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TAREA Nº 6 DETERMINAR LAS SANCIONES EN LOS SUPUESTOS CASOS Y COMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LOS SIGUIENTES CASOS; REALIZAR CON LA AYUDA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO; Y LOS MATERIALES ENVIADOS POR PLATAFORMA. CASO Nº 1 CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS? El Contador de la empresa “MAIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?. SOLUCIÓN: El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido. Del caso de la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…”.

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TAREA Nº 6

DETERMINAR LAS SANCIONES EN LOS SUPUESTOS CASOS Y COMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LOS SIGUIENTES CASOS; REALIZAR CON LA AYUDA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO; Y LOS MATERIALES ENVIADOS POR PLATAFORMA.

CASO Nº 1

CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

El Contador de la empresa “MAIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?.

SOLUCIÓN:

El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido. Del caso de la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…”. El hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado. La sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010):

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Infracción Núm. 13 del art. 177º del C.T.Sanción 50% del tributo no retenido

Tributo no retenido S/. 550.00Sanción (S/. 550 x 50%) S/. 275.00

Multa mínima 5% de la UIT S/. 180.00Multa aplicable (el mayor) S/. 275.00

 Según el caso si se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90%. 

Multa aplicable S/. 275.00

Régimen Gradualidad (90%) (S/. 247.50)

Multa con Gradualidad S/. 27.50

CASO Nº 2

CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable.

SOLUCIÓN:

La infracción para este caso esta establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinada de acuerdo a lo siguiente: a) Determinación del tributo omitido 

BASE P/A/CTributo

ResultanteS/. 100,000 4,500

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RectificatoriaTributo

ResultanteOriginal

S/. 100,000 (4,000.)

Tributo Omitido 500

b) Determinación de la sanción

Tributo omitido S/. 500

Sanción (50% Tributo omitido)

S/. 250

Multa mínima (5% de la UIT)

S/. 180

Multa aplicable S/. 250 c) Rebaja  Según el caso si se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento.

Multa aplicable S/. 250Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)

Multa rebajada S/. 25

CASO Nº 3

OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.

SOLUCIÓN: Del caso por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente: 

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a) Determinación del Tributo Omitido

Cuota Declarada Cuota Real Tributo Omitido

Declarada Cuota S/. 30

 b) Determinación de la Multa

Se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010). 

Tributo omitido S/. 30.00Multa (50% del Tributo Omitido) S/. 15.00Multa mínima (5% * S/. 3,600) S/. 15.00Multa determinada (el Mayor) S/. 180.00

 c) Régimen de Incentivos

Incentivos establecidos en el artículo 179º del Código Tributario

a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:

Multa determinada S/. 180.00

Régimen Incentivos (90%) S/. 162.00)

Multa con incentivos S/. 18.00

   CASO Nº 4

SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO

La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una

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factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.

SOLUCIÓN:

El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario Del caso inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así: 

MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

 En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido DETALLE ECLARACIÓN

INICIALDECLARACIÓN

RECTIFICATORIASALDO A FAVOR

INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

BASE IGV BASE IGV

Ventas 29,947 5,500. 28,947 5,500.

Compras 42,105 (8,000) 22,105 (4,200)

Saldo a favor

(2,500)0 (2,500)

Tributo Resultante

0 1,300. 1,300

 

 • Determinación del Tributo Omitido

Tributo omitido (Tributo Resultante s/ DDJJ

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Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)

Tributo omitido (S/. 1,300) – (S/. 0)

Tributo omitido S/. 1,300

  

 • Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)

SFI (S/. 0) – (S/. 2,500)SFI S/. 2,500

b) Cálculo de la Multa

La multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.

Tributo omitido S/. 1,300.00Saldo declarado indevidamente S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500)

S/. 1,900.00

Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180.00Multa a considerar (el monto mayor) S/. 1,900.00

 c) La rebaja  La multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad.

Multa a considerar S/. 1,900.00Régimen de Incentivos

(90%)S/. 1,710.00

Multa con incentivos S/. 190.00

La multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación   CASO Nº 5

DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

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La empresa “SISTEMA GOTICO” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

SOLUCIÓN:

En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:

DECLARACIÓNINICIAL

DECLARACIÓNRECTIFICATORIA

SALDO A FAVOR

INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

BASE IGV BASE IGVVentas 52,632 10,000 52,632 10,000

Compras 39,474 (7,500) 26,316 (5,000)Tributo

Resultante2,500 5,000

  Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:

Para la rebaja el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento 

Multa (50% Tributo omitido) S/. 1,250Régimen Incentivos (90%) (S/. 1,125)Multa con incentivos S/. 125

 La multa se le adicionará los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.

Tributo omitido S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido S/. 1,250

Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180Multa aplicable S/. 1,250