Tarea junta pdf

114
. . REVISTA DE DERECHO

description

 

Transcript of Tarea junta pdf

Page 1: Tarea junta pdf

1

.

.

REVISTA DE DERECHO

Page 2: Tarea junta pdf

2

ELABORADO POR: GRUPO

PRIMER SEMESTRE DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Naturaleza de la Historia del Derecho

Elaborado por: Grupo de Primer Semestre

Carrera de Abogado semi-escolarizado

Page 3: Tarea junta pdf

3

.

INDICE

INTRODUCCION _______________________________________________________ 6

DEFINICION DE LA HISTORIA DEL DERCHO _____________ ¡Error! Marcador no definido.

Análisis de la Naturaleza de la Disciplina ___________________________________ 1

¿QUÉ ES EL DERECHO? __________________________________________________ 4

CARACTERISTICAS DEL DERECHO ______________________________________________ 4

FINES DEL DERECHO2 ___________________________________________________ 5

CLASIFICACION DEL DERECHO _________________________________________________ 5

FUENTES FORMALES DEL DERECHO _______________________________________ 6

FUENTES MATERIALES O REALES __________________________________________ 6

FUENTES HISTÓRICAS _______________________________________________________ 6

LA NORMA ___________________________________________________________ 6

TIPOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO __________________________________ 7

RELACION DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS ______________________________ 8

RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y DERECHO ________________________________________ 8

RELACIÓN ENTRE LA SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO _________________________________ 8

RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO _______________________________________ 8

RELACIÓN ENTRE HISTORIA Y DERECHO _________________________________________ 8

RELACION ENTRE CIENCIAS POLITICAS Y DERECHO ________________________________ 8

DERECHO OBJETIVO ___________________________________________________ 9

DERECHO SUBJETIVO __________________________________________________ 9

DERECHO NATURAL ___________________________________________________ 9

CONOCER MIS DERECHOS ___________________________________________________ 10

LOS DERECHOS HUMANOS _________________________________________________________ 10

PARA QUE NOS SIRVE EL DERECHO _______________________________________ 11

Page 4: Tarea junta pdf

4

EL DERECHO COMO FENOMENO DE DECADENCIA. __________________________ 12

EL DERECHO ANTE LAS DISCIPINAS AUXILIARES. _________________________________ 13

LA TRANSICIÓN DEL DERECHO EN MÉXICO _________________________________ 14

DIVICIÓN DEL DERECHO ________________________________________________ 21

EL DERECHO SE CLASIFICA EN TRES RAMAS _____________________________________ 22

FINALIDAD DE EL DERECHO ________________________________________________________ 22

¿ESTA EN CRISIS EL DERECHO¿ ______________________________________________________ 23

El Derecho como Objeto de Investigación__________________________________ 24

EL DERECHO _________________________________________________________ 29

Derecho Privado __________________________________________________________ 31

Derecho Público _________________________________________________________________ 31

Funciones del derecho ____________________________________________________________ 31

FUENTES DEL DERECHO ___________________________________________________________ 31

REALIZACION DEL DERECHO ________________________________________________________ 31

CIENCIA DEL DERECHO _________________________________________________ 32

INTRODUCION. _____________________________________________________ 34

¿QUÉ ES Y EN QUE CONSISTE EL DERECHO? ________________________________ 35

I) Moral _______________________________________________________________ 35

II) Religión ___________________________________________________________ 35

III) Convencionalismos sociales ___________________________________________ 35

IV) Jurídica ____________________________________________________________ 35

Acepciones del derecho ________________________________________________ 35

I) Objetivo _____________________________________________________________ 35

II) Subjetivo __________________________________________________________ 35

III) Vigente ____________________________________________________________ 35

IV) Consuetudinario ____________________________________________________ 35

V) Positivo____________________________________________________________ 36

DICIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO. ___________________________________ 36

REALIZACION DEL DERECHO ____________________________________________ 37

DERECHO ___________________________________________________________ 40

¿EN EL ESTADO DE JALISCO SE ESTA PREPARADO PARA EL NUEVO SISTEMA DE LOS

JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL? ____________________________________ 41

Función y efectividad del derecho ________________________________________ 49

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO ___________________________________ 1

Page 5: Tarea junta pdf

5

¿QUÉ ES EL DERECHO ? _________________________________________________ 7

¿CÓMO SURGE EL DERECHO ? _________________________________________________ 8

1. Concepto de Derecho _________________________________________________ 1

1.2. Derecho Objetivo y Derechos Subjetivos ____________________________________ 1

1.3. Derecho Natural y Derecho Positivo ________________________________________ 2

1.4.1. La Ley _____________________________________________________________________ 2

1.4.2. La Costumbre Jurídica ________________________________________________________ 2

1.4.3. Jurisprudencia _______________________________________________________________ 2

1.4.4. Los Principios generales del Derecho ____________________________________________ 3

2. RAMAS DEL DERECHO _____________________________________________________ 3

QUE ES EL DERECHO Y SU RELACION CON LA SOCIOLOGIA _____________________ 5

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS? _____________________________________ 1

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE LOS ALIMENTOS Y LOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS ____________________________________________________ 1

¿PARA QUIÉNES APLICA? ___________________________________________________________ 1

¿QUÉ INCLUYEN LOS ALIMENTOS? _____________________________________________ 1

PENSIÓN ALIMENTICIA _____________________________________________________________ 2

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA _____________________________________ 3

MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA _________________________________________________ 3

CAUSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA _________________________________ 4

Page 6: Tarea junta pdf

6

INTRODUCCION

El objetivo general del presente material es conocer una visión del derecho. Señalando

el concepto de derecho así como algunas acepciones del mismo.

Se dará a conocer la importancia de informarnos sobre nuestros derechos y de

conocer más sobre nuestras normas de conducta que tenemos como ciudadanos,

personas integrantes de una sociedad. Y sus conflictos que puede originarse en ella.

Los derechos humanos son derivados de su dignidad de los seres humanos, por lo que

no pueden ser afectados o vulnerados. Es imprescindible que los Estados y sus leyes los

reconozcan.

Page 7: Tarea junta pdf

1

DEFINICION DE LA HISTORIA

DEL DERCHO

Antes que nada debemos determinar si el

Derecho es susceptible de ser historiado, lo

cual implica si el Derecho es sujeto de la

historia y si el fenómeno jurídico es relevante

para la misma disciplina, es decir, objeto de

la historia

El Derecho es la forma de lo social, y por ello

existe una profunda relación entre una

sociedad y el sistema jurídico que reglamenta,

ya que este último es su conductor;

consecuentemente, podemos afirmar que en

la medida que una comunidad cambia o

evoluciona, el sistema jurídico que regula

cambiara o evolucionara de tal suerte que el

derecho es esencialmente cambiante y, por

consiguiente, digno de ser estudiado por la

historia.

El fenómeno jurídico del pasado no solo es

sujeto sino también objeto del quehacer

histórico, desde cualquier postura

historiográfica que se adopte, en unos casos

con mayor entidad y en otros con menor, pero

siempre objeto de la historia.

La ciencia de la historia del Derecho es la

disciplina que estudia de manera sistemática,

crítica e interpretativa los fenómenos

jurídicos del pasado que ha tenido verdadera

importancia y trascendencia en la sociedad.

Para tener una institución jurídica vigente

habrá que estudiar sus antecedentes

históricos, ya que la misma, no es el resultado

dela casualidad o de una generación

espontánea, sino precisamente de herencia

histórica. El método de interpretación

histórico-jurídico es de gran relevancia en el

quehacer de los juristas

Análisis de la Naturaleza de la

Disciplina

En el terreno de la historia de Derecho,

tampoco encontramos uniformidad de

criterios ni relación a la naturaleza de la

disciplina ni en relación a la forma en que han

de estudiarse los fenómenos jurídicos que le

comprenden.

La historia del Derecho es una cuestión

compleja debido a su naturaleza dual de la

misma, es decir, por su carácter tanto jurídico

como histórico. La naturaleza de la historia

del Derecho como disciplina, hace que haya

de situarse entre las grandes ramas del saber,

como lo es la historia y el Derecho.

1Principios de la Historia del

Derecho

Como disciplina jurídica: La historia

del Derecho puede definirse como la

disciplina que estudia el origen, la evolución

y las transformaciones experimentadas por

los sistemas jurídicos a través del tiempo.

Esta ciencia tiene una naturaleza substantiva

doble. De una parte, evidentemente es

1 1 Instituto de investigaciones Juridicas

Page 8: Tarea junta pdf

2

Historia, esto es se ocupa de estudiar la

realidad de las sociedades humanas en

evolución. AL mismo tiempo, es Derecho, es

decir aborda el análisis de uno de los grandes

elementos de la vida humana, elementos que

además posee una doble dimensión y

científica privativa, y al mismo tiempo la

contempla a la luz d la múltiple funcionalidad

de un concreto elemento de la vida y de la

cultura, concebido como un sistema de

normas destinadas a regular con arreglo a un

conjunto el funcionamiento de una sociedad.

Como disciplina histórica: La

historia del Derecho es la disciplina histórico-

jurídica que analiza el conjunto de hechos y

procesos históricos relacionados con el

conjunto de normas jurídicas, así como los

usos sociales, es decir, que tuvieran relación

con el Derecho. La naturaleza propia de la

historia como disciplina, hace que haya de

situarse entre dos grandes ramas del saber,

como la historia y el Derecho. La historia del

Derecho ha tenido la necesidad de elaborar

una justificación del resto de disciplinas.

Historia social del Derecho: El

hombre es sociedad constituye el objeto de

una investigación histórica, cuyo proceso

requiere descubrir, en el seno de la

globalidad, las articulaciones verdadera, esto

es, las vinculaciones relevantes que nos hacen

intangible la totalidad de una sociedad

constituida por las fuerzas en acción

animadas por el impulso que les es impropio.

La historia social se apoya en datos

económicos que reflejan las relaciones

sociales; consideraciones sobre la

estratificación de los miembros de la

sociedad; las características de la relaciones

sociales; el estudio de los movimientos

sociales y el estudio de las mentalidades. La

historia social puede tener sobre todo dos

temas, dos enfoques vinculados al mundo del

Derecho: el Derecho visto desde la

perspectiva de los juristas y la profesión

jurídica y el impacto de los movimientos

sociales y políticos en el Derecho.

2Historiografía Jurídica: El estudio

del modo como se ha hecho la ciencia de la

historia a través del tiempo, de manera

individual, por corrientes o escuelas, es

realizado por una disciplina muy importante

llamada historiografía, la cual ha sido

definida de manera sencilla pero elocuente

como la historia de la historia. Así pues la

historiografía nos va narrando los diversos

métodos de trabajo que han desarrollado los

historiadores desde las remotas antigüedades

(generalmente a partir de los griegos) hasta

nuestros días, ya que sea de manera

individual o atreves de las escuelas o

corrientes. La historia del Derecho existe

desde que existe la ciencia jurídica. Se han

considerado como dos grandes etapas de la

historiografía jurídica: la historia de las

fuentes y la historia de las instituciones. La

historia de las fuentes es la descripción

ordenada cronológicamente de los diversos

textos y cuerpos legislativos que han regido la

vida jurídica de un país en el pasado, misma

que comprende todos aquellos aspectos que

una u otra forma nos pueden ayudar a

comprenderlos mejor: autores, influencias,

22

2 Instituto de investigaciones Jurídicas

Page 9: Tarea junta pdf

3

contenido, textos explicativos, derogaciones,

etc. La historia de las instituciones, es la que

el historiador del Derecho se va a asomar en

el contenido de esos textos jurídicos del

pasado, en una especie de rompecabezas, para

estudiar las instituciones jurídicas pretéritas y

hacer su consecuente evaluación.

BIBLIOGRAFIA

Adomeit, Klaus, Introducción a la Teoría de

Derecho, Lógica Normativa, Teoría de

método,

Madrid, Editorial Civitas 1984, traducc de

Enrique Bacigalupo

CARBONNIER, JEAN, Sociología Jurídica,

http://www.juridicas.unam.mx/

Page 10: Tarea junta pdf

4

.¿QUÉ ES EL DERECHO?

Concepto de Derecho: la palabra proviene

del vocablo latino directum, que significa

no apartarse del buen camino, seguir el

sendero señalado por la ley, lo que se

dirige o es bien dirigido. El Derecho es un

conjunto de normas que rige el

comportamiento de los humanos en la

sociedad. El derecho no es solo la justicia,

pero sin la justicia no es derecho.

―El Derecho es el conjunto de normas que

imponen deberes y que confieren facultades, que

establecen las bases de convivencia social y cuyo

fin es dotar a todos los miembros de la sociedad

de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,

libertad y justicia‖1.

El Derecho surge desde las primeras

civilizaciones como una organización

política, como en Mesopotamia, Fenicia,

Palestina, Egipto y Grecia,

fundamentalmente como un Derecho

consuetudinario, es decir, basado en la

costumbre, sin lugar a dudas que los

romanos fueron la primera y mayor

civilización en dedicar sus mayores

esfuerzos a condicionar la generalidad de

sus conductas, incluso las más cotidianas,

como sus relaciones de familia, el

matrimonio, la adopción, la emancipación

y la patria potestad; o las normas

patrimoniales del Derecho Civil, como

los contratos y los Derechos reales, donde

los romanos aún no han encontrado otra

civilización que los alcance en profusión

y creación jurídica.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO El derecho presenta las siguientes

características: Es normativo, bilateral,

coercible, se presenta como un sistema, y

representa la justicia.

Normativo.- El derecho está constituido

por normas.

Bilateral.- Impone y concede derechos.

Coercible.- Impone el cumplimiento de la

norma.

Sistema.- El ordenamiento jurídico se

encuentra organizado sistemáticamente

por niveles de rango y prelación, y todas

conforman una estructura armónica.

Justicia.- efectividad de la justicia, es

decir que se cumplan sus ordenamientos,

es algo esencial del derecho.

1. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel,

Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial

Harla, p.9.

Page 11: Tarea junta pdf

5

FINES DEL DERECHO2 Seguridad.- La certeza debe basarse en la

seguridad: ―garantía dada al individuo, de

que su persona, sus bienes y sus derechos

no serán objetos de ataques violentos o

que, si estos llegan a producirse, le serán

asegurados por la sociedad, protección y

reparación‖.

Justicia.- Es la adaptación de la conducta

del hombre a las exigencias de su

naturaleza social. Como virtud, la justicia

es - según explica Santo Tomas-, el

hábito según el cual, alguien, con

constante y perpetua voluntad, da a cada

uno de su derecho. Y se entiende por

―suyo‖ en relación con otro todo lo que le

esta subordinando.

Bien común.- Siempre que los hombres

se agrupan socialmente, para la obtención

de un fin que beneficie a todos, a ese fin

se le llama, el bien común.

CLASIFICACION DEL DERECHO Derecho Natural.- Es la explicación a los

fenómenos naturales, observados por el

hombre.

2. Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad

de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.

Derecho objetivo.- Es el derecho que

prescribe una obligación.

Derecho Positivo.- Es el derecho hecho

por el hombre, es el conjunto de normas

jurídicas escritas por el poder legislativo

y el Estado.

Derecho Subjetivo.- Es la facultad

reconocida por la Ley para que una

persona dentro de su ámbito de libertad

actúe de la manera que estima más

conveniente a fin de satisfacer sus

necesidades e intereses, aunque siempre

delimitado por el interés general de la

sociedad.

Derecho Público.- Es el derecho que

regula las relaciones entre el Estado con

el particular.

Derecho Privado.- Es el derecho que

regula las relaciones del sujeto con el

patrimonio.

Derecho Vigente.- conjunto de normas

impero-atributivas que en un determinado

tiempo y espacio la autoridad política

considera como obligatorias.

Page 12: Tarea junta pdf

6

FUENTES FORMALES DEL

DERECHO Ley.- Norma de Derecho dictada,

promulgada y sancionada por la autoridad

pública, aún sin el consentimiento de los

individuos; tiene como finalidad el

encauzamiento de la actividad social

hacia el bien común.

Costumbre.- Es un uso implantado en

una colectividad y considerado por está

como jurídicamente obligatorio, es el

derecho nacido consuetudinariamente.

Jurisprudencia.- Es la interpretación que

de la ley hacen los tribunales, cuando la

aplicación a cinco casos concretos

sometidos a ellos y la generalizan.

Doctrina.- Son los estudios de carácter

científico que los juristas realizan acerca

del derecho.

FUENTES MATERIALES O

REALES Son todos aquellos fenómenos sociales

que contribuyen a la formación del

derecho. Que pueden reducirse a: Ideales

de Justicia, a la cual se llega por medio de

la razón; y a, Circunstancias Históricas, a

la que se llega por medio de la

experiencia.

FUENTES HISTÓRICAS Son aquellos documentos históricos que

hablan o se refieren al derecho, tales

como libros, escritos, tratados y

periódicos.

LA NORMA Sabemos que el derecho es un conjunto

de normas pero ¿qué es una norma? Una

norma es una orden general, dada por

quien tiene autoridad, para regular la

conducta de otros. Una orden, es decir, un

mandato por el cual se pretende obligar a

las normas mandadas. Hay los siguientes

tipos de normas:

Normas jurídicas.- Son normas creadas

e impuestas por el Estado que regulan la

actuación de las personas dentro de la

sociedad.

Normas Morales.- imponen conductas,

son autónomas, dadas por la propia

conciencia de cada uno.

Normas religiosas.- las religiosas

imponen conductas al hombre, de hacer o

de no hacer, consiste recibir el premio a

sus buenas acciones en la vida eterna, o

también allí, el castigo correspondiente.

Page 13: Tarea junta pdf

7

Convencionalismos sociales.- Son reglas

de la sociedad y buscan que el hombre

alcance la perfección.

TIPOS DE INTERPRETACIÓN

DEL DERECHO Gramatical.- Se atiende al significado

literal de cada palabra que entra en los

textos legales.

Lógica.- Con apego al método anterior

debe suponerse que el legislador expresó

su pensamiento con propiedad de

lenguaje; sin embargo; el sentido

gramatical contradice algunas veces lo

que por otros medios resulta ser el

sentido lógico de la ley. Para interpretar

el sentido de la ley es conveniente

examinar la exposición de motivos, las

discusiones parlamentarias, momento

histórico en que surge, de esta manera,

llegaremos a concluir lógicamente el

sentido de los dispositivos dudosos.

Sistemática.- El texto aislado de una

disposición legal puede resultar

insuficiente para entenderla y que para

descubrir el verdadero sentido es

necesario citarla dentro del conjunto

unitario de las normas. Por eso se dice

que es sistemática la interpretación.

Extensiva.- Cuando la interpretación

tiende a ampliar el sentido natural de las

palabras.

Restrictiva.- Del mismo modo como es

necesario extender el sentido de las

palabras para comprender el alcance de la

ley, en ocasiones se precisa restringirlo.

Analógica.- Un principio de derecho nos

indica que para casos iguales deben

dictarse resoluciones iguales. Siendo la

ley una disposición general y abstracta, es

imposible que abarque todos los casos

que puedan ocurrir en el seno de la

sociedad en continua evolución. En

consecuencia, cuando el caso concreto

que se ha presentado tiene semejanzas

con el supuesto jurídico previsto en la ley,

se permite resolverlo por analogía porque

existe la misma razón.

Auténtica.- La imperfección de la norma

exige que se aclare de manera permanente

y definitiva, entonces el legislador expide

una nueva ley lo cual constituye la

interpretación auténtica porque emana del

propio autor de la ley.

Exegética.- Descubrir la voluntad

legislativa, es decir, el pensamiento del

autor de la ley.

Page 14: Tarea junta pdf

8

Doctrinal.- Si se trata de un particular

(una tratadista), el autor de la

interpretación. Esta última recibe el

nombre de privado.

Judicial.- Si es el juez quien interpreta la

ley por medio de su sentencia.

RELACION DEL DERECHO CON

OTRAS CIENCIAS El Derecho está íntimamente ligado y

relacionado con otras ciencias, y tiene

como objetivo, el bien común de la

comunidad.

RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y

DERECHO La filosofía, contiene las leyes más

generales del desarrollo de la naturaleza,

la sociedad y el mismo pensamiento, el

Derecho se vale de éstas ciencias para

elaborar las normas y leyes justas que

permitirán a las personas convivir en paz

y en armonía.

RELACIÓN ENTRE LA SOCIOLOGÍA

Y EL DERECHO Tanto el Derecho como la Sociología,

ejercen su actividad sobre la realidad

social y estudian ambas los fenómenos

sociales del grupo social tratando de

descubrir las leyes generales que los

gobiernan.

RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y

DERECHO

El Derecho se relaciona con la Economía

por cuanto es inobjetable que los

principios económicos y las actividades

económicas requieren de un campo

normativo jurídico apropiado que las

regule y permita su desarrollo a fin de

lograr su finalidad en bien de la sociedad.

RELACIÓN ENTRE HISTORIA Y

DERECHO La relación entre estas dos ciencias tiene

que ver con que muchos fenómenos

jurídicos actuales y del presente no

pueden entenderse e interpretarse

debidamente si se desconocen los

antecedentes, su génesis y evolución en

las distintas etapas del desarrollo de la

humanidad.

RELACION ENTRE CIENCIAS

POLITICAS Y DERECHO Es vinculada al Derecho debido a que el

mismo, es el medio por el cual la clase

dominante manifiesta su poder en la lucha

para mantener su hegemonía mientras que

la clase dominada lucha para alcanzarlo.

Page 15: Tarea junta pdf

9

DERECHO

La palabra derecho deriva de la voz latina

directum, que significa, lo que está

conforme a la regla, a la ley, a la norma.

Villoro Toranzo, lo define como lo que

no se desvía ni a un lado ni otro.

Eduardo García Máynez, lo define como

un conjunto de prescripciones que tiene

una naturaleza normativa. A través de los

modelos de conducta incluidos en un

ordenamiento jurídico constituye criterios

de comportamiento a los que están sujetos

los destinatarios de un sistema.

El contenido del derecho pertenece al

mundo del ser, por el que los individuos

deben ajustarse a esas conductas para que

el modelo social propuesto por el derecho

pueda realizarse.

Las normas se dictan para regir sobre toda

la sociedad o sectores preestablecidos por

las necesidades de la regulación social,

que se imponen de forma obligatoria a los

destinatarios y cuyo incumplimiento debe

acarrear una sanción coactiva o la

respuesta del Estado a tales acciones. El

Derecho ha de ser considerado como un

todo, como un conjunto armónico.

El derecho presenta las siguientes

características: normativo: pertenece a la

familia de las normas y está constituido

por normas, más específicamente dentro

de las reglas obligatorias de conducta.

Bilateral: Porque requiere de

interactividad de dos o más personas. Uno

de los rasgos distintivos de las normas

jurídicas frente a las normas morales es la

bilateralidad. Coercible: es la exigencia

de amparar el Derecho en la fuerza para

obtener la ejecución de la conducta

prescrita, constituyendo la característica

propia del Derecho. Con una pretensión

de inviolabilidad: El Derecho requiere

indefectiblemente revestirse de

inviolabilidad, incluso frente al Estado, a

través de una sanción. se manifiesta como

un sistema y posee una proyección de

justicia.

DERECHO OBJETIVO

Norma o conjunto de normas que por una

parte otorgan derechos o facultades y por

la otra, correlativamente, establecen o

imponen obligaciones.

DERECHO SUBJETIVO

Es la pasibilidad de hacer u omitir

lícitamente algo. Difiere de una

posibilidad fáctica en cuanto la

realización u omisión está calificada de

lícita.

DERECHO NATURAL

Son juicios enunciativos cuyo fin es

mostrar las relaciones constantes entre

fenómenos. Toda ley enseña

determinadas condiciones que en cierto

respecto son iguales, se hallan siempre

unidas determinadas consecuencias, que

en otros ciertos respectos son iguales.

Page 16: Tarea junta pdf

10

CONOCER MIS DERECHOS

Vivimos bajo una serie de estructuras

sociales que hacen posible una ordenada

convivencia, detrás de todas esas formas

que moldea al contexto social, esta una

forma jurídica, dichas normas expresan

lo que se debe hacer, susceptible a esto

pueden ser violadas trayendo como

consecuencia una infracción y por lo tanto

una sanción o un castigo para el infractor.

Conocer y respetar los derechos humanos

significa valorarnos a nosotros mismos

como personas, como seres únicos e

irrepetibles dotados de dignidad.

Para que nuestros derechos no sean

violados necesitamos saber acerca del

Código porque todos nosotros tenemos

derechos y responsabilidades para

asegurarnos de que a todos se nos trate

con igualdad y sin discriminación alguna.

En nuestra constitución encontramos las

garantías individuales ubicadas en sus

primeros 29 artículos en nuestra

constitución mexicana, algunos de ellos

son: el derecho a la vida y a la integridad

física y psíquica de la persona, la

igualdad ante la ley, la libertad de

conciencia, la libertad de educación y de

libre enseñanza, la libertad de emitir

opinión y la de informar, el derecho de

asociarse sin permiso previo, el derecho a

desarrollar cualquiera actividad

económica que no sea contraria a la

moral, el derecho de la propiedad, entre

otros.

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son el conjunto

de características y atributos propios del

ser humano derivado de su dignidad, por

lo que no pueden ser afectados o

vulnerados. Sin ellos las personas no

pueden existir ni llevar una vida

propiamente humana, por tanto, es

imprescindible que los Estados y sus

leyes los reconozcan, los difundan,

protejan y garanticen.

El artículo 1 de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos dice: Todos los

seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con

los otros. Y continúa en el artículo 2:

Toda persona tiene todos los derechos y

libertades sin distinción alguna de raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquiera índole, origen

nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Sus principales características son:

Son inherentes o innatos al ser humano:

todos los seres los poseen pues se generan

a partir de la misma naturaleza humana.

Son universales: se extienden a todo el

género humano, cualquiera sea su

condición histórica, geográfica, etnia,

sexo, edad o situación en la sociedad.

Son inalienables: no se pueden quitar ni

enajenar pues son parte consustancial de

la propia naturaleza humana.

Page 17: Tarea junta pdf

11

Son inviolables: no se pueden o no se

deben transgredir o quebrantar y en caso

de ser así, el ciudadano víctima puede

exigir una reparación o compensación por

el daño causado a través de los tribunales

de justicia.

Son imprescriptibles: es decir, no caducan

ni se pierden por el transcurso del tiempo.

PARA QUE NOS SIRVE EL

DERECHO Tiene sentido para regular la convivencia

de las personas así como los problemas

que puedan surgir entre ellas. En nuestra

vida cotidiana no sólo los profesionales

sino también los ciudadanos en muchas

formas y manifestaciones distintas

aplicamos el derecho de manera habitual.

Podemos hablar por ejemplo de derecho

privado y derecho público. En el derecho

privado las personas suelen disponer de

sus derechos y de sus bienes pudiendo

comprar, presentar una demanda o hacer

testamento. En cambio en el derecho

público no existe esa libre disposición por

ejemplo en el caso del derecho penal el

derecho a castigar sólo corresponde al

Estado pudiendo únicamente articularse a

través de un proceso judicial y nunca

extrajudicialmente.

En la vida diaria de forma particular y

extrajudicial hacemos uso del derecho

privado especialmente en el derecho civil,

el derecho mercantil y el derecho laboral,

en situaciones tan habituales como hacer

un contrato de arrendamiento, solicitar

una licencia administrativa o hacer una

inscripción en el Registro Civil. En estos

casos las dudas jurídicas que se puedan

plantear suelen resolverse a través de la

consulta con un abogado y de un

dictamen jurídico. Otras posibilidades

para resolver pacíficamente controversias

jurídicas de forma extrajudicial son la

mediación, la transacción o la

conciliación. Como última posibilidad

antes de acudir a los tribunales podemos

recurrir al arbitraje de un tercero

nombrado por las partes que acuerdan

someterse a su decisión resolviendo la

cuestión de una forma habitualmente más

rápida y sencilla.

Si nada de lo anterior es viable habrá que

hacer uso de los tribunales de justicia

mediante la presentación de la demanda y

presentando pruebas a fin de obtener una

sentencia favorable. Si la conseguimos

tras los correspondientes recursos puede

ser ejecutada de forma forzosa.

Page 18: Tarea junta pdf

12

EL DERECHO COMO FENOMENO

DE DECADENCIA. ―Sobre los moldes gastados del actual

pensamiento jurídico heredero directo del

elaborado en la modernidad – no habrá cambio

verdadero ni progreso en el Derecho; no habrá

Reforma que merezca los esfuerzos llevados a

cabo para concretarla; se volverá a lo mismo, con

distinto rostro y la mutación de la máscara no será

suficiente para ocultar la grave enfermedad que

aqueja al organismo jurídico‖, (Massini).

Este fenómeno de Decadencia

puede ser un tanto riesgoso en nuestros

tiempos por la mala influencia que existe

ante los fundamentos de la modernidad o

bien ante los procesos para resolver los

conflictos sociales.

El Derecho se ha ido

modernizando con la única y absoluta

idea de llegar a la justicia y mantener el

orden social, pero el hombre no ha

llegado a ese punto de enlace o

concordancia con la mentalidad jurídica y

no por que las leyes sean malas o por que

no estén bien estructuradas, sino porque

con el paso del tiempo a pesar del

mutación del Derecho que debería de ser

un beneficio a la sociedad ha ido

declinando por la mala aplicación de las

leyes esto a causa de los encargados en

ejercer y hacer cumplir o hacer valer la

ley.

Esto a causa desde mi muy

particular idea de que actualmente los

juristas no están aplicando la ley

éticamente; si no la aplican según su

conveniencia propia y un factor aún más

importante que la mayoría de los

estudiantes actualmente no están

interesados en culminar sus estudios

satisfactoriamente y más aún los maestros

en ocasiones no se encuentran lo

suficientemente comprometidos con su

labor de docentes y al final de cuentas la

sociedad es la más perjudicada por la falta

de abogados preparados para hacer valer

sus derechos y ejercer sus deberes.

Page 19: Tarea junta pdf

13

EL DERECHO ANTE LAS

DISCIPINAS AUXILIARES. ―La fe en la autonomía del Derecho no

duraría por siempre y fue decayendo a medida que

los sustentos de la misma se hacían añicos‖,

(Richard Posner).

Esto hace referencia a que el

Derecho dejo de ser una disciplina

autónoma terminando así con los trabajos

jurídicos disciplinarios que los miembros

del campo académico habían elaborado.

Otro aspecto no menos importante

de la decadencia del derecho como

disciplina autónoma es que al tiempo que

su cientificidad era cuestionada, la

autoridad de los métodos exactos de

investigación se incrementaba, a si

mediante la aplicación de Metodologías

propias de las matemáticas y las ciencias

Naturales y Sociales a problemas legales,

se concebía un estudio epistemológico

más profundo y variado, dotado de mayor

autoridad científica.

Cabe destacar que el Derecho no

ha tenido en todos los casos una respuesta

efectiva de las disciplinas que se ha

auxiliado, a un así los abogados tienen

una idea de la interdisciplinariedad

prescriptiva del actual Derecho lo que

hace pensar que los miembros del campo

jurídica hacen sus trabajos con la única

finalidad de enriquecer el campo jurídico

y no así a las disciplinas auxiliares que

han sido utilizadas.

Siendo así que el derecho llegara a tomar

caminos distintos al de ahora haciendo

hincapié en las siguientes palabras:

―La crisis, la verdadera crisis, es que todo

continúe como esta‖.

(Walter Benjamín)

Page 20: Tarea junta pdf

14

LA TRANSICIÓN DEL DERECHO

EN MÉXICO

Hecho por Edith Lucero

Ortiz Ramírez

INTRODUCCION Hoy lo más

adecuado para dar una definición del

derecho es el conjunto de normas que

regulan la conducta de las personas en

un territorio y una sociedad. Desde que el hombre convive con otras

personas han existido normas que

regulan las conductas entre los

individuos, si alguna norma no se

cumple se aplicaba una sanción.

La costumbre era la que

anteriormente se tomaba como

derecho, las condiciones de convivencia

hicieron que se modificaran las leyes

provenientes de la costumbre hasta

denominarlas derechos.

En el derecho se trata al ser humano

como libre pues toma decisiones de

hacer algo o no.

El derecho por sí solo no puede

mantener la disciplina en la sociedad

así como el ser

Humano es un ser social el derecho

necesita de otras ciencias para regular

las conductas dentro de la sociedad;

como la sociología jurídica, la lógica

jurídica, etc. Su participación en el

derecho es observar la conducta der ser

humano en la sociedad para promover

las leyes que regulen los

acontecimientos que se presenten por la

evolución de la sociedad y llegar a la

regulación por medio del derecho.

En la teoría de Windcheid, la voluntad

del sujeto es decisiva para la actuación

del derecho. “el derecho tiene dos

sentidos, el primero como la facultad

de una persona de exigir de otra un

determinado comportamiento en el

otro sentido la persona crea, modifica o

extingue derechos”. Vemos entonces

que en el derecho debe existir el deseo

del ser humano de cumplir o no la que

marca la ley; por lo tanto se tiene que

ayudar de las normas morales y los

convencionalismos sociales para la

mejor aplicación del derecho.

Rudolf von Ihering afirmo que “el

derecho son intereses jurídicamente

protegidos” ya que dentro de la

sociedad hay interés económicos que

benefician a la persona y la sociedad

por lo que deben ser regulados para

evitar el mal uso.

DESARROLLO El derecho pasa

por diferentes épocas, lugares,

situaciones sociales antes de llegar a

Latinoamérica y fusionarse con las

costumbres que en ese entonces existían

en la sociedad aborigen.

El derecho azteca y maya que eran los

mejores organizados, se demuestra por

el control que tenían con otras culturas

del territorio, de esta organización del

derecho nacen los derechos humanos y

el segundo apellido en las familias

mexicanas el proceso de acoplamiento

entre las dos leyes dieron como

resultado a las recopilaciones de las

leyes de india que al paso de la historia

tuvo que ser modificada por los que en

ese entonces buscaban una mejor

posición con respecto a los españoles,

los personajes que modificaban las

normas venían de Europa con

Page 21: Tarea junta pdf

15

ideologías que influían en la realización

de la ley; después de muchas revueltas

por el trato dado a los nativos, los

intereses sociales y económicos se

hicieron reformas buscando un

derecho que fuera beneficioso para los

pobladores de la nueva España pero los

interese de España se imponían a estas

modificaciones es por esto que las

reformas se vieron opacadas por las

mueres de los que intervenían en

alguna reforma, se necesitaba de un

líder que fuera repetado por los esñoles

y querido por el pueblo o sea las masa

pobres, para evadir a los que ejercen el

derecho se recurrio a la realización de

las reformas en diversos lugares por

eso los diferentes nombres como la

constitución de Cádiz en 1811, la de

Apatzingán en 1814, plan de igual

1821y tratados de Córdova 1821 entre

otros. “todos los hombres son por

naturaleza igualmente libres e

independientes y tienen ciertos

derechos innatos de los cuales no

pueden ser privados o poseídos a

saber” según texto de Virginia.

Buscando la igualdad en el trato

humano las reformas al derecho

mexicano tuvieron que encontrar otras

formas para evitar enfrentamientos

violentos debido a la situación n que

enfrentaba el país se presentaban

problemas que no estaban

considerados en el derecho lo que

requería de las modificaciones

constantes.

Una de las épocas muy notorias donde

el derecho se inclinaba favor de una

minoría fue la de Porfirio Díaz lo que

influyo en la reforma del derecho.

Aunque la inversión extranjera

beneficio a el desarrollo de México en

un aspecto económico se perdió el

derecho de la tierra o a los elementos

que se sacaban del territorio mexicano,

lo cual no estaba regulado en esa época

de ahí que nace la ley agraria pero no

es la solución a la diferencia de clases;

para proteger al trabajador se

formaron los sindicatos por los

pensadores de izquierda y nace el

sindicato de ferrocarrilero, minero,

petrolero, maestros entre otros que con

una visión de sociedad abierta no

supieron que dirección tomar; de ahí la

necesidad del artículo 123 que protege

al patrón y al trabajador y el articulo 3

por dar unos ejemplos.

La ideología que por un lado quería ser

conservadora y por otro liberal

trataban de dar al pueblo lo que

querían, “un derecho de igualdad”. En

el transcurso de la historia vemos que

el derecho ha sido manipulado por los

pensadores de más poder económico.

El territorio donde se ejercía el derecho

tenía que dividirse para un mejor

control de la sociedad por eso nace el

derecho local, municipal, nacional

llegando al internacional. Debido a los

cambios económicos, políticos y sociales

se fueron modificando los poderes que

ejercían el derecho como el judicial,

ejecutivo y legislativo; en el siglo XX

las modificaciones al derecho fueron

más constantes que en los siglos

pasados ya que los intereses

económicos traspasan las fronteras de

la nación. En la globalización del

derecho aparece el derecho ambiental,

humanos, económicos; de los años de

Page 22: Tarea junta pdf

16

1985-1995 se promulgaron 68 artículos

que no se aplicaron por el sistema

cerrado de esa época, la presión

política exterior hizo que empezaran a

tener vigencia abriendo las relaciones

comerciales internacionales. Entre

1977 y 1996 en el país se aprobaron la

ley federal de organizaciones políticas y

procesos electorales, el código federal

electoral, etc. La modernidad en el

derecho es parcial ya que sus

fundamentos todavía siguen en función.

Hoy el derecho mexicano no puede

reformarse sin considerar las

relaciones internacionales, la

globalización, los tratados

internacionales, es un reto para las

reformas del derecho mexicano ya que

tiene que proteger los derechos de los

ciudadanos. En este siglo aparecen

nuevas tecnologías y nuevos métodos de

comunicación como son las redes

sociales que el derecho todavía no

regula en el derecho civil esto provoca

los conflictos para ejercer el derecho ya

que la terminología no especifica las

definiciones sobre estos delitos de las

redes sociales. Otro tema del derecho a

tratar es el de la modificación genética

en las plantas recientemente se realizó

una ley para controlar estos productos

en el año 2007 por la entrada de

productos manipulados y hasta la

fecha no se puede llegar a un derecho

que beneficie a las partes involucradas.

Los derechos humanos en México que

nació de la ley prehispánica han tenido

que modificarse por las tecnologías

utilizadas para violentar la libertad del

ciudadano.

El derecho ambiental nace de la

necesidad de una mejor vida no solo

para el mexicano sino para el mundo

por lo que la influencia internacional a

este derecho es mucha.

Uno de los derechos que debería

interesar nos mucho es el derecho de

familia el cual ha sido modificado por

los intereses de una minoría que quiere

pertenecer a una sociedad sin

restricciones por su forma de vida.

Dentro de este derecho se encuentra el

derecho del niño y la niña que viene a

proteger al menor en lo más esencial

para su existencia y que sigue

modificándose por el tráfico de órganos

y de bebes al extranjero. El derecho a

la educación que viene a incluir el

derecho del niño y niña es manipulado

por los actores administrativos poca

atención se ha dado a este respecto,

CONCLUSION El derecho

mexicano en la época prehispánica no

es muy conocida y aun así vino a

trasformar la vida de los mexicanos en

el siglo XXI, se les consideraba salvajes

por sus costumbres que no eran las

que ellos conocían. El paso del derecho

en la época colonial fue modificado la

vida y su libertad que aunque no se les

consideraba esclavos dejaron de ser

libres en su actuar; al no conocer la

forma de defenderse de los extranjeros

recurrieron a la fuerza militar que no

vino sino a disminuir la población

nativa, con la llegada de los esclavos

traídos por los extranjeros complico la

vida del nativo ahora tenía que luchar

con dos culturas diferentes, la

Page 23: Tarea junta pdf

17

intervención de algunos españoles para

mejor los derechos del nativo vinieron

a terminar en un derecho que

aparentemente daría una mejor vida a

los aborígenes. Buscando la igualdad

en las oportunidades de una mejor

calidad de vida se realizaron varias

regulaciones al derecho hasta que en

1917 se realiza. La constitución de 1917

que fue un buen comienzo para el país

con respecto de los de afuera ya que fue

uno de los modelos a seguir de otras

constituciones. Esta es la base de todas

las reformas en el derecho mexicano.

La modernidad en el derecho es parcial

ya que sus fundamentos todavía siguen

en función. El derecho no es algo que

tenga fin, está en un proceso continuo

por las relaciones con la naturaleza así

como con las personas que tienen otras

costumbre, idioma y situación

geográfica. “El pueblo que no conoce

su pasado está condenado a repartirlo”

en este siglo seguidos en las mismas

condiciones que en la época de la

colonia ya que el derecho en México

sigue siendo ejercido por los que tienen

el control del país es por esto que las

reformas no tiene una repercusión en

la vida social del mexicano los tiempo,

las modas, costumbre, formas de

pensar y los pensamientos cambiaron

pero los interese por la economía, el

poder y el benéfico de algunos siguen

haciendo del derecho una cosa cautiva

que solo si se le conoce se puede llegar a

utilizarla en beneficio de pocos. Mucho

es el interés del estudiante por hacer

valer el derecho pero en la práctica si

no se tiene bien fundamentados los

valores es fácil convertirse en una

minoría con poder sin recordar los

ideales que motivaron su a actuar.

Page 24: Tarea junta pdf

18

INTRODUCCIÓN

Es muy importante resaltar la estrecha

relación que existe entre el derecho y una

sociedad, ya que el derecho fue creado

por una sociedad y de esta manera forma

parte de dicha organización. Dicha

relación se explica a través del individuo,

ya que el derecho está dirigido para el ser

humano sin ser considerádo como un ser

aislado, encerrando en sí mismo y

desconectado de los demás, sino como a

un ente integrado que vive en una

sociedad en la cual se relaciona.

JUSTIFICASIÓN

En tanto el Derecho se dicta para ser

aplicado a la sociedad, se han realizado

una gran variedad de análisis sobre dicho

fenómeno, en el cual se observo la

realidad que se vive actualmente en

Mexico, encontrando así la presencia

masiva de normas e instituciones

Jurídicas, que se asemejan a las que

existían en la antigüedad, de las cuales se

siguen desarrollándose sin parar en la

sociedad; sin embargo tienen una suma

importancia ya que su utilidad en el

proceso de aplicación a los hechos

sociales y jurídicos.

El aplicarse al estudio del derecho no es

solo aprenderse y saber de dónde surge

sino como aplicar tal derecho en cual

situación y en qué momento. Se dice que

los derechos son la fuente de libertad del

hombre y son obtenidos a través del

cumplimiento de obligaciones que se

establecen en una sociedad así como en

las organizaciones políticas.

Una sociedad que confiere derechos sus

integrantes debe considerarse más libre

que aquellas que otorgan derechos con

limitaciones. En los Estados modernos,

se dicen ser más abiertos y libres

disminuyen los derechos legítimos y se

basan en la soberanía

DESARROLLO

Antes de desarrollar el tema hay que dejar

en claro lo que es el derecho para así

poder llegar a tener una mejor

comprensión de dicho tema.

La palabra proviene del vocablo latino

directum, que significa no apartarse del

buen camino, seguir el sendero señalado

por la ley, lo que se dirige o es bien

dirigido. En general se entiendo por

Derecho, conjunto de normas jurídicas,

creadas por el estado para regular la

conducta externa de los hombres y

en caso de incumplimiento esta prevista

de una sanción.

Al analizar el estudio del derecho tomo en

cuenta que es una referencia histórica de

lo que es el derecho actual ya que es el

punto de partida para aprender y entender

las manifestaciones de los problemas

sociales de las pasadas y nuevas

generaciones por lo tanto se debe de ir

Page 25: Tarea junta pdf

19

transformando de acuerdo a la nueva

sociedad ya que van de la mano en el

transcurso del tiempo.

El Derecho genera un orden social.

Modela la vida social a través del

establecimiento de parámetros indicativos

de lo permitido, lo prohibido y lo

obligatorio, de acuerdo a los fines

propuestos por el poder político. Se

advierte que la instauración de dicho

orden social, no implica necesariamente

que los beneficios y protecciones que se

derivan de su existencia, se extiendan de

manera uniforme y equitativa a todos los

sujetos del grupo humano vinculado por

el derecho.

El derecho como sistema de control social

tiene características especiales dado que

actúan sobre las relaciones de poder

usando la fuerza. Su condición de sistema

de control social determina las siguientes

funciones:

Función del poder político

Esta función significa que el derecho

sirve como justificación del poder, en

tanto este se ejerza conforme a los

modelos normativos reconocidos por los

sujetos obligados como derecho valido.

Obra así una identificación entre

legitimidad y legalidad. En esta

perspectiva el poder es legítimo si se

sujeta al derecho.

Función distributiva

El derecho se encarga de repartir ventajas

y cargas entre los ciudadanos y los grupos

sociales.

Función promocionadora

El derecho también constituye un

instrumento para aventar los valores que

se estiman como importantes para la

sociedad. Esta función es propia del

Estado social intervencionista, pues tiene

como necesaria implicación una fuerte

actividad estatal tendiente a consolidar los

derechos sociales de la ciudadanía.

CONCLUSIÓN

La norma, entonces, ha de ser no sólo

forma jurídica creada y aplicada, sino que

ha de expresar valores sociales y tener

como objetivo la consecución del ideal de

Justicia imperante en esa sociedad. El

logro de tal objetivo es un enunciado

formal permanente de cualquier discurso,

movido en el plano del deber ser.

Y así llegamos a la conclusión de que el

derecho tiene su finalidad de formar la

conducta social de manera positiva y va

en constante cambio, esto quiere decir,

que debe existir siempre relación entre la

sociedad y lo jurídico ya que es el guía

Page 26: Tarea junta pdf

20

para controlar la comunidad. Ya que el

sistema jurídico debe y deberá

modificarse las veces que sea necesario

de acuerdo con la evolución de la

comunidad.

Page 27: Tarea junta pdf

21

La palabra derecho proviene del término

latino directum, que significa ―lo que está

conforme a la regla‖. El derecho se

inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e

institucional que regula la conducta

humana en sociedad. La base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter. Dicho

de otra forma, el derecho es un conjunto

de normas que permiten resolver los

conflictos en el seno de una sociedad.

El Derecho nació como producto de la

necesidad de encauzar las relaciones

humanas en los límites de preservar el

orden y la moral públicos.

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo

bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de

las condiciones por las cuales el arbitrio

de cada uno puede coexistir con el criterio

de todos los demás, según una ley

universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de

la clase dominante, elevada a la categoría

de ley.

DIVICIÓN DEL DERECHO El derecho efectivo o positivo está

formado por las leyes, normativas,

reglamentos y resoluciones creadas por el

Estado para la conservación del orden

social. Se trata de normas cuyo

cumplimiento es obligatorio para todos

los ciudadanos.

El derecho subjetivo, en cambio, es la

facultad propia de un sujeto para realizar

o no una cierta conducta. Se trata de la

potestad que el hombre tiene, en

conformidad con una norma jurídica, para

desarrollar su propia actividad frente a

otro.

Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas

ideales, eternas e inmutables que se

anhela ver transformadas en leyes.

Page 28: Tarea junta pdf

22

EL DERECHO SE CLASIFICA EN

TRES RAMAS Derecho Social. Bajo dicha denominación

se engloban todas aquellas normas

jurídicas que tienen como claro objetivo

conseguir que los ciudadanos vivan en

una sociedad en convivencia. Es decir, se

trata de las normas que dan forma al

ordenamiento jurídico y que están a favor

de esa citada sociedad lo que supone que

dentro de esta clasificación esté el

derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado, es el que determina las

relaciones jurídicas entre personas legales

sin que ninguna ejerza como autoridad

estatal. Ejemplo de ello es el Derecho

Civil.

Derecho Público. Regula las relaciones

entre los órganos del poder público y los

individuos o las entidades de carácter

privado. Ejemplos: Derecho Procesal,

Derecho Penal…

FINALIDAD DE EL DERECHO

El derecho fue creado por y para el hombre,

con el fin de asegurar el buen

funcionamiento de toda sociedad. Sabemos

que quienes integramos un núcleo de

población somos personas de las más

diversas creencias y puntos de vista, pues

bien, es inevitable que producto de la

convivencia diaria, surjan diferencias y

fricciones que necesitan ser remediadas

El Prof. Didier prieto Russi dice que La

finalidad primaria del Derecho es hacer

posible la convivencia social pacífica,

asegurar la paz y el orden dentro de una

sociedad, lo que se llama seguridad.

Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en

un absurdo lógico. El Derecho es el tejido

conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o

como dice Ortega y Gasset, el aparato

ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es

más gráfica y más exacta, ya que si la

sociedad necesita de ese aparato ortopédico

es porque el hombre tiene una naturaleza

débil y falible. Si fuera infinitamente bueno,

si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho

no sería tan necesario.

Page 29: Tarea junta pdf

23

¿ESTA EN CRISIS EL DERECHO¿

México vive la mayor crisis en términos

humanitarios y de garantías

fundamentales de las últimas cuatro

décadas‖, afirmó Mario Patrón, director

del Centro de Derechos Humanos. Señaló

que ha sido evidente que en los tres años

del gobierno del presidente Enrique Peña

Nieto, se ha establecido una narrativa de

que México va en una transición de

mayor vigencia de los derechos humanos,

pero la realidad confronta totalmente ese

discurso. Mencionó que en el caso de los

estudiantes de Ayotzinapa asesinados el

gobierno federal intervino una semana

después, y eso por las presiones

internacionales.

A pesar de las grandes contribuciones que

han significado para el Derecho tanto el

iusnaturalismo como el positivismo, a

ambos se les puede imputar que en

momentos específicos de la historia no

fueron capaces de establecer y hacer

respetar los límites suficientes para frenar

las arbitrariedades y los excesos de poder.

Todos los días nos encontramos con

situaciones donde prevalecen las prácticas

discrecionales, arbitrarias y hasta

corruptas donde, si no hay influencias o

dinero de por medio, la búsqueda de

equilibrios para acceder a la justicia aún

depende de factores que demuestran la

debilidad institucional de la

administración jurisdiccional y su escasa

independencia.

Cuando el Derecho se reproduce como un

instrumento que preserva ámbitos

opresores entra en crisis porque no es

capaz de regenerar sus capacidades de

transformación, y se ubica como

herramienta nominalista e inquisitiva que

legitima un status que lo condiciona a

una cultura jurídica que aboga por su

sobrevivencia. Encontrar el mejor y más

adecuado Derecho supone también que

quienes lo ejercen y aplican tengan la

convicción de cambiar su forma de pensar

e implementarlo para cambiar los

contextos de vida dominantes y

hegemónicos. ¿O será que la ciencia

jurídica es propensa a mostrar siempre su

rostro más conservador para estar junto a

los poderosos?

Page 30: Tarea junta pdf

24

Introducción:

El Derecho como ciencia de estudio

nos permite acercarnos más a la

investigación de sucesos históricos

jurídicos y determinar y comprender

conceptos que los juristas consideran

como parte del Derecho.

El Derecho como rama del

conocimiento humano nos permite

interactuar con otras ramas de la

ciencia, descubriendo con ello aquella

simbiosis existente entre ellas lo que

nos permite acercándonos y poder

atender con eficacia todas aquellas

situaciones sociales que se presentan

en la vida cotidiana.

La metodología Jurídica en este caso

nos compromete a la investigación

profunda de conceptos y teorías de

las cuales debemos encontrar aquel

fundamentos que sustente y

comprueben tales afirmaciones e

ideas que se pretenden informar y

sean situación de conocimiento.

El Derecho como Objeto de

Investigación:

Para investigar un objeto de estudio

debemos, en primer lugar, determinar

con que método es posible abordarlo.

Así, de entrada tenemos Derecho y

Método como una simbiosis de ardua

definición.

En efecto, el derecho tiene varias

acepciones. Siguiendo a Miguel

Reales se nos presenta como una

rama del conocimiento humano que

ocupa un lugar peculiar en el campo

de las Ciencias Sociales, junto a la

Historia, la Sociología, la Economía,

La antropología, etc. 1

La ciencia del Derecho ostento

durante mucho tiempo el nombre de

Jurisprudencia, que era la

designación dada por los juristas

romanos.

Actualmente, esta palabra posee un

significado más estricto; designa la

doctrina que se va formando a través

de una sucesión convergente y

coincidente de decisiones judiciales o

de resoluciones administrativas

(jurisprudencia judicial y

jurisprudencia administrativa).

Pensamos que debe hacerse todo lo

posible para mantener la excepción

clásica de esta palabra, de significado

tan denso y que pone de manifiesto

una de las virtudes primordiales que

debe tener el jurista: la prudencia, el

cauteloso sentido de la media en las

cosas humanas.

Ese primer sentido de la palabra

Derecho esta en correlación esencial

con lo que denominamos

“Experiencia jurídica”, cuyo concepto

implica la efectividad de

comportamientos sociales en función

de un sistema de reglas que también

designamos con el vocablo Derecho.

Page 31: Tarea junta pdf

25

Derecho significa, por consiguiente,

tanto el ordenamiento jurídico, o sea,

el sistema de normas o reglas

jurídicas que señala a los hombres

determinadas formas de

comportamiento confiriéndoles

posibilidades de acción, como el tipo

de ciencia que lo estudia, la ciencia

del Derecho o jurisprudencia.

Muchas confusiones surgen del

hecho de no distinguir claramente

entre una y otra contracepción.

Cuando decimos, por ejemplo, que el

Derecho Mexicano contemporáneo es

diferente del que existía en el siglo

XIX, aun manteniendo una línea de

continuidad de acuerdo con la índole

del pueblo y de sus contingencias

socioeconómicas, nos estamos

refiriendo perfectamente a un

momento de la vida de la sociedad, a

un hecho social. El derecho es un

fenómeno histórico cultural.

No debe identificarse el concepto de

Derecho como experiencia social y el

de Derecho como ciencia. Tal

identificación no se justifica debido a

un hecho de consecuencias

relevantes: la experiencia social que

llamamos Derecho no es sólo objeto

de estudio de la ciencia del Derecho,

sino que el fenómeno jurídico también

puede ser un estudio, por ejemplo,

por el sociólogo, dando lugar a un

campo de investigación que se llama

sociología jurídica; puede ser

igualmente estudiado en su

desenvolvimiento a través del tiempo,

surgiendo así la Historia del Derecho.

El que la palabra Derecho tenga

varias acepciones no debe parecer

extraño, pues en las ciencias

humanas es imposible tener siempre

una palabra para cada idea. El

químico tiene la ventaja de emplear

símbolos distintos: la fórmula CO2 por

ejemplo, se refiere a un único y

determinado compuesto.1

Esto da seguridad en el campo de la

investigación y coloca al problema de

la comunicación sobre bases más

sólidas, lo cual ha inducido a algunos

juristas a tratar de axiomatizar el

Derecho. Pero tales formulaciones de

tipo matemático ratifican el contenido

axiológico, esencial para la

comprensión de la experiencia

jurídica.

En el campo de las ciencias sociales

no podemos alimentar ilusiones en el

sentido de lograr un extremado rigor

terminológico, pero no por esto nos

faltan estructuras conceptuales que

puedan ajustarse a la compleja y

matizada conducta humano.

El que existan varias acepciones de

la palabra Derecho suscita una

pregunta que aún hoy continúa

formulándose: los significados

fundamentales que a través del

tiempo han sido atribuidos a una

misma palabra, ¿acaso no revelan

que hay aspectos o elementos

complementarios en la experiencia

jurídica? Un análisis profundo viene a

demostrar que tales significados

corresponden a tres aspectos

básicos, discernibles en cualquier

Page 32: Tarea junta pdf

26

momento de la vida jurídica: a un

aspecto normativo (el Derecho como

ordenamiento y su respectiva

ciencia), un aspecto táctico (el

Derecho como hecho, o en su

efectividad social e histórica) y un

aspecto axiológico (el Derecho como

valor de justicia).

En las últimas cuatro décadas el

problema de la tridimensionalidad del

Derecho ha sido objeto de estudio

sistemático que ha culminado en una

teoría a la que creo haber dado

nueva conformación, sobre todo por

la demostración de que:

A) Dondequiera que haya un

fenómeno jurídico hay siempre

necesariamente un hecho

subyacente hecho económico,

geográfico demográfico, de

carácter técnico, etc.; un valor

que confiere determinada

significación a ese hecho,

inclinando o determinando la

acción de los hombres en el

sentido de alcanzar o

preservar cierta finalidad al

objeto y finalmente una regla o

norma que representa la

relación o medida que integra

uno de aquellos elementos en

el otro: el hecho es el Valor.

B) Tales elementos o factores

(hechos, valor y norma) no

existen separados unos de

otros, sino que coexisten en

una unidad concreta.

C) Más aún, esos elementos o

factores no sólo sé exigen

recíprocamente, sino que

actúan como los elementos de

un proceso el Derecho es una

realidad histórica cultural de tal

modo que la vida del Derecho

resulta de la interacción

dinámica y dialéctica de los

tres elementos que lo

integran.1

Finalmente y en esta misma línea de

pensamiento, nos permitimos

transcribir un texto que expresa

claramente el carácter

cualitativamente distinto que es

necesario imprimir a la investigación y

tesis de grado de Derecho:

En efecto, el jurista trabaja con un

instrumental; no es un instrumental

visible y brillante como el que se

encuentra en el gabinete de física, en

los laboratorios del biólogo, en el

maletín del cirujano, pero es un

instrumento tan eficaz como todos

esos para las dichas disciplinas; es el

repertorio de los conceptos gracias a

los cuales vuelve apoderarse

eficazmente de su material.

Hay muchas cosas que el jurista no

inventa sino que las recoge de la

historia, las aprende de la realidad: la

hipoteca, el alcalde, la caja de

amortización, la diferencia entre el

homicidio y el asesinato son

productos históricos que se hayan

figurado en determinados momentos

del tiempo, respondiendo a una

Page 33: Tarea junta pdf

27

necesidad, pero que no tienen una

existencia necesaria. Ahora bien, en

cambio, hay otro concepto, el de

norma, el de Derecho subjetivo, el de

relaciones jurídicas, el de sanción, el

de objeto, el de sujeto, que no nos

han sido diseñados por la historia del

Derecho que no han sido fabricadas

por el legislador en un determinado

momento del tiempo en virtud de

unas ciertas necesidades, sino que

constituye el engranaje, la columna

vertebral que existe en todas las

manifestaciones jurídicas, lo mismo

en las más rudimentarias de los

pueblos primitivos que en los

sistemas legislativos más

complicados de las naciones

modernas, porque esos conceptos

constituyen la misma esencia del

Derecho, porque no hay Derecho sin

normas, que no establezcan deberes,

que no dé lugar a relaciones jurídicas,

etc.

Ahora bien respecto al método

jurídico, y en función de lo descrito

anteriormente, la técnica de

interpretación del Derecho se

entiende como cualquier técnica de

aproximación al fenómeno jurídico en

su realidad histórica, humana y

social, para los aplicadores del

Derecho.

La técnica de aproximación no es

más que la utilización de la razón,

siendo esto un ingrediente básico del

pensamiento jurídico, por ello y como

vimos anteriormente, el fenómeno

jurídico se presentar históricamente

como una trilogía que abarca

simultáneamente hecho, valor y

norma.

Aceptada esta herramienta

conceptual, histórica, social y

metodológica cualquier institución,

relación o figura del Derecho puede

abordarse desde esa múltiple

vertiente.

Respecto a la norma o dogmática

jurídica, se suele decir que bajo este

prisma se investigan “lo que los

hombres dicen que hacen con el

Derecho”.

En cambio, del hecho o conducta

social impetrada se dice que bajo

esta óptica investiga “lo que los

hombres hacen prácticamente con el

Derecho”.

Respecto a la variable axiológica o

valorativa, se suele afirmar que sobre

la norma y del hecho social regulado

hay valores e intereses protegidos

que entrecruzan el discurso

normativo y su vivencia socio

histórica.

En síntesis, un investigador del

Derecho o un pasante que intente

elaborar una tesis de grado en

Derecho, puede metodológicamente

acercarse a su tema-problema con

cualquiera de las tres vertientes antes

descritas: Norma, hecho, valor o

interés protegido; es decir, una

investigación puede ser dogmática o

Page 34: Tarea junta pdf

28

teórica, empírica o sociológica y

axiológica-filosófica-jurídica.

Dicha opinión se materializará a nivel

de la hipótesis, etapa esencial en

toda investigación científica del

derecho.1

Conclusión.

La rama del Derecho es tan amplia

que nos permite hacer uso de ella

para desarrollar nuestras

impresiones, entender, descubrir, y

manifestar ciertas situaciones de

nuestro entorno social y mantener un

control sobré las acciones que

realizamos entre la sociedad durante

nuestra vida cotidiana.

Una sociedad sin Derecho es una

sociedad con falta de valores y

principios, pues atendiendo a sus

varias acepciones de la palabras es

una rama fundamental en el

desarrollo de la conducta intelectual

del ser humanos.

Page 35: Tarea junta pdf

29

Introducción

En este presente en sayo se va a hablar o

hablare, sobre que es el derecho una de

las preguntas muy útiles, para los que

somos estudiantes de carrera de derecho,

por que sino tenemos bien fijo este

criterio o concepto pues no tendría ningún

sentido y no nada mas en esta rama sino

en todas las demás carreras. Bueno en si

volviendo al tema del derecho en si, es un

conjunto de reglas o normas las cuales

nos brinda obligaciones pero a la ves nos

imponen deberes, que debemos de

cumplir como miembros de una sociedad,

si no las cumple pues vendrá su sanción.

La palabra derecho es proveniente del

latín de derectus que quiere decir, ¨lo que

esta conforme a la regla¨ en si es sin que

tenga alguna modificación, pero ala ves

se hablara también, de las normas morales

que son en si las que obligaran al sujeto a

cumplirlas pero si que otro lo obligue

hacerlo, de igual manera el derecho se

clasifica en dos grandes ramas, son las

siguientes el derecho social, el derecho

publico y el derecho privado, también que

funciones o como es su funcionamiento

del derecho en si es donde surge, donde

nace, de igual manera las fuentes del

derecho son los datos o documentos

históricos, que se tienen conocimiento del

derecho atreves de ellos, la realización del

derecho es para darle eficacia al norma,

pero no nada mas se llevara acabo en el

aspecto normativo, sino también en el

social y mercantil y la ciencia del derecho

donde son una gran variedad, de ciencias

o ramas por citar algunas son el derecho

penal, el derecho civil y el derecho

internacional etc.3

EL DERECHO

En primera instancia ¿que es el derecho?

es un conjunto de normas o reglas que

imponen deberes pero ala ves imponen

deberes. Esta palabra siendo proveniente

de la terminación latina directum, que

quiere decir “lo que está conforme a la

regla”. Ose tal cual como esta estipulado

sin modificaciones, siendo así el derecho

seba inspirado en postulados de justicia y

para así constituir el orden normativo e

institucional que van a regula la conducta

humana en una sociedad. Una base

fundamental del derecho son las

relaciones sociales, las cuales pueden

determinan su contenido y carácter de la

misma sociedad. Divulgado de otra

forma, el mismo derecho noes más que

un conjunto de normas como lo mencione

al principio que va a permitir resolver los

conflictos de cualquier sociedad. De igual

manera también se habla de la moral en el

derecho, por la razón de que existen

normas morales, siendo madamas que

estas el mismo sujeto está obligado a

cumplirlas, pero sin que otra persona lo

obligue. En cambio las jurídicas si

obligan al sujeto a cumplirlas por la razón

de que estas conceden deberes

correlativos de facultades y que ala ves

derechos correlativos de obligación o

otros de los que interviene son los

convencionalismos sociales, los cuales se

basan en la costumbre es decir en la

repetición frecuente de un determinado

comportamiento por ejemplo: los

preceptos del decoro y la cortesía, la

exigencia de la etiqueta y la moda entre

otras. Desde luego la ley natural es

3 El derecho es un orden normativo que da

obligaciones, pero a la vez impone deberes.

Page 36: Tarea junta pdf

30

solamente la explicación de los

fenómenos como la gravedad de las cosas

o todas las plantas son verdes

Pero también al hablar de derecho es

importante establecer, cuáles son sus

fuentes o dicho de otra manera las ideas y

los fundamentos que lo compone, en los

cuales se basa para desarrollase en si

establecer sus principios básicos. Este

sentido se tiene que subrayarse bien que

sus citadas fuentes pueden determinarse,

de una manera general, siendo en tres

grandes categorías: que pueden ser

1.- Las reales que son las que establece el

contenido de una ley en el

cuestionamiento. 2.- Las históricas, son

todos aquellos documentos antiguos que

se utilizan para referirse al contenido de

una ley.

3.- Las formales, son todas aquellas

acciones realizadas por distintos entes que

pueden ser individuos, Estado,

organismos, para así proceder a la

creación de la ley. Dentro de esta

categoría nos podemos encontrar la

jurisprudencia, los tratados

internacionales, la misma costumbre

El derecho en si se divide en derecho

efectivo o positivo estando formado por

las leyes, normativas, reglamentos y

resoluciones para así ser creadas por el

Estado con el fin de la conservación del

orden de los individuos. Conteniendo

normas cuyo cumplimiento es obligatorio

para todos los individuos. Este otro

derecho subjetivo, es un cambio, de la

facultad propia de un sujeto para realizar

cualquier conducta. Por ejemplo suele ser

la potestad del mismo hombre que tiene,

en conformidad con una norma jurídica,

para desarrollar su propia actividad frente

a otro individuo.4

También se puede considera al derecho

que tiene varias características. Como

primera es la bilateralidad, siendo así un

individuo distinto al que fue afectado para

estar facultado para exigirle el

cumplimiento de una norma u

otorgándole la cualidad de imperativo

atributivo al mismo derecho. A ser

imperativo por el imponimiento de un

deber de conducta como por ejemplo el

pagar impuestos y atributivo es por lo ya

mencionado anteriormente con excepción

para exigir el cumplimiento del

imperativo.

Otras de las características del derecho

son heterónomas es como autárquico, por

que más que un sujeto no esté de acuerdo

con el contenido de la norma, debe

respetarla, la segunda es alteridad bienes

siendo las normas jurídicas siempre

refiriéndose a la relación de un sujeto con

otros y coercibilidad que puede ser

permitir el legítimo uso de la fuerza

estatal para cuando un ciudadano no

cumple con sus exigencias.

Desde luego de manera habitual el

derecho se clasifica en tres grandes

ramas: que son Derecho Social. Es por

dicha denominación se englobara todas

las normas jurídicas que tienen en claro

objetivos, por conseguir que todos los

ciudadanos vivan en una sociedad en

convivencia armónica. Es decir, son las

normas que bandando forma al

ordenamiento jurídico y están a favor la

misma sociedad siendo supuestas que

dentro de esta clasificación esté el

4 el derecho social es el que encierra todo lo,

referente a las normas jurídicas teniendo, en claro

el objetivo

Page 37: Tarea junta pdf

31

derecho sindical o bien dicho el derecho

del trabajo.

Derecho Privado, es todo aquel que

determina las relaciones jurídicas, entre

personas legales sin que ninguna pueda

ejercer como autoridad estatal. Por

ejemplo que bienes siendo el Derecho

Civil.

Derecho Público. Es todo aquel

regulador de las relaciones, entre los

órganos del poder público y los

individuos o las entidades de carácter

privado. Como por ejemplo: Derecho

Procesal, Derecho Penal. En otras

palabras, son conductas dirigidas a la

observancia de normas que van regulan la

convivencia social y que permitirán

resolver los conflictos inter subjetivos el

mismo derecho, teniendo como.

Funciones del derecho

Proviene de la palabra latina "FONS" y

un sentido más figurado se emplea para

significar o reducir el principio,

fundamental u origen de las cosas

materiales o intramateriales, desde luego

la palabra es el lugar donde nace, surge o

se origina algo, como el nacimiento de las

fuentes, de un Río en él. En otro sentido

se entenderá por fuentes del derecho

como todo aquello, objeto, actos o hechos

que producen los individuos, crean u

originan el surgimiento de algo, o surge el

colacimiento del derecho, es decir, de las

entrañas o profundidades de la propia

sociedad.5

5 La función del derecho puede ser, para

determinar el origen de las cosas materiales o

inmateriales, pero ya la palabra derecho es el

origen donde surge o su origen

FUENTES DEL DERECHO

Son datos de Fuente Histórica: Son el

conjunto de documentos o textos antiguos

entre libros, textos o papiros que en ellos

se encierran el contenido de una ley, por

ejemplo: Código de Hammurabi Fuente

Real: es el Conjunto de factores y

elementos que van determinando el

contenido de una ley, por ejemplo:

Código penal y civil de un estado.

Fuente Formal: bienes siendo el

Conjunto de actos o hechos que realiza el

estado, la sociedad, el individuo para la

creación de una ley, por ejemplo: El

poder legislativo federal; este es la

fuente que contiene: las Costumbre

Doctrina, Jurisprudencia, Principios

generales de estudio, los Tratados

internacionales Legislación o Ley

REALIZACION DEL DERECHO

Es para que una norma pueda ser eficaz,

para que se realice, cuando han de

crearse, y los medios e instituciones que

propicien la realización de la disposición,

y de los derechos además los deberes que

de tales situaciones resulten. Pero para la

eficacia de una norma no se puede exigir

solamente en el plano normativo, también

puede ser social, material, para que haya

correspondencia entre la misma norma y

el hecho o situación, es para que se refleje

la situación existente o que desee crearse,

manifestándose o asiendo su aparición la

funcionalidad del Derecho. Como

resultado de lo anterior, de esta manera

será posible, que la norma obtenga el

consenso activo de sus destinatarios, que

sea acatada y respetada conscientemente,

sin requerir la presión del aparato o del

mismo coercitivo del Estado.

Page 38: Tarea junta pdf

32

CIENCIA DEL DERECHO

Más allá de la aparente la palabra

"Derecho" se utiliza para nombrar a la

disciplina y su objeto de estudio. De este

modo, la pronunciación del nombre de la

disciplina será el mismo que el de su

objeto de estudio. Sin embargo se

distingue en el uso escrito, mediante el

uso de la mayúscula o minúscula la

acepción del vocablo al que se hace

referencia. Así, "Derecho" se dice

relación de la ciencia del derecho o un

determinado cuerpo de normas como por

ejemplo, Derecho Civil, Derecho Penal,

Derecho Internacional, etc. En cambio el

"derecho" se utiliza en su acepción como

derecho subjetivo, que es como la

facultad que le ha otorgado el

ordenamiento jurídico a un sujeto, como

por ejemplo, derecho a la nacionalidad,

derecho a la salud, derecho a demandar,

derecho a manifestarse libre y

pacíficamente, etc.

Con trascurso de los años

tradicionalmente, el derecho se ha ido

dividiendo en las categorías de Derecho

público y de Derecho privado. Bienes

Siendo diversas ramas jurídicas que son

las siguientes:

9. Derecho administrativo, Derecho del

tránsito, Derecho agrario, Derecho

urbanístico, Derecho, Derecho de aguas,

Derecho civil, Derecho ambiental y

alimentario, Derecho de las personas,

Derecho de cosas o de bienes y Derecho

de la responsabilidad civil,

10. Derecho constitucional, Derecho

político, Derecho, Derecho procesal y

electoral, Derecho procesal

administrativo, Derecho procesal civil,

Derecho procesal laboral, Derecho

probatorio, Derecho procesal penal,

Derecho procesal constitucional, Derecho

registral y notarial

11. Derecho de obligaciones, Derecho de

sucesiones, Derecho militar, Derecho de

familia Derecho de los derechos

humanos, Derecho económico, Derecho

de la competencia, Derecho bancario,

Derecho bursátil, Derecho cambiario,

Derecho monetario, Derecho

internacional, Derecho internacional y

humanitario, Derecho internacional

privado Derecho internacional

consuetudinario y Derecho internacional

público

12. Derecho religioso y eclesiástico,

Derecho canónico, Derecho islámico,

Derecho judío Torá, Halajá, Derecho

tributario fiscal, Derecho aduanero,

Derecho natural, Filosofía del Derecho,

Teoría del Derecho, Teoría de la justicia,

Derecho de la propiedad intelectual y de

la competencia, Derechos de autor,

Derecho de la propiedad y industrial,

Derecho de la competencia, Historia del

Derecho y Derecho egipcio

13. Derecho migratorio, Derecho del mar,

Derecho del espacio, Derecho penal

internacional, Derecho comunitario,

Derecho laboral, Derecho sindical,

Derecho de la seguridad social, Derecho

mercantil comercial, Derecho concursal,

Derecho de sociedades, Derecho del

transporte, Derecho del transporte

terrestre, Derecho del transporte

multimodal, Derecho de la navegación,

Derecho espacial y Derecho aeronáutico

14. Derecho chino, Derecho hindú,

Derecho persa, Derecho griego, Derecho

romano, Derecho germánico, Derecho

visigodo, Derecho azteca, Derecho maya,

Derecho indiano Derecho medieval,

Derecho feudal, Derecho nazi, Derecho

soviético Sociología del Derecho,

Derecho positivo y Ética jurídica

15. Derecho marítimo, Derecho fluvial,

Derecho lacustre, Derecho de la

navegación acuática submarina, Derecho

informático, Derecho de las

telecomunicaciones, Derecho nobiliario,

Page 39: Tarea junta pdf

33

Derecho penal, Derecho penitenciario y

Deontología jurídica, Derechos de los

animales, Derecho del consumidor,

Derecho comunitario, Derechos de los

indígenas, Derechos colectivos, Derechos

de pesca, Derecho acuícola, Derecho

deportivo, Derecho del fútbol

16. Derecho La Sistemática Jurídica,

Derecho Científico y Derecho Normativo,

Público y Derecho Privado, Derecho

Sustantivo, Derecho Interno, Derecho

Internacional, Derecho Teórico, Derecho

Práctico, Derecho Adjetivo, Derecho

Estatal, Derecho, Tutelar, Derecho No

Tutelar, Derecho Vigente, Derecho

Natural y Paraestatal, Derecho Positivo,

Derecho Federal y Derecho Local6

Conclusión . De igual manera este

péquelo ensayo hablo de lo que es el

derecho y sus fuentes que lo componen,

6 La ciencia de derecho es para determinar o

nombrar sus disciplinas y sus objetivos de estudio

realizando un poco de aportación yo

como estudiante de la carrera de derecho,

en si el derecho es un orden normativo el

cual brinda obligaciones pero ala ves

impone deberes, que se tienes que

respetar tal cual como están estipulados,

además se hablo de como esta compuesto

el derecho, que puede ser objetivo

subjetivo.

También de la clasificación de derecho,

que se clasifica en derecho social, en

derecho privado y en derecho publico

cada uno es la base de los demás

derechos pero teniendo también la gran

clasificación de las ciencia que lo

componen, como el derecho social el

derecho penal y derecho internacional

.

Page 40: Tarea junta pdf

34

INTRODUC

ION.

Para saber

acerca del derecho lo primero es conocer

el concepto de la palabra y de donde

proviene. Es decir hay que conocer su raíz

Derecho: proviene del término latino

directum, que significa “lo que está

conforme a la regla”.7

Los principales objetivos del derecho son

el precepto justicia y lo constituyente a él

orden normativo e institucional que

regulan la conducta humana para una

agradable convivencia en sociedad. Ahora

bien la principal base del derecho, son las

relaciones sociales, las cuales determinan

el contenido de este y su carácter.

Entonces queda entendido que el derecho

es el conjunto de normas que nos

permiten resolver los conflictos de la

sociedad en que vivimos y convivimos.

Pues bien a la hora de hablar de derecho

debemos de ubicar cuáles son sus fuentes,

es decir, las ideas y los fundamentos en

los que se basa aquel para poder

desarrollarse y establecer sus principios

básicos.

7 Definición de derecho-Que es. Significado y

concepto

http://definicion.de/derecho/#ixzz3ycz542IS

Sus fuentes se dividen en tres categorías:

Reales: son las que establecen el

contenido de una ley en cuestión.

Históricas: documentos antiguos que se

emplean para referirse a los que tienen el

contenido de una ley.

Formales: acciones realizadas por

distintos entes (individuos, Estado,

organismos) para proceder a crear la ley.

Ahora bien existen diferentes tipos de

derecho como lo son:

Derecho efectivo o positivo: formado

por las leyes, normativas, reglamentos y

resoluciones creadas por el Estado para la

conservación del orden social.

Derecho subjetivo: facultad propia de un

sujeto para realizar o no una cierta

conducta.

Se conoce que el derecho tiene varias

características. Como lo es la

bilateralidad, es decir que un individuo

distinto al afectado está facultado para

exigirle el cumplimiento de una norma.

Pero al mismo tiempo es imperativo ya

que nos impone un deber de conducta

como por ejemplo el pagar impuestos.

Otra de las características del derecho

son:

Page 41: Tarea junta pdf

35

Heteronomía: por más que el sujeto no

esté de acuerdo con el contenido de la

norma, debe respetarla.

Alteridad: las normas jurídicas siempre

refieren a la relación de un sujeto con

otros.

Coercibilidad: permite el legítimo uso de

la fuerza estatal cuando un ciudadano no

cumple con sus exigencias.

¿QUÉ ES Y EN QUE CONSISTE EL

DERECHO? Es conocido como un juicio enunciativo,

que fue creado como un razonamiento

que fue creado por el hombre para lograr

una convivencia sana.8

Es normativo por que se regula por los

cuatro órdenes normativos, como lo son:

I) Moral: es unilateral porque

es interior, es autónoma y es

coercible.

II) Religión: es bilateral, pero

es interior, no es heterónoma,

ni tampoco es coercible.

III) Convencionalismos

sociales: es unilateral, pero

es exterior, es heterónoma y es

coercible.

8 Aunque algunos juristas dicen que n es posible

definir el derecho de acuerdo al método aristotélico. Pero a pesar de que existen muchas teorías todas nos llevan al mismo objetivo, que es el de “conjunto de normas que regulan la conducta humana” Libro de introducción al estudio del derecho, de Eduardo García Máynez, pagina, 4

IV) Jurídica: es bilateral y por

lo tanto es exterior, es

heterónoma y es coercible.

Según lo expuesto anteriormente se

entiende que algunos de estos órdenes

normativos algunos nos son

impuestos y algunos nos son

inculcados por nuestros padres como

en forma de valores de crianza

adquiridos y transmitidos. Todos estos

con la finalidad de formar mejores

ciudadanos apegados a costumbres,

valores, tradiciones o simplemente

porque así se cree que deben de ser las

cosas.

Acepciones del derecho.

I) Objetivo: impone deberes y

concede facultades.

II) Subjetivo: es una función

del objetivo porque se apoya

en él. solo ve lo que le

conviene con respecto a la

sociedad.

III) Vigente: es el del poder

público por los preceptos que

formula. Esta activo y se

aplica al momento

(constitución política de

2009).

IV) Consuetudinario: nace de

la costumbre de una sociedad,

más o menos constante. (que

solo los varones beban pulque;

como forma de conservar sus

costumbres).

Page 42: Tarea junta pdf

36

V) Positivo: atiende el valor

formal, sin tomar en cuenta la

justicia o injusticia de su

contenido. (constitución de

1997).

DICIPLINAS AUXILIARES DEL

DERECHO. Queda entendido que el derecho es un

concepto amplio como bien se dijo

anterior mente, ya que nos abarca desde

lo civil, contable, laboral, individual,

publico, etc. Pero también es cierto que es

importante para la sociedad; es por ello

que se apoya en otras disciplinas.

Disciplinas auxiliares:

a) La sociología del derecho.

Trata de explicarnos los

fenómenos que ocurren a lo largo

de la vida.

b) La historia del derecho.

Nos narra los diferentes sucesos,

que han ocurrido en el pasado, por

eso es histórico.

c) El derecho comparado.

Son las instituciones o sistemas

jurídicos de distintos lugares y

épocas con la finalidad de

determinar las notas comunes y

sus diferencias.

Disciplinas jurídicas especiales:

a) Derecho constitucional.

Normas del estado, para las

funciones de sus órganos y para

las relaciones de estos entre sí con

los particulares.

b) Derecho administrativo.

Rama del derecho público, es por

eso que su objeto es la

administración pública.

c) Derecho penal.

Normas que determinan los

delitos. Las penas que el estado

impone y las medidas de

seguridad que establece.

d) Derecho procesal.

Reglas de aplicación de las

normas del derecho a casos

particulares.

Page 43: Tarea junta pdf

37

e) Derecho público.

Normas que rigen las relaciones

de los estados entre sí (derechos y

deberes).

f) Derecho civil.

Son los derechos de las personas,

el derecho de familia, el derecho

de los bienes, el derecho sucesorio

y el derecho de las obligaciones.

g) Derecho mercantil.

Preceptos que regulan el comercio

y las actividades de este con sus

relaciones jurídicas que deriven.

h) Derecho interior privado.

Son los problemas de aplicación

en el espacio.

i) Ramas de creación reciente.

El derecho agrario, el derecho del

trabajo y el derecho aéreo.

REALIZACION DEL

DERECHO.

Para que una norma pueda ser

eficaz, o bien para que se realice

el efecto correspondiente, deben

de crearse, los medios e

instituciones que propicien la

realización de la disposición, y de

los derechos y deberes que de

tales situaciones resulten. Pero la

eficacia de una norma no puede

exigirse sólo en el plano

normativo, también ha de ser

social, material, para que haya

correspondencia entre la norma y

el hecho o situación, para que

refleje la situación existente o que

desee crearse, manifestándose así

la funcionalidad del Derecho.

Que como resultado de lo anterior,

será posible, entonces, que la

norma obtenga el consenso activo

de sus destinatarios, que sea

acatada y respetada

conscientemente, sin requerir la

presión del aparato coercitivo del

Estado.

CONCLUSION.

Pues bien ya para concluir como ya vimos

la acepción de la palabra derecho es muy

amplia y por lo tanto al estudiarse

requiere de varias disciplinas ya sean

jurídicas auxiliares o bien disciplinas

jurídicas especiales.

Pero si bien es cierto el derecho debe de

contener jurisprudencia9 quien es la

9 “La jurisprudencia implica el conocimiento del

derecho. La cual en derecho puede ser obligatoria y no obligatoria.” Libro de introducción al estudio del derecho, de Eduardo García Máynez, página, 68 y 69.

Page 44: Tarea junta pdf

38

fuente del derecho, la cual posee

acepciones distintas.

La ciencia del derecho o teoría del orden

jurídico positivo.

Se designa el conjunto de principios y

doctrinas contenidas en las decisiones de

los tribunales.

Entonces se deduce, por los conceptos

anteriores que el derecho no solo es una

materia más si no que es un conjunto de

leyes y normas. Y que además el derecho

requiere de disciplinas, tanto en materia

de psicología y filosofía, para darnos un

concepto más amplio, completo,

sustentable y centrado sin que solo sea un

concepto vago de información.

Page 45: Tarea junta pdf

39

A lo largo de la historia se ha hablado de derecho con diferentes juristas pero esto no se ha podido definir, como los autores no han abordado no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia especifica del concepto, lo que explica el numero increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”

El derecho surge por la necesidad que tenía la sociedad en épocas remotas y hasta la misma necesidad del ser humano de llevar un orden y ser gobernado por una lucha de la civilización de ahí es donde nace no tal cual como lo conocemos en nuestra actualidad si no de una manera adecuada a la época en que se encontraba el hombre, es importante mencionar que nace nuestro derecho como aquí lo conocemos nace en la ciudad de Roma y sus fuente principal fue la costumbre, el tipo de religión y tipo de persona.

En la actualidad aún falta mucho por

ir acoplando ya que los

acontecimientos cambian la sociedad

y el desarrollo del ser humano ya que

día a día se descubre y cambia la

sociedad y no se puede establecer

algún comportamiento concreto ya

que cada época es diferente y cada

persona es diferente.

Page 46: Tarea junta pdf

40

DERECHO

Se denomina derecho a todo el

sistema normativo que regula la

conducta humana dentro de la

sociedad y tiene como base los

principios de justicia, y en un plano

más complejo, el de igualdad. En este

sentido, a partir del derecho se

pueden resolver conflictos entre

individuos que se produzcan en el

ámbito de la convivencia social.

Existen dos tipos de derecho, el

derecho natural y el derecho positivo,

y veremos entonces la diferencia

entre ambos.

El derecho natural, de acuerdo a los

postulados de la corriente del ius

naturalismo, es aquel innato al ser

humano, que posee desde el mismo

momento de su nacimiento donde se

registra como un ciudadano, como un

ser social. El derecho a la vida es uno

de ellos. No es necesario que estén

escritos, explicitados en textos

constitucionales, pero los Estados

pueden explicitarlos en sus

constituciones si así lo deciden.

En cambio, el derecho positivo,

concepto caro a la corriente ius

positivista es aquel reconocido

posteriormente por el Estado, y debe

ser necesariamente escrito,

explicitado en constituciones, leyes,

códigos civiles o penales para que el

individuo conozca su fundamentación

y reglamentación. Dentro del derecho

positivo, se reconoce también al

derecho vigente, que es aquel que la

legislación de un Estado aprueba y

publica con el fin de que sea

obedecido por los ciudadanos, y su

vigencia comienza desde el momento

de su publicación, hasta que sea

derogado (puede que no lo sea

nunca).

Page 47: Tarea junta pdf

41

Otra diferenciación es entre derecho

objetivo y derecho subjetivo. El

derecho objetivo es todo el conjunto

normativo de un Estado: leyes,

reglamentos, resoluciones, etc. que

han sido gestadas por el mismo

Estado. Claro que para crearlas, éste

debe cumplir con una serie de pasos

y obligaciones para que pueda ser un

derecho válido, legítimo. El derecho

objetivo tiene como finalidad

establecer el conjunto de reglas y

normas para facilitar la convivencia

social, otorgando derechos a los

individuos, pero también indicando

cuáles son las obligaciones de los

mismos; y sus normas están

destinadas a la regulación de la

conducta de los ciudadanos,

buscando como decíamos la armonía

de la convivencia social, en tanto

también invocando los postulados de

igualdad y justicia.

¿EN EL ESTADO DE JALISCO SE ESTA

PREPARADO PARA EL NUEVO SISTEMA DE

LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL?

POR: LUIS ALBERTO MONTEJO

SOTO

ASESOR: DR. ALFREDO SANCHEZ

ORTIZ

Es de sumo interés el tema que nos

ocupa y muy necesario conocer por los

alumnos que cursamos la carrera de

abogado, así como al personal docente de

todas las instituciones educativas en la

carrera de abogado particularmente,

personal del poder judicial (

notificadores, actuarios, secretarios,

jueces hablando en primera instancia

etc.), cabe señalar que hablamos de la

entidad federativa de Jalisco, así como

personal que labora para la Fiscalía

General del Estado ( policías, actuarios,

secretarios, Ministerio Público etc.),

tribunales de alzada (incluyendo también

a todo su personal que lo integra,

independientemente de los magistrados

que componen las salas), así como

personal auxiliar de la materia ( peritos de

las diferentes ramas de las ciencias

auxiliares, etc.). Debemos tener en cuenta

el costo que a la sociedad jalisciense de

manera económica le ocasionará el

mantener este nuevo sistema acusatorio

Page 48: Tarea junta pdf

42

de garantías. Pero después de haber

realizado una enorme lista del personal

que forma parte de este nuevo sistema,

hablando de los juicios orales, no

solamente ahí termina esta problemática,

sino que se tiene que hablar por supuesto

de personal docente que imparta esta

nueva rama del derecho, así como

preparar a la ciudadanía y de qué manera

se llevará a cabo la capacitación de esto,

porque como bien es sabido, algunas

audiencias serán de carácter público, con

algunas excepciones que estas tendrán

que ser privadas. Por otra parte el

abogado litigante, el que está tan mal

acostumbrado por así decirlo en su

mayoría al anterior ―sistema inquisitivo

acusatorio‖, mismo que tendrá la

obligación de actualizarse, de qué manera

lo hará, ya que también para este tipo de

profesionistas tendrá un costo muy

elevado si es el interés de acogerse al

nuevo sistema, porque como es sabido

además de que con la reforma

constitucional, un defensor o asesor legal

como ahora se le llamará, deberá estar

debidamente titulado o ser profesionista

en la carrera de abogado, dejando atrás en

la garantía constitucional en su arábigo 20

donde señalaba que el acusado nombraría

a alguien de su confianza, ahora con la

nueva reforma al citado artículo pasara a

ser un profesionista en la materia

solamente el que defenderá a un presunto

ante los tribunales. Se citó lo anterior con

la finalidad de mencionar a todos los

actores involucrados en el nuevo sistema

acusatorio, que el propio Estado tendrá la

obligación de capacitar si es que es su

deseo que esto funcione de la mejor

manera posible, pero volvamos a la

pregunta que en este tema nos atañe y que

es lo principal que debamos abordar.

Si bien es cierto que el Estado de

Jalisco, como todos los que forman parte

de la república mexicana se encuentra en

inicios y transformación en su sistema

judicial que es el esmero que por lo

menos se ve en el gobierno a través de sus

tres poderes en el estado: poder ejecutivo,

legislativo y judicial involucrados unos de

forma directa, otros de forma indirecta, ya

que al hablar del poder Ejecutivo, este

solo se encargara de conseguir el recurso

económico para garantizar el buen

funcionamiento del nuevo sistema, así

como el poder Legislativo, que es quien a

través del cual han emanado las gestiones

necesarias para que el estado de Jalisco se

apegue al nuevo sistema, y sobre todo el

poder Judicial que por obvias razones ya

expuestas anteriormente será la

institución de impartir y apegarse a este

nuevo esquema de trabajo, mimo que

ahora nos ocupa. Se menciona como tan

cierto es, que la entidad desde el año 2011

recibió la cantidad de 35 millones de

pesos para avanzar en la materia,

lamentablemente se sabe que no hay

información sobre la erogación sobre

dicho recurso, mientras que en Jalisco

desde el mes de octubre de 2014, se inició

con este nuevo sistema acusatorio en los

municipios de Puerto Vallarta y Ciudad

Guzmán, que posteriormente se estará

expandiendo por todo el estado, esto ya se

lleva a cabo en otras entidades con

grandes avances desde el año 2009 ó

2010 como son los estados de: Oaxaca, y

Page 49: Tarea junta pdf

43

Nuevo León, y los estados de Morelos,

Chihuahua y el Estado de México son los

que a la fecha demuestran los mayores

avances en la materia que nos ocupa, a lo

que señala que nuestra entidad federativa

demuestra un gran rezago que nos será

muy difícil ir implementándolo ya que

además de todo el recurso humano que

anteriormente expuse, existe otra

problemática a la que tendremos que

enfrentarnos y que es la infraestructura, la

cual por ejemplo en el Municipio de

puerto Vallarta, hasta la fecha no está

concluida dicha construcción a su 100%,

demostrando deficiencias en su

funcionamiento, ya que los poderes

ejecutivo y judicial no ha llegado un

acuerdo de cómo es que se pretende

concluir dicha construcción. Es de

señalarse esto porque demuestra como las

instituciones no se ponen de acuerdo en la

infraestructura de las salas de los juicios

orales, demostrando como es que las

cosas se han tomado a la ligera y sin

sentido, otro ejemplo de las deficiencias

de las autoridades en nuestra entidad es la

siguiente: La reforma constitucional

desde el 2008 dio un plazo de 8 años para

que todos los estados de la república se

acojan a el nuevo sistema de justicia, en

nuestro estado ocurrió otra deficiencia, ya

que la federación le indicaba a la entidad

de que se realizara el nuevo código de

procedimientos penales, misma que nunca

se realizó y gracias a la intervención de la

federación donde señala que el actual

sistema de justicia penal se acogerá al

único Código de Procedimientos Penales

de aplicación federal, prueba que deja en

evidencia a la entidad con el retraso que

se tiene en el nuevo sistema de justicia

penal.

Como se ha visto hasta ahora, la

entidad demuestra el rezago actual con la

que cuenta en comparación de otros

estados, mismos que ya fueron citados,

demostrándose con esto que estamos en

un vivo ejemplo del Código Civil que por

primera vez se impartió de manera federal

y realizada desde el Distrito Federal, otra

vez se aplicará algo similar con el único

Código de Procedimientos Penales

aplicado para el nuevo sistema de justicia

penal, emanado desde el Poder

Legislativo de la Federación.

A todo esto se ha demostrado las

deficiencias de nuestras instituciones en

el apego al nuevo sistema, solamente de

manera superficial, veámoslo ahora desde

el espíritu de la ley y que el legislador nos

indica. Regresemos a la pregunta que nos

ocupa pero sobre todo, señalemos

nuevamente a el artículo 20

constitucional, que si bien es cierto la

esencia del legislador, es dejar a un lado

las injusticias que formaban parte de los

defectos del sistema anterior, ¿realmente

nuestras instituciones en la entidad

estarán preparadas para llevar a cabo a la

intención del legislador al pie de la letra

como lo señala el artículo 20

constitucional? : La respuesta es no, ya

que se está trabajando a marchas forzadas

y más bien es un gesto político el que

salga esto avante, funcione o no, la

intención de nuestros gobernantes no es

del todo de carácter judicial sino más bien

esto lo llevan al tema de mercadotecnia y

así simple y sencillamente no avanzará la

intención original del legislador.

Page 50: Tarea junta pdf

44

“ARTÍCULO 20. EL PROCESO

PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL.

SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE

PUBLICIDAD, CONTRADICCION,

CONCENTRACION, CONTINUIDAD E

INMEDIACION.

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR

OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE

LOS HECHOS, PROTEGER AL

INOCENTE, PROCURAR QUE EL

CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y

QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR

EL DELITO SE REPAREN;

II. TODA AUDIENCIA SE

DESARROLLARA EN PRESENCIA

DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA

DELEGAR EN NINGUNA PERSONA

EL DESAHOGO Y LA VALORACION

DE LAS PRUEBAS, LA CUAL

DEBERA REALIZARSE DE MANERA

LIBRE Y LOGICA;

III. PARA LOS EFECTOS DE LA

SENTENCIA SOLO SE

CONSIDERARAN COMO PRUEBA

AQUELLAS QUE HAYAN SIDO

DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA

DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA

LAS EXCEPCIONES Y LOS

REQUISITOS PARA ADMITIR EN

JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA,

QUE POR SU NATURALEZA

REQUIERA DESAHOGO PREVIO;

IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE

UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO

DEL CASO PREVIAMENTE. LA

PRESENTACION DE LOS

ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS

PROBATORIOS SE DESARROLLARA

DE MANERA PUBLICA,

CONTRADICTORIA Y ORAL;

V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA

DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD

CORRESPONDE A LA PARTE

ACUSADORA, CONFORME LO

ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS

PARTES TENDRAN IGUALDAD

PROCESAL PARA SOSTENER LA

ACUSACION O LA DEFENSA,

RESPECTIVAMENTE;

VI. NINGUN JUZGADOR PODRA

TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN

SUJETOS A PROCESO CON

CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN

QUE ESTE PRESENTE LA OTRA,

RESPETANDO EN TODO MOMENTO

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION,

SALVO LAS EXCEPCIONES QUE

ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;

VII. UNA VEZ INICIADO EL

PROCESO PENAL, SIEMPRE Y

CUANDO NO EXISTA OPOSICION

DEL INCULPADO, SE PODRA

DECRETAR SU TERMINACION

ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y

BAJO LAS MODALIDADES QUE

DETERMINE LA LEY. SI EL

IMPUTADO RECONOCE ANTE LA

AUTORIDAD JUDICIAL,

VOLUNTARIAMENTE Y CON

CONOCIMIENTO DE LAS

CONSECUENCIAS, SU

PARTICIPACION EN EL DELITO Y

EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION

SUFICIENTES PARA CORROBORAR

LA IMPUTACION, EL JUEZ CITARA

A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA

LEY ESTABLECERA LOS

BENEFICIOS QUE SE PODRAN

OTORGAR AL INCULPADO

CUANDO ACEPTE SU

RESPONSABILIDAD;

VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA

CUANDO EXISTA CONVICCION DE

Page 51: Tarea junta pdf

45

LA CULPABILIDAD DEL

PROCESADO;

IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA

CON VIOLACION DE DERECHOS

FUNDAMENTALES SERA NULA, Y

X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN

ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN

TAMBIEN EN LAS AUDIENCIAS

PRELIMINARES AL JUICIO.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA

PERSONA IMPUTADA:

I. A QUE SE PRESUMA SU

INOCENCIA MIENTRAS NO SE

DECLARE SU RESPONSABILIDAD

MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA

POR EL JUEZ DE LA CAUSA;

II. A DECLARAR O A GUARDAR

SILENCIO. DESDE EL MOMENTO DE

SU DETENCION SE LE HARAN

SABER LOS MOTIVOS DE LA

MISMA Y SU DERECHO A

GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO

PODRA SER UTILIZADO EN SU

PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y

SERA SANCIONADA POR LA LEY

PENAL, TODA INCOMUNICACION,

INTIMIDACION O TORTURA. LA

CONFESION RENDIDA SIN LA

ASISTENCIA DEL DEFENSOR

CARECERA DE TODO VALOR

PROBATORIO;

III. A QUE SE LE INFORME, TANTO

EN EL MOMENTO DE SU

DETENCION COMO EN SU

COMPARECENCIA ANTE EL

MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ,

LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN.

TRATANDOSE DE DELINCUENCIA

ORGANIZADA, LA AUTORIDAD

JUDICIAL PODRA AUTORIZAR QUE

SE MANTENGA EN RESERVA EL

NOMBRE Y DATOS DEL

ACUSADOR.

LA LEY ESTABLECERA BENEFICIOS

A FAVOR DEL INCULPADO,

PROCESADO O SENTENCIADO QUE

PRESTE AYUDA EFICAZ PARA LA

INVESTIGACION Y PERSECUCION

DE DELITOS EN MATERIA DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA;

IV. SE LE RECIBIRAN LOS

TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS

PERTINENTES QUE OFREZCA,

CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO

QUE LA LEY ESTIME NECESARIO

AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE

PARA OBTENER LA

COMPARECENCIA DE LAS

PERSONAS CUYO TESTIMONIO

SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE

SEÑALE LA LEY;

V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA

PÚBLICA POR UN JUEZ O

TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO

PODRA RESTRINGIRSE EN LOS

CASOS DE EXCEPCION QUE

DETERMINE LA LEY, POR RAZONES

DE SEGURIDAD NACIONAL,

SEGURIDAD PUBLICA,

PROTECCION DE LAS VICTIMAS,

TESTIGOS Y MENORES, CUANDO SE

PONGA EN RIESGO LA

REVELACION DE DATOS

LEGALMENTE PROTEGIDOS, O

CUANDO EL TRIBUNAL ESTIME

QUE EXISTEN RAZONES

FUNDADAS PARA JUSTIFICARLO.

EN DELINCUENCIA ORGANIZADA,

LAS ACTUACIONES REALIZADAS

EN LA FASE DE INVESTIGACION

PODRAN TENER VALOR

PROBATORIO, CUANDO NO

PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN

Page 52: Tarea junta pdf

46

JUICIO O EXISTA RIESGO PARA

TESTIGOS O VICTIMAS. LO

ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL

DERECHO DEL INCULPADO DE

OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y

APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;

VI. LE SERAN FACILITADOS TODOS

LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU

DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL

PROCESO.

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

TENDRAN ACCESO A LOS

REGISTROS DE LA INVESTIGACION

CUANDO EL PRIMERO SE

ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO

PRETENDA RECIBIRSELE

DECLARACION O ENTREVISTARLO.

ASIMISMO, ANTES DE SU PRIMERA

COMPARECENCIA ANTE JUEZ

PODRAN CONSULTAR DICHOS

REGISTROS, CON LA

OPORTUNIDAD DEBIDA PARA

PREPARAR LA DEFENSA. A PARTIR

DE ESTE MOMENTO NO PODRAN

MANTENERSE EN RESERVA LAS

ACTUACIONES DE LA

INVESTIGACION, SALVO LOS

CASOS EXCEPCIONALES

EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN

LA LEY CUANDO ELLO SEA

IMPRESCINDIBLE PARA

SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA

INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE

SEAN OPORTUNAMENTE

REVELADOS PARA NO AFECTAR EL

DERECHO DE DEFENSA;

VII. SERA JUZGADO ANTES DE

CUATRO MESES SI SE TRATARE DE

DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO

EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISION,

Y ANTES DE UN AÑO SI LA PENA

EXCEDIERE DE ESE TIEMPO,

SALVO QUE SOLICITE MAYOR

PLAZO PARA SU DEFENSA;

VIII. TENDRA DERECHO A UNA

DEFENSA ADECUADA POR

ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA

LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL

MOMENTO DE SU DETENCION. SI

NO QUIERE O NO PUEDE NOMBRAR

UN ABOGADO, DESPUES DE HABER

SIDO REQUERIDO PARA HACERLO,

EL JUEZ LE DESIGNARA UN

DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN

TENDRA DERECHO A QUE SU

DEFENSOR COMPAREZCA EN

TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y

ESTE TENDRA OBLIGACION DE

HACERLO CUANTAS VECES SE LE

REQUIERA, Y

IX. EN NINGUN CASO PODRA

PROLONGARSE LA PRISION O

DETENCION, POR FALTA DE PAGO

DE HONORARIOS DE DEFENSORES

O POR CUALQUIERA OTRA

PRESTACION DE DINERO, POR

CAUSA DE RESPONSABILIDAD

CIVIL O ALGUN OTRO MOTIVO

ANALOGO.

LA PRISION PREVENTIVA NO

PODRA EXCEDER DEL TIEMPO QUE

COMO MAXIMO DE PENA FIJE LA

LEY AL DELITO QUE MOTIVARE EL

PROCESO Y EN NINGUN CASO

SERA SUPERIOR A DOS AÑOS,

SALVO QUE SU PROLONGACION SE

DEBA AL EJERCICIO DEL DERECHO

DE DEFENSA DEL IMPUTADO. SI

CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE

HA PRONUNCIADO SENTENCIA, EL

IMPUTADO SERA PUESTO EN

LIBERTAD DE INMEDIATO

MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO,

SIN QUE ELLO OBSTE PARA

IMPONER OTRAS MEDIDAS

CAUTELARES.

EN TODA PENA DE PRISION QUE

IMPONGA UNA SENTENCIA, SE

Page 53: Tarea junta pdf

47

COMPUTARA EL TIEMPO DE LA

DETENCION.

C. DE LOS DERECHOS DE LA

VICTIMA O DEL OFENDIDO:

I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA;

SER INFORMADO DE LOS

DERECHOS QUE EN SU FAVOR

ESTABLECE LA CONSTITUCION Y,

CUANDO LO SOLICITE, SER

INFORMADO DEL DESARROLLO

DEL PROCEDIMIENTO PENAL;

II. COADYUVAR CON EL

MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE LE

RECIBAN TODOS LOS DATOS O

ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS

QUE CUENTE, TANTO EN LA

INVESTIGACION COMO EN EL

PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN

LAS DILIGENCIAS

CORRESPONDIENTES, Y A

INTERVENIR EN EL JUICIO E

INTERPONER LOS RECURSOS EN

LOS TERMINOS QUE PREVEA LA

LEY.

CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO

CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO

EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA,

DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR SU

NEGATIVA;

III. RECIBIR, DESDE LA COMISION

DEL DELITO, ATENCION MÉDICA Y

PSICOLOGICA DE URGENCIA;

IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO.

EN LOS CASOS EN QUE SEA

PROCEDENTE, EL MINISTERIO

PUBLICO ESTARA OBLIGADO A

SOLICITAR LA REPARACION DEL

DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE

LA VICTIMA U OFENDIDO LO

PUEDA SOLICITAR

DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR

NO PODRA ABSOLVER AL

SENTENCIADO DE DICHA

REPARACION SI HA EMITIDO UNA

SENTENCIA CONDENATORIA.

LA LEY FIJARA PROCEDIMIENTOS

AGILES PARA EJECUTAR LAS

SENTENCIAS EN MATERIA DE

REPARACION DEL DAÑO;

V. AL RESGUARDO DE SU

IDENTIDAD Y OTROS DATOS

PERSONALES EN LOS SIGUIENTES

CASOS: CUANDO SEAN MENORES

DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE

DELITOS DE VIOLACION, TRATA

DE PERSONAS, SECUESTRO O

DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y

CUANDO A JUICIO DEL JUZGADOR

SEA NECESARIO PARA SU

PROTECCION, SALVAGUARDANDO

EN TODO CASO LOS DERECHOS DE

LA DEFENSA.

(REFORMADO EL PRIMER PARRAFO

MEDIANTE DECRETO PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION EL 14 DE JULIO DE

2011)

EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA

GARANTIZAR LA PROTECCION DE

VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS

Y EN GENERAL TODAS LOS

SUJETOS QUE INTERVENGAN EN

EL PROCESO. LOS JUECES

DEBERAN VIGILAR EL BUEN

CUMPLIMIENTO DE ESTA

OBLIGACION;

VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS

CAUTELARES Y PROVIDENCIAS

NECESARIAS PARA LA

PROTECCION Y RESTITUCION DE

SUS DERECHOS, Y

VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD

JUDICIAL LAS OMISIONES DEL

Page 54: Tarea junta pdf

48

MINISTERIO PUBLICO EN LA

INVESTIGACION DE LOS DELITOS,

ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE

RESERVA, NO EJERCICIO,

DESISTIMIENTO DE LA ACCION

PENAL O SUSPENSION DEL

PROCEDIMIENTO CUANDO NO

ESTE SATISFECHA LA REPARACION

DEL DAÑO.

(ARTICULO REFORMADO

MEDIANTE DECRETO PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE

2008) .‖

Page 55: Tarea junta pdf

49

Función y efectividad del

derecho

Por Nereyda Maurilia Aguiñaga Moreno1

El tema central de este trabajo

como es de notar es el derecho, se

pretende aclarar cuál es su función y

efectividad, porque a simple vista se tiene

un concepto muy amplio y vago de lo que

pudiera ser dicho concepto, porque,

ciertamente toda persona sabe que existe

una normatividad que rige y controla las

relaciones con los demás y con los

objetos, relativamente con todo, sabe

que están escritos los derechos pero que

también junto con los derechos existen

deberes que se deben cumplir por igual,

pero, en verdad ¿saben cómo funciona

exactamente este mundo de normas?,

porque para funcionar debe de haber una

organización, muy bien estructurada.

Algo que me gustaría señalar es que

aparte del orden jurídico en su función

rigiendo el comportamiento humano

dentro de la sociedad existen otros

órdenes normativos que también lo

hacen, sin necesidad de ser emitidos por el

estado. Ahora bien, solo se ha tratado el

concepto “función”, ¡qué hay de la

efectividad!

¿Cómo es que se aplica el derecho?,

porque para ser efectivo tiene que ser

aplicado y observado por quienes son

sometidos a dicho orden normativo, para

ser observado, tiene que ser interpretado,

o mejor dicho entendido, para así ser

cumplido, y para variar, no solo tiene que

ser interpretado, tiene que haber una

aceptación por la sociedad.

Ya teniendo en claro cuáles son los

propósitos del estudio en este trabajo,

vamos a dirigirnos a aclarar cada uno de

los puntos…

Según García Máynez2, el derecho

es “la determinación del carácter

Page 56: Tarea junta pdf

50

normativo, o enunciativo de sus

preceptos”3 en esta descripción entra

la distinción del carácter normativo y

enunciativo, y basándonos en su

doctrina, sabemos que una norma se

refiere a toda regla de comportamiento,

e impone deberes y concede derechos,

entonces el derecho es traducido

mediante normas que dicen que sí y no

hacer dentro de una sociedad. Los

juicios enunciativos indican lo que es,

como una regla natural, así entonces me

queda entendido que de lo que dice un

juicio enunciativo, deriva lo que debe ser,

si debe seguir así, o debe de cambiar.

Hablando del funcionamiento,

habiendo mencionado una estructura,

pasemos a analizar de qué estructura

hablamos, pues bien, existe un concepto

llamado Estado, que se compone de tres

elementos, población; que es el más

importante, territorio y derecho. La

población es la más importante porque

sin este concepto no puede haber nada,

ni territorio; porque se supone que

llamamos territorio al lugar donde están

agrupadas sociedades en convivencia,

unidas en forma de estado para lograr un

bien común, ni derecho; porque se

supone que el derecho regula el

comportamiento de estas sociedades,

imponiendo normas, para que las

relaciones se lleven de la mejor manera.

El Estado se divide en poderes,

ejecutivo, legislativo y judicial. Que

hacen funcionar el derecho, pues estos

poderes lo elaboran, lo ejercen y lo

regulan.

Ahora se necesita aclarar un

punto muy importante, se habló de

órdenes

Page 57: Tarea junta pdf

51

normativos que no eran emitidos por el

estado, pero sin embargo también son

considerados derecho. Hablamos de

convencionalismos sociales, moral y

religión, el único orden normativo que es

emanado del estado es el jurídico, ósea la

Ley. Se consideran derecho porque

regulan también las conductas humanas,

pero estas tienen características

diferentes de la jurídica: Los

convencionalismos sociales no son más

que reglas que crea la misma sociedad,

siendo unilaterales, pues no hay nadie

que obligue a cumplir, y por ende, no hay

castigo si no se observa, ósea que es

incoercible, la persona puede elegir y si

bien hay castigo por parte del Estado, tal

vez si por parte de la misma sociedad,

pues la persona que no cumple, es abecés

rechazada, señalada o simplemente mal

vista. La moral también es interna, uno

mismo decide si hacer caso a las propias

reglas que se plantea, pues son

autónomas, es decir no hay intervención

ajena para establecerlas, no se castiga

por parte del estado, pero en este caso

interviene la conciencia de cada ser

humano. Las normas de la religión son

impuestas desde afuera, pero solo eso,

pues no se castigan si no se cumple, al

menos físicamente no, hay entra lo

espiritual. Mientras que la ley como es la

única creada por el estado, es la única

impuesta y castigada por el mismo.

El derecho se aplica de manera

pública y privada, cuando hablamos de

derecho público nos da a entender que

este es relación estado – grupo de

personas buscando un bien común, es

decir algo que beneficia a más de uno. El

derecho privado es, estado – particular

buscando un bien para sí mismo, algo de

interés personal. Y ya dentro de esta

distinción de lo público y lo privado se

derivan más ramas en cada uno,

refiriéndonos a su ámbito material de

Page 58: Tarea junta pdf

52

validez: dentro del público, están el

derecho constitucional, administrativo,

penal, procesal, internacional, industrial y

agrario. Dentro del privado solo Derecho

civil y mercantil. De esta manera se

clasifica para cada materia y reglamento

que sea necesario y su aplicación sea más

sencilla y eficaz. También para una eficaz

aplicación se clasifica de otras maneras

más aparte de su materia, por ejemplo:

desde el punto de vista a donde

pertenecen es decir, un conjunto de

normas depende también del lugar donde

son creadas, y sus normas marcan

exactamente donde pueden ser

aplicadas, habiendo un límite territorial.

Desde el punto de vista de su fuente,

pues la ley tiene tres fuentes de derecho,

legislativo, consuetudinario, y

jurisprudencial. Desde el punto de vista

de su ámbito espacial de validez, y desde

el punto de vista temporal de validez,

estas se basan en el espacio y el tiempo,

pues el espacio puede ser general o local

y el tiempo habla de la vigencia que

tienen las normas, ya sea indeterminado

o determinado. Desde el punto de vista

personal de validez, que es genéricas o

personalizadas, genéricas es que se aplica

en general en casos comunes,

personalizadas es cuando el juez dicta

una sentencia determinada a una

determinada persona. Al ser aplicada

también se clasifica en el punto de vista

de sus sanciones, pues hay leyes

perfectae, plus quam perfectae, minus

quam perfectae e imperfectae, todas

estas se refieren a que tan eficaz es la

sanción, y por ultimo desde el punto de

vista de su relación con la voluntad de los

particulares, cuando obligan

independientemente de la voluntad son

taxativas, cuando dependen de la

voluntad expresa de estos, son

dispositivas. Ya viendo algunas

Page 59: Tarea junta pdf

53

clasificaciones es mejor apreciar el modo

de aplicación de las leyes.

Cuando hablábamos de la

aplicación mencionamos la observación de

las personas hacia la norma, pero baya,

aunque una persona no la observe, se le

castiga aunque no la acepte o no la sienta

necesaria. En este caso me refiero al

llamado derecho positivo, que es la

correcta aceptación de una norma, que

las personas sigan lo que marca dicha

normatividad.

En el libro de García Máynez,

encontramos que la interpretación del

derecho mexicano se encuentra en el

artículo 14 de la constitución4:

Artículo 14. A ninguna ley se dará

efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad

o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el

que se cumplan las formalidades esenciales

del procedimiento y conforme a las leyes

expedidas con anterioridad al hecho.

(Reformado mediante decreto publicado

en el diario oficial de la federación el 9 de

diciembre de

2005)

En los juicios del orden criminal

queda prohibido imponer, por simple

analogía y aun por mayoría de razón, pena

alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito que

se trata. (Modificado por la

reimpresión de la constitución, publicada en

el diario oficial de la federación el 6 de

octubre de 1986)

En los juicios del orden civil, la

sentencia definitiva deberá ser conforme a la

letra o a la interpretación jurídica de la ley, y

a falta de esta se fundara en los principios

generales del derecho.

Page 60: Tarea junta pdf

54

Este artículo es parte de las

garantías individuales y pretende

proteger a las personas de una incorrecta

interpretación por parte de las

autoridades.

Por ultimo tratare el tema de la

aceptación de la sociedad apoyándome

de la sociología jurídica, de acuerdo con

Manuel Rodríguez Lapuente5 quien afirma

“en la práctica cotidiana, podemos

comprobar que la gente ajusta su

conducta espontáneamente, casi sin

darse cuenta de ello, a las prescripciones

legales”… dice que esto es fácil para las

relaciones sociales tratándose de

particulares, pues es también parte de la

cultura o costumbre de cada uno. Y

también afirma “las relaciones con los

órganos de gobierno no suelen ser tan

espontaneas ni tan voluntarias, porque

no brotan con la misma naturalidad de la

convivencia social, y frecuentemente,

representan una carga o una limitación

para el súbdito”. Quedándonos

entendido que la aceptación de la

sociedad se inclina más por el derecho

privado que al público, pues no

representa una carga, sino más bien es

una costumbre que no se siente al

momento de realizarla.

Ahora sabemos cuál es el

concepto de derecho, como se organiza

el estado para que este se pueda

crear, ejercer y aplicar. Sabemos los

demás órdenes normativos que también

son parte del derecho, sabemos cómo

se clasifica para ser aplicada, como debe

ser interpretada por la ley para que no se

violen los derechos que marcan las

garantías individuales, y cuáles son las

normas mejor aceptadas por la sociedad.

Page 61: Tarea junta pdf

1

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO

PRIVADO Por: María Gabriela Rojas Morales

l derecho sirve para regularizar y

armonizar las relaciones de los

individuos de una sociedad y de

un Estado, en las naciones occidentales

prevalece la opinión , originada desde el

derecho romano que la diviosi divisionis

del derecho objetivo será en derecho

público y derecho privado.

Derecho público es el que atañe a la

conservación de la cosa romana, el

privado, el que concierne a la utilidad de

los particulares1. La naturaleza privada o

pública, de un precepto o conjunto de

preceptos, depende de la índole del

interés que garanticen o protejan.

Las normas del público corresponden

al interés colectivo; las del privado

refiéranse a intereses particulares.

Derecho privado regula relaciones de

igualdad, de coordinación; que, por el

contrario, el Derecho público tiende a

regular relaciones de supra o de

subordinación; la subordinación de los

gobernados hacia los gobernantes2.

Kelsen sólo concibe un Derecho y dice

que ―el sistema jurídico es uno y único‖

Derecho público, es el que regula

relaciones provechosas para el común.

Las facultades de derecho público, por

ejemplo: las gubernativas del empleado,

el derecho de voto del ciudadano, son

ejercitadas en orden al bien general.

El Derecho público rige al pueblo.

Derecho Público:

Derecho Laboral, Derecho Fiscal,

Derecho Marino, Derecho Social,

Derecho Constitucional, Derecho Penal,

Derecho Procesal.

Derecho Privado:

Derecho Civil, Derecho Mercantil.

El Derecho público rige los poderes

que se hallan directamente al servicio de

todos; es decir, del pueblo.

En cambio los Derechos privados por

ejemplo: de la propiedad, los tiene el

interesado para sí antes que para nadie, al

servicio de su poder, de su voluntad.

Derecho público es todo aquello que

pertenece al Estado, por ejemplo las

calles, las escuelas y todo lo que es

servicio del pueblo. En cambio el

derecho privado son los intereses

particulares.

“Si existe una legislación especial,

establecida con el propósito de regular la

relación, ésta es de derecho público; si,

por el contrario, el órgano estatal se

somete a la legislación ordinaria”3

El derecho público es la rama del

Derecho que tiene el objetivo de regular

los vínculos que se establecen con los

individuos y las entidades de carácter

E

..1Teoría del interés del juego, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 132

2 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, pág. 168.

3

Teoría de Roguin, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 135. Página 1

Page 62: Tarea junta pdf

2

privado con los órganos relacionados al

poder derecho público, siempre que estos

estén amparados por sus potestades

públicas legítimas y en base a lo que la

ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse al

derecho público como el ordenamiento

jurídico que permite regular las relaciones

de subordinación y supraordenación entre

el Estado y los particulares.

Es importante tener en cuenta que, en la

práctica no existen divisiones tajantes

entre las distintas ramas del derecho, sino

que todas se interrelacionan. Es posible

establecer varias diferencias entre el

derecho público y el derecho privado.

“No es posible hablar de normas

destinadas al logro del interés individual,

porque todo precepto tiene la realización

de intereses de ambos géneros”4

Las diferencias entre el derecho

público y privado no son una cuestión

debatida sólo en esta época que nos ha

tocado vivir, sino que ha estado presente

en el ámbito judicial durante mucho

tiempo. En la primera de las ramas

mencionadas, las normas son imperativas;

en cambio en el derecho privado, las

normas son dispositivas y actúan cuando

no hay acuerdo o un contrato previo entre

las partes. Cabe mencionar que la relación

más usual en el derecho público es de

desigualdad (el poder público está en una

posición.

Los derechos privados y públicos no

deben buscarse en la índole de intereses

protegidos, sino en la naturaleza de las

relaciones que las normas de aquéllos

establecen. Una relación es de

coordinación cuando los sujetos que en

ella figura encuéntranse colocados en un

plano de igualdad, como ocurre,

verbigracia, si dos particulares celebran

un contrato de mutuo o de compraventa.

Los preceptos del derecho dan origen a

relaciones de subordinación, cuando por

el contrario, las personas a quienes

aplican no están consideradas como

jurídicamente iguales, es decir, cuando en

las relación intervienen el Estado, en su

carácter de entidad soberana, y un

particular.5

El derecho público es un conjunto de

normas que regulan jurídicamente la

organización y el funcionamiento del

estado, así como las relaciones entre los

ciudadanos y el Estado. Son las normas

jurídicas sobre la propia organización del

aparato estatal, y todas sus funciones.

El derecho privado es el que rige a

particulares, sus normas pueden ser

modificadas por la voluntad de los

individuos quienes estaban dirigidas y en

sus orígenes este derecho emanaba de las

agrupaciones familiares con el objeto de

regular las relaciones entre particulares,

que podían ser de carácter familiar o

patrimonial. El derecho privado se

clasifica a su vez en un derecho natural,

derecho de gente y derecho civil; el

primero se refería a todos aquellos

derechos provenientes de la voluntad

divina con la naturaleza del hombre, se

integraba por todas las leyes que la

naturaleza impone.

Page 63: Tarea junta pdf

3

El derecho privado se contrapone al

derecho público y son normas que

regulan los actos y las relaciones de los

particulares entre sí.

La relación es de derecho privado, si

los sujetos de la misma encuéntranse

colocados por la norma en un plano de

igualdad y ninguno de ellos interviene

como entidad soberana. Es de derecho

público, si se establece entre un particular

y el Estado (cuando hay subordinación

del primero al segundo) o si los sujetos de

la misma son dos órganos del poder

público o dos Estados soberanos.6

En este tema encontramos las

diferencias de derecho público y derecho

privado, son una rama del derecho muy

importante y esencial.

En ellas podemos encontrar las

diferencias y también a que grupo van

dirigidas, es importante mencionar que el

derecho público, va dirigido al pueblo y

es parte del ordenamiento jurídico que

regula las relaciones entre las personas y

entidades privadas que ostentan el poder

público, el derecho público es un

ordenamiento jurídico que simplemente

regula las relaciones.

En cambio el derecho privado se ocupa

de las relaciones jurídicas entre

particulares, las normas del derecho

privado tienden a favorecer los interese

particulares de los individuos.

A esta diferencia el derecho público las

normas estarían presidiendo por la

consecución del algún interés público.

Cabe señalar que en este ensayo, se

abarca el tema del derecho público como

del privado, haciendo la clara la

diferencia que hay entre las dos ramas del

Derecho, también es importante hacer

mención de las diferencias que hay entre

ellas, por ejemplo; en el derecho público

predomina la heteronomía y las normas

de corte imperativo u obligatorio, en

cambio en el derecho privado se hace

prevalecer la autocomposición de los

interés en conflicto y las normas de corte

dispositivo.

En el derecho privado se suponen en

posiciones de igualdad, en el derecho

público en cambio suele venir marcada

por una desigualdad derivada de la

posición soberana, con los que aparecen

los órganos públicos, poderes públicos

que en ella intervienen.

INTRODUCION

Dentro del trabajo se hablara de

norma y ley natural, moral y derecho,

los derechos y los convencionalismos

sociales. Y sus fuentes formales. El

derecho público y el derecho privado.

A que nos conlleva el derecho en la

sociedad

Page 64: Tarea junta pdf

4

Ley natural

La finalidad de la ley natural es la explicación de la relación constante entre el fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la norma es provocar o evitar un comportamiento.

Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe ser.

El supuesto filosófico de la norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se presenta, varia o se extingue, necesariamente el fenómeno se produce, modifica o desaparece.La validez de la ley natural esta sujeta a la experiencia que la confirma; la norma no tiene esta supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto, las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en tanto que las normas son validas o invalidas, justas o injustas.

En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por

ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor.

Derecho: conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa del hombre en sociedad.

moral : creencia de comportamientos y pensamiento de acuerdo a la Cultura y sociedad donde se haya vivido. (puede ser variable)

diferencias:

derecho:

Puede establecer una sanción institucionalizada.

Establece prohibiciones. Establece obligaciones. Regula actos externos. Las normas jurídicas son

hipotéticas. Es bilateral. Es heterónomo. Proviene de la voluntad social.

Moral:.

Conducta humana en interferencia

subjetiva.

Establece mandatos positivos (hacer

el bien).

Regula actos internos.

Las normas morales son categóricas.

Es autónoma, emana de un mandato

interior.

Es unilateral.

Proviene de la conciencia humana.

El convencionalismo es la creencia,

opinión, procedimiento o actitud que

considera como verdaderos aquellos

Page 65: Tarea junta pdf

5

usos y costumbres, principios, valores o

normas que rigen el comportamiento

social o personal, entendiendo que éstos

están basados en acuerdos

El derecho es un resultado de cuestiones

también relativas, entre las cuales

encontramos la moral, la moral es un

juicio propio que según a las tradiciones

y conocimiento adquirido del bien y del

mal tenemos, aquí el juez es la

conciencia propia y aun dentro de un

mismo estado o población la moral no es

la misma que rige a todos los individuos

ya que esta parte es muy evadida por

algunos individuos mientras que por

otros es muy aceptada y rige en ellos

como principal ley.

Otra base importante es la religión, la

cual de manera casi general es

transmitida por los padres o tutores del

individuo pero que siempre un tipo

específico de religión prevalece en una

sociedad o estado, por ejemplo, en

México la religión cristiano, católico –

apostólico predomina en la población. La

religión dicta leyes propias y basadas en

lo divino o en lo inexplicable, en la

religión el que juzga los actos del

individuo es un ser supremo o fuerzas

mayores a las lógicas del hombre siendo

como objetivo aunque no siempre la

salvación del alma.

derecho y estado

se rige y representa al derecho, el

estado es un conjunto de personas

situadas aunque no necesariamente en

un territorio establecido delimitado

federalmente o no con un gobierno

general para sus habitantes, dicha

definición enumera los elementos del

estado que son el territorio, espacio

físico delimitado y que mantiene

tradiciones y costumbres propias, la

población, la cual se acopla en sociedad

y ve normalmente las acciones que se

realizan dentro de su territorio, también

tiene conocimiento de sus reglas sean

jurídicas o no, el más importante

elemento mencionado es el gobierno.

el cual es la máxima autoridad dentro de

un estado y que dicta las normas y

derechos propios de cada individuo

situado en el estado así como garantizar

y siempre estar velando por el avance y

el bien común, de esto se puede

desglosar el derecho público, que es la

relación entre el estado y el individuo el

cual dependiendo a su tipo, todo

individuo con nacionalidad puede gozar,

contrario a lo que es el derecho privado,

que es el derecho establecido entre

particulares o entre partículas y cosa,

donde su violación puedo o no, ser

remediada por el estado

la base de una convivencia social pura y

sana, no se puede dar un mal termino ni

hacer elusión al derecho como algo

creado para el control de una sociedad

ya que es la misma sociedad quien crea

sus propios derechos ya que se

conocen sus bases, es tan solo un

término que delimita nuestros

Page 66: Tarea junta pdf

6

comportamientos considerados

normales dentro de la población.

El derecho surge de la convivencia

social y la rutina y moral. Todo esto lo

estudia la sociología jurídica.

Basándose en las costumbres surgen

las reglas o normas.

claro pasan por un proceso de

aceptación para ser normas jurídicas.

Conclusión:

El derecho es base importante en una

sociedad, ya sea desde el hogar y todo

entorno social

ya que es en cargado de el orden social

y justicia.

teniendo responsabilidades y derechos.

Con ello se lleva a cabo

convencionalismos sociales.

El derecho surge de las costumbres , y

forma de vivir de las personas. la cultura

de cada estado o nacionalidad.

Page 67: Tarea junta pdf

7

.

¿QUÉ ES EL DERECHO ?

conceto de derecho .-se define como el

conjunto de normas juridicas creadas para

la buena convivencia del individuo dentro

de una sociedad.

La palabra derecho proviene del temino

latino directium, que significa(lo que esta

conforme a la regla). El derecho se inspira

en postulados de justicia y contribuye al

orden normativo e institucional que regula

la conducta humana en sociedad. la base

del derecho son las relaciones sociales, las

cuales determinan su contenido y carácter

dicho de otra forma, el derecho es un

conjunto de normas que permiten resolver

los conflictos entre el seno de una sociedad,

el derecho es lo recto lo indoblable lo que

no es flexible.

Page 68: Tarea junta pdf

8

¿CÓMO SURGE EL DERECHO ?

El derecho cominza en la ley del talion (ojo

por ojo, y diente por diente ) esto es que en

esa epoca los pueblos primitivos resovian

sus problemas con violencia, pues se

resovian con una compensacion economica

y mas tarde los pontifises imponen una ley

en relacion de los dioses mastarde nase el

derecho laico que tanto a influido en el

derecho vigente, esto es que no debemos

desmerecer al derecho canonico que aun

en nuestras epocas es muy influyente.

INTRODUCCION

Definicion del derecho es el orden

normativo he insttitucional de la conducta

humana en la sociedad inspirado en las

posturas de justicia y certeza juridica, cuya

base son las relaciones sociales existentes

que determinan su contenido y carácter en

un lugar y momento, todo esto sin dejar de

lado sus origenes marcados en la

costumbre, la moral, la religion y por

supuesto en los convencionalismos morales

que los individuos al paso del tiempo emos

benido adquieriendo y cambiando con las

modas en el espacio y el tiempo cabe

mensionar sus fuentes formales las cuales

son la constumbre los escritos juridicos y

sobre todo la jurisprudencia una ves que

esto se arrayga es muy dificil de cambear

pos como ejemoplo tenemos que las

normas que rigen a mexico no son las

mismas qe rigen a irak pongamos un

ejemplo aun mas sercano en mismo pais de

mexico no en todos los estados nos rigen las

mimas normas morales o

convencionalismos de estado a estado varia

su interpretacion según las nesecidades del

lugar donde se encuentran los individuos

DESARROLLO

El derecho es el conjunto de normas

juridicas elaboradas para la buena

convivencia social, por ello los indiviuos

tendran que someterse a este timpo de

normas para no ser sancionados y vivir

tranquilamente dentro de la ley ya que de

no ser asi podran ser sancionados he

incluso pribados de su libertad esto

dependiendo de la falta o delito que

cometan al estado y volviendo al tema que

nos interesa sobre que es el derecho el

derecho solo es un conjunto de normas

juricas es tambien la garantia de que

nuestras vidas depositadas en el estado se

encontraran seguras esto sin referernos a

que tendremos una tranquilidad una serie

de comodidades en nuestros hogares con

nuestras familias vesinos etc, y como fue

que surgio la nesesidad de crear el

derecho data de desde roma una de las

cibilizaciones mas antiguas y puede decirse

que es el padre del derecho por que en la

Page 69: Tarea junta pdf

9

actualidad siguen influyendo muchisimas

reyes creadas por los romanos he incluso

las 12 tablas estan presentes en nuestras

constituciones en todo el mundo desde

nuestra aparicion en el mindo el ser

humano a tratado de encajar en el planeta

a hecho lo posible por dejar a su paso un

roden y este orden no podria llevarse acavo

sin antes averse escrito algunas reglas

como bien sabemos no todo el timpo los

seres huanos an sabido la escritura antes

las constumbres se volvia leyes por el echo

de que la escritura no tenia lugar en la

historia, las personas se manifestaban de

otras maneras se expresaban con dibujos

constumbres en derecho es la forma de

actuar uniforme y sin interrupciones que

por largo tiempo an ido adoptanto un

grupo mienbros de alguna comunidad

crellendo q dicha forma de actuar es la

mejor manera de poner orden dentro de su

comunidad por lo cual con el tiempo se

vuelven leyes es el clarop ejemplo de la

propiedad privada en algun punto de la

historia no existian titulos de propiedad sin

embargo se crearon esto por la costumbre

de que la persona que poseia un perimetro

determinado de tierra para trabajarla era

el propietario y si alguien mas sobrepasaba

esas delimitaciones seria agredido por el

perjudicado o por su grupo de familia, una

vez q el derecho fue creado y analisado

encontraremos q el derecho se clasifica en

dos corrientes las cueales son muy

importantes para comprender su actuar la

primera es el derecho objetivo este derecho

obejetivo es la norma q impone deberes,

esto por un lado pero encontramos

tambien el derecho subjetivo que es la

norma que exige q se cumplan los deberes

impuestos por el derecho.

CONCLUSION

Sin mas preambulos informare a

continuacion lo que es el derecho, el

derecho no es otra cosa que la fuente que

domina, controla, y verifica que en algun

grupo, sciedad, pueblo, estado, ciudad o

incluso, paises tengan una buena

convivencia social donde los seres

humanos, ciudadanos contemos con

nuestras garantias individuales y al mismo

tiempo nuestras responsavilidades para

que el sistema siga en marcha ps de no ser

asi el mundo viviria en un caos donde el

mas fuerte mandaria pero no abria

avances tecnoligicos donde las personas

quisaz no nos llamariamos niciquiera

humanos por lo cual eh concluido que el

derecho es un mal nesesacio para cada

civiisacion en la fas de la tierra.

Page 70: Tarea junta pdf

10

INTRODUCCIÓN

En el siguiente ensayo se abordará y

definirán las garantías individuales, su

evolución y desarrollo en México,

además de algunos tratados que se tienen

con otros países.

Las garantías que a continuación

nombraremos y describiremos están

fundamentadas en La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos

promulgada y en vigencia desde 1917.En

ella se encuentran garantías de libertad,

de igualdad, de seguridad jurídica y de

propiedad.

Muy comúnmente se confunden los

conceptos de ―Garantías individuales‖ y

―Derechos humanos‖ así que a lo largo de

este ensayo describiremos las diferencias

entre ellos, analizando, comparando y

argumentando con los conocimientos de

diversos autores

DESARROLLO

A lo largo de la historia del derecho en

México podemos darnos cuenta de las

modificaciones a las que son expuestas

las leyes.

Desde que se promulgara la constitución

de Apatzingán en el año de 1917 (que es

la que actualmente nos rige), ha tenido

varios cambios, basaremos

fundamentalmente este ensayo en una

reciente que desarrollará el tema en

cuestión.

En el mes de junio del año 2011 fue

publicada en el Diario de la Federación la

Reforma Constitucional en materia de

Derechos Humanos. La modificación que

analizaremos es del Capitulo I del Titulo

Primero de nuestra Carta Magna.

A raíz de que se aprueba esta reforma

deja de nombrarse ―De las Garantías

Individuales‖ para ser ―De los Derechos

Humanos y sus Garantías‖. Con

fundamento en lo anterior surge la duda:

¿Al hablar de Garantías Individuales y

Derechos humanos, nos referimos a lo

mismo?

Es muy común entender por igual las

Garantías, los Derechos Humanos y los

Fundamentales.

Los derechos fundamentales son ―todos

aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los

seres humanos en cuanto dotados del

status de personas, de ciudadanos o

personas con capacidad de obrar‖10

Las Garantías Individuales son

obligaciones que de desprenden de un

derecho.

Los Derechos Humanos ―son el conjunto

de prerrogativas inherentes a la naturaleza

10

Luigi Ferrajoli. Derechos y garantías. Madrid Trotta 1999 pag 37.

Page 71: Tarea junta pdf

2

de la persona, cuya realización efectiva

resulta indispensable para el desarrollo

integral del individuo que vive en una

sociedad jurídicamente organizada‖11

Estos derechos se tienen

independientemente del sexo, raza, etnia,

o religión a la que cada individuo

pertenezca. Por el simple hecho de ser un

individuo que se rige bajo las normas de

una sociedad organizada se tienen estos

derechos, y son de suma importancia para

el desarrollo de cada persona.

Todo derecho y Garantías individuales

para poder nombrarse como tal, tienen

que estar aprobados por el Estado y a

nivel internacional por los múltiples

tratados internacionales.

Es muy importante conocer todos y cada

uno de nuestros derechos para así poder

actuar de forma debida cuando se violente

alguno de éstos, así como el saber

distinguir entre las diferentes definiciones

y

11

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Page 72: Tarea junta pdf

1

Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw

ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert

yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui

opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa

sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf

ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj

klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz

xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv

bnmqwertyuiopa.klzxcvbnmqwe

rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty

uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio

pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas

dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg

hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjk

lzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx

cvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnm

CONCLUSIÓN

Podemos concluir entonces que los

Derechos Humanos se rigen por la

universalidad, los tienen todos y cada

uno de los seres humanos.

Si bien es cierto que ambas cosas no son

lo mismo no podemos dejar un concepto

sin tocar el otro ya que las Garantías

dependen de los Derechos Humanos,

estas nacen para hacer valer todos y cada

uno de ellos.

Por tal motivo nacen diferentes

instituciones como la Comisión Nacional

de Derechos Humanos, que se encargan

de hacer valer los derechos y en nuestra

forma de gobierno el poder Judicial que

se encarga de juzgar fundamentado en la

Constitución a quien violente las

garantías individuales de cualquier

persona.

..

.

1. Concepto de Derecho

Se denomina derecho a todo el sistema

normativo que regula la conducta humana

dentro de la sociedad y tiene como base

los principios de justicia, y en un plano

más complejo, el de igualdad. En este

sentido, a partir del derecho se pueden

resolver conflictos entre individuos que se

produzcan en el ámbito de la convivencia

social. Existen dos tipos de derecho, el

derecho natural y el derecho positivo, y

veremos entonces la diferencia entre

ambos.

1.2. Derecho Objetivo y Derechos

Subjetivos

El concepto de derecho tiene dos

significados diferentes que es menester

precisar: el punto de vista objetivo y el

punto de vista subjetivo. Si lo

contemplamos como un ordenamiento

social destinado a regular la conducta

humana, advertimos de inmediato que el

derecho está formado por un cúmulo de

normas, es decir, de reglas impuestas a la

actividad de los hombres, y a las cuales

deben estos someterse. Si, por el

contrario, lo contemplamos desde el fuero

interno de cada uno, nos vemos en

posesión de derechos que podemos hacer

valer frente a los demás, o sea que el

hombre tiene facultades para obrar y

conducirse en determinados sentidos

dentro de una cierta esfera.

En el primer caso del derecho objetivo es

ese conjunto de normas (leyes,

costumbres, resoluciones judiciales y

preceptos doctrinarios). En el segundo. El

Page 73: Tarea junta pdf

2

derecho subjetivo consiste en las

facultades que tienen las personas para

actuar en la vida jurídica.

1.3. Derecho Natural y Derecho

Positivo

El Derecho Natural son valores o

principios que se encuentran en la

conciencia de los hombres y en la

naturaleza.

El derecho Positivo son normas jurídicas

dictadas por el Estado para regular la

relación de los hombres en sociedad, son

temporales y rigen para una comunidad

determinada.

1.4. Fuentes del Derecho

Cuando se habla de fuentes del Derecho

nos referimos a quién hace el Derecho, de

dónde surge y cómo se manifiesta en el

exterior dicho Derecho.

En nuestro sistema jurídico se pueden

clasificar las fuentes en directas e

indirectas

FUENTES DIRECTAS:

a) Las leyes y las normas provenientes del

legislativo o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.

FUENTES INDIRECTAS:

a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

1.4.1. La Ley

Se puede definir la ley como la norma

dictada por la autoridad competente, con

las debidas formalidades, de carácter

común, justa, estable y suficientemente

promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las

leyes le corresponde en España a las

Cortes Generales (Congreso y Senado).

No obstante, en determinadas

circunstancias, el Gobierno puede

elaborar leyes bajo el control de las

Cortes Generales.

Las Comunidades Autónomas también

tienen la potestad de dictar leyes, pero

dentro del ámbito de su territorio y sobre

materias cuyas competencias les hayan

sido transferidas en los Estatutos de

Autonomía, o en otras leyes del Estado de

transferencia o delegación.

1.4.2. La Costumbre

Jurídica

Desde el punto de vista jurídico llamamos

costumbre a la norma de conducta nacida

de la reiterada y constante práctica social,

y considerada como obligatoria por la

comunidad.

La costumbre sólo regirá en defecto de

ley aplicable, siempre que no sea

contraria a la moral, al orden público y

que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y

aprobada por parte de quien la invoque

ante los tribunales, puesto que éstos no

están obligados a conocerla.

1.4.3. Jurisprudencia

Se denomina Jurisprudencia a los criterios

que de modo reiterado manifiesta el

Tribunal Supremo en sus sentencias. El

Código Civil establece que

<<complementará el ordenamiento

Page 74: Tarea junta pdf

3

jurídico con la doctrina que de modo

reiterado establezca el Tribunal Supremo

al interpretar y aplicar la ley, la costumbre

y los principios generales del Derecho>>.

Para que exista Jurisprudencia no basta

con una única sentencia sino que son

necesarias reiteradas resoluciones de

idéntica índole dictadas por el Tribunal

Supremo.

1.4.4. Los Principios

generales del

Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin

estar escritos, constituyen la base del

ordenamiento jurídico e inspiran la

elaboración de las leyes.

En el Código Civil se dice: Los

principios generales del Derecho se

aplicarán en defecto de ley o de

costumbre, sin perjuicio de su carácter

informador del ordenamiento jurídico.

Los principios generales del Derecho

actúan en una doble vertiente; por un

lado, actúan cuando no existe ley o

costumbre aplicables, por otro, permiten

un recto entendimiento de las normas

mediante elementos de ética, equidad,

lógica y sentido de la realidad y de la

justicia.

2. RAMAS DEL DERECHO

NATURAL

DERECHO

POSITIVO

PUBLICO

PRIVADO

* DERECHO ADMINISTRATIVO

* DERECHO MRCANTIL

* DERECHO EMPRESARIAL

* DERECHO CONSTITUCIONAL

* DERECHO INTENACIONAL

PRIVADO. * DERECHO DEL

TRABAJO

* DERECHO INTERNACIONAL

* DERECHO CIVIL

PUBLICO.

*DERECHO PENAL

-Personas

-Cosas

-Obligaciones y contratos

-Familias

-Sucesiones

PROCESAL

SEMIPUBLICO

Page 75: Tarea junta pdf

4

.

Page 76: Tarea junta pdf

5

QUE ES EL DERECHO Y SU RELACION CON LA SOCIOLOGIA

ETIMOLOGIA.

Derecho viene del vocablo latino ―directum‖

significa lo que está conforme a la regla, a la

ley, lo recto.

El concepto de Derecho Romano en general.-

Este vocablo es el punto del que parte toda la

ciencia normativa jurídica; su raíz latina IUS-

IURIS la encontramos en la mayor parte de

palabras que dan lugar a conceptos e ideas de

carácter jurídico y proviene de la raíz

indoeuropea yoh que significa lo recto en

todas las lenguas provenientes de ese tronco

común desde la India, Europa Oriental hasta

Occidental. (QUIBRERA, 2012)

Dos sentidos fundamentales:

Una facultad reconocida al individuo por la

ley para llevar a cabo determinados actos, o

un conjunto de leyes, o normas jurídicas,

aplicables a la conducta social de los

individuos.

Segunda acepción significa

El conjunto de reglas o disposiciones que

rigen la conducta de los hombres en sus

relaciones sociales.

Por lo tanto Derecho se le llama al conjunto

de normas jurídicas, vigentes en un lugar y

época determinados. (SALAZAR, 2008)

El derecho está constituido por las normas y

preceptos contenidos en las leyes.

El lugar que ocupa dentro de los grandes

sistemas jurídicos contemporáneos.

Son los marcos normativos generales de un

país región o conjunto de que admiten la

pertenencia a dicho sistema.

La expresión de Derecho nos muestra un

fenómeno continuo de las civilizaciones, por

lo que una definición puede ser alusión desde

una ley natural expresado en un juicio

normativo que engloba sus elementos

principales: un sujeto, un predicado y una

fórmula de ―deber ser‖ siendo esta relación

entre el fenómeno y la causa.

La ciencia del derecho llamada también

dogmática jurídica y algunas veces

Jurisprudencia es una ciencia prescriptiva,

normativa, repitiendo que su objeto de

estudio ―lo que se debe hacer‖ y lo que ―no

se debe hacer‖ y entonces será

eminentemente valorativa. Desde lo más

modesto como puede ser la comodidad o la

utilidad, hasta los más altos como ―la justicia

y el bien‖.

Posee su propia lógica y sus métodos y

técnicas específicos.

El Derecho como técnica se apoya

preferentemente en el método deductivo

recurriendo a principios generales como son,

la justicia, la libertad la seguridad, etc.

La función que ha realizado el Derecho a

través de la historia y a lo largo del tiempo

como un factor civilizador y cultural de suma

importancia. Gracias al Derecho y a sus

normas el hombre evita la agresividad, debido

a su sistema jurídico ha hecho posible la

sobrevivencia del débil imponiéndose cuando

tiene su parte la razón del Derecho.

Page 77: Tarea junta pdf

6

En el ámbito jurídico podemos decir que el

Derecho es un elemento regulador de

acciones que realiza el hombre en su

conducta. Y entonces el Derecho es un orden

regulador de actos humanos consientes

voluntarios y libres. Transita desde el

individuo que lo realiza hasta el otro a quien

va dirigido. Definir el derecho como un

órgano regulador de conductas de

convivencia o alteridad que afecta o interesa

al grupo de modo especial.

Una vez descrito el radio de acción del

derecho no avocaremos al área de Sociología

y su relación con el Derecho.

La Sociología es una ciencia empírica que se

basa en la ―observación de los hecho, siendo

una ciencia objetiva cuyo método consiste en

registrar los hechos en la realidad, sin tratar

de calificarlos, mientras el derecho posee

principios fundamentales, conceptos y

definiciones, su propia lógica, métodos y

técnicas específicos. La sociología utiliza su

método inductivo, construcciones teóricas,

son complementarias. Los sociólogos han

reconocido que el ordenamiento normativo es

esencial de la organización social, es su

objeto de estudio todo tipo de ordenamientos;

morales, religiosos, culturales etc.

Mientras la jurisprudencia utiliza el método

analítico lógico, la sociología del derecho

debe aplicar los métodos propios de las

ciencias sociales.

La sociología del derecho puede desarrollarse

en dos planos distintos: A nivel abstracto

como teoría general de las relaciones entre el

derecho y la sociedad.

A nivel concreto mediante la investigación

empírica sobre las relaciones existentes entre

un determinado aspecto social y las normas

jurídicas que lo rigen.

La utilidad de la sociología del derecho, es

importante dado que el derecho es una

disciplina eminentemente práctica ya que está

dirigido a regular las relaciones sociales.

Y la Sociología del Derecho constituye una

disciplina indispensable para: juristas,

gobernadores, gobernantes, sociólogos,

antropólogos y para quien desee tener el

conocimiento más completo del

funcionamiento de la sociedad.

La sociología del derecho permite conocer a

fondo las materias que rigen las normas,

cuáles fueron los objetivos sociales que

buscaba el legislador al promulgar

determinadas leyes y estar en posibilidad de

comprender mejor los ordenamientos

vigentes.

En la sociología conocemos las relaciones

sociales a las que está dirigida una norma, los

problemas o conflictos que trata de prevenir o

solucionar y las circunstancias del caso al que

ha de aplicarse. (LAPUENTE, 2014)

Page 78: Tarea junta pdf

7

El Legislador al producir la disposición

jurídica se encuentra a cuestiones políticas y

técnico-jurídicas.

Los asuntos políticos influyen en aspectos

valorativos, como el de política-legislativa,

que plantea cuando y bajo qué circunstancias

deben resolverse los conflictos sociales a

través de normas jurídicas y cuando deben

solucionarse por los órganos jurisdiccionales

La técnica legislativa son un conjunto de

factores para la construcción de proyectos de

ley y el uso del lenguaje apropiado en la ley,

es decir, un significado estrecho o limitado

del término de la ley determina la evaluación

y calidad de dichas leyes en donde son

aplicables los conocimientos de la sociología,

el análisis económico del derecho, la ciencia

política y cuestiones de la legislación.

El jurista observa los hechos que le ofrece la

realidad para confrontarlos con los criterios

valorativos del sistema jurídico y los califica.

Y a diferencia la sociología del derecho en

consecuencia registra las normas jurídicas

como fenómenos sociales, sin atribuirles

ningún calificativo.

A la sociología del derecho no le corresponde

determinar si una ley es justa o injusta ésta

sería la misión de la filosofía del derecho.

En el caso del derecho cada pueblo va

creando el sistema jurídico que exige su

organización social y la solución de sus

problemas de acuerdo a su escala de valores.

Conclusión.

La sociologia del derecho

Propone estudiar las relaciones que existen

entre la sociedad y las normas jurídicas que

rigen en ella. Tiene que aplicar el método

sociológico

Analizando objetivamente como influye la

sociedad en la configuración del sistema

jurídico. Y a su vez normas jurídicas en la

actividad social

Page 79: Tarea junta pdf

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .

1

PIENSA Y TRABAJA

¿QUÉ ES EL DERECHO DE

ALIMENTOS?

INTRODUCCION El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos . Los alimentos, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE LOS

ALIMENTOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS? Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

¿PARA QUIÉNES APLICA? La pensión alimenticia la deben recibir los cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando: -Se consuma el divorcio. -El padre se separe de su esposa. -El o los hijos sean producto del concubinato. -El o los hijos sean producto de una relación fugaz. DESARROLLO

¿QUÉ INCLUYEN LOS ALIMENTOS?

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de

Page 80: Tarea junta pdf

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .

2

discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.

PENSIÓN ALIMENTICIA

La pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido). Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su

educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, tal y como se desprende del artículo 438 del Código Civil para el Estado de Jalisco mismo que a la letra señala: Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Consecuentemente, los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende no solamente todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha sino también los gastos necesarios para que cómodamente curse la educación elemental, tenga habitación, esparcimiento, entre otros, de acuerdo a la condición y fortuna de aquellos y de los segundos de necesitarla. Los alimentos se presentan como una consecuencia del matrimonio y/o por el parentesco por consanguidad y adopción, de acuerdo a la legislación vigente en el Estado de Jalisco, la pensión alimenticia es el resultado de que una persona carente de recursos económicos, por imposibilidad material o legal, pida a otra que tiene

Page 81: Tarea junta pdf

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .

3

suficientes medios económicos, ayuda para su subsistencia; ello ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, debiendo acreditar el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial. El parentesco por afinidad no engendra el derecho y obligación de dar alimentos, excepto en el caso de los cónyuges, siempre bajo severas condiciones de equidad y reciprocidad.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. 1.- Es una obligación recíproca; 2.- Es personalísima; 3.- Es intransferible; 4.- Es inembargable el derecho correlativo; 5.- Es imprescriptible; 6.- Es innegociable; 7.- Es proporcional; 8.- Es divisible; 9.- Crea un derecho preferente; 10.- No es compensable ni renunciable y 11.- No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha. Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años. Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado. Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad; sin embargo, en caso de estar cursando

una carrera universitaria, podrían recibirla hasta concluir sus estudios. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados.

MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Es importante aclarar que el Juez fija el monto de la pensión alimenticia caso por caso y atendiendo a las necesidades de quien debe recibirla y a las posibilidades de quien debe darla. Por consiguiente, no existe un tabulador o monto fijo que se deba pagar por menor o acreedor alimentario en todos los juicios. Una de las tendencias más importantes en materia de pensión alimenticia que permite atender mejor las necesidades de los acreedores, sobre todo de los menores es cambiar la forma con la cual se calcula la pensión. Lo que suele tomarse en cuenta son los ingresos comprobables del deudor, lo que permite que deudores con trabajos informales o que se autoemplean oculten o manifiesten tener menos ingresos para pagar menos de lo que les corresponde; la nueva propuesta, vigente en algunos estados de México, permite calcular la pensión con base en los egresos comprobables del deudor, es decir, en sus gastos, lo que dificulta el ocultamiento y la simulación de su situación económica. Forma de pago

Page 82: Tarea junta pdf

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .

4

Existen los siguientes procedimientos: Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal Directo al padre o madre custodio Solicitando que el patrón retenga el pago del cheque de nómina

CAUSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cesa la obligación de dar alimentos:

a) Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

b) Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

c) En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

d) Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa de la falta de aplicación al trabajo de alimentista, mientras subsistan estas causas;

e) Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables

Cada una de las causas de extinción de los alimentos depende de su naturaleza jurídica. CONCLUCIONES TRÁMITE DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS. Una vez acreditada la capacidad para proporcionar los alimentos de parte del deudor alimentario, el artículo 694 del Enjuiciamiento Civil de nuestra Entidad Federativa, señala que para tener acceso al pago de los alimentos que

se pretenden, “el demandante… (deberá acreditar) …suficientemente la urgencia y necesidad de la medida”. Para ello, una vez más se estará a lo dispuesto por el artículo 637 del mismo cuerpo de leyes, en donde la parte acreedora (también denominado demandante) a través de los medios de convicción que considere pertinentes, manifestará ante el órgano jurisdiccional qué tipo de prueba utilizará con tal de acreditar el extremo de demostrar su urgencia y necesidad, siendo generalmente recurrido en la práctica diaria ofrecer una prueba testimonial que verse en el dicho de dos personas que tengan conocimiento de la precaria situación económica del acreedor alimentario y que viertan su testimonio ante el tribunal mismo sobre el tema en cuestión, manifestando las circunstancias reales en las cuales se encuentra el acreedor alimentario; también se recurre utilizar en la práctica presentar los comprobantes (facturas) que con motivo de los gastos erogados para la manutención del acreedor alimentario así como también los de las personas que económicamente dependían del deudor alimentario. Si el Juez que conoce del asunto, considera que ha quedado plenamente demostrado la capacidad del deudor alimentario y la urgencia y necesidad del acreedor, procederá a resolver la forma en que deberá de cubrir el primero a favor del segundo los alimentos, ya sea un porcentaje del salario o bien, en una cantidad fija de dinero, tal y como se desprende del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco que a la letra establece que “En vista de los títulos

Page 83: Tarea junta pdf

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .

5

presentados para fundar la demanda y una vez justificados los extremos de que se habla en el artículo anterior, el juez si estima fundada la solicitud dictará resolución fijando la suma o porcentaje en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve la definitiva”. Posteriormente, dictada la decisión del Juez respecto de la forma en cómo se cubrirán los alimentos a que se refiere el artículo 695 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se procederá a solicitar ante el deudor alimentista a cubrir el pago de la pensión a la cual fue sentenciado a través del embargo que ello se tendrá que practicar, con motivo la sentencia interlocutoria pronunciada por el tribunal que conoce del asunto, debiendo señalar el deudor cuáles utilizará para este efecto, mismos que deberán ser bastantes para cubrir el importe, todo esto, de conformidad con el artículo 697 del cuerpo de leyes mencionado en este párrafo. El artículo 521, enuncia los bienes que podrán ser embargados, así como también la forma en que se procederá para señalar los mismos en el momento en el que se esté desarrollando la diligencia en los siguientes términos: “El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:

1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

2. Dinero; 3. Créditos realizables en el acto;

4. Valores de renta fija o variable; 5. Alhajas y metales preciosos; 6. Frutos y rentas de toda

especie; 7. Bienes muebles diversos de

los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;

8. Bienes inmuebles; 9. Sueldos o comisiones, en los

casos que procedan, y 10. Créditos”.

Una vez secuestrados los bienes embargados y en caso de no haber sido cubierto el importe por el cual fue sentenciado el deudor alimentario, se procederá al remate de los mismos, sujetándose al procedimiento previsto dentro del mismo Enjuiciamiento Civil del Estado. Una de las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos, situación en la que pueden encuadrar gran cantidad de personas, sobre todo aquellas que se dedican al ambulantaje o que simplemente tienen una gran rotación de trabajo. Esto se debe a que el deudor alimentario no tiene la posibilidad de hacerse de los medios necesarios para cubrir las necesidades de quienes económicamente depende de él, e incluso, también de sus propias necesidades primordiales para tener una vida digna, como consecuencia de no poseer los instrumentos, medios, recursos o bienes suficientes. Por tanto, resulta humanamente imposible garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el acreedor alimentario, y fundado en el artículo 451 del Código Civil, el Órgano Jurisdiccional lo eximirá de la obligación.

Page 84: Tarea junta pdf

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO .

6

Al ser el Estado quien está obligado a proteger la estructura familiar, es necesario que genere los mecanismos adecuados para que de estar algún jalisciense en este supuesto, no tenga que sufrir los estragos de no contar con los medios necesarios para sobrevivir, y tenga, por tanto, los servicios y apoyos más básicos, como son educación, salud, vivienda, vestido y alimentación En Jalisco, el DIF brinda asesoría gratuita en derecho familiar y orientación jurídica a las madres que se acerquen, para hacer cumplir la obligación de los padres de dar alimentos. BIBLIOGRAFIA: Código Civil de Jalisco

.

LAGOS DE MORENO JALISCO MAYO DE 2015

Copyright © 2015 por Yesenia Álvarez. Todos los derechos

reservados

Page 85: Tarea junta pdf

1

INTRODUCCIÓN

La palabra derecho la podemos definir

de maneras diferentes, podemos

preguntarnos de ¿dónde surge la palabra?,

analizaremos pues en este ensayo

presentado, la interpretación desde el

punto de vista de autores reconocidos en

esta materia, y al discurrir de la

mente del autor. Tratare de estimular a la

reflexión, del cuestionamiento: ¿existe el

derecho? ¿Cuándo nace? ¿Quién lo crea o

descubre? ¿Porque se desarrolla? ¿Quién

lo desarrolla? ¿Cumple con sus objetivos?

Un niño podrá definir el derecho como las

facultades que tiene para dirigirse,

algunos adolescentes lo pueden

interpretar para defenderse de alguna

agresión, o incluso para hacer valer su

libertad de expresarse y conducirse, un

joven lo puede definir como la palabra

clave para justificar la rebeldía y algunos

otros para lograr un cambio, en cualquier

ámbito, laborar, social, de salud, de

política y de manifestar ideales.

Un adulto lo interpreta dependiendo de la

aplicación a lugar en donde se encuentre,

o pretenda acogerse a la palabra

DERECHOS para la defensa de

facultades específicas. ¿Los derechos nos

rigen una forma de vida? ¿O son las

obligaciones las que marcan la pauta? Si

bien es cierto que las facultades que como

seres humanos tenemos para conducirnos

nos obligan también a respetar el derecho

ajeno… entonces ¿En dónde empiezan

mis derechos?

Este trabajo reúne un buen número de

conceptos, como los son: nomas,

disciplinas, obligaciones, con los que le

daremos una interpretación a nuestra

palabra clave ―derecho‖ pero nos

enfocaremos en una parte del mundo de

este apasionante tema.

Bienvenido a deleitarte con este tema,

al concluir con la lectura y el análisis

del presente ensayo, te verás inmerso

en un mundo subjetivo en el que

pretenderás tocar, probar, beber,

sentir, gozar y disfrutar el “derecho”.

Te sentirás invitado a sacar

apasionadamente tus propias

conclusiones y plasmar tus ideas del

bello mundo del “derecho”.

Bienvenido…

DESARROLLO

DERECHO…

El Derecho es el conjunto de normas

jurídicas generales positivas que surgen

de la sociedad como un producto cultural

generada dentro de leyes y que tienen la

finalidad de regular la convivencia entre

los miembros de esa sociedad—

las personas—y de estos con el Estado.

Page 86: Tarea junta pdf

2

-Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo

bueno y lo equitativo".

-Para Kant, el Derecho es el "complejo de

las condiciones por las cuales el arbitrio

de cada uno puede coexistir con el criterio

de todos los demás, según una ley

universal de libertad."

-Para Marx el Derecho "es la voluntad de

la clase dominante, elevada a la categoría

de ley."

"En general se entiendo por Derecho,

conjunto de normas jurídicas, creadas por

el estado para regular la conducta externa

de los hombres y en caso de

incumplimiento esta prevista de una

sanción judicial."

12Definir que es Derecho, es una cuestión

bastante problemática debido a que dicho

concepto baria dependiendo de las

necesidades que un determinado Estado

necesita; se podría determinar que el

Derecho seria en palabras de Descartes

un „principio‟ que varía dependiendo del

contexto político, social e histórico al que

se haga referencia, son por estas razones,

que dicho „principio‟ no es el mismo en

Grecia que en Roma.

12

HART, L. A Herbert, "El Concepto de

Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot:

1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A

Hart publicado en el año de 1963, por la editorial

argentina ―Abeledo-Perrot‖ sobre el ―concepto de

derecho‖ se encuentra divido en diez capítulos, en

donde el autor durante el transcurso de sus líneas

intenta definir en que consiste el concepto de ―que

es derecho‖. Para dar una posible respuesta, Hart

intenta desarrollar una serie de temas de carácter

sociólogo, lingüístico, político y filosófico

partiendo de una interpretación pragmática de la

vida jurídica.

Para un Griego Clásica, el Derecho tenia

connotaciones políticas muy fuertes, que

estaban por encima de cualquier cosa, y

que tenía como fin último, -como decía

Aristóteles- “suplir las necesidades

vitales de un comunidad determinada y

no romper con la armonía de la ley

natural”.

En el caso de la Roma clásica el concepto

de Derecho era entendido como lo platea

Carlos Medellín en su libro titulado

Lecciones de Derecho Romano citando al

jurisconsulto Juvenio Celso como: “el

derecho es la técnica de lo bueno y de lo

justo” (Medellín, 2000, pagina 2).

Aspecto que se acerca más a lo planteado

por Hart. Y donde el argumenta que

“No solo el derecho y la moral

comparten un vocabulario, de modo que

puede hablarse de obligaciones, derechos

y deberes morales y jurídicos; también

todos los sistemas jurídicos nacionales

reproducen la sustancia de ciertas

exigencias morales fundamentales

13La palabra derecho proviene del

término latino directum, que significa “lo

que está conforme a la regla”. El derecho

se inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e

institucional que regula la conducta

humana en sociedad. La base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter.

Dicho de otra forma, el derecho es un

13

Luis Villoro Toranzo (Barcelona, España, 3 de noviembre de 1922 - Ciudad de México, México, 5 de marzo de 2014) fue un filósofo, investigador, profesor y diplomático mexicano.

Page 87: Tarea junta pdf

3

conjunto de normas que permiten

resolver los conflictos en el seno de una

sociedad.

A la hora de hablar de derecho es

fundamental que establezcamos cuáles

son sus fuentes, es decir, las ideas y los

fundamentos en los que se basa aquel

para poder desarrollarse y establecer sus

principios básicos. En este sentido,

tenemos que subrayar que sus citadas

fuentes pueden determinarse, de manera

general, en tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a

establecer lo que es el contenido de una

ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos

documentos antiguos que se emplean

para referirse a los que tienen el

contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen

como todas aquellas acciones realizadas

por distintos entes (individuos, Estado,

organismos…) para proceder a crear lo

que es la ley. Dentro de dicha categoría

nos encontramos a su vez con la

jurisprudencia, los tratados

internacionales, la costumbre.

Y como comentábamos en la

introducción… ¿de dónde nace el

derecho? ¿De dónde proviene? ¿En dónde

surge su aplicación?

ORIGEN DEL DERECHO

14ElDerechocomienzaconlaLeydel

Talión(ojoporojo,dientepor

diente) que superalaviolencia a

través de la cual los pueblos

primitivos resolvían sus conflictos.

De aquí se pasa a una

compensación económica, y más

tarde se van imponiendo las normas

por los pontífices en relacióncon

losDioses Particular relevancia

merece el Derecho Romano donde

nace el Derecho laico y que tanto

ha influidoenelDerechovigente

(piénsesefundamentalmenteenel

Derechomaterial:DerechoCivil –

contrato, propiedad, herencia, etc.‐

y en el Derecho Penal –dolo,

delito, etc.‐; también en el Derecho

Procesal).

Analizar la ley del talión (ojo por ojo y

diente por diente) como nos dice el

autor… supera la violencia. Ya que con

los avances de la ley podemos precisar

que la violencia genera más violencia.

Violentar los derechos de alguna persona

genera al individuo afectado rencor

resentimiento y sed de justicia, que más

bien radicaba en una forma de venganza.

Esa sed de justicia invitaba al afectado a

―desquitarse‖ o generar un daño peor o

parecido al que violento sus derechos.

14

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

Page 88: Tarea junta pdf

4

15

Ley del talión (latín: lex talionis) es la

denominación tradicional de un principio

jurídico de justicia retributiva en el que

la norma imponía un castigo que se

identificaba con el crimen cometido,

obteniéndose la reciprocidad. El término

"talión" deriva de la palabra latina talis o

tale que significa "idéntico" o

"semejante" (de donde deriva la palabra

castellana "tal"), de modo que no se

refiere a una pena equivalente sino a una

pena idéntica. La expresión más conocida

de la ley del talión es el pasaje bíblico

"ojo por ojo, diente por diente"

Esa forma de derecho ―de la

reciprocidad‖ fomentaba la violencia

pero también es cierto que quien cometía

una falta pagaba de la misma manera en

la que la cometió. No aplaudo este

15

El Código de Hammurabi, creado en el año 1750 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez

sistema de impartición de justicia, pero

creo que para todo ser humano que hemos

sido afectados por la violación a nuestros

derechos no nos seria indiferente la idea

de encontrar la justicia de esta manera.

Aunque sería un retroceso total en el

mundo del derecho… solo lo dejaremos

como un simple comentario o un

pensamiento esporádico y apasionado,

plasmado en este trabajo. Me atrevo a

comentar que a nadie que ha sido

violentado de sus derechos fundamentales

le sería indiferente posibilidad de la

aplicación de los principios del Código

del Rey Hammurabi. Alentar esta

posibilidad suena descabellado ya que

para la impartición de justicia existe el

estado. Los reclamos de la sociedad que

exigen una correcta aplicación son más

numerosos en nuestro país, pero esto lo

analizaremos más adelante en la búsqueda

de la respuesta de nuestra siguiente

interrogante.

Ahora que ya sabemos que el derecho es

un conjunto de normas que rigen la vida

de las personas para vivir en armonía en

una sociedad, y que analizamos también

en donde comienza, podemos continuar

con nuestra siguiente interrogante. ¿Se

aplica correctamente el derecho?

APLICACIÓN DEL DERECHO O

CONJUNTO DE NORMAS (la lex)

16La ley (del latín lex, legis) es una norma

jurídica dictada por el legislador, es

16

―Ley‖. Enciclopedia jurídica.

Aristóteles: El común consentimiento

de la ciudad. Bascuñan, Aníbal Valdés.

"Introducción al estudio de las ciencias

jurídicas y sociales".

Page 89: Tarea junta pdf

5

decir, un precepto establecido por la

autoridad competente, en que se manda o

prohíbe algo en consonancia con la

justicia cuyo incumplimiento conlleva a

una sanción.1 Según el jurista panameño

César Quintero, en su libro Derecho

Constitucional, la ley es una «norma

dictada por una autoridad pública que a

todos ordena, prohíbe o permite, y a la

cual todos deben obediencia». Por otro

lado, el jurista venezolano Andrés Bello

definió a la ley, en el artículo 1º del

Código Civil de Chile como “Una

declaración de la voluntad soberana, que

manifestada en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Las leyes son delimitadoras del libre

albedrío, de las personas dentro de la

sociedad. Se puede decir que la ley es el

control externo que existe para la

conducta humana, en pocas palabras, las

normas que rigen nuestra conducta

Gayo: Es lo que el pueblo manda y

establece. Recopilación Justiniana.

Derecho Romano.

Aftalion: Es la norma general,

establecida mediante la palabra por el

órgano competente (legislador). Rocha,

Cesáreo Ochoa. Manual de introducción

al Derecho.

Kelsen: En sentido específico,

legislación significa establecimiento de

normas jurídicas generales, cualquiera

que sea el órgano que lo realice.

Bascuñan, Aníbal Valdés. Introducción

al estudio de las ciencias jurídicas y

sociales.

Planiol: Regla social obligatoria

establecida con carácter permanente por

la autoridad pública y sancionada por la

fuerza. Valleta, L. Diccionario de

Derecho Comercial.

Santo Tomás: Ordenación de la razón

dirigida al bien común y promulgada

solemnemente por quien cuida a la

comunidad. Aquino, Santo Tomás.

social. Constituye una de las fuentes del

Derecho, actualmente considerada como

la principal, que para ser expedida,

requiere de autoridad competente, es

decir, el órgano legislador.

Aplicar el derecho es establecer el orden

entre la sociedad, y así proveerle de

armonía en la convivencia diaria, el

conjunto de normas que regulan la

conducta de los individuos es de lo que

hablaremos ahora, la ley y su aplicación

eficiente o ineficiente, aunque en sí, la ley

es perfecta, ya que se da y se crea de los

cambios y casos por lo que pasa nuestra

sociedad (actualizaciones y reformas), la

aplicación de las normas, reglas o

reglamentos por parte de quien imparte la

justicia es en donde al parecer falla la

correcta aplicación, los largos

procedimiento que lleva la impartición de

justicia, la corrupción, y los

procedimientos demás burocráticos, le

dan a nuestra sociedad una imagen de que

nuestra ley esta corrompida, y como ya lo

mencionaba, ella (la ley) es perfecta, es

el amor por lo bueno, lo correcto, lo que

está bien hecho, lo que se debe de hacer

sin importar que estemos vigilados o no,

la razón de la conciencia la pasión por lo

bueno y respeto por lo ajeno. Muy a

pesar de este romanticismo en el que me

parece infiero más, que en las normas

morales que en la aplicación de la ley y

de la justicia. Paso a hacer un análisis más

objetivo en cuanto a nuestro

cuestionamiento inicial.

Es necesario revisar el nivel de

cumplimiento de la ley, pues determina la

calidad de convivencia social que tiene un

Page 90: Tarea junta pdf

6

país. Y de esta depende la imagen que

damos como país a nivel mundial,

Cuando se cumple y se aplica la ley sin

distingos, hablamos de marcos

institucionales más sólidos y

consolidados. ¿Pero en esta materia qué

es lo que pasa en México?

Casos de fallas en la aplicación de la ley,

podemos hablar de innumerables

ejemplos, me permito mencionar algunos

de ellos los cuales enlisto por ramos.

Delitos electorales. Ejemplo.

(Rebasar topes gastos de

campaña) poco se castiga, y los

partidos políticos evaden multas.

Fraudes (algunos muy sonados en

las rede sociales por empresas

aseguradoras)

Secuestro, delincuencia

organizada y posesión ilegal de

armas de fuego (Florence Cassez)

Por mencionar algunos…

Hago referencia a ellos solo para poner

como tema de reflexión que la imagen a

nivel mundial que tiene nuestro país en el

tema relacionado a la aplicación de la ley

puede ser una imagen flexible.

Pero como ya lo mencionaba, el derecho,

el conjunto de normas, la ley puede ser

perfecta, si se aplicara sin distingos.

17La meta final de los poderes judiciales

en el mundo debe ser la de “impartir

justicia” y no solamente la aplicación de

la ley. Hay que recordar que la ley es 17

17.12.2014 Columnas México Carlos Javier González justicia Impartición de justicia

como tal un texto general y abstracto que

prevé situaciones impersonales, pero que

deben de ser tomadas en cuenta para la

solución de los conflictos concretos. El

órgano facultado para dicha solución es

el poder judicial y, sin embargo, dicho

poder en muchas ocasiones es un mero

técnico aplicador de la ley en los

términos aprobados por los legisladores

sin entrar a un estudio particular de cada

caso en específico. Existen múltiples

casos en que criminales confesos han

salido a la calle por cuestiones de tipo

técnico-jurídico en que jueces,

magistrados e incluso ministros, han

realizado la función de aplicar la ley,

pero no de impartir justicia

Para que la ley se aplique en México

necesitamos poner en marcha un sistema

que primeramente de capacitaciones

incansablemente a las primeras

autoridades involucradas en las

detenciones, resguardo de expedientes, y

demás cuestiones técnicas, para evitar que

por cuestiones meramente técnicas se

cuarte la aplicación de la ley.

Quiero aludir a la frase que se atribuye al

presidente Benito Juárez.

“A los amigos justicia y

gracias, a los enemigos la ley

a secas.”

¿Qué tiene esa frase de realidad en la

impartición de justicia en nuestro país?

¿La impartición de justicia puede ser

parcial dependiendo de los intereses

inmersos? ¿O depende de la persona o

amistad de que se trate?

Page 91: Tarea junta pdf

7

CONCLUSIONES

No quiero dejar el tema cerrado, más bien

la oportunidad de analizar todo lo aquí

plasmado.

Si ya analizamos ¿qué es el derecho?,

también revisamos de donde nace, y lo

más importante, su aplicación y errores

que impiden la correcta aplicación de la

ley, y esta última interrogante seria pues

la más importante. Ya que no logramos

nada en lo absoluto saber definir el

derecho, conocer el nacimiento de la ley,

aprendernos las leyes en diferentes

materias, contar con una amplia biblioteca

jurídica, y tener la mejor nota de la

carrera de abogado… sino aprendemos a

buscar incesablemente la aplicación

correcta de la ley, para que pueda ser

impartida la justicia.

Es ahí a mi humilde opinión en donde se

debe de aterrizar el derecho

Muertes, impunidad y corrupción, es lo

que vemos a diario en los noticieros y en

las redes sociales, y dejar de verlo. O

tratar de ignorarlo es evadir la realidad de

nuestro país, pero más aún, la realidad de

la ya prostituida imagen que tiene la

aplicación de la ley en México. Debemos

escuchar y atender que el estado de

urgencia en México, es de justicia, de

equidad y sobre todo, de confianza en

nuestras instituciones. Y eso nos

corresponde a todos los mexicanos, desde

educar al niño a respetar al policía, el

oficial no es malo, el nos debe de cuidar,

de comenzar a adoptar una cultura en la

que nosotros pongamos en alto el nombre

de nuestro país, y este será actuando

conforme a la norma, respetando e

derecho ajeno, instruir a nuestros

adolescentes a conocer sus derechos, pero

también que no solo es para manifestarte,

es también para alinearte y lograr una

sociedad en armonía, a nuestros jóvenes

mexicanos a comprometerse con su país y

prepararse, ya que es su derecho.

En lo que concierne a la aplicación de

justicia, es indispensable que se replanté

el rol del poder judicial, que nos lleve a

un verdadero estado de derecho.

Pero nosotros como ciudadanos nos toca

la tarea de estar alineados. No puede

exigir derechos el individuo que no está

alineado, desde mi punto de vista, aunque

esto es realmente lo que falla en la

aplicación de la ley en nuestro país.

Aquel que esta desalineado es quien exige

sus derechos cuando es acusado. Son las

cuestiones técnicas que algunas veces han

impedido la impartición de justicia.

¿HACIA DONDE VA EL DERECHO?

Con nuestra última interrogante

concluimos el tema tratado.

Tal vez mal planteada la pregunta,

deberíamos preguntarnos ¿hacia dónde

llevaremos el derecho? ¿Hacia dónde

llevaremos la ley? Porque si bien es cierto

que los individuos hacemos las leyes, y

las aplicamos. A los individuos que

representan el estado les ha correspondido

ajustarlo según las necesidades y retos de

la vida.

Page 92: Tarea junta pdf

8

El Derecho va a donde lo lleve la

investigación jurídica con el fin de

resolver problemas jurídicos como las

lagunas, los vacíos y problemas sociales.

El Derecho depende de la sociedad, y la

convivencia armónica de la sociedad

depende del derecho.

Debemos prepararnos para los problemas

sociales debemos de producir

conocimiento jurídico.

Me despido agradeciendo la atención

prestada al presente ensayo, y haciendo

hincapié en nuestra palabra clave y

retomando el sentido apasionado y

romántico con el que inicie el teme:

Derecho

Palabra que nos abre un horizonte de

posibilidades, postulados de justicia y

certeza jurídica,

De aplicación de la ley y de la impartición

de justicia….

Yace en cada individuo… pobre, rico,

estudioso o no, todos la hemos citado, y

encierra un mundo de posibilidades,

hipótesis y probabilidades.

Actuemos pues conforme a derecho…

¿de quién? Tu derecho mi derecho,

nuestros derechos, estando alineados, así

aremos nuestra parte, estando alineados y

estando informados.

Respetuosamente

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO

El presente ensayo muestra una

breve explicación de lo que es la

introducción al estudio del derecho

,se basa en la palabra derecho y

todo lo que se puede entender de

esta ,su relación con otras ciencias,

así como la diferencia ,como el

mismo tema lo dice la introducción

al estudio de lo que es el derecho en

todos sus aspectos y como aplica

DESARROLLO

Para comenzar el ensayo,

principalmente atenderemos que es

derecho ?la palabra derecho

proviene del vocablo latín

―DIRETUM‖ que significa :no

apartarse del buen camino .es el

conjunto de normas jurídicas

creadas por el estado para regular la

conducta extrema de los hombres y

Page 93: Tarea junta pdf

9

en caso del incumplimiento está

prevista una sanción judicial.se

presenta como un sistema de reglas

de conducta de carácter obligatorio

;impuesto por la autoridad , la cual

asegura su eficacia amenazando con

sanciones a los infractores y en

ocasiones, forzando a su

cumplimiento hasta vencer la

resistencia del rebelde

El derecho consiste en señalarle a

los ciudadanos cuáles son sus

derechos y obligaciones sobre lo

que deben de seguir de acuerdo a

las normas. Su utilidad es servir

para la convivencia social del ser

humano para que puedan tener

armonía, paz seguridad y el

ordenamiento social sobre las bases

se equidad y justicia trata de buscar

el bien común de los ciudadanos,

claro está que la existencia del

derecho no evitara los conflictos

humanos pero si disminuye su

número y da las bases necesarias

para la solución de los que

inevitablemente se presenten.

para empezar mencionare lo que es

el derecho objetivo, Es el conjunto

de normas jurídicas que un

determinado momento histórico

rigen en una comunidad o espacio

jurídico y es obligatorio porque es

un sistema de normas que rigen

obligatoriamente la vida humana en

la sociedad(se divide en derecho

positivo y natural ? la diferencia

entre ellos que se hace consistir en

el distinto fundamento de su validez

.el natural vale por si mismo y el

positivo es caracterizado

atendiendo su contenido .la validez

del segundo se encuentra

condicionada por la concurrencia de

ciertos requisitos ,determinantes de

su vigencia.

Continuamos con el derecho

positivo que son las norma que

tienen fuerza en su momento y

lugar determinado ,aun en el caso

que hayan dejado de estar vigentes,

en cuanto al vigente se refiere al

que rige un grupo social en un

momento determinado y que no ha

sido derogado.

Cuando se habla de deber se refiere

a la persona que tiene que realizar u

omitir una conducta ordenada o

prohibida por el precepto

Un tema más de la matrería de

introducción al estudio del derecho

son las normas del derecho que

tienen como objetivo la regulación

de la conducta para con los demás,

Page 94: Tarea junta pdf

10

a fin de organizar la vida social

,previniendo los conflictos y dando

las bases para su solución, en

cuanto a las normas morales tienen

como finalidad el orientar al

hombre hacia el bien ,hacia la

pureza , invitándolo a practicar el

bien y a evitar el mal y las normas

religiosas son impuestas por la

divinidad y regulan la conducta del

hombre señalándole sus deberes

para con dios , para consigo mismo

y para sus semejantes.

El derecho tiene 3 clases de fuentes

las reales son los elementos que

determinan el contenido de las

normas jurídicas , son todos

aquellos fenómenos sociales que

contribuyen a la formación del

derecho, las fuentes formales son

los procesos de creación, es decir

los hechos que dan a una norma el

carácter del derecho :la ley la

costumbre ,la doctrina , la

jurisprudencia y por ultimo las

fuentes históricas que están

integradas por todos aquellos

documentos del pasado que

contienen el texto de una ley.

La fuente del derecho mas

importante es la ley qu en sentido

amplio abarca todas las normas de

rango legal emanadas tantodel

poder legislativo como el poder

ejecutivo las otras dos son la

costumbre que es la nota

fundamental entre la ley y la

costumbre lo hace de la misma

sociedad, que mediante la

observacion continuada de una

conducta acaba por imponerla como

precepto y la ultima es la

jurisprudencia que se refiere al

conjunto de principios y doctrinas

contenidad en las deciciones de los

tribunales o la interpretacion del

derecho positivo y esta constituida

por el conjunto de deciciones y

administrativas.

La rama del derecho se clasifica de

acuerdo con la división

generalmente aceptada el derecho

se divide en :derecho público:

conjunto de normas que rigen las

relaciones con otros estados rige

también las relaciones entre los

órganos del estado y las relaciones

de la sociedad cuando actúa como

poder soberano

La doctrina no entra tanto en las

normas o criterios de interpretación

que efectúan los juristas acerca de

los preceptos del derecho positivo.

Derecho privado : conjunto de

normas jurídicas que rigen las

relaciones entre los particulares y es

Page 95: Tarea junta pdf

11

aplicable a aquellos en que el

estado interviene sin hacer uso de

su autoridad

Después del análisis de la materia

que se resumió anteriormente, pude

comprender el concepto de derecho,

así como su historia, dado que la

historia y el Derecho van ligados ,

ya que al hablar de Derecho

siempre saldrá a relucir la historia

por ellos es importante conocer sus

orígenes cuáles son sus fuentes que

utilidad tiene cuál es su objetivo

etc. Para comprender en que

momento se utiliza también de

donde y como se aplica el derecho.

en la materia se explican las fuentes

formales del derecho.

También pude comprender que al

hablar de derecho, se tiene que

entender los conceptos de leyes y

normas, ya que el derecho son un

conjunto de normas que son regidas

por el estado y tienen que respetarse

El hablar del Derecho, significa

comprenderlo en toda la extensión

de la palabra, desde su significado

hasta como se puede, y donde se

puede aplicar.

El Derecho

Para comenzar a hablar de derecho es

necesario saber que es y de donde

proviene ; Es el conjunto de normas que

han sido establecidas por el estado

buscando mejorar la conducta del ser

humano y por lo tanto su convivencia

social, y el si es necesario aplicar la

justicia en caso necesario por una

conducta fuera de lo establecido

jurídicamente.

Resulta ser un poco complicado saber

exactamente cuando dio origen el

derecho, pero se tiene la creencia que fue

en la edad media.

Se dice que provine de la antigua Roma

de las costumbres que se tenían y así se

fue creando una especie de codificación

lo cual sirvió como base para la creación

y modificación de sus leyes obteniendo

lo que ahora conocemos como el

Derecho.

Page 96: Tarea junta pdf

12

Fue así como se fue desarrollando y

aplicando, Roma conquista a España y los

Españoles nos conquistaron a los

Mexicanos trayéndonos y adaptándonos

a sus creencias y costumbres y a lo cual

se fue practicando el Derecho Romano

pero cada vez se han ido modificando y

adaptando las leyes a las modalidades del

siglo presente.

Ahora nos preguntaremos ¿para qué nos

sirve el derecho?

Como ya ha sido mencionado antes sirve

para regular la conducta del ser humano

tanto en lo laboral como en su vida

cotidiana, pues la acepción de derecho es

muy amplia y se podrán encontrar

muchísimas, algunas muy similares y

otras no tanto, pero en si nos quieren

decir prácticamente mismo, pero de este

concepto tan amplio se desarrolla aún

más si lo estudiamos a fondo pues tiene

dos ramas como lo son las siguientes:

Derecho privado y Derecho Público.

Eduardo García Máynez 2002-136 dice ―la

distinción entre derecho privado y público es el

eje en torno del cual gira la jurisprudencia‖

Estas 2 ramas cuentan con una variedad

de disciplinas que vistas desde su

planeación legal, estas pueden ser

observadas desde diferentes tipos de

vista, refiriéndose al reglamento por el

cual son dictados y/o dirigidos.

Dichas disciplinas serán explicadas a

continuación

Dentro del Derecho público encontramos:

Derecho constitucional: Es aquel que

estructura las normas relacionadas al

Estado y su forma de gobierno.

Derecho Administrativo: Como su

nombre lo dice, esta rama se encarga de la

administración de los servicios públicos.

Derecho penal: Aquel que dispone de las

normas para diagnosticar los delitos y sus

penas consecuentes por infringir la ley.

Derecho procesal: Son las normas que se

encargan de la acción y el proceso de los

órganos jurisdiccionales.

En lo que cabe al Derecho Privado

encontramos solamente dos disciplinas

que son:

Derecho civil: Es aquel que regula las

relaciones de los seres humanos.

Derecho Mercantil: Aquel que se refiere

a las normas encargadas de todos los

actos jurídicos relacionados al comercio.

Como se puede observar hasta

inconscientemente aplicamos el Derecho

en cada uno de nuestros actos, ya que nos

establece una forma de equilibrio pues

por ser ley nos es inculcado el seguirla

correctamente, con los principios que nos

enseñan nuestros padres respetando la

individualidad de los demás.

Page 97: Tarea junta pdf

13

En dichas disciplinas han sido plasmadas

su objetivo y funcionamiento dentro del

campo jurídico buscando tener una

sociedad justa en la cual lo primordial sea

el bienestar común y no solamente

interesarnos por obtener el bienestar

propio u obrar por el interés particular.

Se da por entendido que al hablar de

Derecho brevemente se entiende que son

las normas que nos dicen si nuestro actuar

está bien visto por la sociedad o está mal,

de estar mal, este constara de una sanción

penal que será dictada por las autoridades

correspondientes, pero al igual que dichas

sanciones, los ciudadanos contamos con

derechos y obligaciones que están

plasmadas dentro de la constitución

nacional de los Estados Unidos

Mexicanos, a la cual todos los ciudadanos

tenemos acceso y en la cual podemos ver

cómo y qué derechos nos corresponden

basados en los artículos de la

constitución.

Por: Mónica Santa María Villalobos

Rangel

Universidad De Guadalajara

Primero semestre de Derecho

Semiescolarizado

Código: 210500877

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

SEDE: Lagos de Moreno

INTRODUCCION

Page 98: Tarea junta pdf

.

El derecho procura la paz y armonía sociales.

Mediante el orden, la sociedad realiza los fines

que le son propios, y que no son otros que la

consecución del bien común. Por tanto, el derecho

tiene como fin esencial la realización de la vida en

la vida social del hombre, vista así esta cuestión,

notamos como la naturaleza misma del individuo

arranca el Derecho. Si aquel fuera perfecto si las

relaciones humanas se desarrollaran de una

manera normal, si no existiesen intereses en

conflicto, el orden jurídico estaría demás; pero las

cosas no ocurren así, sino de muy distinta manera.

Por tanto, es necesario que todas las acciones de

carácter social encuentren protección y apoyo en

la norma jurídica, y q los intereses individuales se

protejan debidamente. Se puede afirmar que toda

la vida social del individuo, desde su nacimiento

hasta su muerte y aun antes del nacimiento, se

encuentra regida por el derecho.

Editorial

Porrúa, Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto.

TEMA: EL DERECHO

[Escriba el nombre del autor]

El derecho es el orden normativo de

la conducta humana en sociedad inspirad en

postulados de justicia y certeza jurídica, cuya

base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter en un

lugar y momento dado. En otras palabras, es

un sistema de normas que regula la

convivencia social y permite resolver los

conflictos intersubjetivos. A lo largo de la

historia juristas, filósofos y teóricos del

Derecho han propuesto definiciones

alternativas y distintas teorías jurídicas sin que

exista, hasta la actualidad, consenso sobre su

definición. El concepto del Derecho es

estudiado por la Filosofía del Derecho.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del

conjunto de leyes, reglamentos y demás

resoluciones, de carácter permanente y

obligatorio, creadas por el Estado para la

conservación del orden social. Esto es,

teniendo en cuenta la validez, es decir, si se

ha llevado a cabo el procedimiento

adecuado para su creación,

independientemente de su eficacia (si es

acatada o no) y de su ideal axiológico (si

busca concretar un valor como la justicia, la

paz, el orden, etc.).

Desde el punto de vista subjetivo,

corresponde a la facultad que tiene

un sujeto para ejercitar una determinada

conducta jurídica (acción u omisión).

Los conceptos de derecho positivo y el

derecho vigente se pueden reducir a que el

primero es el que se aplica y el segundo es

el que el órgano legislativo establece para

ser obedecido en tanto dure su vigencia,

mientras no sea sustituido por medio de la

abrogación o derogación. Por lo tanto, no

todo derecho vigente es positivo, ya que

hay normas jurídicas que tienen poca

aplicación práctica, es decir, el derecho

positivo puede ser vigente o no vigente.

La palabra derecho deriva de la

voz latina directum, que significa «lo que

está conforme a la regla, a la ley, a la

norma», o como expresa Villoro Toranzo

«lo que no se desvía ni a un lado ni

otro».

La expresión aparece, según Pérez Luño,

en la Edad Media para definir al derecho

con connotaciones morales o religiosas,

el derecho «conforme a la recta razón».

Esto es así si tenemos en cuenta frases

como «non omne quod licet honestum

est» (no todo lo que es lícito es

Page 99: Tarea junta pdf

.

honesto), en palabras del jurista

romano Paulo, que indica el distanciamiento

de las exigencias del derecho respecto a la

moral.

Esta palabra surge por la influencia estoico-

cristiana tras la época del secularizado

derecho de la época romana, y es el germen y

raíz gramatical de la palabra «derecho» en los

sistemas actuales: diritto, en italiano; direito,

en portugués; dreptu, en rumano; droit, en

francés; a su vez, right, en inglés; recht en

alemán y en neerlandés, donde han

conservado su significación primigenia de

«recto» o «rectitud».

La separación posterior del binomio «ius» -

«directum» no pretende estimar que la

palabra «ius» se halle exenta de

connotaciones religiosas: téngase en cuenta

que en la época romana temprana,

según Pérez Luño, los aplicadores del derecho

fueron, prácticamente de forma exclusiva, los

pontífices.

Aunque la definición del término «ius» y su

origen aún no estén claros, estudios actuales

de Giambattista Vico relacionan muy

inteligentemente y casi sin lugar a dudas la

procedencia de este término de «Júpiter»

(Júpiter), principal dios del panteón romano,

representativo de las ideas de poder y

justicia.6

La expresión «Derecho» se utiliza

indistintamente para nombrar a la disciplina y

su objeto de estudio. De este modo, la

pronunciación del nombre de la disciplina es

el mismo que el de su objeto de estudio. Sin

embargo, se estila distinguir en el uso escrito,

mediante el uso de la

mayúscula o minúscula la acepción del

vocablo a que se hace referencia.

Así, «Derecho» dice relación con la Ciencia

del Derecho o un determinado cuerpo de

normas (por ejemplo, Derecho

Civil, Derecho Penal, Derecho

Internacional, etc.).

En cambio, «derecho» se utiliza en su

acepción como derecho subjetivo, es decir,

como la facultad que ha otorgado el

ordenamiento jurídico a un sujeto (por

ejemplo, derecho a la nacionalidad,

derecho a la salud, derecho a demandar,

derecho a manifestarse libre y

pacíficamente.

Creación y evolución del Derecho

La producción del Derecho tal como lo

conocemos hoy es básicamente estatal y

tiene su origen en la institucionalización del

Estado moderno, a partir de la Edad

Moderna, siendo su ejemplo clásico la

hegemonía del Estado español tras la

unificación de Castilla y Aragón con los

reyes católicos. Aunque el Derecho como

norma de conducta coactiva surge ya desde

las primeras civilizaciones con una

organización política, como las ubicadas

en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto

y Grecia17 fundamentalmente como

un Derecho consuetudinario, es decir,

basado en la costumbre, sin lugar a dudas

que los romanos fueron la primera y mayor

civilización en dedicar sus mayores

esfuerzos a condicionar la generalidad de

sus conductas, incluso las más

cotidianas, al imperio del Derecho,

como sus relaciones de familia, el

matrimonio, la adopción, la

emancipación y la patria potestad; o las

normas patrimoniales del Derecho Civil,

como los contratos y los Derechos

reales, donde los romanos aún no han

encontrado otra civilización que los

Page 100: Tarea junta pdf

4

alcance en profusión y creación jurídica, ni

siquiera el Derecho francés, que junto

al Derecho canónico y a

la pandectística alemana del siglo XIX, son los

siguientes mayores contribuyentes en dicha

rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna

y bajo la fuerte influencia de los clásicos

del Humanismo como Maquiavelo, Hobbes

y Locke, el Derecho comienza a moldearse

como un instrumento y elemento del Estado,

adquiriendo la fisonomía positivista que tiene

en la actualidad en la mayor parte de los

Estados no descendientes del archipiélago

británico, como

Latinoamérica y Europa continental (Derecho

continental).

Para que una norma pueda ser eficaz, para

que se realice, han de crearse, además, los

medios e instituciones que propicien la

realización de la disposición, y de los derechos

y deberes que de tales situaciones resulten.

Pero la eficacia de una norma no puede

exigirse sólo en el plano normativo (coerción),

también ha de ser social, material, para que

haya correspondencia entre la norma y el

hecho o situación, para que refleje la situación

existente o que desee crearse,

manifestándose así la funcionalidad del

Derecho. Como resultado de lo anterior, será

posible, entonces, que la norma obtenga el

consenso activo de sus destinatarios, que sea

acatada y respetada conscientemente, sin

requerir la presión del aparato coercitivo

del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la

publicidad en el sentido antes expuesto.

La publicación de las normas se hace no solo

para dar a conocer el nacimiento de la

disposición, el inicio de su vida jurídica formal,

sino también para declarar la posibilidad de su

exigencia y obligatoriedad para el círculo de

destinatarios de la normativa. Aún más, si

toda disposición normativa se dicta, por regla

general, para que tenga vida indeterminada,

para que sea vigente y por tanto válida a

partir de la fecha de su publicación si ella no

establece lo contrario, el acto de la

publicación es vital en su nacimiento y acción

posterior.

La validez de una norma de Derecho,

entonces, y de la disposición que la contiene y

expresa, es un elemento importante para la

eficacia de la misma, para el hallazgo de su

realización en la sociedad, tal y como se

previó. Interesan no sólo la observación de los

principios, sino también de ciertas reglas

relativas a su elaboración racional, a la

creación de instituciones para asegurar su

cumplimiento, así como la finalidad que con

ellas se persigue, a saber: conservar,

modificar, legitimar cambios, así como de la

observancia de principios básicos que rigen en

cada ordenamiento jurídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de

cualquier rango, han de ser resultado del

análisis previo con el objetivo de conocer los

hechos, sus causas y efectos, regulaciones

posibles, sus efectos, para poder determinar

cuál es la forma precisa que ha de exigirse o

propiciarse, o de la Institución jurídica que

desea regularse; del cumplimiento de ciertos

requisitos formales en su creación y de la

observancia de principios técnicos jurídicos

que rigen en un ordenamiento

jurídico determinado. Han de crearse,

además, los medios e instituciones que

propicien el cumplimiento de la disposición, y

de los derechos y deberes que de tales

situaciones resulten, tanto en el orden del

condicionamiento social-material,

proveniente del régimen socio-económico y

político imperante, de los órganos que hacen

Page 101: Tarea junta pdf

5

falta para su aplicación, como la normativa

legal secundaria y necesaria para

instrumentar la norma de Derecho. También

ha de tenerse en forma clara los objetivos o

finalidades que se persiguen con la norma, o

lo que es lo mismo, para qué se quiere regular

esa relación, si existen las condiciones antes

expuestas para su realización, y entonces la

validez de la norma, será no sólo

manifestándose así la funcionalidad del

Derecho, sino que también lo será en el orden

formal, siendo posible, entonces, que la

norma obtenga el consenso activo de sus

destinatarios, su aceptación, cumplimiento y

hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de

respetar no sólo por los ciudadanos, sino

también por el resto de las instituciones

sociales y en particular por los órganos

inferiores, los cuales están impedidos

formalmente, gracias a la vigencia

del principio de legalidad, de regular diferente

o contrario, de limitar o ampliar las

circunstancias en que se ha de aplicar la

normativa anterior, salvo que la propia

disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho

depende no sólo del proceso de formación,

aunque es muy importante, sino que depende

también de las medidas adoptadas para hacer

posible la realización de lo dispuesto en la

norma y del respeto que respecto a él exista,

principalmente por los órganos del Estado y

en particular de la administración a todos los

niveles.

Por último, para que las normas emitidas por

el Estado no sólo sean cumplidas ante la

amenaza latente de sanción ante su

vulneración, sino que se realicen

voluntariamente, el creador de las mismas ha

de tener siempre presente que el destinatario

general y básico de las normas es el dueño del

poder, que mediante el acto electoral ha

otorgado a otros un mandato popular para

que actúen a su nombre y, en tanto hacia él

van dirigidas las normas, han de preverse los

instrumentos legales, así como las

instituciones y medios materiales que

permitan hacer efectivos los derechos que las

disposiciones reconocen jurídicamente y

permitan la defensa de los mismos ante

posibles amenazas o vulneraciones que la

administración o terceras personas puedan

provocar. En otras palabras: necesidad

de garantías para el ejercicio de los derechos y

su salvaguarda como vía para que se realice el

Derecho, para garantizar, entre otras, las

relaciones bilaterales individuo-Estado,

individuo-individuo que se han regulado. Así

entonces salvaguarda del orden, defensa de

los derechos y legalidad, irán de la mano.

Page 102: Tarea junta pdf

1

DERECHO-Wikipedia –la enciclopedia libre.

Introducción

El en presente ensayo trato de explicar

que es el derecho, analizar cuál es su

finalidad, como se clasifica, de donde

nace, conocer como está dividido, si está

en crisis el derecho, y entender porque

está en crisis, conocer cuáles son las

causas más relevantes , y lo que he

aprendido sobre el significado del

derecho a lo largo de mi primer semestre

como estudiante de la carrera de abogado,

I

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

.

.

Page 103: Tarea junta pdf

2

también veremos qué es el derecho para

algunos juristas y pensadores más

importantes.

Page 104: Tarea junta pdf

La palabra derecho proviene del término

latino directum, que significa ―lo que está

conforme a la regla‖. El derecho se

inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e

institucional que regula la conducta

humana en sociedad. La base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter. Dicho

de otra forma, el derecho es un conjunto

de normas que permiten resolver los

conflictos en el seno de una sociedad.

El Derecho nació como producto de la

necesidad de encauzar las relaciones

humanas en los límites de preservar el

orden y la moral públicos.

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo

bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de

las condiciones por las cuales el arbitrio

de cada uno puede coexistir con el criterio

de todos los demás, según una ley

universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de

la clase dominante, elevada a la categoría

de ley.

DIVICIÓN DEL DERECHO

El derecho efectivo o positivo está

formado por las leyes, normativas,

reglamentos y resoluciones creadas por el

Estado para la conservación del orden

social. Se trata de normas cuyo

cumplimiento es obligatorio para todos

los ciudadanos.

El derecho subjetivo, en cambio, es la

facultad propia de un sujeto para realizar

o no una cierta conducta. Se trata de la

potestad que el hombre tiene, en

conformidad con una norma jurídica, para

desarrollar su propia actividad frente a

otro.

Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas

ideales, eternas e inmutables que se

anhela ver transformadas en leyes.

Page 105: Tarea junta pdf

EL DERECHO SE CLASIFICA EN

TRES RAMAS

Derecho Social. Bajo dicha denominación

se engloban todas aquellas normas

jurídicas que tienen como claro objetivo

conseguir que los ciudadanos vivan en

una sociedad en convivencia. Es decir, se

trata de las normas que dan forma al

ordenamiento jurídico y que están a favor

de esa citada sociedad lo que supone que

dentro de esta clasificación esté el

derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado, es el que determina las

relaciones jurídicas entre personas legales

sin que ninguna ejerza como autoridad

estatal. Ejemplo de ello es el Derecho

Civil.

Derecho Público. Regula las relaciones

entre los órganos del poder público y los

individuos o las entidades de carácter

privado. Ejemplos: Derecho Procesal,

Derecho Penal…

FINALIDAD DE EL DERECHO

El derecho fue creado por y para el

hombre, con el fin de asegurar el buen

funcionamiento de toda sociedad.

Sabemos que quienes integramos un

núcleo de población somos personas de

las más diversas creencias y puntos de

vista, pues bien, es inevitable que

producto de la convivencia diaria, surjan

diferencias y fricciones que necesitan ser

remediadas

El Prof. Didier prieto Russi dice que La

finalidad primaria del Derecho es hacer

posible la convivencia social pacífica,

asegurar la paz y el orden dentro de una

sociedad, lo que se llama seguridad.

Concebir una sociedad sin leyes es

incurrir en un absurdo lógico. El Derecho

es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la

sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el

aparato ortopédico de la sociedad. Esta

fórmula es más gráfica y más exacta, ya

que si la sociedad necesita de ese aparato

ortopédico es porque el hombre tiene una

naturaleza débil y falible. Si fuera

infinitamente bueno, si jamás invadiera la

esfera ajena, el derecho no sería tan

necesario.

Page 106: Tarea junta pdf

¿ESTA EN CRISIS EL DERECHO¿

México vive la mayor crisis en términos

humanitarios y de garantías

fundamentales de las últimas cuatro

décadas‖, afirmó Mario Patrón, director

del Centro de Derechos Humanos. Señaló

que ha sido evidente que en los tres años

del gobierno del presidente Enrique Peña

Nieto, se ha establecido una narrativa de

que México va en una transición de

mayor vigencia de los derechos humanos,

pero la realidad confronta totalmente ese

discurso. Mencionó que en el caso de los

estudiantes de Ayotzinapa asesinados el

gobierno federal intervino una semana

después, y eso por las presiones

internacionales.

A pesar de las grandes contribuciones que

han significado para el Derecho tanto el

iusnaturalismo como el positivismo, a

ambos se les puede imputar que en

momentos específicos de la historia no

fueron capaces de establecer y hacer

respetar los límites suficientes para frenar

las arbitrariedades y los excesos de poder.

Todos los días nos encontramos con

situaciones donde prevalecen las prácticas

discrecionales, arbitrarias y hasta

corruptas donde, si no hay influencias o

dinero de por medio, la búsqueda de

equilibrios para acceder a la justicia aún

depende de factores que demuestran la

debilidad institucional de la

administración jurisdiccional y su escasa

independencia.

Cuando el Derecho se reproduce como un

instrumento que preserva ámbitos

opresores entra en crisis porque no es

capaz de regenerar sus capacidades de

transformación, y se ubica como

herramienta nominalista e inquisitiva que

legitima un status que lo condiciona a

una cultura jurídica que aboga por su

sobrevivencia. Encontrar el mejor y más

Page 107: Tarea junta pdf

adecuado Derecho supone también que

quienes lo ejercen y aplican tengan la

convicción de cambiar su forma de pensar

e implementarlo para cambiar los

contextos de vida dominantes y

hegemónicos. ¿O será que la ciencia

jurídica es propensa a mostrar siempre su

rostro más conservador para estar junto a

los poderosos?

Conclusión

Después del breve análisis que se

resumió anteriormente , pude comprender

el concepto de derecho, así como su

historia, dado que la historia y el Derecho

van agarrados de la mano, ya que al

hablar de Derecho siempre saldrá a relucir

la historia. Es importante saber también

de donde y como se aplica el derecho.

También pude comprender que al hablar

de derecho, se tiene que entender los

conceptos de leyes y normas, ya que el

derecho son un conjunto de normas.

El hablar del Derecho, significa

comprenderlo en toda la extensión de la

palabra, desde su significado hasta como

se puede, y donde se puede aplicar.

Desde mi punto de vista creo que el

derecho está en crisis, porque los

ciudadanos ya no creemos en nuestros

gobernantes, desgraciadamente vivimos

en un país, donde el que tienen más poder

es intocable por la ley, Cree que tiene el

derecho de hacer lo que quiera y sin que

la ley lo castigue , por ejemplo; el caso de

ayotzinapa que mencione anteriormente .

Page 108: Tarea junta pdf
Page 109: Tarea junta pdf

CONCLUSION

Al final de todas las

situaciones a las que ha estado expuesto

el Derecho cabe señalar que solo ha sido

testigo de su transformación sin tomar en

cuenta si es autónomo o si es

interdisciplinario, lo cierto es que desde

mi muy particular opinión es una

disciplina cambiante siempre en vistas de

resolver los problemas sociales dentro de

un bien común haciendo valer los

derechos y obligaciones de todos los

ciudadanos.

Lo verdaderamente preocupante es

que el derecho se quedara estático, es

decir, no evolucionara entonces si es

cuando entraríamos en en una verdadera

―Decadencia del Derecho‖.

Page 110: Tarea junta pdf

¿Que es el Derecho?

El derecho se define como el conjunto de

normas creadas para buena convivencia

del individuo dentro de una sociedad, este

tiene sus orígenes marcados en la

costumbre, la moral, la religión y los

convencionalismos sociales propios de

cada región, así mismo, tiene sus fuentes

formales entre las cuales encontramos la

costumbre, los escritos jurídicos y la

jurisprudencia, teniendo como concepto

de derecho un concepto muy maleable y

que cada persona puede interpretar a

fondo muy distintamente a otros,

dependerá del estado y tradiciones que lo

distingan, el derecho en sí, es la creación

exclusiva del hombre como ser racional

para limitar las acciones o actos de una

sociedad con el objetivo de promover un

buen funcionamiento y sana convivencia

dentro del estado, así como para

garantizar el bienestar individual que cada

habitante de cierto estado merece.

DESARROLLO

El derecho es un conjunto de normas

creadas para la buena convivencia entre la

sociedad, dicho concepto da a notar por

ende, que cada región del planeta donde

existan grupos de seres humanos tendrán

que acatar este concepto pero moldeado a

sus necesidades, es decir, las diferentes

culturas hacen de este concepto todo un

universo para su interpretación, por

ejemplo, en países de Asia no

encontramos las mismas tradiciones que

las nuestras, ni siquiera son regidos por la

misma religión, lo cual crea derechos

diferentes para obtener resultados

enfocados en sus tradiciones. El derecho

es un resultado de cuestiones también

relativas, entre las cuales encontramos la

moral, la moral es un juicio propio que

según a las tradiciones y conocimiento

adquirido del bien y del mal tenemos,

aquí el juez es la conciencia propia y aun

dentro de un mismo estado o población la

moral no es la misma que rige a todos los

individuos ya que esta parte es muy

evadida por algunos individuos mientras

que por otros es muy aceptada y rige en

ellos como principal ley. Otra base

importante es la religión, la cual de

manera casi general es transmitida por los

padres o tutores del individuo pero que

siempre un tipo específico de religión

prevalece en una sociedad o estado, por

ejemplo, en México la religión cristiano,

católico – apostólico predomina en la

población. La religión dicta leyes propias

y basadas en lo divino o en lo

inexplicable, en la religión el que juzga

los actos del individuo es un ser supremo

o fuerzas mayores a las lógicas del

hombre siendo como objetivo aunque no

siempre la salvación del alma. Una de las

bases con mucho auge en la creación del

derecho son los llamados

convencionalismos sociales, que son

conductas no establecidas como normas

escritas o leyes escritas pero que sin

embargo la sociedad las marca, aquí se

debe hacer caso y referencia a las

costumbres y tradiciones de cada región,

el juez de estas reglas morales es la

Page 111: Tarea junta pdf

sociedad misma, ya que se incumple un

protocolo marcado como buen

comportamiento ante la sociedad en caso

de violarlas, un ejemplo claro es hablar de

dejar el asiento a una mujer en el camión

urbano, si un caballero no cede el asiento

a una mujer este no será juzgado

legalmente ante un tribunal, mas sin

embargo será señalado y mal visto por las

personas que lo rodean y que a su vez

puede entrar en juego la moral si este se

rige o toma en cuenta la conciencia.

Dentro del concepto de derecho se

definen las fuentes formales que lo hacen

tomar más cuerpo y validez ante una

sociedad, está el caso de la costumbre que

como ya mencione es diferente y el

derecho debe adecuarse a la costumbre

que hace distinción en una sociedad o

población, no puedes someter a una

población que está acostumbrada a cazar

animales para comer a una ley creada

sobre protección de animales, siendo

estos su mayor fuente de alimento y su

costumbre propia traída ya por bastante

tiempo, esto por citar un ejemplo.

La ley jurídica que es la ley escrita o

verdadera, que además está creada

objetivamente y pensando en una equidad

general, no se puede citar mejor ejemplo

que la constitución de los estados unidos

mexicanos, de la cual se pueden derivar

los códigos distintos y acoplados a cada

estado, pero aun el estado responde ante

este sistema general en caso de nuestro

país.

Suele suceder que la ley escrita tenga

errores, para esto se crea un método de

cinco errores comunes sobre la misma ley

y hablando del mismo problema

consecutivamente se crea la

jurisprudencia, que a mi punto de vista se

puede definir como la correcta y objetiva

interpretación de la ley.

El derecho como tal tiene diferentes

clasificaciones, entre los cuales según su

clasificación general encontramos el

derecho objetivo, el cual hace referencia

al derecho creado o enunciado sin

sentimiento alguno, es decir, equitativo y

sin dar ventajas a alguien para que no

conlleve desventajas a nadie, el derecho

subjetivo por lo contrario se conoce como

el derecho en el cual lo interpreto según le

convenga a la persona, donde se

involucran sentimientos o intereses y

puede perder lo equitativo. Su

clasificación vigente menciona a todo

derecho que este activo y que aún se

aplica, ya que puede darse el caso de

reconocer derechos no vigentes ya

actualmente. El derecho positivo, otra

clasificación de este, es el derecho creado

por el estado, por lo cual es vigente y está

plasmado o escrito, mientras que el

derecho natural es simplemente una

explicación a los fenómenos naturales, es

decir, donde el fin de las normas es crear

un comportamiento que generalmente es

creado pensando en un bien común.

Para hablar del derecho es necesario y de

la mano hablar del estado, ya que es quien

rige y representa al derecho, el estado es

un conjunto de personas situadas aunque

no necesariamente en un territorio

establecido delimitado federalmente o no

con un gobierno general para sus

habitantes, dicha definición enumera los

Page 112: Tarea junta pdf

elementos del estado que son el territorio,

espacio físico delimitado y que mantiene

tradiciones y costumbres propias, la

población, la cual se acopla en sociedad y

ve normalmente las acciones que se

realizan dentro de su territorio, también

tiene conocimiento de sus reglas sean

jurídicas o no, el más importante

elemento mencionado es el gobierno, el

cual es la máxima autoridad dentro de un

estado y que dicta las normas y derechos

propios de cada individuo situado en el

estado así como garantizar y siempre estar

velando por el avance y el bien común, de

esto se puede desglosar el derecho

público, que es la relación entre el estado

y el individuo el cual dependiendo a su

tipo, todo individuo con nacionalidad

puede gozar, contrario a lo que es el

derecho privado, que es el derecho

establecido entre particulares o entre

partículas y cosa, donde su violación

puedo o no, ser remediada por el estado.

El estado es la identificación de todo

individuo en cuanto a sus derechos y por

esto mismo se han creado en nuestro país

los códigos, los cuales aunque poco pero

cambian y varían de un estado a otro, aun

siendo basados todos en la constitución.

Con lo anterior es congruente llamar al

derecho como la esencia de la ley, la base

de una convivencia social pura y sana, no

se puede dar un mal termino ni hacer

elusión al derecho como algo creado para

el control de una sociedad ya que es la

misma sociedad quien crea sus propios

derechos ya que se conocen sus bases, es

tan solo un término que delimita nuestros

comportamientos considerados normales

dentro de la población.

Es necesario que existan expertos en el

derecho en toda población para lidiar con

los desacuerdos entre particulares de este,

ya que es imposible que se conozcan al

cien por ciento y todos los habitantes sus

derechos, mas sin embargo el estado

conozcas o no tus derechos estas bajo el

régimen de ellos e incluso de las

penalizaciones, conozcas o no las reglas.

CONCLUSION

El derecho es la base de toda persona

como particular y como integrante de una

sociedad, el cual se aprende a través de

conocer sus costumbres y tradiciones en

su población y que se hace mención de

generación a generación, no podemos dar

un concepto global al derecho ya que este

se adecua según la región, pero si

podemos hablar generalmente del derecho

como la búsqueda del bien común y de la

equidad que respeta valores universales

como el derecho a la vida en todo lugar y

que vela por las garantías individuales

sean cual sean en cada rincón del planeta

que tenga un grupo de seres racionales,

cuenten con un gobierno y que además

tengan cultura y por ende tradiciones y

costumbres.

Page 113: Tarea junta pdf

DESARROLLO

El derecho es el conjunto de normas

jurídicas elaboradas para la buena

convivencia social.

Y es así que los individuos se someten a

este a las normas y así estar siguiendo un

cumplimiento de la ley la cual implica

reglas estrictas si no se cumple una de

ellas, hay un castigo asignado.

Todo derecho tiene una obligación y ese es

su funcionamiento en la sociedad

podríamos decir que el derecho solo es un

conjunto de normas jurídicas es también la

garantía de que nuestras vidas.

El derecho se inspira en postulados de la

justica y se constituye en el orden

normativo e institucional que regula la

conducta humana de la sociedad.

La base del derecho son las relaciones

sociales, las cuales determinan su

contenido y carácter.

Dicho de otra forma el derecho es un

conjunto de normas que permiten resolver

los conflictos en el seno de una sociedad.

La necesidad de crear el derecho data de

desde roma una de las civilizaciones más

antiguas se dice que es el padre del

derecho porque aun sigue influyendo en la

sociedad de actual.

Roma fue uno de los creadores de las 12

tablas las cuales aun siguen ejerciendo en

las constituciones el mundo .Y así dejar un

orden y el cual se cumple por medio reglas

,el ser humano a creado según sus

necesidades para su orden y bienestar.

El derecho se clasifica en dos corrientes: la

primera es el derecho objetivo el cual es la

norma que impone deberes, en segundo: el

derecho subjetivo que es la norma que

exige que se cumplan los deberes

impuestos por el derecho.

Al hablar de derecho podemos referirnos a

distintos conceptos claro mas siempre hay

que saber que el tener un derecho conlleva

una obligación ante el bienestar de la

sociedad y de tu prójimo no solo el tuyo.

El derecho posibilita a los seres humanos,

una convivencia racional y deja en manos

de terceros la aplicación de la justicia. Y

hacer de una sociedad mejor en pro de la

convivencia, la armonía, la paz y el bien

común.

Page 114: Tarea junta pdf

BIBLIOGRAFIA

Adomeit, Klaus, Introducción a la Teoría de

Derecho, Lógica Normativa, Teoría de

método,

Madrid, Editorial Civitas 1984, traducc de

Enrique Bacigalupo

CARBONNIER, JEAN, Sociología Jurídica,

DERECHO-Wikipedia –la enciclopedia libre