Tarea 1er Parcial Derecho Mercantil

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Universidad Tecnológica De Honduras Campús de San Pedro Sula Asignatura: Contabilidad de Costos Catedrático: Lic. Luis Carlos Fernández Tema Ejercicios 7-21 / 7-23 / 7-34 Alumno Carlos Alfredo Hernandez Aguilar Cta. 200810620051 San Pedro Sula, Cortes 13 de Julio del 2015 1

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Propuesta a derecho mercantial :

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Universidad TecnológicaDe

HondurasCampús de San Pedro Sula

Asignatura:

Contabilidad de Costos

Catedrático:

Lic. Luis Carlos Fernández

Tema

Ejercicios 7-21 / 7-23 / 7-34

Alumno

Carlos Alfredo Hernandez Aguilar Cta. 200810620051

San Pedro Sula, Cortes 13 de Julio del 2015

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INTRODUCCION

El presente informe contiene un breve resumen de las fuentes del derecho mercantil siendo este todo tipo de norma, escrita o no donde se determina la vinculación del comportamiento de las personas estableciendo reglas para las organizaciones sociales y particulares. Así como los artículos del código de comercio de Honduras en donde se definen quienes pueden tener actos de comercio y las diferentes organizaciones mercantiles como ser comerciante individual y en sociedades y la forma de sociedad de responsabilidad limitada.

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INDICE

Portada ………………………………………………………………….1

Introducción…………………………………………………………….2

Índice……………………………………………………………………..3

Contenido……………………………………………………………. 4 -8

Conclusiones…………………………………………………………....9

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Son las que brotan o nace este derecho en donde emanan sus normas.

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Refiriéndose a los medios de expresión, fuentes materiales y fuentes formales

Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuerza de persuasión que de ellos emana y constituidos por los fenómenos de la vida social y relaciones económicas.

Fuentes Formales: Es la forma externa de manifestarse como ser: La ley y los códigos: que constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho. Los usos y costumbres: estos conservan el valor como el medio de interpretaciones en los actos comerciales.

La ley como tal se encarga de regular los actos comerciales que se consideren mercantiles con el único fin de regularla.

Como referencia para lo antes citado tenemos el código de comercio donde están los aspectos generales del derecho mercantil.

Los usos y costumbre se dan como una regla generando una obligatoriedad por el uso social. Estas han sido las fuerzas para crear normas jurídicas proporcionando el contenido como norma legal por lo tanto la costumbre y uso es una fuente del derecho.

No puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del derecho mercantil, por que este derecho no ofrece formas especiales de manifestación, distintas del derecho civil; tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: La ley y la costumbre, el derecho se manifiesta o por palabras o por actos.

Como fuente directa tenemos el código civil, la ley, costumbre y la ley mercantil tiene mayor frecuencia a la costumbre que la ley civil.

Nuestra constitución nacional es una fuente especial para el derecho mercantil donde están los principios generales que interesan al derecho mercantil dando la normativa en donde el Estado interviene en dichas actividades económicas.

Los principios generales del derecho mercantil:

1. Principio de la libertad individual: Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad licita así como la libertad de asociación y circulación.

2. Derecho de Propiedad: Inviolabilidad del Derecho.

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3. Tutela contra la usura: Prohíbase la usura.

Fuentes Indirectas

La costumbre y usos. Uso jurídicos y usos técnicos. Costumbre o uso normativo y costumbre o uso convencional. Equidad

CODIGO DE COMERCIO ARTICULOS 1 AL 37

En estos artículos se hablan de las disposiciones generales del mismo y donde indica que todas las cosas mercantiles se regirán con dicho código y demás leyes mercantiles por defecto y hace mención que también aplican por el uso y costumbre y al no tener estos se deberán ir al código civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre las generales.

Son comerciantes:

Las personas naturales titulares de una empresa mercantil. Las sociedades constituidas en forma mercantil. (Los extranjeros y las

sociedades constituidas con arreglos a leyes extranjeras podrán ejercer el comercio en Honduras.

Los actos de comercio, los que tengan como fin:

Explotar Traspasar O Liquidar una empresa.

Son cosas Mercantiles:

Títulos Valores Las negociaciones o empresas de carácter lucrativos.( Marcas,patentes,etc) Los buques.

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Se habla también del comerciante individual y los define como las personas que tienen la capacidad para realizar actos de comercio

Capacidad de ejercicio según el código civil. Los menores de edad mayor de 18 años emancipados. Los mayores de 18 años no emancipados pero que hayan sido autorizados

por las personas que tienen la patria potestad sobre ellos.

Así mismo menciona que personas no podrán o no tendrán la capacidad para ser comerciantes ni tener cargos en sociedad mercantiles:

Los privados de este derecho por sentencia judicial. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados. Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.

En dichos artículos así como define quienes podrán ser comerciantes individuales y quienes no, también nos da la figura para realizar actividades mercantiles las sociedades en donde se pueden unir dos o más personas para un fin común.

Siendo mercantiles, independientemente de su finalidad:

La sociedad en nombre colectivo. La sociedad en comandita simple. La sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad Anónima. La sociedad en comandita por acciones. La sociedad cooperativa.

Y las mismas podrán ser de capital variable.

Todas las sociedades antes citadas se deben crear mediante una escritura de constitución con las siguientes generales:

Lugar y fecha de donde se celebra el acto. Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que la constituyen. Clase de sociedad. Finalidad

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Razón social o denominación. Duración de la misma. Importe del capital social. Expresar lo que cada socio aporta. Domicilio de la sociedad. Como se administrara la sociedad La distribución de utilidades. Las reservas. Casos en que se disolverá la sociedad. Bases para la liquidación de la sociedad.

Y cualquier modificación a esta se deberá hacer por escritura pública.

Estas se registran en el registro de la propiedad mercantil y se registran también en la cámara de comercio donde operara la sociedad.

La escritura la puede realizar únicamente un notario, así mismo menciona los pasos para que la misma sea aprobada validando que tendrán actos lícitos ya que caso contrario no se aprobara la misma.

Así mismo toda sociedad puede aumentar o disminuir su capital y la misma estará representado por uno o más administradores.

Estipula también que los socios podrán dar en efectivo su aportación pactada o en bienes.

Y la distribución de las ganancias o pérdidas se seguirán las siguientes reglas:

La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas, se hará proporcionalmente a sus aportaciones.

Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias y si fueran varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual. Y

El socio o socios industriales no soportaran las perdidas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTICULOS 66 AL 88

Este tipo de sociedad solo está obligado al pago de sus obligaciones con el capital de la sociedad aportado por los socios.

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La razón social se formara con el nombre de uno o más socios seguidas de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o sus abreviaturas conocidas como S. de R.L.

Esta sociedad no puede tener más de veinticinco socios y su capital no será inferior a cinco mil lempiras el cual deberá estar íntegramente suscrito.

Cada socio no tendrá más de una parte social y cuando el socio hace una aportación nueva se aumentara la cantidad respectiva el valor social de su parte social.

La sociedad deberá llevar un libro especial de socios donde va el nombre y domicilio de cada uno, indicando el monto de las aportaciones.

La administración de este tipo de sociedades estará a cargo de un Gerente General pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La sociedad tendrá una asamblea de socios y será el órgano supremo de la sociedad y tiene las siguientes facultades:

Discutir, aprobar, modificar y reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social.

Decretar el reparto de utilidades. Nombrar y remover Gerentes. Designar, en su caso, el comisario o el consejo de vigilancia. Resolver sobre la cesión y división de las partes sociales. Acordar en su caso que se exijan las aportaciones suplementarias. Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y

perjuicios a los otros órganos sociales. Decidir la disolución de la Sociedad. Modificar la escritura social. Las demás que correspondan conforme a la ley o a la escritura social.

La sociedad tendrá sus asambleas en el domicilio de la sociedad una vez al año.

Así mismo todo socio tiene derecho a participar en las decisiones de la asamblea y gozara de un voto.

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CONCLUSIONES

Las fuentes de Derecho son distintos elementos que surgen de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su sentido en una ley.

Las fuentes del derecho pueden escritas y no escritas, estas últimas debido a la costumbre.

El código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho mercantil, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad capitalista integrado por las aportaciones de todos sus socios divido en partes iguales en donde sus socios no responden personalmente de las deudas sociales la misma se limita al capital aportado a la SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA.

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