TALLER Mecanismos de Particpacion Reforma Constitucional

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 TALLER: LA DEMOCRACIA Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CARACTER ÍSTICAS IDEOLÓGICAS, TECNICOADMINISTRATIVAS DE LA CONSTITUCIÓN PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CARMEN BARRIOS VEGA MIGUEL CORVACHO ORTIZ REINALDO PACHECO MORALES ROSA IDALIA JIMENEZ RODRÍGUEZ COSNTITUCIONAL COLOMBIANO PROFESOR MIGUEL MARCHENA RACEDO ABOGADO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS COORPORACIÒN UNIVERSITARIA AMERICANA PROGRAMA DE DERECHO III CICLO 2011

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TALLER: LA DEMOCRACIA Y LOS MECANISMOS DEPARTICIPACIÓN

CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS, TECNICOADMINISTRATIVAS

DE LA CONSTITUCIÓNPROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

CARMEN BARRIOS VEGA

MIGUEL CORVACHO ORTIZ

REINALDO PACHECO MORALES

ROSA IDALIA JIMENEZ RODRÍGUEZ

COSNTITUCIONAL COLOMBIANO

PROFESOR

MIGUEL MARCHENA RACEDO

ABOGADO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

COORPORACIÒN UNIVERSITARIA AMERICANA

PROGRAMA DE DERECHO III CICLO

2011

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CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS Y TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE LACONSTITUCIÓN

Las características ideológicas y técnico-administrativas son el camino a seguir,

establecido en el marco de una constitución, por los integrantes del estado,

delimitando de esta manera la forma de existir del pueblo políticamente. Sonprincipios a seguir en sus diferentes ámbitos para ser identificados dentro de unos

parámetros establecidos. A continuación enunciamos las unas y las otras:

Características ideológicas

República Democrática.

Liberal.

Tendencia socialista o carácter social del Estado.

Características técnico-administrativas

Centralización política

Descentralización administrativa.

Régimen presidencial moderado.

Descentralización territorial autonómica.

1.

 A) Distinga las características de una República democrática.

R/: Las características de una República democrática hoy en día se caracteriza

por los siguientes elementos:

El sufragio, considerado el medio de participación por medio del cual el

pueblo constituye su gobierno.

La responsabilidad que tienen los funcionarios públicos ante el pueblo.

La publicidad que deben tener los actos de gobierno.

La igualdad que tienen todos los ciudadanos ante la ley.

La separación de las ramas del poder público.

B) ¿por qué se considera una Constitución liberal? Explique suscaracterísticas.

R/: Es considerada una Constitución liberal porque su estructura responde a la

necesidad de realizar el valor de libertad. En cuanto a sus características

podemos mencionar lo siguiente:

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Se realiza el reconocimiento de derechos individuales dentro de la constitución,

derechos estos que incluyen también derechos civiles, políticos, económicos y

sociales.

En cuanto a la organización del poder, se fijan límites con el fin de que se

regule la actividad del estado con el fin de garantizar los derechos de losciudadanos, esta garantía se lleva a cabo mediante la división del poder con el

fin de evitar la concentración del mismo sobre una sola persona o gobernante.

C) Desarrolle el principio del Estado de Derecho, división del poder y elcarácter social del estado.

R/: Estado de Derecho: se encuentra consagrado en nuestra Constitución

como principio fundamental de nuestra organización política en el artículo 1 y

121 y se fundamenta en que ninguna autoridad del estado puede ejercer 

funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley.

División del poder público: se encuentra consagrado en el artículo 113 de

nuestra Constitución mencionando que son órganos autónomos la Rama

Legislativa, la ejecutiva y la judicial y cada uno de estos órganos tienen

funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus

fines.

Se lleva a cabo este principio con el fin de evitar la concentración del poder 

total en una sola persona u órgano.

Carácter social del Estado: para hablar de este carácter social del estadodebemos recordar que estos principios que fueron consagrados en nuestra

actual Constitución solamente fueron reafirmados de la anterior y, debemos

mencionar primeramente el concepto de socialismo, que para el caso que nos

ocupa debemos presentar una definición genérica del socialismo como doctrina

político-económica y establecer sus características.

Las características de estas son:

-Propiedad social de los medios de producción

-Igualdad de los individuos frente a la riqueza y a la producción.

-Dirección de la economía por la colectividad a través del Estado,

prevaleciendo el interés colectivo frente al interés individual.

El carácter social del Estado está fundado en la garantía a los ciudadanos de

los estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación,

bajo la idea de derecho y no de caridad, es decir, la incidencia del Estado en

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tratarse en el Estado de bienestar. Garantizando de esta manera el mínimo

vital a toda persona para una existencia digna. Todo lo anterior en el respeto a

la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la

integran y en la prevalencia del interés general.

  Aparecen en la parte dogmática de nuestra constitución como fines socialesdel estado nuevos derechos llamados sociales, económicos y culturales, como

el derecho al trabajo, la huelga, la sindicalización, la recreación, etc.

En cuanto a la propiedad privada ha dejado de ser un derecho absoluto de la

persona para atribuirle una función social que implica obligaciones, la cual

puede ser expropiada por motivos de utilidad pública o interés social

D) Cuáles son las 4 características de nuestro Estado Social de Derecho.

R/: El Estado Social de Derecho está fundamentado en las siguientes

características que señalamos a continuación:

Respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las

personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales como

el derecho al trabajo, a la huelga y a la sindicalización, a la asistencia

social, a la recreación y a la educación entre otros.

Cuando la aplicación de una ley que se expida por interés social o

público, resulte en conflicto de los derechos particulares, el interés

privado debe ceder al interés público o social. Es decir la prevalencia del

interés general sobre el particular.

Eliminación de la característica del derecho a la propiedad privada como

absoluto de la persona sino que ahora se le atribuye una función social

que implica obligaciones y puede ser expropiada por motivos de utilidad

pública. Además el Estado protegerá las formas asociativas y solidarias

de la propiedad.

2. Explique en forma concreta como es el procedimiento formal para lareforma constitucional en Colombia y cuáles son los principiosconstitucionales.

R/: No es factible que exista una constitución completamente rígida debido a que

el derecho debe ir de la mano con los distintos cambios que van surgiendo en el

campo económico, social y político y la carta magna o ley de leyes no puede ser 

ajena debido a que es el parámetro para la aplicación del derecho.

En cuanto al procedimiento para reformar nuestra constitución, podemos

mencionar que el artículo 374 de la norma constitucional menciona que ³la

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constitución podrá ser reformada por el Congreso, una Asamblea Constituyente o

 por el pueblo mediante Referendo´

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma

de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a

regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de laConstitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas

sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso,

por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la

Constitución. La expresión reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente,

modificar. Se hace notar que reforma se opone a expedir una nueva Constitución

que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyenteoriginario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco

extraño que se atribuya la reforma a una Asamblea Constituyente. La función de

reforma entre nosotros la venía desarrollando el Congreso y es claro que no

puede negarse al pueblo. Pero es que supuestamente el Congreso representa al

pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi

siempre para expedir una nueva carta. No obstante, bien mirado el contenido del

artículo puede señalarse que se está limitando al pueblo a un mecanismo

específico para reformar la Constitución: al referendo.

Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurídicamente, pues políticamente el depositario de la soberanía, siempre conserva

la capacidad de darse una nueva organización, valga decir una nueva superior 

normativa.

Podría derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas

entre el Congreso y el pueblo, y en este artículo, que el constituyente originario

debe optar por uno de dos mecanismos: la asamblea constituyente o el referendo.

El artículo 375 establece qué sujetos tienen la iniciativa de reforma constitucional y

el procedimiento al cual habrá de avocarse.

Como sujetos con iniciativa la Constitución enuncia al gobierno, los congresistas,

el veinte por ciento de los concejales o de los diputados del país o los ciudadanos

en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El

gobierno es el ejecutivo y según está definido en el artículo 115 de la misma

Carta. Los congresistas son los miembros del legislativo entre nosotros, senadores

o representantes a la Cámara. Los diputados son los representantes del colegiado

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administrativo que en los departamentos acompaña a los gobernadores, y los

concejales, los miembros de la corporación edilicia municipal, también

administrativa y que acompaña al Alcalde. Todos ellos son funcionarios que elige

el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los

naciones mayores de edad (18 años mientras la ley no determine otra edad)

sujetos a alcanzar el 5% del censo electoral, que está compuesto por aquellos con

capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto.

Como se percibe, a excepción del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren

cumplir una calidad de conjunto, deben llenar un requisito numérico específico.

Frente al trámite del proyecto establece el segundo inciso del artículo 375 que

deberá someterse a un tránsito de dos períodos ordinarios y consecutivos. Es

decir no en sesiones de carácter extraordinario, ni en períodos discontinuos.

El trámite exige que el proyecto aprobado en el primer período por la mayoría delos asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobación en el segundo

período se exige y cualifica la necesidad de un quórum mayor: se requiere la

mayoría de los miembros de cada cámara y no ya solo de la mayoría de los

asistentes.

El inciso tercero establece que en el segundo período consecutivo y ordinario

dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional,

los congresistas sólo pueden debatir propuestas formuladas en el primer período

de sesiones, estableciendo una clara limitación al congreso y al gobierno.

El artículo 375 se dedica, pues, a reglar la reforma que puede hacer el Congreso.

El artículo 376 de la Constitución establece que mediante ley el Congreso puede

llamar al pueblo para decidir si convoca una asamblea constituyente para reformar 

la Constitución.

El inciso primero establece para el efecto la necesidad de la aprobación decisoria

de la mayoría de una y otra cámara legislativa. También se completa con la

decisión de competencia, período y composición de la Asamblea Constituyentes

que la propia ley determine.

Para que el mecanismo opere se requiere que sea aprobada la convocatoria de la

ley por no menos de la tercera parte del censo electoral. La votación sería por voto

directo, en acto electoral que no podrá coincidir con otro diferente. Si se elige la

asamblea, se suspende temporalmente la facultad ordinaria del Congreso para

reformar la Constitución. El cuerpo de reforma constitucional elegido puede darse

su propio reglamento.

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Trata este artículo 376, del segundo sujeto con posibilidad de reformar la

Constitución. No obstante es necesario señalar que se requiere el concurso del

Congreso pues para el establecimiento de la ley debe contarse con él.

El artículo 377 establece que deberán someterse a referendo las reformas de la

Constitución que apruebe el Congreso, cuando se refieran a los derechos y susgarantías, a los procedimientos de participación popular, o al propio Congreso, si

lo solicita dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, un 5% de los

ciudadanos del censo electoral.. La reforma del Congreso quedaría derogada,

denegada sería mejor expresión, si la votación del referendo es negativa por la

mayoría, siempre que la participación en la votación llegare siquiera a la cuarta

parte del censo electoral.

De acuerdo con este artículo, el pueblo participa en referendo para aprobar o

denegar una reforma hecha a la Constitución por el Congreso de la República. El

papel del pueblo es complementario y está restringido a unos cuantums y a untiempo determinado. Como en los anteriores artículos, la reforma está en el

Congreso de manera más directa, y él mismo es parte de un proceso

complementario.

El artículo 378 se refiere a la iniciativa del ejecutivo o los ciudadanos en

concordancia con el artículo 155 de la propia carta, en lo que el Congreso puede

someter a referéndum un proyecto de reforma constitucional que el Congreso

incorpore a la ley, con aprobación de la mayoría de los miembros de cada sección

legislativa. Este referéndum estará sujeto a un temario en el que el pueblo puede

disponer afirmativa y negativamente de acuerdo a las distintas propuestas de cadadisposición sometida a este tipo de mecanismo de participación constituyente. El

quantum de la votación afirmativa debe ser superior a la mitad de sufragantes

siempre que su número exceda la cuarta parte del total de integrantes del censo

electoral.

El artículo 155 se refiere a la iniciativa de reforma legal o constitucional con unos

quantums exigidos y referidos a los mismos sujetos del artículo 375. Para el

pueblo, los ciudadanos, la iniciativa popular por propio mandato del artículo 155 se

complementa de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Carta, en lo que

hace el trámite de urgencia para que el Congreso tramite preferencialmente ciertasmaterias.

 Al finalizar el artículo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, además, a

través de un vocero que deberá ser escuchado por el Congreso.

De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artículo 377, la

iniciativa del propio referendo nace de la participación popular pero no en

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respuesta a proposición del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la

posibilidad de decisión es más amplia pues puede negar y afirmar en una misma

votación frente al articulado que se propone. El trámite de urgencia de la ley

mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se

asegura por lo menos su estudio.

Finalmente el artículo 379 establece una limitación a la Corte Constitucional en su

ejercicio del control de constitucionalidad. Reduce la posibilidad de la declaratoria

de inexequibilidad a la violación de las normas de este título particular y establece

un período de un año para la solicitud o acción de inconstitucionalidad que se

cuenta a partir de la promulgación del acto y con ajuste a lo estipulado en el

artículo 241 numeral 2, que se refiere a la misión de la Corte Constitucional como

guardiana de la supremacía y la integridad de la Constitución, para lo cual tiene

como función decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la

convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la

Constitución; control circunscrito solo el examen de constitucionalidad a requisitos

formales o de procedimiento, no respecto de los contenidos. Son de esta manera

complementarios los artículos 379 y 241 numeral 2 de la Constitución y no

presentan contradicción alguna.

Resulta novedosa la introducción de la consulta popular que en realidad no

aparece en el título XIII y no aparece que fuere en Colombia un mecanismo de

reforma constitucional.

  A manera de síntesis puede decirse que la Constitución regula lo atinente a su

reforma. Para el efecto establece mecanismos o procedimientos por los cualespuede tramitarse el cambio, los sujetos con iniciativa de reforma constituyente, los

quórums decisorios y el control que la Corte Constitucional puede realizar, amén

de términos de caducidad para interponer la acción o para actuar de oficio.

Es necesario establecer que de cualquier modo, a iniciativa de sujetos diferentes,

las reformas constitucionales pasan inevitablemente, por cualquiera de los

mecanismos previstos, por el Congreso de la República, que se establece así

como órgano no solo legislativo, sino además como constituyente constituido,

como constituyente derivado.

Quizás es necesario, al margen, preguntar por la validez de una reforma

constitucional que modifique sustancialmente la Constitución, cambio en el cual se

actúe conforme a los procedimientos, mandados establecidos en la Carta, pero en

que de fondo se toquen sensiblemente los contenidos materiales de la Carta. Por 

ejemplo, si el Congreso decide modificar los principios y derechos para reducirlos

de manera sustancial. Parece que el carácter de constituido le implica límites

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respecto al constituyente original; no obstante, hay que tener en cuenta que lo

político no siempre mira en el mismo sentido que lo ético y lo jurídico.

3. Desarrolle en qué consisten los mecanismos de participación ciudadana,explique cada una de las figuras que contempla nuestra constitución.

Explique cuál de ellas es la más practicada por los colombianos y cualconsideran que es la menos ejercida.

R/: Los mecanismos de participación son los medios por los cuales se ejerce la

soberanía popular tanto en el ámbito político como en lo que respecta a la

administración de los asuntos públicos. A continuación analizaremos y

desarrollaremos cada una de estos mecanismos o figuras que ofrece nuestra

Constitución Nacional:

El Voto

Es un acto por medio del cual una persona expresa su voluntad de respaldar una

iniciativa o un asunto de interés general.

El voto reúne unas características para que tenga un verdadero significado

democrático como la libertad, debe ser secreto y además debe ser igual.

En lo referente a la primera característica que mencionamos hace referencia a la

libre escogencia que tiene el ciudadano entre varias opciones que se le plantea al

mismo para dar solución a los problemas por parte de quienes aspiran a

representar al pueblo en el poder y en la administración de la cosa pública.

Es por esta característica que se requiere que el ciudadano se encuentre libre de

todo tipo de coacción basadas en necesidades económicas o sociales.

El artículo 258 de nuestra Carta Magna consagra igualmente que el voto debe ser 

secreto y es por esto que el Estado debe garantizar que este se ejerza en

cubículos individuales en cada mesa de votación para evitar que el ciudadano

tenga algún tipo de coacción.

Y por último mencionamos que debe ser igual debido a que no puede existir un

voto que valga más que otro sino que todos tienen el mismo valor por igual en el

ejercicio de este derecho y deber ciudadano.

El Plebiscito

Debido a que nuestra Constitución solamente lo define como un mecanismo de

participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, la ley estatutaria 134 de

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1994 en sus artículos 7, 77 al 80 lo señala como el medio por el cual el pueblo

apoya o rechaza una iniciativa del ejecutivo y es convocado por el presidente.

Deben reunirse unos requisitos para que este sea convocado, como por ejemplo la

aprobación del Senado de la República, no debe coincidir con otra elección y no

debe referirse a la duración del mandato presidencial. Además de contar con elvoto mayoritario del censo electoral.

El Referendo

La Ley estatutaria mencionada en líneas anteriores define el Referendo como la

convocatoria que se hace al pueblo para que acepte o rechace un proyecto de

norma jurídica o derogue o no una norma vigente.

Los referendos pueden ser  derogatorios o aprobatorios y estos a su vez, de

acuerdo al ámbito de validez territorial de la respectiva norma, pueden ser 

nacionales o territoriales.

Referendo derogatorio: es el sometimiento, de un acto legislativo, una ley, una

ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en parte o en su totalidad, al pueblo

para que este decida si lo deroga o no.

Mientras que es Referendo aprobatorio es el sometimiento de un acto legislativo,

una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, de iniciativa popular 

que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a

consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza, total o

parcialmente.

Referendos nacionales y territoriales: los nacionales a su vez pueden ser 

constitucionales o legales, según la calidad de la norma a las que se refiera.

Son constitucionales cuando hacen referencia a la reforma de la constitución, son

legales cuando tienen por objeto aprobar o derogar una ley, quedando

comprendidos también los actos de convocatoria de una Asamblea Constituyente.

Los territoriales son aquellos que se realizan en un departamento cuando se tratan

de ordenanzas, en un municipio o distrito cuando se trata de acuerdos, o en una

comuna, corregimiento o localidad cuan se trata de una resolución.

Referendo derogatorio y aprobatorio: el derogatorio es el sometimiento de un acto

legislativo, de una ley, de una ordenanza, de una resolución local o de un acuerdo,

a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

El referendo aprobatorio es el sometimiento de los mismos actos mencionados en

líneas anteriores, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la

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corporación pública correspondiente, para que el pueblo decida si lo acepta o lo

rechaza, total o parcialmente.

La consulta popular 

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un

asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es

sometida a consideración del pueblo, por la autoridad correspondiente, para que

éste se pronuncie formalmente al respecto.

Pasos: iniciativa y convocatoria, control jurisdiccional, realización de la consulta,

cumplimiento de la decisión adoptada en la consulta.

La iniciativa popular 

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto

legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza, de acuerdo yde resolución ante las correspondientes corporaciones públicas.

Clases de iniciativa: ante el congreso se denominan legislativas y ante las otras

corporaciones se denominan normativa.

La Revocatoria del mandato 

Se define como el derecho político que tienen los ciudadanos de dar por terminado

el mandato que le confieren a un gobernante, a consecuencia del incumplimiento

del programa de gobierno.

El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos, Juntas Administradoras Locales, en las que

los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de

interés para la comunidad.

Fue una institución que revivió la Constitución del 91, señalándola como uno de

los siete mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. No

es novedad en nuestro país ni en el resto de América Hispana, fue un mecanismo

histórico durante la época de dominación española. Recordemos que la

Declaración de Independencia se fraguó en un Cabildo Abierto.

En cuanto al mecanismo más utilizado por los colombianos podemos mencionar 

sin lugar a dudas que es el voto, y la menos ejercida podemos resaltar en nuestros

tiempos actuales, el Cabildo Abierto, muy a pesar que en tiempos de nuestra

historia fue de mucho uso.

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Los principios constitucionales son reglas diversas contenidas en la Constitución

que obedecen a principios del derecho constitucional. Son principios

constitucionales la libertad, la igualdad, el respeto de la dignidad humana, el

Estado de Derecho, la división del poder público.

CONCLUSIONES

Los mecanismos de participación son numerosos pero no son de total

conocimiento, por parte de los ciudadanos, la existencia de tales herramientas

participativas.

Consideramos que a pesar de las múltiples herramientas que nuestra Constitución

nos brinda, como medios de participación, los procedimientos para su aplicación

son aún un tanto dispendiosos para poderlos llevar a la realidad.

En lo concerniente a la finalidad o carácter social de Estado, en cierta forma es

letra muerta debido a la no cobertura del total de la población con este fin social,

porque no llega a todos sino a unos pocos.

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