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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Máster en Dirección Financiera Asignatura: Administración Financiera Por: Ing. Ramón Santos (15-2817) 1. INVESTIGA 5 DEFINICIONES DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE AUTORES DIFERENTES Según Ortega C., Alfonso (2007). “La Administración Financiera se define por las funciones y responsabilidades de los administradores financieros. Aunque los aspectos específicos varían entre organizaciones las funciones financieras clave son: La Inversión, el Financiamiento y las decisiones de dividendos de una organización.” Según Montalvo, Oscar G (2010), define la administración como: “La Administración Financiera trata principalmente del dinero, como la variable que ocupa la atención central de las organizaciones con fines de lucro. Para Lee, G. Anderson (2008), la administración financiera Se encarga de ciertos aspectos específicos de una organización que varían de acuerdo con la naturaleza de acuerdo con la naturaleza de cada una de estas funciones.

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Administracion financiera

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Mster en Direccin Financiera

Asignatura:

Administracin Financiera

Por: Ing. Ramn Santos (15-2817)1. INVESTIGA 5 DEFINICIONES DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE AUTORES DIFERENTESSegnOrtega C., Alfonso (2007). La Administracin Financiera se define por las funciones y responsabilidades de los administradores financieros. Aunque los aspectos especficos varan entre organizaciones las funciones financieras clave son: La Inversin, el Financiamiento y las decisiones de dividendos de una organizacin.

Segn Montalvo, Oscar G (2010),define la administracin como: La Administracin Financiera trata principalmente del dinero, como la variable que ocupa la atencin central de las organizaciones con fines de lucro.

Para Lee, G.Anderson (2008), la administracin financiera Se encarga de ciertos aspectos especficos de unaorganizacinque varan de acuerdo con lanaturalezade acuerdo con la naturaleza de cada una de estasfunciones.

El autor Gitman, Lawrence J. (2007). definen como el arte y la ciencia de administrar el dinero. Casi todos los individuos y organizaciones ganan o recaudan dinero y los gastos o lo invierten.

Segn Guajardo C., Gerardo, (2010), la administracin finananciera es una tcnica mediante la cual se recolectan, se clasifican, se registran, se sumarizan y se informa de las operaciones cuantificables en dinero, realizadas por una entidad econmica.2.ENUMERE 5 OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA1) Realizar actividades tendientes al anlisis y planeacin financieros, decisiones de inversin y financieras, todo con el fin de incrementar lo ms ampliamente posible las utilidades de los propietarios de la empresa, los accionistas. La meta de la empresa y por lo tanto, de todos los administradores y empleados de la misma, es maximizar la riqueza de los propietarios para quienes es administrada.

2) Optimizar los recursos financieros.

3) Maximizacin del Valor Actual Neto de la Empresa

4) Maximizacin de la Creacin de Valor

5) Por ltimo, el objetivo bsico financiero est definido, no como cree mucha gente en la maximizacin de utilidades, sino como la maximizacin de la riqueza de los dueos de la empresa, la cual viene a ser igual a la maximizacin del valor de la empresa.

4. IDENTIFIQUE LOS PUESTOS DE TRABAJO A NIVEL LOCAL E INTERNACIONAL QUE PODEMOS OBTENER CON LA ADMINISTRACIN FINANCIERAEl administrador financiero desempea un papel de crucial importancia en la operacin y xito de las empresas. El papel del financiero va desde la presupuestaran, la prediccin y el manejo de efectivo, hasta la administracin crediticia, el anlisis de inversiones y el procura miento de fondos. Dado que la mayor parte de las decisiones empresariales se miden en trminos financieros, el papel del administrador financiero en la operacin de las empresas resulta de vital importancia, as pues todas aqullas reas que constituyen la organizacin de negocios contabilidad, manufactura, mercado, personal, investigacin y otras, requieren de un conocimiento mnimo de la funcin administrativa financiera.

La importancia de la funcin financiera depende en gran medida del tamao de la empresa. En las empresas pequeas, la funcin financiera suele encomendarse al departamento de contabilidad, pero a medida que la empresa crece, es necesario crear un departamento especial para trabajar el rea financiera.

El administrador financiero debe dominar los fundamentos tanto de la Economa como de la contabilidad. Se debe conocer el marco de referencia econmica imperante, los niveles cambiantes de la actividad econmica y los cambios en la poltica, por mencionar algunos.

Existen dos diferencias bsicas entre las finanzas y la contabilidad: Una se refiere al tratamiento que se da a los fondos, y la otra a la toma de decisiones. El contador dedica su atencin, principalmente al mtodo de acumulaciones, la recopilacin y presentacin de la informacin; el administrador financiero por su parte, se concentra en los mtodos de flujo de efectivo y en la toma de decisiones.

Jefe de contabilidad

El director de finanzas siempre es el jefe de contabilidad. Estn en la cima de la jerarqua de contabilidad. Los directores, controladores corporativos y los directores de contabilidad responden directamente al director de finanzas. Aunque el director administra el personal de manera directa, el director de finanzas est a cargo de las polticas, estrategias y observancia de las regulaciones de contabilidad. Cualquier desviacin o infraccin a regulaciones establecidas es responsabilidad de CFO, as como tambin todo el departamento de finanzas. Todos los anlisis, intercambios y actividades derivadas estn establecidas por el director de finanzas.

Concepto de Mercados Financieros

Los Mercados Financieros constituyen la base de cualquier Sistema Financiero. Un Mercado Financiero pude definirse como un conjunto de mercados en los que los agentes deficitarios de fondos los obtienen de los agentes con supervit. Esta labor ser puede llevar a cabo, bien sea directamente o bien a travs de alguna forma de mediacin o intermediacin por el Sistema Financiero.

El Mercado Financiero tambin puede considerarse como un haz de mercados en los que tienen lugar las transacciones de Activos Financieros, tanto de carcter primarias como secundarias.

Importancia

Los mercados financieros son de gran importancia en las economas modernas, ya que constituyen uno de los principales mecanismos por medio de los cuales se realiza la asignacin de recursos a distintos sectores productivos, y por otro lado juega un papel relevante dentro del marco de formulacin y aplicacin de la poltica econmica.

Entre las responsabilidades ms importantes de la Junta Monetaria est la de regular el nivel de liquidez. Con respecto al control de la cantidad de dinero, son varios los instrumentos que tiene a su disposicin la autoridad monetaria.

En primer lugar se encuentran el cupo ordinario y extraordinario, los cuales determinan el acceso a crdito en el banco central, a los bancos comerciales, en tas y condiciones establecidas por la Junta Monetaria. Estos cupos son de carcter temporal y se utilizan para cubrir situaciones de liquidez de los os. Esto sucede usualmente a final de ao, cuando la mayor preferencia efectiva, por parte del pblico, reduce los niveles de los depsitos en cuenta corriente y por ende, tiende a desencajar a los bancos comerciales.

La Bolsa

La Bolsa o mercado de valores es un mercado en el que se ponen en contacto los demandantes de capital (principalmente las empresas) y los oferentes o excedentarios de recursos financieros (familias, empresas y otras instituciones). Este puede ser un lugar fsico o virtual (sistema informtico), donde se fija un precio pblico o cotizacin que varia constantemente segn las fuerzas de la oferta y la demanda y en funcin de las circunstancias econmicas, empresariales u otras.

Las ms importantes son:

1) NYSE (New York Stock Exchange): Es la principal bolsa de valores del mundo y se ubica en New York, especficamente en Wall Street y es donde se ubican indicadores como El Dow Jones, que es para las industrias y el Nasdaq que tiene que ver con el sector tecnolgico.

2) Bolsa de Tokio: Ubicada en Tokio capital de Japn, y recoge al Nikkei 225, donde cotizan las 225 empresas con mayor liquidez de la economa japonesa.

3) Shanghi Stock Exchange: Es la bolsa de valores ms grande de China, indexa a 860 empresas y tiene una capitalizacin de mercado por el orden de los 3 billones 950mil millones de dlares. Solo cotizan empresas de la Repblica Popular China.

4) Hong Kong Stock Exchange: Es una de las ms importantes del mundo, y su ndice ms importante es el Hang Seng que indexa a 33 de las compaas ms importantes de esta bolsa de valores.

5) Bovespa: Ubicada en Sao Pablo, es la segunda ms grande del mundo por valor de mercado y hasta el 2004 se hacen intercambios de acciones por ms de 1220 millones de reales.

6) Bolsa de Comercio de Buenos Aires: Ubicada en Buenos Aires, e indexa a 134 empresas, cuyo principal ndice es el MERVAL de Buenos Aires.

7) Bolsa de Madrid: Es la principal de Espaa, y su ndice ms importante es el IBEX35, donde cotizan las 35 industrias ms importantes de la nacin ibrica.

8) London Stock Exchange: Es la Bolsa de Valores de Londres y una de las ms grandes del mundo, donde se comercian con acciones de empresas tanto britnicas como internacionales.

LA JUNTA MONETARIA

La Junta Monetaria est integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidir, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponder la representacin oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningn miembro de la misma.

Atribuciones de la Junta Monetaria. Determinar las polticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nacin conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios delArtculo 2 de la presente Ley. Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en elArtculo 2 de esta Ley, as como el conocimiento y fiscalizacin regular de su grado de ejecucin.

Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presenteLey.

Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, as como la estructura orgnica de dichas entidades a propuesta de las mismas.

Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.

Otorgar y revocar la autorizacin para funcionar como entidad de intermediacin financiera, as como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras anlogas entre entidades de intermediacin financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.

Otorgar y revocar la autorizacin para funcionar como entidad de intermediacin cambiaria, as como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras anlogas entre entidades de intermediacin cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.

Conocer y fallar los recursos jerrquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.

Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificacin de la legislacin monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica, as como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra ndole que afctenla sistema monetario y financiero.

Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, segn corresponda.

Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.

Desempear las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administracin Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrn ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

La Superintendencia de Bancos tiene por funcin: realizar, con plena autonoma funcional, la supervisin de las entidades de intermediacin financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitucin de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularizacin de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepcin de las que aplique el Banco Central en virtud de la presente Ley. Tambin le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Sin perjuicio de su potestad de dictar Instructivos y de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos puede proponer a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos en las materias propias de su mbito de competencia. La Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria interna de carcter auto-organizativo con aprobacin de la Junta Monetaria, as como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar, a travs de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de su competencia.BANCO CENTRAL

9) Ejecutar las polticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera

10) Emitir billetes y monedas de curso legal en la Repblica Dominicana.

11) Compilar, elaborar y publicar las estadsticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

12) Administrar eficientemente las reservas internacionales del pas, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.

13) Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, as como el Fondo de Consolidacin Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistmico.

14) Realizar la supervisin y liquidacin final de los sistemas de pagos, as como del mercado interbancario.

15) Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.

16) Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistmico, y disear y proponer las medidas de regulacin que se desprendan de dichos anlisis y estimaciones.

17) Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.

18) Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.

19) Regular el sistema financiero nacional con las garantas y limitaciones establecidas.

20) Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nacin.

21) Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.

22) Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.

23) Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.

MINISTERIO DE HACIENDAFUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1- Dirigir la poltica fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo.

2- Desarrollar, implementar y mantener el sistema de estadsticas fiscales.

3- Realizar estudios econmicos y fiscales analizando y evaluando el comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento pblico y sus resultados, as como sus efectos y la relacin de los mismos con las polticas monetarias y de balanza de pago.

4- Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto plurianual del Sector Pblico no financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente compatibilizado con el Plan Plurianual del Sector Pblico, as como someterlo a la aprobacin del Consejo Nacional de Desarrollo.

5- Dirigir el proceso de formulacin del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos, la coordinacin de su ejecucin, que comprende la programacin de la ejecucin y las modificaciones presupuestarias, as como su evaluacin. Igualmente, dirigir el proceso de aprobacin de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector pblico empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecucin de los mismos.

6- Dirigir la Administracin Financiera del Sector Pblico no financiero y sus sistemas relacionados, a travs de los sistemas de presupuesto, tesorera, crdito pblico, contabilidad gubernamental, contrataciones pblicas y administracin de bienes muebles e inmuebles del estado.

7- Analizar, disear y evaluar la poltica de ingresos pblicos, provengan los mismos del rgimen tributario, que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales y de cualquier otra procedencia, todo ello en el marco de la poltica macroeconmica y fiscal;

8- Elaborar y proponer la legislacin de los regmenes tributario y aduanero, as como realizar los estudios econmicos y jurdicos necesarios para ello.

9- Velar que los regmenes tributario aduanero operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia.

10- Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasa y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes.

11- Coordinar la negociacin de acuerdos internacionales relacionados con la poltica y gestin fiscal y participar en la elaboracin de la poltica comercial externa de la Repblica Dominicana.

12- Formular polticas que tiendan a la contencin del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal y mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto pblico.

13- Participar en la definicin de la poltica salarial y provisional del sector pblico.

14- Celebrar conjuntamente con el Secretario Tcnico de la Presidencia, contratos por resultados y desempeo con instituciones pblicas.

15- Aprobar la poltica de contrataciones pblicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecucin y transparencia.

16- Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles.

17- Presidir el Consejo de Deuda Pblica y, a travs del mismo, preponer la poltica y estrategia de endeudamiento pblico, as como su lmite mximo.

18- Regular y conducir los procesos de autorizacin, negociacin y contratacin de prstamos o emisin y colocacin de ttulos y valores, as como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pblica;

19- Implantar y supervisar la aplicacin de mecanismos eficaces de recuperacin de los crditos a favor del Estado.

20- Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos pblicos, emitir y custodiar las especies timbradas y administrar las fianzas y garantas recibidas.

21- Supervisar y administrar la implantacin del Sistema de Cuenta nica del Tesoro.

22- Disear, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestin Financiera (SIGEF).

23- Emitir y supervisar la aplicacin de las polticas y normas contables aplicables al sector pblico no financiero, as como llevar la contabilidad general integrada por el Gobierno Central.

24- Elaborar y publicar en forma peridica los estados presupuestarios, financieros y econmicos consolidados del Gobierno Central y las dems instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos.

25- Presentar anualmente la Cmara de Cuentas, previa intervencin de la Contralora General de la Repblica, el estado de recaudacin de inversin de las rentas, en los trminos establecidos en los Artculos 13 y 14 de la Ley No.12601 de fecha 27 de julio del 2001.

26- Facilitar el libre acceso de la ciudadana a la informacin pblica en el rea de su competencia y de acuerdo con la legislacin vigente.

27- Definir la estrategia y poltica de sensibilizacin, capacitacin y entretenimiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector pblico relacionado con la poltica y gestin fiscal y la Administracin Financiera del Estado, as como desarrollar los programas de capacitacin y entretenimiento.

28- Supervisar y administrar la aplicacin de las Leyes Nos.1986 y 379 sobre Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado.

29- Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotera Nacional, sorteos, rifas benficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, maquinas tragamonedas y otros juegos electrnicos, bingos y cualquier otra manifestacin de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades.

30- Fijar la poltica y supervisar y vigilar las actividades de seguros.

31- Determinar los procedimientos de liquidacin, administracin y fiscalizacin de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fsiles y derivados del petrleo.

32- Determinar los procedimientos de administracin liquidacin y fiscalizacin de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fsiles y derivados del petrleo establecidas por la Ley No.11200.

33- Presidir el Consejo Superior de la Administracin Tributaria.

TESORERIA NACIONALParticipar en la definicin de la programacin financiera del Sector Pblico no Financiero que, en el marco de la poltica fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.

Elaborar, en coordinacin con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Programacin Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecucin.

Aprobar la Programacin Anual de Caja, elaborada por las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y remitirla a la consideracin del Ministro de Hacienda.

Realizar el seguimiento y evaluacin de la ejecucin de la Programacin Anual de Caja, a la que se refiere el prrafo anterior.

Percibir, centralizar y registrar los ingresos pblicos recaudados, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Participar en la fijacin de las cuotas peridicas de compromiso, en coordinacin con la Direccin General de de Presupuesto y la Direccin de Inversin Pblica.

Fijar cuotas peridicas de pago del Gobierno Central, en coordinacin con la Direccin General de de Presupuesto y la Direccin de Inversin Pblica, basndose en la disponibilidad de fondos, en la programacin de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.

Administrar los recursos a disposicin del Tesoro Nacional, tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.

Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contradas por el Gobierno Central, as como las transferencias que requieran los restantes organismos pblicos, siempre que estn ordenadas por la autoridad competente.

Registrar en el sistema de informacin financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.

Realizar la colocacin de recursos financieros de la Tesorera Nacional y las operaciones de mercado que resulten convenientes.

Establecer las normas metodolgicas y de procedimiento, relativas al manejo de las tesoreras que operen en el mbito del sector pblico no financiero, y ejercer la supervisin tcnica de dichas tesoreras.

Administrar el sistema de Cuenta nica del Tesoro.

Mantener informado permanentemente al Ministro de Hacienda, sobre los movimientos y situacin de las cuentas del Tesoro.

Suscribir conjuntamente con el Ministro de Hacienda, las Letras del Tesoro, previamente autorizadas por el Presidente de la Repblica.

Llevar a cabo la administracin de las cuentas bancarias bajo su cargo, as como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la Cuenta nica del Tesoro.

Autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los Organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas o Autnomas no Financieras, comunicando formalmente tales decisiones a la Direccin General de Contabilidad y a la Contralora General de la Repblica.

Supervisar que las instituciones comprendidas en el mbito de esta Ley, lleven a cabo la conciliacin de las cuentas bancarias que administren, sin perjuicio de las atribuciones de los dems organismos rectores de registro y control.

Ejecutar los embargos que ordenen la justicia y las cesiones de crdito de terceros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley.

Custodiar los fondos, garantas y valores pertenecientes al Gobierno Central o de terceros que se pongan a su cargo.

Custodiar todas las especies timbradas no distribuidas, registrando sus existencias y movimientos en el sistema de informacin financiera. Las instituciones receptoras de las especies timbradas sern responsables de su administracin y control.

Todas las dems actividades que le asigne el Reglamento de la presente Ley.

FUNCIONES PRINCIPALES DE LA DGA

a) Fiscalizar, coordinar y dar cumplimiento a la aplicacin de las leyes arancelarias referentes a las recaudaciones de los impuestos, que se originan por la importacin y exportacin de las mercancas en Repblica Dominicana.

b) Controlar y supervisar en los puertos, aeropuertos y fronteras la entrada y salida de aeronaves, embarcaciones y vehculos que llegan al pas en virtud de las leyes que regulan el funcionamiento de las aduanas.

c) Regularizar el funcionamiento del rgimen de las aduanas y la aplicacin de sanciones a aquellos importadores que no cumplan con lo establecido por las leyes arancelarias.

d) Regularizar las exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales a determinadas personas o empresas.

e) Aplicar y dar fiel cumplimiento a los acuerdos internacionales que regulan el comercio exterior y resoluciones o normas emanadas de los mismos.

f) Facilitar el proceso de desaduanizacin a los importadores y personas en general, en cuanto a las informaciones sobre leyes, normas y polticas arancelarias.

g) Suministrar a los Organismos del Estado y particulares las informaciones oficiales sobre importacin que soliciten.FUNCIONES PRINCIPALES DE DGIILa Direccin General de Impuestos Internos es la institucin que se encarga de la administracin y/o recaudacin de los principales impuestos internos y tasas en la Repblica Dominicana.

La DGII surge con la promulgacin de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del ao 2006 se promulg la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurdica y autonoma funcional, presupuestaria, administrativa, tcnica y patrimonio propio a la Direccin General de Impuestos Internos.