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Taller Teórico Práctico L.O.T CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

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Taller Teórico Práctico

L.O.T

CALCULO DE PRESTACIONES

SOCIALES

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Contenido

Cálculo del Tiempo de Servicio

Antigüedad ( 5 días ) Art. 108 L.O.T

Liquidación de Contrato de Trabajo

Vacaciones

Utilidades

Intereses sobre Prestaciones Sociales

Luis Marcano López

Asesor Laboral

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¿Qué esestoQue

es esto ?

CALCULO DE TIEMPO DE SERVICIO

Para proceder a calcular el tiempo de servicio de un trabajador debemos tener enconsideración la siguiente fórmula :

Tiempo de Servicio = Fecha de Egreso Fecha de Ingreso

Si tenemos que un trabajador ingresó a la empresa el 18/05/2004 y su fecha deculminación de la relación laboral es el 07/02/2008, procedamos a calcular el tiempode servicio, mediante la aplicación de la fórmula dada. ¿Que es esto ?

Días Mes Año 30 12

Fecha egreso = 07 02 08 - fecha

Ingreso 18 05 04 -------------------------------------------

Iniciamos 19 08 03

Entonces Diremos que el tiempo de servicio es : 3 años y 8 meses. Que no entiende, no se preocupe, le diré que es muy fácil, veamos: Primeramente debemos tomar en cuenta que es una resta ( anormal ), ya

que iniciamos de izquierda a derecha, y que nos indican los valores del año( 12 mes ) es decir que una unidad de año equivale a doce meses y el mes (30 días ) o sea que una unidad de mes equivale a treinta días.

Calculo de Tiempo de Servicio

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Cálculos 5 días de Antigüedad Art. 108 L.O.T

 Art. 108 L.O.T

Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, eltrabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedadequivalente a cinco ( 5 ) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior aseis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha de entrada envigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajadoradicionalmente dos ( 2 ) días de salario, por cada año, por

concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hastatreinta ( 30 ) días de salario.

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Parágrafo Primero:Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa eltrabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad

equivalente a :

a) Quince ( 15 ) días de salario cuando la antigüedad

excediere de tres ( 3 ) meses y no fuere mayor de seis ( 6 )meses o LA DIFERENCIA entre dicho monto y lo acreditadoo depositado mensualmente.

B) Cuarenta y cinco ( 45 ) días de salario si la antigüedad

excediere de tres (3 ) meses y no fuere mayor de seis ( 6 )meses o LA DIFERENCIA entre dicho monto y lo acreditadoo depositado mensualmente; y

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c) Sesenta ( 60 ) días de salario después del primer año deantigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lomenos seis ( 6 ) meses de servicio, durante el año de extinción devínculo laboral.

 Ver Art. 665. L.O.T

Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superiora seis ( 6 ) meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley (19 de junio 1997 ), en el primer año tendrán derecho a una

prestación de antigüedad equivalente a sesenta ( 60 ) días desalario.

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Cálculos 5 días de Antigüedad Art. 108

Nombr Cargo Departamento

Fecha

Ingreso Tiempo de ServicioLARRY BRICEÑO VENDEDOR VENTAS 01/08/2007 2 AÑOS 4 MESES

Devengado al MesAlicuotaBonoVacacional 7/12.

AlicuotaUtilidades

15, 30,

45 /12

Mes DíasTotal

devengado SUELDO BASE

SalarioDiario

( integral )

TotalAntigüedad

Mes DíasTotal

devengado

SUELDOBASE

SalarioDiario

( integral )

TotalAntigüedad

 Agosto

2007 0

Sept 0

Oct 0

Nov 5

Dic 5

Ene2008 5

Feb 5

Mar 5

 Abr

SUB 

TOTAL

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De la participación en los Beneficios ( UTILIDADES )

 Art. 174 L.O.T Las empresas deberán distribuir entre todos sus

trabajadores por lo menos el quince por ciento ( 15 % ) de

los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de suejercicio anual, A este fin, se entenderá por beneficioslíquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre laRenta.

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Parágrafo Primero

Esta obligación tendrá, respecto a cada trabajador, comolímite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días ycomo límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4)meses. El límite máximo para las empresas que tengan un

capital social que no exceda de un millón de bolívares ( Bs.1.000.000,00 ) o que ocupen menos de cincuenta ( 50 )trabajadores, será de dos ( 2 ) meses de salario. Cuando eltrabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificaciónse reducirá a la parte proporcional correspondiente a losmeses completos de servicios prestados. Cuando la

terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierredel ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a losmeses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquel

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I I t r 

Ejercicio Económico Desde Hasta

Fecha de

Ingreso

Meses de

servicio

Días de

Utilidades

Total

Devengado

Salario

Diario

Utilidad

Bruta

Menos ,

% Inces

Menos

Prestamos Utilidad Neta

Total a pagar 

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De las Vacaciones

 Art. 219 L.O.T Cuando el trabajador cumpla un ( 1 ) año de trabajo

ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de

vacaciones remuneradas de quince ( 15 ) días hábiles. Losaños sucesivos tendrá derecho además a un ( 1 ) díaadicional remunerado por cada año de servicio, hasta unmáximo de quince ( 15 ) días hábiles,

 Alos efectos de la concesión del día adicional de vacacionesprevisto en este artículo, el tiempo de servicio se empezaráa contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de estaLey.( 1ro. de mayo 1991 )

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Salario para el cálculo de Vacaciones Art. 145 L.O.T

El salario de base para el cálculo de lo que corresponda altrabajador por concepto de vacaciones será el salarionormal devengado por él, en el mes efectivo de laboresinmediatamente anterior al día en que nació el derecho a lavacación.

Art. 95 Reglamento L.O.T El Art. 95 del reglamento ordena que el salario que sirve de base

para el pago de Vacaciones y Bono Vacacional sea el que tenga

el trabajador el mes anterior al de el comienzo del disfrute de lasmismas, el mismo cálculo se hará si se trata de  VacacionesFraccionadas. Esto como vemos contradice lo estipulado en el Art 145. L.O.T ( ver Artículo )

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Bono Vacacional Art. 223 L.O.T

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de susvacaciones, además del salario correspondiente, una bonificaciónespecial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete ( 7 ) díasde salario más un ( 1 ) día por cada año a partir de la vigencia de

esta Ley, ( 1ro. Mayo 1991 ) hasta un total de veintiún ( 21 ) díasde salario.

 Art. 225 Cuando la relación de trabajo termine POR CAUSA DISTINTA AL

DESPIDO JUSTIFICADO antes de cumplirse el año de servicio, yasea que la terminación ocurra durante el primer año o en lossiguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague elequivalente a la remuneración que se hubiera causado previsto enlos  Art. 219 y 223 de esta Ley en proporción a los mesescompletos de servicio durante ese año, como pago fraccionado delas vacaciones que le hubieran correspondido.

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C C U D E V C I N E S

N o m b r e D p t o . C a r g o

F e c h a d e I n g r e s o P e r í o d o I n i c i o

S a la r io N o r m a l R e i n t e g r o

D I  

S S  

¡  

  

R I ¢   T ¢   T  

¡  

V A C A C I£   

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§   I A S    ̈  I © ¥   S

D I A S   ¥    

I A D O S

B O N O   V A C A C I O N A L

   

   t    l V a c a c i   

  

  

  D E D U C C I O N E S

S e g u r      S o c i a lP a r o      o r z o s o

H a b i t a t y V i    i e n d a

P r é s t a m o s

O t r a s

   

o t a l D e d u c c i o n e s

  N E T O   A   C O B R A R

S o l i c i t a d o P o r D e p a r t a m e n t o

  

p r o b a d o p o r D e p a r t a m e n t o

E l T r a b a j a d o r C é d u la

S o lo p a r a u s o d e  

d f m in i s t r a c i ó n

C h e q u e N o . B a n c o

F e c h a C o n t a b i l i z a d o p o r  

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El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en formadetallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa,por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad,entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su

prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informarádetalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto Sobre la Renta, seránacreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada

año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestaciónescrita, decidiere capitalizarlos.

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INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Fecha

Nombre Cargo Fecha de Ingreso Alicuota

Sueldo Variación Variación

MesesDias de

 Antigüedad

Total

devengado

Salario

Diario

Total

 Antigüedad

Total

Prestaciones

Menos

anticipos

Neto

PrestacionesTasa Factor  

Interés del

Mes

Interés

acumulado

Total Intereses

El Trabajador Cédula

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Intereses Sobre

Prestaciones Sociales

Antigüedaddespu s 3er. Mes5 DÍAS x MES

Total devengado / 30= SALARIO DIARIO

Total Antigüedad =Dí s e A ti ü

x Salari iari

Constante1 / 360 x 30

0,0833

FACTORTasa x 0.0833

INTERÉSNeto derestaciones

X Factor 

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De la Terminación de la Relación de Trabajo

 Art. 98 L.O.T La relación del trabajo puede terminar por despido, retiro,

voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad deambas.

 Art. 99 L.O.T Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del

patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula auno o más trabajadores.

Parágrafo Único.- El Despido será:

 

a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en unacausa prevista por la Ley ( Art. 102 L.O.T / 37 y 38 delReglamento )

  b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajadorhaya incurrido en causa que lo justifique

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 Art. 100 L.O.T

Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad deltrabajador de poner fin a la relación de trabajo

Parágrafo Único.- El retiro será justificado cuando se funde enuna causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales seequipararán a los del despido injustificado

 Art. 101 L.O.TCualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación detrabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada paraello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren trascurrido 30

830) días continuos desde aquel en que el patrono o trabajadorhaya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

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