota en un solo acto, debido a su naturaleza.El contrato es detracto sucesivo, es decir que las prestaciones se repiten de momento en momento.

TLa duracin es la que determinen las partes al momento de la celebracin.La duracin ser la fijadapor laspartes, de no acordarse, se tendr que avisar por escrito la terminacin.

6.1.4 CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

El contrato de suministro, es un contratopor mediode cual se celebra un acuerdo entre una parte que es la encargada de proveer bienes o servicios a otra persona que paga por la provisin de los mencionados bienes o servicios; las caractersticas del contrato de suministro son las siguientes: Primeramente la caracterstica fundamental del contrato de suministro, es su carcter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes yservicios, como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones, la del primero como la naturaleza del contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato, y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios suministrados. Tambin es caracterstica del contrato de suministro, su calidad de nominado, es decir, que se encuentra regulado por elcdigo de comercio, por los artculos 968 al 980. Es consensual, se perfecciona con el consentimiento delas partescontratantes. Si se fija en el contrato de suministro que se harn varias prestaciones, es decir, que el suministro de bienes y servicios se har en varias fechas, se considera que el contrato de suministro es de tracto sucesivo. Es oneroso ya que cada provisin de bienes y servicios debe ser pagado, esta es una caracterstica de loscontratoscomerciales, ya que estos son por su naturaleza onerosos.El contrato de suministro es un contrato de colaboracin ya que al proveedor al cumplir la prestacin que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, est colaborando en la actividad comercial delbeneficiario; al igual que este ultimo al pagar elpreciode la prestacin tambin est colaborando en la actividad comercial de quien le est suministrando bienes o servicios.7. CONTRATO DE CONSIGNACIN O ESTIMATORIA7.1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA

ConceptoEs aquelpor mediodel cual un sujeto, llamadoconsignante, entrega a otro llamado consignatario, mercaderas a un precioestimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderas. Naturaleza Jurdica

El contrato consignatario es de carcter sui generis, ya que presenta caractersticas similares a los contratos de depsito, comisin mercantil y compraventa bajo condicin suspensiva. El contrato consignatario posee algunos rasgos particulares y exclusivos que lo hacen nico, a pesar de las semejanzas que pueda tener con los contratos sealados con antelacin.7.2 ELEMENTOS PERSONALES

ElementosPersonales: Consignante, consignatario. Ver art. 713.Formales: no est sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderas sujetas a registro, tendra que hacerse en escritura pblica.Reales:Las cosas(mercaderas) y el precio.7.3 CARACTERSTICAS

Es tpico por que se encuentra regulado por el Cdigo de Comercio.Es real por que se perfecciona con la entrega de la cosa material de la consignacin.Es principal porque existe por s mismo y no requiere de otro para su subsistencia.Es consensual por que la ley no exige forma alguna para su otorgamiento, de modo que la voluntad de las personas puede expresarse de manera verbal.Es de tracto sucesivo por que la obligacin de las partes se extiende durante un periodo determinado de tiempo, en el que el consignatario accipiens promover la exhibicin y venta de un tercero del bien material del contrato.Es bilateral por que las partes tienen obligaciones y derechos recprocos.Es oneroso por que contiene provechos y gravmenes para ambas partes.8. PRSTAMO MERCANTIL8.1 CONCEPTO

Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles a otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (artculo 2384 del Cdigo Civil). Conforme al Cdigo de Comercio, artculo 358, cuando en el contrato las cosas prestadas se destinen a actos de comercio, o cuando se contraiga entre comerciantes, entonces el prstamo ser mercantil. 8.2 CLASIFICACIN MERCANTIL

a. Por su funcin econmica puede considerarse de cambio y de crdito.b. Es un contrato bilateral, oneroso y principal;c. Es conmutativo, ya que las prestaciones por ejemplo los intereses moratorios se fijan de antemano. d. Es contrato real, ya que se perfecciona desde que se entregan los bienes objeto del contrato (dinero, mercancias o ttulos);e. Es consensual en oposicin a formal;f. Es contrato de tracto sucesivo, ya que no hay simultaneidad entre la prestacin inicial y la contraprestacin;g. Es mercantil en los casos sealados por el art. 358 del Cdigo de Comercio. 8.3 MODALIDADES

De a acuerdo con el art. 359 Cdigo de Comercio el prstamo mercantil puede ser de tres tipos: 1. De dinero; pudiendo recaer en moneda nacional o extranjera, en cuyo ltimo caso debern aplicarse las disposiciones de la Ley Monetaria.2. De ttulos o valores, tales como acciones, obligaciones, bonos, etc.3. De mercancas; bienes muebles que sean de carcter fungible 8.4 ELEMENTOS PERSONALES

1) El prestador, prestamista o acreedor, quien se obliga a transferir la propiedad de dinero o de otras cosas fungibles. 2) El prestatario o deudor, quien recibe los bienes en el concepto y con la expresin de destinarlas a actos de comercio, con la obligacin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad as como, en su caso, a pagar los intereses pactados. 8.5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El prestador tiene la obligacin de entregar los bienes objeto del prstamo al prestatario, por tratarse de un contrato real. Los principales derechos del prestador son los siguientes:

Exigir al prestatario la misma cantidad y calidad de bienes objeto del contrato. Recibir en pago bienes de la misma calidad y cantidad. Exigir y recibir los intereses pactados en su favor (art. 361 C.Com.), que pueden ser los moratorios o, en su defecto, el inters legal (6% anual), segn lo sealado en el art. 362 C.Com.

Derechos y obligaciones del prestatarioEl prestatario tiene el derecho de recibir los bienes, adquirir la propiedad de los mismos y, por ende, destinarlos a actividades comerciales. Las principales obligaciones del prestatario son las siguientes:

Llegado el plazo, entregar otro tanto de la misma especie y calidad de los bienes recibidos. En su caso, la obligacin de pagar los intereses ordinarios (legales) y los moratorios en la forma expresada en el multicitado art. 362 C.Com. 8.6 UBICACIN DENTRO DE LA CLASIFICACIN DOCTRINAL DE LOS CONTRATOS

Los contratos mercantiles contenidos en el Cdigo de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Cdigo Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carcter mercantil del objeto sobre el que recae.9. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO9.1 CLASIFICACIN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

9.2 CARACTERSTICAS

Por su funcin econmica, es contrato de crdito, porque sirve para financiar a un empresario (arrendatario financiero), aunque tambin se considera de colaboracin, ya que las partes contribuyen de manera recproca al desarrollo de sus actividades.1) Es traslativo de uso para el arrendatario;2) Es un contrato tpico, regulado en la LGOAAC* y en la LGTOC**;3) Generalmente es un contrato de adhesin;4) Es bilateral, oneroso y conmutativo;5) Es principal y de tracto sucesivo, por el plazo forzoso y la forma en que se van ejecutando las obligaciones de las partes;6) Es un contrato formal (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC);7) Puede considerarse preparatorio en lo relativo a la opcin de compra de los bienes.9.3 ELEMENTOS ESENCIALES

Elementos personales:

a. El arrendador o arrendadora financiera.- Puede ser una organizacin auxiliar del crdito (art. 24 LGOAAC), una institucin de banca (art. 46-XXIV LIC) o un sujeto no especializado (art. 408 LGTOC).b. El arrendatario financiero.- Aunque por regla general es un empresario, podra fungir como tal cualquier persona fsica o moral, comerciante o no.

Elementos reales u objetivos:

1) El bien.- Pueden ser muebles (p. ej: maquinaria y equipo) o inmuebles (p. ejemplo: terrenos, instalaciones, plantas industriales, locales comerciales, etc.). No pueden ser objeto de este contrato los bienes consumibles por el primer uso, los que est fuera del comercio y los derechos personalsimos. 2) El precio o renta global.- Debe ser en dinero, determinado o determinable y la totalidad de los pagos parciales que lo componen, debe ser superior al valor de adquisicin de los bienes, ya que tambin comprende las cargas financieras y dems gastos accesorios (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC).3) El inters.- Es un elemento implcito en el precio del contrato; debe pactarse por las partes y puede ser fijo o variable.4) El plazo forzoso.- Es obligatorio para ambas partes y es un elemento bsico para el clculo total del precio y para determinar el momento en que debe ejercitarse la opcin (arts. 27 LGOAAC y 410 LGTOC).

Elemento formal:Los arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC establecen que los contratos de arrendamiento financiero debern otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario pblico, corredor pblico titulado o cualquier otra autoridad e inscribirse en el Registro Pblico de Comercio.9.4 OBLIGACIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Obligaciones de la arrendadora financiera:

1. Adquirir los bienes, segn lo sealan los arts. 24-II y 25 LGOAAC y el 408 LGTOC.2. Entregar el bien.- La entrega puede ser material, virtual o jurdica. En el contrato puede estipularse que la entrega de los bienes se haga a la arrendataria directamente por el proveedor, constructor o fabricante (arts. 28 LGOAAC y 411 LGTOC).3. Cesin de derechos contra el vendedor.- El arrendador conserva la propiedad pero le transmite los riesgos y cargas al arrendatario.4. Respetar la opcin que oportunamente ejercite el arrendatario y por consiguiente, celebrar el contrato que corresponda (arts. 27 LGOAAC y 410 LGTOC).5. Contratar el seguro.- Ms que una obligacin, es una facultad de la arrendadora, que deber realizar dentro de los tres das siguientes al contrato, sin perjuicio de que el arrendatario lo pueda hacer (arts. 35 LGOAAC y 418 LGTOC).

Obligaciones del arrendatario financiero:

a) Seleccionar el vendedor; obligacin que lleva a cabo al determinar los bienes que necesita, en cuanto a cantidad, calidad, marcas y dems especificaciones (arts. 30 LGOAAC y 413 LGTOC).b) Recibir los bienes, directamente de la arrendadora o por parte del fabricante o proveedor de los mismos.c) Pagar el precio en los trminos pactados (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC).d) Darle a los bienes el uso convenido o conforme a la naturaleza o destino de stos, siendo responsable de los daos y perjuicios que sufran (arts. 29 LGOAAC y 412 LGTOC).e) Conservar la cosa en buen estado, efectuando para tal efecto las reparaciones que sean necesarias (arts. 29 LGOAAC y 412 LGTOC). f) Contratar el seguro.- Generalmente lo hace el arrendador y el arrendatario tiene la obligacin de pagar la prima (arts. 34-35 LGOAAC y 418 LGTOC).g) Defender la situacin jurdica de los bienes, ejercitando las acciones que considere convenientes para demandar la restitucin de los bienes en caso de despojo, robo o perturbacin grave (arts. 32, prr. 1 LGOAAC y 415 LGTOC).h) Suscribir pagars.- El importe de tales pagars debe corresponder al total del precio pactado como renta global, siempre y cuando su vencimiento no sea posterior al plazo del contrato y que en dichos documentos se haga constar de manera fehaciente su procedencia (arts. 26 LGOAAC y 409 LGTOC).9.4.1 OBLIGACIN DEL PAGO

El precio ha de hacerse a cambio de la concesin del uso o goce del bien durante su vida til, obligacin que nace desde la firma del contrato, es decir, desde que las partes suscriben el contrato, aunque la arrendadora no haya entregado los bienes.9.4.2 DETERMINACIN

El pago debe ser en dinero y no en especie; en un momento determinado, o sea, que en el momento de celebrar el contrato, las partes deben convenir y determinar esa cantidad o bien las reglas para su determinacin.9.4.3 FORMA DE PAGO

El arrendatario financiero deber pagar el precio en dos o ms fracciones, cuotas o cnones.9.4.4 INTEGRACIN DEL PRECIO

1) El precio o renta global.- Debe ser en dinero, determinado o determinable y la totalidad de los pagos parciales que lo componen, debe ser superior al valor de adquisicin de los bienes, ya que tambin comprende las cargas financieras y dems gastos accesorios (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC).2) El inters.- Es un elemento implcito en el precio del contrato; debe pactarse por las partes y puede ser fijo o variable.3) El plazo forzoso.- Es obligatorio para ambas partes y es un elemento bsico para el clculo total del precio y para determinar el momento en que debe ejercitarse la opcin (arts. 27 LGOAAC y 410 LGTOC).4) Pagar el precio en los trminos pactados (arts. 25 LGOAAC y 408 LGTOC).5) Suscribir pagars.- El importe de tales pagars debe corresponder al total del precio pactado como renta global, siempre y cuando su vencimiento no sea posterior al plazo del contrato y que en dichos documentos se haga constar de manera fehaciente su procedencia (arts. 26 LGOAAC y 409 LGTOC).9.5 CONSERVACIN DE LOS BIENES

Conservar la cosa en buen estado, efectuando para tal efecto las reparaciones que sean necesarias (arts. 29 LGOAAC y 412 LGTOC).Salvo en pacto contrario, la arrendataria financiera, est obligada a conservar los bienes objetos del contrato en el estado que permita el uso normal que les corresponda; por ello tiene la obligacin de dar mantenimiento necesario y oportuno, hacer por su cuenta las reparaciones requeridas y adquirir las refacciones e implementos necesarios. 9.6 USO CONVENIDO

Darle a los bienes el uso convenido o conforme a la naturaleza o destino de stos, siendo responsable de los daos y perjuicios que sufran (arts. 29 LGOAAC y 412 LGTOC).Constituye otra obligacin de la arrendataria financiera servirse de los bienes para el uso convenido en el contrato, o conforme a la naturaleza y destino de los mismos; dicha obligacin comprende la utilizacin de los bienes exclusivamente por el usuario y sus dependientes. 9.7 SELECCIN DEL PROVEEDOR Y DE LOS BIENES

Seleccionar el vendedor; obligacin que lleva a cabo al determinar los bienes que necesita, en cuanto a cantidad, calidad, marcas y dems especificaciones (arts. 30 LGOAAC y 413 LGTOC).La seleccin del proveedor, as como la del bien objeto del contrato, constituye dos cargas o deberes ms importantes que asume el arrendatario financiero y en torno a ellos a se ha justificado la obligacin de asumir los riesgos de la cosa. 9.8 VICIOS O DEFECTOS OCULTOS

Se impone al arrendatario financiero, a menos que otra cosa se hubiere pactado, la obligacin de sufrir los vicios o defectos ocultos que impidan el uso parcial o total de los bienes.La falta de responsabilidad de la arrendadora financiera por los vicios o defectos ocultos parece tener su justificacin en el hecho de que el arrendatario financiero es quien selecciona tanto al proveedor como el bien objeto del contrato, mientras que la arrendadora financiera nicamente se concreta en hacer en efectivo ese pedido.Es decir, que si esta ha llegado a su propietarias, ha sido solo ha peticin y en inters de aquel.Los vicios ocultos deben ser cubiertos decenal del constructor del bien inmueble dado en A. F. o la del proveedor (vendedor), la arrendadora financiera mediante sesin de crditos, nombrndolo su mandatario o representante.Cabe destacar que la existencia de esos vicios no libera al arrendatario financiero del pago de la contraprestacin por lo que deber cubrirla en la forma pactada. 9.9 PRDIDA DE LA COSA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir. La LGOAAC[footnoteRef:1] seala que salvo el pacto contrario, el arrendatario financiero debe responder por prdida total o parcial que sufran los bienes aun cuando se realicen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, supuestos en los cuales tampoco se exonera al arrendatario financiero del pago de la contraprestacin, por lo que debe de cubrirla en la forma pactada. [1: Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crdito.]

Las circunstancias de no liberar al arrendatario financiero del pago de las parcialidades, aun en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, incide terminantemente en la esencia del negocio y la asuncin de riesgos por el arrendatario financiero. Las prdidas, destruccin o daos de las cosas son a cargo del arrendatario financiero y como consecuencia tampoco queda liberado de los pagos, sin embargo por el principio de responsabilidades por culpa o dolo y aun por mayora de razn en el caso de culpa o negligencias de la arrendadora financiera, sta responde. En base a lo que seala el artculo 414 de la ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito Y en el Artculo 31 de la LGOAAC: salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario: II.- La prdida parcial o total, aunque esta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito y III.- En general, todos los riesgos, prdidas, robos, destruccin o daos que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero. 9.10 OPERACIONES TERMINALES

En base a lo sealado en el artculo 410 de la Ley General de ttulos y operaciones de crdito Y en el artculo 27 de la LGOAAC, se seala:Art. 410: Al concluir el plazo de vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deber adoptar algunas de las siguientes opciones terminales:I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin, que quedar fijado en el contrato. En caso de que no haya sido fijado, el precio deber ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos peridicos que venan haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; yIII. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se convengan en el contrato. Cuando en el contrato se convenga la obligacin del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes sealadas, ste ser responsable de los daos y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podr oponerse al ejercicio de esa opcin.Si en los trminos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opcin terminal al finalizar el plazo obligatorio, ste deber notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipacin al vencimiento del contrato, cul de ellas va a adoptar, respondiendo de los daos y perjuicios en caso de omisin, con independencia de lo que se convenga en el contrato.10. CONTRATO DE SEGURO10.1 CONCEPTO

De acuerdo al artculo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, esta seala: Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.La faculta de las Instituciones de seguros para realizar estas operaciones se encuentra establecida en los artculos 2, 7, 19, 20 y 21 y dems relativos de la LSCS.Por tanto el contrato de seguro, es el documento (pliza) por virtud del cual una empresa aseguradora se obliga mediante el pago de una prima a resarcir el dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad (siniestro) prevista en el contrato.Pliza: Es el documento que funge como contrato de seguro y lo forman las condiciones generales, la caratula de la pliza, la solicitud de seguro, los consentimientos, endosos y las clausulas adicionales que se agreguen los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el asegurado y la empresa aseguradora, donde se establecen los trminos y condiciones del contratado.

10.2 ELEMENTOS PERSONALES

Los elementos del contrato de seguro son de tres especies: personales, reales y formal. Elementos PersonalesEn el contrato de seguro son elementos personales el asegurador, el asegurado, y en algunos contratos, el beneficiario. Elaseguradores el contratante que se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato; y debe ser una empresa organizada conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosElaseguradoes una persona, fsica o moral, que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto inters respecto a la realizacin del riesgo.Elbeneficiarioes un tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro, especialmente en los contratos de seguros de vida.10.2.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES

Obligaciones de la empresa aseguradora:

Expedir la pliza (art. 20); Reducir la prima o devolver una parte cuando disminuya o desaparezca el riesgo (art. 43); Notificar al asegurado la rescisin del contrato, dentro de los 15 das siguientes a que conozca la omisin o inexacta declaracin (art. 48); Comunicar al asegurado su nueva direccin para todo tipo de avisos e informaciones (art. 72); Pagar la indemnizacin en caso de siniestro, an por culpa del asegurado (art. 78), o porque ste haya cumplido con un deber de humanidad Obligaciones del asegurado:

Declarar con veracidad todos los hechos importantes para la apreciacin del riesgo (art. 8); Pagar la prima en su domicilio o en el lugar convenido (art. 31); No incurrir en omisiones o inexactas declaraciones (art. 47); Comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales del riesgo, dentro de las 24 horas siguientes a que las conozca (art. 52); Efectuar las acciones necesarias para atenuar el riesgo o impedir su agravacin (art. 54); El asegurado o el beneficiario, segn el caso, debern avisar por escrito dentro de los 5 das siguientes a que tengan conocimiento de la realizacin del siniestro (art. 66); Poner en conocimiento de cada aseguradora la existencia de otros seguros, cuando se contratan varios por el mismo riesgo o inters asegurable (art. 100);

10.3 MERCANTILIDAD DEL CONTRATO

Aunado a los conceptos que vierten varios autores, el art. 1 de la LCS establece un concepto de contrato de seguro bastante claro y concreto, en los siguientes trminos:Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.Ahora bien, la mercantilidad del contrato se expresa en el art. 75 del Cd. de Comercio, que en su fraccin XVI reputa actos de comercio:Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.10.4 ELEMENTOS REALES

Elementos RealesEstos son el objeto del seguro, el riesgo y la prima. Elobjeto del seguropuede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo.Elriesgoes la eventualidad que, como tal, puede ocurrir o no; cuando la eventualidad se efecta recibe el nombre desiniestro.El contrato de seguro es nulo si en el momento de celebrarse ya hubiere desaparecido el riesgo o el siniestro se hubiere realizado. El contrato termina si el riesgo desaparece despus de celebrado el contrato ya que el riesgo es un elemento tan esencial en este contrato que si no hay riesgo no hay seguro.La primao cuota es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.10.5 ELEMENTOS FORMALES

Elemento FormalEl contrato de seguro debe constar por escrito; el contrato queda formalizado con la solicitud escrita del asegurado y con el documento que la empresa aseguradora entrega al asegurado y que recibe el nombre de pliza.La pliza debe contener:1. Los nombres y domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora.2. La designacin de la cosa o de la persona asegurada.3. La naturaleza de los riesgos garantizados.4. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duracin de esta garanta.5. El monto de la garanta.6. La cuota o prima del seguro.7. Las dems clusulas legales o convencionales (artculo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).Las plizas pueden ser nominativas (no negociables), a la orden o al portador, con excepcin de las plizas del contrato de seguro sobre las personas que no pueden ser al portador (artculo 29 y 154 de la Ley).10.6 INTERS ECONMICO

El contrato de seguro y las instituciones de seguros, desempean una funcin social de brindar un respaldo a las personas, de que ante cualquier eventualidad no quedarn desprotegidas en su patrimonio, su integridad fsica o sus dependientes econmicos, ya que la institucin de seguros se obliga a resarcir el dao previsto en el contrato.Por otra parte, el contrato de seguro desempea una funcin econmica importante, ya que permite el desarrollo de la economa de los pases, pues los empresarios pueden celebrar contratos y adquirir bienes de alto costo, al igual que los particulares, cosa que resultara ms difcil sin la existencia del contrato en comento.A mi juicio, la funcin social y econmica del contrato de seguro, es la justificacin para que las instituciones de seguros puedan lucrar con las primas que cobran, en comparacin con el nmero de indemnizaciones que cubren por los siniestros ocurridos.10.7 RIESGO Y SINIESTRO

El RiesgoEs el elemento esencial del contrato de seguro. Dice la Ley: El contrato ser nulo si en el momento de su celebracin hubiere desaparecido el riesgo o el siniestro se hubiere realizado (artculo 45 de la LCS). El SiniestroEs propiamente el hecho incierto por el que se contrata el seguro, aun en el caso de la seguridad de que acontezca, como resulta en el caso de muerte del ser humano; lo que no es posible precisar es el momento en que sta pueda darse, as como la forma de la muerte (natural, accidental, colectiva).Realizado el siniestro, el propio asegurado (no de vida) o el beneficiario debern comunicarlo por escrito en el plazo de cinco das a la empresa aseguradora (artculo 66 de la LCS); en caso contrario, podr reducir la prestacin debida o hasta liberarse de toda obligacin derivada del contrato, segn el caso; igualmente, si la empresa aseguradora demuestra que el asegurado disimul o declar hechos inexactos, podra restringir o extinguir toda obligacin.10.8 AVISO DEL SINIESTRO Y EXIGIBILIDAD DEL CRDITO

Tan pronto como se tenga conocimiento se deber poner al tanto a la aseguradora Plazo: La falta de aviso facultara a la aseguradora para reducir la prestacin debida hasta la suma que habra importado si el aviso se hubiere dado oportunamente Y para liberarse de sus obligaciones totalmente si la omisin de aviso inmediato se hizo con la intencin de impedir que se comprobaran oportunamente las circunstancias del riesgo.

10.9 COASEGURO Y REASEGURO

Porcoasegurose entienden la participacin de dos o ms empresas e seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos celebrados por cada una de ellas con el asegurado.Se llamareaseguroel contrato por el cual una empresa de seguros toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daos que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.10.10 SEGUROS DE COSAS

El seguro contra incendio indemniza los daos c