TALLER ELEMENTOS DEL DERECHO
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8/7/2019 TALLER ELEMENTOS DEL DERECHO
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TALLER ELEMENTOS DEL DERECHO
EXEQUIEL CASTRO TAUSA
MIGUEL CORVACHO ORTIZ
NALBIS ARAJO NUEZ
ALVARO PAYARES OROZCO
ERNESTO PACHECO MORALES
REINALDO PACHECO MORALES
INTRODUCCIN AL DERECHO
PROFESORA
ROCO VASQUEZ FRUTO
ABOGADA
COORPORACIN UNIVERSITARIA AMERICANA
PROGRAMA DE DERECHO I CICLO
2011
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8/7/2019 TALLER ELEMENTOS DEL DERECHO
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INTRODUCCIN
Antes del desarrollo del presente taller entraremos a recordar cuales son los
elementos del derecho, entre estos tenemos los siguientes: Sujeto Activo, Sujeto
Pasivo, Prestacin y Garanta.
Tenemos que el Sujeto Activo es el beneficiado con la norma, es el titular del
derecho. En el Derecho Penal es quien viola la norma.
El Sujeto Pasivo es el obligado por la norma, este en el Derecho Penal es el que
sufre la violacin de la norma.
La prestacin es la obligacin a cumplir impuesta por la norma.
La Garanta es la fuerza para hacer cumplir la obligacin (coaccin). Es
expresada en sanciones que tienen el objetivo de reparar, prevenir, castigar el
incumplimiento de la norma.
En el presente taller entraremos a identificar, en cinco normas jurdicas, los
elementos del derecho con el fin de poner en prctica los conocimientos
adquiridos en el desarrollo del tema citado.
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A continuacin citaremos cinco normas jurdicas de nuestro Cdigo Civil a saber:
Artculo 115. Validez y efectos del matrimonio. El contrato del matrimonio seconstituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes,
expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y
requisitos establecidos en este cdigo, y no producir efectos civiles y polticos, si
en su celebracin se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.
Inc. 2do. Tendrn plenos efectos jurdicos los matrimonios celebrados conforme a
los cnones o reglas de cualquier confesin religiosa o iglesia que haya suscrito
para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de derecho
pblico interno con el Estado colombiano.
Inc. 3ro. Los acuerdos de que trata el inciso anterior solo podrn celebrarse con
las confesiones religiosas e iglesias que tengan personera jurdica, se inscriban
en el registro de entidades religiosas del ministerio de gobierno, acrediten poseer
disposiciones sobre el rgimen matrimonial que no sean contrarias a la
Constitucin y garanticen la seriedad y continuidad de su organizacin religiosa.
Inc. 4to. En tales instrumentos se garantizar el pleno respeto de los derechos
constitucionales.
Del anterior Artculo sealaremos los elementos del derecho.
Sujeto Activo: Los contrayentes de matrimonio.
Sujeto Pasivo: Los contrayentes.
Prestacin: Formas, requisitos y solemnidades establecidos en la norma.
Garanta: La contravencin a las normas, solemnidades y requisitos.
Disposiciones que no sean contrarias a la Constitucin.
Artculo 128. Los que quieran contraer matrimonio concurrirn al juez competenteverbalmente o por escrito, manifestando su propsito. En este acto o en el
memorial respectivo expresarn los nombres de sus padres o curadores segn el
caso, y los de los testigos que deban declarar sobre las cualidades necesarias en
los contrayentes para poderse unir en matrimonio, debiendo en todo caso dar a
conocer el lugar de la vecindad de todas aquellas personas.
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Sujeto Activo: Son aquellos que van a contraer matrimonio
Sujeto Pasivo: Los interesados en contraer matrimonio
Prestacin: Manifestar su propsito ante el juez
Garanta: Los requisitos que expresa esta norma
Artculo 132. Si hubiere oposicin, y la causa de esta fuera capaz de impedir lacelebracin del matrimonio, el juez dispondr que en el termino siguiente de ocho
das los interesados presenten la pruebas de la oposicin, concluidos los cuales
sealar da para la celebracin del juicio, y citadas las partes se resolver la
oposicin dentro de tres das de haberse practicado esta diligencia.
Sujeto Activo: Quien presenta oposicin al matrimonio
Sujeto Pasivo: Son aquellos que estn interesados en presentar oposicin
Prestacin: Presentar las pruebas de oposicin
Garanta: Los trminos que cita la ley tanto como para la presentacin de pruebasy para resolver la oposicin.
Articulo 217. Modificado. Ley 1060 de 2006, art 5.El hijo podr impugnar la
paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juezestablecer el valor probatorio de la prueba cientfica u otras si as lo considera.
Tambin podr solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el
presunto padre o madre biolgica.
La residencia del marido en el lugar del hijo har presumir que lo supo
inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido
ocultacin del parto.
Paragrafo.Las personas que soliciten la prueba cientfica la harn por una sola vez
y a costa del interesado; a menos que no cuenten con los recursos necesarios
para solicitarla, podrn hacerlo siempre y cuando demuestren ante I.C.B.F que no
tienen los medios, para lo cual gozaran del beneficio de amparo de pobreza en la
Ley 721 de 2001.
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Sujeto activo: El hijo.
Sujeto pasivo: El padre o la madre o quien acredite sumariamente ser el presuntopadre o madre biolgica.
Prestacin: La paternidad o maternidad.
Garanta: En cualquier tiempo.
Artculo 424.El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa demuerte, ni venderse o cederse de modo alguno ni renunciarse.
Sujeto activo: El ciudadano que tenga derecho a exigir alimentos.
Sujeto pasivo: El que est obligado a brindar alimentos
Prestacin: El derecho de pedir alimentos
Garanta: No se transmite, no se vende ni se cede.