tarea_grupal Nº1
-
Upload
lenin-chauca-ramos -
Category
Documents
-
view
20 -
download
0
description
Transcript of tarea_grupal Nº1
-
TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS
FLORES GARAY LALITA.
CORDOVA GARAY DAYSI
RAQUEL OTIS ZULUOAGA
CHAUCA RAMOS ELOY.
HUYANEY GRANADOS KARINA
-
ORIGEN DEL CONTRATOadquiri significado en el derecho justinianeo y fue
llamado pactum o conventioEn el derecho
medieval tuvo poca significacin con
excepcin de Espaa donde aparece el Ordenamiento de Alcal en 1348 que
daba valor al simple acuerdo de voluntades
En el derecho cannico el contrato tuvo valor debido al juramento religioso que habitualmente lo
acompaaba, el cual se abandon poco a poco hasta que se reconoci el valor del mero consentimiento
-
ORIGEN DEL CONTRATOEn el derecho moderno el contrato alcanz
su verdadero concepto debido a tres corrientes del pensamiento
que estableci valor fundamental al
consenso,
que proclamaba la libertad individual y la autonoma de voluntad
el derecho cannico la doctrina del derecho natural
la necesidad del trfico comercial
-
ORIGEN DEL CONTRATOlos jurisconsultos romanos no concibieron una teora general del contrato como
hoy lo conocemos. Lo que ellos conocieron fue la existencia de convenciones, en las cuales una de las partes daba alguna cosa o haca algo para luego recibir a cambio algo que la otra parte prometa a su vez dar o hacer.
En el Derecho Romano naca un contrato cuando se contraa una obligacin por medio de una determinada forma solemne
(palabras rituales), por la suscripcin de un documento o cuando se realizaba un determinado comportamiento.
-
DEFINICIONES DEL CONTRATOLa Enciclopedia Jurdica OMEBA, seala que el
contrato
Es un acto Jurdico bilateral formado o constituido por el
acuerdo de voluntades entre dos o ms partes sobre un objeto
jurdico e inters comn, con el fin de crear, modificar o extinguir
derechos
El tratadista patrio PALACIO PIMENTEL
EL contrato es el acto jurdico bilateral, creador de
obligaciones. Todo contrato es una manifestacin de voluntad;
mientras que la obligacin es una consecuencia de ese acto
bilateral
-
DEFINICIONES DEL CONTRATO
Para Max Arias
Jorge Muez
el contrato es el acuerdo entre dos o ms partes relacionado con un objeto
de inters jurdico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o
extinguir relaciones obligatorias y constituye el acto jurdico plurilateral
por excelencia
seala que con el avance cientfico y tecnolgico y ms an con el fenmeno de
la Globalizacin, se puede contratar incluso por intermedio de Internet y en
consecuencia, el contrato no sera el acuerdo de dos o ms partes, sino la
concurrencia entre las partes para crear, regular, modificar o extinguir una
relacin jurdica patrimonial
-
ELEMENTOS DEL CONTRATO
El acuerdo de dos o ms partes
Estas voluntades no deben ser mantenidas en
fuero interno de cada uno, por que entonces no podran conocerse, sino
que deben ser expresadas y exteriorizadas
La pluralidad de personas presupone pluralidad de
voluntades.
-
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Partes o Personas Fsicas o Jurdicas
es decir tanto laspersonas jurdicas como las personas naturales
pueden formarparte de la contratacin en
forma indistinta
el contrato puede celebrarse entre las
personas naturales y jurdicas o tambin solamente entre las
primeras o las segundas
-
ELEMENTOS DEL CONTRATOConsecuencias
jurdicaslas consecuencias del
contrato se manifiestan en las
expresiones consideradas en el artculo 1351 del
Cdigo Civil,
es decir en crear, regular, modificar o
extinguir a una relacin jurdica.
-
FORMAS DEL CONTRATO
Consensuales Reales
cuando se perfeccionan con el simple
consentimiento,
cuando se requiere la
entrega de cosas
Literales
cuando necesariamente tienen que ser
por escrito
-
INPORTANCIA DEL CONTRATO
Es decir lo que da vida a
la sociedad
Se dice tambin que es la razn
de ser y el freno de la actividad
humana
tiene la finalidad de armonizar
intereses econmicos
inicialmente, razn por la cual es
fuente usual de derecho y
obligaciones
La contratacin es un medio que
posibilita la circulacin la
riqueza, la propiedad ,la
industria,
-
CLACIFICACION DEL CONTRATO
a) TIPICO: son los que tienen nombres y estn expresamente
determinados en el cdigo civil
b)ATIPICO: son los que parecen de ubicacin en el ordenamiento
jurdico sustantivo, debido a que las relaciones econmicas del
hombre ,intensas y variadas ,crean situaciones jurdicas no
previstas por el legislador
-desde el punto de vista jurdico a los contratos podemos
agruparlos de la siguiente manera
-
contratos con prestaciones correlativas o reciprocas y
contratos con prestaciones unilaterales :
contratos con prestacin
reciproca
contrato con prestaciones
unilaterales
contratos bilaterales
imperfectos:
-
Contratos principales y accesorios
Contrato
principal: Contrato de
accesorio
Contrato oneroso o gratuitos
Los contratos onerosos, suponen en los sujetos
enriquecimientos y empobrecimiento correlativo
mientras que el contrato gratuito solo se empobrece
el sujeto que tiene la obligacin
-
Contratos aleatorios y conmutativos
Contrato aleatorio Contrato
conmutativo
Contratos reales ,solemnes y consensuales
Contrato real Contratos solemnes: Contratos
consensuales
-
Contratos constitutivos,
modificativos y liquidativos .
Contrato
constitutivo:
Contrato
modificativo: Contrato liquidativo :
-
Contratos de traslacin de
dominio:
Contrato traslativo absoluto:
Contrato traslativo relativo:
-
Contratos de ejecucin nica
a plazos y periodos :
Contrato de ejecucin nica:
Contrato a plazos:
Contrato de ejecucin peridica:
-
Contratos individuales y
colectivos
Contratos individuales: Contratos colectivos:
-
Contrato de libre discusin y por
adhesin :
Contrato de libre discusin : Contrato de adhecion :
-
EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y
EXTINCION
Efectos de los contratos:
Los efectos del contrato estn referidos a las partes contratantes
, de conformidad a l atr. 1363 , que establece que, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus
herederos , salvo en lo en cuanto a estos si se trata de derechos y
obligaciones no transmisibles . esta ultima parte , por que la herencia es un fenmeno taslativo de derechoy obligaciones que
no son inherentes a la personalidad del causante.
-
EXTINCION DEL CONTRATO :
La extincin del contrato puede producirse or causas naturales
o violentas
La extincin natural se produce cuando en el plazo contrado
el contrato cumple su finalidad y la violenta , cuando una de
las partes incumple sus obligaciones dando lugar a la
resolucin contractual o cuando puede rescindirse , por existir
una causal coetania a su celebracin
En la relacin co la conclusin del contrato , los art 1370y1372
del cdigo civiles establecen lo siguiente :
El contrato es un acto jurdico , en el cual existe
voluntad proyectada a determinados resultados , por
tanto rigen los artculos 219 al 229 del cdigo civil.
El contrato es nulo de conformidad con el art 219:
-
El OBJETO DEL CONTRATO
-
De conformidad con el cdigocivil, el objeto del contrato
consiste en crear, modificar,
regular o extinguir obligaciones.
En suma el objeto del contrato,
es en esencia, una fuente
creadora de obligaciones de
dar, hacer y no hacer.
OBJETO DEL CONTRATO
-
OBJETO DE LOS CONTRATOS
Creacin de una relacin jurdica
Regulacin de Una relacin
jurdica
Modificacin de una relacin
jurdica
Extincin de una relacin jurdica
-
LICITUD DE LA OBLIGACIN
La obligacin que esobjeto del contrato
debe ser lcita. La
prestacin en que
consiste la obligacin
y el bien que es objeto
de ella, deben serposibles.
-
FORMA DEL CONTRATO
-
La celebracin del contrato requiere si la ley lo prescribe, de una FORMA que debe
cumplir, para esto la norma prescribe las formas en la cual se debe llevar a cabo
LA FORMA AD SOLEMNITATEM, AD PROBATIONE Y FORMA LIBRE
-
RECORDEMOS
El principio de la libertad de autonoma de formas que es la libertad que tienen las
partes de escoger la forma en que desean celebrar el contrato, de la mejor manera
que les convenga
-
LA FORMA PROBATORIA
es aquella forma que solo sirve para poder probar que un actoy su contenido existieron sin
afectar su validez
-
LA FORMA SOLEMNE
consiste en que si la norma prescribe un requisito para
determinado acto jurdico, este se debe cumplir para as hacer que este actosea valido, de lo contrario se estara
afectando su validez
-
LA FORMALIDAD VOLUNTARIA
es aquella en donde las partes haciendo uso de sulibertad de escoger en que forma celebrar un acto lo
realizan.
los actos jurdicos para su validez
segn sea el caso y segn lo
amerite la norma, requerirn cumplir
unos requisitos para su
celebracinCONCLUSIN
-
LAS IMPLICANCIAS LEGALES DEL OBJETO Y FORMA DE CONTRATO
En el acto formal la ley le establece como
requisito para la validez del acto que
la voluntad se declare con las formalidades
requerida,
La forma es un elemento de validez
de los actos Jurdicos en cuanto a
su formapueden ser solemnes,
formales o consensuales.
-
LOS ACTOS CONSESUALES
son aquellos en donde basta con que se otorgue el
consentimiento sobre el objeto del acto, para que
estos actos sean perfectos
-
CODIGO CIVIL
TITULO IV FORMA DE CONTRATO
-
REQUISITO FORMAL
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y
por escrito es requisito
indispensable para la validez del acto, bajo sancin de
nulidad.
-
EXIGENCIA DE PARTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD
si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pblica o
cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo
sancin de nulidad, stas pueden compelerse recprocamente a llenar la
formalidad requerida.
-
FORMALIDAD PARA LA MODIFICACIN DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato.