TCjuez No Puede Otorgar Indemnización a Cónyuge Perjudicado Por Proceso de Divorcio Si No Es...

4
TC: juez no puede otorgar indemnización a cónyuge perjudicado por proceso de divorcio si no es peticionada Otorgar indemnización a cónyuge perjudicado por proceso de divorcio cuando éste no lo invoca refleja una interpretación literal del artículo 345-A del Código Civil, constituyendo un exceso del Juez de Familia. Así lo señaló el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia del 25 de marzo, que en discordia, resuelve declarar FUNDADA la demanda que alegaba la vulneración del principio de congruencia y del derecho de defensa. Los hechos

description

El Supremo Intérprete de la Constitución fijó como punto a dilucidar si en el caso efectivamente se había lesionado el principio de congruencia y el derecho de defensa del recurrente. Para ello, tuvo que establecer si la aplicación del citado artículo del Código Civil por parte de los jueces civiles era legítima.

Transcript of TCjuez No Puede Otorgar Indemnización a Cónyuge Perjudicado Por Proceso de Divorcio Si No Es...

Page 1: TCjuez No Puede Otorgar Indemnización a Cónyuge Perjudicado Por Proceso de Divorcio Si No Es Peticionada

TC: juez no puede otorgar indemnización a cónyuge perjudicado por proceso de divorcio si no es peticionada

Otorgar indemnización a cónyuge perjudicado por proceso de divorcio cuando éste no lo invoca refleja una interpretación literal del artículo 345-A del Código Civil, constituyendo un exceso del Juez de Familia. Así lo señaló el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia del 25 de marzo, que en discordia, resuelve declarar FUNDADA la demanda que alegaba la vulneración del principio de congruencia y del derecho de defensa. Los hechos Se aprecia que el recurrente interpuso demanda civil solicitando el divorcio por causal de separación de hecho, el fenecimiento de la sociedad de gananciales, que se declare sin objeto regular el régimen de la patria potestad y de bienes y, asimismo, que se declare el cese de la obligación de pensión alimenticia. Durante el proceso, la emplazada fue declarada rebelde. El Quinto Juzgado de Familia de Trujillo estimó la demanda y ordenó, a su vez, que la emplazada reciba una indemnización por daño emocional, fijando un monto

Page 2: TCjuez No Puede Otorgar Indemnización a Cónyuge Perjudicado Por Proceso de Divorcio Si No Es Peticionada

de S/. 3,000.00. La Sala revisora solo revocó el monto de indemnización, reduciéndolo a S/. 2,000.00. Ante esto, el demandante interpuso recurso de casación, alegando –entre otras causales- la interpretación errónea del artículo 345-A del Código Civil y, con ello, la vulneración del principio de congruencia y de su derecho de defensa. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso. De esa manera, el recurrente interpuso el proceso de amparo la cual fue denegada y ante ello se interpone el recurso de agravio constitucional, llegando así al Tribunal Constitucional. Interpretación del artículo 345-A del Código Civil El Supremo Intérprete de la Constitución fijó como punto a dilucidar si en el caso efectivamente se había lesionado el principio de congruencia y el derecho de defensa del recurrente. Para ello, tuvo que establecer si la aplicación del citado artículo del Código Civil por parte de los jueces civiles era legítima.  

“Artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicioPara invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.”[1]

 La posición en mayoría del TC realizó una interpretación correctiva del citado artículo, en los siguientes términos: 

“10. Efectivamente, la indemnización ordenada de oficio por los jueces ordinarios no es procedente pues  estos no pueden arbitrariamente ordenar el pago de una indemnización sustentada en el artículo 345-A del Código Civil sin que se haya alegado algún acto o hecho dañoso en perjuicio de una de las partes y sin que exista ningún medio probatorio que pruebe dicho daño, máxime si en el presente proceso la parte emplazada fue declarada rebelde (…).”

 En consecuencia, resolvió que “la relativización del principio de congruencia y el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado [establecida en el Tercer Pleno Casatorio Civil], no autoriza al juez, en ningún caso, a fijar discrecionalmente una indemnización a favor de un supuesto cónyuge perjudicado, si es que este no ha denunciado algún perjuicio”; declarando FUNDADA la demanda.  En contra

Page 3: TCjuez No Puede Otorgar Indemnización a Cónyuge Perjudicado Por Proceso de Divorcio Si No Es Peticionada

 Al respecto, los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron su voto singular exponiendo las razones por las que la demanda debía ser declarada INFUNDADA; señalando que, “aunque es cierto que la cónyuge perjudicada no expuso directamente ningún daño o perjuicio indemnizable, los jueces ordinarios sí lo hicieron al resolver en uso de sus competencias legales” y, segundo, que “frente a las razones expuestas por estos jueces en diferentes momentos el actor sí pudo defenderse”.