Tall. ev al_cion. quinquemestre 2013

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POSICIONES ESPECIFICAS PARA LA APLICAC DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES NOTAS PARCIALES, QUIMESTRALES Y ANUALE Y FORMATOS DE INFORMES.

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DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES

NOTAS PARCIALES, QUIMESTRALES Y ANUALESY FORMATOS DE INFORMES.

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA

Supera los aprendizajes requeridos 10Domina los aprendizajes requeridos 9Alcanza los aprendizajes requeridos 7-8Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos 5-6

No alcanza los aprendizajes requeridos ≤ 4

Escala de Evaluación

INFORMES DE APRENDIZAJEArt. 209 Reglamento LOEI

Sobre la evaluación de los aprendizajes en el régimen escolar quimestral

Memorando Nro. MINEDUC-SCED-2012-0584-M Agosto 17/2012

corresponderá a un bloque curricular

promedio de cinco evaluaciones

cuatro formativas una Sumativa

tareas

actividades individuales

actividades grupales

lecciones

escrita

aprendizajes

Cronograma del año escolar

• PRIMER QUIMESTRE – Fecha inicio– Primer parcial– Segundo parcial– Tercer parcial– Exámenes– Vacaciones del

Cronograma del año escolar

• SEGUNDO QUIMESTRE – Fecha inicio– Primer parcial– Segundo parcial– Tercer parcial– Exámenes

REGIMEN ESCOLAR

• Art. 168 RESPONSABILIDAD– … Es obligación de los representantes legales de los

estudiantes garantizar la asistencia a clases de sus representados …

• LOEI Art. 13 literal b– … Garantizar que sus representados asistan regularmente

a los centros educativos…– … Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 39 # 4 Controlar

la asistencia de sus hijos , hijas o representados a los planteles educativos…

REGIMEN ESCOLAR

• JUSTIFICACIONES– La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días

debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales , quienes deben justificarla a más tardar hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases ante el profesor tutor o guía de curso.

– Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos , el representante legal del estudiante, deberá justificarla , con la documentación respectiva , ante la máxima autoridad o el Inspector general de la institución educativa.

Inasistencia Recurrente

• Art. 171.– Cuando la inasistencia de un estudiante fuere

recurrente y estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso.

Evaluación del Comportamiento

Evaluación del Comportamiento

EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO