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    Introduccin.

    En base a la experiencia que hemos generado a travs del tiempo en el mbito de la

    telefona celular y a la demanda que se presenta en los ltimos aos en el servicio de

    recargas electrnicas, hoy en da, nuestra empresa nos dedicamos principalmente a la

    venta de iempo !ire Electrnico de todos los carriers de forma local"

    1.1. Historia y contexto"

    #omos una empresa de nueva creacin, en el giro de la telefona celular y

    actualmente e$ercemos como actividad principal la venta de tiempo aire electrnico

    a nivel %ocal, logrando ser una organi&acin confiable, avalada por los mas de '((

    clientes, contando con una plataforma amigable que funciona con altos niveles deseguridad, que permite a nuestros clientes reali&ar recargas electrnicas de manera

    fcil y rpida"

    1.2. Misin y Visin

    1.2.1.Misin.

    ae )ix tiene como fin proporcionar el me$or servicio en ventas de tiempo aire

    multimarca*multiregin, a diversos sectores locales y comerciales, creando unaimagen de seguridad ante sus clientes y garanti&ando un servicio de excelencia yconfiabilidad"

    1.2.2.Visin.

    +btener el reconocimiento y preferencia de nuestros clientes, permitiendo con elloconsolidar ecarga iempo !ire )x como una empresa lder en ventas de tiempoaire multimarca*multiregion, a nivel local y estatal"

    1.3. Producto o Servicio.

    1.3.1. Recarga Tiempo Aire.

    Descripcin del producto.

    iempo de !ire- Es un servicio electrnico proporcionado por las compaasde servicio celular y va de acuerdo a valor del plan por utili&ar sus redes de%arga .istancia"

    1.4. Localiacin.

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    El centro de atencin se encuentra ubicado en la /alle 01 entre 20 y /olonia %os%aureles, /hampoton, /ampeche"

    1.4.1.)acro locali&acin

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    2.1 MARCO JURIDICO QUE REGUA A CO!"TITUCIO!EGA DE A EM#RE"A.

    3"0"0" #+/4E.!. !5654)!

    %a sociedad annima es la que existe ba$o una denominacin y se compone

    exclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones" %a

    denominacin se formar libremente, pero ser distinta de la de cualquiera otra

    sociedad y al emplearse ir siempre seguida de las palabras 7#ociedad !nnima8

    o de su abreviatura 7#"!"8

    !l igual que en la mayora de las legislaciones, en )xico se reconoce como

    principales caractersticas de las sociedades annimas a las siguientes-

    %a limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros9 %a divisin del capital social en acciones9 %a negociabilidad de las acciones9 %a estructura orgnica impersonal9 %a Existencia ba$o una denominacin particular"

    3"3 /onstitucin legal de la empresa

    :ara proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere-

    4";

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    %a sociedad annima puede constituirse por la comparecencia ante 5otario, de las

    personas que otorguen la escritura social, o por suscripcin pblica" %a escritura

    constitutiva de la sociedad annima deber contener, adems de los datos

    requeridos por el artculo 1>, los siguientes-

    4"; %a parte exhibida del capital social9

    44"; El nmero, valor nominal y naturale&a de las acciones en que se divide el

    capital social, salvo lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin 4= del

    artculo 03'9

    444"; %a forma y trminos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones9

    4="; %a participacin en las utilidades concedidas a los fundadores9

    ="; El nombramiento de uno o varios comisarios9

    =4"; %as facultades de la !samblea ?eneral y las condiciones para la valide& de

    sus deliberaciones, as como para el e$ercicio del derecho de voto, en cuanto las

    disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios"

    /uando la sociedad annima haya de constituirse por suscripcin pblica, los

    fundadores redactarn y depositarn en el egistro :blico de /omercio un

    programa que deber contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos delartculo 1>, excepcin hecha de los establecidos por las fracciones 4 y =4, primer

    prrafo, y con los del artculo @0, exceptuando el prevenido por la fraccin ="

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    2.1.$. A" ACCIO!E"

    %as acciones constituyen ttulos de crditos que representan la participacin de los

    socios en una parte alcuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende,

    derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, adems, ttulos de

    inversin burstil, eminentemente especulativos"

    2.1.%. A ADMI!I"TRACI&! DE A "OCIEDAD

    %a !dministracin de la sociedad constituye un rgano que debiendo ser

    desempeado de manera personal, es revocable y remunerado, y al mismo

    corresponde, como e$ecutivo que es, por un lado llevar la direccin de los

    negocios sociales9 la administracin de la propia sociedad, en donde destaca la

    necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las

    necesidades de la empresa9 les corresponde, por otro lado, tener la

    representacin de la sociedad, adems de que es su responsabilidad hacer que su

    cumplan los acuerdos de las asambleas, tomados de conformidad con la %ey y los

    estatutos sociales"

    6rgano de !dministracin- su nombramiento requiere de escritura pblica, los

    conse$eros deben actuar para que se cumpla su ob$etivo social, los conse$eros

    generalmente se auxilian de gente de las cuales uno recibe el nombre de gerente

    ?eneral y los dems gerentes o .irectores"

    2.1.'. A VIGIA!CIA DE A "OCIEDAD

    %as personas que lo integran no deben tener parentesco con los /onse$eros de

    administracin, son los encargados de vigilar permanentemente la gestin social,

    deben cerciorarse de la constitucin y subsistencia de la garanta de gerentes y

    administradores, exigirles a los administradores una balan&a de comprobacin

    mensual, revisar mensualmente el efectivo en ca$a y bancos, invertir en la

    formacin y revisin del balance anual, convocar asambleas ordinarias y

    extraordinarias de accionistas"

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    %a vigilancia de la sociedad annima estar a cargo de uno o varios /omisarios,

    temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extraas a la

    sociedad"

    5o podrn ser comisarios-

    4"; %os que conforme a la %ey estn inhabilitados para e$ercer el comercio9

    44"; %os empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que

    sean accionistas de la sociedad en cuestin por ms de un veinticinco por ciento

    del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad

    en cuestin sea accionista en ms de un cincuenta por ciento"

    444"; %os parientes consanguneos de los !dministradores, en lnea recta sin

    limitacin de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro delsegundo"

    #on facultades y obligaciones de los comisarios-

    Exigir a los administradores una informacin mensual que incluya por lo menos un

    estado de situacin financiera y un estado de resultados"

    eali&ar un examen de las operaciones, documentacin, registros y dems

    evidencias comprobatorias, en el grado y extensin que sean necesarios paraefectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir

    fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso"

    endir anualmente a la !samblea ?eneral +rdinaria de !ccionistas un informe

    respecto a la veracidad, suficiencia y ra&onabilidad de la informacin presentada

    por el /onse$o de !dministracin a la propia !samblea de !ccionistas" Este

    informe deber incluir, por lo menos-

    !A %a opinin del /omisario sobre si las polticas y criterios contables y de

    informacin seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en

    consideracin las circunstancias particulares de la sociedad"

    BA %a opinin del /omisario sobre si esas polticas y criterios han sido aplicados

    consistentemente en la informacin presentada por los administradores"

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    /A %a opinin del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la

    informacin presentada por los administradores refle$a en forma vera& y suficiente

    la situacin financiera y los resultados de la sociedad"

    Cacer que se inserten en la +rden del .a de las sesiones del /onse$o de

    !dministracin y de las

    !sambleas de !ccionistas, los puntos que crean pertinentes9

    /onvocar a !sambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de

    omisin de los

    !dministradores y en cualquier otro caso en que lo $u&guen conveniente9

    !sistir, con vo&, pero sin voto, a todas las sesiones del /onse$o de !dministracin,

    a las cuales debern ser citados"

    2.1.( DIRECCI&!)

    !samblea de !ccionistas9 :ara que esta se considere legalmente asentada se

    requiere de al menos el '(D ms uno para que cualquier decisin que se tome

    sea vlida y pueda entrar en accin"

    2.2.1 JU"TI*ICACI&!

    #e decidi elegir este tipo de sociedad porque los accionistas tienen una

    responsabilidad limitada ante la sociedad y ante terceros, hasta por el monto de

    sus aportaciones as como-

    .eben tener un mnimo de dos socios" El capital social debe ser mayor a 0((,(((" El capital social est representado por acciones, las cuales podrn ser de

    distintas clases dependiendo de los derechos accionarios que stas

    otorguen a los accionistas" +frece una mayor facilidad para incorporar capital adicional al aportado

    inicialmente, as como la admisin de nuevos accionistas"

    https://www.entrepreneur.com/article/gana-con-una-red-de-socios.htmlhttps://www.entrepreneur.com/article/gana-con-una-red-de-socios.htmlhttps://www.entrepreneur.com/article/gana-con-una-red-de-socios.html
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    2.2.2 Ac+a cons+i+,+i-a

    !/! /+5#4F4=!

    TAE MI ".A DE C.V

    E! A CIUDAD DE C/AM#OTO!0 CAM#EC/E0 E"TADO" U!IDO"MEICA!O", a los diecisis, das del mes de Gunio, del dos mil diecisis,Ho, %icenciado UI" ARMA!DO ROE" AGUIAR, titular de la 5otara

    :blica nmero ocho, de la .emarcacin 5otarial .cima /uarta de este.istrito Gudicial, con e$ercicio en esta ciudad, /AGO CO!"TAR, que antem, comparecieron los ciudadanos J,an Garie3 Coyo3 Ui+4 y Car3os I-5nMan4ani33a.

    %os /iudadanos J,an Garie3 Coyo3 Ui+4 y Car3os I-5n Man4ani33a9

    DIJERO!- que ocurren a CO!"TITUIR una "OCIEDAD A!O!IMA DECA#ITA VARIAEcon arreglo a las %eyes )exicanas y en los siguientestrminos-

    / % ! F # F % ! #

    #RIMERA- %os compareciente en este acto y mediante este instrumento,

    constituyen una #ociedad !nnima de /apital =ariable"

    "EGU!DA- %a sociedad que se constituye se denomina I TAE MI6seguida de las palabras I"OCIEDAD A!O!IMA DE CA#ITA VARIAEI,o de su abreviatura I".A. DE C.V.I

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    TERCERA- El capital social es variable" El capital social mnimo fi$o nosu$eto a retiro es de 0((,((("((, cincuenta mil pesos moneda nacional,dividida en 0((,(((, cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas,liberadas, sin expresin de valor nominal" El capital social variable esilimitado y estar dividido en acciones de las mismas caractersticas" El

    capital social mnimo fi$o estar representado por acciones #erie 7!8 y elcapital social variable estar representado por acciones agrupadas en#eries, con la denominacin alfabtica que corresponda a los acuerdos deaumentos de capital social de que se trate"

    .entro de cada serie, las acciones confieren a sus tenedores igualesderechos y les imponen las mismas obligaciones"

    %os ttulos representativos de las acciones llevarn las firmas autgrafas oen facsmil del !dministrador Jnico o de dos conse$eros"

    %as acciones en que se divide el capital social mnimo fi$o han sidontegramente suscritas y pagadas por los otorgantes, en la siguienteproporcin-

    ACCIO!I"TA" ACCIO!E"

    "ERIE 7A6

    =!%+

    C. J,an Garie3 Coyo3 Ui+4 1880888 1880888.88

    C. Car3os I-5n Man4ani33a '80888 1880888.88

    CUARTA- %os suscriptores han cubierto en efectivo la cantidad de3((,((("((, ciento cincuenta mil pesos, moneda nacional, que es el valortotal de las 3((,((( acciones que constituyen el capital social mnimo fi$o

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    sin derecho a retiro de la compaa, declarando los comparecientes quetienen recibida, en nombre de la sociedad, la aportacin total"

    QUI!TA- %a sociedad se regir por la %ey ?eneral de #ociedades

    )ercantiles y por los siguientes-

    E # ! F + #/!:4F%+ 4.E5+)45!/4+5, +BGE+, .F!/4+5, .+)4/4%4+ H5!/4+5!%4.!. .E %! #+/4E.!.

    ARTICUO 1o"; %a sociedad se denomina 7TAE MI60 seguida de las

    palabras 7"OCIEDAD A!O!IMA DE CA#ITA VARIAE6, o de suabreviatura 7".A. DE C.V.6

    ARTICUO 2o"; El ob$eto de la sociedad es-

    aA"; /ompra, venta, importacin, exportacin, representacin, distribuciny comerciali&acin de muebles ecolgicos y servicios, pudiendo para talefecto, proporcionar y recibir servicios, asesora y consultora en materiaindustrial, mercantil, $urdica, financiera, fiscal, contable, tcnica,mercadotcnica, administrativa y en general cualquiera otra asesora denegocios, relacionada con la promocin, administracin o mane$o desociedades9

    bA"; /onstituir, promover y organi&ar toda clase de sociedades mercantileso civiles, as como adquirir, poseer acciones o participaciones en lasmismas"

    cA"; !dquirir, poseer y ena$enar bonos, acciones, participaciones y valoresde cualquier clase, as como celebrar reportos, entrar en comandita, ensociedad, en asociacin en participacin y, en general, celebrar toda clasede operaciones, activas o pasivas con dichos valores"

    dA"; !dquirir, construir, fabricar, importar, disponer, exportar, y en generalnegociar con toda clase de maquinaria, equipo materias primas y

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    cualesquiera otros elementos necesarios a las empresas en las que tengaparticipacin social o relacin comercial"

    eA"; #olicitar, obtener registrar, comprar, arrendar, ceder o en cualquier otraforma disponer de y adquirir marcas, nombres comerciales, derechos deautor, patentes, invenciones y procesos"

    fA"; !dquirir construir, tomar en arrendamiento o alquiler o por cualquier otrottulo poseer y operar los inmuebles y muebles necesarios o convenientes asu ob$eto, as como instalar o por cualquier otro ttulo operar plantas,talleres, almacenes, expendios, bodegas o depsitos, suscribir o comprar yvender acciones, bonos y valores burstiles y dems operaciones que seannecesarias o conducentes al ob$eto principal de la negociacin9 y

    gA"; ?irar, aceptar, suscribir endosar o avalar ttulos de crdito, emitirobligaciones con o sin garanta real especfica, constituirse en deudorasolidaria as como otorgar garantas de cualquier clase respecto a lasobligaciones contradas por la sociedad o por terceros y, en generale$ecutar los actos celebrar los contratos y reali&ar las dems operacionesque sean necesarias o conducentes al ob$eto de la negociacin"

    ARTICUO $o.9 %a duracin de la sociedad es por el trmino de @@,noventa y nueve aos, contados a partir de la fecha de la constitucin de la

    sociedad"

    ARTICUO %o.9El domicilio de la sociedad es la ciudad de )onterrey,5uevo %en, y no se entender cambiado an cuando la misma sociedadestable&ca agencias o sucursales en otros lugares de la repblica o en elextran$ero"

    ARTICUO 'o.9odo extran$ero que en el acto de la constitucin o en

    cualquier tiempo ulterior, adquiera un inters o participacin social en lasociedad, se considerar por ese simple hecho como mexicano respecto deuno y otra, y se entender que conviene en no invocar la proteccin de su?obierno, ba$o la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dichointers o participacin en beneficio de la 5acin )exicana"

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    /!:4F%+ 44.E% /!:4!% #+/4!% H .E %!# !//4+5E#

    ARTICUO (o.9El capital social es variable" El capital social mnimo fi$o nosu$eto a retiro es de 0((,((("((, K/ien )il pesos moneda nacionalA,

    representado por '(,((("(( cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas,liberadas, sin expresin de valor nominal" El capital social variable esilimitado y estar dividido en acciones de las mismas caractersticas" Elcapital social mnimo fi$o estar representado por acciones #erie 7!8 y elcapital social variable estar representado por acciones agrupadas en#eries, con la denominacin alfabtica que corresponda a los acuerdos deaumentos de capital social de que se trate" .entro de cada serie, lasacciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen lasmismas obligaciones" %os ttulos representativos de las acciones llevarnlas firmas autgrafas o en facsmil de dos conse$eros"

    ARTICUO :o.9 El aumento o la reduccin del capital social fi$o y lamodificacin del capital social mximo y la consecuente reforma de laclusula tercera de la escritura constitutiva y del artculo 1o" de losestatutos sociales, ser ob$eto de acuerdo de la asamblea generalextraordinaria tomado en los trminos del artculo 30o" de los presentes

    Estatutos"

    ARTICUO ;o.9 El aumento o la reduccin del capital social variabledentro del mximo autori&ado, excepcin hecha de cuando los accionistase$erciten el derecho de retiro, lo acordar la asamblea general ordinaria deaccionistas en los trminos del artculo 30o", veintiuno de estos estatutos"

    ARTICUO

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    hagan a la sociedad, de su propsito de retiro, lo cual surtir efectos al finaldel e$ercicio de que se trate, si la notificacin se recibe antes del ltimotrimestre del e$ercicio y hasta el fin del e$ercicio siguiente si se hicieredespus9 sin embargo, los accionistas no podrn e$ercitar el derecho deretiro si tiene como consecuencia afectar el capital social fi$o no su$eto aretiro"

    ARTICUO 11o.9En caso de que la sociedad recibiera solicitudes de retiroque tuvieran como consecuencia reducir a menos del mnimo el capitalsocial, la sociedad estar obligada a satisfacer solamente aquellassolicitudes que no tengan dicha consecuencia, dando preferencia a lasprimeras que reciba en tiempo"

    En caso de que la sociedad recibiera simultneamente varias solicitudes

    de retiro que tuvieran como efecto reducir a menos del mnimo el capitalsocial, la sociedad reembolsar solamente las acciones cuyo reembolso nocause la reduccin a menos del mnimo del capital social, y dichoreembolso se efectuar, en relacin con cada accionista solicitante, enforma proporcional al nmero de acciones cuyo reembolso hubiere sidosolicitado en forma simultnea" El procedimiento para el e$ercicio delderecho de retiro de los tenedores de acciones de la parte variable, el cual,adems de ceirse a lo ordenado en los !rtculos 33(, doscientos veinte y330, doscientos veintiuno de la %ey ?eneral de #ociedades )ercantiles, sesu$etar a la modalidad de que el reembolso correspondiente se pague

    conforme el valor en libros de las acciones de acuerdo al estado deposicin financiera correspondiente al cierre del e$ercicio en que laseparacin deba surtir efectos, previamente aprobado por la asambleageneral ordinaria de accionistas"

    El pago del reembolso ser exigible a la sociedad a partir del da siguientede la celebracin de la asamblea general ordinaria de accionistas, que hayaaprobado el estado de situacin financiera correspondiente al e$ercicio enque el retiro deba surtir sus efectos"

    ARTICUO 12o.9odo aumento o disminucin de capital social deberinscribirse en un registro que llevar la sociedad"

    ARTICUO 1$o.9 %a sociedad podr amorti&ar parte de sus acciones conutilidades repartibles, de acuerdo con las siguientes reglas-

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    4" %a amorti&acin deber ser decretada por la asamblea generalextraordinaria de accionistas"

    44" #lo podrn amorti&arse las acciones ntegramente pagadas"

    444" %a adquisicin de acciones para amorti&arlas se har conforme a lasreglas que establece el artculo 0L1, ciento treinta y seis de la %ey ?eneralde #ociedades )ercantiles"

    4=" %os ttulos de las acciones amorti&adas quedarn extinguidos"

    ARTICUO 1%o.9 %a sociedad podr escindirse en los trminos que laasamblea general extraordinaria de accionistas lo acuerde"

    ARTICUO 1'o.9 %a sociedad tendr un registro de acciones quecontendr cuando menos, las menciones que seale el artculo 03M, cientoveintiocho de la %ey ?eneral de #ociedades )ercantiles"

    /!:4F%+ 444!#!)B%E!# ?E5E!%E# .E !//4+54#!#

    ARTICUO 1(o.9%a asamblea ordinaria de accionistas se reunir por lomenos una ve& al ao, en el domicilio social, en la fecha que seale elconse$o de administracin dentro de los primeros cuatro meses siguientes ala terminacin del e$ercicio social"

    %a asamblea extraordinaria de accionistas se reunir cuando seaconvocada por el conse$o de administracin" %a asamblea se reunir apeticin de los accionistas, en los trminos de los artculos 0M2, cientoochenta y cuatro y 0M', ciento ochenta y cinco de la %ey ?eneral de#ociedades )ercantiles"

    ARTICUO 1:o.9 %a convocatoria para las asambleas ordinarias yextraordinarias, en primera o ulterior convocatoria, deber publicarse en el#istema de :ublicaciones de la #ecretara de Economa o en un :eridicode los de mayor circulacin de la entidad del domicilio de la sociedad, con

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    cinco das de anticipacin por lo menos, a la fecha sealada para laasamblea, excepto la primera convocatoria para la asamblea generalordinaria que cono&ca del balance del e$ercicio anterior, la cual deberpublicarse con quince das de anticipacin por lo menos a la fechasealada para la asamblea" #i todas las acciones estuvierenrepresentadas, podr celebrarse la asamblea sin necesidad de previa

    convocatoria"

    %as convocatorias para asambleas generales cumplirn con los requisitossealados en los artculos 0M1, ciento ochenta y seis y 0MN, ciento ochentay siete de la %ey ?eneral de #ociedades )ercantiles"

    ARTICUO 1;o.9:ara asistir a las asambleas, los accionistas debernestar inscritos en el registro de acciones de la sociedad, debiendo obtener

    de la secretara de la sociedad, la correspondiente constancia para ingresara la asamblea, con una anticipacin de cuarenta y ocho horas, por lomenos, al da y hora sealada para la asamblea" En el caso de accionesdepositadas en una institucin para depsito de valores, sta debercomunicar oportunamente a la secretara de la sociedad el nmero deacciones que cada uno de sus depositantes mantenga en dicha institucin,indicando si el depsito se ha hecho por cuenta propia o a$ena, debiendoesta constancia complementarse con el listado de nombres que losdepositantes formulen y entreguen a la secretara de la sociedad paraobtener la constancia de ingreso, con la mencionada anticipacin"

    %os accionistas podrn hacerse representar en las asambleas porapoderados mediante carta poder que deber recibir la secretara de lasociedad con la anticipacin sealada"

    ARTICUO 1

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    %a asamblea general ordinaria o extraordinaria se instalar legtimamentesi todas las acciones estuvieren representadas, sin necesidad deconvocatoria"

    %os accionistas sin necesidad de reunirse, podrn tomar resolucionesfuera de !samblea, mediante el voto unnime de los accionistas querepresenten la totalidad de las acciones del capital social con derecho avoto y siempre que dichas resoluciones se confirmen por escrito"

    ARTICUO 28o.9:residir la asamblea el !dministrador Jnico, presidentedel conse$o de administracin o quien deba sustituirlo en sus funciones9 ensu defecto, la asamblea ser presidida por el accionista que designen losconcurrentes" #er secretario el del conse$o o en su defecto, la personaque designen los asistentes" El presidente nombrar escrutadores a dos de

    los accionistas presentes" %as votaciones sern econmicas a menos quetres cuando menos de los concurrentes pidan que sean nominales" !smismo, a solicitud de accionistas que renan el LLD, treinta y tres porciento de las acciones representadas en una asamblea, se apla&ar paradentro de tres das sin necesidad de nueva convocatoria, la votacin decualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientementeinformados" Este derecho no podr e$ercitarse sino una sola ve& para elmismo asunto"

    ARTICUO 21o.9 En la asamblea cada accin dar derecho a un voto, lasresoluciones sern tomadas a simple mayora de votos de los accionistasconcurrentes si se trata de asamblea ordinaria, si se trata de asambleaextraordinaria, las resoluciones sern vlidas si son aprobadas poraccionistas que representen ms del '(D, cincuenta por ciento, del capitalsocial"

    En la asamblea que se instale sin necesidad de convocatoria, porencontrarse representadas todas las acciones, sus resoluciones sern

    vlidas si en el momento de la votacin contina representada la totalidadde las mismas"

    /!:4F%+ 4=!.)454#!/4+5 H =4?4%!5/4!

    ARTICUO 22o"; %a direccin y administracin de los asuntos socialesser confiada a un !dministrador Jnico o a un conse$o de administracin

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    que estar integrado como mnimo por tres conse$eros propietarios y lossuplentes que decida designar la asamblea"

    El !dministrador Jnico o los conse$eros, durarn en su encargo un ao,

    pero continuarn en funciones hasta que se presenten a desempearlas laspersonas que sean nombradas para substituirlos" El !dministrador Jnico olos conse$eros recibirn anualmente la remuneracin que acuerde laasamblea general ordinaria de accionistas que los designe o la quecono&ca de los estados financieros del e$ercicio correspondiente"

    ARTICUO 2$o"; %a designacin del !dministrador Jnico o de losconse$eros propietarios ser hecha a mayora de votos en la asamblea" %a

    minora que represente el 3'D, die& por ciento del capital social, tendrderecho a nombrar un conse$ero" /uando se designen conse$erossuplentes, la minora mencionada nombrar al suplente del conse$eropropietario que hubiere designado"

    ARTICUO 2%o"; El conse$o de administracin se considerar instaladolegtimamente con la presencia de la mayora de sus miembros" El conse$o

    celebrar sesin, por lo menos, cada tres meses" El conse$o designaranualmente, de entre sus miembros un presidente, que lo ser tambin dela sociedad y que ser sustituido en sus funciones en caso de falta, por losdems miembros del conse$o en orden de su designacin"

    El mismo conse$o designar secretario que podr no ser conse$ero" .etoda sesin se levantar acta que deber ser autori&ada por lo menos porla mayora de los conse$eros asistentes a la sesin respectiva y firmada por

    el presidente y secretario"

    El /onse$o de !dministracin, sin necesidad de reunirse en sesin, podrtomar resoluciones por unanimidad de sus miembros, siempre y cuandodichas resoluciones se confirmen por todos sus miembros por escrito"

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    ARTICUO 2'o"; El !dministrador Jnico o el conse$o de administracintendrn las siguientes facultades-

    aA"; !dministrar los negocios y bienes sociales con el poder ms amplio de

    administracin, en los trminos del artculo 3''2, dos mil quinientoscincuenta y cuatro, prrafo segundo, del /digo /ivil Oederal"

    bA"; E$ercitar actos de dominio respecto de los bienes muebles e inmueblesde la sociedad, as como sus derechos reales y personales, en los trminosdel prrafo tercero del artculo 3''2, dos mil quinientos cincuenta y cuatro,del /digo /ivil Oederal, otorgar garantas de cualquier clase, respecto alas obligaciones contradas o de los ttulos emitidos o aceptados por

    terceros"

    cA"; epresentar a la sociedad ante toda clase de autoridadesadministrativas o $udiciales del municipio, del estado o de la federacin, ascomo ante las autoridades del traba$o o de cualquier otra ndole o anterbitros o arbitradores con el poder ms amplio, incluyendo las facultadesque requieran clusula especial conforme a la ley, para articular y absolverposiciones, an para desistirse de los $uicios de amparo, en los trminos del

    prrafo primero del artculo 3''2, dos mil quinientos cincuenta y cuatro del/digo /ivil, as como representar a la sociedad ante toda clase deautoridades penales, federales y de los estados, y formular y presentaracusaciones, denuncias y querellas, por delitos cometidos en per$uicio dela misma, para representar y constituir a la sociedad como parte civilcoadyuvante del )inisterio :blico en los procesos de esta ndole y paraotorgar perdones"

    dA"; +torgar, suscribir, endosar y avalar ttulos de crdito en nombre de lasociedad, emitir obligaciones con o sin garanta real especfica, constituirlaen deudora solidaria y otorgar avales, fian&as o cualquier otra garanta depago de cualquier clase, respecto de las obligaciones contradas o de losttulos emitidos o aceptados por la sociedad o por terceros, aportar bienesmuebles e inmuebles de la sociedad a otras compaas y suscribiracciones o tomar participaciones o partes de inters en otras empresas, yen general, e$ecutar los actos, celebrar los contratos y reali&ar las dems

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    operaciones que sean necesarias, conducentes, complementarias oconexas al ob$eto principal de la negociacin"

    eA"; .esignar al o a los directores y gerentes que se estime necesarios"

    fA"; +torgar y revocar los poderes que se crean convenientes, con o sinpoder de sustitucin, pudiendo otorgar en ellos las facultades que seconsideren oportunas de las que estos estatutos confieren al conse$o deadministracin"

    gA"; E$ecutar los acuerdos de la asamblea y en general llevar a cabo los

    actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el ob$eto dela sociedad, hecha excepcin, de los expresamente reservados por la ley ypor estos estatutos a la asamblea"

    ARTICUO 2(o.9 5o se requerir que los administradores, gerentes ydems funcionarios en e$ercicio otorguen caucin para garanti&ar sugestin, salvo en los casos en que la asamblea general de accionistas loconsidere conveniente9 y, en igual forma el conse$o de administracin,cuando se trate de gerentes y dems funcionarios designados por ste

    rgano social"

    ARTICUO 2:o.9%a vigilancia de las operaciones sociales estar confiadaa un comisario que designar la asamblea a mayora de votos" %aasamblea podr designar tambin un comisario suplente" El comisariodurar en sus funciones un ao, pero continuar en el e$ercicio de su cargomientras no tome posesin la persona que haya de sustituirlo"

    ARTICUO 2;o.9 5o se requerir que el comisario otorgue caucin paragaranti&ar su gestin, salvo en los casos en que la asamblea general deaccionistas lo considere conveniente" El comisario recibir la remuneracinque anualmente seale la asamblea general de accionistas"

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    /!:4F%+ =EJERCICIO "OCIA0 E"TADO" *I!A!CIERO" = DI"TRIUCIO! DE

    UTIIDADE" = #>RDIDA"

    ARTICUO 2

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    quinta, del artculo 33@, doscientos veintinueve de la %ey ?eneral de#ociedades )ercantiles o cuando as lo acuerde la asamblea general, enlos trminos del artculo 30o" de estos estatutos"

    ARTICUO $%o"; .isuelta la sociedad, la asamblea designar a mayorade votos, un liquidador, fi$ndose pla&o para el e$ercicio de su cargo y laretribucin que habr de corresponderle"

    ARTICUO $'o.9 El liquidador practicar la liquidacin de la sociedad conarreglo a las resoluciones de la asamblea y en su defecto, con su$ecin alas siguientes bases-

    aA"; /oncluir los negocios de la manera que $u&gue ms conveniente,cobrando los crditos, pagando las deudas y ena$enando los bienes de lasociedad, que sean necesario vender al efecto"

    bA"; Oormar los estados financieros de la liquidacin y los su$etar a laaprobacin de la asamblea general de accionistas, sin necesidad de

    publicacin previa alguna"

    cA"; .istribuir entre los accionistas en los trminos de la ley y de estosestatutos y contra la entrega y cancelacin de los ttulos de las acciones, elactivo lquido que resulte, conforme a los estados financieros aprobadospor la asamblea"

    ARTICUO $(o.9 .urante la liquidacin se reunir la asamblea, en lostrminos que previene el captulo relativo a las asambleas generales deaccionistas de estos estatutos, desempeando respecto a ella el liquidador,las funciones que en la vida normal de la sociedad correspondan al

    !dministrador Jnico o conse$o de administracin"

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    ARTICUO $:o.9%os comisarios desempearn durante la liquidacin yrespecto al liquidador, la misma funcin que en la vida normal de lasociedad cumplen respecto al administrador nico o al conse$o"

    /%!F#F%!# !5#4+4!#

    U!ICA.9%as comparecientes los /" Guan ?abriel /oyol Fit& y /arlos 4vn)an&anilla, en este acto instalan la primera asamblea general ordinaria deTAE MI0 ".A. DE C.V.y, por unanimidad, toman los siguientes acuerdos-

    4" #e designa como /onse$o de !dministracin de TAE MI0".A. DE C.V.,a las siguientes personas-

    CO!"EJERO"-

    :residente- Guan ?abriel /oyol Fit&

    #ecretario- /arlos 4vn )an&anilla

    COMI"ARIO)

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    44" #e confiere el CARGO DE GERE!TE, de !E )4P0 ".A. DE C.V.,enfavor de la /" Guan ?abriel /oyol Fit&

    444" #e otorga #ODER GE!ERA DE ADMI!I"TRACIO!, en favor de las/" Guan ?abriel /oyol Fit& y /arlo 4vn )an&anilla 0para que con$unta oseparadamente, administren los negocios y bienes sociales de TAE MI,".A. DE C.V., en los trminos del artculo 3''2, prrafo segundo del/digo /ivil Oederal y de sus correlativos de los dems /digos /iviles delas Entidades Oederativas y del .istrito Oederal, de los Estados Fnidos)exicanos, con la nica limitacin, en los trminos del prrafo cuarto delartculo mencionado, de que los seores apoderados, en uso de susfacultades administrativas, no podrn comprar ni vender inmuebles, y slo

    otorgarn contratos de garanta, cuando esta garanta sea a favor de TAEMI, ".A. DE C.V.

    4=" #e otorga #ODER #ARA ACTO" DE ADMI!I"TRACIO! CO!*ACUTADE" IMITADA", en favor de los /" Guan ?abriel /oyol Fit& y/arlos 4vn )an&anilla, en los trminos del artculo 3''2, prrafos segundoy cuarto del /digo /ivil Oederal y de sus correlativos de los dems/digos /iviles de las Entidades Oederativas y del .istrito Oederal, de losEstados Fnidos )exicanos, de los artculos 00, 1@3 fracciones 44 y 444, NL@,N1L, NN2 Bis, NN1, NM1, MNL, MN', MN1, MNM, MN@, MM(, MM2 y dems relativosde la %ey Oederal del raba$o, de los artculos 02' y 021 de la %ey ?eneralde #ociedades )ercantiles vigente en el pas y de las disposiciones de lasdems %eyes u ordenamientos especiales, ya sea de carcter federal olocal, que sean aplicables con atribuciones de gerente para e$ercitar todoslos asuntos de carcter laboral, inherentes a la poderdante, facultndose enconsecuencia a los mandatarios para que con$unta o separadamente,

    representen a !E )4P, #"!" .E /"=", en sus relaciones obrero;patronales,intervengan en todo conflicto individual o colectivo de traba$o, e$erciten lasacciones y hagan valer todos los derechos que correspondan a la sociedad,ante todas las autoridades del traba$o sean federales o estatales y engeneral, para que en su nombre diri$an las relaciones obrero;patronales dela empresa en el sentido ms amplio que en su derecho corresponda, comolo es, entre otras cosas, la suspensin y*o rescisin de relacionesindividuales de traba$o9 negociacin, firma y administracin de contratoscolectivos y reglamentos interiores de traba$o9 asumir una solucin

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    conciliatoria que obligue a la sociedad, concurrir a las audiencias deconciliacin, demanda y excepciones, ofrecer y desahogar pruebas, articulary absolver posiciones, para transigir, comprometer en rbitros, recusar eintervenir en el procedimiento laboral en cualquiera de sus instancias9 confacultades para presentar y desistirse del $uicio de !mparo y representar a!E )4P, #"!" .E /"=" ante todas las autoridades del traba$o relacionadasen el !rtculo '3L de la %ey Oederal del raba$o, as como ante el 4nstituto)exicano del #eguro #ocial K4)##A, 4nstituto del Oondo 5acional de la=ivienda de los raba$adores K45O+5!=4A, Oondo 5acional para el/onsumo de los raba$adores KO+5!/+A y dems dependencias del?obierno Oederal, Estatal o )unicipal que tengan o pudieran tenercompetencia para ventilar asuntos relacionados con la %ey Oederal delraba$o"

    =" #e otorga #ODER GE!ERA #ARA #EITO" = CORA!?A" =E"#ECIA #ARA QUEREA" = DE!U!CIA", en favor de los seores

    , para que con$unta o separadamente, representen a TAE MI0 ".A. DEC.V., ante toda clase de autoridades administrativas o $udiciales, federales,estatales y municipales, as como ante toda clase de personas fsicas omorales, pblicas o privadas, inclusive ante las autoridades del traba$o, contodas las facultades generales y las especiales que requieran clusulaespecial conforme a la %ey, inclusive para promover y desistirse de los

    $uicios de amparo, con facultades para absolver y articular posiciones, enlos trminos del primer prrafo del artculo 3''2 del /digo /ivil Oederal yde sus correlativos de los dems /digos /iviles de las EntidadesOederativas y del .istrito Oederal, de los Estados Fnidos )exicanos9 losseores apoderados podrn formular y presentar querellas y denunciasante autoridades penales, en nombre y representacin de TAE MI0".A.DE C.V., as como constituir a esta empresa en parte civil coadyuvante del)inisterio :blico en los procesos relativos y otorgar, en su caso, el perdn"

    =4" #e otorga #ODER #ARA "U"CRIIR TITUO" DE CREDITO enfavor de los /" Guan ?abriel /oyol y /arlos 4vn )an&anilla0para que loe$erciten con$untamente dos de ellos, en nombre y representacin de TAEMI0".A. DE C.V.,en los trminos de la fraccin 4 del artculo @o" de la %ey?eneral de tulos y +peraciones de /rdito" Este poder debern e$ercitarlocon$untamente dos de los mandatarios designados, o cuales quiera de elloscon otra persona legalmente autori&ada para suscribir ttulos de crdito por

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    la asamblea y*o el conse$o de administracin de TAE MI0".A. DE C.V.Enel desempeo del poder expresado, los apoderados no podrn suscribirttulos de crdito Ipor avalI en nombre y representacin de TAE MI0".A.DE C.V., facultad sta que en forma exclusiva se reserva la !samblea y*o el/onse$o de !dministracin de la citada empresa y que e$erce medianteautori&acin en cada caso preciso"

    =44" #e otorga #ODER #ARA "U"CRIIR TITUO" DE CREDITO CO!*ACUTADE" E"#ECI*ICA"en favor de los /" Guan ?abriel /oyol Fit& y/arlos 4vn )an&anilla, para que lo e$erciten con$untamente cualesquierados de ellos, en nombre y representacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., en lostrminos del artculo @o" de la %ey ?eneral de tulos y +peraciones de/rdito" El ob$eto del poder que se otorga ser exclusivamente para que los

    seores apoderados-

    0A"; .esignen a las personas autori&adas para librar, en nombre yrepresentacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., cheques a cargo de las distintas4nstituciones de /rdito con que opere o llegue a operar la citada empresa"

    3A"; .esignen a las personas autori&adas para girar, en nombre y

    representacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., instrucciones a las /asas deBolsa o 4nstituciones de /rdito establecidas, ya sea telefnicamente omediante confirmacin por escrito, para la compra o venta de valores,segn lo estipulado en los /ontratos de 4nversin que la citada empresatenga celebrados o llegue a celebrar"

    LA"; .en a conocer a las distintas 4nstituciones de /rdito y /asas deBolsas con que opere o llegue a operar TAE MI0 ".A. DE C.V., laspersonas y firmas autori&adas a que se refieren los incisos 0A y 3Aanteriores, mediante el envo de formas de registro de firmas autori&adas oinstrucciones para el uso de las mismas"

    %os apoderados designados solo podrn reali&ar los actos comprendidosen los incisos anteriores, por lo que, en ningn caso podrn suscribir,aceptar o girar otros ttulos de crdito, ni firmar 7por aval8, en nombre y

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    representacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., facultad sta que en formaexclusiva ser reserva la !samblea y*o el /onse$o de !dministracin de laempresa citada y que e$erce mediante autori&acin en cada caso preciso"

    =444" #e otorga #ODER E"#ECIA, en favor de las /" Guan ?abriel /oyolFit& y /arlos 4vn )an&anilla, para que, con$unta o separadamente, ennombre y representacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., suscriban y tramitensolicitudes, permisos, oficios, aclaraciones, reconsideraciones o cualquierotro documento relacionado con las gestiones relativas al comercio exterior,tales como importaciones y exportaciones definitivas, temporales,especiales, exenciones, subsidios y cualquier otro, ante la #ecretara deEconoma, y ante la #ecretara de Cacienda y /rdito :blico y susdiversas dependencias relacionadas con las actividades comprendidas en

    el ob$eto social de TAE MI0 ".A. DE C.V.

    4P" #e otorga #ODER E"#ECIA, en favor de las /" Guan ?abriel /oyolFit& y /arlos 4vn )an&anilla0 para que con$unta o separadamente, ennombre y representacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., enteren avisos,realicen pagos, suscriban y presenten declaraciones ordinarias ycomplementarias, soliciten devoluciones, dictmenes fiscales, solicitudesde diferimiento de pago, tramiten devoluciones de impuestos, reciban la

    cedula de identificacin fiscal y realicen cualquier trmite que se requieraante la #ecretara de Cacienda y /rdito :blico, !dministraciones?enerales, Especiales y %ocales de !uditora, Gurdica de 4ngresos yecaudacin, #ecretara de Oinan&as y esoreras ?enerales de losEstados, esoreras )unicipales, /mara 5acional de /omercio, 4nstitutodel Oondo 5acional para la =ivienda de los raba$adores, 4nstituto )exicanodel #eguro #ocial y ante cualquier otra 4nstitucin o dependencia pblica,local o federal con la que tenga relacin dicha empresa"

    P" #e otorga #ODER E"#ECIA, en favor de las /" Guan ?abriel /oyolFit& y /arlos 4vn )an&anilla, para que con$unta o separadamente, ennombre y representacin de TAE MI0 ".A. DE C.V., realice los trmites ygestiones que fueren necesarios o conducentes ante toda clase deautoridades administrativas, $udiciales o de cualquier ndole, Oederales,Estatales y )unicipales, inclusive ante las distintas dependencias de la#ecretara de /omunicaciones y ransportes y :olica Oederal de /aminos,

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    relacionados con los vehculos propiedad o que en su caso opere TAE MI0".A. DE C.V., que transiten en caminos de $urisdiccin Oederal, Estatal o)unicipal, as como para la obtencin de placas, permisos, licencias ydems documentos que fueren necesarios para que dichos vehculospuedan circular legalmente como transporte de carga" !dems se faculta alapoderado para celebrar con autoridades o terceros, sean personas fsicaso morales, convenios, finiquitos o cualquier otro acto $udicial o extra$udicialen relacin con accidentes que pudieran ocasionar o en los que seanpartes los vehculos operados por TAE MI0 ".A. DE C.V., as comosolicitar la devolucin de vehculos que en su caso fueren detenidos"

    P4" #e otorga #ODER E"#ECIAen favor de las /" Guan ?abriel /oyolFit& y /arlos 4vn )an&anilla, para que con$untamente cualesquiera dos deellos, en nombre y representacin de !E )4P, #"!" .E /"=", suscriban con

    las distintas 4nstituciones de /rdito con las que opera o llegue a operar!E )4P , #"!" .E /"=", en los trminos y condiciones que estimenconvenientes, contratos de los denominados 7B!5/! E%E/+54/! 7, enlos cuales se consignen en forma enunciativa mas no limitativa lossiguientes #ervicios Electrnicos-

    aA"; /onsultas consistentes en- 4nformacin financiera relativa a lascoti&aciones y rendimientos de los diferentes instrumentos de renta fi$a, dedivisas y metales9 saldos, movimientos y trasferencias efectuadas en lascuentas de cheques de !E )4P, #"!" .E /"="

    bA"; ransferencias de fondos entre cuentas de cheques de !E )4P , #"!".E /"=", as como transferencia de fondos para rdenes de pago o girosbancarios y para inversiones de /ertificados de la esorera, aceptacionesbancarias y :aquetes /orporativos"

    cA"; #olicitudes de chequeras, estados de cuenta de cheques y cambio defirma electrnica9 y en general, todos aquellos actos o servicios que en elfuturo la 4nstitucin de /rdito de que se trate, incluya dentro del llamado#ervicio Electrnico"

    %os seores apoderados quedan asimismo facultados para autori&ar a laspersonas que realicen operaciones de Banca Electrnica, respecto deservicios y sistemas automati&ados que ofre&can las 4nstituciones de

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    /rdito, de conformidad con lo estipulado en el artculo '3 Kcincuenta ydosA de la %ey de 4nstituciones de /rdito y revocar dichas autori&aciones"

    =4" %os poderes antes mencionados se confieren no delegables, aexcepcin de los poderes ?eneral de !dministracin con facultades

    limitadas, ?eneral para :leitos y /obran&as y Especial para

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    bA"; %a /" /arlos 4vn )an&anilla0ser mexicana, por nacimiento, originariade /ampeche, /amp" casada, 4ng" en !dministracin, con domicilio en/ampeche, /amp" con egistro Oederal de /ontribuyentes nmero)!/!MN(033G:3"

    H+, E% 5+!4+ A*O!"O MAGABA *ORE", .+H OE Q""

    K.! OE .E

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    .1 Capital de inversin

    odemos establecer dar inicio a las operaciones, se requiere una inversin de inicialde 3((,((("(( K.oscientos )il :esos )*5A9 considerando tanto gastos fi$os

    como variables" En la tabla siguiente se muestra a detalle, los montos que sepresentan, estn considerados para que la empresa pueda sostenerse durante unao de operaciones"

    *,en+es e inanciamien+o

    Fuente Monto %Inters

    MIX CostoProm.

    IntersAnual

    4nversionistas 3((,((("(( 00"L(D 'N"02D 'D

    Banco 3((, ((("(( 0'"((D 3M"'ND 0'D

    total 2((,((("(( 3(D M(,((("((

    3.2 Fijacin de precios

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    P!CI"# P" A$"#

    P!CI"# P"A$"# AosP"&'C("# 1 2 3 ) *

    TIEMPO AIRELECTRONICA $ 2.00 $ 2.00

    $2.00 $ 2.00 $ 2.00

    3.3 Pronostico de ventasI+,!#"# I+,!#" A+'A-

    P"&'C(" 1 2 3 4 5

    TAE $ 72.000,00

    $120.000,00 $240.000,00 $360.000,00

    $480.000,00

    Total dei!"e#o#

    /2.00000

    120.00000 2)0.00000

    30.00000

    )0.00000

    !stado de resultados!#(A&" &! !#'-(A&"#P"4!C(A&"# " P"F"MA Ao

    Concepto 1 2 3 ) *

    5!+(A# +!(A#/2.00000

    120.00000

    2)0.00000

    30.00000

    )0.0000

    Costos operativos )62.300001.)00

    0031/.)00

    00)20.)00

    00*)/.)00

    0

    Co#to# a"ia%le# 456.000,00120.000,

    00264.000,

    00360.000,

    00480.000

    Co#to# &'o# 36.300,0046.400,0

    053.400,0

    060.400,0

    0 67.400,0Utilidad antes dedepreciaciones,

    intereses e impuestos

    -$420.300,00

    -$46.400,

    00

    -$77.400,

    00

    -$60.400,

    00

    -$67.400,0

    0Costos no operativos 6.))*00 6.))*00 6.))*00 6.))*00 6.))*0(e)"e*ia*ioe# 8.+45,00 8.+45,00 8.+45,00 8.+45,00 8.+45,0

    Ao"ti-a*ioe# 500,00 500,00 500,00 500,00 500,0

    Utilidad antes deintereses e impuestos

    -$429.745,00

    -$55.845,00

    -$86.845,00

    -$69.845,00

    -$76.845,00

    IR /128.+23,50

    /16.753,5

    0

    /26.053,5

    0

    /20.+53,5

    0 23.053,5

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    !#'-(A&" &!-!7!CICI"

    /$300.821,50

    /$3+.0+1,

    50

    /$60.7+1,50

    /$48.8+1,50

    /$53.7+1,0

    !stado de resultados al primer ao de operaciones

    $.% *3,o e eec+i-o

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    $.' -iai3ia e3 proyec+o

    *,en+e Mon+o FIn+eres

    MI Cos+o#rom.

    In+eresAn,a3

    In-ersionis+as (0;%'0888.8

    8

    11.$8F ':.1%F 'F

    anco 2880888.88 1'.88F 2;.':F 1'F+o+a3 :08%'.888.8

    8$8F 11$028%.88