TAREA N°2
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DS-055-2010-EM LEY 29783 DIFERENCIA 1: APLICACIÓN
- El ámbito de aplicación del reglamento alcanza sólo a las actividades mineras y sus respectivas actividades conexas. (Según Art.2) - Su alcance llega a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros. (Según Art.3)
- Esta ley se aplica a todos los sectores económicos y de servicios. - Comprende a empleadores y trabajadores privados, trabajadores y funcionarios públicos, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP, y trabajadores por cuenta propia. (Según Art.2)
- Aplicación específica (minería). - Aplicación general. DIFERENCIA 2: NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR
- El titular minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre sus trabajadores al menos a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno. (Según Art.62)
- En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. (Según Art.30)
- Para menos de 25 trabajadores. - El empleador elije al menos a un
supervisor.
- Para menos de 20 trabajadores. - Los trabajadores elijen al
supervisor.
Alumno: Juan Carlos Tintaya Vega Código: 20156016 Lab 0841