Tarea 2 Derecho Civil II.docx

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Derecho TEMA: Los Contratos ASIGNATURA: Derecho Civil II PRESENTADO POR: Jonás Bonilla S. MATRICULA: 13-6257 FACILITADOR: Yudelka Padilla

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Derecho

TEMA: Los Contratos ASIGNATURA:Derecho Civil II

PRESENTADO POR:Jons Bonilla S.MATRICULA: 13-6257

FACILITADOR:Yudelka Padilla

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,REPBLICA DOMINICANA,13 de Enero 2015

1- Realizacin de un cuadro comparativo en el que se destaque la clasifica los contratos:

a) Segn los requisitos de forma:

ConsensualesSolemnesReales

b) Segn requisitos de fondo:

De mutuo acuerdo y de adhesinColectivos e individuales

c) Segn su contenido:

Sinalagmticos y unilateralesA ttulo oneroso y a ttulo gratuitoConmutativos y aleatoriosInstantneos y sucesivos

d) Segn su interpretacin:

NominadosInnominados

2-Defina cada uno de los referidos contratos e Indique las caractersticas que los distinguen entre s.

a) Segn los requisitos de forma:Contrato consensual, solemnes y reales. Las formalidades que se exijan o no para la validez de los contratos constituyen los elementos que debemos tomar en consideracin para calificar a un contrato de consensual, solemne o real.Contratos consensuales:Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo consentimiento de las partes contratantes, se dice que el solusconsensus, el solo consentimiento obliga. Contratos consensuales: Que no son los que no requieren de formalidades para su validez. Contratos Consensuales: No requieren de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

Contratos solemnes:Los contratos solemnes son aquellos que tienen particular importancia para ponerla de manifiesta para que su prueba sea ms slida, as como para evitar a veces una excesiva multiplicacin de estos contratos y para obligar a las partes a recurrir a los consejos de una persona competente, la ley impone determinadas formas. Contratos formales: Son a los que la ley les exige determinada forma para su validez

Contratos reales:Los contratos reales son aquellos que para su formalizacin exigen, adems del consentimiento, que es un requisito indispensable en todo contrato, al igual que los solemnes constituyen la excepcin de nuestro derecho, porque el principio en materia contractual es el del consentimiento. Contratos reales: Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa.

b) Segn los requisitos de fondo:

Contratos individuales y contratos colectivos. La determinacin de la configuracin jurdica del contrato colectivo, creacin del derecho moderno, presenta serias dificultades.Ciertamente, un contrato no se convierte en colectivo por la sola razn de que intervengan en l un gran nmero de individuos; contina siendo individual, por muy plural que sea el nmero de las partes, desde el momento en que cada una de ellas deba dar su consentimiento para quedar obligada: una venta consentida por varios copropietarios, una particin entre herederos, son, incontestablemente, dos contratos individuales y plurales. Un contrato no se convierte necesariamente en colectivo por la nica razn de responder a intereses colectivos y de ser obra de una colectividad; es preciso tener en cuenta el poder de unificacin del concepto de la personalidad moral: la convencin celebrada entre dos asociaciones, dos sociedades, dos municipios o dos Estados, es una convencin individual celebrada entre dos personas morales; los que la firman, obran como representantes, regularmente apoderados y calificados para ello.

Contratos de mutuo acuerdo y de adhesin. En el tipo tradicional y clsico del contrato, se pesan, discuten y establecen en el momento del trato las clusulas y las condiciones, y a esta tarea ambas partes cooperan igual y libremente. Este tipo no ha desaparecido completamente; lo volvemos a encontrar en la venta de inmuebles, en la venta de gneros en un mercado. Se entabla una discusin, ms o menos larga, ms o menos animada; se disputa palmo a palmo el terreno; es posible un regateo; las cosas se hacen con igualdad; no parece que una de las partes imponga su ley a la otra; el contrato es verdaderamente la obra de dos voluntades; se prepara y se termina de igual a igual; se podra calificar de contrato paritario. En estas condiciones, no es igual la situacin entre las partes que desempean papeles de importancia desigual; una de ellas hace un reglamento, una redaccin por anticipado, emite una tarifa, mientras que la otra se limita a acogerse a ella, a aceptar sus disposiciones sin tener la posibilidad de discutirlas; se limita a dar su adhesin; de ah el nombre de contratos de adhesin, o, ms correctamente, contratos por adhesin. La desproporcin de los papeles es tal, que uno se pregunta si habr verdaderamente contrato y se llega a negar que sea as. El pretendido contrato de adhesin, pura apariencia, cuyo contenido reglamentario rie con su envoltura, no sera para algunos ms que un acto unilateral, porque una de las partes, al emitir una voluntad reglamentaria, impone su decisin a la otra, y sta no desempea en la operacin ms que un papel casi pasivo. Esta concepcin es generalmente rechazada: los contratos de adhesin son verdaderos contratos; la ley no exige, en ninguna parte, que el acuerdo contractual vaya precedido de una libre discusin, de largos tratos; sobre todo, ningn texto exige que las dos partes tengan una intervencin.

c) Segn su contenido:

Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte. Si el contrato fuere unilateral no habra posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestin supone que siendo las obligaciones recprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atencin a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

Contratos Onerosos y Gratuitos:

Contrato Oneroso: es aqul en el que existen beneficios y gravmenes recprocos, en ste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.Contrato Gratuito: slo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.Contratos Conmutativos y Aleatorios:Contrato Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurdico.

d) Segn su interpretacin:

Contratos nominados: Son los estructurados expresamente en el cdigo civil (compra-venta, arrendamiento) Contratos innominados o atpicos: No estn en el cdigo civil sino que se rigen por las reglas generales de los contratos por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas por las disposiciones del contrato con el que tengan ms analoga.

3- Indique las reglas de formacin de los diferentes contratos y d un ejemplo de cada uno.

Requisitos para la formacin de los contratosConforme el artculo 1,108 dl Cdigo Civil de laRepblica Dominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la validez de una convencin; los cuales son a saber:

1.El consentimiento de la parte que se obliga.2.Su capacidad para contratar.3.Un objeto cierto que forme lamateriadel compromiso.4.Una causa licita en la obligacin.

El Cdigo Civil dela RepblicaDominicana, nos da una definicin de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artculo 1109 que no hay consentimiento vlido si ha sido dado por error, arrancado porviolenciao sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el nimo de crear obligaciones, sealando que esta definicin se confunde con la definicin del contrato mismo.En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige unaofertay el destinatario de la oferta la examina y despus de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al pblico y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptacin tiene uncarcterindividual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensualEl consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesin y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categoras de errores:Error obstculo.Error Nulidad.Error Indiferente.Error obstculono solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre lanaturalezade la operacin, es el caso de que una persona entenda que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento mientras el otro contratante entenda que la reciba a ttulo gratuito.El error relativo a la Existencia o laidentidaddel objetopor ejemplo una persona cree que compra unlibrooriginal cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.La violencia: es la compulsin ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violacin mora y la violenciafsica. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.El Art. 1112 del Cdigo Civil nos dice sobre esto que: Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresin en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, elsexoy la condicin de las personas.La Lesin: es el perjuicio que se experimenta por la celebracin de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciacin o bajo lapresinde las circunstancias, se acepta cumplir una prestacin devalorsuperior al de la que se recibe. La lesin solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble, Cdigo Civil, Art.1674). Este artculo 1674 dice Si el vendedor ha sido lesionado en ms de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisin de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donacin de la diferencia de precio:El Doloson las maniobras empleadas por una persona con el fin de engaar a otra y determinarla a otorgar un acto jurdico.Se llama as a todo engao cometido en la celebracin de los actos jurdicos.El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurdico, la lleva empero a aceptar condiciones ms onerosas.Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurdico.La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: As, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a ttulo gratuito, o para ejercerlo por s mismo, o sin asistencia o autorizacin. Losprincipiosgenerales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepcin.La Extincin de las Obligaciones.-Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:Por el pagoPor consignacinPor la compensacinPor la ConfusinPor la NovacinPor la condenacinPor Extincin de la cosa debidaEl pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligacin es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligacin es de dar consiste en la traslacin de lapropiedadde esta cosa.La novacin es la sustitucin de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novacin se cuenta dentro los modos de extinguir una obligacin.

4-Identifique los requisitos de validez de las convenciones.

Los requisitos de validez de las convencionesSegn el artculo 1,108 dl Cdigo Civil Dominicano, establece que son cuatros las condiciones esenciales para la validez de las convenciones; los cuales son: El consentimiento de la parte que se obliga. Su capacidad para contratar. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso. Una causa licita en la obligacin.

5- Indique cules son los vicios del consentimiento;

Los vicios de consentimiento son situaciones de hecho que impiden que las voluntades de las partes se materialicen de manera libre y voluntaria y que podran afectar el acto jurdico o el contrato.

Los vicios del consentimiento que en algunos casos son causa de nulidad y en otros de anulabilidad de los contratos son: El error El dolo La violencia o lesin

6- Cules son las condiciones para que un contrato sea nulo;

1.- Contrato choque: Un precepto legal prohibitivo, la nulidad art.6.3 Cdigo Civil y los supuestos de nulidad del art.1258 y 1255, consideran nulos los contratos prohibitivos o ilcitos y los que por su naturaleza o finalidad deben ser considerados como inmorales o contrarios al orden pblico.2.- Que el contrato carezca de alguno de los elementos esenciales del artculo 1261 Cdigo Civil.

7-Indique cules son los efectos de la nulidad relativa y los de la nulidad absoluta.La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de la parte; ni puede pedirse por el Ministerio Pblico en solo inters de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificacin de las partes. Artculo 1700 del Cdigo Civil.Los actos realizados por el marido, o por la mujer, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro cnyuge, cuando ste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser alegada por el cnyuge cuyo consentimiento era necesario y falt.Si uno de los cnyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, sin tener su representacin o autorizacin, se produce igualmente nulidad relativa, que puede alegar el cnyuge al que pertenecen los bienes objeto del acto o contrato. Los actos realizados por el marido, o por la mujer, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro cnyuge, cuando ste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser alegada por el cnyuge cuyo consentimiento era necesario y falt.

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, an sin peticin de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga inters en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el ministerio pblico, en inters de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificacin de las partes, ni por un lapso que no pase de quince aos. Art. 1699 del Cdigo Civil/